nulidad en el derecho civil

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Concepto de nulidad: Por nulidad de un contrato se entiende su ineficacia o insu- ficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de los terceros. (Maduro, 1987). La nulidad de un contrato ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su existencia o a su validez, o cuando viola el orden público o las buenas costumbres. El contrato afectado de nulidad es un contrato que ha nacido en forma anómala, irregular o imperfecta y por lo tanto el legislador, por razones de orden público, declara o permite la declaración de su nulidad. La NULIDAD de los contratos: es su ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de los terceros, ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su existencia o validez. La nulidad de los contratos, que supone la extinción de los mismos, por cuanto el contrato adolece de vicios o anormalidades que impiden considerar configurados elementos esenciales a su existencia o a su validez. La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental". Artículo 1.142 del Código Civil de Venezuela: El contrato puede ser anulado Por: 1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas: Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o

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la nulidad en obligaciones

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Concepto de nulidad:Por nulidad de un contrato se entiende su ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de los terceros. (Maduro, 1987).La nulidad de un contrato ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su existencia o a su validez, o cuando viola el orden pblico o las buenas costumbres.El contrato afectado de nulidad es un contrato que ha nacido en forma anmala, irregular o imperfecta y por lo tanto el legislador, por razones de orden pblico, declara o permite la declaracin de su nulidad.La NULIDAD de los contratos: es su ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de los terceros, ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su existencia o validez. La nulidad de los contratos, que supone la extincin de los mismos, por cuanto el contrato adolece de vicios o anormalidades que impiden considerar configurados elementos esenciales a su existencia o a su validez.La nulidad es una sancin genrica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurdicos celebrados con violacin o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilcita.En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; slo habr nulidad cuando la irregularidad est referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".Artculo 1.142 del Cdigo Civil de Venezuela:El contrato puede ser anulado Por:1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas:Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carcter fsico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algn medio que la supla.La Capacidad:Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por s mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurdica); la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.La tiene toda persona sin excepcin, desde el momento de su concepcin hasta el momento de su muerte. La capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se le tiene por nacido2-. Por vicios del consentimiento:El consentimiento es la manifestacin de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobacin para celebrar un contrato.El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequvocos. El consentimiento tcito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.Concepto de Anulabilidad:Son anulables los Contratos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si, dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la Administracin. Sin embargo puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado:Hubiere conocido el vicio,Si la revocacin, modificacin o sustitucin lo favorece sin perjudicar a terceros,Si el derecho hubiera sido otorgado a ttulo precario.Un Contrato es anulable, y por tanto saneable, por ejemplo, cuando:El vicio fuera del objeto, en razn de no resolverse todas las peticiones formuladas.El vicio fuera de la causa en razn de haber realizado la Administracin una errnea apreciacin de los hechos que forman la causa del acto, siempre que tal errnea apreciacin no impida la existencia de este elemento.Se tratare de un vicio leve de procedimiento.Anulabilidad por violencia, por error y dolo:Anulabilidad por Violencia:hay violencia cuando se emplea fuerza fsica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.Cuando se convierte en una fuerza fsica irresistible, configura ya no un consentimiento viciado, sino falta absoluta. Que sea grave, debe importar al peligro de perder la vida, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante o de una persona allegada a l. Que sea actual e inminente, que sea injusta, debe implicar un hecho contrario a las leyes o a las buenas costumbres, y que sea el motivo determinante de la voluntad del sujeto.Como requisito objetivo de la violencia se requiere, por un parte, que la amenaza importe el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de