objetivo de las clinicas

35
OBJETIVO DE LAS CLÍNICAS Formar profesionales capaces de coadyuvar en el funcionamiento del sistema jurídico del país en sentido ético de honestidad y espíritu de servicio humanitario para la colectividad Prestar la colaboración necesaria desde el punto de vista jurídico a las comunidades más necesitadas o de bajos recursos económicos UBICACIÓN: Av. Bermúdez Cruce Con Av. Jorgue Rodríguez torre F1 del conjunto residencial Rocal Suite etapa E de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar RESEÑA HISTÓRICA El 11 de noviembre del año 2006 el mandatario regional “Dr. Tarek William Saab”. Acompañado del titular del ministerio del trabajo RICARDO DORADO procedieron a la inauguración del a inspectoría modelo “Alberto Lovera” primera sede de este tipo en el oriente venezolano ubicado en la Av. Bermúdez Cruce Con Av. Jorgue Rodríguez de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar; El cual sustituye a la antigua sede de la calle Carabobo Con Av. 5 De Julio. Situada en el casco colonial de esta entidad.

Upload: jean-cumana-discplay

Post on 17-Aug-2015

74 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Objetivo de las clinicas

OBJETIVO DE LAS CLÍNICAS

Formar profesionales capaces de coadyuvar en el funcionamiento del sistema

jurídico del país en sentido ético de honestidad y espíritu de servicio humanitario

para la colectividad

Prestar la colaboración necesaria desde el punto de vista jurídico a las

comunidades más necesitadas o de bajos recursos económicos

UBICACIÓN:

Av. Bermúdez Cruce Con Av. Jorgue Rodríguez torre F1 del conjunto residencial

Rocal Suite etapa E de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar

RESEÑA HISTÓRICA

El 11 de noviembre del año 2006 el mandatario regional “Dr. Tarek William Saab”.

Acompañado del titular del ministerio del trabajo RICARDO DORADO procedieron

a la inauguración del a inspectoría modelo “Alberto Lovera” primera sede de este

tipo en el oriente venezolano ubicado en la Av. Bermúdez Cruce Con Av. Jorgue

Rodríguez de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar; El cual sustituye a

la antigua sede de la calle Carabobo Con Av. 5 De Julio. Situada en el casco

colonial de esta entidad.

Esta sede tiene la particularidad de la utilización de nombre pertenecientes a

héroes contemporáneos y luchadores revolucionarios que han marcado la semilla

del proceso. La plaza que está en la sede recibe el nombre de Luis pinto

sindicalista que milito en el partido comunista de Venezuela en el año 1977.

El salón de reuniones se denomina héroes de Cantaura masacrados por fuerzas

represivas el 4 de octubre de 1982. La inspectoría del trabajo lleva el nombre de

“Alberto Lovera” como parte del proceso de reivindicación a la memoria del mártir

de la revolución asesinado hace 40 años por la IV república y hallado muerto en la

playa de lechería.

Page 2: Objetivo de las clinicas

VISIÓN:

El ministerio del trabajo es la institución líder para el alcance del equilibrio político

económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la

dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos

MISIÓN:

El ministerio del trabajo, tiene como función principal promocionar el dialogo social

con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria el

empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de

los trabajadores y trabajadoras, el desarrollo de un sistema de seguridad público y

solidario y la prestación de un servicios de calidad y eficiencia que permita la

regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y

trabajadoras.

PRINCIPIOS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO

La inspectoría del trabajo está sometida a los principios de legalidad, en cuanto a

sus decisiones con carácter administrativos y tiene efectos particulares porque

prevé la presunción de la legalidad, la ejecutoriedad, la exigibilidad, la

obligatoriedad, la estabilidad y la ejecutividad de los actos emanados por la

inspectoría del trabajo

OBJETIVO DE LA INSTITUCIÓN.

El ministerio del trabajo desarrolla sus políticas institucionales considerando las

líneas generales contenidas en el plan de desarrollo económico y social de la

nación las cuales convergen dentro los cinco ejes de equilibrio, el social,

económico y político territorial e internacional, esto es lo que ha permitido que

todos los órganos de estado construyan un camino sólido para transitar hacia la

configuración de un nuevo modelo de estado que responda a las necesidades de

igualdad, equidad protección económica, solidaridad, y justicia social.

