novedades noviembre 2010-1

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1 Actualízate Boletín de distribución gratuita Novedades Año 04. Nro 100 Gestión con Personas Legislación Laboral Peruana Seguridad y salud en el Trabajo Director :Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] Del 1 al 15 de Noviembre 2010 Año de la consolidación económica y social del PerúD.S. 082-2009-PCM El contrato temporal de manera indefinida Conceptos remunerativos que se reajustan en función a la remuneración minima vital La Asignación familiar: Una aclaración Recursos Inhumanos : El proceso Desmotivacional

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El ABC del Momento► Se incrementa la remuneración Minima Vital► El contrato temporal de manera indefinida► CAS : El Proceso de despido►Jurisprudencia Fácil: Constitucionalidad de Ley 223426.- Recursos In humanos: ► Desmotive en 06 etapas8.-Diario de un buscador de empleo: ► La cultura del No pago.9.- Verdades Laborales ► Conceptos remunerativos que se reajustan en función a la remuneración minima vital

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Actualízate Boletín de distribución gratuita

Novedades Año 04. Nro 100

Gestión con Personas Legislación Laboral Peruana

Seguridad y salud en el Trabajo

Director :Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Del 1 al 15 de Noviembre 2010 “ Año de la consolidación económica y social del Perú” D.S. 082-2009-PCM

El contrato temporal de manera indefinida

Conceptos remunerativos que se reajustan en función a la remuneración minima vital

La Asignación familiar: Una aclaración

Recursos Inhumanos : El proceso Desmotivacional

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Actualízate Contenido Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

“ Los beneficios laborales son privilegio de pocos. Solo uno de cuatro trabajadores esta incorporado en la planilla de la empresa para la cual labora . Menos del 20 % de las personas tiene acceso a la protección social regular ( Salud y pensiones ) y el nivel de informalidad en la microempresa llega al 95 % “. ¿ Por que ?

Contenido 1.- Normatividad laboral del periodo 2.- Lo que se viene 3.- Promoción de daños y perdidas 4.- El ABC del Momento ► Se incrementa la remuneración Minima Vital ► El contrato temporal de manera indefinida ► CAS : El Proceso de despido ►Jurisprudencia Fácil: Constitucionalidad de Ley 22342 6.- Recursos In humanos: ► Desmotive en 06 etapas 8.-Diario de un buscador de empleo: ► La cultura del No pago. 9.- Verdades Laborales ► Conceptos remunerativos que se reajustan en función a la remuneración minima vital 10.- Buenos para Nada 11.- En el siguiente Número

Números anteriores en http://www.galeon.com/hoyperu/

Mas artículos en :

http://laboraperu.blogspot.com/ .

“Actualízate “ es una publicación gratuita, distribuida a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos. El contenido esta

relacionado con temas de Legislación Laboral Peruana, Gestión con Personas y Empleabilidad. Si usted o un amigo, esta interesado en convertirse en uno de nuestros suscriptores permanentes.

Envié un mensaje a [email protected], con la palabra “Suscribir “en el campo de Asunto. Copyright©2007

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LA REMUNERACION MINIMA VITAL

Reajuste de 50.00 s/ se hará en dos tramos

Contra las cuerdas

Comisión de trabajo y sindicatos consideran que monto es

insuficiente.

El Consejo de Ministros acordó aprobar el incremento de s/50.00 de la remuneración minina vita ( RMV), con lo cual esta pasaría de s/ 550.00 a s/ 600.00 Dicho aumentose realizara en dos partes : la primera , en diciembre S/30.00 , mientras que el resto se daría en febrero del 2011.

Y ¿El impacto negativo del incremento en las Mypes? Se incrementaría la informalidad….. A celebrar: El Consejo Nacional de Trabajo ( CNT) : En los últimos 02 años se ha enfrascado en una discusión en torno al reajuste de la RMV. “La cláusula gatillo “ ( un incremento de s/ 27.00 en un escenario de crisis y alza de los precios de algunos productos ) , llevo a los empresarios a no acceder a esta modificación.

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Durante casi un año el CNT se mantuvo inactivo al no alcanzar ningún acuerdo , lo cual genero la desconfianza de los sindicatos. Un año después ( superado los efectos de la crisis ), el sector empresarial accedió a aplicar la “ cláusula gatillo “ , opinión que no compartía el Ministerio de Trabajo por el temor a que las Mypes no pudieran afrontar los costos.

