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Nuevas perspectivas de investigación

en Historia Moderna: Economía, Sociedad, Política y Cultura en el Mundo

Hispánico

Mª Ángeles Pérez Samper y José Luis Betrán Moya

(eds.)

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ISBN: 978-84-949424-0-2

© Los autores

© De esta edición: Fundación Española de Historia Moderna, Madrid, 2018.

Editores: Mª Ángeles Pérez Samper y José Luis Betrán Moya.

Colaboradores: Alfonso Calderón Argelich y Francisco Fernández Izquierdo

Fotografía de cubierta: Vista de Barcelona, de Anton van den Wyngaerde (1535).

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Créditos

DIRECTORES

María Ángeles Pérez Samper • José Luis Betrán Moya

SECRETARIOS

Alfonso Calderón Argelich • Iván Jurado Revaliente • María Aguilera Fernández • Ricard Torra Prat

• Cristian Palomo Reina • Diego Sola García • Isaac García-Oses• Iván Gracia Arnau

COMITÉ CIENTÍFICO

Dr. Eliseo Serrano Martín (Universidad de Zaragoza) • Dr. Juan José Iglesias Ruiz (Universidad de Sevilla) •

Dr. Francisco Fernández Izquierdo (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) • Dra. Virginia León

Sanz (Universidad Complutense de Madrid) • Dr. Félix Labrador Arroyo (Universidad Rey Juan Carlos) • Dr.

Francisco García González (Universidad de Castilla-La Mancha) • Dr. Manuel Peña Díaz (Universidad de

Córdoba) • Dra. Ángela Atienza López (Universidad de La Rioja) • Dr. José Luis Betrán Moya (Universidad

Autónoma de Barcelona) • Máximo García Fernandez (Universidad de Valladolid) • Antonio Jiménez Estrella

(Universidad de Granada)

COMITÉ ORGANIZADOR

Ricardo García Cárcel (UAB) • Doris Moreno Martínez (UAB) • Bernat Hernández Hernández (UAB) •

Jaume Dantí Riu (UB)

EVALUADORES

Dra. Rosa María Alabrús Iglesias (Universidad Abad Oliba) • Dra. Ángela Atienza López (Universidad de la

Rioja) • Dr. José Luis Betrán Moya (Universidad Autónoma de Barcelona) • Dra. Mónica Bolufer Peruga

(Universidad de Valencia) • Dr. Miguel Ángel de Bunes Ibarra (CSIC) • Dr. Juan Jesús Bravo Caro

(Universidad de Málaga) • Dr. Manuel F. Fernández Chaves (Universidad de Sevilla) • Dr. Máximo García

Fernández (Universidad de Valladolid) • Dra. María Soledad Gómez Navarro (Universidad de Córdoba) • Dr.

Ricardo García Cárcel (Universidad Autónoma de Barcelona) • Dr. José Ignacio Gómez Zorraquino

(Universidad de Zaragoza) • Dr. Miguel Fernando Gómez Vozmediano (Universidad Carlos III) • Dr. Juan

Hernández Franco (Universidad de Murcia) • Dr. Manuel Herrero Sánchez (Universidad Pablo de Olavide) •

Dr. Juan José Iglesias Rodríguez (Universidad de Sevilla) • Dra. María del Carmen Irles Vicente (Universidad

de Alicante).Dr. Josep Juan Vidal (Universidad de Mallorca) • Dr. José Manuel Latorre Ciria (Universidad de

Zaragoza ) • Dra. Virginia León Sanz (Universidad Complutense de Madrid) • Dra. Mª Victoria López-

Cordón Cortezo (Universidad Complutense de Madrid) • Dr. Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz

(Universidad de Granada) • Dr. Roberto López Vela (Universidad de Cantabria) • Dr. Tomás Antonio

Mantecón Movellán (Universidad de Cantabria) • Dr. José Martínez Millán (Universidad Autónoma de

Madrid) • Dr. Miquel Àngel Martínez Rodríguez (Universidad de Barcelona) • Dr. Miguel Ángel Melón

Jiménez (Universidad de Extremadura) • Dr. Juan Francisco Pardo Molero (Universidad de Valencia) • Dr.

José Pardo Tomás (CSIC) • Dra. María José de la Pascua Sánchez (Universidad de Cádiz) • Dr. Manuel Peña

Díaz (Universidad de Córdoba) • Dr. María José Pérez Álvarez (Universidad Autónoma de Madrid) • Dr.

Rafael M. Pérez García (Universidad de Sevilla) • Dra. María Ángeles Pérez Samper (Universidad de

Barcelona) • Dr. Juan Postigo Vidal. (Universidad de Zaragoza) • Dra. Ofelia Rey Castelao (Universidad de

Santiago de Compostela) • Dr. Manuel Rivero Rodríguez (Universidad Autónoma de Madrid) • Dr. José

Javier Ruiz Ibáñez (Universidad de Murcia) • Dr. Porfirio Sanz Camañes (Universidad de Castilla - La

Mancha) • Dra. Margarita Torremocha Hernández (Universidad de Valladolid) • Dr. Xavier Torres i Sans

(Universidad de Girona) • Dra. Susana Truchuelo García (Universidad de Cantabria).

