nueva ley del issste 08

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1 Nueva Ley del ISSSTE Alberto García Asesor parlamentario Cámara de Diputados Comisión de Seguridad Social LX Legislatura Febrero, 2008

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Esta es una presentación general sobre los principales cambios que registra la nueva Ley del ISSSTE en comparación a la ley abrogada

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Page 1: Nueva Ley Del Issste 08

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Nueva Ley del ISSSTE

Alberto GarcíaAsesor parlamentarioCámara de Diputados

Comisión de Seguridad SocialLX LegislaturaFebrero, 2008

Page 2: Nueva Ley Del Issste 08

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La nueva ley del ISSSTE La publicación de la Ley del ISSSTE en el Diario

Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007 culmina un proceso en que el gobierno federal da cumplimiento a una de las principales recomendaciones del Banco Mundial en 2001: crear un sistema de pensiones para los trabajadores al servicio del estado basado en la administración privada de cuentas individuales.

La ley está disponible en http://www.issste.gob.mx/nuevaley/leydelissste.pdf

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¿Por qué una nueva ley del ISSSTE? Se parte del supuesto de que el sistema de reparto es

inviable y representa una carga creciente para las finanzas públicas;

que por lo tanto, migrar a un “régimen de cuentas de capitalización individual con bono de reconocimiento” es la solución porque el sistema estaría en equilibrio permanente;

se elimina la trayectoria explosiva del déficit; ofrece la portabilidad de la pensión; no tendría un costo extraordinario para el Gobierno

Federal y permitiría al Instituto liberar recursos para invertir en

infraestructura y mantenimiento de los servicios médicos.

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Principales modificaciones1. Modificación del régimen obligatorio, que pasa de 21

seguros, prestaciones y servicios a cuatro seguros más prestaciones y servicios.

2. Sustitución del modelo solidario de reparto por uno de capitalización individual.

3. Portabilidad de derechos4. Creación del PENSIONISSSTE.5. Aumento de cuotas y aportaciones.6. Un nuevo modelo de salud.7. Modificación de los criterios operativos del Instituto,

privilegiando los principios de seguridad y equilibrio financiero.

8. Apoyos extraordinarios al ISSSTE

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1.Modificación del régimen obligatorio, que pasa de 21 seguros, prestaciones y servicios a cuatro seguros más prestaciones y servicios.

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Concepto Estructura anterior ISSSTE Estructura vigente ISSSTE Estructura IMSS

SEGUROS

Medicina preventiva

Seguro de salud Seguro de Enfermedades y MaternidadSeguro de enfermedades y maternidad

Servicios de rehabilitación física y mental

Seguro de riesgos del trabajo Seguro de riesgos del trabajo (RT) Seguro de Riesgos de Trabajo

Seguro de jubilación

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios

Seguro de cesantía en edad avanzada

Indemnización global

Sistema de ahorro para el retiro

Seguro de invalidezSeguro de invalidez y vida (IV) Seguro de Invalidez y Vida

Seguro por causa de muerte

PRESTACIONES Y SERVICIOS

Préstamos hipotecarios

Préstamos hipotecarios

Guarderías y prestaciones sociales

Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto

Préstamos a mediano plazoPréstamos personales

Préstamos a corto plazo

Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes

Servicios sociales (programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; servicios turísticos; servicios funerarios y servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil)

Servicios turísticos

Servicios funerarios

Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil

Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación

Servicios culturales (programas culturales; programas educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y discapacitados y programas de fomento deportivo)

Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas

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2.Sustitución del modelo solidario de reparto por uno de capitalización individual.

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Sistemas de pensionesSistema de beneficio definido o de reparto: Es aquel en el que el trabajador conoce el monto de los

beneficios a que tendrá derecho desde que ingresa a trabajar.

Las contribuciones van a un fondo con el que se pagan las prestaciones.

Sistema de aportación definida o de capitalización individual:

Es aquel en que el trabajador conoce el monto de sus aportaciones y no conoce el monto de los beneficios, pues éstos dependerán del capital constitutivo acumulado en su cuenta individual a la fecha en que se otorgue la pensión.

Sistemas mixtos: Combinan características de ambos.

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Nuevo sistema de pensiones El principal elemento de la iniciativa es el

establecimiento del sistema de capitalización individual para la administración de las pensiones de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus beneficiarios.

El nuevo sistema de pensiones se aplicará obligatoriamente a los trabajadores de nuevo ingreso y de forma optativa a los trabajadores en activo.