Page 3: Objetivo de las clinicas

DEPARTAMENTO Y FUNCIONES DE CADA UNO

Sala De Sindicatos. Contratos Y Conflictos

Sala De Reclamos

Sala De Fuero

Sala De Sanciones

Sala De Procuraduría Del Trabajador

Sala De Agencia De Empleo De Todo El Estado Anzoátegui

Procuraduría Del Trabajador

Dentro de la estructura del Sistema Administrativo de Justicia Laboral,

específicamente Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,

existe una unidad denominada Procuraduría Laboral, una de las unidades que

recibe la mayor cantidad de trabajadores a diario en sus oficinas pero quizás una

de las dependencias menos conocida, dentro de su estructura interna y

funcionamiento, por parte de los trabajadores. El propio nombre que se le dio

orgánicamente, es de poco dominio de los trabajadores y sus funciones son

confundidas con las funciones de la Inspectoría del Trabajo. La función primordial

de las procuradurías de trabajadores es ejercer la defensa del trabajador en sede

administrativa y judicial, y si bien es cierto, forma parte de la estructura orgánica

del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, sus funciones

son jurídicamente distintas a las de la Inspectoría del Trabajo. Incluso en la Ley de

Defensa Pública se contempla el nacimiento de la Defensa Pública de

Trabajadores como órgano independiente del Ministerio del Trabajo. La función de

los procuradores de trabajadoras y trabajadores ha sido fundamental en los logros

y avances de los últimos años dentro del sistema administrativo de justicia. Este

grupo de profesionales del derecho, son los encargados de recibir a los

trabajadores y trabajadoras que asisten a las distintas Inspectorías del Trabajo a

Page 4: Objetivo de las clinicas

los fines de orientarlos en los procedimientos a seguir dependiendo de la

problemática laboral que presente el usuario. Luego de esta atención primaria el

procurador de trabajadores es responsable de ejercer la defensa del trabajador

dentro de la Inspectoría del Trabajo (Sala de Reclamo, Sala de Fuero), así como

en los tribunales laborales. Siendo de importancia fundamental el trabajo de los

abogados y abogadas que integran esta dependencia.

Agencia De Empleo En Todo El Estado Anzoátegui

Tiene por objetivo articular la oferta y la demanda laboral desarrollando así un

sistema eficiente de servicios que respondan a las necesidades del país entre

empresa y ciudadanos para colocar sus ofertas de empleo y mejorar su

productividad.

Registro De Empresa Y Establecimiento De Todo El Estado Anzoátegui

Tiene carácter único, público y obligatorio para la consolidación y concentración de

los datos en materia de trabajo y seguridad social de todas las empresas y

establecimientos del estado servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de

la solución laboral

Inspectoría del Trabajo.

La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y

este tiene una sede en cada Estado.

La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su

representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir

con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.

Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el

reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.

Page 5: Objetivo de las clinicas

2. Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción

y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de

desempleados en su jurisdicción.

3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L. O. T.

Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por

el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:

De los reclamos

De los despidos masivos

Del registro de organizaciones sindicales

Del fuero sindical

De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo

De la negociación de convenciones colectivas de trabajo

Del referéndum sindical

De la reunión normativa laboral

De las sanciones

De la solvencia laboral

Del cálculo de prestaciones sociales

Despido masivo

Igualmente esta organizado por salas y unidades correspondiente a un área

específica con funcionarios que ejercen labore en su competencia.

Unidad de Trámite Y Archivo

Esta encargada de recibir los escritos solicitud de procedimientos y distribución de

los expedientes cuando están en fase de evaluación

Unidad de Solvencia

Es quien emite las constancia donde se evidencia que la empresa esta solvente

con el Seguro Social y Banavih.

Sala de reclamo

Page 6: Objetivo de las clinicas

Tiene por objetivo fundamental la de procesar los reclamos interpuestos por los

trabajadores trabajadoras para el reconocimiento de sus derechos laborales

considerando que han sido vulnerados en cuanto al pago de su prestaciones

sociales bono alimenticio vacaciones, utilidades. Esta sala también atiende los

casos del trabajador o trabajadora domestica como es el caso de los conserjes.

La sala de reclamo tiene por objeto la medicación y la conciliación parta que no

sean afectadas las partes (Art. 503 de la Lot)

Como Formular Un Reclamo (art 513 Lot)

1. En caso de reclamo por condiciones de trabajo el trabajador o la

trabajadora se dirigirá a la procuraduría de trabajadores ubicada en la

inspectoría para interponer denuncia.

2. Se le notifica al patrono o patrona que debe asistir a una audiencia de

reclamo

3. Se efectúa la audiencia de reclamo con la asistencia del trabajador y del

patrono o patrona.

4. Si se llega a un acuerdo entre las partes concluye el acto

5. Si no hubiese acuerdo el inspector o inspectora decidirá

FUERO SINDICAL

Inicialmente, para el cumplimiento del propósito del estudio, resulta

necesario presentar algunos términos fundamentales para abordar los puntos

asignados por la cátedra.

