nuevo programa de condonación de adeudos fiscales ...través de la comisión de hacienda y crédito...

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22 Marzo 2013 PUNTOS FINOS DOCTRINA TEMAS DE ACTUALIDAD Nuevo programa de condonación de adeudos fiscales federales 2013 Particularidades, beneficios e implicaciones a tener en cuenta ante la aplicación de este nuevo programa C.P.C. José Humberto Cárdenas Cabrera, Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. INTRODUCCIÓN C on fecha 17 de diciembre de 2012, se pu- blicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2013, la cual contiene en su artículo tercero transitorio las disposiciones relativas a la condonación total o parcial de créditos fiscales en contribuciones fe- derales cuya administración corresponda al Ser- vicio de Administración Tributaria (SAT). Este programa es prácticamente similar –en cuanto a sus parámetros– respecto al publicado el día 27 de diciembre de 2006 en la LIF para el ejercicio fiscal 2007, el cual correspondió de- cretar al entonces recién nombrado titular del

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TEMAS DE ACTUALIDAD

Nuevo programa de condonación de adeudos fiscales federales 2013

Particularidades, beneficios e implicaciones a tener en cuenta ante la aplicación de este nuevo programa

C.P.C. José Humberto Cárdenas Cabrera, Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de

Contadores Públicos de México, A.C.

INTRODUCCIÓN

Con fecha 17 de diciembre de 2012, se pu-blicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2013, la cual

contiene en su artículo tercero transitorio las disposiciones relativas a la condonación total o parcial de créditos fiscales en contribuciones fe-derales cuya administración corresponda al Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT).

Este programa es prácticamente similar –en cuanto a sus parámetros– respecto al publicado el día 27 de diciembre de 2006 en la LIF para el ejercicio fiscal 2007, el cual correspondió de-cretar al entonces recién nombrado titular del

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Ejecutivo Federal por el periodo 2006–2012, Fe-lipe de Jesús Calderón Hinojosa.

Las principales características de este pro-grama, a reserva de que el lector lo revise de manera detallada, son las siguientes:

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

Alcance

La condonación podrá ser total o parcial para aquellos créditos fiscales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones, accesorios y multas por incum-plimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Requisitos

El contribuyente debe acordar la condona-ción previa solicitud a la autoridad fiscal –Ad-ministración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente–, presentando los anexos que se indiquen mediante reglas de carácter general.

PARÁMETROS

1. Condonación de créditos fiscales, cuotas compensatorias y multas

El parámetro de la condonación para aquellos créditos fiscales, cuotas compensatorias y mul-tas por las obligaciones, causadas antes del 1 de enero de 2007, será del 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa actualizadas, y el 100% de recargos, recargos por prórroga en tér-minos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), multas y gastos de ejecución que deriven de éstos.

Para gozar de la condonación del crédito fiscal deberá pagarse la parte no condonada en una sola exhibición, no pudiéndose efectuar el pago en especie, dación en pago ni compensación.

Se advierte que el incumplimiento de pago por parte del contribuyente faculta a la autoridad a iniciar de inmediato el procedimiento adminis-trativo de ejecución.

En aquellos casos en que los contribuyen-tes antes mencionados hayan sido objeto de

revisión por parte de las autoridades fiscales du-rante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correc-tamente con sus obligaciones fiscales o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán derecho a una condonación del 100% de los créditos fiscales.

2. Condonación de recargos y multas

Por lo que se refiere a los recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuo-tas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió rete-ner, trasladar o recaudar, así como de multas por obligaciones distintas de pago, que se hayan causado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de di-ciembre de 2012, la condonación será del 100%.

Se reitera que para el caso particular, la con-donación procederá siempre que se hayan pa-gado en su totalidad, en una sola exhibición, las contribuciones o cuotas compensatorias actua-lizadas.

En el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en términos del artículo 66 del CFF, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, observando las reglas mencionadas en los numerales 1 y 2 anteriores.

Tipos de créditos sujetos al beneficio

Se precisa que la condonación procederá tra-tándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, y los autodeterminados por el propio contribuyente, ya sea en forma espontá-nea o por corrección.

También aplicará la condonación para aque-llos créditos fiscales que hayan sido impugnados por parte del contribuyente, ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre y cuando a la fecha de la presentación de la so-licitud de condonación, el procedimiento de im-pugnación respectivo haya concluido mediante resolución firme o bien, acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de de-sistimiento a tales medios de defensa ante las autoridades competentes.

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Créditos no sujetos al beneficio

Los cuales serán los siguientes:

a) Se precisa que no se podrán condonar cré-ditos fiscales pagados.

b) Aquellos adeudos fiscales derivados de in-fracciones por las cuales exista sentencia conde-natoria en materia penal.