Pensionados y jubilados actuales continuarán ejerciendo sus derechos.

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Esquema de transición Los trabajadores en activo podrán optar por:

1. Continuar en el régimen anterior, al que se le incrementarán las edades requeridas, así como las cuotas (décimo transitorio), o

2. Cambiar al nuevo régimen, recibiendo un bono de pensión que se depositará en su cuenta individual, para la contratación posterior del Seguro de Pensión

El trabajador deberá notificar por escrito su decisión; en caso de no hacerlo pasará régimen del décimo transitorio. Una vez tomada, esta decisión será “definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse”.

Para hacerlo, tiene 6 meses a partir del 1 de enero de 2008 (Ver artículo 7º transitorio).

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Primera opción: continuar en el sistema de reparto reformado (décimo transitorio)

Derecho a pensión por Jubilación; Retiro por edad y tiempo de servicio; o por Cesantía en edad avanzada

Se incrementan las edades mínimas requeridas, las aportaciones en estos seguros y cambiará el salario base para el cálculo de las pensiones

No recibirán bono de pensión Estas pensiones quedarán a cargo del Gobierno

Federal No se menciona el criterio para el incremento de las

pensiones; el derecho a una gratificación anual; las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia ni la entrega de los recursos del SAR.

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ConceptoLey anterior y ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2009

Ley vigente a partir del 1 de enero de 2010Requisito de edad: hombres, 51 años/mujeres, 49 añosLa edad aumentará cada dos años hasta llegar a 60 años los hombres y 58 las mujeres, en 2028

Hombres: 30 años de cotización Hombres: 30 años de cotizaciónMujeres: 28 años de cotización Mujeres: 28 años de cotizaciónPensión del 100% Pensión del 100%

55 años de edadLa edad se incrementará cada dos años hasta llegar a 60 años, en 2018

15 a 29 años de servicio 15 a 29 años de servicioPensión del 50 al 95% del salario según años de cotización

Pensión del 50 al 95% del salario según años de cotización

60 a 65 años de edadLa edad mínima aumentará cada 2 años hasta llegar a 65 años, en 2018

10 años de servicio 10 años de servicioPensión del 40 al 50% del salario según edad

Pensión del 40 al 50% del salario según edad

Sueldo regulador

NOTA: En la ley anterior, las pensiones se otorgan en función del promedio del sueldo básico del último año deservicio

Las pensiones se otorgan en función del promedio del sueldo básico del último año de servicio, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima de

tres años en el puesto; en caso contrario, se tomará el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, independientemente de la antigüedad en el mismo

Jubilación

Sin requisito de edad

Cesantía en edad avanzada

Retiro por edad y tiempo de servicio

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Años Edad Mínima de Jubilación Trabajadores

Edad Mínima de Jubilación

Trabajadoras 2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 51 2016 y 2017 54 52 2018 y 2019 55 53 2020 y 2021 56 54 2022 y 2023 57 55 2024 y 2025 58 56 2026 y 2027 59 57 2028 en adelante 60 58

Años Edad para pensión por edad y tiempo de servicios

2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60

Jubilación

Edad y tiempo de servicios

Años Edad para pensión por cesantía en edad avanzada

2010 y 2011 61 2012 y 2013 62 2014 y 2015 63 2016 y 2017 64 2018 en adelante 65

Cesantía en edad avanzada

Cambios en los requisitos de edad

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Aumento en las aportaciones para el seguro de RCV

Años Cuota a cargo del trabajadorA la entrada en vigor de esta

ley 3.5%2008 4.025%2009 4.55%2010 5.075%2011 5.6%

2012 en adelante 6.125%

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Segunda opción: migrar al sistema de capitalización individual

Los trabajadores que cambien al nuevo régimen recibirán un Bono de Pensión.

El bono será un título de deuda emitido por el Gobierno Federal.

Este depósito es dinero virtual que no pasará a manos de los trabajadores ni en el momento de su depósito ni al cumplir los requisitos para acceder a una pensión pues el pago de la misma corre a cargo de aseguradoras privadas.

La contratación del Seguro de Pensión se efectuará con los recursos acumulados en su cuenta individual resultado de:

Aportaciones+Rendimientos+Bono de Pensión-Aportaciones+Rendimientos+Bono de Pensión-ComisionesComisiones

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Cálculo del Bono de Pensión

El valor del Bono de Pensión se calcula conforme a la tabla siguiente, al multiplicar el numeral que corresponda a los años de cotización y edad del Trabajador, por el sueldo básico, elevado al año y expresado en UDIs (Noveno Transitorio).

