nuevas formas de organizaciÓn de la empresa. consecuencias en el ejercicio de los derechos...

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NUEVAS FORMAS DE NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. EMPRESA. Consecuencias en el Consecuencias en el ejercicio de los derechos ejercicio de los derechos laborales. laborales. Rodrigo Palomo Vélez Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Profesor de Derecho del Trabajo Trabajo Universidad de Talca Universidad de Talca

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Page 1: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

NUEVAS FORMAS DE NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LA

EMPRESA. EMPRESA. Consecuencias en el Consecuencias en el

ejercicio de los derechos ejercicio de los derechos

laborales.laborales.

Rodrigo Palomo VélezRodrigo Palomo VélezProfesor de Derecho del TrabajoProfesor de Derecho del Trabajo

Universidad de TalcaUniversidad de Talca

Page 2: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

RELACIONES LABORALESRELACIONES LABORALES

RELACIÓN TRADICIONAL DE RELACIÓN TRADICIONAL DE TRABAJOTRABAJO..

DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVADESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA(TERCERIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN – (TERCERIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN –

EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES).LABORALES).

Page 3: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

CONSTATACIÓN DE UNA CONSTATACIÓN DE UNA REALIDADREALIDAD

En Chile - y en el mundo - muchas empresas En Chile - y en el mundo - muchas empresas se encuentran desmembradas en se encuentran desmembradas en

múltiples unidades productivas, en múltiples unidades productivas, en circunstancias que mantienen una sola circunstancias que mantienen una sola

unidad económica, y una proporción unidad económica, y una proporción importante de esta práctica generalizada importante de esta práctica generalizada hace precario e inestable el empleo y las hace precario e inestable el empleo y las

condiciones de trabajo en ellas.condiciones de trabajo en ellas.

Page 4: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

PRINCIPALES PRINCIPALES MANIFESTACIONESMANIFESTACIONES

DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVAPRODUCTIVA

- GRUPOS DE EMPRESAS.- GRUPOS DE EMPRESAS.

- SUBCONTRATACIÓN DE LA - SUBCONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOSPRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS (SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL).(SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL).

- SUBCONTRATACIÓN DE - SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORESTRABAJADORES (SUMINISTRO DE (SUMINISTRO DE PERSONAL).PERSONAL).

Page 5: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

GRUPOS DE EMPRESASGRUPOS DE EMPRESAS

CONCEPTO.CONCEPTO. Los grupos de empresas están Los grupos de empresas están formados por entidades que, siendo formalmente formados por entidades que, siendo formalmente independientes, actúan bajo una dirección independientes, actúan bajo una dirección unitaria, lo que les proporciona una cierta unidad unitaria, lo que les proporciona una cierta unidad económica.económica.

Separación entre la realidad y las formas jurídicas.Separación entre la realidad y las formas jurídicas.

Motivaciones para constituir grupos de Motivaciones para constituir grupos de empresas:empresas:Económicas, tecnológicas, fiscales y, desde luego, Económicas, tecnológicas, fiscales y, desde luego, laborales.laborales.

Page 6: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

Riesgos laborales Riesgos laborales vinculados a los grupos de vinculados a los grupos de

empresasempresas Se confunde la identidad de una partes del Se confunde la identidad de una partes del

contrato de trabajo: el empleador.contrato de trabajo: el empleador.

Se confunde el ámbito y dimensión de la empresa Se confunde el ámbito y dimensión de la empresa como entidad en que se ejercen los derechos como entidad en que se ejercen los derechos laborales:laborales: Individuales.Individuales. Ej. derecho a sala cuna, Reglamento Ej. derecho a sala cuna, Reglamento

Interno, etc.Interno, etc. Colectivos. Colectivos. Principalmente el derecho de sindicación y Principalmente el derecho de sindicación y

el de negociación colectiva.el de negociación colectiva.

Page 7: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

Regulación jurídica de los Regulación jurídica de los grupos de empresasgrupos de empresas

No tienen una regulación jurídica laboral expresa. No tienen una regulación jurídica laboral expresa. Una Una incipiente jurisprudencia judicialincipiente jurisprudencia judicial ha ha

reconocido responsabilidad solidaria a las reconocido responsabilidad solidaria a las empresas integrantes de un grupo para efectos empresas integrantes de un grupo para efectos de cumplir ciertas obligaciones laborales (sobre de cumplir ciertas obligaciones laborales (sobre derechos laborales individuales).derechos laborales individuales).

