nulidad civil

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  • 7/30/2019 Nulidad Civil

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    1 - Ineficacia jurdica en sentido amplio.

    Un acto jurdico es ineficaz en sentido amplio, cuando no genera sus efectos propios o deja de

    producirlos por cualquier causa.

    Se puede dar Inexistencia o Invalidez?, algunos sostienen que la inexistencia jurdica no puedecomprenderse en la nocin de invalidez, puesto que solamente un acto que existe puede ser vlido o

    invlido. En la inexistencia, el acto ha nacido muerto o no ha nacido y desprovisto por lo tanto de

    existencia legal, a diferencia de la nulidad, donde el acto nace con vida, pero con defectos que lo hacen

    susceptible de ser invalidado.

    De tal forma, el acto ser inexistente cuando falte la voluntad, el objeto, la causa o las

    solemnidades. En cambio, si un acto jurdico se ejecuta o celebra con prescindencia de una de las

    condiciones de validez, es nulo.

    La nulidad, en el mbito patrimonial, a su vez puede ser de dos clases:ABSOLUTA, si se omite un requisito exigido en consideracin al acto en s mismo, a su naturaleza;

    y RELATIVA, si se omite un requisito exigido en consideracin al estado o calidad de las personas

    que lo ejecutan o celebran.

    2- Diferencias entre la inexistencia y la nulidad.

    1

    1- LA NULIDAD DEBE SER DECLARADA POR LOS TRIBUNALES.

    2- EL ACTO NULO PRODUCE TODOSSUS EFECTOS, MIENTRAS UNTRIBUNAL NO DECLARE LANULIDAD.

    3- EL ACTO NULO PUEDE SANEARSECON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.

    4- LA NULIDAD PUEDE ALEGARSECOMO ACCIN O EXCEPCIN.

    5- LA NULIDAD EN CAMBIO PUEDESER ALEGADA POR DETERMINADASPERSONAS.

    1-NO AS LA INEXISTENCIA.

    2- E1 ACTO INEXISTENTE NOPRODUCE EFECTO ALGUNO.

    3- EL ACTO INEXISTENTE NO SESANEA CON EL TIEMPO.

    4- LA INEXISTENCIA SE PUEDEALEGAR SLO COMO EXCEPCIN.

    5- LA INEXISTENCIA PUEDE SERALEGADA POR CUALQUIERAPERSONA.

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    3- Inexistencia Nulidad:

    Niegan la Inexistencia como sancin. Aceptan la Inexistencia como Sancin.

    A- Entre los que niegan que el Cdigo Civil contemple

    como sancin la inexistencia, estn Jos Clemente

    Fabres y Arturo Alessandri.

    - Ellos sealan que los actos inexistentes quedan

    comprendidos entre los actos que adolecen de nulidad

    absoluta:

    1 El tenor del art. 1682 del CC., establece que al aludir

    a la nulidad absoluta, engloba tanto los requisitos de

    existencia como los de validez de los actos jurdicos. De

    tal forma, de faltar el objeto (art. 1460), la causa (art.

    1467) o las solemnidades (art. 1701), la sancin ser la

    nulidad absoluta.

    2 E1 Cdigo no reglamenta los efectos que produce

    la inexistencia del acto. El art. 1681 slo se refiere a la

    nulidad absoluta y a la rescisin o nulidad relativa.

    B- Si se ha emitido una declaracin de voluntad en vista

    de producir un efecto jurdico, el acto existe; el

    problema que se presenta es saber si ha cumplido los

    requisitos de forma y fondo para producir efectos. Si noes as, el acto no es inexistente, es nulo.

    A- Entre los que aceptan que el Cdigo Civil contemple

    la Inexistencia como vlida, se encuentran Luis Claro

    Solar y Enrique Rossel.

    - Estos establecen que hay diversas disposiciones en el

    Cdigo Civil, que implican un reconocimiento a la

    inexistencia como una hiptesis diversa de la nulidad:

    1 En el art. 1444, se expresa que el acto jurdico no

    produce efecto alguno y no que sea nulo.

