nuevo sistema de justicia penal

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MODELO ACUSATORIO

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MODELO ACUSATORIO

ES UN CONJUNTO DE MEJORAS PARA PERFECCIONAR LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PENAL POR MEDIO DE

UN SISTEMA ACUSATORIO ORAL BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, EQUIDAD ENTRE LAS

PARTES, CELERIDAD, PUBLICIDAD E INMEDIACIÓN.

PUBLICIDAD La publicidad del juicio asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial y del resto de los intervinientes en el proceso penal. conforme a ella, la formulación de hipótesis y la determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse de manera transparente, sin secretos o elementos que puedan generar desconfianza tanto al público en general, como al imputado en particular.

CONTRADICCION Permite elevar la calidad de la información que los jueces utilizan para la toma de decisiones, al someterse la información que cada parte produce y presenta al juez, al estricto control de su contraparte.

CONCENTRACIÓN el cual significa que las distintas etapas que necesariamente deben integrar un juicio (postulativa, probatoria, de alegatos y resolutiva), se “concentran” en una sola audiencia a fin de evitar, sobre todo, la dispersión en el desahogo de todos los medios de prueba, esto es, la dispersión de la información indispensable para dictar sentencia.

INMEDIACIÓN En esencia exige que la prueba sea percibida directamente por los jueces, de primera mano, sin mediaciones o intermediarios.

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El acusado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Tribunal.

CONTINUIDAD  La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Para estos efectos, constituirán sesiones sucesivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal.

ORALIDAD Esto es, que los testigos y peritos declaren de viva voz frente al tribunal, pues es evidente que la inmediación no existe cuando las declaraciones de dichos órganos de prueba le llegan al juez plasmadas en un documento. lo mismo sucede en caso de que los argumentos de las partes le sean expresados al juzgador por escrito.  

31 MAYO DE 2005 El gobernador del estado convocó a los poderes legislativo y judicial para suscribir conjuntamente un acuerdo político que apuntalara el inicio de los trabajos encaminados a la confección y presentación conjunta de la iniciativa de reforma constitucional

( JORNADAS DE SOCIALIZACIÓN )

EL 11 DE ENERO DEL 2006 En lo que consideramos fue el anuncio de los tres poderes encabezando el gobernador de Chihuahua, el escenario en compañía de los 33 diputados del h. congreso, de los 18 magistrados del supremo tribunal de justicia.

1º DE ENERO DE 2007 La alta comisión decidió la aprobación de la reforma bajo el principio de gradualidad y entre marzo, julio y diciembre del año 2006 se aprobaron las reformas tanto constitucional como ordenamientos legales, iniciando la vigencia de la reforma integral al sistema de justicia penal en el distrito judicial Morelos con sede en Chihuahua capital,

1º DE ENERO DE 2008 Iniciaba su vigencia en el distrito judicial bravos con sede en Ciudad Juárez.

1º DE JULIO DE 2008 Inició en el resto del estado, dando paso a un proceso de transformación nunca antes visto en el estado de chihuahua.

1.- INTERVENCION DIRECTA DEL JUEZ EN EL PROCESO

2.-ACORTAR LOS TIEMPOS PROCESALES

3.- EVITAR LA IMPUNIDAD

QUE SE BUSCA? Aplicar una justicia penal “más moderna, eficiente, transparente, accesible y humana”(sic)

A QUIEN VA DIRIGIDO? A la sociedad en general con la función de protección del derecho a la libertad, el derecho de tutela a la víctima y la reinserción del propio imputado

CUALES SON SUS ALCANCES? Alcanzar los principios de imparcialidad, publicidad, oralidad, eficiencia, concentración e inmediación.

PORQUE CHIHUAHUA?

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ARTÍCULOS 6O., 93, FRACCIÓN XXII, 105 Y 117) Y, POSTERIORMENTE, NUEVOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

LEY GENERAL PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

CÓDIGO ESTATAL DE PROCEDIMIENTO PENALES DE CHIHUAHUA

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ARTÍCULO 168

Y PRINCIPALMENTE LA CPEUM EN SUS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20

REFORMA DE LA RATIO LEGIS

ARTICULO 16 DE LA CPEUM DE 1917

ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado,..

