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Flash Impositivo Nº 20 Junio 2020 Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial

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FlashImpositivo

Nº 20Junio 2020

Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial

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Decreto 513/2020 (B.O. 08/06/2020) Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 28 de junio del 2020 inclusive, la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como toda su normativa complementaria.

Vigencia: A partir del 8 de junio del 2020.

Comunicación B 12020/2020-BCRA (B.O 08/06/2020) Mercado de cambios. Pagos de importaciones de bienes.

Se establece un procedimiento estandarizado para facilitar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa de acceso al mercado de cambio por pagos de importaciones de bienes cuando sea requerido en virtud de lo dispuesto en las Comunicaciones “A” 7001 y 7030 y complementarias.

Las solicitudes deberán:

• Realizarse a través de una entidad autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes.

• Presentarse través de la mesa de entradas del BCRA dirigida ante la Gerencia Principal de Exterior y

Cambios (presencial o por correo electrónico)

• Seguir el modelo de presentación que se encuentra en el Anexo de la norma en comentario.

• Estar firmadas por el responsable del área de exterior de la entidad o el funcionario que lo reemplace.

• Incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado.

Ley 27.548 (B.O 08/06/2020) Programa de Protección al Personal de Salud.

Se crea el Programa de Protección al Personal de Salud, el cual tendrá como objetivo la prevención del contagio del virus entre el personal de salud que trabajen en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

Este Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, dirección y administración,

logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y test, y/o atención y tratamiento del virus, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento. La norma en comentario fue promulgada por el Decreto 519/2020, y se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

Ley 27.549 (B.O 08/06/2020) Impuesto a las Ganancias. Exención al personal de Salud, FF. AA y Seguridad.

Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas de aquellas personas incluidas en las actividades que a continuación se detallan:

• Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y demás conceptos que se liquide en forma específica y

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adicional en virtud de la emergencia sanitaria.

• Personal de las Fuerzas Armadas

• Fuerzas de Seguridad

• Fuerzas de la Actividad Migratoria

• Fuerzas de la Actividad Aduanera

• Bomberos

• Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Este beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes bajo el concepto denominado “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Adicionalmente, se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los trabajadores que se hubieran desempeñado en las actividades previamente mencionadas, cuyos decesos se hubieran producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Por último, se dispone que la norma en comentario fue promulgada por el Decreto

517/2020.

Decreto 520/2020 (B.O 08/06/2020) Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

1. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se establece la medida “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto cumplan positivamente con los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

• El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

• El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

• Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días.

Se prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por esta medida, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado

Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto. No obstante, a ello, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, en atención a las consideraciones epidemiológicas en los distintos departamentos y jurisdicciones.

Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en caso de contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

En cuanto a las clases presenciales, las mismas permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

2. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

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A su vez, dada la prórroga de la vigencia del Decreto 297/2020 y sus sucesivas extensiones hasta el día 28 de junio de 2020, se detallan los lugares alcanzados por la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio:

• El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes cuarenta (40) partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

• El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.

• Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.

• El Departamento de Rawson de la Provincia de Chubut

• La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades provinciales relativas a los lugares previamente mencionados, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Para ello, se deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto 459/20. En caso que la actividad no contará con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de

protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

A los efectos de esta autorización, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes, para lo cual podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un (1) solo pasajero.

Finalmente, se detallan las actividades prohibidas durante la vigencia de lo dispuesto en la norma de referencia:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados.

3. Espacios públicos o privados que implique la concurrencia de personas (centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes, etc)

4. Servicio Público de Transporte de

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pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

5. Turismo. Apertura de parques y plazas.

3. Disposiciones Comunes

En relación al uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto 297/20; en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa 810/20.

Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20, prorrogada por la Resolución 296/20.

Las autoridades de las jurisdicciones fiscalizarán el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia

sanitaria y de sus normas complementarias. En caso de existir infracción, se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Se prorroga, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 331/20, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20 y sus sucesivas extensiones. El mismo, estableció la prohibición de ingreso al territorio Nacional de personas extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

Se prorrogan hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Decisión Administrativa 995/2020 (B.O 08/06/2020) Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Excepción.

