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INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES IDPC-LP-032-2015 Calle 12B (antes Calle 13) Nº2-58 Teléfono: 355 0800 · Fax: 2813539 www.patrimoniocultural.gov.co Información: Línea 195 1 OBJETO: “EJECUCIÓN A MONTO AGOTABLE DE TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE E INMUEBLES LOCALIZADOS EN LA PLAZOLETA DEL CHORRO DE QUEVEDO Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D. C.” Octubre de 2015

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Teléfono: 355 0800 · Fax: 2813539 www.patrimoniocultural.gov.co

Información: Línea 195

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OBJETO: “EJECUCIÓN A MONTO AGOTABLE DE TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE E INMUEBLES LOCALIZADOS EN LA PLAZOLETA DEL CHORRO DE QUEVEDO Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D. C.”

Octubre de 2015

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CAPITULO 1 - INFORMACIÓN GENERAL

1.1 INTRODUCCIÓN NORMATIVA Y DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. A su vez el artículo 209 de la Constitución señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del Patrimonio Cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. La naturaleza jurídica conferida en el acuerdo 257 de 2006, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, requiere que se dé plena aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política en especial en el desarrollo de su actividad, dentro de los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. La administración Distrital consciente de la recuperación, preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural, en su Plan de Distrital de Desarrollo –Bogotá Humana- 2012 - 2016, tiene dentro de sus objetivos, metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública, para lo cual ha establecido el Programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas. Dentro de este programa, el Instituto definió el proyecto de inversión: 440 - Revitalización Del Centro Tradicional y de Sectores e Inmuebles de Interés Cultural en el Distrito Capital. En el marco normativo del Acuerdo de junta directiva No.002 de 2007, el IDPC tiene entre sus funciones la gestión de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital, en su artículo 2° Funciones. Literal f. Garantizar la administración y protección de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En tal sentido, desarrolló un plan de acción para la administración, mantenimiento, conservación y restauración de los elementos que constituyen el patrimonio cultural mueble e inmueble de Bogotá, estableciendo acciones e instrumentos de gestión que buscan garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de estos bienes.

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El plan de acción 2012-2016, se propuso definir acciones y directrices a corto y a mediano plazo para administrar, conservar, restaurar y divulgar los elementos que constituyen el patrimonio cultural mueble e inmueble en el espacio público de Bogotá, en aras de su preservación y apropiación social por parte de la ciudadanía”. En este orden de ideas, el plan se estructuró en líneas de acción: Identificación, diagnóstico e intervención, conservación preventiva, investigación y divulgación. Para la primera etapa de la línea de intervención, el plan estableció trabajar los elementos que se encuentran en el centro tradicional, buscando con ello aunar esfuerzos y adelantar acciones tempranas dentro del plan de revitalización del centro tradicional que se encuentra adelantando el IDPC, y que tiene por objetivo mejorar la condiciones de vida de sus habitantes a través del Patrimonio Cultural. La segunda etapa corresponde a los bienes ubicados en las localidades de Chapinero, Teusaquillo, Fontibón y Engativá. La tercera etapa corresponde a los bienes restantes que se encuentran disperso en las demás localidades de Bogotá. En ese sentido se adelantó el Convenio Interadministrativo N° 117 de 2014, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes - SCRD -, el Instituto para la Economía Social - IPES -,el Instituto Distrital de la Artes - IDARTES – la Alcaldía Local La Candelaria y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, el cual tiene como objeto: “Insumos para el proceso de selección para la intervención del predio y el espacio público que conforma la “Plaza de Mercado la Concordia” y la ampliación y adecuación del inmueble para la sede de la Nueva Galería Santafé”. Dentro de las nueve (9) obligaciones a cargo del IDPC, en el marco del mencionado convenio, seis (6) de ellas se desarrollarán “hasta tanto se cuente con licencia de construcción aprobada por parte de la Curaduría Urbana para la construcción del proyecto”, según lo indica el parágrafo de la cláusula décima. El pasado 15 de Abril de 2015, se expidió por parte de la Curaduría N° 4 la licencia LC-15-4-0162, la cual resuelve: “Otorgar Licencia de Construcción en la(s) modalidad(es) de ampliación, reforzamiento estructural, modificación, demolición parcial para la unidad de plaza de mercado y una unidad de galería y sala de exposición con área de cargue y descargue, un cupo de estacionamiento con condiciones para personas con discapacidad previstos al interior del predio y veintiún (21) cupos de estacionamiento con pago compensatorio al IDU…”

En el marco de sus obligaciones, el IDPC debe:“Ejecutar los recursos para la intervención del predio denominado ´Plaza de mercado la Concordia´, de acuerdo con el plan de acción aprobado por el Comité Técnico Operativo” y “Efectuar las recomendaciones desde el punto de vista técnico, legal y demás aspectos que considere necesarios para los procesos de selección y contratación derivada del presente convenio.” Es por ello que la entidad requiere la contratación de la obra bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste para la intervención de reforzamiento estructural de la Plaza de Mercado de la Concordia, la construcción de la Galería Santafé y su entorno inmediato, ubicada en la carrera 1 B #14-62 de la ciudad de Bogotá D.C., proyecto enmarcado en el Convenio Interadministrativo No. 117 de 2014, y en el marco del plan de “Revitalización del Centro Tradicional”.

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Este proyecto busca recuperar las características formales de la plaza, mejorar sus condiciones de funcionamiento, adecuarla a las necesidades para la comercialización y abastecimiento de productos preparados y no preparados, recuperar este equipamiento para la localidad y aportar en la recuperación del Nodo la Concordia, como sector de vocación residencial y con altos valores patrimoniales desde el punto de vista arquitectónico y urbano. En esta primera etapa se iniciara con la realización de los ajustes definidos en el primer capítulo del presupuesto oficial al componente estructural, hidráulico y eléctrico, simultáneamente se realizaran las actividades preliminares y obras provisionales de la intervención, también se hará el reforzamiento estructural de la plaza de mercado y se inician las actividades de excavación, cimentación y estructura de la galería, se realizaran adecuaciones en muros y divisiones, pisos y bases, instalaciones hidrosanitarias, redes contra incendio y redes eléctricas y afines, actividades que se deben ejecutar en esta primera etapa para una posterior intervención que incluirá todo lo relacionado con los acabados y el urbanismo del inmueble. Con la ejecución de las Obras a contratar por parte del IDPC, se busca ajustarlas condiciones estructurales de la Plaza a la Norma de Construcciones Sismo resistentes NSR-10, y mejorar las condiciones arquitectónicas de este equipamiento, brindando adicionalmente un nuevo espacio cultural para la ciudad y fortaleciendo las actividades de este sector del Centro Histórico de Bogotá. 1.2 PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ HUMANA Y EL PLAN DE GOBIERNO DEL IDPC El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como entidad descentralizada del orden Distrital, ha propuesto en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, adelantar acciones de administración y mantenimiento de los elementos que constituyen el patrimonio cultural material en el espacio público de la ciudad, como componente del proyecto de inversión No. 440 del IDPC, llamado “Revitalización del Centro Tradicional y de Sectores e Inmuebles de Interés Cultural en el D.C.”, como proyecto e intervención priorizada de iniciativa pública distrital del Programa “Revitalización del Centro Ampliado”, enmarcado en el Eje Estratégico 1 “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación”. El desarrollo del proyecto en mención estructura como uno de sus componentes el denominado “Intervenciones de Revitalización del Centro Tradicional”, mecanismo de gestión orientado a realizar la valoración, estudios, diseños e inversión en recuperación y obras de intervención de Bienes de Interés Cultural (BIC), contemplando que el patrimonio construido del Distrito está compuesto por sectores de interés cultural, inmuebles de interés cultural, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico. 1.3. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER Este proyecto tiene como objeto realizar el reforzamiento estructural de la Plaza de Mercado de la Concordia y la construcción de la Galería Santafé y su entorno inmediato, a partir de los productos elaborados en el marco del Contrato de Consultoría 1512 de 2011 del IPES, que incluyó el Plan de Regularización y Manejo, el reforzamiento estructural, la adecuación funcional y el diseño de las áreas libres inmediatas, que hacen parte del predio. Para esto, se adelantó el trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación, quien aprobó el PRM,

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mediante Resolución No. 1559 del 17 de diciembre de 2013 y posteriormente, adelantó el trámite de aprobación ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Cultura. Teniendo en cuenta que la Plaza se localiza en el Centro Histórico de la ciudad, declarada como monumento nacional y como bien de interés cultural en la categoría B- conservación arquitectónica. El IDPC aprobó el proyecto de intervención mediante Resolución 181 del 7 de marzo de 2014 y el Ministerio, mediante Resolución No. 2092 del 15 de julio de 2014. Este proyecto busca mitigar los riesgos inmediatos a nivel de cargas de uso y a nivel de solicitaciones por vibración o sismo para la plaza, de tal manera que garantice su estabilidad, protección y las condiciones de seguridad humana requeridas para un equipamiento de estas características, tal y como lo establece la Norma de Construcciones Sismo resistentes NSR – 10 – Ley 400 de 1997. Para la ejecución de la intervención en mención, deberán seguirse los procedimientos requeridos en la protección de los bienes de interés cultural y garantizar la estabilidad, protección y adecuación de las condiciones de la estructura portante del inmueble que a futuro, permitan el desarrollo de actividades de distinto tipo, tal y como ha sido a lo largo de su existencia. Consolidando así, este sector de la ciudad, como un conjunto urbano de singular valor desde el punto de vista histórico, arquitectónico, patrimonial y urbano. 1.4. OBJETO A CONTRATAR EJECUCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA LA INTERVENCIÓN DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA PLAZA DE MERCADO DE LA CONCORDIA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA GALERÍA SANTAFÉ Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADA EN LA CARRERA 1 B #14-62 (antigua) – CARRERA 1 B #12C-62 (nueva). DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C 1.4.1. DESCRIPCION Y ALCANCE DEL OBJETO Este proyecto tiene como objeto realizar el reforzamiento estructural de la Plaza de Mercado de la Concordia y la construcción de la Galería Santafé y su entorno inmediato, a partir de los productos elaborados en el marco del Contrato de Consultoría 1512 de 2011 del IPES, que incluyó el Plan de Regularización y Manejo, el reforzamiento estructural, la adecuación funcional y el diseño de las áreas libres inmediatas, que hacen parte del predio. Para esto, se adelantó el trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación, quien aprobó el PRM, mediante Resolución No. 1559 del 17 de diciembre de 2013 y posteriormente, adelantó el trámite de aprobación ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Cultura. Teniendo en cuenta que la Plaza se localiza en el Centro Histórico de la ciudad, declarada como monumento nacional y como bien de interés cultural en la categoría B- conservación arquitectónica. El IDPC aprobó el proyecto de intervención mediante Resolución 181 del 7 de marzo de 2014 y el Ministerio, mediante Resolución No. 2092 del 15 de julio de 2014. Este proyecto busca mitigar los riesgos inmediatos a nivel de cargas de uso y a nivel de solicitaciones por vibración o sismo para la plaza, de tal manera que garantice su estabilidad, protección y las condiciones de seguridad humana requeridas para un equipamiento de estas características, tal y como lo establece la Norma de Construcciones Sismo resistentes NSR – 10 – Ley 400 de 1997.

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Para la ejecución de la intervención en mención, deberán seguirse los procedimientos requeridos en la protección de los bienes de interés cultural y garantizar la estabilidad, protección y adecuación de las condiciones de la estructura portante del inmueble que a futuro, permitan el desarrollo de actividades de distinto tipo, tal y como ha sido a lo largo de su existencia. Consolidando así, este sector de la ciudad, como un conjunto urbano de singular valor desde el punto de vista histórico, arquitectónico, patrimonial y urbano. 1.5. PLAZO DEL CONTRATO

El plazo para la ejecución de las obras será de nueve (9) meses a partir de la legalización y la suscripción del acta de inicio del contrato de obra. 1.6. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El Presupuesto Oficial para la presente licitación pública se estima en la suma de CINCO MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.868.541.238), valor soportado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 450 del 9 de Octubre de 2015. 1.7. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE El presente proceso de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial por las normas y principios en materia de contratación existentes en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, Decreto 1082 de 2015, Decreto 019 de 2012 y demás normas que los modifiquen, complementen o adicionen, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles vigentes que sean pertinentes. De acuerdo con la ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las reglas allí establecidas. El numeral 1 del mencionado artículo establece que la mencionada escogencia se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalen en los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo. Una vez revisadas las modalidades de selección se encuentra que no es aplicable ninguna de las contenidas en la citada norma, y que atendiendo a la cuantía a contratar, la cual asciende hasta la suma de CINCO MIL

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OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.868.541.238), superando la menor cuantía del instituto, la modalidad de selección del contratista será la Licitación Pública y su procedimiento se llevará a cabo según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 1.8. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos del proceso, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del presente proceso, no se considerarán como fundamento válido de futuras reclamaciones. El oferente deberá elaborar la propuesta, de acuerdo con lo establecido en este pliego y anexar la documentación exigida. El oferente es el único responsable de los documentos presentados en su propuesta y no podrá alegar desconocimiento o falta de responsabilidad sobre los mismos. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos y adendas. El orden de los capítulos y el contenido de este pliego de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos.

Los títulos utilizados en este pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos. Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL o cuando esta Entidad no ofrezca durante este día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.

Si el PROPONENTE considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, podrá pedir la aclaración pertinente al IDPC, personalmente mediante radicación en la oficina de correspondencia de la entidad, vía correo electrónico a la dirección: contratació[email protected], o podrá pedir información vía telefónica al número 355 0800 ext. 121-112. 1.9. PUBLICIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de Licitación Pública serán publicados por el Instituto, y

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por lo tanto podrán ser consultados por los interesados, en el Sistema Electrónico para la contratación pública – SECOP- www.contratos.gov.co y para efectos de seguimiento y control estadísticos se publicarán en el portal “Contratación a la Vista” www.contratacionbogota.gov.co y se encuentran a disposición en la Asesoría Jurídica del IDPC, ubicada en la Calle 12B No.2-58. 1.10. ACTOS DE CORRUPCIÓN Los oferentes y servidores públicos que participen en el presente proceso de selección deberán abstenerse de realizar cualquiera de las siguientes conductas:

Artículo 405 C. P. Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 406 C. P.Cohecho impropio. El servidor público que acepte para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Artículo 407 C. P.Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos (2) artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 453 C. P. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público, para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 244 C. P. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Las anteriores conductas se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal colombiano y en la Ley 412 de 1997, por medio de la cual se aprobó la Convención Internacional contra la Corrupción. 1.11. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN El Proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y del IDPC para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley colombiana: 1. El Proponente se compromete a no ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago o dádiva a

ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de selección o de contratación, ni con la ejecución del Contrato que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta. El Proponente se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo o un agente comisionista independiente lo haga en su nombre.

2. El Proponente se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a

cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de selección y la relación contractual que podría derivarse del mismo y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios del IDPC ni a cualquier otro funcionario público que pueda influir en la Adjudicación del contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la Adjudicación, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios del IDPC durante el desarrollo del Contrato que se suscribiría de ser elegida su Propuesta.

3. El Proponente se compromete formalmente a no celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que

tengan por objeto la colusión en el proceso de selección, o como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es materia de los presentes Pliego de condiciones o la fijación de los términos de la Propuesta.

4. Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas por servidores públicos del IDPC, con

ocasión del trámite del procedimiento de selección, deberán ser informadas a la entidad por cualquier medio que se considere establecido en el pliego de condiciones para tal fin o a las direcciones establecidas en el numeral 1.11.1 del presente pliego de condiciones

El compromiso que según el presente numeral debe contraer el Proponente, deberá hacerse constar en una carta de compromiso y se contraerá bajo la gravedad de juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción del FORMATO 1 del presente pliego de condiciones. Si durante el proceso de selección, se comprobare el incumplimiento del Proponente, sus representantes o sus empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados, procederá el rechazo de la Propuesta presentada. En caso que el IDPC advierta hechos constitutivos de corrupción de parte del Proponente durante

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el proceso de selección, tales hechos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la Adjudicación del proceso de selección, o con posterioridad a la suscripción del Contrato, ello será suficiente para declarar la caducidad del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 5 del Artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y se harán exigibles las sanciones previstas en el Contrato. 1.12 TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del pliego de condiciones de la presente convocatoria y el contrato que forma parte de la misma, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se podrá interponer denuncia o queja a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, a través de los correos electrónicos: [email protected] y [email protected], igualmente se podrán comunicar a través de la línea 01 8000 913 040, por correspondencia o personalmente, en la dirección Calle 7 No. 6 - 54, Bogotá, D.C., páginas de Internet: www.secretariatransparencia.gov.co y http://www.anticorrupcion.gov.co.