Teoría del “Teoría del “desvelo de la personalidad desvelo de la personalidad jurídicajurídica”. Principio de supremacía de la realidad.”. Principio de supremacía de la realidad.

El legislador ha reconocido expresamente la El legislador ha reconocido expresamente la existencia de estos grupos en materia de existencia de estos grupos en materia de Derecho ComercialDerecho Comercial: : Sociedades matrices y filiales (control por patrimonio o Sociedades matrices y filiales (control por patrimonio o

por administración).por administración). Sociedades coligantes y coligadas (hay vinculación, pero Sociedades coligantes y coligadas (hay vinculación, pero

no alcanza a haber control).no alcanza a haber control).

Page 8: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

SUBCONTRATACIÓN SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TALPROPIAMENTE TAL

Una empresa Una empresa (principal)(principal), dueña de una , dueña de una obra o faena, contrata a otra empresa obra o faena, contrata a otra empresa

(contratista)(contratista) mediante una convención mediante una convención civil o comercial, para que ejecute a su civil o comercial, para que ejecute a su

cuenta y riesgo, con sus propios cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un determinado trabajo o trabajadores, un determinado trabajo o

servicio, pudiendo esta última, a su turno, servicio, pudiendo esta última, a su turno, contratar a otra empresa contratar a otra empresa

(subcontratista)(subcontratista) para que lleve a cabo el para que lleve a cabo el trabajo o servicio requerido.trabajo o servicio requerido.

Page 9: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

Relaciones BilateralesRelaciones Bilaterales

Empresa principal ContratistaEmpresa principal Contratista Contrato civil o comercialContrato civil o comercial

Relación laboral Relación laboral

TrabajadorTrabajador

SUBCONTRATACIÓN SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TALPROPIAMENTE TAL

Page 10: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

SUBCONTRATACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES TRABAJADORES (SUMINISTRO DE (SUMINISTRO DE

PERSONAL)PERSONAL)Una empresa, cuyo giro corresponde al Una empresa, cuyo giro corresponde al

suministro de trabajadores suministro de trabajadores (EST)(EST), , pone a disposición de otra empresa pone a disposición de otra empresa (usuaria)(usuaria), por el pago de un precio , por el pago de un precio determinado, los servicios laborales determinado, los servicios laborales

de sus empleados, reteniendo para si de sus empleados, reteniendo para si la calidad formal de empleador. la calidad formal de empleador.

Page 11: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

Relación triangularRelación triangular

Trabajador suministradoTrabajador suministrado

Relación laboralRelación laboral Relación Relación laborallaboral

realreal formalformal

Empresa usuaria ESTEmpresa usuaria EST Contrato de puesta a disposiciónContrato de puesta a disposición

SUBCONTRATACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES TRABAJADORES (SUMINISTRO DE (SUMINISTRO DE

PERSONAL)PERSONAL)

Page 12: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

BondadesBondades: : parece ser una señal de parece ser una señal de modernidad económica y competitividad, modernidad económica y competitividad, queque permite tener mayor flexibilidad en la permite tener mayor flexibilidad en la

gestión de recursos humanos y optimizar la gestión de recursos humanos y optimizar la estructura de costos de laestructura de costos de la empresa, la empresa, la

eficiencia y la productividad.eficiencia y la productividad.

La subcontratación es un La subcontratación es un tema sensibletema sensible, , como muchos temas del Derecho del como muchos temas del Derecho del

Trabajo, debido a los intereses Trabajo, debido a los intereses contrapuestos que están en juego.contrapuestos que están en juego.

BONDADES Y RIESGOSBONDADES Y RIESGOS

Page 13: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

RiesgosRiesgos:: para los trabajadores, este fenómeno para los trabajadores, este fenómeno representa grandes riesgos de precarización de representa grandes riesgos de precarización de

sus empleos. Entre otros:sus empleos. Entre otros:- Inestabilidad laboral.Inestabilidad laboral.

- Atomización del movimiento y acción sindical.Atomización del movimiento y acción sindical.- Desprotección en seguridad social.Desprotección en seguridad social.

BONDADES Y RIESGOSBONDADES Y RIESGOS

¿Quién es mi empleador?