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Las relaciones hispano-venecianas durante la segunda mitad del s. XVII: ¿dos sistemas políticos

opuestos?

The hispano-venetian relations during the second half of XVIII century: two opposite political systems?

David Quiles Albero

IULCE-UAM

RESUMEN:

Las relaciones hispano-venecianas durante la segunda mitad del siglo XVII no han sido un tema bien discutido. De esta forma, antes de zambullirnos en un mundo, desconocido hasta ahora, debemos ocuparnos del funcionamiento de ambos sistemas políticos. De esta forma, podremos entender mejor el trabajo de sus embajadores, que fueron el punto de encuentro entre ambos centros de poder. Sin duda, la visión de ambos territorios sobre la misión que debe alcanzar la política en el siglo XVII fue muy diferente. Una monarquía absoluta contra una república que se definía a sí misma como una clásica, porque en su sistema político se representaban las tres formas básicas de poder: la real representada por el Dux, la aristocrática por el Senado y la popular por el Maggior Consiglio. La verdad es que, en ambos sistemas, la alta nobleza fue quien monopolizó las principales posiciones en la administración. Sin embargo, su posicionamiento con respecto a la consolidación de grupos de poder no podría haber sido más diferente. En territorio español, la lucha por el poder entre las facciones cortesanas fue un mecanismo clave para entender el funcionamiento político. Sin embargo, en Venecia, el exceso de poder de una familia o un grupo de mecenazgo fue evaluado como uno de los peores daños para la República. En consecuencia, se crearía un sistema electoral complejo para las altas magistraturas, a fin de evitar rivalidades y tener a cada gran familia del patriciado veneciano representada por igual.

PALABRAS CLAVE:

Venecia, Monarquía española, facciones, nobleza, embajadores, sistema político.

ABSTRACT:

The Hispanic-Venetian relationships during the second half of the 17th century have not been a well discussed issue. That is way, previously to diving into a world, as of today unknown, we must deal with the functioning of both political systems. This way, we will be able to understand better the work of their ambassadors, who were the meeting point between both power centres. With no doubt, the vision of both territories about the mission that politics must achieve on the 17th century was very different. An absolute monarchy against a republic that defined itself as a classical one, because in its political system were represented the three basic forms of power: the royal one represented by the Dux, the aristocratical by the Senate and the popular by the Maggior Consiglio. Truth is that, in both systems, the high nobility was the one

Este artículo se engloba dentro de mi futura tesis doctoral acerca de las relaciones hispano-venecianas en el contexto de la Guerra de Candía (1645-1669), dirigida por Manuel Rivero Rodríguez (IULCE-UAM) y José Martínez Millán (IULCE-UAM). Dicha tesis será posible gracias a un contrato FPI-MINECO que se engloba dentro las Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica e Innovación, 2013-2016, financiado con fondos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

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who monopolized the main positions in the administration. However, their positioning regarding to the consolidation of power groups could not have been more unlike. In Spanish territory, the fight for power among courtesan factions was a key mechanism to understand the political functioning. Nevertheless, in Venice, the power excess of a family or a group of patronage was evaluated as one of the worst harms to the Republic. Consequently, a complex electoral system would be created for the high magistracies, in order to avoid rivalries and to have every big family of the Venetian patriciate represented equally.

KEYWORDS:

Venice, Spanish Monarchy, factions, nobility, ambassadors, political system.

Introducción: la importancia de Venecia para los intereses hispanos durante la

segunda mitad del siglo XVII.

Al igual que Génova o Ragusa, Venecia era un enclave fundamental en cuanto a

información diplomática respectaba, encarnando además la puerta de acceso de todas las

noticias procedentes del Mediterráneo oriental.

Por su parte, la red de información hispana en la zona había ido desapareciendo ante la

creciente atención puesta en los asuntos del norte. Este hecho, permite entender la

importancia otorgada a la embajada en Venecia, tanto por su posición clave en el norte de

Italia, como por ser el verdadero observatorio de los asuntos orientales1.

No obstante, tras la disolución de la Liga Santa en 1573, las relaciones entre el Rey

Católico y la Serenissima fueron de todo menos cordiales. Tras la anexión de Portugal, el

fracaso en 1585 del acuerdo para la contratación de la pimienta portuguesa, que la

República había distribuido hasta entonces por toda la Europa continental, fue uno de los

primeros indicadores de este paulatino distanciamiento2.

Así mismo, el acercamiento entre Francia y Venecia a partir de los años noventa

también debe tenerse en cuenta para explicar la política antiespañola defendida por un

sector considerable del Senado veneciano. Cierto es que, dentro de la denominada Pax

Hispana, el gobierno de Lerma buscó por todos los medios preservar la paz con Venecia.

Pero, ello no evitó la aparición de un sentimiento de rechazo y desconfianza hacia los

españoles3.