1.13 CONTROL SOCIAL Y CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca públicamente a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección. 1.14 CORRESPONDENCIA Para efectos del presente proceso selectivo se establece la siguiente dirección: INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, Oficina de Correspondencia, Calle 12B No. 2-91 en Bogotá D.C. Toda comunicación o solicitud referente al presente proceso deberá formularse por escrito y radicada en la Oficina de Correspondencia del IDPC, debidamente identificada con el nombre, número correspondiente del proceso de selección, dirigida alaAsesoría Juridica del IDPC, quienes canalizarán cualquier tipo de comunicación entre los proponentes y el IDPC, y las solicitudes se responderán mediante comunicación escrita o en el portal único de contratación www.contratos.gov.co y para efectos de control y estadística de la contratación del Distrito Capital se publicarán en el portal Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co, o al correo electrónico: [email protected].

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1.15 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Con fundamento en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, así como los principios de la función pública y demás consagrados en la normatividad contractual, se relacionan a continuación las causales de rechazo de las propuestas: 1. El proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal, esté incurso en inhabilidades e

incompatibilidades. 2. El proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentren registrados en el

boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales. 3. Cuando el objeto social del proponente o de los integrantes del consorcio o unión temporal que sean

persona jurídica, no guarde relación con el objeto a contratar. 4. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones respecto de ésta y no tenga la

autorización expresa del órgano social competente, si esta es suscrita con fecha posterior a la fecha de cierre.

5. Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del plazo fijado, la información o documentación solicitada por el IDPC.

6. Cuando se compruebe que la información contenida en los documentos que componen la oferta no es veraz o no corresponde con la realidad, siempre que la mencionada inconsistencia le permita cumplir con un requisito habilitante o mejore la propuesta presentada para efectos de la evaluación.

7. Cuando el valor unitario de la oferta económica exceda los rangos señalados en el proceso o el valor total exceda el valor del presupuesto.

8. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o UT se encuentre inmerso dentro de las situaciones descritas en el artículo 90 Inhabilidad por incumplimiento reiterado de la Ley 1474 de 2011.

9. La presentación de varias ofertas por un mismo proponente, bien sea individualmente o por interpuesta persona o en calidad de integrante de Consorcio o Unión Temporal, en este caso se rechazarán todas las propuestas que incurran en dicha situación.

10. Cuando la propuesta sea presentada en forma extemporánea o en lugar distinto al señalado en el pliego de condiciones.

11. Cuando se presente una propuesta parcial o condicionada. 12. Las demás establecidas en el pliego de condiciones y en general, aplicables conforme a las normas que

rigen la contratación administrativa y lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente.

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CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1 AVISO DE CONVOCATORIA El aviso de convocatoria pública de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.1.2 Aviso convocatoria del Decreto 1082 de 2015, se publica con el presente pliego de condiciones en el portal único de contratación www.contratos.gov.co y en Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co. 2.2 CRONOGRAMA DEL PROCESO:

Actividad Fecha y lugar

Aviso de convocatoria 19 de Octubre de 2015

Publicación Estudio previo, análisis del sector y proyecto de pliego de condiciones.

Fecha: 19 de Octubre de 2015. Portal único de contratación www.colombiacompra.gov.co y para efectos de control de la contratación del Distrito Capital se publicarán en el portal Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co o en la sede de la entidad

1er Aviso del artículo 224 del Decreto 019 de 2012

21 octubre de 2015 Portal Único de Contratación SECOP y pagina WEB de la Entidad

Presentación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones

Del 20 al 3 de Noviembre pueden ser radicadas en la oficina de correspondencia del IDPC ubicada en la Calle 12 B No. 2-91, desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm o remitidas mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

2do Aviso del artículo 224 del Decreto 019 de 2012

26 octubre WEB INSTITUTO Portal Único de Contratación

SECOP y pagina WEB de la Entidad

Publicación de respuestas a las observaciones presentadas al proyecto del pliego de condiciones

6 de Noviembre de 2015 www.colombiacompra.gov.co y para efectos de control de la contratación del Distrito Capital se publicarán en el portal Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co

Acto de Apertura del proceso de selección y Publicación Pliegos de Condiciones definitivos.

6 de Noviembre de 2015 www.colombiacompra.gov.co y para efectos de control de la contratación del Distrito Capital se publicarán en el portal Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co

Presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo

Del 6 al 12 de Noviembre de 2015, pueden ser radicadas en la oficina de correspondencia del IDPC ubicada en la Calle 12 B No. 2-91, o enviarlas mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

Visita no obligatoria al lugar de ejecución

12 de Noviembre de 2015, Plaza de la concordia y su entorno inmediato, 2:00 pm

Audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones y asignación de riesgos

12 de Noviembre de 2015 hora: 3:30 pm, Sala de juntas del instituto ubicada en la Calle 12 B No. 2-58 piso 1 Sede Principal

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Respuestas a las observaciones

17 de Noviembre de 2015 se publicarán en www.colombiacompra.gov.co y para efectos de control de la contratación del Distrito Capital se publicarán en el portal Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co

Plazo para Publicación de Adendas 17 de Noviembre de 2015

Cierre del proceso

23 de Noviembre de 2015, hora: 3:00 p.m. Urna ubicada en la calle 12 B N° 2-91 Sede 2 (Casa Tito) oficina de correspondencia. Diligencia Pública de Cierre – Sala de juntas IDPC

Evaluación de propuestas

23 al 25 de Noviembre de 2015

Publicación del informe de evaluación.

26 de Noviembre de 2015 a las 6:00 pm www.colombiacompra.gov.co y para efectos de control de la contratación del Distrito Capital se publicarán en el portal Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co

Traslado del informe de evaluación y presentación de observaciones, por un término de cinco (5) días hábiles

Del 27 de Noviembre al 3 de Diciembre de 2015, www.colombiacompra.gov.co y para efectos de control de la contratación del Distrito Capital se publicarán en el portal Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.coo puede verificarse el expediente contractual en la entidad en la Calle 12 B No. 2-58

Respuestas a las observaciones presentada al informe de evaluación

4 de Diciembre de 2015

Audiencia pública de adjudicación 7 de Diciembre de 2015, Hora: 3:00 pm Sala de juntas del instituto ubicada en la Calle 12 B No. 2-58 Sede Principal

Elaboración y suscripción del contrato. 7 de Diciembre de 2015

Legalización del contrato (fecha aproximada) 9 de Diciembre de 2015

El cronograma señalado será objeto de modificación en aquel evento en que así lo considere la entidad, mediante adendas al pliego definitivo. 2.3 PUBLICACIÓN PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES Se efectuará la publicación del proyecto de pliego de condiciones junto con los estudios y documentos previos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, por el término de (10) días hábiles, anteriores a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección. 2.4 CONSULTA Y OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES En la Asesoría Jurídica del IDPC, ubicada en la Calle 12B No. 2-58, en Bogotá D.C., a partir del día y hora indicados en el cronograma, se pondrá a disposición de los interesados los pliegos de condiciones junto con los documentos y estudios previos, para consulta de los mismos.

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Los interesados pueden efectuar observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones en el plazo determinado en el cronograma del proceso radicarlas en la oficina de correspondencia de la entidad o vía electrónica al correo [email protected], dentro de los plazos previstos para tal fin en el cronograma del proceso. / Información vía telefónica 3550800 Ext 121-112 El IDPC podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se realizará por escrito y las respuestas se publicarán en el Portal único de Contratación www.colombiacompra.gov.co y para efectos de control y seguimiento de la contratación del Distrito Capital se publicaran en Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co. Todas las observaciones a efectuar por los proponentes, deberán hacerse en forma escrita, por lo tanto el IDPC no absolverá dudas de manera verbal o telefónicamente. 2.5 ACLARACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y ADENDAS Con el fin de poder dar el trámite oportuno a las aclaraciones sobre el contenido del pliego de condiciones, se solicita atentamente, a los posibles proponentes, presentar las observaciones dentro del término señalado en el cronograma del proceso. Si fuere necesario, según lo señalado en el Artículo Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se expedirán las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones mediante Adenda, comunicados en el portal único de contratación SECOP www.colombicompra.gov.co y en la página de contratación de la alcaldía mayor de Bogotá y sus entidades descentralizadas “Contratación a la Vista”, www.contratacionbogota.gov.co, en donde podrá ser consultado por los interesados, así mismo, estará a disposición de los proponentes en la Asesoría Jurídica del Instituto. Corresponde a todos los interesados en el presente proceso selectivo informarse de todas las modificaciones y hacer seguimiento al proceso por este medio. Las consultas y respuestas no suspenderán el plazo para la presentación de las ofertas. En ningún caso habrá aclaraciones, ni comunicaciones verbales con los proponentes que puedan afectar los términos y condiciones de este pliego y sus adendas. Todas las observaciones a efectuar por los proponentes, deberán hacerse en forma escrita, por lo tanto el IDPC no absolverá dudas de manera verbal o telefónicamente. 2.6 PRÓRROGA DEL PLAZO Cuando el IDPC lo estime conveniente, el plazo otorgado para el cierre del proceso se podrá prorrogar mediante Adenda y antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

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2.7 APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN El presente proceso de selección se abrirá en la fecha y hora detalladas en el cronograma del proceso; para el efecto el IDPC, proferirá acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 que será publicado en el portal único de contratación SECOP www.colombicompra.gov.co y en la página de contratación de la alcaldía mayor de Bogotá y sus entidades descentralizadas para seguimiento y control en el Distrito Capital en “Contratación a la Vista”, www.contratacionbogota.gov.co, en donde podrá ser consultado por los interesados. 2.8 CIERRE ENTREGA Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS La presente Licitación Pública se cerrará en la fecha, hora y lugar señalados en el cronograma del presente pliego, en la que se recibirán y abrirán las propuestas correspondientes. A las ofertas se les colocará en señal de recibo, la constancia de la oficina de Correspondencia por medio electrónico o manual (sello). Cuando lo estime conveniente el Instituto, podrá prorrogar el plazo de presentación de las propuestas, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, para lo cual se expedirá una Adenda (artículo 30, numeral 5º de la Ley 80 de 1993). No se aceptarán las propuestas que llegaren a la Oficina de Correspondencia del IDPC, después de la hora fijada en el cronograma del presente pliego para el cierre del proceso. Las propuestas serán abiertas en la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso. La apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre, acto que contará con la asistencia del comité evaluador del proceso, así como en compañía de un funcionario de la asesoría de control interno de la entidad. De tal diligencia se levantará un acta que contendrá la relación de los participantes en el proceso, el número de folios por propuesta presentada y las observaciones relacionadas con la revisión de los folios una vez abiertas. Esta acta se publicará Portal único de contratación www.colombicompra.gov.co y en Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co. Para verificar la hora señalada, se aplicará lo indicado en la Directiva No. 013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, con lo cual se establece que la hora oficial de los procesos de contratación corresponde a la hora legal de la República de Colombia, señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizando la conexión en la hora prevista para el cierre, en la página web www.sic.gov.co.

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2.9 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Dentro del término fijado en el cronograma del pliego, se verificarán los requisitos habilitantes a partir de los documentos que integran la propuesta, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias del Pliego de Condiciones que propuestas son habilitadas. Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser subsanados por el proponente a solicitud del IDPC en cualquier momento de la evaluación y hasta la adjudicación. Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 en ningún caso el IDPC permitirá que acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, ni se subsanen circunstancias referentes a los criterios de evaluación fijados. El IDPC podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, sin que por ello pueda el proponente adicionar o modificar las condiciones de su propuesta, ni la Entidad solicitar variación alguna a los términos de las mismas. La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrá ser revelada a los proponentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que se consolide el informe de evaluación. 2.10 TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS En la fecha y hora establecida por este pliego de condiciones en el cronograma, se pondrá a disposición de los oferentes el informe de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas. El informe permanecerá a disposición de los proponentes, en el Portal único de contratación www.colombiacompra.gov.co y en Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y puede ser consultado en la Asesoría Jurídica del IDPC, ubicada en la Calle 12B No. 2-58, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., por el término previsto en el cronograma del presente pliego, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. 2.11 AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN

En la fecha y hora establecida en el cronograma, se desarrollará la Audiencia Pública de Adjudicación, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, observando la metodología detallada en el capítulo quinto del presente pliego. Se verificará la identidad de los proponentes o sus representantes legales, de lo cual se dejará constancia mediante registro en la planilla suscrita por los mismos, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el proponente sea una persona natural, deberá estar presente e identificarse con la cédula

de ciudadanía o documento de identidad válido y vigente expedido por la autoridad competente de

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la República de Colombia, o con documento equivalente expedido por la autoridad competente de cualquier Estado Extranjero.

b) Cuando el proponente sea una persona jurídica o un consorcio o unión temporal, deberá estar presente el representante legal de la misma, para lo cual deberá identificarse con la cédula de ciudadanía o documento de identidad válido y vigente expedido por la autoridad competente de la República de Colombia, o con documento equivalente expedido por la autoridad competente de cualquier Estado Extranjero.

c) Cuando el proponente o el representante legal no pueda asistir a la audiencia, podrá ser representado por otra persona, debidamente autorizada mediante poder especial, para representarlo en la audiencia, el cual deberá ser otorgado ante notario, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. El apoderado deberá identificarse con la cédula de ciudadanía o documento de identidad válido y vigente expedido por la autoridad competente de la República de Colombia, o con documento equivalente expedido por la autoridad competente de cualquier Estado Extranjero.

1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación por el término de cinco (5) minutos. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, por el termino de cinco (5) minutos, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas o apoderadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad. 4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. 5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes. 6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007.

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El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar. 2.12 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN El IDPC declarará desierto el proceso mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que condujeron a esa decisión, únicamente por los motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y señalará en forma expresa y detallada en dicho acto, las razones que condujeron a esa decisión, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 18 artículo 25 de la Ley 80 de 1993. 2.13 TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Quien resulte adjudicatario del presente proceso selectivo deberá suscribir el contrato dentro del término establecido en el cronograma del presente pliego de condiciones. Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no allega oportunamente los documentos requeridos para el efecto, quedará a favor del IDPC, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor del depósito o garantía.

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CAPITULO 3 – CONTENIDO DE LA PROPUESTA: REQUISITOS HABILITANTES – FACTORES TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE EVALUACIÓN

3.1. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La propuesta se presentará en dos sobres que se entregarán cerrados, separados e identificados con los números 1 y 2. El Sobre No. 1 ORIGINAL contendrá los documentos de carácter Jurídico, Financiero, Técnico y Económico. El sobre No. 2 contendrá dos (2) copias de los documentos que integran el Sobre No. 1. La propuesta y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma español. Los documentos en idioma extranjero, deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial. Los documentos se presentarán legajados, completamente foliados (incluso las hojas en blanco o de presentación), escritos a máquina y/o computadora. Todas las páginas de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser convalidadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas. La carta de presentación original deberá estar debidamente firmada por el representante legal o el apoderado constituido para el efecto. Al momento de presentar su oferta, el proponente deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados, no se encuentran incursos en conflicto de intereses ni causales de inhabilidad e incompatibilidad. Todos los documentos exigidos se incluirán en el original y en las copias de la propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará este último. El proponente, o su delegado, depositará su propuesta en la urna destinada para el efecto, identificada con el número de esta Licitación, urna ubicada en la Oficina de Correspondencia del IDPC sede CASA TITO dentro del plazo fijado para el efecto en el cronograma del presente pliego. Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y el IDPC, en ningún caso, será responsable de los mismos. Los sobres deberán estar dirigidos así:

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Calle 12B No.2-91 - Bogotá D.C. Contenido: Original: ____ Copia 1 Y 2: ____ PROPUESTA PARA SELECCIÓN ABREVIADA No. IDPC-LP-026-2015 cuyo objeto es EJECUCIÓN A MONTO AGOTABLE DE TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE E INMUEBLES LOCALIZADOS EN LA PLAZOLETA DEL

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CHORRO DE QUEVEDO Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D. C. Nombre del Proponente: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico:

Los proponentes podrán solicitar al IDPC el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la entidad, antes de la fecha y hora previstas para el cierre del concurso y apertura de las propuestas. 3.2 REQUISITOS HABILITANTES La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia de los proponentes y capacidad de organización mínimas, así como la capacidad financiera, serán objeto de verificación de cumplimiento por parte del IDPC, como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. 3.2.1 REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES. 3.2.1.1. Carta de presentación de la propuesta (FORMATO 1) Este documento debe venir firmado por el representante legal de la sociedad, si se trata de una persona jurídica o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta modalidad asociativa. El proponente deberá presentar este documento de acuerdo con el modelo suministrado por la Entidad. Se deberá anexar copia del documento de identidad de quien suscribe la oferta y de quien la avala. Igualmente, quien avala la propuesta deberá anexar copia de la tarjeta profesional de ingeniero civil o arquitecto y copia de la certificación de su vigencia. En caso de que el proponente o el representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal no sea ingeniero civil o arquitecto matriculado, la propuesta deberá ser avalada por un ingeniero civil o arquitecto, mediante la suscripción de la carta de presentación de la propuesta y para el efecto deberá anexar copia de la tarjeta o matrícula profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003: “PROPUESTAS Y CONTRATOS. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. En los contratos que se celebren como resultado de la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos ola interventoría, a

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profesionales inscritos en el registro profesional acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia…” Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá: a. Persona natural: Pueden presentar propuestas las personas naturales que tengan la calidad de ingeniero civil, arquitecto o restaurador de bienes muebles y que ejerzan su profesión de manera liberal, para lo cual deberán allegar copia del documento de identidad, copia de la matrícula profesional y el certificado de vigencia expedido por el organismo competente. b. Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda. c. En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

3.2.1.2. ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante el siguiente documento:

Certificado expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde opere la oficina principal y de la sucursal o agencia, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste que su objeto social corresponde y/o guarde relación con el objeto del presente proceso.

