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  • 8/6/2019 NTC5385-Segunda-Actualizacion

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    NORMA TCNICA NTCCOLOMBIANA 5385

    2010-10-20

    CENTROS DE DIAGNSTICO AUTOMOTOR.ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO

    E: CAR DIAGNOSIS CENTERS. SERVICE EVALUATION

    CORRESPONDENCIA:

    DESCRIPTORES: centro de diagnstico automotor personal; centro de diagnsticoautomotor instalaciones; centro dediagnstico automotor - equipos.

    I.C.S.: 43.180.00

    Editada por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC)Apartado 14237 Bogot, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

    Prohibida su reproduccin Segunda actualizacinEditada 2010-10-29

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    PRLOGO

    El Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin, ICONTEC, es el organismonacional de normalizacin, segn el Decreto 2269 de 1993.

    ICONTEC es una entidad de carcter privado, sin nimo de lucro, cuya Misin es fundamentalpara brindar soporte y desarrollo al productor y proteccin al consumidor. Colabora con elsector gubernamental y apoya al sector privado del pas, para lograr ventajas competitivas enlos mercados interno y externo.

    La representacin de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalizacin Tcnicaest garantizada por los Comits Tcnicos y el perodo de Consulta Pblica, este ltimocaracterizado por la participacin del pblico en general.

    La NTC 5385 (Segunda actualizacin) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2010-10-20.

    Esta norma est sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda entodo momento a las necesidades y exigencias actuales.

    A continuacin se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma atravs de su participacin en el Comit Tcnico 196. Centros de Diagnstico Automotor.

    ASESORA Y CAPACITACIN AUTOMOTRIZ

    ASOCIACIN DE CENTROS DEDIAGNSTICO AUTOMOTOR ASO-CDAACEDAN - AUTOFULLAUTECOAUTOGERMANACENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORAUTOFULLCENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTOR44CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORAUTOMAS LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTOR

    BUENOS AIRESCENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORCELTACENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORCOLSERAUTOCENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDEL OCCIDENTECENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE LA 183CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTOREXPRESS LTDACENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTOR

    INTECO

    CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTOR

    MOTORES DE COLOMBIACENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORRASTRILLANTASCENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORTECNOTESTCENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORTECHNICHECKCENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORVALLECONTROL AUTOS FUSAGASUGACONTROL GOLDCOMERKOL S.A.

    DIAPOPAESCUELA COLOMBIANA DE CARRERASINDUSTRIALES -ECCIFEDERACIN NACIONAL DE COMERCIANTES-FENALCO-IVESUR COLOMBIAINCOLMOTOS - YAMAHAINDEPENDIENTEINDUTESA LTDAINDUTEST S.A.INSTITUTO TCNICO FERRARIMINISTERIO DE .AMBIENTE, VIVIENDA Y

    DESARROLLO TERRITORIAL

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    MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO

    MINISTERIO DE TRANSPORTEORGANISMO NACIONAL DEACREDITACIN -ONACPREVICARREVISION PLUSSECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTESERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

    SERVICOCHES CENTRO DE DIAGNSTICOAUTOMOTOR

    SERVINTECSOFASATECNOINGENIERIATECMA LTDATECNO TEST CENTRO DE DIAGNSTICOAUTOMOTOR

    Adems de las anteriores, en Consulta Pblica el Proyecto se puso a consideracin de lassiguientes empresas:

    ASOCIACIN NACIONAL DEEMPRESARIOS -ANDI SEDE NACIONALABRAHAM HERNANDO CASTELBLANCOMUOZAIRE LIMPIO CARDIESELAJUSTEV E.U.ASEDANASOCIACIN COLOMBIANA DE VEHCULOSAUTOMOTORESASOCIACIN DE COMERCIALNTES DE

    AUTOPARTES ASOPARTESASOCIACIN GRUPO EMPRESARIALRECTIFICADORAS DE MOTORES DECOLOMBIACENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORASOCIACIN NACIONAL DETRANSPORTADORES ASOTRANSAUTOMOVIL CLUB DE COLOMBIAAUTOTCNICA COLOMBIANA S.A.AUTOTOOLS LTDA.C.I. DISTRICANDELARIA LTDA.CADETEC

    CALIDAD E INGENIERA LTDA.CALIDAD E INGENIERA LTDA.CANGURO CENTRO DE DIAGNSTICOAUTOMOTORCENTRO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTEY TRANSITO DE CCUTA LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDEL 7 DE AGOSTOCENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE LA 50CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORCERTIGASES LOS PATIOS

    CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE BOYAC LTDA.

    CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE CALDAS LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE CARTAGO LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE NARIO LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE PALMIRA LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE POPAYN

    CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE RISARALDACENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDE TULU LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDEL VALLE LTDA.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORFULL PEREIRACENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORREVITEC S.A.CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORRUEDE SEGURO

    CENTRO DE DIAGNSTICO AUTOMOTORDEL CAQUETACENTRO DEL DIAGNSTICO AUTOMOTORCONVERRYCIRCULAR FLORENCIA LTDA.COEXITO S.A.COLLISIN SCSCOMERKOL S.A.COMPAA COLOMBIANA AUTOMOTRIZS.A.COMPAA COLOMBIANA DE SERVICIOAUTOMOTRIZ S.A.

    COMPAA DE ENTRENAMIENTO TCNICOAUTOMOTRIZ

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    CORPORACIN AUTONMA REGIONALDE CUNDINAMARCA

    DAIMER CHRYSLER COLOMBIA S.A.DIAGNOSTIAUTOS S.A.DIAPOPA LTDA.DISMACOR S.A.EPA CARTAGENAESTACIN TEXACO 37FBRICA NACIONAL DE AUTOPARTESS.A. -FANALCA-FEDERACIN NACIONAL DECOMERCIANTES - FENALCO BOGOTFORD MOTOR DE COLOMBIA SUC.GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.GESCYAM LTDAGOLD ELECTRONIC LTDA.GOLD ELECTRONIC.S.AINCOLMOTOS YAMAHA S.A.INCOLMOTOS YAMAHA S.A.INDUSTRIAS TENOLOGA DE EQUIPOSPARA SECCIN AUTOMOTRIZINDUSTRIAS TENOLOGA DE EQUIPOSPARA SECCIN AUTOMOTRIZIVESUR COLOMBIA S.A.J. DAVID ASOCIADOS

    JUAN BARAJAS & CA. LTDA.MACO LTDA.MAXITEK S.A.MEC C. I. SERVICIOS INTERNACIONALESMECATRNICA

    MEDIDORES TCNICA EQUIPOS S.A. C.I.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

    DESARROLLO TERRITORIALMINISTERIO DE TRANSPORTEMULTISERVICIOS 140ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACINDE COLOMBIA -ONAC-PREVICARRED DE SERVICIOS DIAMANTERUEDA Y RUEDA AUTOPARTESSANTANA SINCRONIZACINSECRETARIA DE TRNSITO Y TRANSPORTEDE BOGOTSERVIAUTOS EL PORVENIRSERVICIOS INDUSTRIALES TCNICOS S.A.SETSA LTDA.SENA. REGIONAL DISTRITO CAPITALSINGECIEL LTDA.SOCIEDAD DE FABRICACIN DEAUTOMOTORES S. A.SUBARU DE COLOMBIA S.A.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA YCOMERCIOSURTILLANTAS CASANARETECFIN INTERNATIONAL S.A.