D.S. 011-2010-TR Publicado : 11/11/2010 Incrementan la remuneración minima de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada Resumen : Se incrementa en 50.00 nuevos soles la remuneración minima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con lo que la remuneración minima pasara de 560.00 nuevos soles a 600.00 nuevos soles . El incremento se otorgara conforme al siguiente detalle : A partir del 01 de Diciembre del 2010, se otorgara la suma de 30.00 nuevos soles A partir del 01 de Febrero del 2011 , se otorgara la suma de 20.00 nuevos soles.

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El Ministerio de trabajo dictara las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto

Para recordar :

• A partir de 1962 surge el concepto de sueldo y salario mínimo vital ( D.L. 14192 del 21/08/1962,articulo 1).

• En el año 1985 el sueldo y salario mínimo pasa a formar parte del Ingreso Mínimo Legal , el que

también estaba integrado por la Bonificación Suplementaria ( D.S. 023-85-TR del 31/07/1985).

• En 1990 aparece la Remuneración Minima Vital ( RMV) compuesta por el Ingreso Mínimo Legal , la bonificación por movilidad y la bonificación suplementaria adicional ( D.S. 54-90-TR) del 17/08/1990 , articulo 1. A partir del 01/01/1992 se han integrado dichos conceptos en una sola : Remuneración Minima Vital.

• Por D.S. 022-2007-TR se incremento la RMV de 500.00 s/. a 550.00 s/. Esto se realizo en dos

tramos. Un incremento de 30 S/. vigente desde el 01/10/2007. Y un segundo aumento de 20 S/. , este ultimo vigente desde el 01/01/2008.

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Algo mas:

• En todas las ocasiones que se ha discutido un posible ajuste en el Consejo Nacional del trabajo (CNT) han sido los Ministerios de Economía y de Trabajo ( ¿??) los que se han opuesto abiertamente al mismo.

• En el año 2007 se aprobó la fórmula y la periodicidad de ajuste de la Remuneración Minima Vital.

• * En la última sesión del CNT ( Setiembre del 2010 ) fue la propia ministra de trabajo , quien

pidio a los gremios que no realizaran el incremento . Esto a pesar de que los sindicatos condicionaron por mucho tiempo su participación en el CNT al ajuste de la Remuneración Minima Vital.

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El trabajo decente

Para muchos un mal chiste , para pocos una situación que debe aprovechar al máximo.

Derechos fundamentales en el trabajo En el año 1998 la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) aprobó la declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo (Principios y derechos recogidos de convenios internacionales con varios años de vigencia). Estos derechos laborales son condición previa para el desarrollo de otros derechos laborales , lo cual permite la creación de un clima favorable al “trabajo decente”

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La declaración de 1998 se ha convertido en el punto de referencia en los acuerdos de integración y los tratados de libre comercio . Su aplicación es amplia y abarca a toda la población. No solo a trabajadores sino también a independientes e informales. Los principios y derechos fundamentales .a - La libertad de asociación , sindicación y reconocimiento efectivo de la negociación colectiva. Base legal : Convenio 87- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Convenio 98- Sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva. Convenio 151- Referido a la sindicación y negociación colectiva de los sindicatos públicos. Constitución Política del Perú ( 1993) – articulo 28 D.S. 010-2003-TR : Texto Único Ordenado ley relaciones colectivas de trabajo. b.- Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso obligatorio.

“ Nadie puede ser obligado a trabajar sin que medie su consentimiento y una retribución “.

Supresión de todo trabajo o servicio bajo coerción física o psicológica , exigido bajo amenaza de una pena cualquiera y para lo cual el individuo no se ofrece voluntariamente. Base legal : Convenio 29- Definición del trabajo forzoso u obligatorio Convenio 105- Sobre la abolición del trabajo forzoso. Constitución Política del Perú ( 1993) – articulo 1 y 2 , 23 c.- La abolición efectiva del trabajo infantil perjudicial . Erradicar el trabajo perjudicial a los niños y niñas menores de 14 años.