En el evento en que en ninguno de los certificados mencionados se indiquen las facultades del representante legal o la duración de la sociedad, el proponente deberá presentar el extracto de los estatutos sociales en donde se indiquen las mismas. En caso de presentarse la oferta en Consorcio o Unión Temporal, estos documentos deben ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes. La capacidad de la persona jurídica oferente se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, el cual deberá contemplar la celebración de contratos de obra, lo cual se verificará en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Para proponentes que sean consorcio o unión temporal, todos sus miembros deben cumplir con este requisito.

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3.2.1.3. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL O POR EL REPRESENTANTE

LEGAL SOBRE PAGO DE APORTES DE SUS EMPLEADOS De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal – si la persona jurídica está obligada a tener revisor fiscal- o por el Representante Legal y/o Contador, según el caso, en donde acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, dentro de los seis (6) meses anteriores al cierre del proceso de selección. Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, el representante legal deberá indicar las razones por las cuales no está obligada a tener revisor fiscal, requisito que deberá ser acreditado también por el contratista para la realización de cada uno de los pagos derivados del contrato estatal. El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de la Cámara de Comercio. En caso de consorcio o unión temporal esta certificación debe ser, además, presentada por cada una de las empresas que lo conforman.

3.2.1.4. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, se deberá aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, su responsabilidad y duración, de tal manera que se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o. de la ley 80 de 1993, según formato, donde se debe: a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal.

b. Identificar a cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de

identidad y domicilio. c. Designar la persona, que para todos los efectos, representará el consorcio o la unión temporal. Deberán

constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios.

d. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y

sus respectivas responsabilidades, su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes.

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e. Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la UNIÓN TEMPORAL, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad.

f. Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución y

liquidación del contrato y cinco (5) años más.

En caso de requerirse aclaraciones sobre los términos consignados en el documento de conformación del consorcio o unión temporal, la Entidad requerirá al proponente y le fijará el plazo dentro del cual deba presentarlas. En el caso de no entregar las aclaraciones dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución y para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:

1. Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del NIT de quien factura.

2. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la

unión temporal, caso en el cual deben informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.

3. Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe indicar el

número. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

Celebrado el contrato, queda convenido que no podrá haber cesión del mismo entre los miembros que integren el consorcio o la unión temporal. Cuando se trate de cesión a terceros, se requerirá de la autorización previa, expresa y escrita de la Entidad.

3.2.1.5. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y JUDICIALES El proponente deberá aportar los certificados expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional con el fin de verificarse los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o del representante legal de la persona jurídica que la presente y de la Persona Jurídica, el certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales. En caso de no aportarlos con la propuesta, la Entidad consultará en las páginas Web de dichas entidades la información.

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En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones para cada uno de sus integrantes y sus representantes.

3.2.1.6. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT): El proponente debe indicar en su identificación tributaria información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, igualmente debe anexar el RUT. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, y de resultar adjudicatarios al momento de la suscripción del contrato deberán aportar el RUT del Consorcio o de la UT.

3.2.1.7. REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT): El proponente debe presentar su identificación tributaria con el Distrito, debido a que la obra se ejecutara en la ciudad de Bogotá. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, y de resultar adjudicatarios al momento de la suscripción del contrato deberán aportar el RUT del Consorcio o de la UT.

3.2.1.8. CERTIFICACIÓN BANCARIA: El proponente adjudicatario deberá, anexar la certificación bancaria del Banco donde consta el nombre, antigüedad y tipo de cuenta bancaria donde las Entidades harán los pagos, si es el adjudicatario, Para Consorcio y UT no será exigido este requisito, sino hasta el momento de la suscripción del contrato.

3.2.1.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA: Atendiendo a lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el proponente para participar en el presente proceso deberá constituir una garantía de seriedad de la propuesta previamente a la presentación de la oferta, con el fin de afianzar la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. El proponente podrá otorgar, como mecanismo de cobertura del riesgo, una póliza de seguro, patrimonio autónomo o garantía bancaria, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015. La garantía deberá constituirse de la siguiente manera:

- Valor de la garantía de seriedad de la oferta: Diez por ciento (10%) del valor de la oferta - Vigencia: Tres (3) meses días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso. - Constituirse a favor de: INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL identificado con NIT

860506170-7 - Debe citarse claramente que se está garantizando la seriedad de la propuesta presentada para

participar en el presente proceso, y debe contener la identificación y las direcciones de la sede principal del oferente.

- Debe encontrarse firmada por la aseguradora y por el oferente.

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En cumplimiento del Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio o unión temporal, según sea el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de sus representantes legales), porcentaje de participación y deberá expresar claramente que su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente, en todo o en parte, de manera directa o indirecta. El proponente con el hecho de presentar su propuesta, acepta que la Entidad le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Al proponente se le hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, en los casos previstos en el Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. La Garantía de seriedad, una vez seleccionado el contratista, podrá ser reclamada por los proponentes o sus representantes o apoderados en la siguiente forma:

Por el seleccionado, una vez aprobada la garantía única que ampare el contrato suscrito.

Los demás oferentes podrán reclamarla dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación del presente proceso de selección en la siguiente dirección: Calle 12 B N° 2-58

3.2.1.11 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES: Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesados en participar en el presente Proceso de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información vigente y en firme y debe estar actualizada la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica y financiera. Para los extranjeros que se presenten en el presente proceso se le dará aplicación a las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y decreto 019 de 2012. 3.2.1.11.1 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1, las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia deberán estar inscritas en el Registro Único de proponentes para poder participar en este proceso de selección. De acuerdo con las mismas disposiciones legales antes citadas, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecidas sucursales en

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Colombia, no requerirán inscripción en el Registro Único de Proponentes. Dichas personas deberán en su lugar, cumplir lo que para ellas se indica en el numeral referido a los documentos financieros. Es preciso señalar que las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente Decreto. El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por el ministerio de la Ley debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. 3.2.1.12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los oferentes no deberán estar incursos en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en el art 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta. En el caso de consorcios o uniones temporales, ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta. 3.2.1.13. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes anexará copia de su respectiva cédula de ciudadanía 3.2.1.14 INFORME JURÍDICO (HABILITADO / NO HABILITADO): El informe jurídico no tiene ponderación; se trata de un estudio que se realiza para determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos de los pliegos de condiciones desde el punto de vista jurídico. 3.2.2 REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES Para las personas extranjeras no inscritas en el RUP, por no tener domicilio o sucursal en el país, la información financiera se verificará directamente por la entidad, para lo cual deberán allegar los siguientes documentos: Información financiera de acuerdo con al cierre fiscal de cada país, firmada por el Representante Legal, en los términos de los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de

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Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos y avalados mediante la firma de contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Formato de indicadores financieros de extranjeros sin domicilio en el país Formato 13.1 y formato de indicadores financieros adicionales 13. Una vez confrontada la información anterior, el Instituto procederá a verificar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros, tomado como base la información financiera certificada en el Registro Único de Proponentes RUP. Subsección 5 del decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.5.3. INDICADORES: INDICADOR RANGO LIQUIDEZ > O = 1.5 ENDEUDAMIENTO < O = 60% INDICADORES ADICIONALES: En observancia del literal B del numeral IV del manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación del Colombia Compra Eficiente, el Instituto atendiendo la complejidad del proceso de contratación solicitará los siguientes indicadores financieros adicionales: INDICADOR RANGO CAPITAL DE TRABAJO > O = al 50% del presupuesto oficial del contrato. Esto es > o = a la suma de $3.100.346.040 INDICADORES FINANCIEROS PARA CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES: Para el caso de Consorcio y uniones temporales los indicadores financieros serán calculados aplicando las siguientes formulas. LIQUIDEZ LIQUIDEZ: IL1+ IL2+IL3 IL1 = L1 x % participacióndelproponente 1. IL2 = L2 x % participación del proponente 2 ILn = Ln x % participación del proponente n DONDE IL = Índice de liquidez por el % de participación del proponente. L = Índice de liquidez del proponente. ENDEUDAMIENTO: ENDEUDAMIENTO: E1+ E2+E3

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IE1 = E1 x % participación del proponente 1. IE2 = E2 x % participación del proponente 2 IEn = En x % participación del proponente n DONDE IE = Índice endeudamiento por el % de participación del proponente. E = Índice de endeudamiento del proponente. CAPITAL DE TRABAJO CT= CT1+CT2+CTN…, teniendo en cuenta que el capital de trabajo de máximo dos de sus consorciados sea mayor o igual al 70% del capital de trabajo requerido en el presente pliego de condiciones, esto es la suma de $ 2.170.242.228 (Dos mil ciento setenta millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos m/cte.). DONDE: CT1= Al capital de trabajo del proponente 1 CT2= Al capital de trabajo del proponente 2 CTN= Al capital de trabajo del proponente de n proponentes CAPACIDAD ORGANIZACIONAL RENTABILIDAD DE ACTIVOS ROA: INDICADOR RANGO RENTABILIDAD DEL ACTIVO > o = 0.08 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PARA LOS CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES: En caso de presentarse Consorcio y/o Uniones temporales la rentabilidad del activo se calculará a través del siguiente procedimiento. ROA= ROA1 + ROA2 + ROAn Donde: ROA1 = Rentabilidad de activo 1 x % participación del proponente 1. ROA2 = Rentabilidad de activo 2 x % participación del proponente 2 ROAn = Rentabilidad de activo n x % participación del proponente n INFORME FINANCIERO (HABILITADO / NO HABILITADO) El informe financiero no tiene ponderación; se trata de un estudio que se realiza para determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos de los pliegos de condiciones desde el punto de vista financiero. Por lo tanto el proponente que no cumpla con los indicadores financieros establecidos en el numeral anterior, se encontrara inhabilitado financieramente.

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3.2.3 REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES: 3.2.1.1 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO

DE PROPONENTES (RUP), DE LA CÁMARA DE COMERCIO. El oferente presentará con su propuesta el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección. El RUP deberá estar debidamente renovado. El proponente, trátese de personas naturales y/o jurídicas, deberán estar registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto - Ley 019 de 2012. Si el oferente no presenta con su propuesta el certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, se requerirá al proponente a fin de que lo aporte dentro del plazo que le señale para el efecto, así mismo, en caso de no encontrarse en firme, su firmeza deberá ser acreditada y cumplida con anterioridad a la Audiencia de Adjudicación. 3.2.1.2 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1 Decreto 1082 de 2015, las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia deberán estar inscritas en el Registro Único de proponentes para poder participar en este proceso de selección. De acuerdo con las mismas disposiciones legales antes citadas, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecidas sucursales en Colombia, no requerirán inscripción en el Registro Único de Proponentes. Dichas personas deberán en su lugar, cumplir lo que para ellas se indica en el numeral referido a los documentos financieros. Es preciso señalar que las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1 Decreto 1082 de 2015. El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por el ministerio de la Ley debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.

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3.2.1.3 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Para la acreditación de la experiencia el proponente deberá presentar máximo 4 contratos, el valor de la sumatoria de los contratos presentados debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, expresado en SMMLV. En caso contrario la propuesta se evaluará como NO HABILITADA, los contratos deberán estar registrados en el RUP y adicionalmente se deberán adjuntar las certificaciones en las cuales se evidencie, la relación con las actividades específicas. Para el efecto el proponente o cada uno de sus integrantes, en caso de tratarse de consorcios o uniones temporales, deberá adjuntar lo siguiente:

a) El proponente deberá acreditar experiencia en reforzamiento estructural de edificaciones cuya

sumatoria de áreas reforzadas sea mayor o igual a 1600 m2, los contratos deberán encontrase iniciado, ejecutado y terminado a partir de la expedición de la NSR – 98. (19 /Agosto/1997).

b) El proponente deberá acreditar experiencia en la construcción de cimentaciones que incluyan sistemas de pilotes y caison y pantallas en edificaciones cuya sumatoria de áreas construidas sea mayor o igual a 1400 m2.

Los contratos con los cuales se pretende acreditar el cumplimiento de la experiencia deberá encontrase identificado y codificado en al menos uno de los siguientes código de clasificación UNSPSC.

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO NOMBRE

81 10 15 81101500 Servicios basados en Ingeniería

80 11 16 80111600 Servicios temporales de arquitectura

72 12 14 72121400 Servicios de construcción de edificios públicos especializados

72 14 15 72141500 Servicios de preparación de tierras

72 15 19 72151900 Servicios de albañilería y mampostería

A los proponentes que cumplan con este requisito se les asignará la calificación de Habilitado, a los demás se les asignará la calificación de No habilitado. El IDPC, estableció como condiciones de experiencia específica para el proponente que el mismo debía acreditar un área igual o superior al área que se va a reforzar en el presente proyecto, áreas de cimentaciones iguales a las que se van a ejecutar y áreas de espacio público similares a las que se van a construir, de igual manera se estableció que los posibles oferentes hayan ejecutado obras que por lo menos sumen el 100% del presupuesto oficial del presente proceso, de esta manera se garantizará que las

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empresas no son nuevas en este tipo de intervenciones y que se puedan generar incumplimientos por no tener la experiencia mínima necesaria para estas obras; los códigos de clasificación fueron escogidos luego de un análisis juicioso en el cual se identificaron actividades del proyecto dentro del cuarto nivel de clasificación de cada código. De igual manera la entidad dentro de su estudio de mercado identificó al menos diez (10) empresas que se han dedicado a la construcción de obras de infraestructura y obras de reforzamiento estructural las cuales relacionamos en el estudio del sector como soporte para la justificación de las exigencias de experiencia específica del proponente. A los proponentes que cumplan con este requisito se les asignará la calificación de Habilitado, a los demás se les asignará la calificación de No habilitado. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. De la certificación que se presente para acreditar la experiencia requerida, se debe obtener como mínimo la siguiente información:

Objeto.

Plazo.

Número del Contrato (en caso de que exista).

Entidad contratante, teléfono y dirección.

Nombre del contratista. (si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).

Área intervenida.

Fecha de iniciación.

Fecha de terminación.

Valor final del contrato.

Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas en los presentes pliegos. (En caso de que el objeto del contrato no contemple lo requerido en la viñeta).

Nota 1: Las certificaciones deberán estar expedidas por el ordenador del gasto o el funcionario competente. Nota 2: No se aceptarán certificaciones suscritas por supervisores externos a la Entidad o persona contratante. En el evento en que el proponente no cuente con la certificación o no cuente con una certificación con toda la información anteriormente descrita, podrá adjuntar entre otros la siguiente documentación:

Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.

La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.

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Las suspensiones podrán acreditarse con la correspondiente copia del acta de suspensión y reinicio, acta de terminación o liquidación del contrato.

La fecha de terminación de la ejecución del contrato, se podrá acreditar con copia del acta de recibo definitivo, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato.

El valor final del contrato se podrá acreditar con copia del acta de liquidación (o el documento que haga sus veces) o el acta de recibo final a satisfacción cuando el contrato se encuentre terminado y en proceso de liquidación.

Los servicios prestados, con el acta de recibo final a satisfacción o el documento que haga sus veces o con copia del acta de liquidación.