En vista de ello, los desafíos que hicieron temer un enfrentamiento directo entre ambas

potencias no hicieron más que sucederse hasta 1645, año en que estallaría la Guerra de

Candía entre Venecia y el Imperio Otomano4. A partir de ese momento, el principal

objetivo de la República sería lograr un ataque llevado a cabo por la Cristiandad en su

1GONZÁLEZ CUEVA, RUBÉN: “El turco en las puertas: la política oriental de Felipe III”, en Martínez Millán, José y Visceglia, María A. (dirs.): La monarquía de Felipe III. Los reinos, vol. IV, Madrid, Fundación Mapfre, 2008, p. 1454. 2ANDRETTA, STEFANO: “Relaciones con Venecia”, en MARTÍNEZ MILLÁN, JOSÉ y VISCEGLIA, MARÍA A. (dirs.): La monarquía de Felipe III…, vol. IV, pp. 1076-1077. 3MARÉCHAUX, BENOÎT: “Negociar, disuadir y comunicar para la conservación y reputación de la Monarquía: la república de Venecia en las estrategias de la Pax Hispánica bajo el valimiento de Lerma”, en GARCÍA

GARCÍA, BERNARDO; HERRERO SÁNCHEZ, MANUEL y HUGON, ALAIN (dirs.): El arte de la prudencia. La Tregua de los Doce Años en la Europa de los Pacificadores, Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2012, p. 97. 4 Acontecimientos como el Interdicto de 1606, la Conjuración de Venecia (1618), la pugna por el control de la Valtelina (1620-1639), la Guerra de Sucesión en Mantua (1627-1631) o la Guerra de Castro (1641-1644).

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conjunto frente al enemigo común. Con tal fin, no cesaría en solicitar ayuda a los diferentes

monarcas a través de sus representantes diplomáticos5. Sin embargo, los venecianos no

iban a tener fácil lograr su asistencia. La guerra se iniciaba justo en un momento en el que

las relaciones entre el turco y los príncipes europeos oscilaban entre la pervivencia de una

retórica impregnada del espíritu de cruzada y la prudencia ante un enemigo tan poderoso6.

Así pues, el papel que había desempeñado el Rey Católico desde tiempos de Carlos V

como paladín de la Cristiandad, convertía a Felipe IV en uno de los candidatos más

deseables para socorrer a la República. Ciertamente, la conservación de Creta era un asunto

sumamente importante para el monarca hispano y los miembros de su Consejo de Estado.

Desde la corte madrileña se consideraba que la pérdida de tan importante enclave en el

Mediterráneo oriental supondría un peligroso acercamiento del Sultán a sus posesiones en

Nápoles y Sicilia, temiéndose además que este tuviese intenciones de hacer progreso en Italia7.

A este interés es debida la enorme cantidad de documentación relativa a este asunto

conservada en los archivos españoles.

El sistema cortesano español.

A pesar de que no existe un verdadero acuerdo dentro de la comunidad científica en

cuanto al término corte, cabe ampliar la típica concepción de la misma como espacio en que

residía el monarca y sus más allegados; esta no era solo un emplazamiento, sino que fue la

base de todas las monarquías de la Edad Moderna. Un argumento que se entiende si

tenemos en cuenta que formaban parte de la corte los tribunales o los consejos, siendo en

definitiva el poder que organizaba y articulaba los diferentes territorios.

La corte era así un sistema político, una organización de poder con características

propias. En consecuencia, toda actividad que no se dio dentro de la misma no existió

políticamente hablando.

Pero, como señala Amedeo Quondam, la corte es también:

“un grupo de personas, más o menos extenso que, con funciones diferenciadas o

jerarquizadas, se inscribe en la organización familiar del príncipe, encargándose tanto de sus

necesidades espirituales y materiales como de las necesidades impuestas por el honrado

decoro y la administración institucional del Estado”8.

La Casa Real, con el rey a la cabeza, funcionaba como un núcleo integrador de todos

estos cortesanos, en semejanza al pater familiae que acoge y protege en su casa a sus hijos9.

De esta forma, la Casa Real se convirtió en el auténtico elemento organizador de la corte,

ya que quienes se encargaban de la servidumbre luego solían ser los que ocupaban los

principales puestos en el aparato gubernativo10.

5POUMAREDE, GERAUD: “La question d’Orient au temps de Westphalie”, en BELY, LUCIEN: L’europe des traités de Westphalie. Esprit de la diplomatie et diplomatie de l’esperit, París, Presses Universitaires de France, 2000, p. 369. 6BELY, LUCIEN: Turcs et turqueries (XVIe-XVIIIe siècles), París, Presses de l’Université Paris-Sorbonne, 2009, p.7. 7 Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg.3563, fol. 179, carta del embajador don Gaspar de Teves y Cardona, II marqués de La Fuente, del 12 de abril de 1670. 8QUONDAM, AMEDEO: El discurso cortesano, Madrid, Polifemo, 2013, pp. 215-216. 9MARTÍNEZ MILLÁN, JOSÉ: “La función integradora de la casa real”, en MARTÍNEZ MILLÁN, JOSÉ y FERNÁNDEZ CONTI, SANTIAGO: La Monarquía de Felipe II: la Casa del Rey, vol. I, Madrid, Fundación Mapfre, 2005, pp. 507-517. 10LUZZI TRAFICANTE, MARCELO: La trasformación de la Monarquía en el siglo XVIII. Corte y casas reales de Felipe V, Madrid, Polifemo, 2016, p. 41.