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 520/20 y en la norma de referencia, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones

indicados según Provincia de Buenos Aires y en ámbitos geográficos indicados, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Se deberá garantizar la organización de turnos y modos de trabajo, así como las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, a los efectos de que los mismos puedan apersonarse a las instalaciones laborales sin utilizar el transporte público de pasajeros.

La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias involucradas, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas zonas, o bien, establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local.

Las personas que estuvieran alcanzadas por lo dispuesto en la norma de referencia, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia

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- Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20.

Resolución 475/2020-MTESS (B.O 08/06/2020) Homologación de acuerdos para la suspensión de trabajadores. Prórroga.

Se prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución 397/2020 del MTEySS. Recordamos que la misma estableció que las presentaciones que efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al Art. 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

Resolución 192/2020-ANSES (B.O 08/06/2020) Trámites a distancia.

Se amplían los trámites a distancia que se recepcionarán mediante el sistema “Atención Virtual”, conforme lo establecido en el Anexo integrante de la Resolución 94/2020. Se detallan los mismos a continuación:

• Jubilaciones Ordinarias

• Pensiones Directas con servicios de

carácter ordinario

• Pensiones Derivadas

• Prestación por Desempleo

• Otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria de ANSES

Resolución 52/2020-SRT (B.O 08/06/2020) Prestaciones dinerarias mensuales. Incremento.

Se incrementa en un 8,23% a partir del 1° de marzo de 2020, las prestaciones dinerarias mensuales por Gran Invalidez e Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria, para quienes hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa. Aquellas prestaciones que se hubieran liquidado a partir de la fecha indicada aplicando un incremento menor al previsto, deberán reajustarse conforme a los nuevos parámetros y su regularización deberá efectuarse antes del cuarto día hábil del mes posterior al siguiente de aquel en el que se haya realizado la publicación de la norma en comentario.

Disposición 679/2019-Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones de Trabajo (B.O 08/06/2020) Importe promedio de las remuneraciones.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 893/2019 y registrado bajo el 1452/19, suscripto entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA), por la parte empleadora.

Disposición 683/2019 - Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones de Trabajo (B.O 08/06/2020) Importes promedio de las remuneraciones.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente a los acuerdos homologados por la Resolución 728/2019 y registrados bajo el 1202/19 y el 1203/19, suscripto entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina por la parte sindical y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina

Novedades nacionales

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(FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), por la parte empleadora.

Resolución 205/2020-ST (B.O 08/06/2020) Homologación de Acuerdo.

Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Unión de Empleados de la Construcción Argentina - Córdoba, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por la parte empleadora.

Resolución 204/2020-ST (B.O 08/06/2020) Homologación de Acuerdo.

Se declara homologado el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2020, celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios

(CACYS), por la parte empleadora.

Decisión Administrativa 1018/2020 (B.O 09/06/2020) Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Excepción.

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 520/20, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en los Anexos correspondientes, para la Provincia de Buenos Aires y en los ámbitos geográficos indicados. Las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Se deberá garantizar la organización de turnos y modos de trabajo, así como las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, a los efectos de que los mismos puedan apersonarse a las instalaciones laborales sin utilizar el transporte público de pasajeros.

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones involucradas, pudiendo limitar

el alcance de la excepción a determinadas zonas, o bien, establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local.

Las personas que estuvieran alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia - Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20.

Disposición 684/2019 (B.O 09/06/2020) Importe promedio de las remuneraciones.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 588/2019 y registrado bajo el 1072/19, suscripto entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, por la parte sindical, y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA), por la parte empleadora.

Novedades nacionales

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Resolución General 4736/2020-AFIP (B.O. 09/06/2020) Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General 1983. Norma complementaria.

Se establece un nuevo período de feria fiscal extraordinario en el marco de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias, por el plazo entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive.

Por último, se exceptúa de lo anterior a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Directiva 20/2020-Comisión de Comercio del Mercosur. Nomenclatura Común del Mercosur. Lista de códigos.

