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Nuevas perspectivas de investigación

en Historia Moderna: Economía, Sociedad, Política y Cultura en el Mundo

Hispánico

Mª Ángeles Pérez Samper y José Luis Betrán Moya

(eds.)

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ISBN: 978-84-949424-0-2

© Los autores

© De esta edición: Fundación Española de Historia Moderna, Madrid, 2018.

Editores: Mª Ángeles Pérez Samper y José Luis Betrán Moya.

Colaboradores: Alfonso Calderón Argelich y Francisco Fernández Izquierdo

Fotografía de cubierta: Vista de Barcelona, de Anton van den Wyngaerde (1535).

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Créditos

DIRECTORES

María Ángeles Pérez Samper • José Luis Betrán Moya

SECRETARIOS

Alfonso Calderón Argelich • Iván Jurado Revaliente • María Aguilera Fernández • Ricard Torra Prat

• Cristian Palomo Reina • Diego Sola García • Isaac García-Oses• Iván Gracia Arnau

COMITÉ CIENTÍFICO

Dr. Eliseo Serrano Martín (Universidad de Zaragoza) • Dr. Juan José Iglesias Ruiz (Universidad de Sevilla) •

Dr. Francisco Fernández Izquierdo (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) • Dra. Virginia León

Sanz (Universidad Complutense de Madrid) • Dr. Félix Labrador Arroyo (Universidad Rey Juan Carlos) • Dr.

Francisco García González (Universidad de Castilla-La Mancha) • Dr. Manuel Peña Díaz (Universidad de

Córdoba) • Dra. Ángela Atienza López (Universidad de La Rioja) • Dr. José Luis Betrán Moya (Universidad

Autónoma de Barcelona) • Máximo García Fernandez (Universidad de Valladolid) • Antonio Jiménez Estrella

(Universidad de Granada)

COMITÉ ORGANIZADOR

Ricardo García Cárcel (UAB) • Doris Moreno Martínez (UAB) • Bernat Hernández Hernández (UAB) •

Jaume Dantí Riu (UB)

EVALUADORES

Dra. Rosa María Alabrús Iglesias (Universidad Abad Oliba) • Dra. Ángela Atienza López (Universidad de la

Rioja) • Dr. José Luis Betrán Moya (Universidad Autónoma de Barcelona) • Dra. Mónica Bolufer Peruga

(Universidad de Valencia) • Dr. Miguel Ángel de Bunes Ibarra (CSIC) • Dr. Juan Jesús Bravo Caro

(Universidad de Málaga) • Dr. Manuel F. Fernández Chaves (Universidad de Sevilla) • Dr. Máximo García

Fernández (Universidad de Valladolid) • Dra. María Soledad Gómez Navarro (Universidad de Córdoba) • Dr.

Ricardo García Cárcel (Universidad Autónoma de Barcelona) • Dr. José Ignacio Gómez Zorraquino

(Universidad de Zaragoza) • Dr. Miguel Fernando Gómez Vozmediano (Universidad Carlos III) • Dr. Juan

Hernández Franco (Universidad de Murcia) • Dr. Manuel Herrero Sánchez (Universidad Pablo de Olavide) •

Dr. Juan José Iglesias Rodríguez (Universidad de Sevilla) • Dra. María del Carmen Irles Vicente (Universidad

de Alicante).Dr. Josep Juan Vidal (Universidad de Mallorca) • Dr. José Manuel Latorre Ciria (Universidad de

Zaragoza ) • Dra. Virginia León Sanz (Universidad Complutense de Madrid) • Dra. Mª Victoria López-

Cordón Cortezo (Universidad Complutense de Madrid) • Dr. Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz

(Universidad de Granada) • Dr. Roberto López Vela (Universidad de Cantabria) • Dr. Tomás Antonio

Mantecón Movellán (Universidad de Cantabria) • Dr. José Martínez Millán (Universidad Autónoma de

Madrid) • Dr. Miquel Àngel Martínez Rodríguez (Universidad de Barcelona) • Dr. Miguel Ángel Melón

Jiménez (Universidad de Extremadura) • Dr. Juan Francisco Pardo Molero (Universidad de Valencia) • Dr.

José Pardo Tomás (CSIC) • Dra. María José de la Pascua Sánchez (Universidad de Cádiz) • Dr. Manuel Peña

Díaz (Universidad de Córdoba) • Dr. María José Pérez Álvarez (Universidad Autónoma de Madrid) • Dr.

Rafael M. Pérez García (Universidad de Sevilla) • Dra. María Ángeles Pérez Samper (Universidad de

Barcelona) • Dr. Juan Postigo Vidal. (Universidad de Zaragoza) • Dra. Ofelia Rey Castelao (Universidad de

Santiago de Compostela) • Dr. Manuel Rivero Rodríguez (Universidad Autónoma de Madrid) • Dr. José

Javier Ruiz Ibáñez (Universidad de Murcia) • Dr. Porfirio Sanz Camañes (Universidad de Castilla - La

Mancha) • Dra. Margarita Torremocha Hernández (Universidad de Valladolid) • Dr. Xavier Torres i Sans

(Universidad de Girona) • Dra. Susana Truchuelo García (Universidad de Cantabria).

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La baronía de Castelnovo y don Alonso de Cardona y Borja. Las bases patrimoniales del marquesado (1621-

1642)

The barony of Castelnovo and Don Alonso de Cardona y Borja. The patrimonial bases of the marquisate (1621-1642)

Maria Salas Benedito

Universidad de Valencia

RESUMEN:

Dentro de nuestro interés por estudiar la trayectoria vital y el ascenso social de don Alonso de Cardona y Borja (1600-1659), miembro de una de las más destacadas familias de la nobleza valenciana y primer marqués de Castelnovo, creemos fundamental prestar la atención necesaria a la importancia del patrimonio en su proceso de enoblecimiento. En este sentido, partimos del inesperado acceso de don Antonio de Cardona – padre de don Alonso- a la baronia de Castelnovo a raíz de la muerte sin descendencia de su prima Beatriz de Borja. Analizaremos, a continuación, los problemas a los que los Cardona tuvieron que enfrentarse para hacer efectivo su dominio sobre Castelnovo y las contrariedades que les supusieron la herencia endeudada con el duque de Gandia, así como el pleito judicial iniciado por los marqueses de Guadalest por la sucesión de Castelnovo. Nos adentraremos, finalmente, en las circunstancias que determinaron que don Antonio nombrara procurador a su hijo y que obligaron a don Alonso de Cardona a afrontar la gestión de dicha baronía, pero que también le permitieron consolidar su linaje como barones de Castellnou, asentando así las bases patrimoniales de su propio enoblecimiento.