    TECNICENTRO AUTOMOTRIZ HYUNDAUTOSLTDA.TECNICHECK S.A

    ICONTEC cuenta con un Centro de Informacin que pone a disposicin de los interesadosnormas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

    DIRECCIN DE NORMALIZACIN

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    CONTENIDO

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    1. OBJETO .......................................................................................................................1

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS...................................................................................1

    3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ...........................................................................2

    3.1 DEFINICIONES ............................................................................................................2

    3.2 ABREVIATURAS

    4. REQUISITOS................................................................................................................3

    4.1 INDEPENDENCIA ........................................................................................................3

    4.2 ESPECIFICACIONES LOCATIVAS.............................................................................3

    4.3 CONTINUIDAD.............................................................................................................4

    4.4 CAPACIDAD DE REVISIN ........................................................................................4

    4.5 ILUMINACIN..............................................................................................................5

    4.6 REAS PARA EL PROCESO DE INSPECCIN ........................................................5

    4.7 ALTURA .......................................................................................................................64.8 DEMARCACIN...........................................................................................................6

    4.9 DISPOSICIN GENERAL............................................................................................6

    4.10 DISPOSICIN DE REAS ADMINISTRATIVAS.........................................................6

    4.11 REAS PARA PRE-REVISIN Y POST- REVISIN..................................................7

    4.12 ESTACIONAMIENTOS ................................................................................................7

    4.13 DISPOSICIN DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIN .................................................8

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    4.14 MANIOBRABILIDAD....................................................................................................8

    4.15 HARDWARE DE CMPUTO .......................................................................................8

    4.16 SISTEMA DE INFORMACIN DE LA REVISIN TCNICO-MECNICAY DE EMISIONES CONTAMINANTES....................................................................................9

    4.17 MANTENIMIENTO......................................................................................................12

    4.18 CALIBRACIN DE EQUIPOS DE MEDICIN ..........................................................13

    4.19 EQUIPOS DE LA LNEA DE REVISIN....................................................................13

    4.20 PASOS PARA LA ATENCION AL USUARIO ...........................................................23

    4.21 PERSONAL................................................................................................................24

    ANEXO A (Informativo)BIBLIOGRAFA......................................................................................................................25

    TABLAS

    Tabla 1. Clasificacin del servicio del CDA .........................................................................3

    Tabla 2. Alturas y Anchos mnimos de los accesos y/o salidas al CDA ...........................4

    Tabla 3. reas para pre y post revisin................................................................................7

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    CENTROS DE DIAGNSTICO AUTOMOTOR.ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO

    1. OBJETO

    1.1 Esta norma establece las especificaciones para la prestacin del servicio que debencumplir los Centros de DIAGNSTICO Automotor para realizar la revisin tcnico-mecnica yde emisiones contaminantes de los vehculos automotores.

    1.2 Esta norma no contempla las reas y/o requisitos para la medicin de las emisiones decontaminacin por presin sonora (ruido), las cuales son objeto de reglamentacin legal.

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS

    Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicacin deeste documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica nicamente la edicin citada.Para referencias no fechadas, se aplica la ltima edicin del documento referenciado (incluidacualquier correccin).

    NTC 4231, Procedimientos de evaluacin y caractersticas de los equipos de flujo parcialnecesarios para medir las emisiones de humo generadas por las fuentes mviles accionadascon ciclo DISEL. Mtodo de aceleracin libre.

    NTC 4983, Calidad del aire. Evaluacin de gases de escape de fuentes mviles utilizandomotores basados en el ciclo OTTO. Mtodo de ensayo en marcha mnima (Ralent) y velocidad

    crucero, y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluacinNTC 5375, Revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes en vehculosautomotores.

    NTC 5365, Calidad del aire. Evaluacin de gases de escape de motocicletas, motociclos,mototriciclos, motocarros y cuatrimotos accionados tanto con gas o gasolina (motor a cuatrotiempos) como con mezcla gasolina aceite (motor dos tiempos). Mtodo de ensayo en marchamnima (ralent) y especificaciones para los equipos empleados.

    NTC-ISO 27002,Tecnologa de la informacin. Tcnicas de seguridad. Cdigo de prctica parala gestin de la seguridad de la informacin

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    3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    3.1 DEFINICIONES

    3.1.1 rea de mquinas. Espacio destinados a:

    - La ubicacin de equipos auxiliares a la inspeccin, tales como bombas, planta elctrica,compresor, entre otros.

    - Que permitan su buen uso y mantenimiento.

    - Que no interfieran en las reas de inspeccin.

    - Que no se confunda con las reas de bodega.

    3.1.2 Capacidad instalada de revisin. Mximo nmero de vehculos automotores que elCDA podra revisar en una hora en funcin de los espacios de aparcamiento disponibles en las

    reas de pre-revisin y post-revisin de acuerdo con las prescripciones de esta norma.

    3.1.3 Capacidad efectiva de revisin (CER). Nmero de vehculos automotores que el CDArevisa efectivamente en una hora por lnea de revisin, la cual se determina en funcin de lascondiciones de ingreso, el nmero de operarios para cada lnea y el tiempo de atencin de losvehculos a su paso por las reas de revisin. El mximo valor que puede tener estacapacidad efectiva de revisin es el correspondiente a la capacidad instalada de revisin.

    3.1.4 Lnea de inspeccin. Conjunto de equipos, instalaciones y sistemas debidamenteinterrelacionados que realizan las pruebas pertinentes a los vehculos automotores y estn encapacidad de entregar y/o comparar los resultados (ya sea en el sitio o con el sistema deinformacin que adopte la autoridad competente) con los niveles permitidos sin intervencinhumana as como guiar a operarios competentes.

    3.1.5 Lnea de revisin para livianos. Es la lnea de revisin con capacidad para revisarvehculos automotores con peso vehicular en vaco inferior a 3 500 kg, y que tengan llantasencilla en el eje trasero.

    3.1.6 Lnea de revisin para pesados. Es la lnea de revisin con capacidad para revisarvehculos automotores con peso vehicular en vaco igual o superior a 3 500 kg o que teniendopeso vehicular inferior a 3 500 kg tienen doble llanta en el eje trasero.

    3.1.7 Lnea de revisin mixta. Es la lnea de revisin de los vehculos automotores dedicada a

    la revisin de vehculos livianos y pesados.3.1.8 Lnea de revisin para motocicletas. Es la lnea de revisin de los vehculosautomotores de dos ruedas.

    3.1.9 Lnea mvil. Es la lnea de revisin de los vehculos automotores para la prestacin delservicio fuera de las instalaciones de un CDA, para realizar la revisin de los vehculos deacuerdo con los requisitos especificados en la NTC 5375 dotada con los equipos de revisinpropios para el tipo de vehculo por inspeccionar.

    3.1.10 Clasificacin del servicio del CDA. Los CDA habilitados, se clasifican segn lacobertura del servicio establecido en la Tabla 1.

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    Tabla 1. Clasificacin del servicio del CDA

    Clasificacin ServicioCentro de Diagnstico Automotor Clase A Con lnea para Revisin Tcnico Mecnica y

    revisin de gases solo para motocicletas.Centro de Diagnstico Automotor Clase B Con lnea para Revisin Tcnico Mecnica y

    revisin de gases solo para livianos.Centro de Diagnstico Automotor Clase C Con lnea para Revisin Tcnico Mecnica y

    revisin de gases solo para vehculos pesadosCentro de Diagnstico Automotor Clase D Con lnea para Revisin Tcnico Mecnica y

    revisin de gases para livianos, pesados y/o lneasmixtas.

    Los CDA Clases B, C y D tambin podrn tener lnea adicional para revisin de motocicletas.

    NOTA Los CDA Clase B o D podrn efectuar la revisin de motocarros siempre y cuando cumplan las condicionesestablecidas en la presente norma.

    3.1.11 Inspeccin sensorial. Examen que se realiza por personal competente segnrequerimientos especificados mediante percepcin sensorial de los elementos del vehculo conla ayuda de instrumentos, sin retirar o desarmar partes del vehculo, atendiendo a probablesruidos, vibraciones anormales, holguras, fuentes de corrosin, soldaduras incorrectas, odesensamble de conjuntos.

    NOTA Para efectos de esta norma se aclara que los trminos de revisin e inspeccin son equivalentes.

    3.1.12 Inspeccin mecanizada. Revisin que se realiza con ayuda de equipos establecidos enesta norma que reportan los resultados obtenidos de manera automtica y sistematizada alservidor de datos sin la manipulacin de stos por parte del operario.

    3.2 ABREVIATURAS

    3.2.1 CDA: Centro de Diagnstico Automotor

    3.2.2 RUNT: Registro nico Nacional de Transporte.

    3.2.3 CER: Capacidad efectiva de revisin de vehculo por lnea

    4. REQUISITOS

    4.1 INDEPENDENCIA

    Los Centros de Diagnstico Automotor no deben prestar servicios de venta, mantenimiento,reparacin, transformacin de vehculos automotores y la venta de repuestos para vehculosautomotores ni la promocin comercial en publicidad relacionada con estos servicios.

    4.2 ESPECIFICACIONES LOCATIVAS

    4.2.1 El CDA debe tener un nico cerramiento perimetral y permanente que involucre toda elrea fsica de las instalaciones del centro, con las porteras y acceso de vehculos y personas.

    4.2.2 El proceso de inspeccin de los vehculos debe realizarse en su totalidad dentro delcerramiento perimetral del CDA sin que haya lugar a salidas intermedias del vehculo del CDA.

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    4.2.3 Los accesos y/o salidas de vehculos al CDA deben tener mnimo las dimensionesestablecidas en la Tabla 2.