Si a partir de los documentos soportes de cada contrato, el proponente no acredita toda la información necesaria para llevar a cabo la verificación, el IDPC podrá solicitar información adicional, y si no es presentada en el tiempo exigido, el contrato no se tendrá en cuenta para acreditar la experiencia específica del proponente. El IDPC se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación la información aportada por el proponente y solicitar los soportes que considere convenientes tales como: certificaciones, copias de los contratos, copia de los medios de pago, actas suscritas, actas de liquidación, estados financieros, copia de pago de impuestos o cualquier otro. ANÁLISIS DE EXPERIENCIA (HABILITADO / NO HABILITADO): Se verificará el cumplimiento de los requisitos de experiencia, a partir de la información que se relaciona en el Anexo No. 6 que se encuentre inscrita en el RUP, con sus respectivos soportes, aplicando los criterios que a continuación se señalan:

Se verificará que los contratos presentados acrediten la experiencia requerida en los presentes pliegos de condiciones.

Se verificará que el valor total de los contratos acreditados sea igual o superior al señalado en los presentes pliegos de condiciones.

La conversión a salarios mínimos (SMMLV) para toda la información presentada se debe hacer con el valor del salario mínimo vigente en la fecha de terminación del contrato respectivo. Para efectos de los cálculos, se debe hacer uso del SMMLV de la fecha de terminación del contrato, utilizando la siguiente fórmula:

SMMLVFC

SMMLVFT

VVP O

Dónde:

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VP = Valor presente de los Contratos Celebrados Vo = Valor total de las Obras a la fecha de terminación SMMLVFT = Salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de Terminación de las obras SMMLVFC = Salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de cierre del presente proceso. La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras, éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América; los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas del mercado, certificada por la Superintendencia Financiera, a las fechas de inicio y de terminación del contrato.

Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigente entre el dólar y dicha moneda, a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el inciso anterior.

A los proponentes que cumplan con este requisito se les asignará la calificación de Habilitado, a los demás se les asignará la calificación de No habilitado. 3.2.1.4 EQUIPO TÉCNICO BASICO DE PROFESIONALES SOLICITADOS

PROFESIONAL FORMACIÓN

PROFESIONAL EXPERIENCIA ESPECÍFICA

DIRECTOR DE OBRA ANEXO 8

Ingeniero Civil o arquitecto debidamente titulado y y con posgrado

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de quince (15) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica que se certifique con

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relacionado, en gerencia de proyectos.

máximo cinco (5) proyectos de construcción y/o restauración y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural de edificaciones en los que haya participado como director de obra, la sumatoria de las áreas intervenidas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2. Por lo menos uno de los proyectos deberá ser de Restauración y/o Rehabilitación y/o reforzamiento sobre edificaciones declaradas Bien de Interés Cultural del orden Nacional y/o Departamental y/o Distrital.

RESIDENTE DE OBRA 1 ANEXO 8 A

Ingeniero Civil o arquitecto constructor debidamente titulado

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de diez (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica que se certifique con máximo cinco (5) proyectos de construcción y/o restauración y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural de edificaciones en los que haya participado como residente de obra, la sumatoria de las áreas intervenidas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2. Por lo menos uno de los proyectos deberá ser de Restauración y/o Rehabilitación y/o reforzamiento sobre edificaciones declaradas Bien de Interés Cultural del orden Nacional y/o Departamental y/o Distrital.

RESIDENTE DE OBRA 2 ANEXO 8 B

Arquitecto o arquitecto constructor debidamente titulado y con posgrado

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de diez (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica que se certifique con máximo cinco

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relacionado, en intervención o restauración o rehabilitación o conservación del patrimonio cultural inmueble.

(5) proyectos de restauración y/o rehabilitación y/o reforzamiento de edificaciones en los que haya participado como residente de obra, la sumatoria de las áreas intervenidas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2. Por lo menos uno de los proyectos deberá ser de Restauración y/o Rehabilitación y/o reforzamiento sobre edificaciones declaradas Bien de Interés Cultural del orden Nacional y/o Departamental y/o Distrital.

PROFESIONAL CON FORMACIÓN EN HSEQ ANEXO 8 C

Ingeniero civil o arquitecto o ingeniero industrial o arquitecto constructor o constructor en ingeniería o administración de obras civiles o construcción en ingeniería y arquitectura.

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de tres (3) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica de dos (2) proyectos como profesional HSEQ en construcción de obras civiles.

TRABAJADOR SOCIAL ANEXO 8 D

Profesional de áreas relacionadas con ciencias sociales y humanas con curso de trabajo en alturas certificado.

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia de 24 meses en apoyo a gestión social y trabajo comunitario.

INGENIERO ESTRUCTURAL ANEXO 8 E

Ingeniero Civil debidamente titulado y con posgrado en estructuras

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de quince (15) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica que se certifique con

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máximo cinco (5) proyectos de reforzamiento estructural de edificaciones en los que haya participado como asesor estructural, la sumatoria de las áreas diseñadas o calculadas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2.

INGENIERO ELÉCTRICO ANEXO 8 F

Ingeniero eléctrico debidamente titulado

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de diez (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica que se certifique con máximo cinco (5) proyectos de construcción de edificaciones en los que haya participado como asesor eléctrico o residente eléctrico, la sumatoria de las áreas intervenidas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2.

INGENIERO HIDRÁULICO O HIDROSANITARIO ANEXO 8 G

Ingeniero Civil debidamente titulado y con posgrado en hidráulica

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de diez (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica que se certifique con máximo cinco (5) proyectos de construcción de edificaciones en los que haya participado como diseñador o asesor o residente hidráulico, la sumatoria de las áreas intervenidas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2.

INGENIERO GEOTÉCNICO ANEXO 8 H

Ingeniero Civil debidamente titulado y con posgrado en geotecnia o Ingeniero geotecnista

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia general mínima de diez (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia específica que se certifique con máximo cinco (5) proyectos de construcción de edificaciones en los que haya participado como diseñador o asesor o residente geotécnico, la sumatoria de las áreas intervenidas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2.

ARQUEÓLOGO ANEXO 8I

Arqueólogo o Antropólogo con posgrado en arqueología

El profesional propuesto para el cargo deberá certificar una experiencia profesional en arqueología histórica y/o urbana de tres (3) años y ser titular de tres (3) autorizaciones de intervención arqueológica ante el ICANH debidamente cerradas.

*Los títulos de estudios y certificaciones laborales obtenidos en el exterior deberán venir traducidos oficialmente y homologados por la entidad competente ICFES o Ministerio de Educación Nacional. Nota: Para efectos de verificar la declaratoria de interés cultural esta podrá recaer sobre un bien material en

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particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.” Para el caso de inmuebles que no estén ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C. y que sean bienes de interés cultural de carácter departamental o municipal, el proponente deberá anexar copia del acto administrativo por medio del cual se declara el inmueble. La declaratoria debe ser específica del inmueble como tal, pues el hecho de que el inmueble esté ubicado en un sector de interés cultural o centro histórico declarado Monumento Nacional no garantiza que la edificación tenga valores patrimoniales. Para el caso de bienes muebles - inmuebles en espacio público que no estén declarados se podrá demostrar mediante un documento que incluya el Bien en un inventario oficial realizado por entidad pública competente en el manejo del patrimonio cultural. Cabe aclarar que el artículo 1 de la resolución 395 de 2006, que declara como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, los bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920. Teniendo en cuenta lo anterior para efectos de demostrar la declaratoria de estos bienes, se debe presentar evidencia que la fecha de elaboración es anterior a 1920. Para el caso de bienes muebles e inmuebles en espacio público que no estén declarados se podrá demostrar mediante un documento que incluya el Bien en un inventario oficial realizado por entidad pública competente en el manejo del patrimonio cultural.

La experiencia del personal profesional será tenida en cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional (Ley 842 de 2003) en los casos en los que ella sea requerida. Las dedicaciones de tiempo para todos los profesionales son las establecidas en el documento anexo de dedicaciones de profesionales, la propuesta será declarada como NO HÁBIL cuando alguno de los profesionales propuestos, no cumpla con las condiciones mínimas exigidas en este numeral. El IDPC garantiza la idoneidad de los profesionales en los siguientes cuatro (4) aspectos: se verifica la formación académica del profesional, los años de experiencia general, el perfil específico para cada profesional y la experiencia específica. Para la totalidad del equipo, el IDPC solicitó que las áreas de los proyectos en los que los profesionales participaron en ejercicio de sus perfiles sume como mínimo el área que se va intervenir en el presente proyecto. El número de profesionales y los perfiles fueron concertados con el equipo de la consultoría y son los necesarios para la correcta ejecución del proyecto y sus dedicaciones son concordantes con el cálculo de la administración. Los procesos de reforzamiento estructural sobre este tipo de inmuebles requieren de un grupo específico de profesionales los cuales garantizarán que la obra se ejecute en el plazo proyectado y bajo las especificaciones establecidas, garantizando la calidad de los trabajos realizados.

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3.2.1.3.1 ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES

El PROPONENTE deberá diligenciar completamente los respectivos FORMATOSenunciadoscon toda la información solicitada, y adjuntar los siguientes documentos, según corresponda, para cada uno de los profesionales ofertados en cumplimiento de la cantidad requerida y especificada en el presente documento:

Certificación de vigencia de la Matrícula Profesional, expedida por el respectivo ente de control de la profesión, con treinta (30) días de antelación a la fecha estipulada en el cronograma para la recepción de las propuestas.

Fotocopia de los diplomas o actas de grado referentes a los estudios adelantados.

Para la acreditación de estudios adelantados en el exterior, se debe contar con la respectiva certificación de homologación, el cual debe incluirse en la propuesta técnica.

Para efectos de acreditación de la condición de Arquitecto y el computo de la experiencia específica solicitada se aplicará el ARTICULO 3o. de la Ley 435 de 1998 que dice: “REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES: Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares”

Para efectos de acreditación de la condición de Ingeniero y el computo de la experiencia solicitada se aplicará el ARTICULO 12 de la Ley 842 de 2003 que dice: “Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificado de inscripción profesional y certificado de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas”.

Cuando el profesional propuesto sea una persona titulada y domiciliada en el exterior y sea propuesto para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional, deberá obtener del Consejo Profesional Nacional correspondiente, permiso o licencia temporal para ejercer sin matrícula profesional o certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula. Este documento deberá ser presentado por el proponente adjudicatario antes del inicio de la ejecución del contrato.

3.2.1.3.2 CERTIFICACIONES EXPERIENCIA

Certificaciones que acrediten la experiencia específica requerida, expedida por el contratante donde se demuestre la participación en proyectos de acuerdo con el perfil solicitado. Las certificaciones que se presenten como soporte de la experiencia específica solicitada deben contener como mínimo la siguiente información:

Cargo desempeñado y/o actividades desarrolladas.

Fecha precisa de iniciación y terminación del respectivo contrato (año/mes/día).

Entidad contratante, teléfono y dirección.

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Firma de la persona competente que certifica e identificación del cargo. En caso que la certificación no contenga la información anteriormente solicitada, se requerirá al oferente con el fin de que aporte la documentación referente a los criterios habilitantes, la misma deberá ser presentada con antelación a la Audiencia de Adjudicación(Consejo de Estado – Sección Tercera; C. P.: Enrique Gil Botero, 26/02/2014 y Circular Externa 13 del 13 de junio de 2014 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente.) Para efectos del cálculo de la duración de los trabajos, cuando la información suministrada en las certificaciones de experiencia no indique la duración de los mismos, pero sí sus fechas de inicio y terminación y a su vez estas fechas sólo indiquen el mes y año (sin señalar el día), se contará desde el mes siguiente al establecido como inicio y hasta el mes anterior al señalado como terminación. Así mismo, si las fechas de inicio y terminación, sólo indican el año, se contará desde el año siguiente al establecido como inicio y hasta el año anterior al señalado como terminación. El IDPC contabilizará sólo una vez el tiempo, cuando se acrediten trabajos que se traslapen en un mismo período. Se determinará el plazo, en años, de cada trabajo realizado por el personal profesional, utilizando para su conversión, cuando ello se requiera, meses de 30 días y años de 365 días y, se efectuará la sumatoria total de los mismos. Documentos adicionales

Si el Proponente es el mismo que certifica al profesional, además de la certificación del personal propuesto, debe presentar la copia del respectivo contrato suscrito entre el contratista (proponente) y el contratante y la certificación de la obra expedida por el propietario de la obra (contratante), en donde certifique al profesional propuesto o donde se logre evidenciar que el profesional propuesto trabajó en el proyecto y en el cargo certificado, o podrá presentar documentación adicional expedida por el propietario de la obra (contratante), en donde certifique al profesional propuesto o donde se logre evidenciar que el profesional propuesto trabajó en el proyecto y en el cargo certificado, en caso contrario, esta certificación no será tenida en cuenta para acreditar la experiencia específica solicitada.

Si el profesional propuesto coincide con uno de los representantes legales o socios de la persona jurídica que propone o la persona natural que oferta o el representante legal de Consorcios o Uniones Temporales, deberá aportar además, copia del respectivo contrato suscrito entre el contratista (proponente) y el contratante y la certificación de la obra expedida por el propietario de la obra (contratante), en donde certifique al profesional propuesto o donde se logre evidenciar que el profesional propuesto trabajó en el proyecto y en el cargo certificado, o podrá presentar documentación adicional expedida por el propietario de la obra (contratante), en donde certifique al profesional propuesto o donde se logre evidenciar que el profesional propuesto trabajó en el proyecto y en el cargo certificado, en caso contrario, esta certificación no será tenida en cuenta para acreditar la experiencia específica solicitada.

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Si el profesional propuesto es el mismo que certifica, además de la certificación deberá presentar la copia del respectivo contrato de obra suscrito entre el contratista y el propietario de la obra (contratante) y la certificación de la obra expedida por el propietario de la obra (contratante), en donde certifique al profesional propuesto o donde se logre evidenciar que el profesional propuesto trabajó en el proyecto y en el cargo certificado, o podrá presentar documentación adicional expedida por el propietario de la obra (contratante), en donde certifique al profesional propuesto o donde se logre evidenciar que el profesional propuesto trabajó en el proyecto y en el cargo certificado, en caso contrario, esta certificación no será tenida en cuenta para acreditar la experiencia específica solicitada.

Si el profesional propuesto desarrolló sus labores como funcionario público y con la certificación no se establece el perfil solicitado por la entidad, la certificación deberá contar con la descripción de las funciones desempeñadas, en el caso que dicho documento no relacione las funciones desempeñadas, se pedirá aclaración para la experiencia habilitante.

NOTA 1: Cada profesional propuesto podrá ser postulado SOLO para un cargo, sin embargo si las dedicaciones de tiempo y los perfiles lo permiten podrá postular al mismo profesional para varios cargos. NOTA 2: En el evento que los Formatos, en los cuales se consigna la información de cada profesional propuesto, no se encuentren firmados por el respectivo profesional, se solicitará aclaración al respecto. NOTA 3: Las dedicaciones de tiempo que se tendrán en cuenta para cada profesional corresponden a las establecidas en el documento anexo de dedicaciones de profesionales. NOTA 4: El oferente adjudicatario no podrá sin autorización de IDPC, cambiar antes de iniciar el contrato, los profesionales calificados que haya presentado. Durante el plazo de ejecución del contrato, el cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el IDPC. Su reemplazo solo se podrá realizar por profesionales de igual o superior perfil. NOTA 5: ElIDPC verificará que cada profesional propuesto cumpla con los requisitos mínimos exigidos de formación académica y experiencia y que los mismos estén debidamente soportados por los documentos solicitados. Se deberán adjuntar los documentos soporte que acrediten su formación académica. Para efectos de la verificación de la formación exigida, sólo se tendrán en cuenta aquellos títulos que de acuerdo con la normatividad colombiana vigente, se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional. 3.2.1.5 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN DEL PROPONENTE COMO CONSTRUCTOR

(KRC) (ANEXO 7, 7 A Y 7 B) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, el interesado en celebrar contratos de obra con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación, con el fin de determinar la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.

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De acuerdo con la metodología definida por Colombia Compra Eficiente, se ha definido para éste proceso de Contratación que el proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior a $ 4.107.978.867 (6375,4 SMMLV) La Capacidad Residual de un proponente que se presente en consorcio o unión temporal o como parte de una promesa de sociedad futura debe ser la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes. El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior a la Capacidad Residual establecida. Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si: Capacidad residual del proponente ≥ Capacidad residual de contratación del proceso de selección. El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:

La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. (Formato 7).