PALABRAS CLAVE:

baronía de Castelnovo, patrimonio, herencia, ascenso social.

ABSTRACT:

In our interest in studying the life progress and social climbing of Alonso de Cardona y Borja (1600-1659), who was member of one of the most relevant families of the Valencian nobility and who was also the first Marquis of Castelnovo, we believe it’s essential to pay attention to the importance of heritage in its process of ennoblement. On the same note, we start from the unexpected access of Antonio de Cardona (Alonso’s father) to the barony of Castelnovo due to the death with no heirs of his cousin Beatriz de Borja. Consecutively, we will analyse the problems which the Cardona had to face in order to make their domain of Castelnovo effective. We will also examine the setbacks which led them to inherit indebtedness to the Duke of Gandia, as well as the court trial initiated by the Marquis of Guadalest for the succession of Castelnovo. Finally, we will go in depth into the circumstances that determined Antonio to designate his son to be the legal representative, and that obliged Alonso de Cardona to confront the management of the above mentioned barony. However, these circumstances also allowed them to consolidate their lineage as barons of Castelnovo and to seat the patrimonial bases of their own ennoblement.

KEYWORDS:

barony of Castelnovo, heritage, legacy, social climbing.

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En los últimos años la historiografía modernista viene experimentando un creciente

interés por el estudio de los grupos de poder, que, a su vez, ha impulsado el de la nobleza.

Un colectivo social que, sin duda, los trabajos recientes contemplan desde diversas

perspectivas, entre las que quisiéramos destacar la que se centra en el análisis de los

patrimonios, tanto desde el punto de vista de su conformación como de su transmisión a

las sucesivas generaciones pertenecientes a un mismo linaje1. De esta línea no se ha

mantenido al margen la historiografía valenciana, que cuenta a día de hoy con significativas

aportaciones sobre casas nobiliarias, tanto conformando obras de carácter general2 como

estudios individualizados sobre familias concretas. En este segundo ámbito se incluyen las

investigaciones sobre los Boïl de Arenós, marqueses de Boïl; los Casalduch-Vallés, barones

de la Pobla; los Castellví, marqueses de Villatorcas; los Cervelló, condes de Cervelló; los

Mercader, condes de Olocau y marquéses de llanera o los Cernesio, condes de Parcent,

entre otros3. Participando de línea de investigación, con el presente artículo nos

1 A modo de ejemplo encontramos los estudios de YUN CASALILLA, BARTOLOMÉ: “Aristocracia, señorío y crecimiento económico en Castilla: algunas reflexiones a partir de los Pimentel y los Enrríquez (siglos XVI y XVII)”, Revista de Historia Económica, 3, 1982, pp. 443-467; ATIENZA HERNÁNDEZ, ATIENZA: Aristocracia, poder y riqueza en la España Moderna. La casa de Osuna, siglos XVI-XIX, Madrid, Siglo XXI de España, 1987; CARRASCO MARTÍNEZ, ADOLFO: El régimen señorial en la Castilla moderna: las tierras en la casa del Infantado en los siglos XVII y XVIII, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1991; SORIA MESA, ENRIQUE: “El señorio de Algarinejo (siglos XVI-XVIII)”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 6, 1992, pp. 319-334; MOLINA RECIO, RAÚL: “La nobleza española en la edad moderna: los Fernández de Córdoba. Familia, riqueza, poder y cultura”, Tiempos Modernos: Revista electrónica de Historia Moderna, 4. 2005, pp. 1-4; Díaz Álvarez, Juan: “Los marqueses de Valdecarzana, señores de vasallos en la Asturias del Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII)”, Revista de Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 24, 2006, pp. 363-394. 2 Entre las obras de carácter general cabe destacar: GIMENO SANFELIU,Mª JESUS: La oligarquía urbana de Castellón en el siglo XVIII, Castellón, Ajuntament de Castelló de la Plana, 1990. Íbidem.: Patrimonio, parentesco y poder. Castellón, siglos XVI-XIX, Castellón, Servicio de Publicaciones de la Diputación de Castellón, 1998; Jorge Antonio Català Sanz, Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, Siglo XXI, 1995; Íbidem.: “Integridad patrimonial, perpetuidad, memoria. Contradicciones de los mayorazgos valencianos en la época moderna”, Studia Historica. Historia Moderna, 33, 2011, pp. 61-95; BRINES, JOAN, FELIPO, AMPARO, GIMENO, Mª JESÚS y PÉREZ, CARMEN: Formación y disolución de los grandes patrimonios castellonenses en el Antiguo Régimen, Castellón, Fundación Dávalos-Fletcher, 1997. 3 Algunos ejemplos de estos estudios son LLORET GÓMEZ DE BARREDA, PAZ: Ser noble en la València del segle XVII. El llinatge dels Villaragut, València, Institució Alfons el Magnànim, 2005; GIMENO SANFELIU, Mª JESÚS: Llinatge i poder. Castelló (XVI-XIX). Els barons de la Pobla, la Serra, Borriol, Benicàssim i Montornés, València, Consell Valencià de Cultura, 2003; PÉREZ TORREGROSA, GUADALUPE: “Espacio foral y patronazgo regio. Los Boïl de Arenós en el siglo XVII”, Saitabi: Revista de la Facultat de Geografia i Història, 60-61, 2010-2011, pp. 255-272; GIL GUERRERO, EVA MARÍA: “Los Pardo de la Casta. El ascenso de un linaje al servicio regio (siglos XIV-XVII)”, Estudis: Revista de historia moderna, 37, 2011, pp. 487-509; FELIPO ORTS, AMPARO: El conde de Cervelló y el Consejo de Italia: escritos políticos en el exilio austriacista (1724-1745), València, Diputación de Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 2007; Ibíd: De nobles, armas y letras. El linaje de los Cervelló en la Valencia del siglo XVII, València, Institució Alfons el Magnànim, 2015; Íbidem: “Anotaciones sobre la conformación del patrimonio de don José de Castellví, marqués de Villatorcas (1653-1722)”, Saitabi: Revista de la Facultat de Geografia i Història, 59, 2009, pp. 171-190. Por otra parte, entre los estudios centrados en el análisis de la conformación y transmisión de los patrimonios nobiliarios, citamos a modo de ejemplo a BERNABÉ GIL, DAVID: “El patrimonio de los marqueses de Rafal (1639-1736)”, Revista de historia moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 24, 2006, pp. 253-304; Íbidem: “La formación de un patrimonio nobiliario en el Seiscientos Valenciano: el primer marqués de Rafal”, Revista de historia moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 5, 1985, pp. 11-66; BRINES BLASCO, JOAN Y PÉREZ APARICIO, CARMEN: “La vinculació al País Valencià: origen, transmissió i dissolució dels vincles d’En Guillem Ramon Anglesola” en Homenaje al Doctor Sebastià García Martínez, València, Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència: Universitat de València, vol II, pp. 229-252; FELIPO ORTS, AMPARO: “Patrimonio familiar e infortunios financieros del linaje de los Castellví durante el siglo XVII”, Studia Historica. Historia Moderna, 36, 2014, pp. 263-292.

