nuevo reglamento de extranjería aprobado el día 15 de abril de 2011

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  • 8/7/2019 Nuevo Reglamento de Extranjera aprobado el da 15 de abril de 2011

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    PROYECTO DEFINITIVO DE REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA 4/2000, DE 11

    DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS ENESPAA Y SU INTEGRACIN SOCIAL, TRAS SU REFORMA POR LEY

    ORGNICA 2/2009, DE 11 DE DICIEMBRE

    NDICE

    Ttulo I. Rgimen de entrada y salida de territorio espaol

    Captulo I. Puestos de entrada y salida

    Artculo 1. Entrada por puestos habilitados.

    Artculo 2. Habilitacin de puestos.

    Artculo 3. Cierre de puestos habilitados.

    Captulo II. Entrada: requisitos y prohibiciones

    Artculo 4. Requisitos.

    Artculo 5. Autorizacin de regreso.

    Artculo 6. Documentacin para la entrada.

    Artculo 7. Exigencia de visado.

    Artculo 8. Justificacin del motivo y condiciones de la entrada y estancia.

    Artculo 9. Acreditacin de medios econmicos.Artculo 10. Requisitos sanitarios.

    Artculo 11. Prohibicin de entrada.

    Artculo 12. Forma de efectuar la entrada.

    Artculo 13. Declaracin de entrada.

    Artculo 14. Registro de entrada en territorio espaol.

    Artculo 15. Denegacin de entrada.

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    Artculo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.

    Artculo 17. Obligaciones de los transportistas de remisin de informacin.

    Artculo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegacin de entrada.

    Captulo III. Salidas: requisitos y prohibiciones

    Artculo 19. Requisitos.

    Artculo 20. Documentacin y plazos.

    Artculo 21. Forma de efectuar la salida.

    Artculo 22. Prohibiciones de salida.

    Captulo IV. Devolucin y salidas obligatorias

    Artculo 23. Devoluciones.

    Artculo 24. Salidas obligatorias.

    Ttulo II. Trnsito aeroportuario

    Artculo 25. Definicin.

    Artculo 26. Exigencia de visado de trnsito.

    Artculo 27. Procedimiento.

    Ttulo III. La estancia en Espaa

    Captulo I. Estancia de corta duracin

    Artculo 28. Definicin.

    Seccin 1. Requisitos y procedimiento

    Artculo 29. Visados de estancia de corta duracin. Clases.

    Artculo 30. Solicitud de visados de estancia de corta duracin.

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    Artculo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.

    Seccin 2. Prrroga y extincin de la estancia de corta duracin.

    Artculo 32. Prrroga de estancia sin visado. Procedimiento.

    Artculo 33. Extincin de la prrroga de estancia.

    Artculo 34. Prrroga del visado de estancia de corta duracin.

    Artculo 35. Anulacin y retirada del visado de estancia de corta duracin.

    Seccin 3. Supuestos excepcionales de estancia de corta duracin.

    Artculo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentacin irregulares.

    Captulo II. Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prcticas no laborales oservicios de voluntariado

    Artculo 37. Definicin.

    Artculo 38. Requisitos para obtener el visado.

    Artculo 39. Procedimiento.

    Artculo 40. Prrroga.

    Artculo 41. Familiares del titular de una autorizacin de estancia.

    Artculo 42. Trabajo de titulares de una autorizacin de estancia.

    Artculo 43. Rgimen especial de los estudios de especializacin en el mbitosanitario.

    Artculo 44. Movilidad dentro de la Unin Europea.

    Ttulo IV. Residencia temporal

    Artculo 45. Definicin y supuestos de residencia temporal.

    Captulo I. Residencia temporal no lucrativa

    Artculo 46. Requisitos.

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    Artculo 47. Medios econmicos a acreditar para la obtencin de una autorizacin deresidencia temporal.

    Artculos 48. Procedimiento.

    Artculo 49. Efectos del visado y duracin de la autorizacin inicial de residencia.

    Artculo 50. Visados y autorizaciones de residencia de carcter extraordinario.

    Artculo 51. Renovacin de la autorizacin de residencia temporal no lucrativa.

    Captulo II. Residencia temporal por reagrupacin familiarArtculo 52. Definicin.

    Artculo 53. Familiares reagrupables.

    Artculo 54. Medios econmicos a acreditar por un extranjero para la obtencin de unaautorizacin de residencia por reagrupacin a favor de sus familiares.

    Artculo 55. Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para laobtencin de una autorizacin de residencia por reagrupacin a favor de sus familiares

    Artculo 56. Procedimiento para la autorizacin de residencia por reagrupacin familiar.

    Artculo 57. Tramitacin del visado en el procedimiento de reagrupacin familiar.

    Artculo 58. Entrada en territorio espaol.

    Artculo 59. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la delreagrupante.

    Artculo 60. Reagrupacin familiar por residentes reagrupados.

    Artculo 61. Renovacin de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupacinfamiliar.

    Captulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    Artculo 62. Definicin.

    Artculo 63. Autorizacin inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    Artculo 64. Requisitos.

    Artculo 65. Determinacin de la situacin nacional de empleo.

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    Artculo 66. Medios econmicos, materiales y personales a acreditar por el empleadorpara hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

    Artculo 67. Procedimiento.

    Artculo 68. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas enmateria de autorizacin inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autnomas.

    Artculo 69. Denegacin de las autorizaciones iniciales de residencia temporal ytrabajo por cuenta ajena.

    Artculo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en Espaa.

    Artculo 71. Renovacin de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo porcuenta ajena.

    Artculo 72. Efectos de la renovacin de la autorizacin de residencia temporal ytrabajo por cuenta ajena.

    Captulo IV. Residencia temporal y trabajo para investigacin

    Artculo 73. Definicin.

    Artculo 74. Autorizacin de residencia temporal y trabajo para investigacin.

    Artculo 75. Convenio de acogida.

    Artculo 76. Requisitos para la concesin de la autorizacin de residencia temporal ytrabajo para investigacin.

    Artculo 77. Procedimiento.

    Artculo 78. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas enmateria de autorizacin inicial de trabajo para investigacin a Comunidades

    Autnomas.

    Artculo 79. Denegacin de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo parainvestigacin.

    Artculo 80. Requisitos para la obtencin del visado de investigacin.

    Artculo 81. Efectos del visado de investigacin.

    Artculo 82. Renovacin de la autorizacin de residencia temporal y trabajo parainvestigacin.

    Artculo 83. Familiares de los investigadores extranjeros.

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    Artculo 84. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estadosmiembros de la Unin Europea.

    Captulo V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificadostitulares de una Tarjeta azul-UE

    Artculo 85. Definicin.

    Artculo 86. Autorizacin de residencia y trabajo de profesionales altamentecualificados.

    Artculo 87. Requisitos.Artculo 88. Procedimiento.

    Artculo 89. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas enmateria de autorizacin inicial de trabajo de profesionales altamente cualificados aComunidades Autnomas.

    Artculo 90. Denegacin de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo deprofesionales altamente cualificados.

    Artculo 91. Visado de residencia y trabajo.

    Artculo 92. Tarjeta de identidad de extranjero.

    Artculo 93. Renovacin de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionalesaltamente cualificados.

    Artculo 94. Familiares de profesionales altamente cualificados.

    Artculo 95. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UEexpedida en otro Estado miembro de la Unin Europea.

    Artculo 96. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de unaTarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unin Europea

    Captulo VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duracin determinada

    Artculo 97. Definicin.

    Artculo 98. Autorizacin de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duracindeterminada.

    Artculo 99. Requisitos.

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    Artculo 100. Procedimiento.

    Artculo 101. Visado.

    Artculo 102. Prrroga de las autorizaciones.

    Captulo VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

    Artculo 103. Definicin, duracin y mbito.

    Artculo 104. Autorizacin inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    Artculo 105. Requisitos.

    Artculo 106. Procedimiento.

    Artculo 107. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas enmateria de autorizacin inicial de trabajo por cuenta propia a ComunidadesAutnomas.

    Artculo 108. Visado de residencia y trabajo y entrada en Espaa.

    Artculo 109. Renovacin de la autorizacin de residencia y trabajo por cuenta propia.

    Captulo VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionalesde servicios

    Artculo 110. Definicin.

    Artculo 111. Requisitos.

    Artculo 112. Procedimiento.

    Artculo 113. Denegacin de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco deprestaciones transnacionales de servicios.