Se aprueba la modificación de las listas de códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”), contenidas en los Anexos I y II de la norma de referencia. Estos anexos sustituirán a los anexos I y II de la Decisión 37/2005, los cuales, hacen referencia a los códigos de los bienes importados desde terceros países que

ingresen al territorio de alguno de los Estados miembros y se les aplica un Arancel Externo Común del 0% – Anexo I; o una preferencia arancelaria del 100%, cuatripartita y simultánea, según los requisitos de origen establecidos por el Mercosur – Anexo II.

La referida Directiva indica que las citadas modificaciones deberán ser aprobadas a través de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (“CCM”) y en efecto, deberán incluirse como apéndices del “Acuerdo de Complementación Económica N°18”.

Por otra parte, se deroga la Directiva CCM 24/2014, norma que incorporaba a los ítems arancelarios que son sustituidos en la norma en comentario.

Finalmente, se establece que esta Directiva no requiere de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020.

Decreto 528/2020 (B.O 10/06/2020) Emergencia Pública en Materia Ocupacional.

Se amplía por el plazo de 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/2019, mediante el cual se estableció el

derecho a la doble indemnización por parte del trabajador en caso de despido sin justa causa, conforme los términos que en su Art. 3° se disponen, así como en la legislación vigente en la materia.

La medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, independientemente del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal integrante.

Vigencia: A partir del día 10 de junio de 2020.

Decreto 529/2020 (B.O 10/06/2020) Emergencia Pública.

Se establece que los límites temporales previstos por los Arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias, no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, las cuales podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto 297/20 y sus prórrogas.

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Resolución General Conjunta 4737/2020-AFIP y Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (B.O 10/06/2020) Renovación automática de los certificados MiPyME. Modificación de la Resolución General Conjunta 4642/2019.

Se establece, de manera excepcional, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta 4642/2019, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos conforme lo dispuesto por la Resolución 220/2019 y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020. A tales efectos, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, será puesta a disposición de las empresas para su verificación, desde el 10 de junio de 2020 y hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

Resolución 102/2020-RENATRE (B.O 10/06/2020) Atención al público.

Se restablece la actividad presencial del resto de las Delegaciones Provinciales del Registro Nacional de Trabajadores Rurales

y Empleadores (RENATRE), con modalidad combinada de teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas. En cuanto a la sede central y delegaciones provinciales de Necochea, Córdoba Norte, Santiago Del Estero, Chaco y Misiones, se extiende el cese de actividades hasta el 28 de junio del 2020. Asimismo, se establece reanudar los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de esta Resolución.

Disposición 687/2019 (B.O 10/06/2020) Importe promedio de las remuneraciones.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 604/2019 y registrado bajo el 1082/19, suscripto entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Argentina del Acero, por la parte empleadora.

Disposición 688/2019 (B.O 10/06/2020) Importe promedio de las remuneraciones.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope

indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 760/2019 y registrado bajo el 1258/19, suscripto entre la Unión Obrera Molinera (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Molinera, por la parte empleadora.

Resolución Conjunta 4/2020 - Ministerio de Transporte; Ministerio del Interior; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Salud y Dirección Nacional de Migraciones (B.O 10/06/2020) Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19.

Se aprueba el “Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19)”. El mismo, atiende a la situación de transportistas y/o trabajadores del servicio de distribución y transporte terrestre de cargas nacional e internacional, que deban continuar prestando tareas durante la vigencia de la emergencia bajo tratamiento.

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Resolución 540/2020-ST (B.O 10/06/2020) Homologación de acuerdo.

Se homologa el acuerdo celebrado entre la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y la Federación Argentina de Agentes de Propaganda Médica (FAAPROME).

Resolución 242/2020-BCRA (B.O. 11/06/2020) Días inhábiles. Actuaciones cambiarias y financieras. Prórroga.

Se prorroga desde el 8 de junio hasta el 28 de junio inclusive, la declaración de los días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario 19.359 y Entidades Financieras 21.526, respectivamente; sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Vigencia: A partir del 11 de junio del 2020.