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La baronía de Castelnovo y don Alonso de Cardona y Borja. Las bases patrimoniales del marquesado (1621-1642)

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proponemos indagar en la conformación de las bases patrimoniales del linaje valenciano de

los Cardona y Borja, a partir de la incorporación de la baronía de Castelnovo por don

Alonso de Cardona, y de qué manera afectó este hecho a su proceso ascensional.

Don Alonso de Cardona y Borja, hijo de don Antonio de Cardona y Catalina del Milà,

nació el 20 de septiembre de 1600 en el seno de dos importantes familias de la nobleza

valenciana4. La vida de nuestro personaje se presenta llena de aspectos a destacar. Sus dos

matrimonios son una clara estrategia hacia el ascenso social, el primero de ellos con

Jerónima de Alagón, con quien tuvo cinco hijos, y mediante el cual unió su progenie a una

casa que ya gozaba del título nobiliario, pues fue hija de los marqueses de Villasor.

Jerónima murió en 1631 y no fue hasta la década de 1650 cuando volvió a casarse, esta vez

con Margarita de Erill, Condesa de Erill, con la que tuvo tres hijos más. Evidentemente la

estrategia matrimonial contribuyó al posicionamiento del linaje, como también lo hizo el

papel de don Alonso al servicio de la monarquía, ejerciendo una gran cantidad de oficios

militares y políticos entre los que destaca su virreinato en Mallorca entre 1633-1640, gracias

al cual consiguió una importante posición en la vida pública, al mismo tiempo que

comprometió altamente su hacienda5. Pero, el aspecto más sorprendente de su trayectoria

radica en el hecho de haber conseguido ser nombrado marqués de Castelnovo a pesar de

haber nacido en una familia que no contaba más que con un importante apellido, pero que

carecía de tierras y tampoco gozaba de una economía prospera. Bien es cierto que don

Antonio – padre de Alonso- se esforzó por mantener una posición relevante en la Corte,

pero también lo es que, sin haber accedido de forma inesperada a la sucesión en la baronía

de Castelnovo, probablemente esta familia nunca hubiese experimentado tan notorio salto

cualitativo en su posición social. Es por este motivo que nos proponemos analizar cómo

llegó dicha baronía a manos de los Cardona, qué implicaciones tuvo para la familia el hecho

de convertirse en señores de vasallos, como lo aprovecharon y como gestionaron sus

posesiones.

La fundación de la baronia

La baronía de Castelnovo no formaba parte de la herencia patrimonial del linaje de los

Cardona, sino que sus orígenes están vinculados a la familia de los Llansol de Romaní,

ascendientes de Luisa de Borja, abuela paterna de don Alonso de Cardona. Originarios de

Montpelier, los Llansol, se asentaron en tierras aragonesas a consecuencia del viaje de

Arnau Berenguer Llansol para negociar el matrimonio de su señora, doña María, con el rey

Pedro II, debido al éxito del cual el monarca le recompensó con la concesión del lugar de

Romaní y el nombramiento como mayordomo de la reina. Su hijo y su sucesor, Arnau,

participó en la conquista de Valencia al servicio de Jaime I, recibiendo como compensación

la baronía de Villalonga en 1259, que le convertía en señor de dos Estados. El bisnieto de

éste vendió a Pedro IV el señorío de Romaní, por lo que la familia se asentó de forma

4 Don Antonio fue, a su vez, hijo de Juan de Cardona y Luisa de Borja, mientras que Catalina era descendiente de Pedro del Milà y Casandra Loqui, marqueses de Masalavés. 5SALAS BENEDITO, MARÍA: “Don Alonso de Cardona y Borja. De virrey de Mallorca a marqués de Castelnovo”, Tiempos Modernos. Revista Electrónica de Historia Moderna, 34, 2017, pp. 55-89. Sobre la etapa como virrey de Mallorca ver también VIDAL, JOSEP JUAN: Els virreis de Mallorca (ss.XVI-XVII), Mallorca, El Tall Editorial, 2002, pp. 713 y Íbidem: Felipe IV y Mallorca. Los servidores del Rey, Mallorca, El Tall Editorial, 2014, pp. 45-80.

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continuada en territorio valenciano. A partir de este momento pasaron un total de cinco

generaciones hasta llegar a la figura de Pedro Guillermo Llansol – VII señor de Villalonga-

quién emparentó con la familia papal al casar con Juana de Borja, hermana del pontífice

Alejandro VI. Consecuencia de esta unión y del afán por obtener un mayor

reconocimiento, la familia pasó a intitularse en primer lugar con el apellido Borja. La hija

menor de este matrimonio, Beatriz de Borja - viuda y sin descendencia- decidió comprar

unas tierras situadas a una legua de Segorbe con la intención de incrementar su patrimonio

para beneficiar a sus sobrinos. Así, la nueva señora repobló las tierras y construyó un

castillo sobre las ruinas de otro preexistente, de forma que constituyó lo que conocemos

como baronía de Castelnovo. A su muerte en 1503 el señorío fue heredado por su sobrino

Rodrigo de Borja6, quien también ostentaba el dominio sobre la baronía de Masalavés. Dos

generaciones después Castelnovo volvió al conjunto patrimonial de los Borja Llansol, al

pasar a manos de Juan de Borja7, quien casó con Leonor Sorrell con quién tuvo dos hijos:

Francisco y Luisa. Ésta casó con Juan de Cardona, padres de don Antonio de Cardona y

abuelos de nuestro protagonista; por su parte, Francisco de Borja contrajo matrimonio con

Grayda Lanuza y heredó la baronía de Castelnovo8.