    Artculo 114. Visado de residencia y trabajo en el marco de prestacionestransnacionales de servicios y entrada en Espaa.

    Artculo 115. Prrroga de la autorizacin de residencia temporal y trabajo en el marcode prestaciones transnacionales de servicios.

    Artculo 116. Autorizacin para trabajos de temporada o campaa en el marco de

    prestaciones transnacionales de servicios.

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    Captulo IX. Residencia temporal con excepcin de la autorizacin de trabajo

    Artculo 117. Excepciones a la autorizacin de trabajo.

    Artculo 118. Procedimiento.

    Artculo 119. Efectos del visado.

    Captulo X. Residencia temporal del extranjero acogido a un programa de retornovoluntario

    Artculo 120. mbito de aplicacin.Artculo 121. Compromiso de no regreso a territorio espaol.

    Artculo 122. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

    Ttulo V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales

    Captulo I. Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, proteccininternacional, razones humanitarias, colaboracin con autoridades, seguridad nacional o

    inters pblico

    Artculo 123. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

    Artculo 124. Autorizacin de residencia temporal por razones de arraigo.

    Artculo 125. Autorizacin de residencia temporal por razones de proteccininternacional.

    Artculo 126. Autorizacin de residencia temporal por razones humanitarias.

    Artculo 127. Autorizacin de residencia temporal por circunstancias excepcionales decolaboracin con autoridades pblicas, razones de seguridad nacional o interspblico.

    Artculo 128. Procedimiento.

    Artculo 129. Autorizacin de trabajo del titular de una autorizacin de residenciatemporal por circunstancias excepcionales.

    Artculo 130. Prrroga y cese de la situacin de residencia temporal por circunstanciasexcepcionales.

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    Captulo II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeresextranjeras vctimas de violencia de gnero

    Artculo 131. Denuncia a favor de una mujer extranjera vctima de violencia de gnero.

    Artculo 132. Inicio del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de lamujer extranjera vctima de violencia de gnero.

    Artculo 133. Autorizacin provisional de residencia temporal y trabajo de la mujerextranjera vctima de violencia de gnero.

    Artculo 134. Finalizacin del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajode la mujer extranjera vctima de violencia de gnero.

    Captulo III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales porcolaboracin contra redes organizadas

    Artculo 135. Exencin de responsabilidad.

    Artculo 136. Autorizacin de residencia y trabajo por colaboracin con autoridadesadministrativas no policiales.

    Artculo 137. Autorizacin de residencia y trabajo por colaboracin con autoridadesadministrativas policiales, fiscales o judiciales.

    Artculo 138. Retorno asistido al pas de procedencia del extranjero.

    Artculo 139. Extranjeros menores de edad.

    Captulo IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales deextranjeros vctimas de la trata de seres humanos

    Artculo 140. Coordinacin de las actuaciones.

    Artculo 141. Identificacin de las potenciales vctimas no comunitarias de trata deseres humanos.

    Artculo 142. Periodo de restablecimiento y reflexin.

    Artculo 143. Exencin de responsabilidad.

    Artculo 144. Autorizacin de residencia y trabajo.

    Artculo 145. Retorno asistido al pas de procedencia.Artculo 146. Extranjeros menores de edad vctimas de trata de seres humanos.

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    Ttulo VI. Residencia de larga duracin

    Captulo I. Residencia de larga duracin

    Artculo 147. Definicin.

    Artculo 148. Supuestos.

    Artculo 149. Procedimiento.

    Artculo 150. Renovacin de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de

    larga duracin.

    Captulo II. Residencia de larga duracin-UE

    Artculo 151. Definicin.

    Artculo 152. Requisitos.

    Artculo 153. Procedimiento.

    Artculo 154. Renovacin de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes delarga duracin-UE.

    Captulo III. Movilidad del residente de larga duracin-UE en otro Estado miembro

    Artculo 155. Residencia de larga duracin en Espaa del residente de larga duracin-UE en otro Estado miembro de la Unin Europea.

    Artculo 156. Residencia de larga duracin en Espaa de la familia del residente de

    larga duracin-UE en otro Estado miembro de la Unin Europea.Artculo 157. Residencia de larga duracin-UE en Espaa del residente de largaduracin-UE en otro Estado miembro de la Unin Europea.

    Captulo IV. Recuperacin de la titularidad de una residencia de larga duracin

    Seccin 1. Recuperacin de la titularidad de una residencia de larga duracin.

    Artculo 158. mbito de aplicacin de la recuperacin de la titularidad de unaresidencia de larga duracin.

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    Artculo 159. Procedimiento.

    Seccin 2. Recuperacin de la titularidad de una residencia de larga duracin-UE.

    Artculo 160. mbito de aplicacin de la recuperacin de la titularidad de unaresidencia de larga duracin-UE.

    Artculo 161. Procedimiento.

    Ttulo VII. Extincin de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo

    Artculo 162. Extincin de la autorizacin de residencia temporal.Artculo 163. Extincin de la autorizacin de residencia temporal y trabajo parainvestigacin.

    Artculo 164. Extincin de la autorizacin de residencia temporal de profesionalesaltamente cualificados.

    Artculo 165. Extincin de la autorizacin de residencia temporal y trabajo de vctimasde trata de seres humanos.

    Artculo 166. Extincin de la autorizacin de residencia de larga duracin.

    Ttulo VIII. Gestin colectiva de contrataciones en origen

    Artculo 167. Gestin colectiva de contrataciones en origen

    Artculo 168. Elaboracin de la previsin anual de gestin colectiva de contratacionesen origen.

    Artculo 169. Contenido de la norma sobre gestin colectiva.

    Artculo 170. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en elmarco de la gestin colectiva de contrataciones en origen.

    Artculo 171. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas enmateria de autorizacin inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autnomas.

    Artculo 172. Visados de residencia y trabajo.

    Artculo 173. Entrada en Espaa y eficacia de la autorizacin inicial de residenciatemporal y trabajo.

    Artculo 174. Visados de residencia y trabajo de temporada.

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    Artculo 175. Visados para la bsqueda de empleo.

    Artculo 176. Visados para la bsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de espaolde origen.

    Artculo 177. Visados para la bsqueda de empleo en determinadas ocupaciones ymbitos territoriales.

    Ttulo IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en Espaa, deextranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de inters econmico, socialo laboral, o cuyo objeto sea la realizacin de trabajos de investigacin o desarrollo o

    docentes, que requieran alta cualificacin, o de actuaciones artsticas de especial interscultural

    Artculo 178. mbito de aplicacin.

    Artculo 179. Tipos de autorizacin.

    Artculo 180. Particularidades del procedimiento y documentacin.

    Artculo 181. Familiares.

    Ttulo X. Trabajadores transfronterizos

    Artculo 182. Definicin.

    Artculo 183. mbito de aplicacin, requisitos y procedimiento.

    Artculo 184. Efectos de la autorizacin de trabajo para trabajadores transfronterizos.

    Ttulo XI. Menores extranjeros

    Captulo I. Residencia del hijo de residente legal

    Artculo 185. Residencia del hijo nacido en Espaa de residente.

    Artculo 186. Residencia del hijo no nacido en Espaa de residente.

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    Captulo II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros

    Artculo 187. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

    Artculo 188. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines deescolarizacin.

    Captulo III. Menores extranjeros no acompaados

    Artculo 189. Definicin.

    Artculo 190. Determinacin de la edad.Artculo 191. Competencia sobre el procedimiento de repatriacin del menor extranjerono acompaado y actuaciones previas.

    Artculo 192. Inicio del procedimiento de repatriacin del menor extranjero noacompaado.

    Artculo 193. Alegaciones y determinacin del periodo de prueba.

    Artculo 194. Trmite de audiencia y resolucin del procedimiento.

    Artculo 195. Ejecucin de la repatriacin.

    Artculo 196. Residencia del menor extranjero no acompaado.

    Artculo 197. Acceso a la mayora de edad del menor extranjero no acompaado quees titular de una autorizacin de residencia.

    Artculo 198. Acceso a la mayora de edad del menor extranjero no acompaado queno es titular de una autorizacin de residencia.

    Ttulo XII. Modificacin de las situaciones de los extranjeros en Espaa

    Artculo 199. De la situacin de estancia por estudios, investigacin, formacin oprcticas a la situacin de residencia y trabajo o de residencia con exceptuacin de laautorizacin de trabajo.

    Artculo 200. De la situacin de residencia a la situacin de residencia y trabajo o deresidencia con exceptuacin de la autorizacin de trabajo.