Page 14: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

Regulación actual de la Regulación actual de la subcontratación (antes de subcontratación (antes de que entre en vigencia la que entre en vigencia la

nueva ley)nueva ley)

- Subcontratación propiamente tal.Subcontratación propiamente tal. Regulada Regulada en los artículos 64 y 64 bis del Código del en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, que consagran la responsabilidad Trabajo, que consagran la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal.subsidiaria de la empresa principal.

- Suministro de personal.Suministro de personal. Esta figura no se Esta figura no se encuentra reconocida en el ordenamiento jurídico encuentra reconocida en el ordenamiento jurídico vigente. Constituye el problema más grave de vigente. Constituye el problema más grave de regulación en esta materia y ocupa gran parte de regulación en esta materia y ocupa gran parte de las normas que contiene el proyecto de ley.las normas que contiene el proyecto de ley.

Page 15: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN.SUBCONTRATACIÓN.

… ALGO ACERCA DE SU TRAMITACIÓN LEGISLATIVA.… ALGO ACERCA DE SU TRAMITACIÓN LEGISLATIVA.

El proyecto, concebido originalmente en la Dirección del El proyecto, concebido originalmente en la Dirección del Trabajo, sólo se refería al suministro de trabajadores.Trabajo, sólo se refería al suministro de trabajadores.

El Gobierno del ex Presidente Frei lo presentó a tramitación El Gobierno del ex Presidente Frei lo presentó a tramitación legislativa en 1999, en el marco de la discusión de la legislativa en 1999, en el marco de la discusión de la

segunda reforma laboral (Ley Nº 19.759). Sin embargo, en segunda reforma laboral (Ley Nº 19.759). Sin embargo, en esa oportunidad se prefirió desagregar estas materias de esa oportunidad se prefirió desagregar estas materias de dicha discusión, para plantearlas luego como un proyecto dicha discusión, para plantearlas luego como un proyecto

de ley independiente. de ley independiente.

Precisamente eso fue lo que hizo el ex Presidente Lagos, en el Precisamente eso fue lo que hizo el ex Presidente Lagos, en el año 2002, fecha en que el actual proyecto fue repuesto a año 2002, fecha en que el actual proyecto fue repuesto a

tramitación legislativa. tramitación legislativa.

Page 16: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

En el primer trámite constitucional (Senado) fue objeto de En el primer trámite constitucional (Senado) fue objeto de numerosos recortes y restricciones, que desvirtuaron los numerosos recortes y restricciones, que desvirtuaron los

objetivos del proyecto original.objetivos del proyecto original.

Durante su segundo trámite constitucional (Cámara de Durante su segundo trámite constitucional (Cámara de Diputados), se repusieron las ideas del mensaje Diputados), se repusieron las ideas del mensaje

presidencial, por lo que el proyecto debió volver al Senado.presidencial, por lo que el proyecto debió volver al Senado.

El 18 de mayo, el proyecto fue aprobado - en medio de gran El 18 de mayo, el proyecto fue aprobado - en medio de gran polémica - en tercer trámite constitucional, por lo que se polémica - en tercer trámite constitucional, por lo que se

envió al ejecutivo para su aprobación. envió al ejecutivo para su aprobación.

El acuerdo político fue que el ejecutivo salvaría ciertos El acuerdo político fue que el ejecutivo salvaría ciertos aspectos del proyecto mediante un veto presidencial. Dicho aspectos del proyecto mediante un veto presidencial. Dicho

veto fue enviado al Senado el pasado jueves 15 de junio.veto fue enviado al Senado el pasado jueves 15 de junio.

PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN.SUBCONTRATACIÓN.

… ALGO ACERCA DE SU TRAMITACIÓN LEGISLATIVA.… ALGO ACERCA DE SU TRAMITACIÓN LEGISLATIVA.

Page 17: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

BREVE ESQUEMA DELBREVE ESQUEMA DELPROYECTO DE LEYPROYECTO DE LEY

- Deroga los artículos 64 y 64 bis del Código del Deroga los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo.Trabajo.

- Agrega al Libro I del Código del Trabajo el Título Agrega al Libro I del Código del Trabajo el Título VII, denominado VII, denominado “Del trabajo en régimen de “Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas subcontratación y del trabajo en empresas

de servicios temporarios”de servicios temporarios”..