Francisco y Grayda tuvieron al menos tres hijos: Juan, Francisco y Beatriz. El señor de

Castelnovo al elaborar su testamento –1563- dispuso la primacía de sucesión por línea

masculina en los bienes vinculados de la baronía; de forma que Juan de Borja fue

proclamado su heredero universal, debiendo ocupar dicho lugar su hermano Francisco si

Juan moría sin descendencia legítima. De la misma manera, si los dos varones morían sin

descendencia la heredera sería Beatriz de Borja (aunque si tenía un hijo varón el heredero

pasaría a ser directamente éste)9. De hecho, los dos hermanos murieron y la herencia de

Villalonga y Castelnovo pasó a manos de Beatriz de Borja, quien estaba casada con Pedro

Maza, señor de Moixent y Novelda, con quien no tuvo descendencia10. Esta situación

también fue amparada por Francisco de Borja, quién dispuso que sus bienes vinculados

pasaran a la descendencia legítima de su hermana Luisa de Borja y de Cardona, siguiendo el

orden de primogenitura y obligándolos a utilizar en primer lugar el apellido Borja11, lo cual

explica por qué Castelnovo fue a parar a manos de los Cardona y Borja.

Pero antes de centrarnos en la transmisión de la baronía es necesario contextualizar la

situación en que se encontraba la misma. Como es bien sabido en 1609 se produjo la

expulsión de los moriscos valencianos, afectando altamente a la gestión de muchas de las

baronías asentadas en el Reino. Este fue el caso de Castelnovo que contaba con una

población dividida entre cristianos viejos y nuevos, por lo que tras el decreto de expulsión

necesitó ser repoblada. Con tal intención, Beatriz de Borja elaboró una carta de

poblamiento el 15 de julio de 1611 pactando una serie de condiciones con los nuevos

pobladores relativas a la fidelidad, las competencias de los señores, la obligación de

residencia en la villa, el pago de censos y derechos, el cuidado de los bienes muebles e

6 Hijo de Juan del Milán y Isabel de Borja, hermana de Beatriz. 7 Juan era nieto de Jofre de Borja, hermano de la ya citada Beatriz. 8ESQUERDO, ONOFRE: Nobiliario Valenciano, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2001-2002, pp. 116-127 y 132-134. 9 Arxiu del Regne de València [ARV], Manaments y Empares [M.E.], 1603, lib. 4, m. 38, f. 10r-14v. 10Archivo Historico Nacional [AHN], Sección Nobleza [S.N.], Fernán Núñez, C. 2094, D. 26. 11 ARV, M.E., 1603, lib. 4, m. 38, f. 19r-20r.

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La baronía de Castelnovo y don Alonso de Cardona y Borja. Las bases patrimoniales del marquesado (1621-1642)

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inmuebles de la baronía, los cultivos, la realización de capbreus y la creación de una nueva

universidad para los nuevos pobladores, pudiendo estos contar con sus propios oficios de

justicia, jurados y mostassaf12.

La transmisión de la baronia

Así pues, el azar biológico había convertido en señora de Castelnovo a Beatriz de Borja,

quien llegó al final de sus días sin descendencia legítima. Por este motivo y en

cumplimiento de la última voluntad de su padre13, decidió ceder sus bienes a don Antonio

de Cardona, hijo segundogénito de Luisa de Borja, quién no contaba con posesiones

señoriales ni otro tipo de bienes propios, al contrario que su hermano mayor, Felipe de

Cardona quien, de forma inesperada, por extinción de la línea sucesoria directa, se había

convertido en marqués de Guadalest. Viendo cercana su muerte, Beatriz redactó su

testamento el 1 de julio de 1621. En él encomendaba una serie de mandas pías, pedía la

remisión de sus deudas y disponía una serie de legados. De ellos, el más trascendental fue

nombrar a don Antonio de Cardona heredero universal en los derechos, rentas, censos,

acciones y créditos sobre Castelnovo, incluida la deuda que tiempo atrás había contraído su

padre, Francisco de Borja. Además, exigió que ningún acreedor pudiera ejecutar a don

Antonio en los bienes que de ella heredara, debiendo pasar, en caso contrario, la baronía

directamente a su hijo y heredero, don Alonso de Cardona14.

Un documento posterior, fechado el 5 de julio de 1621, ratificaba la disposición de su

herencia y describía los bienes que en ella se incluían. El señor poseía en Castelnovo un

total de dos casas, un corral y diecisiete parcelas de tierra, propiedades que eran cedidas a

perpetuidad a don Antonio y sus descendientes, otorgándoles dominio directo y alodial

sobre ellas, bajo las condiciones que se especificaban. En concreto, pedía que se respetaran

las disposiciones de la Carta Puebla que ella había concertado y que, caso de incorporarse

nuevos pobladores, se sujetaran a ellas y pagaran las mismas cuantías en concepto de

rentas15. El mismo día añadió un codicilo que ratificaba a don Antonio de Cardona como

su heredero universal e introducía modificaciones sobre las mandas pías16. Además, ordenó

a sus herederos la fundación de un beneficio simple y perpetuo en la iglesia de Castelnovo,

que tendría como patronos a sus herederos y como primer beneficiario a Francisco Safont,

un joven estudiante que vivía en su casa17. La creación de este beneficio suponía que todas

las eucaristías celebradas a las once de la mañana los domingos y días festivos debían

ofrecerse por la salvación de su alma y la de sus familiares; y ordenó que, para su

mantenimiento, se destinaran parte de las rentas obtenidas del patrimonio señorial de la

baronía. Incluso dispuso que, en caso de que estas rentas no fuesen suficientes, se utilizaran

parte de dichas rentas para que se realizaran en su honor el mayor número posible de misas

anuales.

12GUINOT, ENRIC y ARDIT, MANUEL: Cartes de Poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII), València, Universitat de València, 2016, vol. II, pp. 996-1006. 13 La misma Beatriz indica en su testamento que está cumpliendo la voluntad de su progenitor, pero como posteriormente veremos esta decisión causó una gran controversia e incluso el inicio de un pleito judicial por la sucesión en la baronía. 14AHN, S.N., Fernán Núñez, C. 2094, D. 24. 15 AHN, S.N., Fernán Núñez, C.2094, D.26. 16 AHN, S.N., Fernán Núñez, C.2094, D.25. 17 AHN, S.N., Fernán Núñez, C.1094, D.37.