    Artculo 201. Compatibilidad de la situacin de residencia y trabajo por cuenta ajena y

    la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuentapropia de mbito geogrfico distinto.

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    Artculo 202. De la situacin de residencia por circunstancias excepcionales a lasituacin de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuacin de la

    autorizacin de trabajo.

    Artculo 203. Modificaciones de la autorizacin de residencia y trabajo.

    Artculo 204. Intervencin de las Comunidades Autnomas en la modificacin deautorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia deautorizacin inicial de trabajo.

    Ttulo XIII. Documentacin de los extranjeros

    Captulo I. Derechos y deberes relativos a la documentacin

    Artculo 205. Derechos y deberes.

    Artculo 206. Nmero de identidad de extranjero.

    Captulo II. Acreditacin de la situacin de los extranjeros en Espaa

    Artculo 207. Documentos acreditativos.

    Artculo 208. El pasaporte o documento de viaje.

    Artculo 209. El visado.

    Artculo 210. La Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Captulo III. Indocumentados

    Artculo 211. Requisitos y procedimiento para la documentacin.Artculo 212. Ttulo de viaje para salida de Espaa.

    Captulo IV. Registro Central de Extranjeros

    Artculo 213. Registro Central de Extranjeros.

    Artculo 214. Comunicacin al Registro Central de Extranjeros de los cambios yalteraciones de situacin.

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    Captulo V. Registro de Menores Extranjeros No Acompaados

    Artculo 215. Registro de Menores Extranjeros No Acompaados.

    Ttulo XIV. Infracciones en materia de extranjera y su rgimen sancionador.

    Captulo I. Normas comunes del procedimiento sancionador

    Artculo 216. Normativa aplicable.

    Artculo 217. Modalidades del procedimiento sancionador.

    Artculo 218. Actuaciones previas.

    Artculo 219. Iniciacin del procedimiento sancionador. Competencia.

    Artculo 220. Instructor y secretario.

    Artculo 221. El decomiso.

    Artculo 222. Resolucin.

    Artculo 223. Manifestacin de la voluntad de recurrir.

    Artculo 224. Ejecucin de las resoluciones sancionadoras.

    Artculo 225. Caducidad y prescripcin.

    Captulo II. Modalidades de tramitacin del procedimiento sancionador

    Seccin 1. El procedimiento ordinario

    Artculo 226. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.Artculo 227. Iniciacin del procedimiento ordinario.

    Artculo 228. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.

    Artculo 229. Prueba en el procedimiento ordinario.

    Artculo 230. Colaboracin de otras administraciones pblicas en el procedimientoordinario.

    Artculo 231. Propuesta de resolucin en el procedimiento ordinario.

    Artculo 232. Trmite de audiencia en el procedimiento ordinario.

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    Artculo 233. Resolucin del procedimiento ordinario.

    Seccin 2. El procedimiento preferente.

    Artculo 234. Supuestos en que procede el procedimiento preferente.

    Artculo 235. Iniciacin y tramitacin del procedimiento preferente.

    Artculo 236. La resolucin en el procedimiento preferente. Ejecutividad.

    Artculo 237. Comunicaciones en el procedimiento preferente.

    Seccin 3. El procedimiento simplificado

    Artculo 238. Supuestos de iniciacin del procedimiento simplificado.

    Artculo 239. Procedimiento simplificado.

    Artculo 240. Resolucin del procedimiento simplificado.

    Seccin 4. Concurrencia de procedimientos.

    Artculo 241. Concurrencia de procedimientos.

    Captulo III. Aspectos especficos en los procedimientos sancionadores para laimposicin de las infracciones de expulsin y multa

    Seccin 1. Normas procedimentales para la imposicin de la expulsin

    Artculo 242. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsin.

    Artculo 243. Contenido del acuerdo de iniciacin del procedimiento de expulsin.

    Artculo 244. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsin.

    Artculo 245. Contenido y efectos de la resolucin del procedimiento de expulsin.

    Artculo 246. Ejecucin de la resolucin en el procedimiento de expulsin.

    Artculo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos ofaltas.

    Artculo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsin.

    Seccin 2. Normas procedimentales para la imposicin de multas

    Artculo 249. Supuestos de aplicacin del procedimiento para la imposicin de multas.

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    Artculo 250. Contenido del acuerdo de iniciacin del procedimiento para la imposicinde multas.

    Artculo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposicin de multas.

    Artculo 252. Resolucin del procedimiento para la imposicin de multas. Efectos yejecutividad.

    Captulo IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral

    Artculo 253. Vigilancia laboral.

    Artculo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.

    Captulo V. Infracciones, sanciones y obligacin de su comunicacin interorgnica

    Artculo 255. Otras infracciones y sanciones.

    Artculo 256. Comunicacin interorgnica de infracciones.

    Artculo 257. Comunicaciones de los rganos judiciales a la Delegacin o

    Subdelegacin del Gobierno en relacin con extranjeros.

    Captulo VI. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros

    Artculo 258. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros.

    Ttulo XV. Oficinas de Extranjera y Centros de migraciones

    Captulo I. Las Oficinas de Extranjera

    Artculo 259. Creacin.

    Artculo 260. Dependencia.

    Artculo 261. Funciones.

    Artculo 262. Organizacin funcional de las Oficinas de Extranjera.

    Artculo 263. Personal.

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    Captulo II. Los Centros de migraciones

    Artculo 264. La red pblica de centros de migraciones.

    Artculo 266. Ingreso en centros de migraciones.

    Disposiciones adicionales

    Disposicin adicional primera. Atribucin de competencias en materia de informes,resoluciones y sanciones

    Disposicin adicional segunda. Normativa aplicable a los procedimientosDisposicin adicional tercera. Lugares de presentacin de las solicitudesDisposicin adicional cuarta. Prctica de la notificacin por medios electrnicos.

    Disposicin adicional quinta. El Tabln Edictal de Resoluciones de Extranjera.

    Disposicin adicional sexta. Aplicacin informtica para la tramitacin deprocedimientos.

    Disposicin adicional sptima. Gestin informtica en los procedimientos conintervencin de las Comunidades Autnomas.

    Disposicin adicional octava. Legitimacin y representacin

    Disposicin adicional novena. Normas comunes para la resolucin de visados

    Disposicin adicional dcima. Procedimiento en materia de visados

    Disposicin adicional undcima. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria

    Disposicin adicional duodcima. Plazos de resolucin de los procedimientos

    Disposicin adicional decimotercera. Silencio administrativoDisposicin adicional decimocuarta. Recursos

    Disposicin adicional decimoquinta. Cobertura de puestos de confianza.

    Disposicin adicional decimosexta. Cotizacin por la contingencia de desempleo

    Disposicin adicional decimosptima. Informes policiales.

    Disposicin adicional decimooctava. Tasas por tramitacin de procedimientos.

    Disposicin adicional decimonovena. Entidades acreditadas para impartir formacin areconocer en los informes sobre esfuerzo de integracin.

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    Disposicin adicional vigsima. Desconcentracin de la competencia de cierre depuestos habilitados

    Disposicin adicional vigsimo primera. Autorizacin de trabajo de los extranjerossolicitantes de proteccin internacional.

    Disposicin adicional vigsimo segunda. Representantes de las organizacionesempresariales en el extranjero

    Disposicin adicional vigsimo tercera. Facilitacin de la entrada y residencia de losfamiliares de ciudadano de un Estado miembro de la Unin Europea o de otro Estadoparte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, no incluidos en el mbito deaplicacin del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre

    circulacin y residencia en Espaa de ciudadanos de los Estados miembros de laUnin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio EconmicoEuropeo.

    Disposicin adicional vigsimo cuarta. Legislacin en materia de proteccininternacional.

    Disposicin adicional vigsimo quinta. Extranjeros no comunitarios empleados por lasFuerzas Armadas.

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    TTULO I

    Rgimen de entrada y salida de territorio espaol

    CAPTULO I

    Puestos de entrada y salida

    Artculo 1. Entrada por puestos habilitados.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por Espaa,el extranjero que pretenda entrar en territorio espaol deber hacerlo por los puestos

    habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor queacredite su identidad y que se considere vlido para tal fin, estar en posesin de unvisado vlido cuando ste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas deentrada. Asimismo, deber presentar los documentos determinados en esteReglamento que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar laposesin de los medios econmicos suficientes para el tiempo que pretendapermanecer en Espaa o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmentedichos medios.