Comunicación “A” 7042/2020-BCRA (B.O 11/06/2020) Mercado libre de cambios.

Se flexibiliza varias de las limitaciones impuestas por la anterior Comunicación “A” 7030 para el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”):

• Respecto a los egresos a través del MLC, en primer lugar, cabe recordar que entre los distintos requisitos para el acceso al MLC para la cancelación de todo tipo de deudas, la Comunicación “A” 7030 establecía la necesidad de declarar bajo juramento la inexistencia de activos externos líquidos disponibles.

En este sentido, la nueva normativa establece la posibilidad de conservar en cuentas del exterior hasta un total de USD 100.000 de dichos activos externos.

Más aún, se señala que no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Por otro lado, se menciona que para el caso que el accedente al MLC tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a USD 100.000, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:

• fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.

• fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.

• son fondos originados en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos, para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.

• son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

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• Luego, para los pagos por importaciones de bienes, también se incluyen ciertas modificaciones con relación a la limitante cuantitativa que estableció la Comunicación “A” 7030, por cuanto ésta limita cualquier pago que, sumado al conjunto de pagos realizados durante el año en curso, supere el total de importaciones de bienes registradas en el SEPAIMPO entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al MLC.

Al respecto, se exceptúan los pagos de importaciones que correspondan insumos médicos y fertilizantes, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Además, en relación a la posibilidad de exceder el mencionado límite para el caso de pagos sin registro aduanero, se eleva dicho monto de USD 250.000 a USD 1.000.000.

• En relación a la distanciamiento temporal requerido de al menos 90 días entre la realización de operaciones de “Dólar MEP” o “Contado con Liquidación” y operaciones de acceso al MLC, se menciona que hasta el 30.07.2020, para el cálculo de los 90

días previos, se considerará solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020. Por lo tanto, todas las operaciones de “Dólar MEP” o “Contado con Liquidación” realizadas con anterioridad a dicha fecha, no impedirán el acceso al MLC.

• Por último, también se incluye una importante modificación a la Comunicación “A” 7001, eliminando la restricción de acceso al mercado de cambios para la cancelación de deudas pendientes al 19.03.2020, para aquellos tomadores de las financiaciones previstas en la Comunicación “A” 6937 (créditos de tasa máxima del 24%).

Resolución 16/2020 - Junta de Seguridad en el Transporte (B.O 12/06/2020) Reportes de seguridad operacional.

Se aprueban Reportes de seguridad operacional Covid-19, los cuales propician la implementación de medidas para prevenir contagios en el uso de los diferentes modos de transporte, minimizando el impacto del virus en la salud pública. Se detallan los mismos a continuación:

1. Reporte de Seguridad Operacional Covid-19 - SECTOR AUTOMOTOR

- ASNV

2. Reporte de Seguridad Operacional Covid-19 - SECTOR AUTOMOTOR - CNRT

3. Reporte de Seguridad Operacional Covid-19 - SECTOR MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE

4. Reporte de Seguridad Operacional Covid-19 - SECTOR FERROVIARIO

5. Reporte de Seguridad Operacional Covid-19 - SECTOR SUBTES - CIUDAD DE BUENOS AIRES

6. Reporte de Seguridad Operacional Covid-19 - SECTOR AERONÁUTICO

Acordada 19/2020-CSJN (B.O 12/06/2020) Feria judicial extraordinaria. Levantamiento.

Se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la Acordada 6/2020, y sus sucesivas prórrogas, en determinadas jurisdicciones y tribunales. Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida dispuesta incluya exclusivamente a juzgados y no a la cámara, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en primera instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que

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estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso. Asimismo, se faculta a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados, a disponer una nueva feria extraordinaria si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias. Se insta a priorizar el empleo de las herramientas digitales a los efectos de formular presentaciones, conforme lo dispuesto en las acordadas 12/2020 y 4/2020.

Resolución 520/2020-ST (B.O 12/06/2020) Homologación de acuerdo.