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Doña Beatriz murió el mismo 5 de julio de 1621 y su testamento y demás documentos

que conformaban sus últimas voluntades fueron publicados el día 23 de dicho mes. En este

momento don Alonso actuaba como procurador de su padre y él mismo se comprometió a

dar cumplimento a todas las disposiciones, entre las cuales se encontraba la fundación del

beneficio en el altar mayor de la iglesia de Castelnovo bajo la invocación de la Inmaculada

Concepción y los apóstoles Pedro y Pablo. Dos años después, solicitó al obispo de

Segorbe18 que ratificara la fundación del beneficio; siendo finalmente confirmada el 7 de

diciembre de 1623 por el vicario del obispo19, quien además ordenaba que el beneficiario

pagara anualmente 40 sueldos en concepto de limosna para el sacerdote, paga que cubriría

los gastos de la celebración anual de dos aniversarios y una dobla por el alma de Beatriz y

los suyos20. Otra de las obligaciones de don Alonso al comprometerse a dar cumplimiento a

la voluntad de su tía fue la elaboración de un inventario de sus bienes. El 12 de agosto de

1621 se realizó el inventario de la casa que doña Beatriz tenía en Valencia, situada en la

parroquia de san Nicolás, siendo eminentemente un inventario de bienes muebles. Por otro

lado, el 4 de septiembre se procedió al inventario de los bienes muebles e inmuebles de la

baronía, entre los que se encontraban: patronatos de diversos beneficios –no especificados-

el señorío directo, una serie de censales, las heredades dispuestas en el establecimiento del 5

de julio, así como diversas cantidades monetarias21.

El funcionamiento señorial de la baronia

Como se ha podido constatar, Beatriz de Borja había cedido sus bienes a don Antonio

de Cardona con la condición que mantuviera su misma forma de proceder y respetara sus

establecimientos; pero, en el documento de cesión no se hizo referencia a las condiciones

que regularon la vida dentro de la baronía. Sí constan, en cambio, disposiciones

relacionadas con la organización de la baronía y las potestades con que contaba su señor en

el documento de cesión de poderes que realizó don Antonio a favor de su hijo en 25 de

julio de 1623. Ello nos permite saber que el barón contaba con autoridad para imponer

penas corporales y pecuniarias, así como para rebajarlas o perdonarlas. Por otro lado, tenía

potestad para nombrar a los cargos municipales, tanto justicias, jurados y mustaçafs –con una

duración anual- como bailes, abogados, procuradores fiscales y escribanos – cuya duración

dependía de la voluntad del señor-. Además, como poseedor del domino directo de las

casas y las tierras, podía arrendarlas bajo las cláusulas y condiciones que estimara

convenientes- siempre que garantizaran la mejora de las propiedades- y exigir el pago de los

censos. En consecuencia, podía pactar nuevos establecimientos- acordes con las normas

elaboradas por Beatriz de Borja-, exigir a sus vasallos la elaboración de capbreus y otorgar

licencias para vender, enajenar y transportar cualquier bien mueble o inmueble

perteneciente a la señoría, guardando siempre su derecho de luismo y fadiga22.

18 En esta época, como actualmente, Castelnovo se encontraba bajo la jurisdicción diocesana del Obispo de Segorbe. 19 El vicario era Juan Agustín Casanova, mientas que el obispo del momento fue Pedro Ginés Casanova. 20 Parece que entre 1621 y 1623 se habían realizado ya dos aniversarios, por lo que desde Segorbe se pedía que el primer pago fuera de 80 sueldos AHN, S.N., Fernán Núñez, C.1094, D.37. 21 AHN, S.N., Fernán Núñez, C.1094, D.28. 22 AHN, S.N., Fernán Núñez, C.2094, D. 35.

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La baronía de Castelnovo y don Alonso de Cardona y Borja. Las bases patrimoniales del marquesado (1621-1642)

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Se trata de unos derechos que recaían en don Antonio de Cardona, pero que ejercía su

hijo Alonso en su papel de procurador general. De esta manera, don Antonio desde bien

pronto responsabilizó y acercó a su hijo a las posesiones que iba a heredar, como su hijo

primogénito y heredero. Con ello, creemos que buscaba instruirlo en la gestión de los

bienes familiares más importantes, pues no debemos pasar por alto que el acceso a la

baronía de Castelnovo había convertido a los Cardona en señores de vasallos, consiguiendo

así superar el primer escalón en su camino hacia el ennoblecimiento y el ascenso social. Por

otro lado, la documentación también evidencia que don Antonio no se personó en sus

dominios, pues el centro de su actividad se encontraba en la Corte, actitud que

posteriormente también caracterizará a don Alonso y que nos lleva a pensar que

Castelnovo tendrá para los Cardona el mismo papel que para muchas otras casas

nobiliarias, facilitar el acceso al tan deseado título.

Una sucesión problemática. Los pleitos con la casa de Guadalest y con el duque de

Gandia

La concordia entre don Antonio de Cardona y Ana de Ligne

Las familias de los barones de Castelnovo y los de Guadalest guardaban una estrecha

relación de parentesco debido a que la sucesión en los dos señoríos recayó en los hermanos

Antonio y Felipe de Cardona, respectivamente. Además, cabe destacar que ninguno de los

dos accedió a estas posesiones por vía de sucesión directa, sino por extinción de la línea

original de cada una de ellas. Esta situación no solo conllevó que los dos hermanos se

convirtieran en señores de vasallos, sino que ambos reunieran las mismas condiciones para

ser los herederos de Beatriz de Borja. Es decir, Sancho Ruiz de Liori, primer marqués de

Guadalest, era hermano de Juan Folc de Cardona, progenitor de Felipe y Antonio de

Cardona. Por otro lado. Francisco de Borja, padre de Beatriz de Borja, era hermano de

Luisa de Borja, madre a su vez, de Felipe y Antonio. El hecho de que los dos pudiesen

acceder a la herencia de los Borja y que Felipe fuese el hijo primogénito se plasmó en una

serie de pleitos judiciales centrados en la legitimación de la sucesión en Castelnovo23.