Eliminación de las peores formas de trabajo infantil : servidumbre , trata de niños, servidumbre por deudas , prostitución , pornografía , reclutamiento forzoso con fines militares y su utilización en actividades ilicitas. Base legal : Convenio 138- Política de Estado abolición efectiva del trabajo infantil Convenio 182- Problema y eliminación de las peores formas de trabajo . Constitución Política del Perú ( 1993) – articulo 23 Ley 27337 – Código de los niños y adolescentes d.- La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y a la no discriminación en el trabajo por motivos de raza , color, sexo, religión, opinión política , ascendencia nacional u origen social. Base legal : Convenio 100- Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres Convenio 111- Discriminación en el empleo y la ocupación. Constitución Política del Perú ( 1993) – articulo 2 , numeral 2 Ley 27270 y 28867 – Que incorporan al Codigo Penal prohibiciones sobre discriminación laboral. Ley 26626- Contra el despido discriminatorio del trabajador con VIH Sida y ETS TUO D.Leg 728 ( D.S. 003-97-TR) articulo 29 : Despido por motivos de embarazo Ley 28048- A favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

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El contrato temporal de manera indefinida

Sabía usted que en la legislación laboral peruana existen contratos temporales que pueden suscribirse de manera indefinida.

Contratación temporal para labores ordinarias y permanentes de manera indefinida. 1.- Régimen de Contratación administrativa Es posible contratar temporalmente personal en el régimen CAS para labores ordinarias y permanentes , con posibilidad de prorrogar indefinidamente la relación a plazo fijo. El articulo 5 del D.S. 075-2008-PCM establece que la duración de cada contrato no debe exceder del año fiscal , pudiendo ser prorrogados indefinidamente para siguientes ejercicios fiscales. El Ministerio de Trabajo debe regular los limites de contratación con base en porcentajes de la población laboral en cada entidad. 2.- Régimen especial agrario En Noviembre del 2007 el Tribunal Constitucional declaro infundada una acción de “ Inconstitucionalidad “ contra este régimen ( Ley 27360 ) . Exp. 0027-2006-AI/TC 3.- Régimen de exportación no tradicional Modalidad régimen laboral de exportaciones no esta sujeta al plazo máximo de 05 años. Existe dictamen que propone la derogatoria del régimen . El motivo es que las empresas exportadoras de productos no tradicionales estarían obligadas a contratar de manera estable a sus trabajadores.

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CAS : El Proceso de despido

Procedimiento para el despido justificado e injustificado en la contratación administrativa

de servicios. Despido Justificado El articulo 13 del D.S. 075-2008-PCM reglamento del Decreto Legislativo 1057 permite que la entidad publica pueda despedir al trabajador CAS basado en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales o la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. En este caso la entidad publica debe cursar una carta de emplazamiento , darle 5 dias utiles al trabajador para que haga su descargo , y con o sin este , decidir si lo despide o no. Si lo despide debe cursar la carta comunicando la decisión , esto agota la via administrativa. El trabajador puede impugnar tal decisión ante el Tribunal del Servicio Civil. Despido injustificado La entidad pública debe pagar una penalidad equivalente a las retribuciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato CAS , con el tope de 2 retribuciones mensuales . En caso no cumpla la institución el ex trabajador podrá hacer valer su derecho ante el Poder Judicial. Para recordar : En el año 2002 el Tribunal Constitucional concluyo que el despido injustificado da lugar a la reposición si el trabajador lo solicitaba . Dicho criterio en la actualidad ha sido reemplazado por el pago de una penalidad.

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ASIGNACION FAMILIAR

Precisan interpretación articulo 1 Ley 25129

En atención al principio de igualdad , el derecho a la asignación familiar será otorgado a todo trabajador , independientemente de si regulan su remuneración por negociación colectiva y siempre que se acredite carga familiar Cas-2630-2009 Sala de Derecho Constitucional y social Corte Superior

Según la interpretación parcial del articulo 1 de la Ley 25129 :” Un trabajador con negociación colectiva no tiene derecho a percibir la asignación familiar normada por el régimen privado.”

Sala de Derecho Constitucional y social Corte Superior: Partir del supuesto que un trabajador con negociación colectiva no tiene derecho a percibir la asignación familiar implicaría desalentar el derecho de sindicación y negociación colectiva . Esta diferenciación legal es irrazonable y discriminatoria aplicable contra todo trabajador con carga familiar .

Lo que resultaría contraria al fomento de la constitución de sindicatos o la celebración de convenios colectivos . Pues si dicho instrumento no regula el beneficio , debe ser de su aplicación lo establecido en la Ley.”