    2. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del controlfronterizo podrn autorizar el cruce de fronteras, fuera de los puestos habilitados o de

    los das y horas sealados, en los siguientes casos:a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorizacin extraordinaria paracruzar la frontera ante una necesidad concreta.

    b) Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con pases limtrofes.

    3. Los marinos que estn en posesin de un documento de identidad de la gente delmar en vigor podrn circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puertoo por las localidades prximas, en un entorno de 10 kilmetros, sin la obligacin depresentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de

    tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control y verificacinde la identidad de los marinos por los funcionarios mencionados en el apartado 2.Podr denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenazapara el orden pblico, la salud pblica o la seguridad nacional, o a aquel en el queconcurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia enel buque antes de su partida.

    Artculo 2. Habilitacin de puestos.

    1. De conformidad con el inters nacional y lo dispuesto en los conveniosinternacionales en los que Espaa sea parte, la habilitacin de un puesto en fronteraterrestre se adoptar, previo acuerdo con las autoridades del pas limtrofe

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    correspondiente, mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, apropuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de

    Cooperacin, de Economa y Hacienda y del Interior.

    2. Cuando se trate de la habilitacin de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden deltitular del Ministerio de la Presidencia se adoptar a propuesta conjunta de los titularesde los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, de Economa y Hacienda ydel Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u rgano autonmicodel que dependan el puerto o el aeropuerto.

    Artculo 3. Cierre de puestos habilitados.

    1. El cierre, con carcter temporal o indefinido, de los puestos habilitados para laentrada y la salida de Espaa se podr acordar por Orden del titular del Ministerio dela Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes, cuando asresulte bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de los estados dealarma, excepcin o sitio, bien en aplicacin de leyes especiales, en supuestos en quelo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado y laproteccin de la salud y seguridad de los ciudadanos, as como en supuestos deelevada presin migratoria irregular, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentrardicha competencia.

    2. Podr procederse, a travs de los trmites previstos normativamente, al cierre otraslado de los puestos habilitados en supuestos distintos de los previstos en elapartado anterior, siempre y cuando su ubicacin resultara innecesaria oinconveniente.

    3. El cierre de los puestos habilitados deber comunicarse a aquellos pases con losque Espaa tenga obligacin de hacerlo como consecuencia de los compromisosinternacionales suscritos con ellos.

    CAPTULO IIEntrada: requisitos y prohibiciones

    Artculo 4. Requisitos.

    1. La entrada de un extranjero en territorio espaol estar condicionada alcumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiere el artculosiguiente.

    b) Titularidad del correspondiente visado en los trminos establecidos en el artculo 7.

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    c) Justificacin del objeto y las condiciones de la entrada y estancia en los trminosestablecidos en el artculo 8.

    d) Acreditacin, en su caso, de los medios econmicos suficientes para susostenimiento durante el periodo de permanencia en Espaa, o de estar encondiciones de obtenerlos, as como para el traslado a otro pas o el retorno al deprocedencia, en los trminos establecidos en el artculo 9.

    e) Presentacin, en su caso, de los certificados sanitarios a los que se refiere elartculo 10.

    f) No estar sujeto a una prohibicin de entrada, en los trminos del artculo 11.

    g) No suponer un peligro para la salud pblica, el orden pblico, la seguridad nacionalo las relaciones internacionales de Espaa o de otros Estados con los que Espaatenga un convenio en tal sentido.

    2. La Comisara General de Extranjera y Fronteras podr autorizar la entrada enEspaa de los extranjeros que no renan los requisitos establecidos en el apartadoanterior cuando existan razones excepcionales de ndole humanitaria, inters pblico ocumplimiento de compromisos adquiridos por Espaa. En estos casos, se proceder ahacer entrega al extranjero de la resolucin acreditativa de la autorizacin de entradapor cualquiera de estas causas.

    Sin perjuicio de la posible consideracin de las causas que motivaron su concesin enel marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales, laautorizacin de la entrada en Espaa en base a lo dispuesto en el prrafo anterior nosupondr, por s misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran seralegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtencin de unaautorizacin de residencia por circunstancias excepcionales.

    Artculo 5. Autorizacin de regreso.

    1. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, al extranjero cuya autorizacin deresidencia o de estancia se encuentre en periodo de renovacin o prrroga se leexpedir una autorizacin de regreso que le permita una salida de Espaa y elposterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que hainiciado los trmites de renovacin o prrroga del ttulo que le habilita para permaneceren Espaa dentro del plazo legal fijado al efecto.

    Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podr solicitaruna autorizacin de regreso en caso de robo, extravo, destruccin o inutilizacin deaqulla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

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    2. La autorizacin de regreso tendr una vigencia no superior a noventa das desde lacaducidad de la autorizacin de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad

    a dicha caducidad.

    En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorizacinde residencia o de estancia, la autorizacin de regreso tendr una vigencia no superiora noventa das desde que sea concedida.

    Cuando el viaje responda a una situacin de necesidad, la autorizacin de regreso setramitar con carcter preferente.

    3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situacin de necesidad yconcurran razones excepcionales, podr expedirse la autorizacin de regreso referida

    en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa das desde que seconceda la autorizacin de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicialde autorizacin de residencia o de autorizacin de estancia y est en trmite laexpedicin de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    4. La autorizacin de regreso ser concedida por el Delegado o Subdelegado delGobierno competente, por el Comisario General de Extranjera y Fronteras o por lostitulares de las comisaras y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Polica.

    La concesin por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizar tras latramitacin del expediente por la Oficina de Extranjera correspondiente.

    Artculo 6. Documentacin para la entrada.

    1. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en Espaa deberhallarse provisto de uno de los siguientes documentos:

    a) Pasaporte, individual, familiar o colectivo, vlidamente expedido y en vigor. Losmenores de 16 aos podrn figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre otutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con ste.

    b) Ttulo de viaje, vlidamente expedido y en vigor.

    c) Documento nacional de identidad, cdula de identificacin o cualquier otrodocumento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados vlidospara la entrada en territorio espaol, en virtud de compromisos internacionalesasumidos por Espaa.

    2. Tanto los pasaportes como los ttulos de viaje y dems documentos que seconsideren vlidos debern estar expedidos por las autoridades competentes del pasde origen o de procedencia de sus titulares o por las organizaciones internacionales

    habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos

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    suficientes para la determinacin de la identidad y la nacionalidad de los titulares. Lospasaportes debern permitir el retorno al pas que los haya expedido.

    3. Las misiones diplomticas u oficinas consulares espaolas, previa autorizacinexpresa de la Direccin General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperacin, podrn expedir documentos de viaje ysalvoconductos a extranjeros cuya proteccin internacional haya sido determinada porEspaa en aplicacin de la legislacin espaola sobre proteccin internacional o paraproceder a su evacuacin hacia pases con los que existan acuerdos de cooperacin atal efecto.

    4. La admisin de pasaportes colectivos se ajustar a los convenios internacionalesque sobre ellos existan o se concierten por Espaa. En ambos casos ser preciso

    contar con el informe previo del Ministerio del Interior.

    Artculo 7. Exigencia de visado.

    1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio espaol debern ir provistosdel correspondiente visado, vlidamente expedido y en vigor, extendido en suspasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lodispuesto en el apartado siguiente.

    2. Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarn visado:a) Los nacionales de pases exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido enla normativa de la Unin Europea.

    b) Los titulares de pasaportes diplomticos, de servicio u otros pasaportes oficialesexpedidos por pases con los que se haya acordado su supresin, en la forma ycondiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

    c) Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizacionesinternacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando Espaa haya

    acordado la supresin de dicho requisito.d) Los extranjeros que tengan la condicin de refugiados y estn documentados comotales por un pas signatario del Acuerdo Europeo nmero 31, de 20 de abril de 1959,relativo a la exencin de los visados para refugiados.

    e) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros,cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del maren vigor y slo durante la escala del barco o cuando se encuentren en trnsito paraembarcar hacia otro pas.

    f) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estndocumentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulacin durante la

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    escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de lamisma compaa area a que pertenezca la aeronave.

    g) Los extranjeros titulares de una autorizacin de residencia, una autorizacinprovisional de residencia, un visado de larga duracin o una tarjeta de acreditacindiplomtica, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que Espaa hayasuscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizacioneshabrn de tener una vigencia mnima igual al plazo de estancia, o de la duracin deltrnsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

    3. No precisarn visado para entrar en territorio espaol los extranjeros titulares deuna Tarjeta de Identidad de Extranjero, de una tarjeta de acreditacin diplomtica, o dela autorizacin de regreso prevista en el artculo 5 ni los titulares de una Tarjeta de

    Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en elterritorio espaol que forma frontera con el pas del trabajador, siempre que lasautorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por losrganos espaoles y estn vigentes en el momento de solicitar la entrada.