La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionario. (Formato 7)

Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE), según la siguiente fórmula: A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

Factor Puntaje máximo

Experiencia (E) 120

Capacidad Financiera (CF) 40

Capacidad Técnica (CT) 40

Total 200

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La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores, como se indica en el siguiente aparte. Capacidad de organización (CO) La Capacidad de organización (CO) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual, corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:

Años de información financiera Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) o más años Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años

Entre cinco (5) y un (1) año Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año USD125.000 - $ 228.842.000

En caso que los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera sea menor a USD125.000 - $228.842.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000 - $228.842.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal. Experiencia (E) La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. Experiencia = (Valor total de los contratos RUP) / (Presupuesto oficial estimado * % de participación) El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje, la capacidad residual del oferente plural es la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus miembros. Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el Anexo 7A, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

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El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:

Mayor a Menor o igual a Puntaje

0 3 60

3 6 80

6 10 100

10 Mayores 120

Capacidad financiera (CF) La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = (Activo corriente / Pasivo corriente) El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:

Índice de liquides Puntaje

Mayor o igual a Menor a

0 0,5 20

0,5 0,75 25

0,75 1 30

1 1,5 35

1,5 Mayores 40

El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros de corte trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP. Capacidad técnica (CT) La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 7B. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

Número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología Puntaje

Desde Hasta

1 5 20

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6 10 30

11 Mayores 40

Contratos en Ejecución (Formato 7) El proponente debe presentar el formato 7 suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, donde se relacione la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; y (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, debe constar expresamente esa circunstancia, con la sigla NT. El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Para calcular el saldo del contrato en ejecución se tendrá en cuenta la siguiente formula: Saldo del contrato en ejecución = (Valor Total del contrato / (Plazo de ejecución del contrato * 30 )) * (Días por ejecutar) * (% de participación en consorcio o unión temporal). NOTA 1: En el caso de las propuestas presentadas para más de un proceso en curso y uno de estos proponentes resultare adjudicatario, se recalculará la capacidad residual de contratación de dicho proponente en los demás procesos de selección, teniendo en cuenta como nuevo contrato vigente el adjudicado. NOTA 2: La capacidad residual de contratación de un proponente plural será igual a la sumatoria de las capacidades residuales de contratación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal. KRC Proponentes Extranjeros Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: (a) Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

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(b) Experiencia: deben presentar el formato 7, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

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CAPÍTULO 4 - EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, se escogerá el ofrecimiento más favorable a la Entidad y será aquel que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios que se describen a continuación, el cual corresponde a los factores de calidad y precio soportados en puntajes y formulas descritas a continuación: El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural evaluará las ofertas de los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes. Una vez el IDPC determine que se ha ajustado a las exigencias Jurídicas, Financieras y Técnicas, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su calificación. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones, resulte ser la más ventajosa para el Instituto, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Para dar cumplimiento a lo mencionado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad, el Instituto realizará la ponderación de calidad de la propuesta en los siguientes aspectos sobre los cuales se obtendrá un máximo de 1000 puntos así:

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PUNTAJE TOTAL

CRITERIOS TÉCNICOS 300 PUNTOS

CRITERIOS ECONÓMICOS 600 PUNTOS

ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 PUNTOS

4.1. EVALUACIÓN TÉCNICA: (300 PUNTOS) CRITERIOS TÉCNICOS PROFESIONAL AJUSTE DE PROYECTO ESTRUCTURAL (ANEXO 8J): La entidad otorgara un máximo de 300 puntos al proponente que presente un ingeniero civil con especialización en estructuras con una experiencia general mínima de quince (15) años contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional y experiencia específica de cuatro (4) proyectos de reforzamiento estructural de edificaciones o construcción de edificaciones con cimentaciones que contengan sistemas de pilotes y caison y pantallas y en los que haya participado como asesor o diseñador o calculista estructural, la sumatoria de las áreas diseñadas o calculadas de los proyectos presentados deberá como mínimo ser de 3.000 m2, por cada proyecto presentado se asignaran 75 puntos hasta un máximo de 300 puntos. JUSTIFICACIÓN: La entidad definió como criterio de calificación que el proponente presentara este profesional quien será el encargado de realizar el ajuste definido en el ítem 1,1,2 del pliego de condiciones.

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4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICO Para la elaboración de la Propuesta Económica, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones señaladas en el pliego de condiciones, estudio previo, anexo técnico y demás documentos que hacen parte del presente proceso, discriminando los valores unitarios propuestos para Administración, Imprevistos y Utilidad. Los valores ofertados no podrán ser mayores al 100% de los valores oficiales, so pena de RECHAZO DE LA PROPUESTA. La propuesta debe incluir la totalidad de los costos de los ensayos que requiera adelantar el proyecto. La propuesta debe incluir todos los costos de profesionales y recursos para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Manejo de Tránsito, el Plan de Seguridad Industrial, entre otros; y los trámites que requiera adelantar ante diferentes entidades distritales o nacionales, dando observancia a los requerimientos de ley en cumplimiento del contrato. El IDPC no reconocerá ajustes en los valores propuestos si por omisión del proponente no incluyó algún componente en su cálculo, como tampoco por otros ajustes inherentes a las modificaciones que puedan sufrir de los precios durante la ejecución del contrato. Cualquier error de cálculo del proponente al momento de determinar el valor económico de su propuesta o los ítems del AIU, correrá a su cargo. Antes de proceder a la evaluación y calificación del factor económico, el Instituto verificará aritméticamente las propuestas. Si al evaluar la propuesta se encuentra un error aritmético, el Instituto procederá a su corrección y éste será el valor que se tendrá en cuenta para la evaluación y adjudicación del contrato. Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el proponente cuando realiza una indebida operación matemática. El Instituto verificará aritméticamente las propuestas, los valores de los ítem CON MÁXIMO DOS decimales. En caso de presentarse MÁS decimales no serán tenidos en cuenta por la entidad al momento de la evaluación y solamente tomará los DOS PRIMEROS valores DECIMALES; el valor o valores corregidos de la propuesta serán los utilizados para la comparación con los correspondientes VALORES TOPE ENTREGADOS y se tendrán en cuenta en la adjudicación y suscripción del contrato. Las propuestas presentadas cuyos valores ofertados (y/o corregidos de las operaciones aritméticas) superen el 100% del valor oficial o de AIU, serán Rechazadas. Los costos y gastos en que incurran los oferentes para la elaboración y presentación de las propuestas, serán de su propia cuenta y riesgo. El Instituto, no reconocerá ni reembolsará ningún valor por éste concepto. Los métodos aplicables para la evaluación de la oferta económica corresponden a los siguientes:

Método de evaluación de la oferta económica

Media aritmética

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Media aritmética alta

Media geométrica con presupuesto oficial

Menor valor

4.2.1 DETERMINACIÓN DEL MÉTODO APLICABLE Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación.

RANGO NUMERO METODO

00 A 24 1 Media aritmética

25 A 49 2 Media aritmética alta

50 A 74 3 Media geométrica con presupuesto oficial

75 A 99 4 Menor valor

1. Media aritmética:

Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

2. Media aritmética alta:

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Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

3. Media geométrica con presupuesto oficial

Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:

Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:

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Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:

En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

4. Menor Valor

Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método [nombre de la Entidad Estatal] procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.

4.3. ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (100 puntos) Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación”, publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el pasado quince (15) de diciembre de 2015, y, teniendo en cuenta que la principal actividad del objeto y alcance contractualmente previsto para el presente proceso de selección corresponde a la prestación de un servicio, esta Entidad se permite precisar que el propósito de la presente ponderación es la de promover servicios nacionales, por tanto, dentro de este tipo de fomentos se incluirá una puntuación que promueva: a) La promoción de servicios nacionales y b) La promoción de la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros, en este sentido, para la promoción de servicios nacionales se otorgará un máximo de cien (100) puntos a aquellos servicios nacionales prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, y, para la promoción de la incorporación de componente nacional en bienes y servicios extranjeros se otorgará un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos para aquellos proponentes que estimulen la incorporación de servicios nacionales en servicios extranjeros, esto es, promover la vinculación de personas naturales o jurídicas en el desarrollo de servicios profesionales, técnicos u operativos para el desarrollo del presente contrato. De otra parte es importante precisar que aquellos servicios en los cuales la Entidad deba dar un trato nacional, esta se determinará por los siguientes aspectos: a) Respecto de los servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al presente proceso; b) A los servicios respecto de los cuales exista un trato nacional por reciprocidad; y, c) Respecto de los servicios determinados en la Comunidad Andina de Nacionales –CAN-. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 150 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. En concordancia con lo anterior, la reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: Servicios Nacionales: Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.

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La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP. En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos. Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende por aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones ofrecidos mediante documento dirigido a la Entidad por parte del proponente, suscrito por el Representante Legal:

CRITERIO CONDICIONES PUNTAJE

TOTAL

FACTOR PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos

Origen de los servicios nacionales

SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (Sub criterio 1)

La totalidad de la figura asociativa o proponente individual

deben cumplir y ser:Personas naturales o jurídicas

nacionales oPersonas naturales o jurídicas extranjeras

que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas.

100

En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la figura asociativa que ostente el componente nacional.

Origen de los servicios extranjeros

INCENTIVO A LA Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen Hasta 50 puntos,

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CRITERIO CONDICIONES PUNTAJE

TOTAL

INCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL (Sub criterio 2)

extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:

50

A efectos de acreditar la presente condición se precisa que un servicio es nacional si es prestado por una persona natural colombiana o residente en Colombia y un servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado para este último caso, con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional. 7.4.1 ACREDITACIÓN DE LA RECIPROCIDAD – PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la Existencia de trato nacional, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural concederá trato nacional a: a) Los oferentes, cuyos servicios sean provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; b) A los servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales. Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.

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NOTA: La omisión de la información correspondiente (Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores) por parte del proponente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con 0 puntos. 4.4. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura

siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la

ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

5. Utilizar un método aleatorio balotas para seleccionar el oferente.

4.5 ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN

AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO De acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 respecto de la Distribución de riesgos en los contratos estatales, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ha tipificado, estimado y asignado provisionalmente los riesgos contenidos en el documento en Excel adjunto.

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No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. En consecuencia, la entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo. Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio económico del contrato previsto en la ley 80 de 1993. La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles establecidos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el pliego de condiciones. 4.6. DE LOS ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratadas como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.

ACUERDO COMERCIAL

ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR

DEL ACUERDO COMERCIAL

EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE

CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR

ACUERDO COMERCIAL

Colombia-Chile SI NO SI (33) NO

Colombia - Guatemala

SI NO INCLUYE VALORES NO SI

Colombia-AELC (Liechtenstein, Suiza, Noruega e Islandia)

SI NO SI (33) NO

Colombia-Comunidad

SI NO Ninguna NO

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Europea

Decisión 489/98 CAN

SI NO INCLUYE VALORES Ninguna SI

Excepción N° 33. Los servicios de ingeniería y arquitectura

- Clase 8321. Servicios de arquitectura - Clase 8334. Servicios de diseño e ingeniería - Clase 8335. Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación

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CAPITULO 5 – CONDICIONES DEL CONTRATO

5.1. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo al día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación, ante el IDPC. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro de los términos indicados, quedará a favor del IDPC, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. En este evento, el IDPC mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad. (Numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80/93). El contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere, por parte del IDPC, la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA.

5.2. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar, los riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El CONTRATISTA favorecido se obliga a constituir a favor del IDPC una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o mediante la expedición de una garantía bancaria que se mantendrá vigente de acuerdo con los plazos que se definen a continuación, la cual cubrirá los siguientes amparos:

TIPO AMPARO MONTO PLAZO

Garantía Seriedad De La Oferta

Seriedad del ofrecimiento 10% del valor total de la oferta

Tres (3) meses que cubren desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato

Garantía Única

Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

100% del valor entregado en tal calidad

La garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.

Cumplimiento del contrato

Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato

Igual a la duración del contrato y su liquidación, contados a partir de su expedición

Calidad de los bienes suministrados

Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Por el termino de Cinco (5) años contados a partir de la entrega de la obra

Estabilidad de la obra Igual al valor del contrato por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrega de la obra

Salarios y prestaciones Equivalente al cinco por Igual la duración del contrato y tres (3)

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sociales e indemnizaciones

ciento (5%) del valor de contrato.

años más

Responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad civil extracontractual

Equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes

Igual término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.

La Asesoría Jurídica aprobará la garantía luego de su presentación. En caso de falta de aceptación, se le indicarán al proponente las deficiencias de la póliza para que se subsanen en un término igual al inicial. Si en el término señalado no se subsanan las deficiencias de la póliza, la entidad, mediante acto administrativo motivado, declarará inejecutable el contrato y tomará las medidas pertinentes para la celebración del contrato conforme a sus necesidades. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita del IDPC. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el contrato. EL CONTRATISTA deberá constituir y pagar el valor de los amparos de las pólizas y seguros.

5.3. FORMA DE PAGO El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural entregará al contratista, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato, en calidad de anticipo una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, anticipo que será amortizado en cada una de las cuentas parciales de avance de obra. Si al finalizar la obra no hubiese llegado a amortizarse en su totalidad el saldo se amortizará en el acta de liquidación, el contratista podrá renunciar al anticipo si lo considera pertinente, mediante documento que deberá ser radicado en la Entidad. El 60% del valor se pagará a precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste en pagos parciales mensuales, según avance de obra reportado y aprobado por la interventoría. El 10% restante, corresponde a la retención de garantía, el cual se pagará al contratista una vez se realice la liquidación del contrato, una vez se hayan cumplido con todos los requerimientos previos para la suscripción de dicha acta. Teniendo en cuenta las exigencias particulares de la obra de reforzamiento, su especificidad y pocos referentes comparativos, llevan a la entidad a establecer el pago de anticipo que permita un avance eficaz en el inicio y afrontar con músculo financiero las actividades más exigentes de la intervención El anticipo será entregado al contratista previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización y constitución de la fiducia o patrimonio autónomo previa radicación de la cuenta de cobro, e inicio del contrato. El giro del anticipo no constituye condición previa para la iniciación del contrato. El anticipo no se considera un pago y estará sujeto a la concepción y requisitos que para el manejo del mismo se establezcan en el contrato.

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El contratista, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 articulo 2.2.1.1.2.4.1, deberá constituir una fiducia para crear un patrimonio autónomo para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal. NOTA: EL CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la legalización del contrato, deberá constituir y entregar la Fiducia al IDPC, para que se proceda a realizar el giro del Anticipo. De esta manera, si cumplido el plazo anterior, el contratista no constituye la Fiducia, lo mismo no puede ser motivo de alegato del contratista para dar inicio a la obra y en todo caso, es de su exclusiva responsabilidad contar con la Fiducia y responder por el cronograma de obra pactado. Todos los desembolsos estarán sujetos a la programación del PAC de la correspondiente vigencia fiscal. Los pagos al contratista por concepto de obras ejecutadas, se liquidarán en pesos colombianos, de acuerdo con las cantidades de obras aceptadas y recibidas a satisfacción por la interventoría quien debe firmar en la respectiva acta y a los precios unitarios fijos determinados en su propuesta y en el contrato; cada acta debe tener el desglose del AIU correspondiente; con los porcentajes que fueron aprobados y determinados en la propuesta y en el contrato de obra. A la factura respectiva deberán anexarse las correspondientes certificaciones de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Se debe tener en cuenta que el valor facturado debe corresponder al valor final del acta de corte de obra y se realizará sobre ella la amortización correspondiente del anticipo de obra y descuentos de ley.

5.4. MANEJO DEL ANTICIPO El contratista deberá constituir una FIDUCIA o PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, en una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera, para lo cual se deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes reglas: ­ El anticipo únicamente deberá destinarse para el pago de los insumos o servicios necesarios para la

ejecución de la obra objeto del presente contrato. ­ Cualquier giro o movimiento que se realice en la fiducia o patrimonio autónomo, deberá ser autorizado

previamente por el INTERVENTOR. ­ La fiducia o patrimonio autónomo deberá realizar los giros directamente a los proveedores de insumos o

servicios, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación ante la fiduciaria, por parte del CONTRATISTA, de la factura correspondiente, elaborada por parte del proveedor, la cual debe estar debidamente aprobada por el INTERVENTOR. Copia de los anteriores documentos aprobados por el INTERVENTOR deberán ser presentados por el CONTRATISTA en el siguiente informe que se genere, posterior a su aprobación.

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­ Una vez constituida la fiducia o el patrimonio autónomo y entregado los recursos del anticipo, la misma será irrevocable, salvo autorización expresa y por escrito por parte del ordenador del gasto del IDPC.

­ El término de la duración de la fiducia o encargo fiduciario será hasta máximo el 100% del plazo inicial del contrato, término dentro del cual el CONTRATISTA deberá utilizar la totalidad de los recursos que reciba a título de anticipo.

­ La fiduciaria deberá devolver mensualmente a el IDPC los rendimientos que se generen por los recursos que integren el encargo, los cuales se deben consignar en la cuenta N° 61011094 del Banco de la República, denominación DTN (DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL) – RENDIMIENTOS FINANCIEROS ENTIDADES VARIAS. En la consignación se debe señalar que corresponde a rendimientos financieros del contrato de Obra suscrito con el IDPC.