Características de la condonación

La condonación tiene las siguientes caracterís-ticas:

a) Se establece que la condonación en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

b) La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al res-pecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

c) El contribuyente puede pedir a la autoridad la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en la propia solicitud de condonación.

d) En el caso de aquellos créditos fiscales cuya administración corresponda a las entida-des federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, la condonación deberá solicitarse

a la entidad federativa que corresponda, misma que emitirá la resolución respectiva.

Reducción de multas

Para multas impuestas durante los ejercicios 2012 y 2013 por el incumplimiento de obligacio-nes fiscales distintas a las obligaciones de pago, éstas serán reducidas en un 60%, siempre y cuando se paguen dentro de los 30 días siguien-tes a su notificación.

La reducción anterior no será aplicable a las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso.

Plazo para emitir las reglas

El SAT emitirá las reglas para la aplicación de la condonación, mismas que deberán publicarse en el DOF a más tardar en marzo de 2013.

Al respecto, con fecha 19 de febrero del pre-sente año, se publicaron las reglas contenidas en la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2013, mediante la adición del Capítulo II.12.4., denomi-nado “De la condonación prevista en el Transito-rio Tercero de la LIF”.

En ese Capítulo se establecen como puntos re-levantes los siguientes:

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1. La solicitud de condonación debe presen-tarse a través de la página de Internet del SAT.

2. El sistema del SAT desplegará en forma au-tomática los adeudos sujetos al beneficio, exis-tiendo la posibilidad de adicionar aquellos que no aparezcan y sean sujetos del beneficio de la condonación.

3. El sistema generará la línea de captura para realizar el pago por las cantidades que no pro-ceda la condonación.

4. Transcurridos 30 días posteriores a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, se podrá descargar del sistema la resolución, la cual con-tendrá la firma electrónica del funcionario que la emita.

5. Se aclara que las garantías otorgadas sobre los créditos fiscales sujetos al beneficio, queda-rán liberadas dentro de los siguientes siete días a la realización del pago.

6. Se establece cuándo se considera que el contribuyente ha sido sujeto a revisión, corres-pondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

7. Las entidades federativas que tengan la fa-cultad de otorgar la condonación definirán la forma de presentación de las solicitudes.

8. El beneficio de la condonación podrá no ser considerado como un ingreso acumulable, inter-pretándose que se refiere al impuesto sobre la renta (ISR).

9. Una situación un tanto desafortunada es la relativa a condicionar el beneficio de la condo-nación al cumplimiento no sólo de lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley de Ingresos, sino también de lo contenido en el Capítulo que se adiciona en la RM.

INFORMACIÓN AL CONGRESO SOBRE LA CONDONACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informará al Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Pú-blico, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, del ejercicio de las facultades otorgadas en este artículo que regula la condonación (resultados obtenidos de este programa).

CONCLUSIONES

Como se aprecia, la condonación está sujeta a la aceptación previa por parte de la autoridad fiscal, lo cual no garantiza que en todos los ca-sos sea aceptada.

El programa de condonación no aplica a cré-ditos fiscales generados a partir del 1 de enero de 2007, es decir, no abarcará los ejercicios fis-cales 2007 a 2011. El beneficio de la condona-ción puede ser desde un 60% hasta el 100% de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas, y el 100% de los recargos.

En el caso de la condonación de los recargos, se establece que no procederá para el caso de los generados por aquellas contribuciones fe-derales que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, lo cual lleva a la situación de quedar acotado el beneficio a impuestos fe-derales a cargo del contribuyente, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) o algún otro impuesto que el contribuyente esté obligado a trasladar, como pudiera ser el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS).

Una situación afortunada de este programa es la relacionada con aquellos casos en los cuales se quiera obtener una condonación de hasta el 100% de los créditos fiscales, pues sólo se eva-luará el cumplimiento fiscal que haya tenido el contribuyente que solicite la condonación res-pecto de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 única-mente.

Según algunos datos revelados en los me-dios de comunicación, se estima que existen aproximadamente 1’121,000 créditos sujetos al beneficio, los cuales ascienden a una cantidad aproximada de 496 mil millones de pesos.

Un aspecto sujeto a reflexión es el relacionado a si ese tipo de programas en realidad puede ayudar a desincentivar el incumplimiento y la evasión fiscal.

Finalmente, resulta de importancia que las empresas que puedan ser sujetas de los be-neficios de este programa, analicen cuidado-samente con sus asesores legales los alcances y términos de este programa, a fin de elegir la mejor estrategia a seguir.