    Artculo 8. Justificacin del motivo y condiciones de la entrada y estancia.

    1. Los extranjeros debern, si as se les requiere, especificar el motivo de su solicitudde entrada y estancia en Espaa.

    Los funcionarios responsables del control de entrada en funcin, entre otrascircunstancias, del motivo y duracin del viaje podrn exigirles la presentacin dedocumentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razn de entradainvocada.

    Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivoinvocado, podrn presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio,justifique los motivos de entrada manifestados.

    2. A estos efectos, podr exigirse la presentacin, entre otros, de los siguientes

    documentos:En relacin con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstosen este apartado, billete de vuelta o de circuito turstico.

    a) Adems, para los viajes de carcter profesional, alternativamente:

    1 La invitacin de una empresa o de una autoridad expedida, en los trminos fijadosmediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de lostitulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, del Interior y deTrabajo e Inmigracin, para participar en reuniones de carcter comercial, industrial o

    vinculadas a la actividad.

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    2 Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales ovinculadas a la actividad.

    3 Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

    b) Adems, para los viajes de carcter turstico o privado, alternativamente:

    1 Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposicin delextranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente encarta de invitacin de un particular, expedida en los trminos fijados mediante Ordendel titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de losMinisterios de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, del Interior y de Trabajo einmigracin, cuyo contenido habr de responder exclusivamente a que quede

    constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposicin del extranjero.

    En ningn caso, la carta de invitacin suplir la acreditacin por el extranjero de losdems requisitos exigidos para la entrada.

    Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo anterior, el documento justificativo de laexistencia de lugar de hospedaje a disposicin del extranjero contendr la informacinrelativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de sumanutencin.

    2 Confirmacin de la reserva de un viaje organizado.

    c) Adems, para los viajes por motivos de estudios o formacin: matrcula o ladocumentacin acreditativa de la admisin en un centro de enseanza.

    d) Adems, para los viajes por otros motivos, alternativamente:

    1 Invitaciones, reservas o programas.

    2 Certificados de participacin en eventos relacionados con el viaje, tarjetas deentrada o recibos.

    Artculo 9. Acreditacin de medios econmicos.

    El extranjero deber acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursoso medios econmicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a sucargo que viajen con l, durante el periodo de permanencia en Espaa, o que est encondiciones de obtener legalmente dichos medios, as como para cubrir el traslado aotro pas o el retorno al pas de procedencia. Mediante Orden del titular del Ministeriode la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exterioresy de Cooperacin, del Interior y de Trabajo e inmigracin, se determinar la cuanta delos medios econmicos exigibles a estos efectos, as como el modo de acreditar suposesin.

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    Dicha regulacin tendr en consideracin, en cuanto a las cuantas exigibles, lascircunstancias de que de la documentacin del establecimiento de hospedaje o la

    carta de invitacin de un particular, aportada por el extranjero en el marco del artculo8, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutencin.

    Artculo 10. Requisitos sanitarios.

    Cuando as lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios deSanidad, Poltica Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigracin, las personas quepretendan entrar en territorio espaol debern presentar en los puestos fronterizos uncertificado sanitario expedido en el pas de procedencia por los servicios mdicos que

    designe la misin diplomtica u oficina consular espaola, o someterse a su llegada,en la frontera, a un reconocimiento mdico por parte de los servicios sanitariosespaoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedadesque pueden tener repercusiones de salud pblica graves de conformidad con lodispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, as como en loscompromisos internacionales sobre la materia suscritos por Espaa, sin perjuicio de loque se disponga, al efecto, por la normativa de la Unin Europea.

    Los reconocimientos mdicos se realizarn en todo caso de acuerdo con loestablecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    Artculo 11. Prohibicin de entrada.

    Se considerar prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedir el acceso alterritorio espaol, aunque renan los requisitos exigidos en los artculos precedentes,cuando:

    a) Hayan sido previamente expulsados de Espaa y se encuentren dentro del plazo deprohibicin de entrada que se hubiera determinado en la resolucin de expulsin, ocuando haya recado sobre ellos una resolucin de expulsin, salvo caducidad del

    procedimiento o prescripcin de la infraccin o de la sancin.b) Hayan sido objeto de una medida de devolucin y se encuentren dentro del plazode prohibicin de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdode devolucin.

    c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomticos, a travs de Interpol o porcualquier otra va de cooperacin internacional, judicial o policial, de que seencuentran reclamados, en relacin con causas criminales derivadas de delitoscomunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros pases, siempreque los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en Espaa y sin

    perjuicio de su detencin, en los casos en que sta proceda.

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    d) Hayan sido objeto de prohibicin expresa de entrada, en virtud de resolucin deltitular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses

    espaoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones conorganizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales oadministrativas que justifiquen la adopcin de esta medida, sin perjuicio de sudetencin, en los casos en que sta proceda.

    e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los queEspaa sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvoque se considere necesario establecer una excepcin por motivos humanitarios o deinters nacional.

    Artculo 12. Forma de efectuar la entrada.

    1. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en Espaa, los extranjerosacreditarn con carcter prioritario ante los funcionarios responsables del control querenen los requisitos previstos en los artculos de este captulo para la obligadacomprobacin de stos.

    2. Si la documentacin presentada fuera hallada conforme y no existe ningunaprohibicin o impedimento para la entrada del titular, se estampar en el pasaporte ottulo de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes

    internas o los tratados internacionales en que Espaa sea parte prevean la noestampacin, con lo que, previa devolucin de la documentacin, quedar franco elpaso al interior del pas.

    3. Si el acceso se efecta con documento de identidad o de otra clase en los que nose pueda estampar el sello de entrada, el interesado deber cumplimentar el impresoprevisto para dejar constancia de la entrada, que deber conservar en su poder ypresentar junto a la documentacin identificativa, si le fuese requerida.

    Artculo 13. Declaracin de entrada.1. Tendrn la obligacin de declarar la entrada personalmente ante las autoridadespoliciales espaolas los extranjeros que accedan a territorio espaol procedentes deun Estado con el que Espaa haya firmado un acuerdo de supresin de controlesfronterizos.

    2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaracin deberefectuarse en el plazo de tres das hbiles a partir de aqulla, en cualquier comisaradel Cuerpo Nacional de Polica u Oficina de Extranjera.

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    Artculo 14. Registro de entrada en territorio espaol.

    1. Las entradas realizadas en territorio espaol, de acuerdo con lo previsto en losartculos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicacin el rgimencomunitario de extranjera, podrn ser registradas por las autoridades competentes enel Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo depermanencia legal en Espaa, de conformidad con la Ley Orgnica 15/1999, de 13 dediciembre, de proteccin de datos de carcter personal.

    2. El sistema de registro de entradas en Espaa ser regulado mediante Orden deltitular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de losMinisterios del Interior y de Trabajo e inmigracin.

    Artculo 15. Denegacin de entrada.

    1. Los funcionarios responsables del control denegarn la entrada en el territorioespaol a los extranjeros que no renan los requisitos establecidos en este captulo.Dicha denegacin se realizar mediante resolucin motivada y notificada, coninformacin acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el plazo parahacerlo y el rgano ante el que deban formalizarse, as como de su derecho a laasistencia letrada, que podr ser de oficio en el caso de que el interesado carezca derecursos econmicos suficientes y, en su caso, de intrprete, que comenzar en el

    momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

    La resolucin contendr, entre otros contenidos, el siguiente:

    a) La determinacin expresa de la causa por la que se deniega la entrada.

    b) La informacin al interesado de que el efecto que conlleva la denegacin de entradaes el regreso a su punto de origen.

    c) La informacin al interesado de su derecho a la asistencia jurdica, as como a laasistencia de intrprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen,

    a partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciacin del procedimiento.Ambas asistencias sern gratuitas en el caso de que el interesado carezca derecursos econmicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativareguladora del derecho de asistencia jurdica gratuita.

    La informacin, que igualmente se habr proporcionado tan pronto se inicie elprocedimiento administrativo, har expresa mencin a la necesidad de presentar laoportuna solicitud en los trminos previstos en las normas que regulan la asistencia jurdica gratuita para el ejercicio de ste en caso de que se decidiera impugnar laresolucin en va jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con elartculo 22.3 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero.