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Insuficiencia del bono de pensión

El bono está subestimado en un 50 o 60% para obtener una pensión al 100 % del salario base.

Causas de la subestimación: supone una expectativa de vida de 73 años; no incluye el seguro de sobrevivencia; no contiene un criterio de actualización salarial ni el cobro de comisiones y tiene el mismo valor para hombres y para mujeres.

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Requisitos para pensión de RCV (1/2)

Cesantía en edad avanzada: 25 años de cotización y 60 años de edad.

Vejez: 25 años de cotización y 65 años de edad.

Quien cumpla los requisitos contratará con una aseguradora un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta Vitalicia que comprenderá además un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios.

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Requisitos para pensión de RCV(2/2) En caso de que el trabajador cubra los

requisitos pero no acumule recursos suficientes para una pensión garantizada (dos salarios mínimos), recibirá del Gobierno Federal, una aportación complementaria para el pago de la misma.

Si al cumplir 60 años, el trabajador no cumple con los requisitos de cotización podrá retirar en una exhibición el saldo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta alcanzar el requisito

La ley no incluye el pago de aguinaldo para estas pensiones

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Ahorro solidario Un trabajador puede optar por el

descuento de hasta dos por ciento de su sueldo básico para abonarlo en su cuenta individual

Las dependencias y entidades deberán depositar en la referida cuenta 3.25 pesos por cada peso que ahorren los trabajadores hasta el 6.5 por ciento del sueldo básico

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Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (1/4)

1 FEMENINO 41 23 6,809.60$ 2 FEMENINO 36 9 5,032.54$ 3 MASCULINO 32 4 5,876.26$ 4 MASCULINO 28 7 5,876.26$ 5 FEMENINO 46 18 5,876.26$ 6 MASCULINO 40 15 6,809.60$ 7 FEMENINO 48 14 5,032.54$ 8 MASCULINO 32 8 6,809.60$ 9 MASCULINO 43 18 5,876.26$

10 FEMENINO 29 2 5,876.26$ 11 MASCULINO 45 24 5,876.26$ 12 FEMENINO 27 7 5,876.26$

No.

GRUPO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

SUELDO BASE MENSUAL (07)SEXO EDAD (AÑOS) ANTIGÜEDAD (AÑOS)

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Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (2/4)

AÑO JUBILACIÓN

EDAD AL JUBILARSE

AÑOS COTIZADOS

MONTO PENSIÓN 2/

AÑO JUBILACIÓN

EDAD AL JUBILARSE

AÑOS COTIZADOS

MONTO PENSIÓN 2/ AÑO RETIRO

EDAD AL RETIRO

AÑOS COTIZADOS

MONTO PENSIÓN 2/

1 FEMENINO 2013 46 28 6,809.60$ 2021 54 36 6,809.60$ 2027 60 42 9,785.40$ 2 FEMENINO 2027 55 28 5,032.54$ 2030 58 31 5,032.54$ 2032 60 33 3,148.29$ 3 MASCULINO 2034 58 30 5,876.26$ 2036 60 32 5,876.26$ 2036 60 32 3,148.29$ 4 MASCULINO 2031 51 30 5,876.26$ 2040 60 39 5,876.26$ 2040 60 39 4,031.11$ 5 FEMENINO 2018 56 28 5,876.26$ 2018 56 28 5,876.26$ 2022 60 32 5,141.73$ 6 MASCULINO 2023 55 30 6,809.60$ 2026 58 33 6,809.60$ 2028 60 35 5,515.78$ 7 FEMENINO 2022 62 28 5,032.54$ 2022 62 28 5,032.54$ 2020 60 26 3,668.72$ 8 MASCULINO 2030 54 30 6,809.60$ 2036 60 36 6,809.60$ 2036 60 36 4,262.81$ 9 MASCULINO 2020 55 30 5,876.26$ 2021 56 31 5,876.26$ 2025 60 35 5,218.12$ 10 FEMENINO 2034 55 28 5,876.26$ 2037 58 31 5,876.26$ 2039 60 33 3,148.29$ 11 MASCULINO 2014 51 30 5,876.26$ 2017 54 33 5,876.26$ 2023 60 39 7,615.63$ 12 FEMENINO 2029 48 28 5,876.26$ 2039 58 38 5,876.26$ 2041 60 40 4,195.65$