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Al mismo tiempo, tal y como señaló John Adamson, cabe destacar la importancia

cultural de la corte, considerada por este autor como el principal centro cultural y social de

los diferentes reinos11. Paralelamente, Antonio M. Hespanha recalcaría el papel

fundamental del mundo cortesano como centro productor de una cultura específica12. Un

medio ambiente cultural donde se crearon distintos modelos de comportamiento que

despertarían el interés de la literatura italiana del siglo XVI. En este ámbito, destaca la obra

Il libro del cortegiano (1528) de Baltasar Castiglione, quien señalaría la simulazzione, la

disimulazzione y la sprezzatura como las tres grandes virtudes del cortesano13.

Ahondando en los modos de comportamiento dentro de la corte, el ya mencionado

Hespanha, en consonancia con la cultura castiglioniana, destaca como su regula universalissima

el disimulo simulado. Este se podría definir como “el disimulo de las actitudes naturales y

espontáneas, camuflándolas mediante actitudes artificiales; pero sobre todo se disimula el

propio disimulo, prestando como natural una actitud construida con el máximo artificio y

de estudiado ejercicio”14.

Este es el marco político y cultural en el que nos movemos. Pero, ¿cómo funciona en la

práctica el sistema cortesano? Su eficacia solo se entiende a través de unas relaciones de

patronazgo que se establecen desde la corte, es decir, unas relaciones de poder no

institucionales. En consecuencia, no basta con estudiar los diferentes organismos de

gobierno, ya que éstos solo se entienden a través de este entramado de grupos clientelares,

que vieron en las diferentes instituciones la mejor forma de perpetuar su status15.

A la hora de hablar de patronazgo y clientelismo dentro de las elites de poder, cabe

tener en cuenta que sus redes emanaban desde la corte madrileña y llegaban a todas las

áreas de dominación hispana. Estas relaciones se entienden ante la imposibilidad de una

administración centralizada, y la consecuente necesidad de una serie de instancias

intermedias que llevaran la voluntad real a los diferentes territorios.

El patrón, situado en el círculo más cercano al rey, asistía y protegía a sus clientes a

cambio de la fidelidad y el servicio de estos. Por ello, no erramos al referirnos a la corte

como un sistema en el que el patrón y el cliente constituyeron dos polos creados en torno a

unas relaciones de poder que, fruto de una estructura social vertical, podríamos definir

como recíprocas, dependientes y de las que se esperaba obtener alguna merced16.

A día de hoy, esto sería considerado corrupción. No obstante, como bien señala José

Martínez Millán, la noción de oficio público era inexistente en el Antiguo Régimen y el

carácter público no se distinguía con claridad de los intereses privados. Por ello, el sistema

11ADAMSON, JOHN (ed.): The Princely Courts of Europe, 1500-1750, London, Weidenfeld & Nicolson, 1999, p. 8. 12MANUEL HESPANHA, ANTONIO: La gracia del derecho: economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 178. 13CASTIGLIONE, BALTASAR: Il cortegiano, Milan, Mondadori, 2002. Edición a cargo de Amedeo Quondam. 14MANUEL HESPANHA, ANTONIO:La gracia del derecho… p. 178. 15 Por las dimensiones de este escrito, he preferido prescindir de tratar al detalle las distintas instituciones que conformaron el sistema polisinodial hispano, ya que el objetivo de este escrito es determinar si en la práctica las formas de actuación política en suelo hispano eran o no tan distintas a las venecianas. 16MEDARD, JEAN-F. : “Le rapport de clientèle du phénomène social a l’analyse politique”, en Revue Française de science politique, 26 (1976), p. 105.

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de favores que caracterizó las relaciones de estos grupos de poder estaría dentro de las

normas de conducta cotidiana17.

El admirado sistema politico veneciano.

La singularidad de las instituciones de la Serenísima República de Venecia con respecto

al marco político italiano llevó a la aparición en el siglo XV del denominado mito político

veneciano, fruto de una concepción providencialista de su historia 18.Paralelamente, los

propios venecianos se vanagloriaban al definir su forma de gobierno como una república

clásica. En su sistema político veían plasmadas las tres formas básicas de poder: el real

representado por el Dux, el aristocrático por el Senado y el popular en el Consejo Mayor.

Al igual que los reyes europeos, los dogos eran la figura central del sistema político

veneciano; no obstante, erraríamos al tratar de asemejar sus competencias con las del resto

de monarcas. El cargo ducal era de carácter electivo y, en la práctica, su margen de acción

quedaba seriamente restringido por la propia aristocracia que lo elegía. Su falta de

implicación en el campo de la acción y decisión era, de este modo, una forma de asegurar el

equilibrio de poderes. Vigilado y controlado por el resto de los miembros del patriciado, el

dogo carecía de las potestades de las que gozaban los monarcas absolutistas europeos: su

papel se reducía a ser un representante de la continuidad del sistema, un mero actor

atrapado dentro de un ceremonial muy estricto.

Sin embargo, si bien el sistema evitaba la creación de una dinastía familiar, en la práctica

el cargo de dogo siempre acabo recayendo en las grandes familias19. Estas eran las únicas

capaces de costear los innumerables gastos que el cargo acarreaba, especialmente en lo

referente a las fiestas y ceremonias. Consecuentemente, no nos es difícil advertir que, tras

esta insistencia en asegurar el equilibrio de poderes, se escondía el interés del patriciado en

perpetuar el régimen oligárquico vigente20.