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    Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisin de las personas en situacinirregular suscritos por Espaa, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la

    informacin a la que se refiere el artculo 26.2 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 deenero, denegarn, en los trminos previstos en los citados acuerdos, la entrada de laspersonas a las que les sean de aplicacin, siempre que la denegacin se produzcadentro del plazo previsto en los mismos.

    2. La resolucin de denegacin de entrada conllevar los efectos previstos en elartculo 60 de la Ley 4/2000 y ser recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Siel extranjero no se hallase en Espaa, podr interponer los recursos quecorrespondan, tanto en va administrativa como jurisdiccional, a travs de lasrepresentaciones diplomticas u oficinas consulares correspondientes, que losremitirn al rgano competente.

    A los efectos previstos en el apartado 3 del artculo 22 de la Ley Orgnica 4/2000, de11 de enero, el extranjero que se hallase privado de libertad podr manifestar suvoluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la accincorrespondiente contra la resolucin que ponga fin a la va administrativa, ante elDelegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro deInternamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo controlse encuentre, que lo harn constar en acta que se incorporar al expediente.

    3. El regreso se ejecutar de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo,la autoridad gubernativa o, por delegacin de sta, el responsable del puesto fronterizohabilitado se dirigir al juez de instruccin para que determine, en su caso, el lugardonde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento del regreso,de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero.

    4. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por losfuncionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en losacuerdos internacionales suscritos por Espaa, se le estampar en el pasaporte unsello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deber permaneceren las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con lamayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o contine viaje hacia otropas donde sea admitido.

    La permanencia del extranjero en estas instalaciones tendr como nica finalidadgarantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuacin de su viajehacia otro pas donde sea admitido. La limitacin de la libertad ambulatoria delextranjero responder exclusivamente a esta finalidad en su duracin y mbito deextensin.

    Las instalaciones estarn dotadas de servicios adecuados y, especialmente, deservicios sociales, jurdicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupacin.

    5. Durante el tiempo en que el extranjero permanezca en las instalaciones del puestofronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos los gastos de

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    Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentacin necesaria, nodeber ser admitido a bordo del vehculo y, si hubiera iniciado la marcha, deber

    abandonarlo en la parada o lugar adecuado ms prximos en el sentido de la marchafuera del territorio de los pases en los que est en vigor el Convenio de aplicacin delAcuerdo de Schengen.

    En el caso de que el extranjero con documentacin aparentemente deficientedecidiese embarcar o no abandonar el vehculo, el conductor o el acompaante, alllegar a la frontera exterior, debern comunicar a los agentes encargados del controllas deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisin que resulte procedente.

    Artculo 17. Obligaciones de los transportistas de remisin de informacin.

    1. En los trminos establecidos en el artculo 66.1 y 2 de la Ley Orgnica 4/2000, de11 de enero, toda compaa, empresa de transporte o transportista deber remitir a lasautoridades espaolas encargadas del control de la entrada la informacin sobre lospasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por va area, martima o terrestre, conindependencia de que el transporte sea en trnsito o tenga como destino final alterritorio espaol. Asimismo, las empresas de transporte debern suministrar lainformacin comprensiva del nmero de billetes de vuelta no utilizados por lospasajeros a los que previamente hubieran transportado a Espaa.

    2. Por resolucin conjunta del Ministerio de Trabajo e Inmigracin y del Ministerio delInterior, se determinarn las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengenrespecto de las cuales sea necesario remitir a las autoridades espaolas encargadasdel control de entrada, con la antelacin suficiente, la informacin a la que se refiere elartculo 66.1 y 2 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero. La resolucin indicar,entre otros aspectos, el plazo y la forma en la que dicha informacin deba remitirse.

    Artculo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegacin deentrada.

    1. Si se negara la entrada en el territorio espaol a un extranjero por deficiencias en ladocumentacin necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubieratrado a la frontera por va area, martima o terrestre estar obligado a hacerse cargode l inmediatamente. A peticin de las autoridades encargadas del control deentrada, deber llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubieratransportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el quehubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisin y untrato compatible con los derechos humanos. Esta misma obligacin deber asumir eltransportista que haya trasladado a un extranjero en trnsito hasta una frontera delterritorio espaol si el transportista que deba llevarlo a su pas de destino se negara a

    embarcarlo, o si las autoridades de este ltimo pas le hubieran denegado la entrada ylo hubieran devuelto a la frontera espaola por la que ha transitado.

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    En los supuestos de transporte areo, se entender por sujeto responsable deltransporte la compaa area o explotador u operador de la aeronave. La

    responsabilidad ser solidaria en el caso de que se utilice un rgimen de cdigocompartido entre transportistas areos. En los casos en que se realicen viajessucesivos mediante escalas, el responsable ser el transportista areo que efecte elltimo tramo de viaje hasta territorio espaol.

    2. Las obligaciones de los transportistas en caso de denegacin de entrada a las quese refiere este artculo, as como las de control de documentos y remisin deinformacin a las que se refieren los dos artculos anteriores, sern igualmenteaplicables a los supuestos de transporte areo o martimo que se realice desde Ceutao Melilla hasta cualquier otro punto del territorio espaol.

    CAPTULO III

    Salidas: requisitos y prohibiciones

    Artculo 19. Requisitos.

    1. En ejercicio de su libertad de circulacin, los extranjeros podrn efectuar librementesu salida del territorio espaol, salvo en los casos previstos en el artculo 28.3 de laLey Orgnica 4/2000, de 11 de enero, en los que la salida ser obligatoria, y salvo en

    los supuestos previstos en el artculo 57.7 de dicha Ley Orgnica, en los que la salidarequiere autorizacin judicial. Excepcionalmente, la salida podr ser prohibida por eltitular del Ministerio del Interior, de conformidad con el artculo 28.2 de dicha LeyOrgnica.

    2. Las salidas mediante autorizacin judicial podrn ser instadas por los rganoslegalmente competentes, sin perjuicio del derecho de los extranjeros afectados a instarla salida por s mismos.

    3. A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en los casos en que lo impidael carcter secreto, total o parcial, del sumario, las unidades o servicios de polica

    judicial informarn a la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil y alDelegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubieraextranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en Espaa.

    Artculo 20. Documentacin y plazos.

    1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional debern realizarse, cualquieraque sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previaexhibicin del pasaporte, ttulo de viaje o documento vlido para la entrada en el pas.

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    2. Tambin podrn realizarse las salidas, con documentacin defectuosa o incluso sinella, si no existiese prohibicin ni impedimento alguno a juicio de los servicios

    policiales de control.

    3. Los extranjeros en trnsito que hayan entrado en Espaa con pasaporte o concualquier otro documento al que se atribuyan anlogos efectos habrn de abandonarel territorio espaol con tal documentacin, y debern hacerlo dentro del plazo para elque hubiese sido autorizado el trnsito, del establecido por los acuerdosinternacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

    4. Los que se encuentren en situacin de estancia o de prrroga de estancia habrnde salir del territorio espaol dentro del tiempo de vigencia de dicha situacin. Suulterior entrada y permanencia en Espaa habrn de someterse a los trmites

    establecidos.

    5. Quienes disfruten de una autorizacin de residencia pueden salir y volver a entraren territorio espaol cuantas veces lo precisen, mientras la autorizacin y el pasaporteo documento anlogo se encuentren en vigor.

    Artculo 21. Forma de efectuar la salida.

    1. A su salida del territorio espaol, los extranjeros presentarn a los funcionarios

    responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentacinsealada para su obligada comprobacin.

    2. Si la documentacin fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibicin oimpedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampar en el pasaporte ottulo de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionalesen que Espaa sea parte prevean la no estampacin. Previa devolucin de ladocumentacin, quedar franco el paso al exterior del pas.

    3. Si la salida se hiciera con documentacin defectuosa, sin documentacin o condocumento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el

    extranjero cumplimentar, en los servicios policiales de control, el impreso previstopara dejar constancia de la salida.

    4. Las salidas de territorio espaol de los extranjeros a los que no les sea deaplicacin el rgimen comunitario de extranjera podrn ser registradas por lasautoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos decontrol de su periodo de permanencia legal en Espaa, de conformidad con la LeyOrgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal.

    El sistema de registro de salidas de Espaa ser regulado en la Orden prevista en elartculo 14.2 de este Reglamento.