En cristiano : En realidad lo que buscaba la norma ( Ley 25129 ) era evitar la doble percepción : Por convenio y por ley , de dicho beneficio. Y en caso se produzca este supuesto debe otorgarse el que signifique mayor beneficio a favor del trabajador.

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Sumilla Laboral Normas publicadas en el Periodo: 01 al 15 Noviembre 2010

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Resolución 301-2010/Sunat Modifican el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario para establecer los requisitos principales y secundarios de los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos que serán considerados para aplicar las sanciones de comiso o multa

La Administración Tributaria ha publicado esta resolución cuyo objeto es redefinir los criterios de gradualidad aplicables a las sanciones establecidas en los numerales 9 y 16 del artículo 174 del Código Tributario: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/301-2010.pdf Así la norma describe un cuadro en el cual se aprecian los requisitos principales cuya omisión origina que "para estas infracciones" (ojo no son aplicables estos criterios para las otras infracciones no se confundan) se aplique la sanción de comiso. En caso los requisitos omitidos no se encuentran incluidos en la tabla de esta resolución la gradualidad de las sanciones ameritaría contemplar solamente una multa. La presente norma no modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Resolución 11-GCAS-ESSALUD-2010 Establecen que los contratos de seguro potestativo plan protección total y plan protección vital serán resueltos cuando se acumule 4 aportes consecutivos impagos.

En el año 2004, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo No 46-18-ESSALUD-2004, se aprobó el Seguro Potestativo y sus planes de salud. Asimismo, mediante la Resolución No 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, se aprobaron las cláusulas de los contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección Total y Plan Protección Vital, estableciéndose como causal de resolución de dichos contratos la falta de pago de dos aportes consecutivos.

Sin embargo, de acuerdo con el principio de razonabilidad y en armonía con el ordenamiento actual de la seguridad social en salud, cuyo principio orientador es la búsqueda de la universalidad y ampliación de la cobertura, EsSalud ha considerado conveniente ampliar la extensión del periodo establecido en los contratos de los referidos seguros. Es en este contexto que el día sábado se publicó la Resolución de Gerencial Nº 11-GCAS-ESSALUID-2004, mediante la cual se establecen que los contratos de los seguros potestativos Plan Protección Total y Vital serán resueltos cuando se acumulen cuatro aportes impagos

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consecutivos.

Asimismo, se precisa que la ampliación establecida debe aplicarse también a los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado dos meses anteriores a la fecha de publicación, incluyendo aquellos contratos que se resuelvan hasta el día anterior a la implementación de la medida en los sistemas de EsSalud.

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11 D.S. 011-2010-TR Incrementan la remuneración Minima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

El 11 de Noviembre se ha publicado el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR, en virtud del cual se incrementa en S/. 50.00 la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los motivos considerados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la dación de esta norma son la inflación por la que estamos atravesando, así como también el incremento en la productividad general del país. Asimismo, se plantea como finalidad que este incremento remunerativo refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores. Sin embargo, el incremento materia de comentario se dará de manera progresiva, aumentándose S/. 30.00 a partir del 1 de diciembre del presente año y el resto a partir del 1 de febrero del próximo año.

Finalmente, se ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicte las normas necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el referido decreto supremo.

D.S. 012-2010-TR Dictan disposiciones relativas a la obligación de los empleadores y centros médicos asistenciales de reportar al Ministerio los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales

Mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-TR, publicado el 11 de Noviembre , se busca coadyuvar al cumplimiento de la obligación de los empleadores y centro médicos asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

De esta manera, se ha establecido que los empleadores deberán comunicar a dicha entidad, en un plazo máximo de 24 de horas de producidos los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos. Los centros médicos asistenciales tienen hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurridos estos hechos para informarlos; las enfermedades ocupacionales podrán ser informadas dentro del plazo de cinco (5) días

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hábiles de conocido el diagnóstico.

De otro lado, se ha establecido que el empleo de la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales mediante formularios físicos será excepcional. Será la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (o la que haga sus veces) la que recepcionará los formularios de notificación señalados.

Asimismo, se ha dispuesto que la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual.

La ejecución de acciones de fiscalización estará a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces; son responsables de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Finalmente, se ha dispuesto incorporar el artículo 83 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR (29/09/2005), cuyo texto será el siguiente:

"Artículo 83.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento."