    1444 cc. Se distinguen en cada contrato las cosas que

    son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las

    puramente accidentales. Son de la esencia de un

    contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce

    efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.

    2 En el art. 1814, en la venta de una cosa que se supone

    existir al contratar pero en realidad no existe, la

    expresin no produce efecto alguno aludira a unaventa inexistente.

    1814 cc. La venta de una cosa que al tiempo de

    perfeccionarse el contrato se supone existente y no

    existe, no produce efecto alguno.

    B- La Nulidad no contiene la inexistencia: mal puede

    quedar comprendida la inexistencia en la nulidad pues

    esta es un modo de extinguir las obligaciones (art. 1567

    N 8), lo que supone que exista una obligacin queadolezca de algn vicio, mientras que los actos

    inexistentes no producen

    obligacin alguna, razn por la cual el art. 1681 no se

    ocupa de la inexistencia.

    4- LA NULIDAD:

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    a- Concepto.

    Es la sancin civil establecida por la omisin de los requisitos y formalidades que se prescriben por la ley

    para el valor de un acto jurdico, segn su naturaleza o especie (nulidad absoluta) y la calidad o estado de

    las partes (nulidad relativa). Se desprende esta definicin del art. 1681.

    1681 cc. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el

    valos del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad o estado de las partes.

    La nulidad puede ser absoluta o relativa.

    b- Clases de nulidad.

    La nulidad puede ser absoluta o relativa.

    Nulidad Absoluta:

    Casos en que tiene lugar:

    1 Cuando hay objeto ilcito.

    2 Cuando hay causa ilcita.

    3 Cuando se omite algn requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o

    contratos en consideracin a la especie o naturaleza de ellos (o sea, solemnidades propiamente tales,

    exigidas para la validez del acto jurdico).

    4 Cuando los actos o contratos han sido ejecutados o celebrados por absolutamente incapaces.

    5 Falta de objeto (para aquellos que no son partidarios de la inexistencia).

    6 Falta de causa (para aquellos que no son partidarios de la inexistencia).

    * Algunos agregan los casos de error esencial u obstculo.

    Caractersticas de la nulidad absoluta.

    3

    NULIDAD ABSOLUTA es la sancin civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados conomisin de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto jurdico, en consideracin a

    su naturaleza o especie.

    NULIDAD RELATIVA es la sancin civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados con

    prescindencia de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto jurdico en atencin a

    la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran.

    En la doctrina, se suele reservar la palabra nulidad para referirse a la nulidad absoluta,

    mientras que se emplea la expresin rescisin para referirse a la nulidad relativa

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    - La nulidad absoluta no se encuentra establecida en inters de determinadas personas, sino de la moral y

    de la ley, lo que se protege es el inters de toda la colectividad y no el de ciertas personas.

    - La nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez, an sin peticin de parte,cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. Con la sola lectura del instrumento en que se

    contiene el acto o contrato, puede apreciarse el vicio de que estos adolecen, no hay necesidad de otras

    pruebas.

    - Puede alegarse por todo el que tenga inters pecuniario en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o

    celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.

    La nulidad absoluta puede solicitarse, por ende, no slo por una de las partes, sino tambin por un tercero,

    siempre que tenga inters en su declaracin.

    - Debe tratarse de un inters pecuniario, avaluable en dinero, y no un inters puramente moral.

    Requisitos del inters:

    1- Debe existir al tiempo de producirse la nulidad.

    2- Debe existir tambin al momento de pedir la declaracin de nulidad;

    3- El inters debe tener su causa jurdica y necesaria en la lesin o perjuicio producido por la infraccin.

    - Puede asimismo pedirse la declaracin de nulidad absoluta por el ministerio pblico judicial, en el solo

    inters de la moral o de la ley. Conforman el ministerio pblico judicial el fiscal de la Corte

    Suprema y los fiscales de las Cortes de Apelaciones (arts. 350 y siguientes del COT). No existen en los

    juzgados de letras (en 1927 se suprimi el cargo de promotores fiscales). No debemos confundir el

    ministerio pblico judicial, con el ministerio pblico de la reforma procesal penal. El Cdigo Civil se

    refiere al primero de ellos.