    Tabla 2. Alturas y Anchos mnimos de los accesos y/o salidas al CDA

    Clasificacin Altura mnima Ancho mnimoCentro de Diagnstico Automotor Clase C oD

    4,5 m 4,5 m

    Centro de Diagnstico Automotor Clase B 3,8 m 4,0 mCentro de Diagnstico Automotor Clase A 3,0 m 4,0 m

    4.2.4 Los accesos y la salida del CDA deben estar regidas por la reglamentacin urbansticade cada ciudad.

    4.2.5 El material de construccin del CDA debe ser de baja inflamabilidad.

    4.3 CONTINUIDAD

    Los CDA deben contar con planes documentados que permitan minimizar el impacto de losfactores de riesgo internos y externos que afecten la continuidad del servicio.

    4.4 CAPACIDAD DE REVISIN

    4.4.1 Capacidad instalada de revisin.

    El mximo nmero de vehculos que un CDA podra revisar por tipo de lnea de revisin enfuncin de su rea fsica e instalaciones, es el siguiente:

    Lnea liviana: 12 vehculos por hora, incluyendo motocarros (si aplica)

    Lnea pesada: 6 vehculos por hora.

    Lnea de motos: 12 vehculos por hora.

    Lnea mixta: 12 vehculos livianos por hora, o

    6 vehculos pesados por hora.

    Cuando la lnea mixta funcione en modo mixto el mximo nmero de vehculos, por tipo, arevisar es el siguiente:

    Vehculos Livianos Vehculos pesados0 62 5

    4 4

    6 3

    8 2

    10 1

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    4.4.2 Capacidad efectiva de revisin

    Para establecer el nmero de vehculos automotores que el CDA revisa efectivamente en unahora, se debe aplicar el siguiente procedimiento simultaneo de evaluacin para todas las lneasde revisin que tenga el CDA:

    Con los vehculos suficientes para realizar todas las pruebas en todas las lneassimultneamente, y con el personal necesario para cubrir el servicio, se toman los tiemposreales de cada prueba.

    El CDA debe hacer todo el alistamiento a que haya lugar, de acuerdo con su proceso derevisin, y determinar cul es el momento cero a partir del cual se medir el tiempo total de 1 h.

    El auditor determinar cuantos vehculos se han revisado y define la capacidad de atencin lacual se compara con la instalada.

    El nmero de vehculos revisados por da en cada lnea no debe exceder la capacidad efectiva

    de revisin (CER) multiplicada por las horas hbiles trabajadas en el CDA.

    El resultado del clculo de la capacidad efectiva debe ser reportado junto con:

    - Cantidad de vehculos evaluados

    - Nmero y clase de lneas en funcionamiento simultneo

    - Nmero de operarios tcnicos por lnea

    - Nmero de directores tcnicos y suplentes.

    - Nmero de personas de proceso de recepcin, caja, registro y entrega de vehculo.

    - Relacin de los equipos utilizados en cada lnea.

    4.5 ILUMINACIN

    Todas las instalaciones del CDA deben estar iluminadas artificial o naturalmente, mientras quela pista de revisin debe tener no menos de 600 lux de intensidad a una distancia de 1,7 mmedidos desde el piso.

    Para el caso de los equipos de elevacin o fosos, la medicin de la iluminacin debe hacerse en el

    plano de inspeccin por debajo del vehculo, la medicin no debe ser de menos de 600 lux.4.6 REAS PARA EL PROCESO DE INSPECCIN

    Las reas para el proceso de inspeccin estn constituidas por:

    - rea de pre-revisin

    - rea de revisin

    - rea de post-revisin

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    Las superficies donde se instalen los equipos de inspeccin y las reas donde se realice cadaprueba, deben estar niveladas y construidas de materiales rgidos (diferentes a materialgranular, como grava, arena, arcilla o tierra).

    Las superficies de las reas de pre y pos revisin, deben ser pavimentadas o adoquinadas.

    4.7 ALTURA

    La altura mnima del techo con respecto al piso debe ser:

    4.7.1 Lnea de revisin para vehculos pesados 4,5 m

    4.7.2 Lnea de revisin para vehculos livianos 3,8 m

    4.7.3 Lnea de revisin para motocicletas 3,0 m

    4.8 DEMARCACIN

    Las diferentes zonas de revisin, pre-revisin y post-revisin, circulacin y estacionamiento delos vehculos deben estar claramente demarcadas en el piso con pintura y sealizadasadecuadamente.

    NOTA Las dimensiones se miden entre los puntos medios de la lnea de demarcacin.

    4.9 DISPOSICIN GENERAL

    Un CDA debe contar como mnimo con lo siguiente:

    4.9.1 Un cerramiento perimetral, que involucre toda el rea fsica del Centro, con las porterasnecesarias para el acceso y salida de vehculos y de personas.

    4.9.2 Deben existir restricciones al acceso de personal no autorizado en las lneas derevisin.

    4.9.3 Vas internas para manejo del turno de espera o zonas de estacionamiento pararecepcin y entrega de los vehculos.

    4.9.4 Existencia de vas peatonales.

    4.10 DISPOSICIN DE REAS ADMINISTRATIVAS

    Un CDA debe contar como mnimo en el rea administrativa con lo siguiente:

    4.10.1 Oficina de administracin.

    4.10.2 Oficina para atencin al usuario.

    4.10.3 rea de recepcin.

    4.10.4 rea de bodega y mantenimiento de equipos propios de la revisin.

    4.10.5 Comedor o cafetera para funcionarios.

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    4.10.6 Sala de espera la cual debe permitir la visibilidad de la lnea de revisin en forma directao por los medios tecnolgicos adecuados. No debe permitir la interaccin directa con losoperarios tcnicos en la lnea de revisin.

    4.10.7 Servicios sanitarios para usuarios, que sean independientes para hombres y mujeres.

    4.10.8 Servicios sanitarios para funcionarios con zona de vestuario.

    4.10.9 rea de mquinas. (Vase numeral 3.1.1)

    4.10.10 El rea de administracin debe contar con el espacio suficiente para el personal deadministracin y de los equipos de cmputo necesarios para la operacin y trasmisin de lainformacin.

    4.10.11 Todas las reas administrativas y de atencin al cliente deben estar acondicionadas detal manera que cumpla con los niveles de ruido y emisiones contaminantes mximos permitidospor la autoridad competente necesarias para salvaguardar la salud.

    4.10.12 La recepcin y caja pueden estar en una misma oficina en cuyo caso esta debe darcabida al personal y a los equipos necesarios para esta operacin y con las seguridadesnecesarias para salvaguardar la informacin que se procesa dentro de ella.

    4.10.13 La sala de espera debe contar con sillas suficientes para recibir dentro de ella, mnimoa 12 personas por lnea de revisin, cmodamente sentadas y con acceso a los servicios decaja y recepcin as como a los servicios sanitarios (mujeres y hombres).

    4.11 REAS PARA PRE-REVISIN Y POST- REVISIN

    Los Centros de Diagnstico Automotor deben contar, como mnimo, con las reas de pre-revisin y post-revisin, por cada lnea de revisin que se indican en la Tabla 3, entendindoseque son reas exclusivas para la ubicacin de los vehculos dentro del proceso de revisin yno reas de parqueo para funcionarios y visitantes.

    Tabla 3. reas para pre y post revisin

    Nmero mnimo de sitios de estacionamiento

    Tipo de lnearea de Pre - revisin rea de Post- revisin

    Dimensin mnima entrepuntos medios de lneadivisoria, por sitio de

    estacionamiento

    Pesados 3,5 m x 12 m

    Livianos 3.0 m x 6.0 m

    Mixta 3,5 m x 12 m

    Motos

    Igual a la capacidad deatencin por hora

    La mitad a la capacidadde atencin por hora

    1.0 m x 2 m

    NOTA Los estacionamientos pueden estar en fila siempre y cuando no afecte la maniobrabilidad, estipulado en elnumeral 4.14

    4.12 ESTACIONAMIENTOS

    El CDA debe disponer de mnimo 5 sitios de estacionamiento de vehculos para uso de

    visitantes y funcionarios de mnimo 2,5 m por 5 m, cada uno.

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    En el caso de un CDA exclusivo para revisin de motocicletas el CDA debe disponer de mnimo2 sitios de estacionamiento de vehculos para uso de visitantes y funcionarios de mnimo 2,5 mpor 5 m y mnimo 3 sitios de estacionamiento para motocicletas de mnimo 1 m por 2 m.

    NOTA Las disposiciones de este numeral se establecen sin perjuicio de lo que requieran las autoridades locales.