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Minjus plantea Ley del Servidor Penitenciario

Se busca instaurar la “ meritocracia” en el Personal que cuida las cárceles. Entonces , antes ¿ Que clase de personas cuidaba las cárceles ?

Lo que se viene:

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Impuesto Predial 2011

Aumentara en 3.5 % ( Como máximo). Por el reajuste de los valores oficiales de edificaciones y aranceles de los terrenos.

Essalud , Infocorp y los morosos Essalud publicara en diversos medios de

comunicación la lista de empresas morosas y los registrara en Infocorp. Existe una deuda equivalente a los gastos de construcción de 70 hospitales.

Evítelas : Cruzar la pista sin respetar el semáforo o en estado de ebriedad y subir a la “ volada “ a una combi ahora si serán sancionadas por la Policía.

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¿Retornan descuentos a Gratificaciones 2011?

El Decreto ley 29351 ( 2009) se dicto con el objeto de incentivar la demanda interna en un momento afectada por la crisis internacional. Mediante esta norma , los aportes a EsSalud y al Sistema Privado de Pensiones no se deberían aplicar a las gratificaciones de Julio y Diciembre de los años 2009 y 2010.

Lo que no se dijo es que esta normatividad tuvo como consecuencia la reducción de 580 millones en los ingresos de EsSalud por cada año de vigencia. En el Congreso de la República hay la intensión de prorrogar dicha inafectacción.

Mypes y los sistemas de pensiones sociales

Ministerio de la Producción. Antes de finalizar este periodo de gobierno ( Julio 2011) los trabajadores de la Microempresas podran contar con un esquema de pensiones propio. ( Es un fondo social distinto al de la ONP y las AFP) El sistema todavía tiene que ser diseñado y debe contar con un administrador de los recursos que aporten los trabajadores.

Sin compromiso familiar

Estudio de la Escuela de Alta Dirección de la Universidad de Piura ( PAD)

El 70 % de las empresas del Perú no cuentan con políticas para fomentar el bienestar familiar de sus empleados . En algunos casos están en su etapa inicial. A diferencia de las grandes corporaciones extranjeras que aplican un esquema social normada desde la casa matriz.

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Nuevo presidente de EsSalud Félix Rafael Ortega Álvarez A partir de Diciembre los asegurados percibirán una reforma sustancial en los servicios de EsSalud. Las necesidades Urgentes Ampliación del horario de atención ( se proyecta citas en las nocturnas). A fin de año los pacientes no deberán esperar mas de 10 días para consultas medicas.( Hoy eso toma 60 días). Sistema de entrega medicamentos: El paciente podrá conseguirlos en cualquier otro lugar y la institución correrá con los gastos. Lo que debe saber : El aporte por persona para el Seguro Social en el Perú es menor que en otros paises . Aquí se aporta 9 % por trabajador y en otros lugares se pide 12 % .

Gobierno evalúa aumento de remuneración minima Presidente sugiere aproximarlo a 600.00 S/. “Pasar de un salario mínimo de 550 a 600 s/. facilita un poco el poder de compra de quienes están en la parte mas baja de los salarios… me parece una buena forma de consolidar a la economía familiar.

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Actualízate Jurisprudencia Laboral Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Constitucionalidad de Ley 22342 Sentencia en casación 2851-2009-Lima Requisitos esenciales suscripción de contratos por exportación no tradicional. Modalidad régimen laboral de exportaciones no esta sujeta al plazo máximo de 05 años. Los contratos suscritos deben cumplir algunos requisitos esenciales: 1.- Los contratos deben hacer referencia a los productos no tradicionales que exporta . Siendo esta información necesaria para conocer el total de productos que elabora y que cumplen con la calificación de no tradicional. 2.- Señalar en el contrato de manera especifica las labores que desempeñara el trabajador ( deben tener un vinculo entre estas labores y la fabricación de aquellos productos no tradicionales cuya exportación motivan la contratación temporal ). En agenda del congreso : Existe dictamen que propone la derogatoria del régimen . El motivo es que las empresas exportadoras de productos no tradicionales estarían obligadas a contratar de manera estable a sus trabajadores.