    - La nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificacin o confirmacin de las partes. Ello obedece

    a que la nulidad absoluta est establecida en el inters general y por ende no puede quedar supeditada a la

    voluntad de los contratantes.

    - La nulidad absoluta no puede sanearse por un lapso de tiempo que no pase de diez aos. Al completarse

    el perodo sealado, el acto se convalida o purifica del vicio que lo invalidaba, prescribiendo la accin

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    para solicitar la declaracin de nulidad. El plazo se cuenta desde que se ejecut o celebr el acto o

    contrato y puede interrumpirse natural o civilmente, segn las reglas generales.

    - La accin para solicitar la declaracin de nulidad absoluta es irrenunciable, porque se trata de unainstitucin de orden pblico, establecida en el inters general y no particular.

    - La nulidad absoluta no se produce de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente. De tal

    forma, el acto jurdico que adolece de un vicio de nulidad absoluta, cumple todos sus efectos, mientras

    esta no sea declarada.

    La nulidad relativa.

    Casos en que tiene lugar.

    El art. 1682 del CC., tras enumerar los casos de nulidad absoluta, dispone que Cualquiera otra especie

    de vicio produce nulidad relativa y da derecho a la rescisin del acto o contrato.

    1 Los actos realizados por los relativamente incapaces, sin actuar representados o autorizados por sus

    representantes. (1447 / 2cc. Menores adultos, disipadores bajo interdiccin de administrar lo suyo).

    2 Los casos de error de hecho.

    3 Los casos de fuerza (cuando se trata de vis compulsiva).

    4 Los casos de dolo principal.

    5 Cuando se omiten formalidades exigidas por la ley en consideracin al estado o calidad de las personas

    que ejecutan o celebran el acto o contrato (es decir, tratndose de formalidades habilitantes).

    6 Las hiptesis de lesin, en los casos en que la ley establece como sancin la nulidad relativa.

    Caractersticas.

    - La nulidad relativa est destinada a proteger los intereses de ciertas y determinadas personas, en cuyo

    beneficio el legislador la estableci.

    - Slo puede alegarse por aquellos en cuyo favor o beneficio la han establecido las leyes o por sus

    herederos o cesionarios (art. 1684). Por tanto, no puede declararse de oficio por el juez sino a peticin de

    parte, y podemos agregar que de cierta parte solamente. Tampoco puede pedirse su declaracin por el

    ministerio pblico judicial en el solo inters de la ley.

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    - Pueden solicitar la declaracin de nulidad las vctimas del error, la fuerza o del dolo, o aquellas

    personas en cuyo favor se estableci por la ley la formalidad habilitante (por ejemplo, art. 1757, respecto

    de la mujer casada en sociedad conyugal) y tambin aqul que sufri lesin, en los casos en que la ley la

    sanciona.- La nulidad relativa puede sanearse por el transcurso del tiempo, lapso que es inferior al de la nulidad

    absoluta. Conforme al art. 1691, el plazo para pedir la rescisin o declaracin de nulidad relativa

    ser de cuatro aos. Contados:

    * En caso de fuerza: desde el da en que sta hubiere cesado;

    * En caso de error o dolo: desde el da de la celebracin del acto o contrato.

    * En el caso de incapacidad legal: desde el da en que haya cesado esta incapacidad.

    * En el caso de la lesin enorme, en la compraventa de inmuebles, la accin prescribe en cuatro aos,

    contados desde la fecha de la celebracin del contrato.

    - La prescripcin de la accin para pedir la declaracin de nulidad relativa, a pesar de ser de corto tiempo

    (artculo 2523), se suspende, a diferencia de lo que ocurre tratndose de la nulidad absoluta, de acuerdo a

    lo dispuesto en el art. 1692. Para el caso, debemos distinguir si los herederos son mayores o menores de

    edad.

    Si fueren mayores, debemos subdistinguir si el cuadrienio haba empezado o no a regir el fallecimiento

    del causante. Si haba empezado a correr, los herederos slo gozarn del residuo; si aun no haba

    empezado, gozarn del cuadrienio entero.