En ese sentido, a continuación se presentan las nociones de Libertad

Sindical, inamovilidad laboral, fuero sindical y actos administrativos laborales,

entre otros, los cuales son indispensables para ubicar la investigación dentro de

un contexto bien definido de conocimientos.

Page 7: Objetivo de las clinicas

Libertad Sindical

Este importante derecho específicamente laboral, se encuentra

consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV, 1999) como en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997) y su

Reglamento (2006).

Ciertamente, del artículo 95 del Texto Fundamental se entiende por

Libertad Sindical e l derecho “a const i tu i r l ibremente las organizaciones

sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos

e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley…”.

Por su parte, el artículo 400 de LOT, reconoce que tanto “trabajadores

como patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos

a su vez, de constituir federaciones y confederaciones”.

En ese sentido, de conformidad con las disposiciones supra

transcritas se desprende que: a) La libertad sindical implica el derecho a

constituir sindicatos, tanto de trabajadores como de patronos; b) Que tales

organizaciones tienen como principal propósito la defensa de los derechos e

intereses de los afiliados; c) Que existe libertad para afiliarse o no a dichas

organizaciones y d) Que a partir de los sindicatos pueden conformarse

organizaciones de mayor extensión como las federaciones y

confederaciones. No obstante,en el artículo 112 R. LOT, se plantean con

mayor profundidad y amplitud, los alcances de la Libertad Sindical, pues en

primer lugar la concibe como:

El derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos y

patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin

autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses

económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más

restricciones que las surgidas de la ley.

Page 8: Objetivo de las clinicas

Asimismo, describe el contenido de la Libertad Sindical distinguiendo aquellas

manifestaciones vinculadas con le esfera individual de aquellas que se

relacionan con el ámbito colectivo.

En ese orden de ideas el aspecto individual comprende la libertad:

1. De organización

2. De afiliación

3. De desafiliación

4. Para elegir y posibilidad de ser elegidos como representantes sindicales

5. Libertad de ejercicio de la actividad sindical.

Por otro lado, en el ámbito colectivo comprende la libertad:

1. De Constituir federaciones o confederaciones a nivel nacional e

internacional.

2. De afiliación y desafiliación a federaciones o confederaciones nacionales

e internacionales.

3. Para crear normas reguladoras, de organización interna y operativa.

4. De elección de sus representantes.

5. Para no ser intervenidas (suspendidas ni disueltas) por

autoridades administrativas.

6. De ejercicio de la actividad sindical que a su vez involucra: a) Derecho

a negociación colectiva, b) conflictos colectivos de trabajo, c)

participación el dialogo social y gestión de la empresa, d) el derecho a

huelga (para los trabajadores).

Page 9: Objetivo de las clinicas

En consecuencia, se aprecia un amplio contenido de la libertad sindical que

abarca aspectos cardinales como las facultades de creación, afiliación y

desafiliación, elección, organización, funcionamiento, regulación interna,

ejercicio sindical y protección.

Inamovilidad Laboral

Es el derecho que tienen ciertos trabajadores, de no despedidos, desmejorados, ni

trasladados, sin justa causa, calificada previamente por la autoridad administrativa

del trabajo competente.

En efecto, en el caso de Venezuela, dicha autoridad administrativa está

representada por los Inspectores del Trabajo, quienes deben proceder de acuerdo

con lo dispuesto por el artículo 453 de LOT.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en diuturna jurisprudencia ha

señalado que los trabajadores respecto de los cuales la ley exige la calificación

previa de la falta son los siguientes:

a) La mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical,

c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén

discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de

inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano

administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es

decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y

la Ley le confieren. (Sentencia Nro. 01928 de la Sala Político Administrativa del

TSJ, de fecha 10-12-03, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini).

Precisamente, respecto del último supuesto de la inamovilidad laboral, es decir,

aquella decretada por el Ejecutivo Nacional, cabe destacar que a través del

Decreto Nro. 7.154 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.334 del 23 de

Diciembre de 2009, vigente a partir del 1° de Enero de 2010, fue prorrogada por

un año con el propósito de preservar el empleo en reconocimiento del deber de

protección del trabajo como hecho social.

Page 10: Objetivo de las clinicas

Así pues, el artículo 2 del citado Decreto establece que los trabajadores no podrán

ser “despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada

previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

En consecuencia, de acuerdo con la norma en comentarios, ante el

incumplimiento por parte de los patronos los trabajadores tendrán derecho a

solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente atendiendo el

procedimiento previsto en el artículo 454 de la misma Ley laboral. Tales

procedimientos para hacer efectiva la inamovilidad laboral deberán recibir

tratamiento preferente por parte de los Inspectores del Trabajo, en cumplimiento

del artículo 3 del Decreto en referencia.

