obligaciones de arrendador y arrendado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTES: Hernández Carolina. FACILITADORA: Abg. Cristina Lo Guidice. MATERIA: DERECHO INQUILINARIO /SAIA ARAURE, ENERO 2017 OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y EL ARRENDADO

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Page 1: OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTES: Hernández Carolina. FACILITADORA:

Abg. Cristina Lo Guidice. MATERIA:

DERECHO INQUILINARIO /SAIA

ARAURE, ENERO 2017

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y EL

ARRENDADO

Page 2: OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

• Entregar al arrendatario la cosa arren dada.• Conservarla en estado de servir al fin para el cual se la ha arren dado.• Mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arren dada.(C.C.

art.1.585).

SIN IMPEDIMENTOS Y EN ACUERDO, las partes PUEDEN

AUMENTAR O DISMINUIR dichas obligaciones

Obligación de Entregar la Cosa Arrendada: Debe entregar la cosa arrendada completa con sus accesorios. Debe entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias (C.C. art. 1.586, encab.). La entrega de la casa o predio rústico arrendado debe hacerse en el lugar de la situación del inmueble. El momento de la entrega es el que resulte expresa o tácitamen te de la voluntad de las partes.  Los gastos de la entrega son por cuenta del arrendador. entregar la cosa arrendada es indivisible en tre los co-arrendadores

y entre los causahabientes del arrendador.  Sanciones por incumplimiento definitivo o retardo en la entrega de la cosa arrendada son las de Derecho común.

Obligación de Conservar la cosa arrendada en estado de servir al fin para el cual se ha arrendadoDicha obligación puede descomponerse en otras tres: Reparar la cosa arrendada durante el tiempo del contrato. No variar su forma. Garantizar en caso de vicios o defectos de la misma.

Obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada El arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa

arrendada, durante el tiempo del contrato. El contenido de la obligación varía sin embargo, según la perturba ción provenga del

arrendador o de un tercero.

Page 3: OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

TIENE DOS OBLIGACIONES PRINCI PALES:1ª Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de conven ción para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias”.2ª Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

(C.C. art.1.592).

ESTA OBLIGACIÓN SE DESCOMPONE EN OTRAS TRES:

1°Debe servirse de la cosa: es su derecho, pero también su obligación en la medida en que sea necesario servirse de la cosa para evitarle perjuicios al arrendador.2°Debe servirse de la cosa como un buen padre de familia. En consecuencia, debe usarla sin dañar la cosa, sin perturbar a los vecinos, sin establecer instalaciones peligrosas, inmorales o insalu bres; etc. 3°Debe servirse de la cosa para el uso determina do en el contrato, o, a falta de estipulación, para aquél que pueda presumirse según las circunstancias.

Ejemplo el incumplimiento de esta obligación son: Causar daños por dejar grifos abiertos, No desinfectar el local si en éste ha estado un enfermo

contagioso, Introducir animales en ciertos casos, No abonar las tierras que se cultivan, establecer cultivos

dañinos, etc.

Ejemplo, quien toma en arrendamiento para vivienda no puede instalar en el inmueble un hotel, escuela, establecimiento mercantil cualquier cosa que no sea vivienda. Por lo que, se ha decidido que no puede un enfermo tomar una habitación en un hotel para “instalarse amorir”.

Page 4: OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO

OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PENSIÓN DE ARRENDAMIENTO

OBLIGACIONES DE HACER LAS REPARACIONES LOCATIVAS

l. El objeto de esta obligación es pagar el canon convenido y ade más efectuar otros pagos que se consideran accesorios.

(P. EJ.: EN VENE ZUELA, PAGAR EL ASEO URBANO). Desde luego comprende también los gastos del pago mismo, salvo los causados por una mora “accipiendi”.

II. El lugar de pago designado en el contrato o a falta de estipulación, el domicilio del arrendatario en el momento del vencimiento del canon. Según parte de la doctrina, la cláusula de que el pago se efec túe “en el domicilio del arrendador”.

III. El momento en que debe hacerse el pago es el designado en el contrato que puede establecer un pago único (en cualquier momento) o pagos periódicos (de cualquier periodicidad), por plazos vencidos o anticipados.

IV. El arrendatario puede utilizar el procedimiento de oferta real y depósito subsiguiente.

V. Son las causas que exoneran al arrendatario de pagar la totalidad o parte del pago:A) Los vicios o defectos de la cosa en los términos del artículo 1.587 del Código Civil.B) La pérdida de la cosa, conforme al artículo 1.588 del Código Civil.C) La ejecución de las reparaciones a que se refiere el aparte 1° del artículo 1.590 del Código Civil; yD) Las perturbaciones de derecho provenientes de terceros, con forme al aparte único del artículo 1.591del Código Civil.

VI. El crédito del arrendador por concepto de cánones de arrenda miento goza de privilegio (C.C. art. l.875,ord. 4°).

Cláusula De Estilo enumera expresamente las reparaciones que están a cargo del arrendatario sin ha cer referencia alguna a los usos y extendiéndola a una serie de reparacio nes que conforme a la ley corresponderían al arrendador.

Page 5: OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA COSA ARRENDADA

• El arrendatario, a la terminación del contrato, devolverá la cosa tal como la recibió.• Se basara en la descripción hecha por él y el arrendador. • Se exceptuara lo perecido o deteriorado por vetustez o por fuerza mayor, pérdidas o deterioros causados por culpa del

arrendador o por vicios o defectos de la cosas.

Si no se ha hecho la descripción de la cosa, se presume salvo prueba en contrario, que el arrendatario recibió la cosa en buen estado y con las reparaciones locativas, debiendo devolverlas en tales condicione.

El arrendatario no puede modificar la cosa arrendada durante el contrato si posteriormente no puede restituirla a su estado inicial.

Se considerara lo que las partes hayan podido prever al respecto. Para toda modificación requiere autorización previa del arrendador. Debe advertirse que el arrendatario no puede pretender liberarse de su obligación de restituir la cosa arrendada mediante la

restitución de su valor ni de una cosa de igual clase.

OBLIGACIONES DE CUIDAR LA COSA ARRENDADA

• Derivada de las obligaciones de devolver la cosa arrendada y de usar de ella como un buen padre de familia.

• El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

• En el año1942 se introdujo la norma de que en caso de incendio cesa la responsabilidad del arrendatario frente al arrendador si éste puede ser indemnizado por el asegurador, quien a su vez tendrá recurso contra el arrendatario si prueba que el incendio se causó por falta de éste (C.C. art. 1.598).

OBLIGACIONES DE NOTIFICAR• Se facilita al arrendador inte rrumpir la

prescripción ajena y conservar la posesión anual (lo que re sulta capital desde el punto de vista posesorio) y, en el otro, evitar ma yores daños.

• El arrendatario que dolosa o culposamente incumple la obligación de referencias o se retarda en su cumplimiento responderá de los daños y perjuicios (sólo contempla el caso de negligencia)