­ En caso de presentarse adiciones, las mismas no tendrán anticipo, excepto que en el documento constitutivo de la adición se establezca lo contrario.

­ El costo de la comisión de la fiducia o patrimonio autónomo será cubierto directamente por el contratista y no podrá ser descontado de los recursos entregados a título de anticipo.

­ De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, la información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal, como también por el IDPC.

­ Entiéndase como fideicomitente el CONTRATISTA, FIDUCIARIO la sociedad fiduciaria autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia Financiera y el beneficiario el IDPC y los proveedores del CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato.

­ En los demás aspectos relativos al manejo de la fiducia, se tendrá en cuenta lo establecido en el Libro Cuarto, Titulo XI del Código de Comercio, como también las demás normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o complemente.

En ningún caso la suma del anticipo podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Dicho pago se realizará previa programación del PAC y a la entrega de los siguientes documentos:

a. Acta de entrega de corte de la obra. b. Factura debidamente diligenciada con sus respectivos soportes. c. En caso de ser persona jurídica, allegar certificación suscrita por el representante legal o revisor

fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya cuando se trate de personas jurídicas (Si aplica); de lo contrario allegar certificación bajo la gravedad juramento suscrita por el Representante Legal en donde señale que no está obligado a realizar tal aporte. En caso de ser persona natural, allegar planilla donde acredite el pago de Seguridad Social del mes en que se adelanta el proceso contractual.

d. Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor o interventor del contrato.

e. Para efectos del último pago, además de la presentación de los documentos antes descritos, se requiere de la presentación del acta de liquidación y entrega final de obra correspondiente y recibida a satisfacción por parte del INTERVENTOR.

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Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para pagos sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en el contrato. Los retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Para el primer pago se deberá allegar el certificado de cumplimiento del supervisor o interventor, copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, copia del Certificado de Registro Presupuestal, Copia del Contrato, copia del RUT, autorización para consignación de pagos. Nota 1: En caso que el oferente considere que para el presente contrato dentro de la forma de pago no requiera del anticipo deberá manifestarlo en la oferta y de la misma forma indicar que prefiere que el pago de la obra se efectúe contra actas de avance de obra. Nota 2: El contrato de la fiducia deberá ajustarse como mínimo a las disposiciones realizadas por Colombia Eficiente en la materia.

5.5. INFORME DE INVERSIÓN Y BUEN MANEJO DEL ANTICIPO

Los dineros de la fiducia no podrán destinarse al pago de obligaciones distintas a las directamente surgidas del contrato.

5.6. CANTIDADES DE OBRA PARA PAGO

Las cantidades de obra se establecerán de acuerdo a la propuesta presentada, por consiguiente, las cantidades de obra reales ejecutadas, serán medidas y calculadas por el contratista y aprobadas por el INTERVENTOR , de acuerdo con los requisitos de las especificaciones para cada ítem. Es de aclarar que los precios unitarios son fijos sin formula de reajuste. De igual manera se hará con los porcentajes de AIU incluidos en la propuesta.

5.7. ACEPTACIÓN DE LA OBRA PARA EL PAGO

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para fines del pago al contratista, pagará parte de las obras contratadas que hayan sido terminadas por éste y que cumplan las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato. Para tal efecto el contratista presentará al INTERVENTOR para su estudio y aprobación una relación de cantidades de obra ejecutada las cuales, multiplicadas por los precios unitarios fijos respectivos, corresponden al valor directo del acta parcial de obra ejecutada. Las aprobaciones de cantidades ejecutadas en los cortes de obra por parte de interventoría no implican recibo ni aceptación de los trabajos por parte del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL y sólo constituyen un elemento para efectuar pagos.

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En caso de que haya errores en las medidas o en los valores de obras previamente aceptadas y pagadas, el INTERVENTOR podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato, hacer las verificaciones y modificaciones que sean necesarias. Los saldos de las modificaciones respectivas se incorporarán en relaciones de obras posteriores o en la liquidación del contrato. Para efectos del pago al contratista se elaborarán actas de recibo parcial de obra firmadas por el INTERVENTOR a satisfacción. El contratista continuará siendo responsable por las obras aceptadas por interventoría y pagadas hasta la terminación de sus obligaciones contractuales, adicionalmente, estará obligado a subsanar a su costa y a entera satisfacción del INTERVENTOR y del IDPC, cualquier alteración o defecto de las obras.

5.8. PAGO DE RETENCIÓN EN GARANTÍA El pago de la retención en garantía realizada al contratista del diez (10%), se efectuará una vez se hayan recibido las obras a satisfacción por parte del interventor y del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL. Tales hechos deberán constar en el acta de recibo final de obra y deberán haberse cumplido previamente la entrega de anexos y haber llevado a cabo otras actividades.

5.9. MULTAS Y SANCIÓN PENAL PECUNIARIA En caso de mora o incumplimiento parcial o total, de alguna o de algunas de las obligaciones contraídas con la suscripción del contrato por el CONTRATISTA, el IDPC impondrá multas diarias y sucesivas por un valor equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%), del valor del contrato, mientras subsista el incumplimiento y hasta por treinta (30) días calendario, momento en el cual la Entidad podrá declarar la caducidad del contrato, si así lo estima pertinente, de lo contrario, el IDPC, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contractual. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, podrá tomar directamente el valor de las multas que se adeuden al contratista por el contrato o de la garantía constituida y si no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. En caso de incumplimiento definitivo por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o declaratoria de caducidad, EL CONTRATISTA conviene en pagar al IDPC a título de pena, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del Contrato, suma que la Entidad hará efectiva mediante cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizada con la suscripción del Contrato; si esto no fuere posible se cobrarán por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.

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5.10. SUPERVISIÓN La supervisión del presente contrato estará a cargo de la Subdirectora de Intervención, quien haga sus veces o quien la Dirección General designe.

5.11. CADUCIDAD En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte del futuro CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que evidencie pueda conducir a su paralización, o cuando incurra en los causales previstas en la Ley 80 de 1993, y demás normas que lo complementen o reglamenten, por medio de resolución motivada, se dará por terminado y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

5.12. MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. El contrato a suscribir estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipulan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y en todo caso podrá darse por terminado de mutuo acuerdo en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del mismo estatuto, normas que lo regulen complementen adicionen o modifiquen.

5.13. LIQUIDACIÓN. Una vez terminado el Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, o a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que declare la terminación del contrato. Para el efecto, el contratista, el interventor, con visto bueno de la Directora General del INSTITUTO, suscribirán la respectiva acta, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La mora en la suscripción del acta por parte del Contratista, no dará lugar al reconocimiento de intereses. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el INSTITUTO.

5.14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual, se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000 y demás normas que regulen modifique o aclaren estos aspectos (Original Firmado) MARIA EUGENIA MARTINEZ DELGADO Directora General Proyecto: Iván Gómez Henao//Abogado Contratista Revisó: Adriana Patricia Muñoz Clavijo//Asesora Jurídica

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CAPITULO 6 ANEXOS Y FORMATOS

FORMATO 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Bogotá, D.C. Señores INSTITUTDO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Calle 12 B No. 2 -58 Bogotá, D.C. Ref.: Proceso de LICITACIÓN PUBLICA N° IDPC-LP-032-2015. Objeto: EJECUCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA LA INTERVENCIÓN DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA PLAZA DE MERCADO DE LA CONCORDIA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA GALERÍA SANTAFÉ Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADA EN LA CARRERA 1 B #14-62 (antigua) – CARRERA 1 B #12C-62 (nueva). DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C El suscrito actuando como (Representante Legal de la sociedad ________________; representante del Consorcio _____________________ o Unión Temporal _____________________, integrado por ___________________________; o como apoderado de _____________________) según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos del Proceso de Selección de la referencia, cordialmente me permito presentar propuesta para participar en el presente proceso. En caso que esa Entidad me adjudique el Proceso de Selección, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites la ejecución y legalización del mismo, dentro del término señalado para el efecto en el pliego de condiciones. Así mismo declaro:

Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete al oferente.

Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.

Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.

Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.

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Que me comprometo a proveer los servicios objeto de esta contratación, en caso de resultar adjudicatario del presente proceso de contratación, los bienes y/o servicios ofrecidos en la presente propuesta, que corresponden a aquellos solicitados en el Proceso de LICITACIÓN PUBLICA N° IDPC-LP-032-2015, con las especificaciones, y en los términos, condiciones y plazos establecidos en el ANEXO TÉCNICO y demás documentos que hacen parte integra del mismo.

Que hemos tenido en cuenta las adendas del proceso (en caso de que surjan dichos documentos).

Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso licitatorio y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.

Que afirmo bajo la gravedad del juramento, que el proponente, los socios de la persona jurídica, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, no nos encontramos reportados en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

Que la propuesta consta de ______ folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en la copia.

Que incluimos dentro de nuestra propuesta la aceptación clara expresa e inequívoca de las especificaciones técnicas del proceso y del ANEXO TÉCNICO.

Que la propuesta tiene vigencia de noventa (90) días calendario.

Que conozco las obligaciones establecidas para el CONTRATISTA en el pliego de condiciones y en sus anexos y especificaciones técnicas y me comprometo a cumplir cada una de ellas, en las condiciones señaladas, en caso de ser adjudicatario.

Que he realizado el examen completo y cuidadoso, y que hemos investigado plenamente, las condiciones del contrato que nos comprometemos a ejecutar, así como los riesgos que del mismo se derivan, y declaramos que se encuentra bajo nuestra responsabilidad y conocemos detalladamente todos los factores determinantes de los costos de presentación de la propuesta y de ejecución del contrato a suscribir, los cuales se encuentran incluidos en los términos de nuestra propuesta.

Que para todos los efectos legales, mi propuesta debe entenderse referida a los pliegos de condiciones, anexo técnico y estudio previo, teniendo en cuenta su descripción, número y especificaciones técnicas y funcionales, sin modificación o condicionamiento alguno.

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Que conozco y acepto expresamente el contenido de los pliegos de condiciones, de su anexo técnico y del estudio previo que le sirve de soporte, así como el de cada una de las adendas hechas al mismo.

Que la propuesta que presento es irrevocable e incondicional, y obliga insubordinadamente al proponente que represento quien acepta todos los requerimientos y obligaciones contenidas en los documentos del proceso contractual.

Que la propuesta cumple con todos y cada uno de los requerimientos establecidos en los pliegos de condiciones, anexo técnico y en la ley, y cualquier omisión, contradicción o declaración debe interpretarse de la manera que resulte compatible con los términos y condiciones del proceso de contratación dentro del cual se presenta la misma, y aceptamos expresa y explícitamente que así se interprete nuestra propuesta.

Que me comprometo a proveer los servicios de objeto de esta contratación, en caso de resultar adjudicatario del presente proceso de contratación, los bienes y/o servicios ofrecidos en la presente propuesta, que corresponden a aquellos solicitados en el Proceso de LICITACIÓN PUBLICA N° IDPC-LP-032-2015 con las especificaciones y en los términos, condiciones y plazos establecidos en el ANEXO TECNICO y demás documentos que hagan parte integra del mismo.

Reconozco la responsabilidad que nos concierne en el sentido de conocer técnicamente las características, funcionalidades y especificaciones de los bienes y servicios que nos obligamos a entregar, y asumimos la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la presente propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio. En particular declaramos bajo nuestra responsabilidad, que los bienes puestos a disposición y servicios que se entregarán al IDPC en el caso de resultar adjudicataria nuestra propuesta, cumple con todas y cada una de las exigencias de los pliegos de condiciones, sus anexos técnicos y adendas que llegaren a suscribirse.

En todo caso, acepto y reconozco que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir en la investigación de la información que pueda influir para la determinación de nuestra propuesta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como contratistas, y renunciamos a cualquier reclamación, rembolsó o ajuste de cualquier naturaleza por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información.

Acepto plena, incondicionalmente los términos del contrato que se nos ofrece, conforme a los pliegos de condiciones, anexo técnico y sus adendas si hubieren y nos comprometemos a suscribir el contrato sin modificaciones sustanciales o formales de ninguna naturaleza, por la sola adjudicación que a nosotros se nos haga del contrato, salvo aquellas modificaciones que determine incluir el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL – IDPC.

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Los suscritos (Para consorcios y uniones temporales, indicar los integrantes del proponente en el caso de proponente plural; nombre del proponente, en caso de persona jurídica o natural, adaptando la redacción del párrafo a tal circunstancia), quienes nos presentamos en calidad de proponentes al presente proceso de selección bajo (indicar forma o título bajo el cual se presenta la propuesta), declaramos y aceptamos, explícitamente, que asumimos la responsabilidad plena por los resultados y obligaciones del contrato ofrecido, según las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones que rigen el proceso de contratación, y reconocemos que nos encontramos vinculados o comprometidos de manera ilimitada, incondicional, insubordinada y solidaria respecto de todas y cada una de las obligaciones o responsabilidades derivadas de la presentación de la propuesta, de la correspondiente adjudicación, y de la suscripción del contrato respectivo, conforme a las condiciones de responsabilidad previstas en la ley.

Atentamente, NOMBRE Y FIRMA (representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso) C.C. No. expedida en NIT Dirección: Número de teléfono: Número de fax: Correo electrónico: En aplicación del artículo 20 de la ley 842 de 2003, Artículo 20 respecto de PROPUESTAS Y CONTRATOS. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Por medio de la presente forma otorgo aval a la oferta_________________________, dentro del proceso de selección N° ________________________ para lo cual emito mi correspondiente firma ___________________________________________ INGENIERO CIVIL C.C. No. ________________ T.P. No._________________

FORMATO 2 – OFERTA ECONOMICA

(ARCHIVO ADJUNTO EN EXCEL)

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FORMATO 3 – COMPROMISO APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Propuesta presentada al INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, para el proceso de selección IDPC-LP-032-2015 Ciudad y Fecha Nosotros los suscritos: ______________________ (Representante Legal), de acuerdo con el pliego de condiciones, manifestamos bajo la gravedad de juramento, que en nuestra propuesta ofertamos durante la ejecución del Contrato, bienes y servicios que apoyen la industria colombiana

1. De origen NACIONAL: SI ____ NO _____

2. Exclusivamente de origen EXTRANJERO: SI ____ NO _____ Así mismo manifiesto que la firma, consorcio o unión temporal a la que represento, ostenta la naturaleza de Mipyme, para lo cual en el momento en que así lo requiera la entidad se aportarán los documentos necesarios para la acreditación en los términos del Artículo 2.2.1.2.4.2.4.del Decreto 1082 DE 2015). Atentamente, Nombre o Razón Social del Proponente: _______________________________ NIT: ______________________________

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FORMATO 4 - COMPROMISO DE TRANSPARENCIA Los suscritos: .............................................., identificado con cédula de ciudadanía No................... de............................, domiciliado en............................, actuando en mi propio nombre (o en representación de...) que en adelante se denominará EL PROPONENTE, manifestamos la voluntad de asumir el presente COMPROMISO DE TRANSPARENCIA teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que el IDPC, adelanta el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA N° IDPC-LP-032-2015 con el objeto de: EJECUCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA LA INTERVENCIÓN DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA PLAZA DE MERCADO DE LA CONCORDIA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA GALERÍA SANTAFÉ Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADA EN LA CARRERA 1 B #14-62 (antigua) – CARRERA 1 B #12C-62 (nueva). DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C

2. Que EL PROPONENTE tiene interés en apoyar la acción del Estado Colombiano y del IDPC en el implemento de mecanismos y normas para el fortalecimiento de la transparencia en los procesos contractuales y en la lucha contra la corrupción.

3. Que el PROPONENTE tiene interés en el proceso de selección referido en el primer considerando, y se encuentra dispuesto a suministrar la información necesaria para la transparencia del proceso, y en tal sentido realiza las siguientes manifestaciones y compromisos. DECLARACIONES PRIMERA: Declaro bajo la gravedad del juramento no encontrarme incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política ni en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como no tener sanción vigente por la trasgresión de alguna de ellas, para contratar con Entidades Públicas. SEGUNDA: Declaro que toda la información que suministré y suministraré al IDPC es cierta y precisa y que no omití ni omitiré información que sea necesaria para la transparencia en la celebración y desarrollo del contrato. TERCERA: Declaro que no he ofrecido, ni ofreceré, no he dado, ni daré, ni directa ni indirectamente, dádiva o beneficio para obtener una decisión a mi favor, ventaja impropia o para perjudicar a alguno de los proponentes. CUARTA: Declaro que la propuesta presentada es seria y económicamente ajustada a la realidad, que asegura la posibilidad de ejecutar el objeto del presente contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en el pliego de condiciones. QUINTA: Declaro públicamente que conozco y acepto las reglas establecidas para el presente proceso, las adendas, así como las aclaraciones que se realizaron a el pliego de condiciones, en condiciones de transparencia, equidad e igualdad.