    Si fueren menores, empieza a correr el cuadrienio completo o su residuo, segn sea el caso, desde que

    hubieren llegado a la mayor edad; la prescripcin se suspende en favor de los herederos menores de edad.

    En cualesquiera de los casos de nulidad relativa, sin embargo, no podr solicitarse la declaracin de

    nulidad, pasados 10 aos desde la celebracin del acto o contrato.

    - La nulidad relativa puede sanearse por la ratificacin o confirmacin de las partes.

    La ratificacin consiste en la confirmacin del acto o contrato e implica renunciar a pedir la declaracin de

    nulidad. Ella se justifica, porque la nulidad relativa mira al inters particular de las personas y queda

    comprendida en la norma contenida en el art. 12 del CC. Se pueden renunciar los derechos, mientras solo

    mire el inters individual.

    En relacin a esta caracterstica de la nulidad relativa, Vctor Vial del Ro distingue entre la ratificacin y

    la confirmacin, aunque admite que el Cdigo emplea la primera expresin. Para este autor, la ratificacin

    se reserva para los casos en que el mandante aprueba lo obrado por el mandatario que actu sin poder

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    suficiente o excedindose de los lmites de ste; o en que el dueo aprueba la venta que de la cosa ajena

    hizo otra persona. Podemos apreciar entonces que para Vial, la ratificacin opera tratndose de la

    inoponibilidad, y no de la nulidad relativa.

    A su vez, define Vial la confirmacin como el acto unilateral por el cual la parte que tena el derechode alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneando el vicio de que adoleca el acto o contrato.

    Una vez que se produce la ratificacin o confirmacin, sus efectos son retroactivos, es decir, como si el

    acto jurdico hubiera nacido sin reparos jurdicos.

    - La nulidad relativa no se produce de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente. Opera lo

    mismo que se dijo en la nulidad absoluta.

    5- Diferencias entre Nulidad ABSOLUTA y RELATIVA.Dicen relacin a los siguientes aspectos:

    1 En cuanto a las causales;

    2 En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio por el juez o solicitarla el ministerio pblico judicial;

    3 En cuanto a las personas que pueden alegarla;

    4 En cuanto al lapso exigido para su saneamiento y al cmputo del plazo; y

    5 En cuanto a su posible ratificacin o confirmacin.

    6- Efectos de la Nulidad:

    - Para que produzca sus efectos, toda nulidad necesita ser judicialmente declarada. Se requiere por tanto

    de una sentencia ejecutoriada o firme.

    - Sus efectos, son idnticos, cualquiera sea la nulidad declarada.

    1 Efectos de la nulidad entre las partes.

    Si el acto o contrato no se ha cumplido: en este caso, no podr pedirse la ejecucin de lo pactado,

    porque el contrato y las obligaciones que de l emanan, se extinguen con la declaracin de nulidad: art.

    1567 N 8.

    Si el acto o contrato ha sido cumplido total o parcialmente por una o por ambas partes:

    tiene lugar lo dispuesto en el art. 1687. De tal forma, la ley da a las partes el derecho a exigirse,

    recprocamente, la restitucin de todo lo que hubieren entregado en virtud del acto o contrato, de manera

    que las cosas queden como si este nunca se hubiere celebrado (se retrotraen al estado anterior del Acto o

    contrato).

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    El poseedor de buena fe no est obligado a entregar los frutos que ha percibido mientras estuvo de

    buena fe, y se presume que lo est hasta el momento de la contestacin de la demanda (art. 907 inciso 3).

    La buena fe, para estos efectos, se define en el art. 706.

    Cuando se ejecut o celebr el acto o contrato, a sabiendas de que el acto jurdico adoleca de causa u

    objeto ilcito: art. 1468.

    Cuando se contrat con un incapaz sin los requisitos que la ley exige (art. 1688): el que contrat con el

    incapaz, no podr pedir la restitucin o reembolso de lo que gast o pag en virtud del contrato. Contra-

    excepcin, fundada en el enriquecimiento sin causa: si se prueba que a consecuencia del contrato, se hizo

    ms rica con ello la persona incapaz.