    4.13 DISPOSICIN DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIN

    4.13.1 Los equipos de la lnea de revisin deben estar en una zona cubierta con ventilacinsuficiente o un sistema de extraccin de gases.

    4.13.2 Los CDA debe contar con un foso o equipo de elevacin para la revisin visual por cadalnea.

    4.13.3 Cuando se trate de foso las dimensiones mnimas requeridas sern:

    - Para lnea de vehculos livianos de 0,80 m de ancho, 5 m de largo y 1,7 m de

    profundidad, y

    - Para las lneas mixtas o de vehculos pesados de 0,80 m de ancho, 7 m de largo y 1,7m de profundidad

    4.13.4 rea mnima requerida para lnea de revisin de vehculos livianos incluidos las reasde circulacin: 4,50 m x 20 m.

    4.13.5 rea mnima requerida para lnea de revisin de vehculos pesados incluidas las reasde circulacin: 5 m x 40 m.4.13.6 Las dimensiones mnimas del rea requerida por cada lnea de revisin de motosincluidas las reas de circulacin de personas: 3 m x 12 m.

    4.14 MANIOBRABILIDAD

    4.14.1 En las instalaciones del CDA se debe garantizar el libre flujo de los vehculos y sumaniobrabilidad en todo momento.

    4.14.2 Para los efectos de esta norma se debe entender por maniobrabilidad lo siguiente:

    - Los vehculos se estacionan en zonas donde no interfieren la salida de otros vehculosestacionados.

    - La salida de un vehculo del rea de estacionamiento se hace sin necesidad de moverotro vehculo.

    - Las vas de circulacin de los vehculos no cruzan o interfieren con las lneas deinspeccin.

    4.15 HARDWARE DE CMPUTO

    Los Centros de Diagnstico Automotor, deben contar con los equipos computacionalesnecesarios para la captura, registro y transmisin de los datos generados en cada pruebainstrumental y en la revisin visual, as como tambin con los necesarios para la emisin de

    certificados y transmisin de datos al centro de informacin que corresponda, segn lasautoridades competentes.

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    Los equipos de cmputo deben estar sujetos a procedimientos para garantizar la seguridad dela informacin.

    4.16 SISTEMA DE INFORMACIN DE LA REVISIN TCNICO-MECNICA Y DE

    EMISIONES CONTAMINANTES

    4.16.1 Seguridad del Software

    4.16.1.1 El Centro de Diagnstico Automotor debe contar con un software encargado de lacaptura de los datos de los equipos e instrumentos automatizados y los datos resultantes de larevisin visual, acorde con los requisitos especificados en la NTC 5375. As mismo, debedeterminar si el vehculo est aprobado o rechazado y en caso de aprobacin, emitir elcertificado correspondiente (revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes).

    4.16.1.2 El software tambin debe permitir la transferencia de los registros con la informacinrequerida por las autoridades competentes de forma paralela con la emisin del certificado.

    4.16.1.3 El software debe garantizar la imposibilidad de alterar o borrar los registros.

    4.16.1.4 El software debe almacenar de manera automtica y simultnea en dos unidades dealmacenamiento la informacin producida en cada uno de los procesos de revisin.

    4.16.1.5 El software debe garantizar la identificacin del funcionario responsable de cadaproceso de la revisin y permitir el acceso a cada nivel de acuerdo con las autorizaciones deseguridad que se definan.

    4.16.1.6 Debe capturar mnimo dos imgenes digitalizadas del vehculo en diferentes etapas derevisin y en ngulos opuestos, de tal manera que permita verificar la presencia del vehculo enel proceso de inspeccin. La imagen debe incluir: fecha, hora de captura y placa, yautomticamente almacenarla en la base de datos del CDA. Se debe garantizar que quedelegible el nmero de la placa.

    Este registro se debe hacer cada vez que el vehculo se presente a inspeccin o re inspeccin.

    4.16.1.7 Debe tener la capacidad de generar resultados que han sido previamentealmacenados en la base de datos de los equipos de cmputo de la lnea de revisin en archivoplano con codificacin ASCII.

    4.16.2 Seguridad de la informacin

    El uso de software y hardware utilizados en el servicio de revisin tcnico-mecnica debenestar sujeto a procedimientos de seguridad de la informacin.

    NOTA Se recomienda para efectos de establecer procedimientos de seguridad de la informacin consultar lasguas establecidas en la norma NTC-ISO 27002. Tecnologa de la informacin. Tcnicas de seguridad. Cdigo deprctica para la gestin de la seguridad de la informacin

    4.16.2.1 Uso de contraseas

    4.16.2.1.1 Los usuarios deben seguir buenas prcticas de seguridad en la seleccin y uso desus contraseas.

    4.16.2.1.2 Todos los usuarios deben considerar los siguientes requisitos para el buen uso delas contraseas:

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    a) Mantener la confidencialidad de las contraseas;

    b) Evitar la escritura de las contraseas en papel.

    c) Cambiar las contraseas, si se tiene algn indicio de su vulnerabilidad o de la

    vulnerabilidad del sistema;

    d) Seleccionar contraseas, con una longitud mnima de 6 caracteres que:

    1) No estn basadas en informacin relacionada con el usuario, por ejemplo,nombres, fechas de nacimiento, nmeros de telfono, etc.;

    2) Carezcan de caracteres consecutivos repetidos o que sean todos nmeros o todasletras;

    e) Cambiar las contraseas a intervalos de tiempo regulares, al menos cada mes, o enproporcin al nmero de accesos (las contraseas de las cuentas con privilegios

    especiales deben cambiarse con ms frecuencia que las normales), evitando utilizarcontraseas antiguas o cclicas;

    f) Cambiar las contraseas temporales asignadas para inicio, la primera vez que seacceda al sistema;

    g) No incluir contraseas en ningn procedimiento automtico de conexin, que, porejemplo, las almacene en una macro;

    h) No compartir contraseas de usuarios individuales.

    4.16.2.1.3 Si los usuarios necesitan acceder a mltiples servicios o plataformas y se les pideque mantengan contraseas mltiples, deben usar una sola contrasea (vase el literalanterior d) para todos los servicios, que brinde un nivel razonable de proteccin para lacontrasea almacenada.

    4.16.2.2 Administracin de la base de datos

    La base de datos debe permitir su administracin, seguimiento, monitoreo de las actividades,copias de seguridad y polticas de restauracin, gestin de roles o perfiles de usuarios,multiusuario y multitarea, los archivos de datos no deben ser accesibles mediante el uso decarpetas compartidas o bsqueda desde un explorador.

    4.16.2.3 Informacin de respaldoSe deben almacenar diariamente, copias de respaldo de toda la informacin de la revisin tcnicomecnica y de la operacin de la prestacin del servicio del CDA. Para asegurar que todo se puedarecuperar tras un desastre o un fallo de los soportes, se deben tener las copias de respaldoadecuados. Se deben comprobar semestralmente, los procedimientos de respaldo para sistemasindividuales con el fin de asegurar que cumplen los requisitos de los planes de continuidad delnegocio. Se deben considerar los siguientes controles:

    a) Almacenar un nivel mnimo de informacin de respaldo, junto a los registros exactos ycompletos de las copias de seguridad y a procedimientos documentados derecuperacin, a una distancia suficiente para evitar todo dao por un desastre en el

    local principal. La informacin de respaldo debe ser almacenar por el tiempo mnimo deacuerdo con lo establecido por la legislacin vigente.

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    b) Los soportes de respaldo se deben probar diariamente, para asegurar que son fiablescuando sea preciso su uso en caso de emergencia.

    c) Se deben comprobar y probar regularmente los procedimientos de recuperacin, paraasegurar que son eficaces y que pueden cumplirse en el tiempo establecido por los

    procedimientos operativos de recuperacin.

    Se debe determinar el periodo de retencin de los registros generados en la Revisin TcnicoMecnica y la informacin del negocio, as como los requisitos de archivo de copias por retenerpermanentemente

    4.16.2.4 Bitcoras del operador del sistema

    4.16.2.4.1 El sistema debe mantener una bitcora (log) de las actividades de cada operador (ousuario) del sistema. Las bitcoras deben incluir, segn sea ms adecuado.

    a) Los tiempos de arranque y cierre del sistema;

    b) Los errores del sistema y las acciones adoptadas para su correccin;

    c) La confirmacin de la utilizacin correcta de los archivos de datos y los resultados;

    d) El nombre de quien registra la entrada en el diario;

    e) El sistema debe alertar al administrador del sistema si se ha manipulado o tratado demanipular un archivo que contenga datos sensibles a la prueba.