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Ver mas información en http://naposeguro.blogspot.com/

Sin palabras

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Sin palabras

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Sin palabras

Diccionario peruano (1)

Monóxido : Oxido Ecuatoriano

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Actualízate Recursos InHumanos Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Recursos InHumanos

Ver otros artículos en http://conrcc.blogspot.com/

Desmotive En 6 Etapas

Como diría Mario Moreno Cantinflas cuando vio un libro de contabilidad. Aquí dice " Debe" y en el otro lado dice " Haber " . Entonces Aqui algo debe haber. En las organizaciones se ufanan mucho por buscar motivar a su personal ( Incentivar el rendimiento es lo mas cercano a la realidad ) , sin embargo se desviven por " desmotivar " a su gente, por supuesto esto sin saberlo . Conozca las etapas por las cuales una persona se desmotiva en una organización

1.-Al principio la confusión : Y Dios hizo la luz.

2.-Despues la Ira : ¿ Que se han creido estos.... ?

3.-La esperzanza subconsciente : Dios mio por favor , perdonalos porque no saben lo que hacen

4.-La desilusión : Yo te quiero , yo tampoco.

5.-No cooperación : No se escucha padre...

6.- Me voy o me quedo :: Que recursos humanos busque los reemplazos.

Describamos brevemente estas etapas de comportamiento hacia la apatia.

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1.- Confusión.

En esta organización , lo mas importante es nuestro personal.

Lo que pasa realmente : Tienes hora de entrada , pero no de salida.

Lo que se desea percibir y lo que se percibe no se corresponden. El esfuerzo por aclarar esa incongruencia lo

aleja de sus tareas y disminuye la productividad. Aparecen los síntomas de stress.

2.- Ira ... de Kant

Los mensajes mixtos continúan. La productividad aumenta segun crece el esfuerzo a ser reconocido y el stress

también va en aumento. Se busca una confrontación rectificatoria,

3.- Esfuerzo subconsciente : regando en el mar.

la ira continua pero bajo nuevas formas. No se pasa la información , se asume una postura defensiva.

4.- Desilusión.

La productividad desciende al mínimo aceptable. Esto evidencia la caída en el nivel de energía del individuo.

5.- No coopera

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" Eso no es asunto mío" . Si un trabajador le manifestó esta actitud , esta en problemas.

Si el y usted.

6.- Me voy o me quedo.

Aquí la elección de alguna de las alternativas es relativo. Pues depende del individuo.

Lo mejor es que se retire . Lo peor es que permanezca , pues adoptara una actitud cinica y hasta de "

guerrillero emocional" , dispuesto a " vengarse " con la nueva sangre que ingrese a la empresa.

Soluciones : En la vida todo tiene solución menos la muerte, El jefe inmediato ( causante por lo general directo

de estas actitudes ) , puede ser el primer elemento que resuelva estos comportamientos. Pero lo real es

que "el responsable de esta situación la tiene el propio trabajador" , " recursos humanos selecciono mal "," No

se adapto a la cultura " etc. Justificaciones que convierten la desmotivación en un sindrome propio de muchas

organizaciones.

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Ver otros artículos en http://diariobuscadorempleo.blogspot.com/

La cultura del No Pago

La corrupción tiene 4 enemigos : La denuncia, la demanda , la difusión y la educación

Una empresa formal tiene a un ex trabajador “haciéndolo regresar varias veces “ , para que pueda cobrar su liquidación . Dinero hay …. Lo que pasa es que “tenemos otros pagos mas importantes que hacer …” Un micro comerciante viene constituyendo su quinta empresa . No porque le vaya muy bien en los negocios o que quiebra a cada rato . No lo que pasa es que formaliza una empresa , la hace funcionar unos seis meses y luego la “ deja morir” , esto para evitar el pago de tributos ante la SUNAT. Una empresa formal tiene a sus trabajadores en una “supuesta planilla “ ( les entrega cada semana una hoja Bond impresa en formato Excel que dice :” Boleta de pago “ ( aparecen los conceptos remunerativos y los descuentos y aportes de ley) . El asunto es que ningún trabajador esta realmente en planilla … pues esta no existe. Ya hace poco un trabajador quiso atenderse en el SIS ( El empleador aporta solo 15.00 s/ ) y el dijeron que no tenia aporte alguno , a pesar de venir realizando esto por mas de 09 meses. Si se queja el empleador les dice :” Quéjate donde quieras … “. Lo que ha leído hasta aquí, no es invento. Es un malestar existente en muchos sectores de índole laboral y empresarial

Un empleador ingresa en el noveno mes de litigo judicial, por el no pago de beneficios sociales a un grupo de ex trabajadores. El susodicho tiene y pudo pagar dichos conceptos en su momento, pero el simplemente no quiso hacerlo.