Así mismo, frente a lo que era una práctica habitual en la corte madrileña, otro de los

grandes objetivos fue asegurar que ninguna familia o facción ostentase demasiado poder.

Los venecianos consideraban que las rivalidades políticas, inevitables, al fin y al cabo, eran

un mal para el buen funcionamiento de su amada República. En consecuencia, la necesidad

de evitar rivalidades explicaría la gran cantidad de puestos de gobierno 21 .

17MARTÍNEZ MILLÁN, JOSÉ: “Las investigaciones sobre patronazgo y clientelismo en la administración”, en Studia Historica, Historia Moderna, 15 (1996), p. 97. 18 El mito veneciano fue, hasta el siglo XIX, cuando surge la historia como contraposición al mismo, parte fundamental de los estudios historiográficos en relación a la República. Véase CROUZET-PANAN, ELISABETH: Venise triomphante. Les horizons d’un mythe, París, Albin Michel, 1999, pp. 257-258. 19 Las grandes familias de la oligarquía veneciana constituían sector social reducido que en 1563 albergaba un 4,5% de la población total (unas 7.500 personas). Este porcentaje se fue reduciendo ante el aumento de población de la República hasta el 2,4% en 1790 (sobre 3.500 personas). Véase PEZZOLO, LUCIANO: “El sistema fiscal-financiero en la República de Venecia durante la Edad Moderna. Entre la política y las instituciones”, en RIBOT, LUIS (dir.): Las finanzas estatales en España e Italia en la Época Moderna, Madrid, Actas, 2009, p. 290. 20TROYANO CHICHARRO, JOSÉ M.: “Venecia a principios del s. XVII, una visión política a través del embajador español Don Alonso de la Cueva Benavides, aproximación documental”, Chronica Nova, 27 (2000), p. 320. 21LANE, FREDERIC C.: Venice a Maritime Republic, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 1973, pp. 109-110.

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Con tales pretensiones, los principales puestos de la administración se elegirían por

sorteo. Tales cargos eran obligatorios, y la rotación de los mismos se aseguraban a través de

una serie de prácticas. Entre estos procedimientos podríamos nombrar la brevedad de la

duración de las magistraturas y la imposibilidad de ser reelegido para un mismo cargo. Con

ello, se buscaba que todos los miembros de la alta aristocracia estuviesen representados y

accediesen a los oficios más destacados.

Tabla 1: Organigrama político veneciano

A grandes rasgos, su sistema de gobierno contaba con el Maggior Consiglio como base de

la pirámide oligárquica y fuente de toda autoridad. Paralelamente, las tareas cotidianas de

legislación quedaban en manos del Pregadi o Senado, mientras que el Consejo de los Diez –

en realidad de diecisiete, ya que el dogo y la Signoria comparecían en todas sus sesiones –

era el encargado de proteger a los súbditos de la República de los abusos de poder. El

siguiente escalón en la jerarquía lo constituía el Collegio, formado por cinco savii grandi que,

salvando las distancias, podríamos comparar con el moderno consejo de ministros.

Finalmente, por encima de todas estas instituciones estaría el dogo, siempre rodeado de los

seis miembros del Minor Consiglio o Signoria, que en la práctica actuaban como sus

consejeros22.

El Gran Consejo, que llegó a estar formado por unos 2000 miembros, era el encargado

de la elección de los magistrados para la ciudad de Venecia y sus dominios. En él debían

estar representadas todas las familias más destacadas. Así mismo, en los principales cargos

de la administración, como el Consejo de los Diez, se evitaba que dos de sus miembros

procedieran de una misma familia, ante el ya mencionado temor a que alguno de estos

clanes pudiese detentar demasiado poder.

A consecuencia de ello, los métodos de elección llegaron a rozar lo inverosímil, como

veremos a continuación citando el sistema de elección ducal fijado en 1268:

22NORWICH, JOHN J.: Historia de Venecia, Granada, Almed, 2009, pp. 346-348.

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• Se realizaba un sorteo inicial para seleccionar a 30 electores, los cuales se

convertían en 9 por sorteo.

• Estos elegían a otros 40, que pasaban a ser 12 al azar.

• El cometido de estos doce electores era nombrar a otros 25, los cuales eran

reducidos a 9 nuevamente por sorteo.

• Estos 9 nombraban a 45 que de nuevo eran reducidos a 11 al azar.

• Finalmente, estos nombraban a los 41 miembros de la denominada quarantia,

que eran los que finalmente escogían al dogo23.

Como podemos ver, se trataba de un sistema que velaba por la imparcialidad de sus

electores y por evitar que los posibles aspirantes pudieran influir sobre ellos. Tal es así que,

una vez elegido el que podríamos denominar como comité de nominación, la votación se

realizaba inmediatamente para evitar posibles campañas de algunos candidatos.

No obstante, en la práctica, observamos que el celo con que se trataba de asegurar la

imparcialidad de los votantes estaba lejos de cumplirse. Así ocurre en la elección de Carlo

Contarini en el año 1655, elegido dogo pese a no haberse presentado como candidato. Su

elección se debió a su perfil moderado y su desvinculación de las principales facciones

políticas24. El marqués de la Fuente, embajador español en Venecia en esos momentos,

siguió de cerca el proceso, atestiguando que, si bien se apostó por un candidato que

podríamos considerar comprometido únicamente con la República, las razones que

llevaron a su elección fueron muy distintas.