sus bienes del contratante, del cnyuge, de sus ascendientes, descendientes, o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.Como requisito subjetivo, se necesita que la amenaza sea seria, es decir de tal naturaleza que puede impresionar a una persona razonable.Se trata de una coaccin efectuada sobre la voluntad de una persona y que la neutraliza hasta el grado de obligarla a celebrar el contrato,Artculo 1.151 del Cdigo Civil de Venezuela.El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando sta es tal que haga impresin sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona a sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condicin de las personas.Artculo 1.152 del Cdigo Civil de Venezuela.La violencia es tambin causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cnyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al juez pronunciar sobre la anulabilidad, segn las circunstancias.Artculo 1.153.El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato.Anulabilidad por Error: Es el conocimiento o falsa apreciacin de la realidad, es el conocimiento inexacto de la realidad, que consiste en creer cierto lo que es falso o falso, lo que es cierto. Para que el error pueda considerarse como un vicio del consentimiento y por lo tanto originar la nulidad del contrato, debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.Artculo 1.146 del Cdigo Civil de Venezuela.Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.Artculo 1.147 del Cdigo Civil de Venezuela.El error de derecho produce la nulidad del contrato slo cuando ha sido la causa nica o principal. El error en funcin de sus efectos en error vicio, que aunque no impide que se forme el contrato, sin embargo, lo afecta de nulidad; el error obstculo, que impide la formacin del contrato, el error que no produce efectos; el error de derecho producir la nulidad del contrato cuando ha sido la causa nica o principal.Dado que la causa es un elemento esencial a la existencia del contrato, es obvio que el acreedor debiera estar en la necesidad de demostrarla, lo que ocurre la mayora de las veces demostrando el contrato mismo.Es por ello que algunos autores deducen que en todo contrato la causa del mismo sea tan evidente que no requiera de demostracin alguna de su existencia y licitud.Artculo 1.148 del Cdigo Civil de Venezuela.El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atencin a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.Es tambin causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa nica o principal del Error.Artculo 1.149 del Cdigo Civil de Venezuela.La parte que invoca su error para solicitar la anulacin de un contrato, est obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convencin, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo.No proceder la nulidad por error, si antes de deducirse la accin o hasta el acto de la contestacin de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestacin subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante.Artculo 1.150 del Cdigo Civil de Venezuela.La violencia empleada contra el que ha contrado la obligacin es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquella en cuyo proyecto se ha celebrado la convencin.Anulabilidad por Dolo:Es cualquier sugestin o artificio que se emplee, para inducir a error o mantener en l a alguno de los contratantes, es decir el dolo es el empleo de cualquier medio ilegal para inducir o provocar el error y as obtener la voluntad de una persona.Se distingue el dolo incidental del dolo principal, el dolo principal recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad de los contratantes, esto es, cuando induce a stos a celebrar un contrato que de otra manera no hubieran celebrado.El dolo incidental recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen a un contratante contratar slo en condiciones menos favorables o ms onerosas.Las sugestiones, los artificios o medios ilegales, son los medios para obtener el resultado de inducir a error o mantener a error o mantener en l a una persona.Este vicio es causa de nulidad relativa del contrato, si el error a que induce o que es mantenido por el mismo, recae sobre el motivo determinante de la voluntad del sujeto en su celebracin.Artculo 1.154.El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratadoEfectos de la nulidad y anulacin:Efectos de la declaratoria de nulidad:Establece el Art. 196. Los efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.Sin embargo, la declaracin de nulidad no podr retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violacin de una garanta establecida en su favor.De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigacin, el tribunal no retrotraer el procedimiento a sta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no retrotraern el procedimiento a la etapa de investigacin o a la de la audiencia preliminar.Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrn interponer recurso de apelacin, dentro de los cinco das siguientes a su notificacin.Este recurso no proceder si la solicitud es denegada.Art. 1142 del cc: El contrato puede ser anulado:1 Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2 Por vicios del consentimiento.