Los cálculos correspondientes al nuevo sistema no incluyen aportación voluntaria ni fondos de vivienda, ni seguro de sobrevivencia1/ Pensión por jubilación de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 19832/ Monto en pesos actuales3/ Pensión por jubilación de acuerdo al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente4/ Pensión por cesantía en edad avanzada de acuerdo a los artículos 84 a 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigenteFUENTE: Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983; Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007; calculadora depensión de la Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional, ISSSTE, http://sep.gob.mx/work/resources/LocalContent/88068/1/CALCU%20PENSION%20CGDTI_23jul.xls

GRUPO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORASCOMPARATIVO DE PENSIONES: LEY DEL ISSSTE ABROGADA Y VIGENTE

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES 4/

No.

LEY ANTERIOR 1/ESTIMACIÓN DEL TIEMPO Y MONTO DE PENSIÓN

DÉCIMO TRANSITORIO 3/

SEXO

Page 24: Nueva Ley Del Issste 08

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Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (3/4)

AÑOS DE COTIZACIÓN

MONTO PENSIÓN

(PESOS) 2/

MONTO PENSIÓN (%)

2/AÑOS DE

COTIZACIÓN

MONTO PENSIÓN

(PESOS) 2/

MONTO PENSIÓN (%)

2/1 FEMENINO 8 -$ 0.0% 14 2,975.80$ 43.7%2 FEMENINO 3 -$ 0.0% 5 1,884.25-$ -37.4%3 MASCULINO 2 -$ 0.0% 2 2,727.97-$ -46.4%4 MASCULINO 9 -$ 0.0% 9 1,845.15-$ -31.4%5 FEMENINO 0 -$ 0.0% 4 734.53-$ -12.5%6 MASCULINO 3 -$ 0.0% 5 1,293.82-$ -19.0%7 FEMENINO 0 -$ 0.0% -2 1,363.82-$ -27.1%8 MASCULINO 6 -$ 0.0% 6 2,546.79-$ -37.4%9 MASCULINO 1 -$ 0.0% 5 658.14-$ -11.2%10 FEMENINO 3 -$ 0.0% 5 2,727.97-$ -46.4%11 MASCULINO 3 -$ 0.0% 9 1,739.37$ 29.6%12 FEMENINO 10 -$ 0.0% 12 1,680.61-$ -28.6%

Los cálculos correspondientes al nuevo sistema no incluyen aportación voluntaria ni fondos de vivienda, niseguro de sobrevivencia1/ Pensión por jubilación de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 19832/ Monto en pesos actuales3/ Pensión por jubilación de acuerdo al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente4/ Pensión por cesantía en edad avanzada de acuerdo a los artículos 84 a 87 de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigenteFUENTE: Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983; Ley delISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007; calculadora de pensión de laCoordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional, ISSSTE, http://sep.gob.mx/work/resources/LocalContent/88068/1/CALCU%20PENSION%20CGDTI_23jul.xls

No. SEXO

GRUPO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORASESTIMACIÓN DE PÈRDIDA DE DERECHOS RESPECTO A LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA 1/

DÉCIMO TRANSITORIO 3/ NUEVO SISTEMA DE PENSIONES 4/

Page 25: Nueva Ley Del Issste 08

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Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (4/4) En este pequeño grupo, 10 de los 12

tendrían que cotizar más años para tener derecho a una pensión; en promedio, 4 años si eligen el décimo transitorio o 6, si eligen el nuevo sistema.

Diez de cada 12 tendrían pensiones menores, en caso de elegir el sistema de cuentas individuales; la reducción de las pensiones sería de 18.7 por ciento mil pesos menos (pesos actuales), en promedio.

Page 26: Nueva Ley Del Issste 08

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Pensiones de IV y RT En los seguros de IV y RT, el saldo de la

cuenta individual es aplicado para la contratación del Seguro de Pensión, al darse los riesgos previstos

La pensión se otorga hasta los 65 años; entonces, se otorga al trabajador una pensión de vejez financiada con los propios recursos de la cuenta individual

Si el trabajador cumple 65 años pero no cumple con los requisitos de cotización, se le otorgará la pensión garantizada

Page 27: Nueva Ley Del Issste 08

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Pensiones de RT e IV en ambos regímenes

Seguro Riesgo Décimo Transitorio Nueva LeyIncapacidad temporal

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente totalMuerte

InvalidezPensión del 50 al 95% a partir de 15 años de servicio

Pensión del 35% a partir de 5 años de servicio. Dicha cuantía no debe ser menor a la pensión mínima prevista en la Ley del Seguro Social. Si la invalidez es de más del 75%, sólo se piden 3 años de servicio.