Igualmente, los trabajadores exceptuados de la prórroga ordenada por el Decreto

se aprecian en el siguiente esquema:

1. Quienes ejerzan cargos de Dirección

2. Aquellos con menos de 3

meses al servicio de un patrono

TRABAJADORES 3. Cargos de confianza,

EXCEPTUADOS DE 4. Trabajadores temporeros, eventuales y

LA PRÓRROGA ocasionales

DE INAMOVILIDAD 5. Salario básico mensual superior a 3 salarios

Mínimo

6. Funcionarios del sector público

Fuente: Artículo 4 del Decreto de Inamovilidad laboral especial

Page 11: Objetivo de las clinicas

En atención a los planteamientos formulados en relación con la inamovilidad

laboral, se aprecia que un gran número de trabajadores reciben protección por

esta vía y que los procedimientos para calificación de la falta y de solicitud del

reenganche previsto inicialmente para los casos de fuero sindical han sido

aplicados a los trabajadores con fuero maternal; en casos de suspensión de la

relación laboral; en casos de discusiones de convenciones colectivas y los

amparados por la aludida prórroga de inamovilidad laboral especial.

Fuero Sindical

Constituye una garantía otorgada por la Ley para ciertos trabajadores que

promueven la legalización de una organización sindical y a su junta directiva, en

el sentido de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus

condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por la autoridad

administrativa del trabajo en la jurisdicción.

Se considera que el fuero sindical es: Un conjunto de privilegios, vale decir, las

medidas legales de caracteres especiales destinados a proteger a los dirigentes

sindicales y a garantizarles libertad de acción en el ejercicio de sus funciones. Y,

concluye: es la protección contra la amenaza de despido, el traslado arbitrario u otras

formas de persecución o discriminación a causa de su actividad gremial.

En el mismo orden de ideas, resulta esencial considerar el doble alcance del fuero

sindical, derivado del único aparte del artículo 449 LOT en el sentido de proteger

el interés colectivo por una parte y por la otra aportar garantías suficientes para el

ejercicio de las actividades sindicales.

De igual forma, la doctrina establece un vínculo indisoluble entre libertad y fuero

sindical, en virtud de que la derivación del fuero sindical de la libertad, pues el

pleno ejercicio de ésta exige un mecanismo protector y correlativamente el fuero

sindical se erige como presupuesto de la libertad sindical, lo cual implica que el

fuero sindical es el derecho protector y la libertad de acción sindical el derecho

protegido.

Page 12: Objetivo de las clinicas

De allí que, la inexistencia de la figura de fuero sindical conduciría a una libertad

traducida en “una mera declaración lírica sin posibilidad de ejecutarse realmente”

Por último, parece acertado considerar el planteamiento realizado en el sentido

de que se protege con el fuero sindical “no es al individuo personalmente

considerado o su categoría profesional, sino su función”.

Aspecto Subjetivo y Temporal del Fuero Sindical

La protección sindical se inicia con la notificación para la constitución del sindicato

que los organizadores formulen al Inspector del Trabajo de la jurisdicción, pues los

firmantes de la misma pasan a estar bajo el amparo especial del Estado.

A partir de tal notificación, la inamovilidad se extenderá hasta diez días continuos

contados desde la fecha en que se materialice el registro del sindicato o que se

produzca la negativa de registro por parte de la autoridad administrativa, sin

embargo, en todo caso el lapso total de inamovilidad, según dispone el artículo

450 LOT no será superior a tres meses. Además, aquellos trabajadores que

deseen adherirse a un sindicato en formación, serán igualmente inamovibles

desde la fecha en que notifiquen su adhesión al inspector del trabajo.

Por otra parte, los miembros de la junta directiva del sindicato gozarán de

inamovilidad desde el momento de su elección y hasta tres meses después de

concluido el período para el cual fueron electos. A tal efecto, de acuerdo con el

artículo 451 LOT, se presenta una escala que relaciona el número de miembros de

directiva amparados, atendiendo al número total de trabajadores de la empresa,

empero, serán los estatutos del sindicato los que dispongan cuales cargos de la

directiva resultarán amparados por el fuero sindical.

En tal sentido, surge para las comisiones electorales respectivas, la obligación de

notificar al Inspector del Trabajo, remitiendo copia auténtica del acta de elección, a

los fines de la notificación que el citado funcionario está en deber de hacer al

patrono.

Asimismo, gozan de inamovilidad los trabajadores de la empresa, desde el

momento en que se convoque una elección sindical hasta que se lleve a cabo la

Page 13: Objetivo de las clinicas

respectiva elección con la limitante de un lapso de inamovilidad máximo de dos

meses, en un bienio (art. 452 LOT).