(error, dolo y violencia).Art.1146: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.1) Incapacidad de las partes: (Ver tema 3).2.-) Consentimiento vlido: Implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estn exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. Artculo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contratoCausas capaces de anular el consentimiento:2.1.-) El Error: - Falsa apreciacin de la realidad. Creer falso lo verdadero y verdadero lo falso.- (en sentido general)- Es una falsa apreciacin de la realidad que el sujeto de derecho realiza espontneamente o con ocasin de presiones, maquinaciones o actuaciones externas a l mismo. (latu sensu). Incluye el dolo.-- Es una falsa apreciacin de la realidad en que incurre el sujeto de derecho por una perturbacin psquica o volitiva. (strictu sensu). El error en el CC: Distingue dos categoras: a) error de derecho, y, b) error de hecho. Este ltimo se subclasifica entre: error en la sustancia y error en la persona.--Error de derecho: Recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y consecuencias de una norma jurdica. Artculo 1.147.- El error de derecho produce la nulidad del contrato slo cuando ha sido la causa nica o principal. Excepcin: Ej.: art.1719: La transaccin no es anulable por error de derecho conforme al artculo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.--Error de hecho: Recae sobre una circunstancia fctica que afecta al contrato de nulidad relativa en los supuestos consagrados en el art. 1148 del cc.: El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atencin a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato(error en la sustancia). Es tambin causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa nica o principal del contrato. (error en la persona).Efectos del error: a) anulabilidad del contrato, y, b) indemnizacin de daos y perjuicios. Artculo 1.149.- La parte que invoca su error para solicitar la anulacin de un contrato, est obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convencin, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo. No proceder la nulidad por error, si antes de deducirse la accin o hasta el acto de la contestacin de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestacin subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante. 2.2.-) El dolo: Las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes a fin de lograr que la otra parte decida un contrato. Fundamento legal: Artculo 1.154.- El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado. Condiciones del dolo: A) conducta intencional consistente en actuaciones positivas del agente, como maquinaciones u otra conducta que consista en un hacer por parte del autor del dolo, o actuaciones negativas como guardar silencio; B) debe ser determinante de la voluntad de contratar de la otra parte, de tal manera que, de haber sido conocida por sta, el otro contratante no hubiese celebrado contrato; C) debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento. Si emana de un tercero si ese conocimiento, la vctima no podr pedir la nulidad del contrato.- Efectos del dolo: A) Produce la anulabilidad del contrato, y, B) compromete la responsabilidad civil de su autor (reparacin del dao causado). 2.3.-) La violencia: Concepto: Toda coaccin de tipo fsico o moral destinado a obtener el consentimiento e un sujeto de derecho a fin de que celebre un determinado contrato.- Condiciones. Fundamento legal.Artculo 1.151.- El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando sta es tal que haga impresin sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condicin de las personas.Artculo 1.152.- La violencia es tambin causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cnyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, segn las circunstancias. A.-) Debe ser determinante (art. 1151): Debe tener una gravedad tal que genere en a la persona un temor capaz de exponer a ella o sus bienes a un mal notable. - Apreciacin del Juez: corresponde al Juez la apreciacin de las condiciones a que se contrae los arts 1151 y 1152 del CC-Requisitos de la cualidad de determinante: a) debe causar justo temor en el sujeto de exponer sus bienes o persona a un mal notable. Ojo: distinguir del temor reverencial que no genera violencia. Artculo 1.153.- El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato; b) el justo temor sea motivado por una amenaza capaz de impresionar a una persona sensata. (OJO: apreciacin del juez); c) Que sea dirigida no slo a la parte, sino a familiares y terceros, segn art. 1152 cc. B.-) Debe ser injusta: Debe violar el ordenamiento jurdico y las buenas costumbres. Ej: una amenaza de embargo o el embargo mismo, no constituye violencia.El agente de la violencia: Artculo 1.150.- La violencia empleada contra el que ha contrado la obligacin es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aqulla en cuyo provecho se ha celebrado la convencin. Efectos de la violencia: a) la anulabilidad; b) responsabilidad civil contractual; y, C) accin de responsabilidad civil extracontractual.-CONFIRMACIN Y CONVALIDACIN.