    NOTA El aplicativo de inspeccin debe incorporar una funcin que permita introducir eventos dentro de la bitcora, detal forma que un operario pueda hacer anotaciones sobre casos ocurridos en el sistema de informacin y las acciones

    realizadas.

    4.16.2.4.2 Las bitcoras de los operadores deben estar sujetas a revisiones regulares eindependientes respecto a los procedimientos de operacin.

    4.16.2.5 Bitcora de fallas de los equipos de cmputo

    Se deben reportar las fallas y se deben tomar las correcciones y acciones correctivaspertinentes. Se deben registrar las fallas que son comunicadas por los usuarios con respecto aproblemas en los sistemas de procesamiento de informacin o de comunicaciones. Deben existirreglas precisas para gestionar los fallos registrados, que incluyan:

    a) La revisin de los registros de fallas, para asegurar que se han resueltosatisfactoriamente;

    b) La revisin de las medidas correctivas, para asegurar que los controles no se han vistocomprometidos y que la accin adoptada est debidamente autorizada.

    4.16.2.6 Mantenimiento de los equipos de cmputo

    Los equipos deben recibir el mantenimiento programado adecuado para asegurar supermanente disponibilidad e integridad. Se deben considerar los siguientes controles:

    a) Las actividades de mantenimiento de los equipos de cmputo se deben realizar deacuerdo con las recomendaciones de los intervalos y especificaciones de servicio delfabricante o proveedor.

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    b) Slo el personal de mantenimiento debidamente autorizado debe realizar la reparaciny servicio de los equipos;

    c) Deben mantenerse todos los registros de mantenimiento preventivo y correctivo y,adems, de sospechas de fallas y fallas reales;

    d) Se deben adoptar las medidas adecuadas cuando los equipos se enven fuera de lasinstalaciones para su mantenimiento.

    4.16.2.7 Controles contra softwaremalicioso

    Se deben implementar controles de deteccin y prevencin para protegerse contra softwaremalicioso. Se deben considerar los controles siguientes:

    a) Una poltica formal que requiera el cumplimiento de las licencias de softwarey la prohibicindel uso de Softwareno autorizado

    b) Una poltica formal de proteccin contra los riesgos asociados a la obtencin dearchivos y Softwarepor redes externas o cualquier otro medio, que indique las medidasprotectoras por adoptar

    c) La instalacin y actualizacin regular de antivirus y Software de reparacin parabsqueda en los medios y computadores, ya sea como un control preventivo o comouna rutina bsica;

    d) La realizacin de revisiones regulares del Software. Se debe investigar formalmente lapresencia de todo archivo no aprobado o toda modificacin no autorizada;

    e) La comprobacin para buscar virus en todo archivo sobre soporte electrnico de origenincierto o no autorizado, o recibido a travs redes no fiables, antes de usarlo;

    f) La comprobacin para buscar Softwaremalicioso en todo archivo adjunto a un correoelectrnico o de toda descarga, antes de usarlo. Esta comprobacin que se har endistintos lugares, por ejemplo, en los servidores de correo, en los computadoresterminales o a la entrada en la red del CDA;

    g) Los planes de contingencia del negocio apropiados para recuperarse de los ataques devirus, incluidos todos los datos y software necesarios de respaldo y las disposicionespara la recuperacin

    Estos controles y medidas son especialmente importantes en los servidores que apoyan ungran nmero de estaciones de trabajo.

    4.17 MANTENIMIENTO

    El CDA, debe contar con procedimientos documentados y personal competente para elmantenimiento o contratar los servicios de mantenimiento peridico de los equipos.

    El mantenimiento debe incluir como mnimo:

    a) La verificacin diaria de la puesta a punto de los equipos

    b) Limpieza y verificacin de todos los equipos

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    c) Inspeccin diaria

    d) Elaboracin de bitcoras de mantenimiento

    e) Un programa de mantenimiento acorde con el volumen e inspecciones realizadas y las

    especificaciones de los equipos.

    4.18 CALIBRACIN DE EQUIPOS DE MEDICIN

    Para los equipos de medicin, requeridos para realizar las pruebas especificadas a losvehculos automotores en la NTC 5375, se debe establecer un programa de calibracin.

    Los errores mximos permisibles en los equipos no deben superar los siguientes valores:

    - Analizador de suspensiones: 3 %

    - Frenmetro: 3 % para peso, 3 % para fuerza.

    - Alineador de luces: 10 % para inclinacin, 10 % para intensidad.

    - Alineador al paso, 1 m/km

    - Taxmetro: 1 % para distancia, 1 % para tiempo.

    Los registros de calibracin deben poder demostrar la trazabilidad metrolgica a patronesnacionales o internacionales.

    NOTA 1 Se recomienda que el CDA aplique las normas internacionales para equipos de medicin como lasestablecidas en OIML, ISO, IEC para las especificaciones de compra de los equipos de medicin, los controles

    metrolgicos y mtodos de calibracin de los equipos de medicin, o contratar los servicios a proveedores que leaseguren la trazabilidad metrolgica.NOTA 2 El CDA puede realizar las calibraciones de los equipos de medicin o contratar los servicios aproveedores que le aseguren la trazabilidad metrolgica.

    4.19 EQUIPOS DE LA LNEA DE REVISIN

    4.19.1 Generalidades

    4.19.1.1 Ningn operario de la lnea de revisin puede tener conocimiento previo del resultadofinal de la prueba, sea que el vehculo sea rechazado o aceptado.

    4.19.1.2 La cancelacin de una prueba debe tener la autorizacin del responsable tcnico de laoperacin de la lnea, y debe quedar constancia en la base de datos de la cancelacin y larespectiva justificacin.

    4.19.1.3 Los equipos que se instalen en los CDA deben cumplir con la reglamentacin deinstalaciones elctricas vigente.

    4.19.1.4 Los procedimientos de ajuste en campo de los equipos y la frecuencia de suejecucin, deben estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del equipo

    4.19.1.5 Los resultados del diagnstico realizado por los equipos, la identificacin del equipo,los datos de revisin visual, identificacin de propietario, identificacin del vehculo,identificacin del operario y del CDA; deben ser almacenados y consolidados en una base dedatos.

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    4.19.1.6 Cada lnea de revisin debe tener instalados los equipos necesarios de tal manera quese garantice la revisin de todos los vehculos que sea demostrado en su capacidad deatencin.

    4.19.2 Lnea vehculos livianos. Capacidad mxima de 3 500 kg.

    4.19.2.1 Dispositivo perifrico de captura del resultado de la revisin sensorial

    El cual puede ser porttil o estacionario.

    4.19.2.2 Elevador para revisin (opcional)

    Sistema de levante con capacidad mnima de 3 500 kg que eleve el vehculo apoyado en lasruedas del mismo, y que quede de forma horizontal. Este sistema de levante debe incorporarel detector de holguras.

    4.19.2.3 Detector de holguras

    4.19.2.3.1 Detector de holguras: con capacidad de carga mnimo de 2 000 kg por eje.

    4.19.2.3.2 Sistema de operacin: electro hidrulico o electro neumtico, neumtico o hidrulico.

    4.19.2.3.3 Debe poseer control de mando a distancia y lmpara.

    4.19.2.4 Medidor de desviacin lateral

    4.19.2.4.1 Capacidad de carga en prueba: 1 250 kg por rueda.

    4.19.2.4.2 Tipo de operacin: de placa o rodillo.

    4.19.2.4.3 Unidad de medida: m/km.

    4.19.2.4.4 Intervalo de lectura: mnimo 12 m /km.

    4.19.2.4.5 Error mximo permisible: 1 m/km.

    4.19.2.4.6 Resolucin: 1 m/km.

    4.19.2.5 Analizador de suspensiones

    El equipo que se utilice debe operar bajo el principio de EUSAMA (European Shock AbsorberManufacturer Association) o un mtodo equivalente que entregue sus resultados en trminosde adherencia, conforme a lo indicado a numeral 6.8.2 de NTC 5375.

    4.19.2.5.1 Mximo peso a medir: 1 000 kg por rueda.

    4.19.2.5.2 Precisin en medida de peso: 3 %.

    4.19.2.5.3 Resolucin en peso: 1 kg.

    4.19.2.6 Frenmetro

    4.19.2.6.1 Mtodo utilizado: rodillos o 4 plataformas.

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    4.19.2.6.2 Eficacia total: de 0 % al 100 %.