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COMPROMISOS PRIMERO: Si llegare a sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución o en la Ley, me comprometo a ceder el contrato, previa autorización escrita del IDPC, y si ello no fuere posible renunciaré a la ejecución del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. SEGUNDO: Me comprometo a desarrollar todas mis actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el presente contrato. TERCERO: Me comprometo a suministrar a la IDPC cualquier información sobre actos de corrupción, soborno, subjetividad, presión o favorecimiento en el desarrollo del proceso contractual, del que tenga o llegare a tener conocimiento. CUARTO: Me comprometo a cumplir todas las obligaciones, cargas y los términos en general, previstos en el pliego de condiciones y en el contrato. QUINTO: Me comprometo a desarrollar todas las actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el contrato resultante del Proceso de LICITACIÓN PÚBLICA N° IDPC-LP-032-2015 En constancia de lo anterior y como manifestación de aceptación de nuestros compromisos y declaraciones incorporadas en el presente documento, se suscribe en la ciudad de Bogotá, el día de XXXXXXXXXXX EL PROPONENTE Firma C.C. No.

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FORMATO 5. PACTO DE PROBIDAD PACTO DE PROBIDAD DE LOS PROPONENTES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN IDPC-LP-032-2015 Nosotros los abajo firmantes en representación de nuestras compañías, orgullosos de actuar como delegados de las firmas proponentes en la contratación IDPC-LP-032-2015 para contratar “EJECUCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA LA INTERVENCIÓN DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA PLAZA DE MERCADO DE LA CONCORDIA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA GALERÍA SANTAFÉ Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADA EN LA CARRERA 1 B #14-62 (antigua) – CARRERA 1 B #12C-62 (nueva). DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C” y de mostrar nuestro buen servicio y atención, conscientes de que se han adelantado en el país y en especial en la ciudad de Bogotá, cambios culturales que promueven la probidad y el beneficio del interés general, y: CONSIDERANDO: Que es importante que el Distrito Capital cuente con una Entidad efectiva dado su aporte al fortalecimiento del concepto de ciudad como espacio de vida en comunidad. Que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda en beneficio no sólo de la Entidad contratante, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que el único criterio de adjudicación será la excelencia de la propuesta. Que la empresa que represento reconoce que la presentación de propuestas en el presente proceso, se efectúa en un entorno imparcial, competitivo y no sujeta a presiones o abusos indebidos. Que conozco a cabalidad los pliegos de condiciones y adendas, sus reglas de juego establecidas y modificaciones que se han hecho a los mismos hasta el cierre de la licitación y reconozco que los mismos son equitativos y no conllevan al favorecimiento de un proponente en particular. Que para participar en el proceso, he estructurado una propuesta seria, con información fidedigna y con una oferta económica ajustada a la realidad que asegura la posibilidad de ejecutar el contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en los términos de referencia. Que resulta conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales, y por lo tanto, nos comprometemos a:

1. Actuar en el proceso de selección IDPC-LP-032-2015 con estricto apego a las normas jurídicas y éticas propias de éste tipo de procedimientos y conforme al principio de buena fe, transparencia y equidad.

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2. Abstenerme de realizar u ofrecer, directa o indirectamente, pagos de comisiones o dádivas, o de utilizar medios de presión a funcionarios del Instituto, con el fin de obtener favorecimientos en la decisión de adjudicación, lograr cambios en el contrato, evadir impuestos, derechos, licencias o cualquier otra obligación legal.

3. Abstenerme de coludir y establecer con otros interesados o participantes, cualquier tipo de acuerdos tendientes a distorsionar la decisión de la Entidad y limitar indebidamente la sana competencia en estos procesos, tales como el uso de empresas subordinadas o vinculadas para direccionar la aplicación de los criterios de evaluación.

4. Cumplir con rigor las exigencias que haga la entidad contratante en el curso del procedimiento de selección.

5. Utilizar las oportunidades y mecanismos jurídicos que la ley pone a disposición, con estricta sujeción al principio de la buena fe, evitando cualquier forma de abuso del derecho.

6. No utilizar, en la etapa de evaluación de las propuestas, argumentos sobre incumplimiento de requisitos diferentes a los establecidos en los términos de referencia, para efectos de buscar la descalificación de mis competidores o modificar el orden de elegibilidad de las propuestas. Dirección: Calle 12 B (antes Calle 13) Nº 2-58 Teléfono: 355 0800 · Fax: 2813539 www.patrimoniocultural.gov.co Información: Línea 195.

7. Adoptar las medidas necesarias para que ningún miembro del personal de mi Empresa, incurra en conductas violatorias del presente pacto.

8. Denunciar con la debida justificación y de manera inmediata ante la Veeduría Distrital y demás órganos de control, cualquier actuación irregular ejecutada por funcionarios y/o los proponentes.

9. Para constancia se firma de manera voluntaria, en Bogotá, D.C., el día _____ de ____ de 201_, dentro del proceso de selección IDPC-LP-032-2015. Proponente(s): Firma: ______________________________________________ C.C. No.

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FORMATO N° 6. ACTA DE COMPROMISO PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL

Nosotros los abajo firmantes en representación de nuestras compañías, actuando como delegados de las firma(s) proponentes en el proceso de (INCLUIR NUMERO DE IDENTIFICACION DEL PROCESO)conscientes de los esfuerzos del Estado para garantizar los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes y la erradicación del trabajo infantil, y CONSIDERANDO: Que la OIT a través de su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), ha establecido, ha actuado en pro de la erradicación del trabajo infantil desde principio de la década de los 90´s, incluyendo este tema de mayor importancia en la agenda mundial, brindando apoyo a diversos países para promover entre otros leyes y prácticas destinadas a luchar contra el trabajo infantil. Que el Pacto Mundial de la ONU contempla un compromiso voluntario de las entidades en responsabilidad social, por medio de la implantación de Diez Principios basados en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción, entre los cuales se encuentra el Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil. Que de acuerdo a lo anterior los empresarios no deben utilizar mano de obra infantil bajo modalidades socialmente inaceptables que puedan contribuir a que los niños pierdan oportunidades educativas. La complejidad de la problemática del trabajo infantil supone que las empresas deben abordar la cuestión de una forma sensible y no tomar medidas que puedan dejar a los niños en manos de modalidades de explotación aún más peligrosas. Sin embargo, tal como establece el Principio 5, el objetivo de toda empresa debería ser la abolición del trabajo infantil dentro de su esfera de influencia. Que el Convenio No. 138 de la ONU, establece la edad mínima de admisión al empleo y dispone en su artículo 1°: “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”. Que el la ley 1098 de 2006, regula en su artículo 35 y siguientes la situación de los menores trabajadores en Colombia, estableciendo límites para los menores que laboran y disponiendo la jornada, el salario y prohibiciones expresas a los trabajos que pueden desempeñar los menores de edad. Que la Resolución 01677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social estableció un listado detallado de las actividades que no podrán ser desarrolladas laboralmente por ningún menor de edad, prohibiendo además algunas condiciones de trabajo para el menor de edad, todo con el fin de garantizar poner en riesgo la salud mental y física y la integridad personal de los niños. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Directiva No. 003,004 de 2010 y 001 de 2011 en la cual se exhorta a las entidades del Distrito Capital a adoptar e implementar prácticas que contribuyan a la Prevención y Erradicación del Trabajo infantil.

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Que en orden a lo anterior y en cumplimiento a los pronunciamientos de la ONU ratificados por Colombia y a la normatividad interna vigente en la materia, se hace necesario que el participante en el presente proceso de del proceso de (INCLUIR NUMERO DE IDENTIFICACION DEL PROCESO), manifieste expresamente su compromiso con la lucha y erradicación del trabajo infantil. Por lo tanto, NOS COMPROMETEMOS A: Mantener nuestro compromiso con la lucha y la erradicación del trabajo infantil y nos solidarizamos con las iniciativas y programas de la OIT, la ONU, la Legislación Colombiana y la demás legislación internacional acogida y ratificada por el Estado Colombiano dirigidos a la protección de los derechos de los menores de edad. Es por ello que expresamos nuestro ánimo de contribuir de manera real y efectiva para evitar toda forma de trabajo infantil, apoyando las políticas tendientes a garantizar los derechos de los niños y las niñas y en especial el derecho al acceso y permanencia al sistema educativo, a los servicios para el uso creativo del tiempo libre y para la protección integral de la salud en pro de un futuro con mejores opciones. Es por ello que nos comprometemos firmemente a no emplear menores de edad, ni adquirir productos o servicios en los que haya sido utilizada mano de obra de menores de edad, durante la participación del presente proceso de selección y en dado caso en la ejecución del contrato a celebrar. Para constancia se firma de manera voluntaria, en Bogotá, D.C., el día ___ de _________ de 201__, dentro del Proceso de (INCLUIR NUMERO DE IDENTIFICACION DEL PROCESO) Proponente(s): ____________________________________ En representación C.C. No

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FORMATO 7 - MODELO DE MINUTA DE CONTRATO

CLASE: OBRA

OBJETO: EJECUCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA LA INTERVENCIÓN DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA PLAZA DE MERCADO DE LA CONCORDIA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA GALERÍA SANTAFÉ Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADA EN LA CARRERA 1 B #14-62 (antigua) – CARRERA 1 B #12C-62 (nueva). DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C

CONTRATISTA:

NIT.

REPRESENTANTE LEGAL:

C.C.:

VALOR:

PLAZO: NUEVE MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del mismo.

SUPERVISOR: Natalia Isabel Martínez Silva o quien haga sus veces o quien la Directora General del Instituto designe para tal fin.

Entre los suscritos MARIA EUGENIA MARTÍNEZ DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.017.382 de Medellín, nombrada mediante Decreto No. 184 del 20 de abril de 2012, posesionada el 24 de abril de 2012, según Acta de Posesión No. 102 del 24 de abril de 2012, quien actúa en calidad de Directora General del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL identificado con NIT 860.506.170-7, Establecimiento Público del Orden Distrital, creado mediante Acuerdo 10 de 1980 del Concejo de Bogotá, transformado en Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en virtud del artículo 92 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo Distrital, quien para efectos de este contrato se denominará el INSTITUTO y XXXXXXX, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de obra, previas las siguientes consideraciones: 1. XXXXXXXXXXX.: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO. EJECUCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA LA INTERVENCIÓN DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA PLAZA DE MERCADO DE LA CONCORDIA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA GALERÍA SANTAFÉ Y SU ENTORNO INMEDIATO, UBICADA EN LA CARRERA 1 B #14-62 (antigua) – CARRERA 1 B #12C-62 (nueva). DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES. En virtud del presente contrato, las partes se obligan: TODO LO CONTENIDO EN EL ANEXO TÉCNICO Y EL PLIEGO DE CONDICIONES. GENERALES: 1) Presentar informes mensuales de las actividades realizadas y cuadros de seguimiento. 2) Hacer adecuado y racional uso de los insumos y medios tecnológicos y de información (Internet, fax, teléfono, impresora, papelería y demás implementos de oficina) que facilita el Instituto para el cumplimiento del objeto contractual. 3) Contribuir de manera real y efectiva con las normas de bioseguridad y lineamientos de la entidad para evitar toda forma de contaminación que afecte el medio ambiente, participando en aquellas actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el mismo y los recursos naturales que a su vez garanticen el

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desarrollo sostenible. 4) No utilizar la información a la que tenga acceso, en beneficio propio o de tercero. 5) Hacer devolución de los elementos entregados para la ejecución de las actividades propias del contrato al finalizar la ejecución del contrato. 6) Suscribir las actas que se generen en desarrollo de la ejecución y liquidación del contrato. 7) Atender las sugerencias y solicitudes del supervisor del contrato, quien será el representante directo del Instituto durante todas las etapas del mismo. 8) Presentar para la firma del presente contrato y para efectos de cada pago, el comprobante o certificado de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales. 9) Cumplir con las normas medio ambientales, de salud ocupacional y seguridad industrial establecidas para las entidades del distritales y para los servicios a prestar a la entidad. NOTA: Además de las obligaciones relacionadas en el presente pliego de condiciones, serán obligatorias aquellas inherentes a la naturaleza propia del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: el Contratista deberá evaluar la posibilidad de ejecutar las obras a contratar, teniendo la plaza en funcionamiento. Una vez perfeccionado el contrato, deberá presentar una evaluación técnica y económica sobre la pertinencia o no de dicha condición y tomar las medidas del caso para garantizar la correcta ejecución de obras, en caso de que se considere viable. Evaluación en la que deberá: a. Establecer parámetros, criterios y/o una hoja de ruta para evaluar la viabilidad técnica del uso parcial de la plaza de toros de Bogotá. b. Revisar en qué gastos, eventualmente podría incurrir en la evaluación de la viabilidad técnica del uso parcial de la plaza de toros de Bogotá y si la misma podría afectar el equilibrio económico del contrato. c. Revisar si la evaluación de la viabilidad técnica del uso parcial de la plaza de toros de Bogotá afecta directamente el cronograma de trabajo en el marco de la ejecución del contrato de reforzamiento estructural. d. Revisar, identificar, estimar y tipificar riesgos que impactarán la evaluación técnica del uso parcial de la plaza de toros de Bogotá. Sin embargo si una vez evaluada esta alternativa no se considera viable, deberá presentarse el informe respectivo a la interventoría y al IDPC. Dicha evaluación se realizará en los primeros 10 días una vez se firme el acta de inicio, CLÁUSULA CUARTA– VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXX, de conformidad con los precios relacionados en la oferta económica presentada y que hace parte del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA – FORMA DE PAGO. El INSTITUTO: La Entidad, cancelará el valor de la obra de la siguiente manera: El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural entregará al contratista, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato, en calidad de anticipo una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, anticipo que será amortizado en cada una de las cuentas parciales de avance de obra. Si al finalizar la obra no hubiese llegado a amortizarse en su totalidad el saldo se amortizará en el acta de liquidación, el contratista podrá renunciar al anticipo si lo considera pertinente, mediante documento que deberá ser radicado en la Entidad. El 60% del valor se pagará a precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste en pagos parciales mensuales, según avance de obra reportado y aprobado por la interventoría. El 10% restante, corresponde a la retención de garantía, el cual se pagará al contratista una vez se realice la liquidación del contrato, una vez se hayan cumplido con todos los requerimientos previos para la suscripción de dicha acta. Teniendo en cuenta las exigencias particulares de la obra de reforzamiento, su especificidad y pocos referentes comparativos, llevan a la entidad a establecer el pago de anticipo que permita un avance eficaz en el inicio y afrontar con músculo financiero las actividades más exigentes de la intervención. El anticipo será entregado al contratista previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización y constitución de la fiducia o patrimonio autónomo previa radicación de la cuenta de cobro, e inicio del contrato. El giro del anticipo no constituye condición previa para la iniciación del contrato. El anticipo no se considera un pago y estará sujeto a la concepción y requisitos que para el manejo del mismo se establezcan en el contrato. El contratista, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 articulo 2.2.1.1.2.4.1, deberá constituir una