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    Artculo 22. Prohibiciones de salida.

    1. De conformidad con lo previsto en el artculo 28.2 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11de enero, el titular del Ministerio del Interior podr acordar la prohibicin de salida deextranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:

    a) Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisin de delitosen Espaa, salvo los supuestos del artculo 57.7 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 deenero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsin.

    b) Los de extranjeros condenados por la comisin de delitos en Espaa a pena deprivacin de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecucin de lacondena, salvo los supuestos del artculo 57.7, de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de

    enero, y los de aplicacin de convenios sobre cumplimiento de penas en el pas deorigen de los que Espaa sea parte.

    c) Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradicin por losrespectivos pases, hasta que se dicte la resolucin procedente.

    d) Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a lalegislacin espaola o a los convenios internacionales, impongan la inmovilizacin o elinternamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

    2. Las prohibiciones de salida se adoptarn con carcter individual por el titular del

    Ministerio del Interior, segn los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de laSecretara de Estado de Inmigracin y Emigracin, del titular de la Secretara deEstado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridadessanitarias o a instancias de los ciudadanos espaoles y de los extranjeros residenteslegales en Espaa que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades,por la salida de los extranjeros del territorio espaol. Las prohibiciones de salidadebern notificarse formalmente al interesado.

    CAPTULO IV

    Devolucin y salidas obligatorias

    Artculo 23. Devoluciones.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 58.3 de la Ley Orgnica 4/2000, de11 de enero, no ser necesario un expediente de expulsin para la devolucin, envirtud de resolucin del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno enlas Comunidades Autnomas uniprovinciales, de los extranjeros que se hallaran enalguno de los siguientes supuestos:

    a) Los extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicin deentrada en Espaa.

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    A estos efectos, se considerar contravenida la prohibicin de entrada en Espaacuando as conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades

    espaolas o por las de alguno de los Estados con los que Espaa tenga suscritoconvenio en ese sentido.

    b) Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el pas. Se considerarnincluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o ensus inmediaciones.

    2. En el supuesto del prrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayaninterceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en Espaa losconducirn con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisara del Cuerpo

    Nacional de Polica, para que pueda procederse a su identificacin y, en su caso, a sudevolucin.

    3. En cualquiera de los supuestos del apartado 1, el extranjero respecto del cual sesigan trmites para adoptar una resolucin de devolucin tendr derecho a laasistencia jurdica, as como a la asistencia de intrprete, si no comprende o habla laslenguas oficiales que se utilicen. Ambas asistencias sern gratuitas en el caso de queel interesado carezca de recursos econmicos suficientes, de acuerdo con lo previstoen la normativa reguladora del derecho de asistencia jurdica gratuita.

    4. Cuando la devolucin no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitar

    de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes deexpulsin.

    A los efectos previstos en el apartado 3 del artculo 22 de la Ley Orgnica 4/2000, sidurante la situacin de privacin de libertad el extranjero manifestase su voluntad deinterponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la accin correspondientecontra la resolucin de devolucin una vez agotada la va administrativa ante elDelegado o Subdelegado del Gobierno o el Director del Centro de Internamiento deExtranjeros bajo cuyo control se encuentre, ste lo har constar en acta que seincorporar al expediente.

    5. La ejecucin de la devolucin conllevar el nuevo inicio del cmputo del plazo deprohibicin de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de unaresolucin de expulsin dictada por las autoridades espaolas.

    Asimismo, toda devolucin acordada en aplicacin del prrafo b) del artculo 58.3 de laLey Orgnica 4/2000, de 11 de enero, llevar consigo la prohibicin de entrada enterritorio espaol por un plazo mximo de tres aos.

    6. Aun cuando se haya adoptado una resolucin de devolucin, sta no podr llevarsea cabo y quedar en suspenso su ejecucin cuando:

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    a) Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para lagestacin o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida

    pueda suponer un riesgo para su salud.

    b) Se formalice una solicitud de proteccin internacional, hasta que se resuelva sobrela solicitud o sta no sea admitida conforme con lo dispuesto en el artculo 19.1 de laLey 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccinsubsidiaria.

    La admisin a trmite de la solicitud de proteccin internacional llevar aparejada laautorizacin de entrada y la permanencia provisional del solicitante.

    7. El plazo de prescripcin de la resolucin de devolucin ser de cinco aos si se

    hubiera acordado en aplicacin del apartado a) del artculo 58.3 de la Ley Orgnica4/2000, de 11 de enero; y de dos aos si se hubiera acordado en aplicacin delapartado b) del artculo 58.3 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero. Laprescripcin se aplicar de oficio por los rganos competentes.

    El plazo de prescripcin de la resolucin de devolucin acordada en aplicacin delapartado a) del artculo 58.3 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, no empezara contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibicin de entrada reiniciado.

    El plazo de prescripcin de la resolucin de devolucin acordada en aplicacin delapartado b) del artculo 58.3 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, no empezar

    a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibicin de entrada determinadoen la resolucin de devolucin.

    8. Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia porcircunstancias excepcionales, se comprobase que consta contra el solicitante unaresolucin de devolucin no ejecutada, sta ser revocada, siempre que del anlisisde la solicitud derive la procedencia de la concesin de la autorizacin de residenciapor circunstancias excepcionales.

    En caso de que el rgano competente para resolver sobre la solicitud de autorizacinno fuera el mismo que dict la resolucin de devolucin a revocar, instar de oficio su

    revocacin al rgano competente para ello. En el escrito por el que se inste larevocacin se har constar el tipo de autorizacin solicitada y expresa mencin a laprocedencia de la concesin de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigiblespara ello, salvo el relativo a la existencia de la resolucin de devolucin no ejecutada.

    Artculo 24. Salidas obligatorias.

    1. En los supuestos de falta de autorizacin para encontrarse en Espaa, en especialpor no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, o en

    los de denegacin administrativa de solicitudes de prrrogas de estancia, deautorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la

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    TTULO II

    Trnsito aeroportuario

    Artculo 25. Definicin.

    Se encuentran en trnsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados parapermanecer en la zona de trnsito internacional de un aeropuerto espaol, sin accederal territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.

    Artculo 26. Exigencia de visado de trnsito.

    1. El rgimen de exigencia de visado de trnsito aeroportuario ser el establecido porel Derecho de la Unin Europea.

    2. El visado de trnsito aeroportuario podr permitir transitar una, dos o,excepcionalmente, varias veces, y habilita al extranjero especficamente sometido aesta exigencia a permanecer en la zona de trnsito internacional de un aeropuertoespaol, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.

    Artculo 27. Procedimiento.

    1. El procedimiento y condiciones para la expedicin del visado de trnsitoaeroportuario se regular por lo establecido en el Derecho de la Unin Europea.

    2. En la tramitacin del procedimiento, la misin diplomtica u oficina consular podrrequerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener unaentrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentacinpersonal o de la documentacin aportada, el motivo, el itinerario, la duracin del viaje,la prueba de su continuidad hasta el destino final, las garantas de retorno al pas deresidencia o de procedencia, as como que no tiene intencin de entrar en el territoriode los Estados Schengen. En todo caso, si transcurridos quince das desde elrequerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendr por desistido desu solicitud y se producir el archivo del procedimiento.

    3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido elprocedimiento, la misin diplomtica u oficina consular ante la que se presente lasolicitud resolver motivadamente y expedir, en su caso, el visado.

    4. En el supuesto de resolucin denegatoria por incumplimiento de algunos de losrequisitos de trnsito aeroportuario, incluido el de figurar como persona no admisible,sta se notificar mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de laUnin Europea y expresar el recurso que contra ella proceda, as como el rganoante el que hubiese de plantearse y el plazo de interposicin.

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    5. En el supuesto de concesin del visado, el extranjero deber recogerlo en el plazode un mes desde su notificacin, personalmente o mediante representante

    debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, seentender que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producir elarchivo del expediente.

    TTULO III

    La estancia en Espaa

    CAPTULO I

    Estancia de corta duracin

    Artculo 28. Definicin.

    1. Se halla en situacin de estancia de corta duracin el extranjero que no sea titularde una autorizacin de residencia y se encuentre autorizado para permanecer enEspaa por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duracintotal no exceda de noventa das por semestre a partir de la fecha de la primera

    entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el captulo II de este ttulo para la admisin aefectos de estudios, movilidad de alumnos, prcticas no laborales o servicios devoluntariado.