En 1628 tenemos constancia de la existencia de un pleito judicial en la Real Audiencia

de Valencia que enfrentaba por un lado a doña Ana de Ligne, marquesa de Guadalest, y su

hijo Francisco de Cardona, marqués de Guadalest y Almirante de Aragón; y por otro, a don

Antonio de Cardona, con motivo de la sucesión de Castelnovo. Los de Guadalest

pretendían demostrar su derecho de herencia sobre la baronía, alegando los vínculos y

fideicomisos establecidos en el testamento de Francisco de Borja, señor de Castelnovo,

dictado el 15 de julio de 1573 y publicado tras su muerte en 1583. Defendían que don

Francisco, al dejar sus bienes a su hija Beatriz, otorgó un acto, publicado el 19 de

septiembre de 1604, en que se disponía que el sucesor de Beatriz debía ser Felipe de

Cardona, quién ya era marqués de Guadalest; pero, hacia 1617, la baronesa decidió que su

heredero fuera don Antonio contradiciendo la voluntad de su padre. En estas condiciones,

los de Guadalest pretendían invalidar la cesión y declarar a Francisco de Cardona- hijo del

ya difunto Felipe de Cardona y Ana de Ligne- como el legítimo sucesor de Castelnovo. Por

23 Para saber más sobre la problemática en la sucesiones ver MARZAL RODRÍGUEZ, PASCUAL:El derecho de sucesiones en la Valencia Foral y su tránsito a la Nueva Planta, València, Servei de Publicacions de la Universitat de València, 1998.

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su parte, don Antonio defendía la existencia de otra cláusula en el testamento de don

Francisco de Borja en que especificaba que si Felipe de Borja precedía en la muerte a doña

Beatriz ésta ya no estaba obligada a ceder los bienes a los herederos de Felipe, sino que

disponía de todos los derechos sobre la baronía y, en consecuencia, de libertad para decidir

sobre su herencia. Por tanto, don Antonio reivindicaba sus derechos en virtud del

documento de cesión que Beatriz de Borja otorgó el 28 de julio de 1621, mediante el cual lo

nombraba su heredero y sucesor24. De esta manera, y si el alegato de don Antonio era

verdadero, ciertamente reunía todos los derechos para suceder en Castelnovo.

Esta rivalidad estaba enfrentando a una misma familia, un hecho bastante frecuente en

la época pero que al mismo tiempo entraba en contradicción con lo que en este momento

se entendía por linaje y familia. En este caso, las partes se dieron cuenta de que no tenía

sentido continuar enfrentándose, por lo que decidieron negociar una concordia que

paralizara temporalmente el pleito, especialmente buscando restablecer la buena relación

entre parientes. No obstante, alegaron otro motivo – a nuestro parecer de mayor peso- por

el que decidían detener la causa en los tribunales, pues las partes defendieron el hecho de

tener asuntos de mayor repercusión social y política que atender. Ninguno de los dos

principales contendientes se encontraba en tierras valencianas. Don Antonio de Cardona

estaba asentado en la Corte sirviendo su cargo como primer mayordomo del Cardenal

Infante; Ana de Ligne se había desplazado a Flandes para ocuparse de unos pleitos y litigios

que califico de mayor importancia25. De esta manera, y por uno u otro motivo, ambos

decidieron que al no haberse dictado sentencia a favor de ninguna de las partes, el litigio

quedaba suspenso hasta que Francisco de Cardona fuera mayor de edad. Mientras este

alcanzaba la edad adulta ninguna persona podría realizar instancias ni actos judiciales ni

extrajudiciales para reiniciar el pleito ni reclamar cualquier tipo de posesión.

Se concertaba, además, que durante el periodo de interinidad la posesión de la señoría la

mantendría don Antonio de Cardona, a quien se le reconocía plena jurisdicción civil y

criminal, así como el derecho de cobrar los frutos, rentas y emolumentos correspondientes

al barón, sin que nadie pudiese interponer ningún tipo de impedimento. A cambio, don

Antonio renunció en su nombre y en el de sus herederos a una renta anual de 400 libras en

concepto de alimentos que cobraba del marquesado de Guadalest por cesión de su

hermano. A cambio se insertó una cláusula que obligaba al retorno de dicha renta, incluidas

las anualidades no cobradas por posesión de Castelnovo, si los de Guadalest reprendían en

algún momento el pleito. Es más, la renta de alimentos de Guadalest se ingresaría

íntegramente, sin deducirle la suma que don Antonio hubiese podido obtener de las rentas

cobradas como señor de Castelnovo26.

Finalmente, el 14 de septiembre de 1628, los litigantes se comprometieron a respetar el

contenido de la capitulación, obligándose a pagar una pena de 2.000 ducados de a 10 reales

castellanos en caso de incumplimiento27. No conocemos si el pleito se reinició en algún

momento, ni cuál de las partes tenía razón en sus alegatos; pero, en cualquier caso, lo que

nos interesa es que la sucesión de Beatriz se respetó, ya fuera judicialmente o

24 ARV, M.E., 1644, lib.3, m. 29, f.2v-3v. 25Íbidem, f. 4r. 26Íbidem, f. 4r-6r. 27Íbidem, f. 6r-7v.

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extrajudicialmente. De esta manera, primero don Antonio y después don Alonso, su hijo y

heredero, continuaron contando entre sus posesiones con la baronía de Castelnovo.

La deuda con Carlos de Borja y Centelles, duque de Gandía

El pleito con la casa de Guadalest no fue el único que conllevó problemas para la

sucesión en la baronía. También una rama de la familia Borja, los duques de Gandía y

condes de Oliva, alegaron en su momento tener derechos sobre la herencia. Pero en este

caso no fue por parentesco directo, sino en virtud de un crédito que existía sobre

Castelnovo. Los duques de Gandía eran una de las más relevantes familias del panorama

nobiliario valenciano, pues fue iniciada por el papa Alejandro VI – Rodrigo de Borja- y

continuada por su hijo Juan de Borja, quién ostentaba los títulos de duque de Gandía y

marqués de Llombai. Estas posesiones continuaron formando parte del patrimonio de los

Borja, al cual se sumó el condado de Oliva, gracias al matrimonio entre Carlos de Borja –

bisnieto de Juan de Borja- y la condesa Magdalena Centelles. De esta manera, el heredero

de Carlos y Magdalena, Francisco de Borja, reunió los tres títulos nobiliarios. Por su parte,

Francisco casó con Juana de Velasco con quién tuvo al futuro duque de Gandía, Carlos de

Borja y Centelles. Este último contrajo matrimonio con una hija de Andrea Doria, enlace

del cual nació Francisco de Borja y Centelles, su heredero28. Pues bien, son estos dos

últimos individuos y sus posesiones señoriales los que nos interesan para poder

comprender el pleito entre los dos linajes por la sucesión en Castelnovo.