Tal y como señala el embajador hispano, la quarantia fue incapaz de ponerse de acuerdo

a la hora de seleccionar a uno de los candidatos. Estos eran los procuradores Juan de

Pesaro, Pedro Barbarigo, Leonardo Foscolo y Geronimo Foscari, junto al caballero

Bertucho Valier. Foscolo, con veintitrés votos, fue el más votado a lo largo de tres

infructuosas votaciones. Pero el resultado era insuficiente, ya que como mínimo había que

obtener veinticinco votos, cifra que, como todo hacía indicar, ninguno iba a alcanzar. Por

ello, señala el marqués de la Fuente que:

“tratan de ajustarse entre todos a dar sus votos en favor de otro senador de los que no sean

declarados pretendientes, pero tampoco se ajustan, deseando cada dicho de los cuatro

exaltar sujeto parcial suyo, pero será fuerza que abrevien, habiéndoles hecho entender la

Señoría (que es quien hoy gobierna) que el estado de las cosas no permite la continuación

de un gasto que asciende cada día a la suma de 1.500 ducados y si no se ajustan se juzga que

resolverán juntar el Gran Consejo y que se vuelva a las valotaciones que deben preceder a

la elección de otros 41, y no pudiendo si llegase este caso concurrir por esta vez ninguno de

los que hoy pretenden parece que no querrán perder el derecho de obligar al que

eligieren"25

Por tanto, estar en la quarantia era una forma de asegurarse que el futuro dux estuviese

en deuda con aquellos que lo habían votado. No era este el único caso en el que

encontramos ejemplos de clientelismo o facciones políticas dentro de las instituciones

23LANE,FREDERIC C.: Venice, a maritime republic…, p. 111. 24BENZONI, GINO: Dizionario Biografico degli Italiani, vol. 28, Roma, Istituto della Enciclopedia italiana, 1983. 25 Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, lib. 124, fol. 46-47, carta de Gaspar Teves y Tello de Guzmán, I marqués de La Fuente, al rey del 20 de marzo de 1655.

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venecianas. Podemos citar el caso de los giovanni, un grupo surgido a comienzos del siglo

XVII dentro del Senado partidario de abandonar la neutralidad y pasividad ante España y el

Papado26. Dicha facción, trataba de influenciar sobre la acción exterior de la República,

bajo la locución habitual de que se debían al bien general de la República.

La gran diferencia de estas prácticas, frente a las que llevaban a cabo los monarcas

absolutistas en el resto de Europa, era el celo con que debían ser llevadas a cabo. En

Venecia, las relaciones clientelares sí eran consideradas prácticas corruptas, además de ser

perseguidas y condenadas. Fue el caso de una serie de nobles culpados de haber conspirado

para manipular las elecciones al Gran Consejo en 1620. Estos fueron arrestados y

condenados por el Consejo de los Diez, quien los acusó de haber tratado de asegurar que

sus candidatos alcanzaban unas magistraturas para las que no estaban preparados27.

Por otro lado, de cara a diferenciar a las élites venecianas de sus homónimas en el

continente, algunos investigadores como Peter Burke hablan de su dedicación hacia la vida

civil y el comercio durante el siglo XVII28. Cierto es que, durante la Edad Media y

comienzos de la Edad Moderna, las élites aristocráticas de las grandes monarquías europeas

se habían dedicado fundamentalmente a la guerra, la cual había sido una enorme fuente de

riquezas y honores. No obstante, esta función guerrera se fue diluyendo conforme a la

consolidación de la sociedad cortesana. Los nobles se fueron dando cuenta de que la mejor

forma de conseguir mercedes era estar cerca del rey, por lo que fueron urbanizándose

paulatinamente y abandonando las residencias que tenían en sus grandes latifundios. La

corte pasó a funcionar así como un motor de captación y distribución de rentas y honores,

por lo que era necesaria una residencia en la capital.

En consonancia con estos planteamientos, Norbert Elias destaca la domesticación de la

nobleza al introducirla en el mundo cortesano a través del uso del ceremonial y la etiqueta29.

Por tanto, aceptando estos preceptos, ¿no se encuentra la alta aristocracia española del siglo

XVII, al igual que la veneciana, perfectamente integrada dentro del mundo civil?

La producción historiográfica deberá dar respuesta a esta y otras cuestiones necesarias

ante una visión excesivamente simplista de la realidad. Dicha interpretación se demuestra

todavía más endeble si tenemos en cuenta que, en Venecia, el patriciado no estaba tan

desvinculado de la vida militar como en ocasiones se ha querido ver. Es el caso de

Francesco Erizzo, que con 78 años de edad fue elegido por el Senado en diciembre de 1645

para comandar las tropas frente al turco en los inicios de la Guerra de Candía. Jamás llegó a

hacerlo debido a su fallecimiento, pero su nombramiento como comandante jefe señala que

– por motu proprio u obligación – la aristocracia veneciana estuvo igualmente vinculada al

arte de la guerra.