MuertePensión del 100% si el trabajador tiene 15 años de servicio

Pensión del 100% de la que le hubiere correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensión

Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo. Si el monto es menor a 25% del salario mínimo, se

pagará una indemnización equivalente a 5 anualidades de pensión

Pensión del 100% del salario básico hasta los 65 años, hasta 10 SM

Licencia con goce de sueldo al 100%

Pensión del 100% del salario básico hasta 10 SM

Invalidez y Vida

Riesgos de Trabajo

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3.Portabilidad de derechos

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Portabilidad de derechos (1/2) Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y

que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto.

Los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los inscriba al ISSSTE podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.

Lo mismo se establece para los fondos de vivienda entre INFONAVIT y FOVISSSTE y se sientan bases para que el ISSSTE establezca convenios de portabilidad con otras instituciones.

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Portabilidad de derechos (2/2) Para tener derecho a pensionarse bajo

cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS.

Un año de cotizaciones en el ISSSTE equivalen a 52 semanas de cotización en el IMSS.

Page 31: Nueva Ley Del Issste 08

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4.Creación del PENSIONISSSTE

Page 32: Nueva Ley Del Issste 08

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PENSIONISSSTE (1/2) El PENSIONISSSTE, órgano público

desconcentrado, tendrá a su cargo la administración de las cuentas individuales y la inversión de los recursos de las mismas (con excepción de los fondos de vivienda).

El ISSSTE dispondrá de un plazo de 12 meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que establezca lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE

Page 33: Nueva Ley Del Issste 08

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PENSIONISSSTE (2/2) El PENSIONISSSTE administrará las

cuentas individuales de los afiliados durante los 36 meses siguientes a su creación. Pasado este tiempo, podrán optar por mantenerse o transferir sus recursos a una afore.

El cobro de las comisiones se fija como el promedio de las que cobren las afores.

Page 34: Nueva Ley Del Issste 08

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Régimen de inversión

PENSIONISSSTE proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

I. La actividad productiva nacional;II. La construcción de vivienda;III. La generación de energía, la producción

de gas y petroquímicos, yIV. La construcción de carreteras.

Page 35: Nueva Ley Del Issste 08

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Comisión Ejecutiva La dirección del PENSIONISSSTE queda a

cargo de una Comisión Ejecutiva de 18 integrantes con 9 representantes del gobierno y 9 vocales nombrados por las organizaciones de los trabajadores.

Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

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5.Aumento de cuotas y aportaciones

Page 37: Nueva Ley Del Issste 08

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Seguro de medicina preventiva, enfermedad, enfermedad, Seguro de saludmaternidad y rehabilitación físico y mentalTrabajador 2.75 Trabajador 2.75 para activos

0.625 para pensionadosDependencias y Entidades 6.75 Dependencias y Entidades 7.375 para activos

0.72 para pensionados

3.5 cuota social 1/

Préstamos a mediano y corto plazo Préstamos personalesTrabajador 0.5 Se financiarán con el fondo constituido al efecto en el InstitutoDependencias y entidades 0.5Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, Servicios sociales y culturalesintegrales de retiro a jubilados y pensionistas, serviciosturísticos, promociones culturales, de preparación técnica,fomento deportivo y de recreación y servicios funerariosTrabajador 0.5 Trabajador 0.5Dependencias y entidades 0.5 Dependencias y entidades 0.5Riesgos de trabajo Riesgos del trabajoDependencias y entidades 0.25 Dependencias y entidades 0.75Pago de Jubilaciones, pensiones e indemnizaciones Retiro, cesantía en edad avanzada y vejezglobales2/

Trabajador 3.5 Trabajador 6.125Dependencias y entidades 3.5 Dependencias y entidades 2.0 retiro

2.0 SAR 3.175 cesantía en edad avanzaday vejez

1.5 cuota social 3/

Ahorro solidario (voluntario)Trabajador hasta 2.0Dependencias y entidades hasta 6.5Invalidez y vidaTrabajador 0.625Dependencias y entidades 0.625