Extensión del Fuero Sindical

Además de los trabajadores ya mencionados, en diferentes disposiciones de LOT,

se consagra la inamovilidad para:

1. Aquellos trabajadores que participan en una convención colectiva desde la

presentación del Proyecto de Convención ante la Inspectoría del Trabajo, durante

el lapso de las negociaciones conciliatorias hasta por 180 días que en virtud de lo

dispuesto por el artículo 520 LOT serán prorrogables por un máximo de 90 días.

2. Los trabajadores que mantengan relación de trabajo con patronos convocados a

una Reunión Normativa Laboral, según señala el artículo 533 LOT desde el día de

la solicitud de reunión hasta su conclusión.

3. Los trabajadores de los patronos y asociaciones de trabajadores que en virtud

de lo dispuesto por el artículo 538 LOT, hayan sido convocados de oficio por el

Ministerio del Trabajo a una Reunión Normativa Laboral.

4. Los trabajadores involucrados en un conflicto de trabajo mientras dure el mismo

(art. 506 LOT).

5. Los delegados de los trabajadores en buques de bandera venezolana (artículo

356 LOT).

6. El trabajador afectado por suspensión de la relación de trabajo. (art .96 LOT)

7. El delegado de prevención desde el momento de su elección y hasta tres meses

después de vencido el período de gestión correspondiente, en atención a lo

dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005). Igualmente, los trabajadores

desde la fecha de notificación al Inspector del Trabajo para la elección de los

delegados de prevención hasta la elección correspondiente que deberá realizarse

en un lapso no mayor de treinta días después de la notificación respectiva

realizada al Inspector.

Actos Administrativos Laborales

Page 14: Objetivo de las clinicas

Esta noción resulta fundamental para la investigación, pues tanto los

procedimientos de calificación de la falta, como los originados por la solicitud de

reenganche por incumplimiento del patrono respecto del contenido del artículo 453

LOT, sobre inamovilidad laboral, Y actos administrativos laborales.

Por lo tanto, son actos administrativos del trabajo:

Toda declaración general o particular emitida con las formalidades y requisitos

establecidos en la LOT, y demás disposiciones laborales, por los organismos de la

Administración Pública del trabajo, en ejercicio de sus funciones distintas a las que

les corresponden de la conciliación y el arbitraje.

Al respecto, cabe destacar la visible semejanza de la definición anterior con la

recogida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(LOPA, 1981), aludiendo específicamente a las disposiciones de LOT y

distinguiendo dichos actos de las resoluciones en materia de conciliación y

arbitraje.

FUNCIONES DE LA SALA DE FUERO SINDICAL DE LAS INSPECTORÍAS DEL

TRABAJO

Enmarcadas en la estructura organizativa de las Inspectorías del Trabajo, se

encuentran las unidades y salas con competencias específicas. Respecto de éstas

últimas, existen:

a) Sala de Reclamos

b) Salas de Sindicato

c) Sala de Contrato, Conflicto y Conciliación

d) Sala de Sanciones y

e) Sala de Fuero Sindical.

Ahora bien, el carácter de la Sala de Fuero Sindical, determina sus funciones en

términos generales en relación con:

1. La sustanciación de los procedimientos administrativos de calificación de la

falta, solicitados por el patrono con la finalidad de despedir, trasladar o desmejorar

a un trabajador que goza de inamovilidad en virtud del fuero sindical, contemplado

en el artículo 453 LOT.

Page 15: Objetivo de las clinicas

2. La sustanciación de los procedimientos administrativos de solicitud de

reenganche para el caso de despido o de reposición en los casos de traslado y

desmejora de las condiciones de trabajo presentados por los trabajadores

investidos de fuero sindical, atendiendo a las previsiones de los artículos 454 y

siguientes LOT.

Asimismo, esta Sala tendrá a su cargo, en la sustanciación de las solicitudes de

las medidas preventivas establecidas en los literales “a” y “b” del artículo 223

RLOT, con ocasión de la existencia de procedimientos de calificación de la falta

incoados por el patrono y de reenganche o reposición promovidos por el

trabajador.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE FUERO SINDICAL

A continuación se describen los procedimientos para calificación de la falta de los

trabajadores investidos de fuero sindical, también llamado procedimiento para el

desafuero o de autorización para el despido, contenido en el artículo 453 LOT, así

como el trámite prevista para la solicitud de reenganche o reposición de dichos

trabajadores, consagrado en el artículo 454 y siguientes de la misma norma

jurídica, ambos sustanciados y decididos por el Inspector del Trabajo quien en uso

de sus atribuciones actúa.