26VIGGIANO, ALFREDO: “Politics and constitution”, en DURSTELER, ERIC R.: A companion to venetian historiography, 1400-1797, Leiden-Boston, Brill, 2013, p. 74. 27 Narración de Gian Carlo Sivos en su Delle vite dei Dosi (IV), conservada en la Biblioteca Marciana de Venecia (BMW ms. Italia, cl. VII, 1818 (9436), fol. 191). Consultada en CHAMBERS, DAVID y PULLAN, BRIAN

(ed.): Venice. A Documentary History, 1450-1630, Cambridge, Blackwell Publishers, 1992, pp. 79-80. 28BURKE, PETER: “Patrician culture: Venice and Amsterdam in the Seventheenth Century”, Transaction of the Royal Historical Society, 23 (1973), pp. 135-141. 29ELIAS, NORBERT: La sociedad cortesana, México, Fondo de Cultura Económica, 1982, pp. 18, 107-158.

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Las relaciones hispano-venecianas durante la segunda mitad del s. XVII: ¿dos sistemas políticos opuestos?

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Conclusiones: ¿dos sistemas politícos opuestos?

Tal y como apuntábamos al iniciar este escrito, las relaciones entre ambas potencias

durante la primera mitad del seiscientos se movieron en un clima de desconfianza mutua

que, si bien no llegó a desembocar en un enfrentamiento armado, sí hizo peligrar la

estabilidad en Italia. Los españoles temían que la falta de sintonía entre Venecia y la Santa

Sede pudiese perjudicar a sus posesiones italianas, mientras que la República esperaba

intranquila ante los posibles deseos del monarca hispano de ampliar sus dominios a costa

de los suyos. En esencia, como bien señala Stefano Andretta, la hostilidad y desconfianza

mutua se entienden ante una concepción totalmente distinta sobre la misión que la política

debía cumplir en el siglo XVII30.

Ante metas tan opuestas, surgirían unas instituciones muy distintas. Tradicionalmente,

se ha descrito a Venecia como la única potencia en suelo italiano que, desde el siglo XV,

rechazaba el despotismo propio de la época. Cierto es que, en el caso de la Monarquía

española, no había ningún tipo de división de poderes y su rey no se encontraba sujeto a

ningún tipo de ley salvo la divina. Pero, dentro del sistema imperial hispano, la amalgama

de formas políticas imperantes en los diferentes territorios exige hacer ciertas

puntualizaciones.

No es lo mismo hablar de la corte madrileña, como hemos hecho en este escrito, que

del sistema virreinal napolitano o siciliano. En estos territorios, italianos, al fin y al cabo,

podemos hablar de un sistema parlamentario de ascendencia normanda: una forma de

gobierno totalmente distinta a la veneciana, pero basada en la idea de equilibrio entre el rey

y el parlamento. De esto se infiere que, tal y como señala Manuel Rivero, “Madrid fue un

microcosmos, pero no una capital en el sentido administrativo del estado”31. Por tanto, es

necesario superar la clásica concepción de la historiografía nacionalista italiana que,

olvidando esta tradición parlamentaria del mezzogiorno, se limita a hablar de una dominación

española de carácter despótico.

Del mismo modo, la descripción de las instituciones venecianas que aquí pretendemos

hacer, debería mencionar también el Stato da mar, colonias e islas, así como de una parte

importante del Stato da terra, la periferia. Estudios recientes, enfatizan en el estudio de la

periferia y las colonias como puntos de contacto entre territorios limítrofes. Desde la

ciudad de Venecia (Dominate) el Senado iría despachando miembros de la clase nobiliaria

para que actuasen como gobernadores, jueces y comandantes militares en las posesiones

conquistadas en suelo italiano (Dominio). Elementos consustanciales del sistema político

veneciano que cabe tener en cuenta por su importancia defensiva ante la cercanía de la

Monarquía Hispánica a sus dominios32.

No obstante, si bien a primera vista podemos advertir dos sistemas políticos muy

distintos, también hemos podido ver en la práctica como en ambos casos las relaciones de

patronazgo eran las que verdaderamente articulaban la vida política. Sin embargo, la

30ANDRETTA, STEFANO: “Relaciones con Venecia” …, p. 1075. 31RIVERO RODRÍGUEZ, MANUEL: La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII, Madrid, Akal, 2011, pp. 133-134. 32MARTIN, JOHN J. : “The venetian territorial state: constructing boundaries in the shadow of Spain”, en DANDELET, THOMAS J. y MARINO, JOHN A. (dirs.) : Spain in Italy. Politics, Society and Religion 1500-1700, Leiden-Boston, Brill. 2007, pp. 227-230.

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aceptación de este tipo de relaciones era, en teoría, muy desigual en Madrid y Venecia. En

suelo hispano, encontramos una completa aceptación de estas prácticas. Como

señalábamos, la noción de oficio público era inexistente y todas las decisiones giraban en

torno a la voluntad real. Por su parte, los venecianos consideraban que el exceso de poder

de una familia o grupo clientelar era uno de los males que podía amenazar el bienestar de

su amada República. A raíz de ello, la elaboración del complejo sistema de elección de

magistrados anteriormente elucidado en este escrito.

Por tanto, frente a lo que sucedía en la praxis, el patriciado veneciano debía constituir

“une vaste pépinière d’hommes d’Etat, d’ambassadeurs, de capitaines, d’administrateurs; et

nul, à moins qu’il ne soit prêtre, ne peut se soustraire au service que lui impose l’Etat”33.