    Si se trata de una estancia con fines de trnsito, la duracin de la estancia autorizadacorresponder al tiempo necesario para efectuar el trnsito.

    2. El rgimen de exigencia de visado de estancia ser el establecido por el Derecho dela Unin Europea o, para los titulares de pasaportes diplomticos, oficiales o deservicio, el que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por Espaa.

    3. En los supuestos en que la situacin de estancia exija visado, sta deberrealizarse dentro de su periodo de validez.

    Seccin 1. Requisitos y procedimiento

    Artculo 29. Visados de estancia de corta duracin. Clases.

    Los visados de estancia de corta duracin pueden ser:

    a) Visado uniforme: vlido para el trnsito por el Espacio Schengen durante un periodo

    no superior al tiempo necesario para realizar dicho trnsito o para la estancia en dichoEspacio Schengen hasta un mximo de noventa das por semestre. Podr permitir

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    uno, dos o mltiples trnsitos o estancias cuya duracin total no podr exceder denoventa das por semestre.

    nicamente en los supuestos previstos en el artculo 39 de la Ley Orgnica 4/2000, de11 de enero, el visado de estancia autorizar al titular para buscar empleo y solicitar laautorizacin de residencia y trabajo en Espaa durante su vigencia en los trminos ycondiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo eInmigracin completar mediante Orden al respecto.

    b) Visado de validez territorial limitada: vlido para el trnsito o la estancia en elterritorio de uno o ms de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no paratodos ellos. La duracin total del trnsito o de la estancia no podr exceder de noventadas por semestre.

    Artculo 30. Solicitud de visados de estancia de corta duracin.

    1. El procedimiento y condiciones para la expedicin de visados uniformes y de validezterritorial limitada se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unin Europea.

    2. En la tramitacin del procedimiento, la misin diplomtica u oficina consular podrrequerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener unaentrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentacin

    personal o de la documentacin aportada, la regularidad de la estancia o residencia enel pas de solicitud, el motivo, itinerario, duracin del viaje y las garantas de que elsolicitante tiene intencin de abandonar el territorio de los Estados miembros antes dela expiracin del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince das desde elrequerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendr por desistido desu solicitud y se producir el archivo del procedimiento.

    3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido elprocedimiento, la misin diplomtica u oficina consular ante la que se presente lasolicitud resolver motivadamente y expedir, en su caso, el visado.

    4. En el supuesto de resolucin denegatoria por incumplimiento de algunos de losrequisitos, sta se notificar mediante el impreso normalizado previsto por la normativade la Unin Europea y expresar el recurso que contra ella proceda, el rgano ante elque hubiese de plantearse y el plazo para la interposicin.

    5. En el supuesto de concesin del visado, el extranjero deber recogerlo en el plazode un mes desde su notificacin, personalmente o mediante representantedebidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, seentender que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producir elarchivo del expediente.

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    Artculo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.

    1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda delMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, los responsables de los serviciospoliciales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas enterritorio espaol podrn expedir en frontera visados uniformes o de validez territoriallimitada.

    2. Asimismo se podr expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada confines de trnsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en elque vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

    3. Los visados mencionados en los dos apartados anteriores se tramitarn segn lo

    establecido en el Derecho de la Unin Europea.

    Seccin 2. Prrroga y extincin de la estancia de corta duracin.

    Artculo 32. Prrroga de estancia sin visado. Procedimiento.

    1. El extranjero que haya entrado en Espaa para fines que no sean de trabajo oresidencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para bsqueda de empleo, yse encuentre en el periodo de estancia que seala el artculo 30 de la Ley Orgnica

    4/2000, de 11 de enero, podr solicitar una prrroga de estancia de corta duracin,con el lmite temporal previsto en dicho artculo.

    2. La solicitud se formalizar en los modelos oficiales, determinados por la Secretarade Estado de Inmigracin y Emigracin, y a ella se acompaarn los siguientesdocumentos:

    a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prrrogade estancia que se solicite, que se anotar en el expediente y se devolver alinteresado.

    b) Acreditacin de las razones alegadas para la solicitud, que debern serexcepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visadopara su entrada en Espaa.

    c) Prueba suficiente de que dispone de medios econmicos adecuados para el tiempode prrroga que solicita, en los trminos que establece el ttulo I.

    d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para lasolicitud del visado de estancia de corta duracin, y con una vigencia igual o superior ala prrroga solicitada.

    e) Las garantas de retorno al pas de procedencia o, en su caso, de admisin en elEstado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalizacin de la prrrogaque se solicita. Podr servir como medio para acreditar dicha circunstancia la

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    aportacin de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retornocerrada anterior a la finalizacin del periodo de prrroga de estancia solicitada.

    3. El solicitante deber identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjera,jefatura superior o Comisara de Polica de la localidad donde se encuentre, al hacer lapresentacin de la solicitud o en el momento de la tramitacin en que a tal efecto fuerarequerido por el rgano competente.

    4. La prrroga de estancia podr ser concedida por los Subdelegados del Gobierno,por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autnomas uniprovinciales, y porel Comisario General de Extranjera y Fronteras de la Direccin General de la Polica yde la Guardia Civil, previo informe de la jefatura superior o Comisara de Polica, siconcurren las siguientes circunstancias:

    a) Que la documentacin se adapte a lo preceptuado en este artculo.

    b) Que el solicitante no est incurso en ninguna de las causas:

    1 De prohibicin de entrada determinadas en el ttulo I, porque no se hubieranconocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante suestancia en Espaa.

    2 De expulsin o devolucin.

    5. La prrroga de estancia se har constar en el pasaporte o ttulo de viaje, o endocumento aparte si el interesado hubiera entrado en Espaa con otro tipo dedocumentacin, y amparar a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren endichos documentos y se encuentren en Espaa.

    6. Las resoluciones denegatorias sobre la prrroga de estancia habrn de sermotivadas, debern notificarse formalmente al interesado y dispondrn su salida delmismo del territorio nacional, que deber realizarse antes de que finalice el periodo deestancia inicial o, de haber transcurrido ste, en el plazo fijado en la resolucindenegatoria, que no podr ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada eneste Reglamento. El plazo de salida se har constar, conforme a lo dispuesto en este

    Reglamento, en el pasaporte o ttulo de viaje o en el impreso correspondiente previstopara dejar constancia de la salida del territorio nacional.

    Artculo 33. Extincin de la prrroga de estancia.

    La vigencia de la prrroga de estancia se extinguir por las siguientes causas:

    a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.

    b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibicin de entradaprevistas en el ttulo I.

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    Artculo 34. Prrroga del visado de estancia de corta duracin.

    1. La prrroga de un visado expedido se llevar a cabo segn lo establecido en elDerecho de la Unin Europea.

    2. Ser competente para la tramitacin del procedimiento de prrroga del visado laOficina de Extranjera o la Comisara de Polica de la provincia donde vaya apermanecer el extranjero. La prrroga concedida se plasmar en una etiqueta devisado que se expedir en las unidades policiales que determine la Direccin Generalde la Polica y de la Guardia Civil.

    3. La prrroga del visado podr ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, losDelegados del Gobierno en Comunidades Autnomas uniprovinciales y por elComisario General de Extranjera y Fronteras de la Direccin General de la Polica yde la Guardia Civil.

    4. La Direccin General de Asuntos Consulares y Migratorios ser competente paraprorrogar los visados de estancia de corta duracin expedidos a los titulares depasaportes diplomticos, oficiales o de servicio por razones de cortesa internacional.

    Artculo 35. Anulacin y retirada del visado de estancia de corta duracin.1. La anulacin y retirada del visado uniforme o de validez territorial limitada se llevara cabo segn lo establecido en la normativa de la Unin Europea.

    2. La competencia para la anulacin y retirada del visado de estancia de cortaduracin corresponder a los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados delGobierno en las Comunidades Autnomas uniprovinciales y al Comisario General deExtranjera y Fronteras.

    Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjera de la

    Delegacin o Subdelegacin del Gobierno competente, dicha unidad notificar laresolucin al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de laUnin Europea.

    Seccin 3. Supuestos excepcionales de estancia de corta duracin.

    Artculo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentacin irregulares.

    Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de inters pblico uobligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministeriode Trabajo e Inmigracin podrn autorizar la estancia en territorio espaol, por unmximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado

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    en l con documentacin defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados alefecto.

    CAPTULO II

    Autorizacin de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prcticas nolaborales o servicios de voluntariado

    Artculo 37. Definicin.

    1. Ser titular de una