Procedimiento de Calificación de la Falta o de Autorización para el Despido

Este trámite contenido en el artículo 453 LOT, constituye un requisito que debe

cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o

desmejorar en sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador que goce de

inamovilidad producto del denominado fuero sindical, pues según dispone el

artículo 449, se considerará írrito cualquier despido de esta categoría de

trabajadores, omitiendo el citado procedimiento administrativo laboral.

Inicio del Trámite

Se iniciará el procedimiento por solicitud del patrono ante el Inspector del Trabajo

de la jurisdicción donde el trabajador preste servicios, salvo que éste disfrute de

Page 16: Objetivo de las clinicas

licencia sindical, presentando la solicitud ante el Inspector del domicilio de la

organización sindical a la cual representa el trabajador aforado. (Artículo 221

RLOT).

Para ello, consignará un escrito que contenga las siguientes menciones: a)

Nombre y domicilio del solicitante, b) Carácter con el cual actúa, c) Nombre, cargo

o función que desempeña el trabajador, c) Los motivos que justifiquen la medida

de despido, traslado o desmejora. Por supuesto, que en el caso concreto del

despido, los hechos deben enmarcarse en alguna de las causales de despido

justificado señaladas en el artículo 102 LOT.

Es necesario destacar, que la solicitud en cuestión, debe presentarse ante el

Inspector del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual

ocurrieron los hechos que constituyen la causa justificada para el despido, traslado

o desmejora del trabajador investido de fuero sindical.

Además, el mencionado lapso es de caducidad, pues la interposición

extemporánea de la solicitud conduce al denominado “perdón de la falta” a que se

refiere el artículo 101 LOT.

Finalmente, el patrono en su escrito podrá solicitar igualmente las medidas

preventivas consagradas en el literal “a” del artículo 223 RLOT:

1. Autorización de la prestación de servicios del trabajador en cargo distinto, ó

2. Separar al trabajador de su cargo, durante el tiempo que dure el procedimiento

sin afectar sus derechos patrimoniales.

Para ello, en ambos casos, deberá acompañado de pruebas suficientes que

constituyan presunción grave de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de

faltas graves; b) Que existiere fundado temor de reincidencia en la falta o que

ocasione daños a personas o bienes.

Se justifica la existencia de la medida de suspensión del trabajador en el caso de

que un operario a quien se le imputa daños graves causados a la maquinaria de le

empresa por dolo o negligencia inexcusable, por lo que en virtud del riesgo

evidente de que tales daños puedan repetirse, la decisión que suspende

temporalmente al trabajador de su cargo percibiendo su salario mientras se tramita

y decide el procedimiento, causa menos daño que mantenerlo en la prestación del

Page 17: Objetivo de las clinicas

servicio, pues en caso de decisión favorable al trabajador, se repara la separación

con la reincorporación a su cargo, mientras que el daño patrimonial a la empresa

sería de difícil reparación, en caso de decisión favorable al patrono.

Citación y lapso de comparecencia

Recibida la solicitud que cumple con los requisitos arriba mencionados, el

Inspector del Trabajo procederá a citar al trabajador con fuero sindical para que

conteste la solicitud de despido, traslado o desmejora, en una hora determinada

del segundo día hábil después de la citación.

Acto de contestación de la solicitud

En relación con tan importante acto del procedimiento el Inspector del Trabajo oirá

en primer término, los alegatos, razones, defensas y excepciones presentadas por

el trabajador aforado o por su representante, para luego exhortar a las partes a la

autocomposición de la situación conflictiva, que de materializarse ponga fin al

procedimiento y que de no ser posible, dará continuidad al trámite con la fase

probatoria.

Efectos de la no comparecencia de las partes al acto de contestación

En principio, la norma en comentarios, establece que al no comparecer alguna de

las partes a la hoja fijada para realizar el acto de contestación de la solicitud de

despido, traslado o desmejora, el Inspector del Trabajo concederá una hora de

espera para la efectiva comparecencia de las partes.

No obstante, vencido dicho lapso, de no presentarse el patrono se entenderá

desistida la solicitud en cuestión, salvo motivo de fuerza mayor debidamente

acreditada.

Lapso Probatorio

Cumplido el acto de contestación de la solicitud de despido, traslado o desmejora

de las condiciones del trabajador investido con fuero sindical sin lograrse la

conciliación, el Inspector del Trabajo abrirá una articulación probatoria de ocho

días hábiles, disponiendo de los tres primeros para promover las pruebas y los

cinco restantes para su evacuación.