Dicho en otras palabras, el patriciado se debía a la República. Su labor era un sacrificio para

asegurar el funcionamiento de un sistema político, no un medio para prosperar a escala

personal. Era pues un mundo en el que, como señala Yriarte, “l’individu se fond, pour ainsi

dire, dans le guvernement. Il n’y a point de personnalité en dehors de l’Etat; on ne voit que

des citoyens unis pour son service” 34.

No obstante, tal y como nos ha permitido comprobar el análisis de la elección de Carlo

Contarini en 1655, si defendiésemos la inexistencia de grupos clientelares dentro del

sistema político veneciano estaríamos cayendo en un grave error historiográfico. Tal vez,

sería más correcto afirmar que los políticos venecianos desarrollaron lo que Bruce Schneier

denominó como teatro de seguridad 35. Un sistema que pretendía hacer creer a la población

que su sistema era incorruptible, de ahí la gran cantidad de procedimientos de cara a la

elección de magistrados. Por ello, creo que, llegados a este punto, ha quedado ampliamente

contestada la pregunta que planteábamos en el título de este escrito. Nos encontramos ante

dos sistemas políticos distintos pero con unas prácticas muy similares, que fueron

habituales en todos los estados modernos36.

Este planteamiento se demuestra todavía más sólido si analizamos a los embajadores,

que en definitiva eran el punto de encuentro entre ambos núcleos de poder. Los

diplomáticos, en su inestimable misión ante el rey hispano o en suelo veneciano, son

participes desde un primer momento de una serie de prácticas políticas que no distan tanto

de las que mantenían en sus cortes de origen. Dicho de otra forma, su perfecta capacidad

para moverse entre estos dos mundos atestigua la vigencia de las relaciones clientelares

también en suelo veneciano.

Los representantes hispanos, de cara a obtener información, misión primordial de toda

embajada, debían establecer vínculos con los personajes más destacados del lugar de

arribada, además de los espías, prolongando así su red de influencia. A raíz de ello, para

poder acceder a estos personajes, el representante real necesitaba sumergirse en un mundo

de fiestas y recepciones para los miembros de la corte. Eventos que en muchas ocasiones él

33DIEHL, CHARLES: La République de Venise, París, Flammarion, 1967, p. 230. 34 YIRIARTE, CHARLES: La Vie d’un patricien de Venise au XVIe siècle, París, 1874, p. 428. 35SCHNEIER, ROBERT: Beyond Fear: Thinking Sensibily About Security in an Uncertain World, Nueva York, Springer, 2003, pp. 257-270. 36 Entendiendo por estado moderno el conjunto del patrimonio del rey o de la república. Véase al respecto RIVERO RODRÍGUEZ, MANUEL: Diplomacia y relaciones exteriores en la Edad Moderna. De la Cristiandad al sistema europeo, 1453-1794, Madrid, Alianza Editorial, 2000, pp. 9-10.

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Las relaciones hispano-venecianas durante la segunda mitad del s. XVII: ¿dos sistemas políticos opuestos?

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mismo organizaba. Así pues, todos los medios eran buenos para asegurar una buena

situación en el entorno cortesano, incluidos regalos, sobornos o el intercambio de favores.

Pero la actitud de los cortesanos hacia el embajador no era relevante únicamente de

cara a asegurar su relevancia social, sino que además permitía tomar el pulso de los

sentimientos de la corte hacia el estado que el diplomático representaba. Por ello, una

mayor cordialidad de trato mostraba una buena disposición, mientras que, ante un clima de

enfrentamiento, lo primero que se resentía era la sociabilidad del legado37.

Las relaciones hispano-venecianas en la segunda mitad del siglo XVII ha sido un tema

poco estudiado y del que todavía queda mucho por decir. Tal y como trataré de mostrar en

mi tesis doctoral, de la que este artículo supone un breve apartado introductorio, las

relaciones entre ambos núcleos de poder fueron mucho más estrechas de lo aparentemente

visible, tal y como atestigua la enorme actividad documental registrada por sus respectivas

embajadas.

Del miedo y recelo a la Monarquía Católica, Venecia decide apostar por un

acercamiento con vistas a ganar su colaboración de cara a resistir el ataque otomano sobre

la isla de Creta. Poco podía esperar de su hasta ahora gran aliada, Francia, que había

firmado sucesivos tratados de paz con el Gran Turco. A ello, cabe sumar el cambio en el

marco europeo, con el inicio de la supremacía francesa, nueva gran potencia a batir en

detrimento del Imperio español.

Por su parte, Felipe IV trataría de alejar a los venecianos del influjo francés, asunto que

tantas preocupaciones habían causado a él y a su padre. Del mismo modo, impedir el

avance del Sultán hacia la Península Itálica e Ibérica seguiría siendo uno de los grandes

objetivos del rey hispano, quien tuvo que moverse en un inestable marco internacional

durante la Guerra de los Treinta Años y los conflictos que tras ella se sucedieron.

37ÁLVAREZ LÓPEZ, ANA: La fabricación de un imaginario: los embajadores de Luis XIV y España, Madrid, Cátedra, 2008, p. 128.