CONFIRMACIN: Cuando un contrato es anulable, puede ser subsanado por la persona legitimada para impugnarlo, por tanto la confirmacin es un medio para subsanar el contrato anulable, mediante la Renuncia de la Accin de nulidad.( Anulabilidad).

Clases de Confirmacin: Regulado en el Art. 1311 segn el cual existe Confirmacin tcita: Cuando con conocimiento de la causa de Nulidad ( Anulabilidad) y habiendo sta cesado, el que tiene derecho a invocarla, ejecuta un acto que necesariamente implique la voluntad de Renunciarlo.

Confirmacin Expresa: Cuando de palabra oral o escrita se renuncia.

REQUISITOS DE LA CONFIRMACIN:

1.- Que el confirmante tenga conocimiento de la Accin de Anulabilidad.

2.- Que sta Causa haya cesado.

3.- Que la Confirmacin se realice por el legitimado para ejercitar la accin.

EFECTOS DE LA CONFIRMACIN:

Art. 1313, El contrato queda purificado de todos los vicios que tuviera, y por tanto se consolidan todos los efectos que produzca.

CONVALIDACIN.

La Convalidacin tiene lugar cuando se produce la Adquisicin del poder de disposicin que el autor de un contrato no tena cuando lo celebr, y as puede dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de aquel contrato.

RESCISIN DEL CONTRATO.

La Rescisiones un supuesto en el que un contrato tiene todos los requisitos esenciales para su validez, pero la ley permite en atencin a determinadas circunstancias hacer cesar sus efectos.

EJ. Padre que vende el piso del hijo con autorizacin judicial, cuando sea mayor puede impugnar la venta.

Esas circunstancias son que exista una lesin en el valor, de manera que el patrimonio de la persona a la que pertenece el bien se vea perjudicado de forma sustanciosa, en este caso la Accin para pedir la Rescisin dura 4 aos, y se regula en el Art. 1290 y ss. del C.C.

A. Responsabilidad civil contractual: Es la obligacin de reparar un dao proveniente del incumplimiento culposo de una obligacin derivada de un contrato. En este caso, el trmino contrato est empleado de un modo genrico que comprende no slo al contrato en s mismo, sino tambin todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligacin.Fundamento legal: La causa extraa no imputable est contemplada en el artculo 1271 del Cdigo Civil, que fija tambin sus efectos:

El deudor ser condenado al pago de los daos y perjuicios, tanto por inejecucin de la obligacin como por el retardo en la ejecucin, si no prueba que la inejecucin o el retardo provienen de una causa extraa que no lea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Al deudor corresponder probar la existencia de la causa extraa no imputable para desvirtuar la llamada presuncin de incumplimiento culposo establecida en dicho artculo y obtener as su liberacin.

Condiciones para la procedencia de la causa extraa no imputable: La causa extraa no imputable es un hecho que impide el cumplimiento de la obligacin, sin que exista en la relacin de causalidad ningn hecho que pueda implicar alguna culpa del deudor. Este hecho debe reunir determinados requisitos para poder ser considerado como causa extraa no imputable, que exime de responsabilidad al deudor.

En trminos generales, la responsabilidad contractual existe cuando elincumplimiento por el deudor, de una obligacin nacida de un contrato, causadaos al acreedor. Ahora bien, en cualquier contrato pueden preverse diversostipos de obligaciones. Una clasificacin, de aceptacin casi unnime, aunqueexisten divergencias en cuanto al criterio de diferenciacin, es la siguiente:obligaciones de medio y obligaciones de resultado. En las obligaciones de medio,el deudor se obliga a hacer sus mejores esfuerzos en una cierta actividad. Encambio, las obligaciones de resultado son aqullas en que el deudor se obliga a una prestacin concreta, a un logro definido.La culpa admite graduaciones, as hablamos de culpa grave, leve y levsima

Habiendo incumplimiento del deudor, se presume su culpa y le va a corresponder al deudor, para poder exonerarse de responsabilidad, el probar que actu con la debida diligencia o cuidado.La plena capacidad se adquiere a los 21 aos.Si varios deudores violan una obligacin contractual, entre ellos no hay solidaridad, a menos que se hubiere pactado expresamenteLa accin para perseguir o hacer efectiva la responsabilidad contractual prescribe normalmente en 5 aosEn la responsabilidad por culpa presunta, la exoneracin deldemandado no es procedente sino cuando ste demuestra que no hay incurridoen culpa; si no, la presuncin opera en su contra. Existen presunciones de culpaen el mbito contractual y en el mbito extracontractual.En trminos generales, la responsabilidad contractual existe cuando elincumplimiento por el deudor, de una obligacin nacida de un contrato, causadaos al acreedor. Ahora bien, en cualquier contrato pueden preverse diversostipos de obligaciones. Una clasificacin, de aceptacin casi unnime, aunqueexisten divergencias en cuanto al criterio de diferenciacin, es la siguiente:obligaciones de medio y obligaciones de resultado. En las obligaciones de medio,el deudor se obliga a hacer sus mejores esfuerzos en una cierta actividad. Encambio, las obligaciones de resultado son aqullas en que el deudor se obliga a una prestacin concreta, a un logro definido. Parte de la doctrina denomina, a lasobligaciones de medio, obligaciones generales de prudencia y diligencia; y, a lasobligaciones de resultado, obligaciones determinadas