Vivienda ViviendaDependencias y entidades 5.0 Dependencias y entidades 5.0Gastos generales de administraciónTrabajador 0.75Dependencias y entidades 1.25

COMPARATIVO DE CUOTAS Y APORTACIONES DEL ISSSTE (1/2)(Por cientos del salario básico)

Ley anterior Ley vigente

Page 38: Nueva Ley Del Issste 08

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TOTAL POR APORTANTE TOTAL POR APORTANTETrabajador 8.0 Trabajador 10.625Dependencias y entidades 19.75 Dependencias y entidades 25.145

SUMA 27.75 SUMA 35.77TOTAL POR SEGURO TOTAL POR SEGUROSalud 9.5 Salud 14.97Préstamos 1.0 PréstamosServicios sociales y 1.0 Servicios sociales y 1.0culturales culturalesRiesgos de trabajo 0.25 Riesgos de trabajo 0.75Pensiones y jubilaciones 9.0 incluyendo SAR Pensiones y jubilaciones 12.8 más ahorro solidarioInvalidez y vida Invalidez y vida 1.25Vivienda 5.0 Vivienda 5.0Administración 2.0 Administración

SUMA 27.75 SUMA 35.77NOTAS:1/ Estimado. Cuota social del 13.9 por ciento del salario minimo general vigente al primero de julio de 1997 actualizado trimestralmentepor el INPC; la cantidad inicial que resulte, se actualizará trimestralmente conforme al INPC.2/ En la Ley del ISSSTE vigente, las cuotas del seguro de invalidez y vida están incluidas en el pago de pensiones, jubilaciones eindemnizaciones globales3/ Estimado. Cuota social del 5.5 por ciento del salario minimo general vigente al primero de julio de 1997 actualizado trimestralmentepor el INPC (Indice de Precios al Consumidor); la cantidad inicial que resulte, se actualizará trimestralmente conforme al INPC.FUENTE: Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983. Ley del ISSSTE publicada en elDiario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007

COMPARATIVO DE CUOTAS Y APORTACIONES DEL ISSSTE (2/2)(Por cientos del salario básico)

Ley anterior Ley vigente

Las nuevas cuotas entrarán en vigor en 2008, con excepción de las aportaciones de los trabajadores al seguro de RCV y la cuota social del seguro de salud, cuya aplicación será paulatina.

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Sueldo de cotización e integración del SAR

El Sueldo Básico será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones se efectuarán sobre el Sueldo Básico, hasta 10 salarios mínimos.

Las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el retiro, se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE.

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6.Un nuevo modelo de salud

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Seguro de salud La Ley menciona que se establecerá:

un modelo y programas de salud “en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus derechohabientes”;

“desarrollará una función prestadora de servicios de salud”, separándola de las funciones de financiamiento;

se crea un Comité de Evaluación y Seguimiento; regionalizará los servicios y sienta las bases para la celebración de convenios de

subrogación para la oferta de la capacidad excedente.

El modelo se va a determinar por disposiciones reglamentarias.

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7.Modificación de los criterios operativos del Instituto, privilegiando los principios de seguridad y equilibrio financiero.

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Préstamos personales (1/2) Los préstamos personales se otorgarán con base en la

revolvencia del propio Fondo y conforme a lo siguiente:I. Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de

antigüedad; II. Los préstamos se otorgarán dependiendo de la

disponibilidad financiera del Fondo y serán: a) Ordinarios. Hasta por el importe de cuatro meses del

sueldo básico;b) Especiales. Hasta por el importe de seis meses del

sueldo básico;c) Para adquisición de bienes de uso duradero yd) Extraordinarios para damnificados por desastres

naturales;

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Préstamos personales (2/2)III. El Instituto determinará trimestralmente la

tasa de interés aplicada a los créditos personales, con un rendimiento que no sea inferior a 1.25 veces la tasa de los CETES a 28 días;

IV. Se integrará una Reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e incobrabilidad y

V. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales: 48 quincenas para ordinarios y especiales; 72 para bienes de consumo duradero y 120 para damnificados por desastres naturales.

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Vivienda El saldo de los créditos se incrementarán en la misma

proporción en que aumente el salario mínimo. Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores

con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 30 por ciento del sueldo básico.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Se eleva a rango de ley el otorgamiento de créditos en cofinanciamiento con entidades financieras o con INFONAVIT

Y que los recursos de la subcuenta del fondo de Vivienda que no hubiesen sido aplicados pasarán a PENSIONISSSTE o a las afores para la contratación de una pensión.