Page 18: Objetivo de las clinicas

En tal sentido, según dispone el extenso artículo 453 LOT, las partes podrán

promover y evacuar cualesquiera de las pruebas establecidas en el Código de

Procedimiento Civil (CPC, 1987). Sin embargo, en opinión de quienes exponen, en

virtud del contenido del artículo 5 RLOT, referido a la prelación de las fuentes en

los procedimientos administrativos laborales, luce apropiado que la materia

probatoria en sede administrativa, sea regulada atendiendo a las disposiciones

sobre pruebas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT,

2002).

Cabe destacar, que en el citado procedimiento de calificación, se protege al

trabajador, en doble sentido, pues por una parte la no comparecencia de éste a

la fase probatoria será entendida como rechazo de los motivos aducidos por el

patrono en la solicitud y por la otra, en el caso de que eventualmente se

produzca el desconocimiento de un documento y se realice el cotejo por experto

con resultado contrario al trabajador, el costo de dicha prueba estará a cargo del

Ministerio del Trabajo.

Decisión

Una vez concluida la etapa probatoria del procedimiento en referencia, y como

antesala a la decisión del Inspector del Trabajo, el artículo 453 LOT ordena que al

segundo día hábil siguiente a la terminación de lapso de evacuación, se oigan las

conclusiones de las partes.

Así pues, cumplido el acto de conclusiones, la resolución del Inspector del Trabajo

decidiendo la procedencia o no del despido, traslado o desmejora del trabajador

aforado, con expresión de las menciones a que se refiere el artículo 18 LOPA,

recaerá dentro de los diez días hábiles siguientes, no siendo apelable por mandato

de la misma norma, situación que en opinión de los autores vulnera la garantía

constitucional del Debido Proceso (art. 49 CRBV), en razón de no permitir la

revisión de la decisión en sede administrativa.

Cabe destacar, que por mandato del artículo 457 LOT, si antes de finalizar el

procedimiento de calificación de la falta, el patrono despide, traslada o desmejora

al trabajador, el Inspector deberá ordenar la suspensión del trámite hasta tanto se

reenganche o reponga al trabajador en su cargo.

Page 19: Objetivo de las clinicas

Igualmente, a los fines de facilitar la comprensión y discusión del procedimiento

descrito, se presenta un esquema del mismo en el anexo Nro. 1.

Procedimiento para la solicitud de reenganche de los trabajadores con fuero

sindical.

Inicio del Procedimiento

El despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de fuero sindical sin la

autorización del Inspector del Trabajo competente, otorgada después de cumplir el

procedimiento a que se refiere el artículo 453 LOT, podrá ser impugnado por el

trabajador afectado, solicitando su reenganche por despido o reposición a la

situación anterior en los casos de traslado o desmejora, atendiendo a las

disposiciones contenidas en los artículos 454 y siguientes LOT.

Efectivamente, el lapso para interponer la solicitud es de 30 días continuos (art.

454 LOT), siguientes al despido del trabajador. Realizada la solicitud por parte del

trabajador dentro del lapso señalado, el Inspector deberá notificar al patrono

dentro de los tres días hábiles siguientes, que debe comparecer personalmente o

por medio de representante al segundo día hábil siguiente a la mencionada

notificación.

Dentro de los aspectos contenidos en la solicitud de reenganche o reposición

destacan: a) Fecha de inicio de la relación de trabajo; b) Fecha del despido,

traslado o desmejora; c) Inamovilidad invocada; d) Cargo o función desempeñada

para el momento del despido, traslado o desmejora.

También podrá el trabajador solicitar la medida preventiva establecida en el literal

“b” del artículo 223 RLOT a los fines de que el Inspector del Trabajo ordene la

reincorporación o restitución de la situación jurídica infringida mientras dure el

procedimiento y el pago pleno del salario por él devengado. Para ello, deberá

aportar pruebas suficientes que “constituyan presunción grave de la existencia de

la relación de trabajo y la inamovilidad laboral alegada”.

Interrogatorio del Patrono

El artículo 454 LOT, se encarga de direccionar en sus tres literales, el

interrogatorio que el Inspector del Trabajo realizará al Patrono en el acto de

comparecencia de éste o a su representante.

Page 20: Objetivo de las clinicas

Ciertamente, se trata de obtener respuesta de parte del empleador respecto de la

existencia de la relación de trabajo, la inamovilidad alegada y sobre el despido,

traslado o desmejora del trabajador solicitante del reenganche o reposición. No

obstante, luce con mayor precisión la orientación del interrogatorio prevista por el

artículo 222 RLOT.

En tal sentido, reconocidos por el patrono o su representante, la relación de

trabajo y el despido, traslado o desmejora; corresponderá al Inspector, indagar

sobre la inamovilidad. En caso afirmativo, ordenará el reenganche o reposición

del trabajador aforado y el pago de los salarios dejados de percibir. Por el

contrario, si del interrogatorio, resultare controvertida la condición laboral del

solicitante, el procedimiento continuará atendiendo a lo dispuesto en los

artículos 455 y 456 LOT.