    En el caso de la rescisin del contrato de compraventa por lesin enorme, el vendedor deber restituir

    el precio y el comprador la cosa, con intereses y frutos, pero slo aquellos devengados o percibidos desde

    la notificacin de la demanda correspondiente.

    2 Efectos de la nulidad respecto de terceros.

    - Rige al respecto el art. 1689: la nulidad, judicialmente declarada, da accin reivindicatoria contra

    terceros poseedores.

    - Tratndose de la nulidad, no tiene importancia si el tercero poseedor est de buena o mala fe, a diferencia

    de lo que acontece tratndose de la resolucin, dado que esta ltima da slo accin reivindicatoria contra

    poseedores de mala fe (arts. 1490 y 1491). La nulidad en cambio tiene tal fuerza, que pasar an por sobre

    la buena fe que pueda invocar el tercero.

    - Solo excepcionalmente, la nulidad no da accin reivindicatoria contra terceros poseedores. Tales casos

    son:

    Tratndose de la rescisin de la compraventa de un bien raz por lesin enorme: dispone la ley que no

    caducan las hipotecas u otros gravmenes constituidos sobre la cosa, si el comprador est obligado a

    purificar la cosa de los gravmenes, significa que ellos no han caducado por la sola declaracin de

    rescisin. Adems, si el comprador enajena la cosa (en su sentido restringido: transfiere el dominio), no

    puede pedirse la rescisin por lesin enorme (art. 1893).

    Si el tercero adquiri el dominio de la cosa por prescripcin.

    7- Acciones a que da origen la nulidad.

    Dos son las acciones que se pueden entablar, las que se dirigen contra sujetos distintos y tienen diferentes

    finalidades:

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    RESUMEN DE NULIDAD Examen de Grado. Helda Pilar

    1 Una accin personal, la accin de nulidad, destinada a solicitar la declaracin de nulidad de un acto o

    contrato. Si la demanda se interpone por uno de los contratantes, debe dirigirse contra el otro contratante.

    Si la interpone un tercero, debe dirigirla contra ambos contratantes o contra el que ejecut el acto jurdico.

    2 Una accin real, la accin reivindicatoria, destinada a recuperar una cosa que se encuentra en poder

    de otra persona, el actual poseedor. Cabe tener presente, conforme al principio general del efecto relativo

    de las sentencias, que no puede desposeerse a los terceros poseedores, si no han sido partes en el juicio. En

    consecuencia, es conveniente interponer conjuntamente ambas acciones, en lugar de entablar primero la de

    nulidad y una vez declarada sta, entablar la accin reivindicatoria contra el poseedor de la cosa. La

    interposicin conjunta de acciones est contemplada en los arts. 17 y 18 del CPC.

    Cuadro comparativo entre ambas nulidades.NULIDAD ABSOLUTA

    1- Causales

    - Objeto Ilcito.- Causa Ilcita.- Incapacidad Absoluta.- Omisin de Solemnidades.- Falta de objeto, causa y solemnidades.

    2- Personas que pueden invocarla.- Juez que conoce de la causa (si aparece demanifiesto en el acto o Cto puede y debe

    declararla).- El ministerio pblico en inters de la moral y laley.- Cualquiera que tenga inters en ella. (Actual ypecuniario), salvo el que ejecut el acto sabiendoo debiendo saber el vicio que la invalidaba.

    3- Confirmacin

    - No admite confirmacin.

    4- Saneamiento

    - 10 aos de la celebracin del acto o Cto.- Se interrumpe.

    5- Efectos

    Iguales entre las partes.

    NULIDAD RELATIVA

    - Vicios del consentimiento.- Omisin de formalidades habilitantes.- lesin en los casos sealados por ley.

    - Aquellos en cuyo beneficio la han establecido

    las leyes (vctima de fuerza por ejemplo).

    - Sus Herederos.

    - Sus Cesionarios.

    - Admite confirmacin, de persona capaz y conlas formalidades que exige la ley.

    - 4 aos desde la celebracin del acto o cto.(salvo en violencia e incapacidad, es desde sucese).- Se interrumpe pero no se suspende.

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