ARTICULO 16 DE LA CPEUM REFORMADO EN 1984 ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado…, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.Y … que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

1993 Y 1996

ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No …privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

ARTICULO 19 DE LA CPEUM DE 1917

ARTÍCULO 19. Ninguna .. tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones; toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

ARTICULO 19 DE LA CPEUM REFORMADO

. ARTICULO 19. Ninguna detención ante judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté Siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud

ARTICULO20. El proceso penal será acusatorio y oral. se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. (reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008) …

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

ARTÍCULO 19. DEL CFPP REFORMADO

artículo 168. El ministerio público acreditará los Elementos del

Tipo penal del delito de que se trate y la Probable responsabilidad

del inculpado, como base del ejercicio de la acción; y la autoridad

judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados

en autos. Dichos elementos son los siguientes: existencia de la

correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el

peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido; ii. la

forma de intervención de los sujetos activos, y iii. la realización

dolosa o culposa de la acción u omisión. asimismo, se

acreditarán, si el tipo lo requiere: a) las calidades del sujeto

activo y del pasivo; b) el resultado y su atribuibilidad a la acción y

omisión; c) el objeto material; d) los medios utilizados; e) las

Circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; f) los

elementos normativos; g) los elementos subjetivos específicos, y

h) las demás circunstancias que la ley prevea. para resolver sobre

la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad

ARTÍCULO 168 DEL CFPP DE 1984

articulo 168. El funcionario de la policía judicial y el tribunal, en su caso, deberán procurar ante todo que se compruebe el cuerpo del delito como base del procedimiento penal. el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hechos delictuosos, según lo determina la ley penal. se atenderá para ello, en su caso, a las reglas especiales que para dicho efecto previene este

IN DUBIO REO

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

En atención al principio de supremacía constitucional se siguen los principios rectores del Proceso Penal Acusatorio

incorporados en el Artículo 20 de la CPEUM

a) Imparcialidadb) Presunción de inocenciac) Igualdad entre las partesd) Derecho a ser asistidoe) Derecho a estar presente en el proceso f) Derecho a la defensag) Derecho a guardar silencioh) Inadmisibilidad de pruebas falsas o ilícitas i) Derecho a ser juzgado en plazo razonable j) Juicio publicok) Prohibición de doble enjuiciamiento l) Tutela jurisdiccional

EL PROCESO PENAL MEXICANO SE SUSTENTÓ DURANTE MUCHOS AÑOS EN EL MODELO INQUISITORIO Y SOLO POR SIMPLES SOSPECHAS SE DETENÍA.

EN 1993 SE TRATÓ DE EVITAR ESTE ABUSO AL REQUERIR AL MINISTERIO PÚBLICO PROBARA PLENAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DE TIPO PENAL Y DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.

EN 2006 EL LEGISLADOR DE CHIHUAHUA DISPUSO LAS BASES CONSTITUCIONALES Y APROBÓ NUEVAS LEYES.

EN CONSECUENCIA, CON ESTE NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA LIBERTAD SE RIGE COMO VERDADERA GARANTÍA CONSTITUCIONAL

BIBLIOGRAFIA ELECTRONICA http://www.juridicas.unam.mx/vjv/activ.htm?

e=273&t=1&m=1895&p=792&mx=1 http://stj.col.gob.mx/STJ/noticias/Comunicados%20de

%20Prensa%202011/capacitacion%20jom.swf http://law2.umkc.edu/faculty/projects/ftrials/Simpson/

simpson.htm http://www.huffingtonpost.com/2011/09/08/jorge-

iniestra-mexico-man_n_953292.html?icid=maing-grid7%7Cmain5%7Cdl1%7Csec3_lnk1%7C93612

http://reformapenalnuevoleon.org/

BIBLIOGRAFIA DOCUMENTAL Cicerón Marco Tulio, Disputas Tusculanas, libros III- V , UNAM,

D.F.,1987,pag 110 Cicerón Marco Tulio, De los Deberes, UNAM,D.F., 1948, México pag

100.

JAIME SANCHEZ VILLANUEVA

MATRICULA 112530

!! GRACIAS ¡¡