El origen de su disputa radica en la administración del condado de Oliva en el

momento en que ésta recaía en José Vallés, quien concertó acuerdos con diversos fiadores

para dar solvencia a su administración, entre los que se encontraba Francisco de Borja29. A

cuenta de esta administración los fiadores otorgaron a los herederos de José Vallés un

alcance de 46.454 libras, 10 sueldos y 3 dineros, los cuales podían pagar hasta finales de

1594. Pero, llegada esta fecha y no habiendo satisfecho la cuantía debida, los fiadores

fueron condenados por la Real Audiencia de Valencia a pagar la totalidad de los réditos. En

concreto, el tribunal dictaminó que entre todos debían abonar 75.000 libras valencianas en

el plazo de 15 años, junto al interés correspondiente a la cantidad en concepto de rédito y

alcance. De entre los fiadores aFrancisco de Borja le correspondió pagar 33.333 libras, 8

sueldos y 9 dineros, motivo por el cual tuvo que ejecutar esta sentencia con los bienes de la

baronía de Castelnovo, obligando también a su hija y sucesora, Beatriz de Borja, que

heredó unas propiedades endeudadas30.

De esta manera, las circunstancias compelieron a doña Beatriz a hipotecar la baronía y

una casa que poseía en la ciudad de Valencia, tratando así de hacer frente al pago de la

deuda. No obstante, solamente pudo abonar 11.000 libras, pagadas en dos plazos; el

primero de 3.000 libras, resultado de vender la vivienda que tenía en Valencia al marqués de

Guadalest, quien por su parte debía entregar al duque de Gandía 5.333 libras, 8 sueldos y 9

28Gran Enciclopèdia Catalana, Barcelona, Enciclopèdia Catalana, vol. 5, pp. 233-235. 29 Este Francisco de Borja es el padre de Beatriz de Borja. Los otros fiadores fueron: don Cristóbal de Mercader- señor de Gestalcamp-, don Gaspar de Vidal, don Miguel Jofre, don Miguel Jerónimo Petrusa, doña Eufemia García de Borja – viuda de don Miguel de Borja- y doña Marina Lanua y de Sánchez – viuda de don Juan Sánchez-; todos ellos vecinos de Valencia. 30 ARV, M.E., 1705, lib.1, m.1, f.22r-24r.

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dineros, que serían descontados de la deuda. El segundo pago supuso la cesión de dos

censales, el valor de los cuales ascendía a 8.000 libras, el día 17 de enero de 160631.

Pero este endeudamiento no fue el único problema al que tuvo que enfrentarse la nueva

señora. Como es bien sabido, en 1609 Valencia sufrió el embate de la expulsión de los

moriscos, lo cual afectó negativamente a las posesiones de la nobleza, mayoritariamente

pobladas por esta minoría. Las consecuencias de esta medida hicieron que la Corona

tuviese que publicar el 9 de junio de 1614 un asiento de las casas de los títulos de barones y

señores de los lugares despoblados como resultado de la expulsión. En este contexto le fue

concedida a Beatriz de Borja una renta anual de 600 libras en concepto de alimentos, las

cuales continuaron cobrando sus sucesores en la baronía, como una renta más a la que el

señor tenía derecho por su jurisdicción. Así, cuando don Antonio de Cardona ya era señor

de Castelnovo, la baronía era arrendada por un valor de 1.050 libras, de las cuales se debían

extraer 600 de alimentos, además de pagar con el excedente los gastos en la conservación

de las regalías, el sueldo de los oficios municipales y diferentes deudas que habían sido

contraídas por los moriscos expulsos y que aquellos a quien se debían exigían al señor su

paga. Todo esto implicaba que el resto de las 1.050 libras que se podía destinar al pago de la

deuda contraída por Francisco de Borja fuese prácticamente ínfimo. Por este motivo los

barones de Castelnovo se vieron obligados a declarar el señorío en concurso de

acreedores32.

Al mismo tiempo, Carlos de Borja y Centelles -duque de Gandía y conde de Oliva-

consiguió un despacho del rey, datado el 22 de enero de 1622, mediante el cual el monarca

anulaba cualquier secuestro existente sobre sus propiedades. Así, él y sus descendientes

volvieron a disfrutar del dominio y administración y también del crédito que se adeudaba.

En estas circunstancias, y dada la suspensión de pagos, el duque llegó a un acuerdo con don

Alonso de Cardona, en condición de hijo y heredero de don Antonio de Cardona33. En este

momento los de Castelnovo debían al duque 22.333 libras, 8 sueldos y 9 dineros, pues,

como hemos visto, Beatriz de Borja solamente había abonado 11.000 libras, ya que el

marqués de Guadalest nunca efectuó el pago al que se había comprometido. Así mismo,

don Alonso pagó 120.000 reales castellanos34, 100.00 de ellos en reales de plata pagados al

contado y los 20.000 restantes en bienes muebles previamente tasados. En virtud de esta

liquidación, el duque renunció a sus derechos sobre Castelnovo, así como sobre cualquier

bien que en el pasado hubiese formado parte de las posesiones de don Francisco de Borja35,

traspasando estos derechos a don Alonso y sus sucesores. De este modo y en virtud del

concurso de acreedores las dos partes negociaron y acordaron que con el pago de las

12.000 libras quedaba liquidada la deuda. Carlos de Borja y Centelles perdonó a nuestro

protagonista la cantidad que le restaba por pagar- 10.333 libras, 8 sueldos y 9 dineros- y se

31Íbidem, f.24r-26r. 32 AHN, S.N., Fernán Núñez, C.2094, D. 50. 33Íbidem, f. 24r-25v. 34 Cantidad que equivale a 12.000 libras valencianas de a 10 reales castellanos. 35 Esta deuda no afectó a la señoría de Villalonga, la cual estuvo en posesión tanto de Francisco de Borja como de su hija Beatriz, pero que esta última vendió a Pedro Franqueza, secretario del rey Felipe III. Ver ESQUERDO,ONOFRE:Nobiliario…, p.133.

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comprometió a que ni él ni ninguno de sus sucesores le exigirían, en un futuro, dicho pago

ni lo llevarían frente a los tribunales36.