    4.19.2.6.3 Sistema de pesado: integrado al frenmetro o al medidor de suspensin.

    4.19.2.6.4 Balance de lado a lado por eje: de 0 % a 100 %.

    4.19.2.6.5 Capacidad de carga mnima por eje: 2 000 kg.

    4.19.2.6.6 Precisin de medida de fuerza de frenado: 2 %.

    4.19.2.6.7 Fondo de escala fuerza de frenado mayor o igual a: 6 000 N por rueda.

    4.19.2.6.8 Coeficiente de friccin mnima en hmedo: mayor a 0,5.

    4.19.2.6.9 Velocidad mnima de prueba: 5 km/h en rodillos.

    4.19.2.6.10 Velocidad tpica de prueba en plataformas: entre 4 km/h y 15 km/h.

    4.19.2.6.11 Potencia mnima de motor: 2 x 3,0 kW.

    4.19.2.6.12 El equipo debe proveer el sistema necesario para ejecutar las pruebas en vehculosde traccin en las cuatro ruedas.

    4.19.2.6.13 Precisin en medida de peso: 3 %.

    4.19.2.6.14 Sistema de bloqueo de rodillos automtico.

    4.19.2.6.15 Resolucin de lectura: menor o igual a 5 N.

    4.19.2.7 Analizador de gases

    Los equipos para anlisis de emisiones de gases contaminantes deben cumplir con la NTC 4983.

    4.19.2.8 Alineador de luces

    El equipo debe poseer como mnimo:

    4.19.2.8.1 Sistema de alineacin de paralelismo por medio de espejo, indicador lser u otromedio

    4.19.2.8.2 Poste central pivotante.4.19.2.8.3 Debe registrar en la base de datos el valor de la inclinacin del haz de luz enporcentaje, sin intervencin humana.

    4.19.2.8.4 Sistema de posicionamiento del equipo con relacin a la lmpara, por ejemploapuntador lser.

    4.19.2.8.5 Tener la capacidad para medir la intensidad luminosa en klux a 1 m o lux a 25 m yreportarlo de forma numrica directamente al sistema de cmputo. El punto de medicin de laintensidad de luz debe estar de acuerdo a la norma europea.

    4.19.2.8.6 Capacidad de inspeccionar: luces altas, luces bajas y exploradoras.

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    4.19.2.9 Sonmetro

    Debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

    4.19.3 Lnea mixta

    4.19.3.1 Dispositivo perifrico de captura del resultado de la revisin sensorial

    El cual puede ser porttil o estacionario.

    4.19.3.2 Elevador para revisin (opcional)

    Sistema de levante con capacidad mnima de 12 000 kg que eleve el vehculo apoyado en lasruedas del mismo, y que quede de forma horizontal. Este sistema de levante debe incorporar eldetector de holguras.

    4.19.3.3 Detector de holguras

    4.19.3.3.1 Detector de holguras con capacidad de carga mnimo: de 12 000 kg por eje.

    4.19.3.3.2 Sistema operacin electro hidrulico, electro neumtico o neumtico.

    4.19.3.3.3 Sistema de seleccin para movimiento de livianos y pesados o en su defecto unequipo para cada rango de carga.

    4.19.3.3.4 Debe poseer control de mando a distancia incorporado en la lmpara.

    4.19.3.4 Medidor de desviacin lateral

    4.19.3.4.1 Capacidad de carga en prueba: 12 000 kg por eje.

    4.19.3.4.2 Tipo de operacin: de placa o rodillo.

    4.19.3.4.3 Unidad de medida: m/km.

    4.19.3.4.4 Intervalo de lectura mnimo: 1 2 m/km.

    4.19.3.4.5 Error mximo permisible: 1 m/km.

    4.19.3.4.6 Resolucin: 1 m/km.

    4.19.3.5 Frenmetro

    4.19.3.5.1 Mtodo utilizado rodillos o 4 plataformas.

    4.19.3.5.2 Eficacia total de: 0 % al 100 %.

    4.19.3.5.3 Sistema de pesado: integrado al frenmetro.

    4.19.3.5.4 Balance: de lado a lado por eje de 0 % a 100 %.

    4.19.3.5.5 Capacidad de carga mnima por eje: 12 000 kg en rodillos.

    4.19.3.5.6 Capacidad de carga mnima por eje: 18 000 kg en plataformas.

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    4.19.3.5.7 Precisin de medida de fuerza de frenado: 2 %.

    4.19.3.5.8 Fondo de escala fuerza de frenado: mayor o igual a 30 kN por rueda en rodillos.

    4.19.3.5.9 Fondo de escala fuerza de frenado: mayor o igual a 40 kN por rueda en plataformas.

    4.19.3.5.10 Coeficiente de friccin mnima en hmedo: mayor a 0,5.

    4.19.3.5.11 Velocidad mnima de prueba: 2,3 km/h en vehculo pesado.

    4.19.3.5.12 Velocidad mnima de prueba: 5 km/h en vehculos livianos.

    4.19.3.5.13 Velocidad de prueba en plataformas: entre 4 km/h y 15 km/h en vehculos livianos ypesados.

    4.19.3.5.14 Potencia mnima de motor: 2 x 9,0 kW

    4.19.3.5.15 Precisin en medida de peso: 3 %.

    4.19.3.5.16 Resolucin de lectura: menor o igual a 25 N en vehculo pesado.

    4.19.3.5.17 Resolucin de lectura: menor o igual a 5 N en vehculo liviano.

    4.19.3.5.18 El frenmetro mixto debe tener la capacidad de ejecutar pruebas en dosvelocidades distintas y conservar las caractersticas de precisin, escala, resolucin yprocedimiento de prueba para cada intervalo de carga.

    4.19.3.6 Analizador de suspensiones para vehculos livianos

    El equipo que se utilice debe operar bajo el principio de EUSAMA (European Shock AbsorberManufacturer Association) o un mtodo equivalente que entregue sus resultados en trminosde adherencia, conforme a lo indicado a numeral 6.8.2 de NTC 5375.

    4.19.3.6.1 Mximo peso a medir: 1 000 kg por rueda.

    4.19.3.6.2 Precisin en medida de peso: 3 %.

    4.19.3.6.3 Resolucin en peso: 1 kg

    4.19.3.7 Analizador de gases

    Los equipos para anlisis de emisiones de gases contaminantes deben cumplir con lasNTC4983 y NTC4231.

    4.19.3.8 Alineador de luces

    El equipo debe poseer como mnimo:

    4.19.3.8.1 Sistema de alineacin de paralelismo por medio de espejo, indicador lser u otromedio.

    4.19.3.8.2 Poste central pivotante.

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    4.19.3.8.3 Debe registrar en la base de datos el valor de la inclinacin del haz de luz enporcentaje, sin intervencin humana.

    4.19.3.8.4 Sistema de posicionamiento del equipo con relacin a la lmpara, por ejemploapuntador lser.

    4.19.3.8.5 Tener la capacidad para medir la intensidad luminosa en klux a 1 m o lux a 25 m yreportarlo de forma numrica directamente al sistema de cmputo. El punto de medicin de laintensidad de luz debe estar de acuerdo a la norma europea.

    4.19.3.8.6 Capacidad de inspeccionar: luces altas, luces bajas y exploradoras.

    4.19.3.9 Sonmetro

    Debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

    4.19.4 Lnea de vehculos pesados

    4.19.4.1. Dispositivo perifrico de captura del resultado de la revisin sensorial

    El cual puede ser porttil o estacionario.

    4.19.4.2 Elevador para revisin (opcional)

    Sistema de levante con capacidad mnima de 12 000 kg que eleve el vehculo apoyado en lasruedas del mismo, y que quede de forma horizontal. Este sistema de levante debe incorporarel detector de holguras.

    4.19.4.3 Detector de holguras

    4.19.4.3.1 Detector de holguras con capacidad de carga: mnimo de 12 00 kg por eje.

    4.19.4.3.2 Sistema operacin: electro hidrulico electro neumtico o neumtico.

    4.19.4.3.3 Debe poseer control de mando a distancia incorporado en la lmpara.

    4.19.4.4 Medidor de desviacin lateral

    4.19.4.4.1 Capacidad de carga en prueba: 12 000 kg por eje.

    4.19.4.4.2 Tipo de operacin: de placa o rodillo.4.19.4.4.3 Unidad de medida: metros x kilmetro.

    4.19.4.4.4 Intervalo de lectura: mnimo 12 m /km.

    4.19.4.4.5 Error mximo permisible: 1 m/km.

    4.19.4.4.6 Resolucin: 1 m/km.

    4.19.4.5 Frenmetro

    4.19.4.5.1 Mtodo utilizado rodillos o 4 plataformas.

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    4.19.4.5.2 Eficacia total: de 0 % al 100 %.