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En la década de los 80 en entonces Ministerio de Economía y Finanzas lanzo un programa para incentivar el pago de los impuestos . “ Pepe el vivo” , fue un personaje que caracterizaba al peruano criollo , hábil en el proceso de “ meter cabeza” al menos avispado.

Estamos en el Siglo XXI , y tenemos a la SUNAT . Organismo que a hecho reflexionar a mas de un empresario … y en el peor de los casos “ hasta miedo les ha generado “ sus actuaciones y en algunos casos abusos. Pero, ¿ Por que la cultura del no pago ? Hace poco conversando con un microempresa que tiene varios hermanos y familiares directos metidos en el mundo del comercio (compran para vender), me comento que:” El comerciante no ve con buenos ojos dirigir parte de su capital para el pago de impuestos, pues hay ganancia en eso “. Y , ¿ Que pasa con los empleadores ? Pues aquí aparece un concepto llamado “ des- cultura “ . El ejercicio del Poder de dirección del empleador en su más salvaje versión. Por supuesto ellos no permitirían que alguien les devuelva las mismas acciones … No eso es imposible de aceptar. La participación del “ego” o de la “autosuficiencia” ( El si se puede en su lado oscuro) genera la prepotencia y a su vez el abuso de estas personas. Lo hacen con conocimiento de causa , si muchas veces y en esencia son acciones de “represalia” ante supuestas malas acciones de los trabajadores .

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¿Como eliminar estas situaciones ? Desarrollar una respuesta general para todas las situaciones no es posible. Lo cierto es que la educación en valores , la fiscalización inmediata , la denuncia efectiva , a demás de la difusión respectiva pueden paliar la situación , pero esto tomara mucho tiempo.

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VERDADES LABORALES

Concepto Remuneración Minima vital ( RMV) Observaciones

Asignación familiar 10 % de la RMV

Jornada Nocturna

Sobretasa del 35 % de la remuneración minima vital

Comisionista exclusivo Remuneración no menor a la RMV Destajero

Remuneración no menor a la RMV Con jornada máxima legal que cumpla con eficiencia y puntualidad normales

Minero Con sobre tasa del 25 % de la RMV Periodista

3 RMV Profesional Colegiado y ejercer sus actividades en empresas de comunicación nacional de mas de 25 trabajadores en total.

Modalidades formativas

No menor a la RMV

Subvención económica . Si cumple con la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa . Si la jornada fuera menor , el pago es proporcional. Si la jornada y horario habitual de la empresa es menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad la subvención no podrá ser menor a la RMV. Salvo casos que norma la ley donde el pago es menor a la RMV. Ejemplo : convenio pasantía y actualización para la reinserción laboral.

Agrario Remuneración se reajusta automáticamente en función del incremento de la RM.

Conforme a la Ley 27360, los trabajadores del sector agrario tienen derecho a una remuneración diaria integral (no reciben gratificaciones, CTS)

Remuneraciones y otros conceptos que se regulan en función a la Remuneración Minima Vital

A continuación algunos conceptos que se regulan en función a la remuneración minima vital.

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Creatividad sin límitesCreatividad sin límitesCreatividad sin límitesCreatividad sin límites

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Buenos para Nada

Ver mas en http://heladosdeasol.blogspot.com/

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En el siguiente Número

El juego de la remuneración

Busca establecer un sistema de primas o incentivos en su empresa. Lea esto antes.

Las indemnizaciones en la legislación laboral peruana

Sabe usted ¿ En que casos la legislación

laboral peruana otorga indemnizaciones al trabajador ?

¿Es legal o no que las empresas revisen las comunicaciones de sus trabajadores?

Un tema ético de índole legal y de gestión de recursos humanos.

El “ PAN”

No … no es lo que usted consume en el desayuno . Un concepto que facilita la

comprensión del comportamiento humano.

Además : Actualidad laboral del periodo , Lo que se viene .

Comentarios y sugerencias a:

Lic. Ricardo Candela Casas

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