Además, el mismo duque, con el objetivo de otorgar fiabilidad a su compromiso,

hipotecó una alquería que poseía en la villa de Gandía, vulgarmente conocida como

“Alquería de don Alonso”, a la que, además, incorporó una serie de bienes libres de

vínculos y de cualquier prohibición de enajenamiento. Pero no solo esto, sino que el duque

también se comprometía a conseguir que en el término de un mes su hijo y heredero, don

Francisco de Borja y Centelles, marqués de Llombai, ratificara el acuerdo y se

comprometiera a su cumplimiento. Por tanto, el concierto entre don Alonso y don Carlos

quedó fijado en Madrid el 4 se septiembre de 1630 mediante un documento elaborado ante

notario. Además don Francisco lo revalidó en Gandía el 15 de septiembre del mismo año37.

La gestión de la baronia por parte de don Alonso de Cardona

Don Alonso de Cardona fue nombrado virrey de Mallorca en 1633, cargo que ocupó

hasta 1640, es decir, poco más de dos trienios38. Por su parte, don Antonio, vivió la mayor

parte de su vida en Madrid, ejerciendo sus cargos cortesanos, por lo que, a su muerte en

1638, un don Alonso ausente heredó definitivamente las posesiones de Castelnovo. Don

Antonio rara vez se encargó directamente de la gestión de sus posesiones señoriales, y la

misma actitud encontramos con don Alonso, mucho más preocupado por sus cargos al

servicio del rey que por la personal administración de su patrimonio. De hecho, como su

padre, pronto delegó en la figura de su heredero varón, don Antonio de Cardona, incluso

después de que en 1645 don Alonso fuera nombrado marqués de Castelnovo por el rey

Felipe IV en el contexto de las Cortes de Valencia celebradas este mismo año39.

Se ha conservado muy poca documentación en relación con la baronía, pero uno de los

documentos más relevantes data de 1639, momento en que se hicieron necesarias unas

grandes obras en el castillo y las murallas de la villa, debido a que se habían visto altamente

afectadas por un periodo de fuertes lluvias. El procurador de don Alonso, Miguel Juan

Conca, inició un proceso en la Real Audiencia pidiendo que se desplazaran dos obreros

expertos que evaluaran los daños e hicieran un presupuesto para las obras. Por diversos

problemas, dicha comisión no se personó en Castelnovo hasta 1640, informando que las

reformas más necesarias en el cuarto del arrendador, el cuarto de los señores y el cuarto del

alcaide, exigían invertir inmediatamente un mínimo de 800 libras. Pero también estas tareas

se retrasaron – todavía no habían comenzado en marzo de 1641- por lo que los daños se

acrecentaron y requirieron una inversión de 1.410 libras. Los acreedores de la baronía no

estaban de acuerdo con el costo, proponiendo hacer una subasta del proyecto de obra para

que esta se encargara a los obreros que se ofrecieran a realizarla por un precio menor.

Finalmente, el 29 de septiembre de 1641 se realizó la subasta, siendo el presupuesto menos

elevado el presentado por Rafael Alcayn, uno de los expertos que había evaluado los daños,

quién pidió 2.210 libras para la reparación de todos los desperfectos40.

36 ARV, M.E., 1705, lib.1, m.1, f.26v-28v. 37 ARV, M.E., 1705, lib.1, m.1, f.29r-32v. 38BENEDITO, SALAS, María: “Don Alonso de Cardona y Borja. De virrey de Mallorca a marqués de Castelnovo", Tiempos modernos, vol. 8, núm 34, 2017, pp. 55-89. 39Íbidem 40 AHN, S.N., Fernán Núñez, C.1094, D.66.

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La última noticia de que disponemos sobre estas obras data del 10 de mayo de 1642.

Parece que éstas no avanzaban lo suficiente, obligando al futuro barón, don Antonio de

Cardona y Alagón y su familia con Teresa del Milà, a residir en casa de uno de sus vasallos.

Por este motivo, Conca- procurador de don Alonso-, pedía al Real Consejo la entrega de

400 libras para las obras del cuarto del señor, de forma que los Cardona tuvieran un lugar

digno donde vivir. Estas fueron concedidas, pero no sabemos la rapidez con que la villa y

los obreros acondicionaron las estancias de sus señores41.

Conclusiones

No es necesario resaltar la gran importancia que tuvo para los Cardona y Borja el

convertirse en los señores de Castelnovo, pues no solo les abrió el camino hacia el

ennoblecimiento – no podemos olvidar que el primer paso hacia la consecución del título

nobiliario era tener unas tierras en propiedad, ser señores de vasallos- sino que les permitió

reforzar su posición. Finalmente, los marqueses de Guadalest parece que acabaron por

aceptar la sucesión de Castelnovo en don Antonio y don Alonso porque, para ellos, acceder

a la baronía suponía una importante merma económica. Por un lado, hubieran tenido que

responder a la deuda que la baronía mantenía con el duque de Gandía, pues el concierto

con los Borja y Centelles incluía a don Antonio y sus sucesores, no a cualquier linaje que

ostentara la posesión de Castelnovo. Por otro, pagar a don Antonio o sucesores los retrasos

en el cobro de una renta anual que Felipe de Cardona le había concedido años atrás y a la

que este había renunciado para establecer la concordia que paralizaba temporalmente un

pleito.

Sin restar relevancia a la significación que en sí misma tenía la posesión de la baronía

para el ascenso social, no podemos dejar de llamar la atención sobre el hecho de que, al

parecer, este fue el único aspecto que interesó a nuestros protagonistas. Hasta el momento

no hemos podido confirmar que ninguno de los señores se encargase directamente de sus

dominios, sino que delegaban la administración en manos de sus hijos primogénitos. Estos

se mantenían al corriente de los sucesos hasta que llegaba el momento de servir un

importante cargo público que los alejaba y desentendía de la baronía; y más si tenemos en

cuenta que no parece ser una villa que aporte una notable ganancia económica en forma de

rentas, sino más bien todo lo contrario. Por tanto, parece que Castelnovo cumple con la

función arquetípica con que contaron muchas otras baronías en la época, dar entrada a la

posibilidad de ennoblecimiento, reforzarlo y sostenerlo, pero no contar con una presente ni

continua atención por parte de aquellos que se titulaban en su nombre. De hecho, los

nuevos señores supieron aprovechar su herencia inesperada pero lo que está por

comprobar es si sacaron de ella toda la potencialidad que tenía, es decir, si la supieron

gestionar o si por el contrario un cambio en su actitud podría haber puesto solución a sus

pasados, presentes y futuros problemas de solvencia.

41Íbidem