    4.19.4.5.3 Sistema de pesado: integrado al frenmetro.

    4.19.4.5.4 Balance de lado a lado: por eje de 0 % a 100 %.

    4.19.4.5.5 Capacidad de carga mnima: por eje 12 000 kg en rodillos.

    4.19.4.5.6 Capacidad de carga mnima: por eje 18 000 kg en plataformas.

    4.19.4.5.7 Precisin de medida de fuerza de frenado: 2 %.

    4.19.4.5.8 Fondo de escala fuerza de frenado: mayor o igual a 30 kN por rueda en rodillos.

    4.19.4.5.9 Fondo de escala fuerza de frenado: mayor o igual a 40 kN por rueda en plataformas.

    4.19.4.5.10 Coeficiente de friccin mnima: en hmedo mayor a 0,5.

    4.19.4.5.11 Velocidad mnima de prueba: 2,3 km/h.

    4.19.4.5.12 Velocidad de prueba en plataformas: entre 4 y 15 km/h.

    4.19.4.5.13 Potencia mnima de motor: 2 x 9,0 kW.

    4.19.4.5.14 Sistema de bloqueo: de rodillos automtico.

    4.19.4.5.15 Precisin en medida de peso: 3 %.

    4.19.4.5.16 Resolucin de lectura menor o igual a: 25 N.

    4.19.4.6 Analizador de gases

    Los equipos para anlisis de emisiones de gases contaminantes deben cumplir con laNTC 4983.

    4.19.4.7 Alineador de luces

    El equipo debe poseer como mnimo:

    4.19.4.7.1 Sistema de alineacin de paralelismo por medio de espejo, indicador lser u otro

    medio4.19.4.7.2 Poste central pivotante.

    4.19.4.7.3 Debe registrar en la base de datos el valor de la inclinacin del haz de luz enporcentaje, sin intervencin humana.

    4.19.4.7.4 Sistema de posicionamiento del equipo con relacin a la lmpara, por ejemploapuntador lser.

    4.19.4.7.5 Tener la capacidad para medir la intensidad luminosa en klux a 1 m o lux a 25 m yreportarlo de forma numrica directamente al sistema de cmputo. El punto de medicin de la

    intensidad de luz debe estar de acuerdo a la norma europea.

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    4.19.4.7.6 Capacidad de inspeccionar: luces altas, luces bajas y exploradoras.

    4.19.4.8 Sonmetro

    Debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

    4.19.5 Lnea motocicletas

    4.19.5.1 Dispositivo perifrico de captura del resultado de la revisin sensorial

    El cual puede ser porttil o estacionario.

    4.19.5.2 Elevador para revisin

    4.19.5.2.1 Mnimo 400 kg

    4.19.5.2.2 Sistema de levante con capacidad mnima de 400 kg y que eleve la motocicleta, la

    cual debe quedar asegurada con sistemas de fijacin a una altura mnima de 0,70 m.

    4.19.5.3 Frenmetro

    4.19.5.3.1 Mtodo utilizado: rodillos o 4 plataformas.

    4.19.5.3.2 Eficacia total de: 0 % al 100 %.

    4.19.5.3.3 Sistema de pesado: integrado al frenmetro.

    4.19.5.3.4 Capacidad de carga mnima: por eje 500 kg.

    4.19.5.3.5 Precisin de medida de fuerza de frenado: 2 %.

    4.19.5.3.6 Fondo de escala fuerza de frenado: mayor o igual a 3 000 N por rueda.

    4.19.5.3.7 Coeficiente de friccin mnima: en hmedo mayor a 0,5.

    4.19.5.3.8 Velocidad mnima de prueba: 5 km/h en rodillos.

    4.19.5.3.9 Velocidad mnima de prueba: entre 4 km/h plataformas.

    4.19.5.3.10 Potencia mnima de motor: 1 x 2 kW.

    4.19.5.3.11 Precisin en medida de peso: 3 %.

    4.19.5.3.12 Resolucin de lectura: menor o igual a 5 N.

    4.19.5.3.13 Debe contar con los mecanismos de sujecin para la rueda que no est siendomedida, para dar soporte a la prueba.

    4.19.5.4 Alineador de luces

    El equipo debe poseer como mnimo:

    4.19.5.4.1 Poste central pivotante.

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    4.19.5.4.2 Tener la capacidad de medir automticamente la inclinacin del haz de luz, eincorporarlo de forma numrica y sin intervencin humana al sistema de informacin, enunidades de porcentaje.

    4.19.5.4.3 Sistema de posicionamiento del equipo con relacin a la lmpara, por ejemplo

    apuntador lser.

    4.19.5.4.4 Tener la capacidad para medir la intensidad luminosa en klux a 1 m o lux a 25 m yreportarlo de forma numrica directamente al sistema de cmputo. El punto de medicin de laintensidad de luz debe estar de acuerdo a la norma europea.

    4.19.5.4.5 Capacidad de inspeccionar: luces altas, luces bajas y exploradoras.

    4.19.5.5 Sonmetro

    Debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

    4.19.5.6Analizador de gases

    Los equipos para anlisis de emisiones de gases contaminantes deben cumplir con la normaNTC 5365.

    4.19.5.7 Condiciones de los equipos

    Se debe contar con un sistema de sujecin que mantenga la motocicleta en posicin verticalpara la prueba de luces.

    4.19.6 Lneas mviles

    El sitio donde opere las lneas mviles, debe tener unas reas que deben cumplir como mnimolos siguientes requisitos de la presente norma: numerales 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.9.2, 4.15, 4.16,4.17, 4.18 4.20 y 4.21; adems de los siguientes.

    4.19.6.1 Para la operacin de la lnea mvil se debe contar con un protocolo establecido, quetenga en cuenta la existencia de un rea de pre-revisin, un rea de revisin, un rea de postrevisin, un rea de atencin al usuario, un rea de recepcin y caja y un rea de espera consuficientes sillas respecto al nmero de vehculos que se inspeccionan, Incluyendo lascondiciones del suelo que indique el fabricante para la correcta operacin de los equipos.

    4.19.6.2 Los equipos que transporta la unidad mvil son los mismos requeridos para las lneas

    fijas segn su tipo, sin exclusiones, estos deben estar instalados permanentemente en elelemento contenedor a excepcin de los equipos que por su operacin requieran movimiento,como el sonmetro, alineador de luces y opacmetro. Si el alineador de luces se manipula fueradel elemento contenedor, se debe asegurar que la luz del sol no incida directamente en susdispositivos pticos.

    El sistema de levante puede estar dentro o fuera del elemento contenedor, y debe permitir lainspeccin sensorial directa por parte del inspector de lnea.

    4.19.6.3 La lnea de revisin mvil debe tener autonoma para su cargue y descargue en el sitiode operacin.

    4.19.6.4 La lnea de revisin mvil debe tener autonoma elctrica a travs de grupoelectrgeno propio que cumpla con los requerimientos tcnicos de los equipos.

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    4.19.6.5 Entre el equipamiento necesario para operar una unidad mvil, se debe contar conuna carpa y sillas con la capacidad de salvaguardar a los usuarios de la lluvia o el sol, conos dedemarcacin y postes mviles para incorporar cintas perimetrales que aslen las reas deinspeccin. Todos los equipos de cmputo deben estar protegidos de la intemperie.

    4.19.7 Equipos para verificar el correcto funcionamiento de los taxmetros

    4.19.7.1 Capacidad de carga: 2 000 kg por eje.

    4.19.7.2 Precisin en la medida de distancia: 1 %.

    4.19.7.3 Resolucin: 0,20 m.

    4.19.7.4 Fondo de escala: 1 km.

    4.19.7.5 Fondo de escala tiempo: 10 min.

    4.19.7.6 Resolucin en la medida de tiempo: 1 s.

    4.19.7.7 Velocidad de prueba: 20 km/h a 50 km/h.

    4.19.7.8 Capacidad de registrar el tamao normalizado de la de la llanta.

    4.19.8 Equipos para revisin de motocarros

    Para realizar la Revisin Tcnico- Mecnica y de gases contaminantes de motocarros, el CDAdebe contar con los siguientes equipos.

    NOTA No es necesario que los equipos sean de destinacin exclusiva para motocarros.

    4.19.8.1 Dispositivo perifrico de captura del resultado de la revisin sensorial

    El cual puede ser porttil o estacionario.

    4.19.8.2 Elevador para revisin

    Sistema de levante con capacidad mnima de 500 kg que eleve el vehculo apoyado en lasruedas del mismo, de al menos 1,2 m de ancho.