Se homologa el acuerdo celebrado entre la Cámara Argentina de Parque de Atracciones, Entretenimientos y Afines, por la parte empleadora, y el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, Diversión, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines de la República Argentina (S.U.T.E.P.), conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias. El acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo. A los efectos de aplicar sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherir a éste mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado. La nota deberá estar dirigida a esta Cartera de Estado especificando los

datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Resolución 490/2020-ST (B.O 12/06/2020) Homologación de Acuerdo.

Se homologan los siguientes acuerdos:

• Entre la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, por la parte empleadora, y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Rio Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Rio Negro y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, por la parte sindical, conforme a los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

• Entre la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, por la parte empleadora, y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y

el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut, por la parte sindical, conforme a los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

• Entre la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, por la parte empleadora, y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas, Biocombustibles y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, conforme a los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

• Entre la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, por la parte empleadora, y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical, conforme a los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

Los acuerdos serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo. A los efectos de aplicar sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherir a éste mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado. La nota deberá estar dirigida a esta Cartera de

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Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Resolución 515/2020-ST (B.O 12/06/2020) Homologación de Acuerdo.

Se homologa el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por el sector sindical, y la Cámara de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador, conforme a los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias. El acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo. A los efectos de aplicar sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherir a éste mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado. La nota deberá estar dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Resolución 491/2020-ST (B.O 12/06/2020) Homologación de Acuerdo.

Se homologa el acuerdo celebrado entre la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas, por la parte empleadora, y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, por la parte sindical, conforme a los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias, conjuntamente con la adhesión de la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines. El acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo. A los efectos de aplicar sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherir a éste mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado. La nota deberá estar dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Novedades nacionales

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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución 197/2020-AGIP (B.O 09/06/2020) Suspensión de plazos procedimentales.

Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 9 de junio y 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Al respecto, quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

Vigencia. A partir del día 9 de junio de 2020.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 31/2020-ARBA (B.O 09/06/2020) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adicional. Actividades portuarias.

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que

exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se le haya otorgado dicha explotación abonarán el adicional del tributo antes mencionado. Al respecto, se dispone que los Consorcios de Gestión Portuaria, y los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con el régimen especial previsto en la norma en comentario. Además, los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 1 de setiembre de 2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.

Por otra parte, se determina que los Consorcios de Gestión Portuaria, los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de

puertos particulares, deberán actuar como agentes de información.

Por último, quedan excluidos del adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico, arena, piedra y otros productos áridos y la mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de los Capítulos II y III que regirán a partir del 1 de setiembre de 2020, inclusive.

Resolución Normativa 32/2020-ARBA (B.O 11/06/2020) Regímenes de regularización de deudas. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigor de la norma en comentario, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año.

Novedades provinciales

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Vigencia: A partir del 10 de junio de 2020, inclusive.

Resolución Normativa 33/2020-ARBA (B.O 11/06/2020) Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre Acreditaciones Bancarias. Exención.

Se dispone que los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional, se encuentran excluidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para contribuyentes locales, como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE CHUBUT

Resolución 340/2020-DGR (B.O 08/06/2020) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención.

Se establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para

los responsables que la Dirección General haya designado. Al respecto, se dispone que los designados quedarán exceptuados de actuar como agentes de retención en los siguientes casos:

a) En las operaciones para las cuales el total del monto sujeto a retención sea inferior a 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la ley de obligaciones tributarias en su artículo 111;

b) Los pagos efectuados a proveedores o contratistas que presenten “Constancia de No Retención” extendida por esta Dirección General dentro del plazo de vigencia previsto en la misma;

c) Los pagos efectuados a proveedores o contratistas que se encontraren exentos en virtud de la legislación vigente o por aplicación de los regímenes de promoción provincial, que acrediten tal condición ante esta Dirección;

d) Los montos facturados por compañías de seguros sujetas a las normas del Convenio Multilateral.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 341/2020-DGR (B.O 08/06/2020) Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de retención aquellos responsables designados por esta Dirección General que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

a) una plataforma o sitio web; y/o

b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o

c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Al respecto, serán pasibles de retención:

1) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral inscriptos como tales,

Novedades provinciales

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que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los servicios antes mencionados.