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fiducia para crear un patrimonio autónomo para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la legalización del contrato, deberá constituir y entregar la Fiducia al IDPC, para que se proceda a realizar el giro del Anticipo. De esta manera, si cumplido el plazo anterior, el contratista no constituye la Fiducia, lo mismo no puede ser motivo de alegato del contratista para dar inicio a la obra y en todo caso, es de su exclusiva responsabilidad contar con la Fiducia y responder por el cronograma de obra pactado. Todos los desembolsos estarán sujetos a la programación del PAC de la correspondiente vigencia fiscal. Los pagos al contratista por concepto de obras ejecutadas, se liquidarán en pesos colombianos, de acuerdo con las cantidades de obras aceptadas y recibidas a satisfacción por la interventoría quien debe firmar en la respectiva acta y a los precios unitarios fijos determinados en su propuesta y en el contrato; cada acta debe tener el desglose del AIU correspondiente; con los porcentajes que fueron aprobados y determinados en la propuesta y en el contrato de obra. A la factura respectiva deberán anexarse las correspondientes certificaciones de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Se debe tener en cuenta que el valor facturado debe corresponder al valor final del acta de corte de obra y se realizará sobre ella la amortización correspondiente del anticipo de obra y descuentos de ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Manejo del Anticipo: El contratista deberá constituir una FIDUCIA o PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, en una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera, para lo cual se deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes reglas: A) El anticipo únicamente deberá destinarse para el pago de los insumos o servicios necesarios para la ejecución de la obra objeto del presente contrato. B) Cualquier giro o movimiento que se realice en la fiducia o patrimonio autónomo, deberá ser autorizado previamente por el INTERVENTOR. C) La fiducia o patrimonio autónomo deberá realizar los giros directamente a los proveedores de insumos o servicios, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación ante la fiduciaria, por parte del CONTRATISTA, de la factura correspondiente, elaborada por parte del proveedor, la cual debe estar debidamente aprobada por el INTERVENTOR. Copia de los anteriores documentos aprobados por el INTERVENTOR deberán ser presentados por el CONTRATISTA en el siguiente informe que se genere, posterior a su aprobación. D) Una vez constituida la fiducia o el patrimonio autónomo y entregado los recursos del anticipo, la misma será irrevocable, salvo autorización expresa y por escrito por parte del ordenador del gasto del IDPC. E) El término de la duración de la fiducia o encargo fiduciario será hasta máximo el 100% del plazo inicial del contrato, término dentro del cual el CONTRATISTA deberá utilizar la totalidad de los recursos que reciba a título de anticipo. F) La fiduciaria deberá devolver mensualmente a el IDPC los rendimientos que se generen por los recursos que integren el encargo, los cuales se deben consignar en la cuenta N° 61011094 del Banco de la República, denominación DTN (DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL) – RENDIMIENTOS FINANCIEROS ENTIDADES VARIAS. En la consignación se debe señalar que corresponde a rendimientos financieros del contrato de Obra suscrito con el IDPC. G) En caso de presentarse adiciones, las mismas no tendrán anticipo, excepto que en el documento constitutivo de la adición se establezca lo contrario. H) El costo de la comisión de la fiducia o patrimonio autónomo será cubierto directamente por el contratista y no podrá ser descontado de los recursos entregados a título de anticipo. I) De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, la información financiera y contable

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de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal, como también por el IDPC. J) Entiéndase como fideicomitente el CONTRATISTA, FIDUCIARIO la sociedad fiduciaria autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia Financiera y el beneficiario el IDPC y los proveedores del CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato. k) En los demás aspectos relativos al manejo de la fiducia, se tendrá en cuenta lo establecido en el Libro Cuarto, Titulo XI del Código de Comercio, como también las demás normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o complemente. L) En ningún caso la suma del anticipo podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.Dicho pago se realizará previa programación del PAC y a la entrega de los siguientes documentos:a.Acta de entrega de corte de la obra. b.Factura debidamente diligenciada con sus respectivos soportes. c. En caso de ser persona jurídica, allegar certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya cuando se trate de personas jurídicas (Si aplica); de lo contrario allegar certificación bajo la gravedad juramento suscrita por el Representante Legal en donde señale que no está obligado a realizar tal aporte. En caso de ser persona natural, allegar planilla donde acredite el pago de Seguridad Social del mes en que se adelanta el proceso contractual.dCertificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor o interventor del contrato. e. Para efectos del último pago, además de la presentación de los documentos antes descritos, se requiere de la presentación del acta de liquidación y entrega final de obra correspondiente y recibida a satisfacción por parte del INTERVENTOR.Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para pagos sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en el contrato. Los retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.Para el primer pago se deberá allegar el certificado de cumplimiento del supervisor o interventor, copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, copia del Certificado de Registro Presupuestal, Copia del Contrato, copia del RUT, autorización para consignación de pagos. Parágrafo tercero: En caso que el oferente considere que para el presente contrato dentro de la forma de pago no requiera del anticipo deberá manifestarlo en la oferta y de la misma forma indicar que prefiere que el pago de la obra se efectúe contra actas de avance de obra. Parágrafo cuarto: El contrato de la fiducia deberá ajustarse como mínimo a las disposiciones realizadas por Colombia Eficiente en la materia. Parágrafo quinto: Informe de inversión y buen manejo del anticipo: Los dineros de la fiducia no podrán destinarse al pago de obligaciones distintas a las directamente surgidas del contrato. Parágrafo sexto: Cantidades de Obra para Pago: Las cantidades de obra se establecerán de acuerdo a la propuesta presentada, por consiguiente, las cantidades de obra reales ejecutadas, serán medidas y calculadas por el contratista y aprobadas por el INTERVENTOR, de acuerdo con los requisitos de las especificaciones para cada ítem. Es de aclarar que los precios unitarios son fijos sin formula de reajuste. De igual manera se hará con los porcentajes de AIU incluidos en la propuesta. Parágrafo séptimo: Aceptación de la obra para el pago: El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para fines del pago al contratista, pagará parte de las obras contratadas que hayan sido terminadas por éste y que cumplan las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato. Para tal efecto el contratista presentará al INTERVENTOR para su estudio y aprobación una relación de cantidades de obra ejecutada las cuales, multiplicadas por los precios unitarios fijos respectivos, corresponden al valor directo del acta parcial de obra ejecutada. Las aprobaciones de cantidades ejecutadas en los cortes de obra por parte de interventoría no implican recibo ni aceptación de los trabajos por parte del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO

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CULTURAL y sólo constituyen un elemento para efectuar pagos.En caso de que haya errores en las medidas o en los valores de obras previamente aceptadas y pagadas, el INTERVENTOR podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato, hacer las verificaciones y modificaciones que sean necesarias.Los saldos de las modificaciones respectivas se incorporarán en relaciones de obras posteriores o en la liquidación del contrato. Para efectos del pago al contratista se elaborarán actas de recibo parcial de obra firmadas por el INTERVENTOR a satisfacción. El contratista continuará siendo responsable por las obras aceptadas por interventoría y pagadas hasta la terminación de sus obligaciones contractuales, adicionalmente, estará obligado a subsanar a su costa y a entera satisfacción del INTERVENTOR y del IDPC, cualquier alteración o defecto de las obras. Parágrafo octavo: Pago de Retención en Garantía: El pago de la retención en garantía realizada al contratista del diez (10%), se efectuará una vez se hayan recibido las obras a satisfacción por parte del interventor y del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL. Tales hechos deberán constar en el acta de recibo final de obra y deberán haberse cumplido previamente la entrega de anexos y haber llevado a cabo otras actividades. CLÁUSULA SEXTA - PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total para la ejecución del presente contrato es de NUEVE MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del mismo. CLÁUSULA SÉPTIMA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral entre el INSTITUTO y el CONTRATISTA, ni con el personal de trabajo que éste llegare a utilizar, y en consecuencia tampoco genera el pago de prestaciones sociales y de ningún otro tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la Cláusula Tercera del mismo. CLÁUSULA OCTAVA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Las erogaciones que cause este contrato serán pagadas por el Instituto con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 450 del 9 de Octubre de 2015. En todo caso el pago queda subordinado a la apropiación presupuestal que para el efecto se lleve a cabo y al flujo de caja y situación de fondos por parte de la Tesorería Distrital. CLÁUSULA NOVENA – SUPERVISIÓN. La supervisión será ejercida por la Subdirectora de Intervención quien haga sus veces o quien la directora General del Instituto designe. PARAGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN: Son obligaciones de la supervisión las contenidas en el Manual de Interventoría adoptado mediante Resolución No. 301 del 30 de Marzo de 2015, además de las siguientes: 1) Acompañar y revisar la realización y suscripción de las actas que se requieran en la ejecución y terminación del contrato. 2) Velar por el cumplimiento del contrato. 3) verificar la certificación por parte del Interventor del cumplimiento e informar el incumplimiento del CONTRATISTA al Director General del INSTITUTO. 4) Verificar la certificación del cumplimiento de las obligaciones del Contratista con el Sistema General de Seguridad Social, elaborada por el Interventor. 5) Suministrar al Interventor y Contratista todos aquellos documentos e información que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. 6) Si eventualmente el contratista da una visibilidad técnica a favor del uso parcial de la plaza de toros de Bogotá, podrían surgir imprevistos que afecten económicamente al contratista, verificar en compañía del Interventor dicha afectación y la forma de mitigarla. 7) Las demás que se requieran para la ejecución y terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder, total ni parcialmente, la ejecución del objeto contractual sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita del INSTITUTO, quien podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. La autorización para subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este contrato. No habrá ninguna relación contractual entre los subcontratistas y el INSTITUTO, por lo cual el CONTRATISTA será el único responsable de los actos, errores u omisiones de sus subcontratistas y proveedores, quienes carecerán de todo derecho para hacer reclamaciones ante el

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INSTITUTO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio al INSTITUTO o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; b. Por mutuo acuerdo, debidamente motivado. La suspensión se hará constar por escrito en acta motivada, suscrita por las partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. PARÁGRAFO: Se entenderá suspendido el contrato mientras a juicio del INSTITUTO, subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o caso fortuito. Igualmente podrán las partes de común acuerdo, prorrogar el término de ejecución del contrato para dar correcto y adecuado cumplimiento a lo establecido. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CADUCIDAD. En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que evidencie pueda conducir a su paralización, o cuando incurra en los causales previstas en el numeral 5º del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, y demás normas que lo complementen o reglamenten, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, se dará por terminado y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Igualmente procederá la caducidad en los eventos previstos en la Ley 828 de 2003. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. El presente contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipulan los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 y en todo caso podrá darse por terminado de mutuo acuerdo en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del mismo estatuto. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - LIQUIDACIÓN. Una vez terminado el Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, o a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que declare la terminación del contrato. Para el efecto, el contratista, el interventor, con visto bueno de la Directora General del INSTITUTO, suscribirán la respectiva acta, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La mora en la suscripción del acta por parte del Contratista, no dará lugar al reconocimiento de intereses. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el INSTITUTO. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial o total, de alguna o de algunas de las obligaciones contraídas con la suscripción del contrato por el CONTRATISTA, el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL impondrá multas diarias y sucesivas por un valor equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5 %), del valor básico del contrato, mientras subsista el incumplimiento y hasta por treinta (30) días calendario, momento en el cual la Entidad podrá declarar la caducidad del contrato, si así lo estima pertinente, de lo contrario, el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contractual. El INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, podrá tomar directamente el valor de las multas que se adeuden al contratista por el contrato o de la garantía constituida y si no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. PARÁGRAFO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. 1) Una vez definida por parte del Interventor del contrato la procedencia de una multa, La Directora General del Instituto requerirá mediante oficio al CONTRATISTA, con copia al representante legal de la aseguradora o banco garante, según sea el caso, donde se indique las obligaciones incumplidas, las pruebas que lo soportan y una tasación de la misma. 2) Al CONTRATISTA se le dará el término perentorio de tres (3) días

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hábiles siguientes a la fecha en que el INSTITUTO remita dicho requerimiento, vía fax o por correo certificado, para que presente por escrito sus descargos. 3) Recibidos los descargos, se efectuará un análisis de los argumentos esgrimidos por el INTERVENTOR y se determinará si hay lugar o no a la multa. 4) Si el INSTITUTO considera que el incumplimiento amerita multa, expedirá el correspondiente acto administrativo y hará los descuentos a que haya lugar de los pagos a favor del CONTRATISTA o con cargo al amparo de cumplimiento, una vez se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o declaratoria de caducidad, EL CONTRATISTA conviene en pagar al INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL a título de pena, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del Contrato, suma que la Entidad hará efectiva mediante cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizada con la suscripción del Contrato; si esto no fuere posible se cobrarán por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios. PARÁGRAFO: Con la firma del presente contrato, el CONTRATISTA autoriza al INSTITUTO para descontar del valor adeudado el monto de la cláusula penal pecuniaria en el evento en que configuren. Cuando no exista saldo a favor del CONTRATISTA, se tomará de la Garantía Única constituida. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual, se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000 y demás normas que regulen modifique o aclaren estos aspectos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO, REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del presente documento, el presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades de las partes y la suscripción del mismo. Requiere para su legalización: a) Presentación y aprobación de las garantías exigidas en el presente contrato. b) Registro presupuestal. Requiere para su ejecución: a) El cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización, b) La suscripción del acta de inicio según lo exigido en la Cláusula Quinta del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA - DOCUMENTOS ANEXOS. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) La propuesta presentada por el CONTRATISTA b) Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal. c) Las actas y acuerdos suscritos por las partes durante la ejecución del contrato y los informes del SUPERVISOR. d) Los estudios y demás documentos detallados en los capítulos tercero y cuarto del pliego de condiciones. Además, forman parte de este contrato, la garantía constituida para este compromiso y los demás documentos que durante el perfeccionamiento y ejecución se anexen al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - GASTOS: Los gastos que se generen para la legalización del presente contrato serán a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Con la firma de este contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refieren el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ni él, sus directivos y el equipo de trabajo con el que se ejecutarán lo servicios se encuentran incursos en conflicto de intereses y evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual participación en otros procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA –

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GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá presentar una garantía para el cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumpliendo así: a

TIPO AMPARO MONTO PLAZO

Garantía Seriedad De La Oferta

Seriedad del ofrecimiento 10% del valor total de la oferta

Tres (3) meses que cubren desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato

GarantíaÚnica

Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

100% del valor entregado en tal calidad

La garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.

Cumplimiento del contrato Equivalente al veinte por ciento (10%) del valor del contrato

Igual a la duración del contrato y su liquidación, contados a partir de su expedición

Calidad de los bienes suministrados

Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Por el termino de Cinco (5) años contados a partir de la entrega de la obra

Estabilidad de la obra Igual al valor del contrato por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrega de la obra

Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones

Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de contrato.

Igual la duración del contrato y tres (3) años más

Responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad civil extracontractual

Equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes

Igual término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.

La Oficina Asesora Jurídica aprobará la garantía dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de falta de aceptación, se le indicarán al proponente las deficiencias de la póliza para que se subsanen en un término igual al inicial. Si en el término señalado no se subsanan las deficiencias de la póliza, la entidad, mediante acto administrativo motivado, declarará inejecutable el contrato y tomará las medidas pertinentes para la celebración del contrato conforme a sus necesidades ESTABLECIDAS EN EL ESTUDIO PREVIO Y PLIEGO DE CONDICIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los términos estipulados en este Contrato, ninguna de las garantías podrá ser cancelada sin la autorización del INSTITUTO. El deberá cumplir con los requisitos para mantener vigentes las garantías a que se refieren la presente cláusula y será de cargo del CONTRATISTA el pago de todas las primas y demás erogaciones para constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas. El monto de los amparos de las garantías se repondrá por el CONTRATISTA cada vez que el mismo se vea disminuido o agotado por razón de los siniestros correspondientes. Cuando el contrato se adicione en valor, se suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías señaladas en este contrato en forma tal que en todo momento se hallen ajustadas en valor y vigencia a lo pactado en el contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías, los certificados de modificación o anexos de las mismas, deberán someterse a aprobación del Asesor Jurídico del INSTITUTO, quien aprobará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la garantía. En caso de falta de aceptación, se le indicarán al contratista las deficiencias de la póliza para que se subsanen en un término igual al inicial. Si en el término señalado no se subsana las deficiencias de la póliza, la entidad, mediante acto administrativo motivado, declarará inejecutable el contrato y tomará las medidas pertinentes para la celebración del contrato conforme a sus necesidades. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su costa al INSTITUTO, de cualquier pleito, queja, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de este frente a reclamaciones de terceros en el desarrollo y ejecución del contrato. PARAGRAFO. El CONTRATISTA se

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obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra el INSTITUTO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses del INSTITUTO para lo cual contratará profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. Si el INSTITUTO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordarán la mejor estrategia de defensa o que si el CONTRATISTA lo estima necesario, asuma directamente la misma. En este último caso, el INSTITUTO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos por concepto de gastos de administración. En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o el INSTITUTO no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, el INSTITUTO asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, más un diez por ciento (10%) por concepto de costos de administración, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, o en su defecto, de la póliza de cumplimiento. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, el INSTITUTO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestan el mérito ejecutivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos se tiene como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., para constancia se firma a los MARÍA EUGENIA MARTINEZ DELGADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Directora General IDPC xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: Adriana Patricia Muñoz Clavijo // Asesora Jurídica Elaboró: Iván Gómez Henao // Abogado IDPC

*La presente minuta se encuentra sometida a los cambios que la Entidad estime pertinentes, de acuerdo a la oferta y las necesidades de la Entidad

FORMATO 8 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE.

(EN ARCHIVO EN EXCEL ADJUNTO) FORMATO 9 – 9 A y 9 B CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN

(EN ARCHIVO EN EXCEL ADJUNTO) FORMATO 10 – 10 A , 10B, 10C, 10D, 10E, 10F, 10G,10H, 10I, 10J, PERSONAL

(EN ARCHIVO EN EXCEL ADJUNTO) FORMATO 11 ANEXO TECNICO

FORMATO 12 MATRIZ DE RIESGOS. FORMATO 13 Y 13.1 INDICADORES FINANCIEROS