    4.19.8.3 Frenmetro

    4.19.8.3.1 Construccin o tipo de frenmetro: dos conjuntos de rodillos.

    4.19.8.3.2 Eficacia total: de 0 % al 100 %.

    4.19.8.3.3 Sistema de pesado: integrado al frenmetro o al medidor de suspensin.

    4.19.8.3.4 Balance de lado a lado por eje: de 0 % a 100 %.

    4.19.8.3.5 Capacidad de carga mnima por eje: 2 000 kg

    4.19.8.3.6 Precisin de medida de fuerza de frenado: 2 %.

    4.19.8.3.7 Fondo de escala fuerza de frenado mayor o igual a: 6 000 N por rueda.

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    4.19.8.3.8 Coeficiente de friccin mnima en hmedo: mayor a 0,5.

    4.19.8.3.9 Velocidad mnima de prueba: 5 km/h en rodillos.

    4.19.8.3.10 Potencia mnima de motor: 2 x 3,0 kW.

    4.19.8.3.11 Sistema de bloqueo de rodillos automtico.

    4.19.8.3.12 Resolucin de lectura: menor o igual a 5 N.

    4.19.8.4 Analizador de gases

    Los equipos para anlisis de emisiones de gases contaminantes deben cumplir con las NTC 5365 yNTC 4231 dependiendo de su funcionamiento.

    4.19.8.5 Alineador de luces

    El equipo debe poseer como mnimo:

    4.19.8.5.1 Sistema de alineacin de paralelismo por medio de espejo, indicador lser u otromedio

    4.19.8.5.2 Poste central pivotante.

    4.19.8.5.3 Tener la capacidad de medir automticamente la inclinacin del haz de luz, eincorporarlo de forma numrica y sin intervencin humana al sistema de informacin, enunidades de porcentaje.

    4.19.8.5.4 Sistema de posicionamiento del equipo con relacin a la lmpara, por ejemploapuntador lser.

    4.19.8.5.5 Tener la capacidad para medir la intensidad luminosa en klux a 1 m o lux a 25 m yreportarlo de forma numrica directamente al sistema de cmputo. El punto de medicin de laintensidad de luz debe estar de acuerdo a la norma europea.

    4.19.8.5.6 Capacidad de inspeccionar luces altas, luces bajas y exploradoras.

    4.20 PASOS PARA LA ATENCION AL USUARIO

    4.20.1 Presentacin del vehculo en el CDA. Control de las condiciones de ingreso del vehculo,

    mediante la aplicacin de la lista de verificacin u otro medio de registro equivalente.4.20.2 Presentacin de documentos del vehculo (Licencia de trnsito, Seguro obligatorio y elCertificado de Conformidad vigente de la instalacin del sistema de gas en el caso de losvehculos convertidos a gas).

    4.20.3 Pago de los derechos de revisin.

    4.20.4 Entrega del vehculo al personal tcnico del CDA encargado de llevar a cabo elprocedimiento de revisin.

    4.20.5 Ingreso del usuario a la sala de espera.

    4.20.6 Recepcin del resultado del proceso de revisin.

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    4.20.7 Recepcin del vehculo en el rea de post-revisin.

    4.21 PERSONAL

    4.21.1 Requisitos generales.

    4.21.1.1 El CDA debe contar como mnimo con un Director tcnico e inspectores de lnea.

    NOTA Es conveniente que el personal pueda consultar la informacin tcnica disponible como por ejemplo:reglamentacin tcnica, normas, catlogos de fabricantes, manuales etc., y toda la informacin que afecte laprestacin del servicio, Igualmente es conveniente que al personal se le suministre capacitacin de actualizacin orefuerzo.

    4.21.1.2 El personal mencionado en los numerales 4.21.2.1 y 4.21.2.2 deben tenerconocimiento, adquirido por una combinacin de educacin, entrenamiento y experiencia en:

    - NTC 5375 y las referenciadas en dicha norma.

    - Reglamentacin ambiental.

    - Reglamentacin de la revisin Tcnico-Mecnica y de Emisiones Contaminantes.

    4.21.2 Perfiles

    4.21.2.1 Director Tcnico y su suplente

    4.21.2.1.1 Profesional de ingeniera, quien es el responsable tcnico de toda la inspeccintcnico mecnico y de emisiones contaminantes.

    4.21.2.1.2 Un ao de experiencia en mantenimiento o diagnstico automotor o acreditar cursos decapacitacin en mantenimiento o diagnstico automotor, no inferior a ciento cincuenta (150) h.

    4.21.2.1.3 Cada dos aos el profesional en ingeniera debe acreditar cursos de actualizacin noinferior a (20) horas, en gestin administrativa o manejo de personal o en procesos dediagnstico automotor.

    4.21.2.2 Inspector de lnea

    4.21.2.2.1 El CDA debe garantizar que los inspectores cuenten con la capacitacin adecuadapara los procesos de revisin y manejo de los instrumentos de medicin, adems de cumplircon las exigencias de la reglamentacin vigente.

    4.21.2.2.2 Cada dos aos el inspector, debe acreditar cursos de actualizacin no inferior acuarenta (40) h, en procesos de diagnstico automotor.

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    ANEXO A(Informativo)

    BIBLIOGRAFA

    Las siguientes publicaciones referenciadas se consideraron en la elaboracin de esta normatcnica colombiana. Para referencias fechadas, se aplica nicamente la edicin citada. Parareferencias no fechadas se aplica la ltima edicin del documento referenciado.

    GTC ISO/IEC 99:2007 Vocabulario Internacional de Metrologa.

    COLOMBIA. Congreso de la Repblica. Ley 769 de 2002, por la cual se expide el CdigoNacional de Trnsito.

    COLOMBIA. Congreso de la Repblica. Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el

    Cdigo Nacional de Terrestre, ley 769 de 2002.

    COLOMBIA. Congreso de la Repblica. Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la ley 769Cdigo Nacional de Terrestre, y se dictan otras disposiciones.

    COLOMBIA. Ministerio de Transporte. Resolucin 5666 del 2003, por la cual se reglamentanlas caractersticas tcnicas de las salidas de emergencia en los vehculos de transportecolectivo de pasajeros, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 31 de la Ley 769 del 2002.

    COLOMBIA. Ministerio de Transporte. Resolucin 19200 de 2002, por la cual se reglamenta eluso e instalacin del cinturn de seguridad de acuerdo con el artculo 82 del Cdigo Nacionalde Trnsito Terrestre.

    COLOMBIA. Ministerio de Transporte. Resolucin 3245, 21 del Julio de 2009, por la cual sereglamenta el Decreto 1500 y se establecen requisitos para la habilitacin de los Centros deEnseanza Automovilstica

    COLOMBIA. Ministerio de Transporte. Resolucin 02181 del 29 de mayo de 2009. por el cualse establecer las caractersticas y especificaciones tcnicas de los vehculos clase motocarro yse dictan otras disposiciones.

    COLOMBIA. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolucin 910 del2008. Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisin de contaminantes que

    debern cumplir las fuentes mviles terrestres, se reglamenta el artculo 91 del Decreto 948 de1995 y se adoptan otras disposiciones.

    COLOMBIA. CONSULTORIA DAMA-ANDI. Manual de operacin centros de DIAGNSTICOautomotor. Instructivo de procedimientos revisin TCNICO-MECNICA vehicular. Colombia,2004, 215 p.

    ISO 10604. Road Vehicles Measurement Equipment for Orientation of Headlamp LuminousBeams.

    ISO 11614: 1999 Reciprocating Internal Combustion Compression-Ignition Engines- Apparatusfor Measurement of the Opacity and for Determination of the Light Absorption Coefficient of

    Exhaust Gas.

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    ISO 3929: 2003 Road Vehicles. Measurement Methods for Exhaust Gas Emissions DuringInspection Or Maintenance.

    OIML 99-1 Instruments for Measuring Vehicle Exhaust Emissions. Part 1: Metrological andTechnical Requirements

    OIML 99-2 Instruments for Measuring Vehicle Exhaust Emissions. Part 2: Metrological Controlsand Performance Test

    SOCIETY OF AUTOMOTIVE ENGINEERS. Artculos tcnicos: SAE 982830 Judging theStopping Capability of Commercial Vehicles Using the Results of a Performance-Based BrakeForce Measurement; SAE 901701 Low Speed Plate Brake Tester; SAE 960735 An ImprovedNon-Intrusive Automotive Suspension Testing Apparatus With Means to Determine theCondition of the Dampers; SAE 2000-01-1329 Experimental Evaluation of a Non-IntrusiveAutomotive Suspension Testing Apparatus.

    ESPAA. Ministerio de Ciencia y Tecnologa. Manual de procedimientos de inspeccin de las

    estaciones I.T.V. 2006, 389 pginas.