2) Los sujetos que no se encontraren inscriptos como contribuyentes, cuyo domicilio se encuentre fuera de la Provincia de Chubut, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los servicios mencionados con anterioridad, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:

a) realicen más de 3 de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en esta Provincia; y

b) el monto total de dichas operaciones -individualmente o en su conjunto- resulte igual o superior al equivalente de 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la ley de obligaciones tributarias de la Provincia de Chubut en su artículo 111.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Decreto 405/2020 (B.O 08/06/2020) Receso Administrativo para la Administración Pública Provincial. Prórroga.

Se prorroga el receso administrativo durante el lapso comprendido a partir de las 0:00 hs del día 8 de junio de 2020 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.

PROVINCIA DE FORMOSA

Resolución General 28/2020-DGR (B.O 15/05/2020) Registro de Rematadores de Productos Pecuarios. Creación.

Se crea en el ámbito de la Dirección General de Rentas el Registro de Rematadores de Productos Pecuarios. Al respecto, están obligados a realizar su inscripción en el mencionado registro los sujetos que participen e intervengan en las operaciones de comercialización de productos pecuarios realizados en “remates y/o subastas públicas” en carácter de rematadores y/o consignatarios, cualquiera fuese la modalidad del remate (presencial, por Internet, televisado o sistema similar) siempre que se realice en la Provincia de

Formosa, y/o se rematen productos situados en la misma.

A los efectos de la inscripción en el “Registro de Rematadores de Productores Pecuarios” el sujeto obligado, además de acreditar su condición de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante esta Dirección, deberá cumplir con determinados requisitos dispuestos en la norma en comentario.

Por otra parte, se establece un Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural y Tasa Retributiva de Servicios devengados en las operaciones de compraventa de productos pecuarios realizadas en remate y/o subastas públicas, llevadas a cabo en la jurisdicción de la Provincia de Formosa y/o respecto de bienes situados en la misma.

Vigencia: A partir del 15 de mayo de 2020, inclusive.

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1567/2020-DGR (B.O 05/06/2020) Impuesto de Sellos. Órdenes de compra emitidas por el Estado. Prórroga.

Se prorroga hasta el 1 de Julio de 2020 la

Novedades provinciales

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fecha a partir de la cual resulta obligatoria la aplicación del sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos para las órdenes de compra emitidas por los organismos del estado.

Ley 6180 (B.O 09/06/2020) Consenso Fiscal 2019.

Se aprueba el “Consenso Fiscal 2019” suscripto el día 17 de diciembre de 2019, entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Jujuy. Se autoriza, además, al Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas reglamentarias para el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por dicha adhesión.

PROVINCIA DE MISIONES

Ley XXI-69 (B.O 05/06/2020) Consenso Fiscal 2019.

Se aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 17 de diciembre de 2019, entre el Señor presidente de la Nación Argentina, los Señores Gobernadores Provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo Único, forma parte de la norma en comentario. Adicionalmente se faculta al Poder

Ejecutivo Provincial para realizar las modificaciones necesarias a la Ley de alícuotas, en el marco del Consenso Fiscal adherido.

PROVINCIA DE NEUQUÉN

Decreto 600/2020 (B.O 05/06/2020) Convenio de Asistencia Financiera - Programa para la Emergencia Financiera Provincial. Ratificación.

Se ratifica el “Convenio de Asistencia Financiera - Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación, la Provincia del Neuquén y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de fecha 1 de junio de 2020 por medio del cual el citado Fondo se compromete a otorgar a la Provincia un préstamo, de acuerdo con las condiciones específicas descriptas en el Convenio.

PROVINCIA DE SALTA

Ley 8186 (B.O 09/06/2020) Código Fiscal. Impuesto a las Actividades Económicas. Exención.

Se dispone que la industria y producción de filmes y videocintas se encuentra

exenta del Impuesto a las Actividades Económicas.

Ley 8187 (B.O 09/06/2020) Obligaciones Tributarias. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Exención.

Se exime al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364” creado por Ley Nacional 27.508 y al Fiduciario, en sus operaciones relativas a aquél, de todos los impuestos provinciales existentes y a crearse en el futuro.