Page 18: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

Se establece un Se establece un nuevo concepto de empresanuevo concepto de empresa para efectos de la subcontratación y el suministro para efectos de la subcontratación y el suministro

de personal.de personal.

““Toda organización de medios personales, Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la materiales e inmateriales, ordenados bajo la

dirección de un empleador, para el logro de fines dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”.económicos, sociales, culturales o benéficos”.

Se elimina – sólo a este respecto – la referencia a la Se elimina – sólo a este respecto – la referencia a la individualidad legal determinadaindividualidad legal determinada de la de la empresa (artículo 3 Código del Trabajo).empresa (artículo 3 Código del Trabajo).

BREVE ESQUEMA DELBREVE ESQUEMA DELPROYECTO DE LEYPROYECTO DE LEY

Page 19: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

SOBRE EL TRABAJO EN SOBRE EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE

SUBCONTRATACIÓNSUBCONTRATACIÓN- Se Se definedefine el trabajo en régimen de el trabajo en régimen de

subcontratación. El veto presidencial excluye a las subcontratación. El veto presidencial excluye a las obras o servicios que se ejecuten o presten de obras o servicios que se ejecuten o presten de manera discontinua o esporádica.manera discontinua o esporádica.

- Se establece que la empresa principal será Se establece que la empresa principal será solidariamentesolidariamente responsable de las obligaciones responsable de las obligaciones laborales y previsionales “de dar” que afecten a los laborales y previsionales “de dar” que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de contrato.que correspondan por término de contrato.

- La empresa principal tiene La empresa principal tiene derecho a ser derecho a ser informadainformada por los contratistas sobre el monto y por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores.respecto de sus trabajadores.

Page 20: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

- Si el contratista no acredita el cumplimiento de las Si el contratista no acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales antes obligaciones laborales y previsionales antes señaladas, la empresa principal puede señaladas, la empresa principal puede retener de retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél el las obligaciones que tenga a favor de aquél el monto de que es responsablemonto de que es responsable según la ley. según la ley.

- Si la empresa principal hace efectivo el derecho a Si la empresa principal hace efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, su ser informada y el derecho de retención, su responsabilidad será solo responsabilidad será solo subsidiariasubsidiaria..

- La empresa principal debe adoptar las La empresa principal debe adoptar las medidas medidas necesarias para proteger eficazmente la vida necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadoresy salud de todos los trabajadores que laboran que laboran en su empresa, cualquiera sea su dependencia.en su empresa, cualquiera sea su dependencia.

SOBRE EL TRABAJO EN SOBRE EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE

SUBCONTRATACIÓNSUBCONTRATACIÓN

Page 21: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

SOBRE EL SUMINISTRO DE SOBRE EL SUMINISTRO DE PERSONAL (EST)PERSONAL (EST)Tres ejes fundamentales:Tres ejes fundamentales:

1. 1. Regula las Empresas de Servicios Regula las Empresas de Servicios Transitorios (EST)Transitorios (EST)::

- Deben tener Deben tener objeto social exclusivoobjeto social exclusivo. El veto . El veto presidencial amplió este giro a actividades de presidencial amplió este giro a actividades de selección, capacitación y formación de selección, capacitación y formación de trabajadores, así como a otras actividades afines trabajadores, así como a otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.en el ámbito de los recursos humanos.

- No pueden ser matrices, filiales, coligadas ni No pueden ser matrices, filiales, coligadas ni tener relación societaria de ningún tipo con la tener relación societaria de ningún tipo con la empresa usuaria.empresa usuaria.

- Deben Deben registrarseregistrarse ante la Dirección del ante la Dirección del Trabajo.Trabajo.

- Deben constituir una Deben constituir una garantía permanentegarantía permanente para el cumplimiento de sus obligaciones para el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales (desde 250 UF).laborales y previsionales (desde 250 UF).

Page 22: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

SOBRE EL SUMINISTRO DE SOBRE EL SUMINISTRO DE PERSONAL (EST)PERSONAL (EST)

Tres ejes fundamentales:Tres ejes fundamentales:

2. 2. Regula el contrato de puesta a disposición Regula el contrato de puesta a disposición de trabajadoresde trabajadores::

- Este contrato regula la relación entre la EST, la Este contrato regula la relación entre la EST, la empresa usuaria y los trabajadores suministrados.empresa usuaria y los trabajadores suministrados.