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Privatización de servicios sociales y culturales Los servicios sociales y culturales que ofrecerá el Instituto

estarán sujetos a las posibilidades financieras y se otorgarán “siempre que no afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo”.

Principales cambios: programas y servicios de apoyo para la adquisición de

productos básicos y de consumo para el hogar (en vez de la administración de tiendas y farmacias conforme a la ley actual, cuyo destino no está aclarado en la iniciativa);

programas de fomento deportivo (en vez de los servicios que consagra la ley anterior), y

servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, en los que el 50% del costo de atención por hijo de asegurado se pagará por parte de la entidad o dependencia

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8.Apoyos extraordinarios al ISSSTE

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Aportación de recursos federales e incorporación de nuevos asegurados El gobierno federal hará una aportación extraordinaria

con recursos fiscales: 8 mil millones de pesos, a servicios médicos; 2 mil millones de pesos, a préstamos personales

y siete mil créditos para adquisición de vivienda a

jubilados y pensionados, con un subsidio a fondo perdido de cerca de 30 mil pesos por crédito.

Se incorpora al ISSSTE a personal por honorarios, por contrato y a lista de raya, siempre y cuando laboren jornada completa y el contrato sea por un periodo mínimo de un año, mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará en 2008.

Condonación de recargos hasta del 80% de dependencias y entidades con adeudos

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Reflexión

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La nueva ley debilita los esquemas de protección

1. Las pensiones serán menores al 50% del último salario.

2. Para los servicios médicos, se modifican los esquemas de gestión y los criterios operativos. En cambio, se regulan convenios con proveedores privados.

3. El resto de prestaciones y servicios, se dejan en función de los equilibrios financieros.

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Es una ley que debilita al Instituto Busca el equilibrio financiero y la solvencia

del Instituto, a costa de los servicios que brinda.

Se inscribe en la lógica de las reformas para adelgazar al Estado y trasladar áreas y funciones públicas al mercado: Deja en manos del mercado las áreas rentables,

sin que esto se traduzca en beneficios para los trabajadores

La privatización ha significado el debilitamiento de la política social y ha tenido efectos contrarios en áreas como la seguridad pública, la defensa de la soberanía y la seguridad social

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No es la ley que el ISSSTE requiere Traslada el costo de la crisis que vive el Instituto a los

trabajadores, vía la baja de beneficios; No aclara el destino de las reservas, ni el uso que se

hizo de las aportaciones y recursos del Instituto, sino que opta por el “borrón y cuenta nueva”;

Responde al riesgo de una deuda a futuro (contingente), pero no considera la atención de los rezagos acumulados;

Reemplaza el pasivo contingente de las pensiones por una reforma que tendrá un costo de 30% del PIB;

Abre la puerta para que el mercado capitalice las ganancias del sistema (en pensiones y salud)

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Es una ley sin consenso y que fortalece grupos de poder El único acuerdo reflejado en la ley es el del Gobierno

Federal con las cúpulas sindicales de la FSTSE y el SNTE.

La creación del PENSIONISSSTE otorga espacios para que estas cúpulas manejen los recursos propiedad de los trabajadores, sin requerimientos legales que acrediten su capacidad y profesionalidad técnica, sin obligaciones y sin regulaciones que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión.

El proceso legislativo se realizó fast track sin observar las prácticas parlamentarias y consiguiendo que se aprobara a espaldas del debate público y de los trabajadores y trabajadoras al servicio del estado en el menor tiempo posible.

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Finalmente, ¿qué podemos hacer? Juicio de amparo, contra un acto de autoridad (decreto

de ley) que viola garantías individuales. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes.

Hay dos posibilidades: por el carácter autoaplicativo de la ley, esto es, el que por su sola vigencia cause efectos viole garantías. En abril y mayo de 2007, se presentaron 167 mil 327 amparos por 433 mil 725 trabajadores en este rubro.

La otra es por el carácter heteroaplicativo de la ley, esto es, que se puede demandar en el momento de la ejecución concreta de la ley en la persona.

Actualmente, se están presentando amparos por la entrada en vigor de algunas disposiciones como es el aumento de cuotas, en este caso, para quienes no demandaron en los primeros amparos.

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Gracias por su atención

http://prdleg.diputados.gob.mx/

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