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Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas Noviembre de 2014

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Page 1: Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas · generada por dicha actividad extractiva. • Se presentará declaración a más tardar el último día hábil del mes de marzo

Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas

Noviembre de 2014

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© Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

I. Antecedentes

II. Análisis del derecho especial de minería

III. Análisis del derecho extraordinario de minería

IV. Alternativas fiscales

Agenda.

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Antecedentes

2 XVI Seminario Fiscal de la Industria Minera

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© Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Antecedentes

El 11 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide

la Ley del impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2014 entraron en vigor tres nuevos derechos

aplicables a la industria minera:

1) Derecho especial sobre minería

2) Derecho adicional sobre minería

3) Derecho extraordinario sobre minería

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Antecedentes (2)

Derecho especial sobre minería

• Habrá de determinarse mediante la aplicación de la tasa del 7.5% a la “utilidad gravable”

generada por dicha actividad extractiva.

• Se presentará declaración a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año

siguiente a aquel al que corresponda el pago.

• Se limitan las siguientes deducciones:

– Deducción de inversiones, salvo aquellas realizadas para la prospección y exploración

minera

– Intereses

– Ajuste anual por inflación

– Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.

• Se podrán acreditar los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del

derecho sobre minería determinado en función a hectáreas que ya existía.

• No considera la posibilidad de disminuir pérdidas fiscales.

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Antecedentes (3)

Derecho adicional sobre minería

• Cuando no se lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación durante dos

años continuos.

• Dentro de los primeros once años de vigencia de la concesión, pagarán conforme al 50%

de la cuota por hectárea concesionada.

• A partir del doceavo año y posteriores de vigencia, el pago del derecho será del 100% de

la cuota por hectárea concesionada.

• El pago del derecho deberá efectuarse semestralmente en los meses de enero y julio del

año que corresponda.

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Antecedentes (4)

Derecho extraordinario sobre minería

• Se calculará por la venta de oro, plata y platino.

• Aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos totales.

• Se deberá llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos.

• Se presentará declaración a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año

siguiente a aquel al que corresponda el pago.

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Antecedentes (5)

Ley de Ingresos de la Federación

• Se otorga un estímulo fiscal.

• Contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de

minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de

pesos.

• Permite el acreditamiento del derecho especial sobre minería contra el ISR.

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Antecedentes (6)

Decreto Presidencial (26/XII/2013)

Artículo 4.1

Podrán optar por realizar, a cuenta de los derechos especial y extraordinario sobre minería,

pagos provisionales trimestrales que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses de

abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

Deberán presentar a más tardar en el mes de febrero del ejercicio de que se trate, ante la

Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria

que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre donde manifiesten que ejercerán la

opción a que se refiere este artículo.

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Antecedentes (7)

Resolución Miscelánea Fiscal

RM I.7.20

Se entenderá que las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera serán

deducibles al 100%.

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Análisis del Derecho Especial sobre Minería

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Sujetos del Derecho Especial

Art. 268 LFD

“Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho

especial sobre minería…”

¿Quienes son los sujetos del impuesto?

a) ¿Titulares de concesiones?

b) ¿Cuando se transmitan los derechos derivados de una concesión, las obligaciones

estarán cargo del adquirente?

c) ¿Ambos?

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Ingresos gravados

Art. 268 LFD

“…aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los

ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las

deducciones permitidas en este artículo…”

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos

acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del

Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del

artículo 18 de dicha ley…”

¿Qué ingresos deben considerarse?

a) ¿Solo los derivados de la “actividad extractiva”?

b) ¿Todos? (salvo las excepciones expresamente señaladas)

c) ¿Qué se entiende por ingresos derivados de la actividad extractiva?

d) ¿Qué sucede cuando no se trata solo de “extracción” y se cuentan con todos los

procesos integrados (refinación, etc.)?

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© Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 13 XVI Seminario Fiscal de la Industria Minera

Ingresos gravados (2)

Extracción Titulares de

concesiones

mineras

Procesos

metalúrgicos

Procesos de

refinación

Comercialización

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Deducciones autorizadas

Art. 268 LFD

“Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de

concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas

conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes:

a) Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las

inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan, y

b) Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.”

¿Cuáles serían las deducciones autorizadas?

a) ¿Todas las que establezca la Ley del ISR? ((salvo las excepciones expresamente

señaladas)

b) ¿Solo aquellas que estén directamente relacionadas con la actividad extractiva?

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Pérdidas fiscales

No considera la posibilidad de disminuir pérdidas fiscales.

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Deducción de gastos de exploración

Art. 268 LFD

“Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de

concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas

conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes:

a) Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las

inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las

sustituyan, y

b) Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.”

Regla I.7.20.

“…se entenderá que las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera

serán deducibles al 100%.”

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Deducción de gastos de exploración (2)

¿Como se determinaría la deducción de los gastos de exploración?

¿Se aplicaría invariablemente el procedimiento y reglas establecidas en la Ley del ISR?

(meses de uso, etc.)?

¿La regla es obligatoria u opcional?

¿El 100% que establece la regla se refiere a monto o a porcentaje de deducción?

¿Qué sucede con los gastos de exploración incurridos en ejercicios anteriores a 2014?

¿Sería posible aplicar tasas reducidas de amortización?

¿Sería posible aplicar una tasa de amortización para ISR y otra distinta para efectos del

derecho minero?

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Deducción del derecho para ISR

Artículo 268 LFD

“…pagarán anualmente el derecho…mediante declaración que se presentará ante las

oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día

hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.”

Art. 27 LISR

“XVIII…la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá

corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.”

Artículo 46 RLISR

“…tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y

municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en

la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán

deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando

la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la

documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar

su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.”

¿En que momento serían deducibles los derechos sobre minería?

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Análisis del Derecho Extraordinario sobre Minería

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Base del derecho extraordinario de minería

¿Ingresos cobrados, acumulables, contables, etc.?

¿Se podrían considerar los ingresos netos de costo de refinación?

¿Momento de su deducción para ISR?

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Otras consideraciones

• El 7.5% debe ser considerado como un impuesto para efectos contables. Sería sujeto a la

determinación de impuestos diferidos.

• El 0.5% debe ser registrado como costo.

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Alternativas fiscales

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Preguntas / Comentarios

¿?

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