- Exige que el suministro tenga Exige que el suministro tenga carácter carácter transitoriotransitorio (desde 90 a 180 días, sin renovación). (desde 90 a 180 días, sin renovación).

- Se precisan las Se precisan las causascausas específicas que permiten específicas que permiten el suministro. Asimismo, se establece en qué el suministro. Asimismo, se establece en qué casos no procede celebrar este contrato. casos no procede celebrar este contrato.

Page 23: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

SOBRE EL SUMINISTRO DE SOBRE EL SUMINISTRO DE PERSONAL (EST)PERSONAL (EST)

Tres ejes fundamentales:Tres ejes fundamentales:

3. 3. Regula el contrato de trabajo de servicios Regula el contrato de trabajo de servicios temporariostemporarios::

- Este contrato regula la relación laboral - formal - Este contrato regula la relación laboral - formal - entre la EST y los trabajadores suministrados.entre la EST y los trabajadores suministrados.

- La empresa usuaria tendrá la facultad de La empresa usuaria tendrá la facultad de organizar organizar y dirigir el trabajoy dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las , dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a funciones para las cuales el trabajador fue puesto a disposición por la EST (relación laboral real).disposición por la EST (relación laboral real).

- Considera un régimen de Considera un régimen de responsabilidad responsabilidad subsidiariasubsidiaria de la empresa usuaria respecto de las de la empresa usuaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores suministrados.trabajadores suministrados.

Page 24: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

PRINCIPALES CRÍTICAS AL PRINCIPALES CRÍTICAS AL PROYECTOPROYECTO

- La La definición del trabajo en régimen de definición del trabajo en régimen de subcontrataciónsubcontratación sería demasiado amplia, por lo que sería demasiado amplia, por lo que podría desvirtuarse. podría desvirtuarse.

- Se ha restringido con el veto presidencialSe ha restringido con el veto presidencial- El proyecto establece un régimen de responsabilidad El proyecto establece un régimen de responsabilidad

solidariasolidaria para las empresas principales, en la para las empresas principales, en la subcontratación propiamente tal. subcontratación propiamente tal.

- La responsabilidad de la empresa principal es solidaria sólo si La responsabilidad de la empresa principal es solidaria sólo si ésta no es diligente. ésta no es diligente.

- Se establece un Se establece un nuevo concepto de empresanuevo concepto de empresa para para efectos de la subcontratación y el suministro de efectos de la subcontratación y el suministro de trabajadores, el cual elimina la controvertida exigencia de trabajadores, el cual elimina la controvertida exigencia de la individualidad legal determinada. Ello podría ser la individualidad legal determinada. Ello podría ser inconstitucional.inconstitucional.

- Se critica también que la Se critica también que la regulación que propone el regulación que propone el proyecto para las ESTproyecto para las EST sería excesiva (objeto social sería excesiva (objeto social exclusivo, garantía).exclusivo, garantía).

- Se ha mejorado con el veto presidencial.Se ha mejorado con el veto presidencial.

Page 25: NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo

PUNTOS PENDIENTESPUNTOS PENDIENTES

- Un solo concepto de empresa en el Código del Un solo concepto de empresa en el Código del Trabajo.Trabajo.

- Equiparación remuneracional.Equiparación remuneracional.

- Difícil escenario para el ejercicio de los derechos Difícil escenario para el ejercicio de los derechos colectivos (sindicalización y negociación colectivos (sindicalización y negociación colectiva) en las EST. colectiva) en las EST.

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LA TRASMISIÓN DE LA LA TRASMISIÓN DE LA EMPRESAEMPRESA

El El artículo 4 inciso segundo del Código del artículo 4 inciso segundo del Código del TrabajoTrabajo establece que “las modificaciones establece que “las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa o mera tenencia de la empresa no alteraránno alterarán los los derechos y obligaciones de los trabajadores derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su continuidad con el o los nuevos mantendrán su continuidad con el o los nuevos empleadores”.empleadores”.

Esta norma permite entender la diferencia entre Esta norma permite entender la diferencia entre la empresa (como entidad económica) y su titular la empresa (como entidad económica) y su titular (el empresario o empleador), toda vez que (el empresario o empleador), toda vez que manteniéndose la empresa puede cambiar su manteniéndose la empresa puede cambiar su titular.titular.