Lo mismo ocurre con muchas obligacionesde hacer, tales como las contradas en virtud de un contrato de mandato. Porefecto del artculo 1354 del Cdigo Civil venezolano, en la responsabilidadcontractual, el acreedor de una obligacin -sea sta de medio o de resultado- slotiene la carga de probarla, lo que normalmente resultar del propio contrato. Encambio, de conformidad con el mismo artculo, el deudor tiene la carga de probarel cumplimiento de tal obligacin; es decir, en el caso de la obligacin de medio,que actu con prudencia, diligencia o buena intencin. Se trata, pues, de probarde la ausencia de culpa. En consecuencia, se puede afirmar que, en laresponsabilidad contractual, existe una presuncin de incumplimiento, la cual, enel caso de las obligaciones generales de prudencia o diligencia, constituye unaverdadera presuncin de culpa.Hay casos de responsabilidad en los que no es necesario probar una faltadel responsable, y en los que no se permite a dicho responsable defendersealegando que no ha sido mal intencionado, imprudente ni negligente. Se trata dehiptesis de responsabilidad sin culpa u objetiva (por oposicin a laresponsabilidad por culpa o subjetiva, tratada anteriormente). Estaresponsabilidad ha sido llamada, tambin responsabilidad presunta, de plenoderecho o de derecho estricto, aunque preferimos el trmino responsabilidadobjetiva.Tal como sealamos antes, la responsabilidad contractual puede derivarsedel incumplimiento, tanto de obligaciones de medio, como de resultado. Lasobligaciones de resultado, tambin llamadas obligaciones determinadas, sonaqullas en que el deudor se obliga a una prestacin concreta, a un logrodefinido; en este tipo de obligaciones, lo nico que importa es obtener la metaprometida, en cuyo defecto se produce un incumplimiento, siendo irrelevante quehaya habido imprudencia o negligencia del deudor. Entregar una cosa o pagaruna cantidad de dinero son ejemplos de obligaciones determinadas o deresultado, pues la prestacin a que se obliga el deudor es especfica, precisa, unfin en s mismo. Dado que entregar una cosa, pagar una cantidad de dinero o, engeneral, comprometerse a lograr cualquier otro resultado, califica como unaobligacin determinada, ocurre que el incumplimiento de tales obligaciones quedaestablecido si no se entrega la cosa, si no se paga el dinero o si no se obtiene elresultado previsto; sin necesidad de hacer con respecto al deudor un juicio devalor propio de un anlisis en trminos de culpa. Por efecto del artculo 1354 delCdigo Civil venezolano, en la responsabilidad contractual, el acreedor de unaobligacin -sea sta de medio o de resultado- slo tiene la carga de probarla, loque normalmente resultar del propio contrato; mientras, el deudor tiene la cargade probar el cumplimiento de tal obligacin, es decir, en el caso de la obligacinde resultado, que ejecut la prestacin especfica que prometi, por lo que laausencia de culpa es aqu irrelevante. En la responsabilidad contractual, existe,pues, una presuncin de incumplimiento, la cual, en el caso de las obligacionesdeterminadas, no constituye una presuncin de culpa, como sucede con lasobligaciones generales de prudencia o diligencia. No hay presuncin de culpa enel caso de las obligaciones determinadas, porque la correspondiente presuncinde incumplimiento, por la naturaleza de la obligacin, hace que lo nico relevantesea si se obtuvo o no el resultado prometido, haciendo abstraccin de todo juiciode valor. En efecto, en las demandas por el incumplimiento de obligacionesdeterminadas, no se examina la culpa del deudor, sino tan slo si logr o no elresultado prometido. Es de aceptacin prcticamente unnime que elincumplimiento de una obligacin determinada genera responsabilidad en eldeudor, a menos que pruebe que intervino una causa extraa que no le esimputable; no pudiendo demostrar que fue diligente, prudente, ni bienintencionado, pues ello no es relevante, ya que lo que importa es que no logr elresultado prometido. Por todo esto, a nuestro juicio, el incumplimiento de unaobligacin determinada o de resultado genera una responsabilidad objetivacontractual.