Por otra parte, un amplio sector de la doctrina considera que la no comparecencia

del patrono al interrogatorio no puede significar la descarga del trabajador de su

obligación de probar, por lo que debe abrirse en todo caso la articulación

probatoria del artículo 455 LOT.

Articulación Probatoria

En razón de haber resultado controvertida la relación laboral, la breve fase

probatoria, tendrá una duración de ocho días hábiles computados desde el día

hábil siguiente al interrogatorio del patrono, siendo los tres primeros destinados a

la promoción de las pruebas y los cinco restantes a su evacuación. (art. 455 LOT).

Decisión

Al día hábil siguiente a que concluya la articulación probatoria comenzará a

computarse un lapso de ocho días hábiles dentro de los cuales deberá recaer la

decisión del Inspector del Trabajo declarando con lugar la solicitud de reenganche

o reposición a la situación anterior del trabajador y el respectivo pago de los

salarios dejados de percibir (Anexo 2).

Por otra parte, cabe destacar que a pesar de la ser irrecurribles las decisiones

producto de ambos procedimientos establecida por los artículos 453, 456 LOT y

224 RLOT, deberán ser notificadas a los interesados cumpliendo las

formalidades para la notificación previstas en el artículo 73 LOPA en virtud de

Page 21: Objetivo de las clinicas

tratarse de actos administrativos. Asimismo, contra tales decisiones del

Inspector del Trabajo procede el recurso de nulidad del acto administrativo

particular ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interpuesto dentro de

los seis

“Cuando el desacato de considera flagrante el responsable es puesto a la orden

del ministerio público”

Arresto de 6 A 15 Meses

a) Desacato a la orden de reenganche del trabajador amparado por fuero

sindical o inamovilidad laboral.

b) Obstrucción de actos emanados de las autoridades administrativas del

trabajo

c) Cierre ilegal o injustificada de la fuente del trabajó

SALA DE SANCIONES

Esta sala está encargada de multar a las empresas que han incurrido

reiteradamente en una falta grave o se niegue a pagar un reenganche. Se realiza

un inspección y se deja constancia del informe levantado por la falta cometida por

la empresa Se realizan de 3 a 4 visitas para ser supervisadas

UNIDAD DE SUPERVISIÓN

Es el ente encargado de las inspecciones regulares realizadas a las empresas en

materia de seguridad industrial, normativas laborales y seguridad social para

darle cumplimiento de los beneficios contractuales de los trabajadores como son:

a) Salario

b) Prestaciones sociales

Page 22: Objetivo de las clinicas

c) Utilidades

d) Vacaciones

e) Horas extras

.

CONCLUSIÓN

Inspectoría del trabajo: es el órgano de la administración pública que está

encargada de los tramites de procedimientos laborales en vía administrativa, esta

estructurado y diseñado para la ejecución de políticas públicas de trabajo,

fiscaliza a la áreas de trabajo, la capacitación de la relaciones laborales en el

área de su competencia así como las políticas de estado y el gobierno en materia

salarial, seguridad protección en el trabajo prevención, atención y seguridad

social de los trabajadores y trabajadoras para proponer dirigir, controlar y evaluar

los distintos casos y las determinadas situaciones laborales que se presentan

comúnmente al trabajador.

Este trabajo nos ha permitido a los integrantes del equipo reflexionar sobre la

importancia que tienen las inspecciones de trabajo cuya finalidad es velar y

proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras ante los abusos e

inobservancias de algunos empleados

Page 23: Objetivo de las clinicas

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

ALDEA UNIVERSITARIA

“MONSEÑOR NICOLÁS EUGENIO NAVARRO”

INFORME

CLÍNICA JURÍDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO

FACILITADOR INTEGRANTES

RAMÓN MARÍNABG.: ISOLINA SALAZAR

Page 24: Objetivo de las clinicas

C. I.: 3.550.860

JUANA ARREAZA

C. I.: 5.490.603

LUZMILA ARREAZA

C. I.: 12.915.471

MARLENE ATAGUA

C. I.: 8.218.710

REINA ATAGUA

C. I.: 8.237.067

THAIS ÁLVAREZ

C. I.: 14.476.410

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

JEFE DE SALA

SALA DE RECLAMOSALA DE

INAMOVILIDAD O FUERO

SALA DE

SANCIONES

SALA DE

CONTRATO

DESPACHO

INSPECTOR COORDINADOR

DESPACHO

INSPECTOR JEFE

COORDINACIÓN NOR - ORIENTAL