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Resolución General 34/2020-DGR (B.O 26/05/2020) Guía electrónica de productos primarios. Forma de pago.

Se dispone que el pago del importe consignado en cada guía electrónica de productos primarios en tránsito podrá cancelarse a través del sistema de banca electrónica Red Link.

Resolución General 36/2020-DGR (B.O 09/06/2020) Impuesto sobre los

Novedades provinciales

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Ingresos Brutos. Vencimiento de pago de los importes y/o anticipos mínimos. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 30 de julio de 2020 el vencimiento de pago de los importes y/o anticipos mínimos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, producidos en los meses abril, mayo y junio del corriente año.

Resolución General 39/2020-DGR (B.O 02/06/2020) Guías electrónicas de productos primarios en tránsito. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 15 de junio de 2020, el sistema de emisión electrónico y manual de las Guías de productos en tránsito establecido por la Resolución General 29/2019-DGR.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Ley 1314 (B.O 08/06/2020) Consenso Fiscal 2019.

Se aprueba en todos sus términos el Acuerdo de Consenso Fiscal 2019, celebrado el 17 de diciembre de 2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias

Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado mediante Decreto provincial 118/20.

Resolución General 375/2020-AREF (B.O 05/06/2020) Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas. Modificación.

Se modifica el Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas incluyendo las deudas de los tributos provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 30/4/2020.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Decreto 865/2020 (B.O 08/06/2020) Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial.

Se aprueba en todos sus términos el Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial suscripto el 27 de mayo de 2020 entre la Provincia de Tucumán, el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Decreto 917-3/2020 (B.O 11/06/2020)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades del sector primario. Alícuota 0%. Prórroga.

En virtud de los Decretos 1577/2019, 1578/2019, 1579/2019, 1580/2019 y 1627/2019, mediante los cuales se estableció la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán siempre y cuando sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas, como así también para la producción primaria de limón, para la producción primaria de frutilla, y para la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros, cuyas explotaciones no excedan de 100 hectáreas, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 su entrada en vigencia.

Por otra parte, se dispone que la producción primaria de palta, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota del 0% hasta el 31/12/2020 siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

Novedades provinciales

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Vigencia: A partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2020.

Resolución General 80/2020-DGR (B.O 08/06/2020) Régimen excepcional de facilidades de pago. Vencimientos de las obligaciones tributarias.

Se dispone que aquellos sujetos que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la misma deberán ajustarse a los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en la norma en comentario.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 81/2020-DGR (B.O 08/06/2020) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Retenciones y percepciones.

Se modifican los porcentajes de percepción y retención aplicable a los sujetos que resulten pasibles de los regímenes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Vigencia: A partir del 1° de julio de 2020, inclusive.

Novedades provinciales

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PROVINCIA DE CHACO

Resolución General 2035/2020-ATP. Suspensión de plazos administrativos.

Se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, hasta el 28 de junio del 2020, inclusive.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Resolución 97/2020-ATER. Suspensión de procesos de apremios. Prórroga.

Se prorrogan por 30 días, contados a partir del 01 de junio de 2020, la suspensión de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite.

Resolución 98/2020-ATER. Caducidad de pleno derecho. Incumplimiento de cuotas.

Se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo y abril de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias. Asimismo, se dispone que el incumplimiento de las cuotas con

vencimientos en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de los planes de financiación, no provocarán la caducidad de los mismos.

Por último, se establece que las cuotas antes mencionadas podrán cancelarse, con sus intereses, hasta 90 días posteriores al vencimiento de la última cuota del respectivo plan de regularización de deuda.

PROVINCIA DE NEUQUÉN

Resolución 144/2020-DPR. Certificado de cumplimiento fiscal. Prórroga.

Se prorroga el certificado de cumplimiento fiscal hasta el 30/6/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

PROVINCIA DE SAN JUAN

Resolución 505/2020-DGR. Riesgo Fiscal. Suspensión.

Se suspende la operatividad de la calificación de Riesgo Fiscal por el mes de junio de 2020.

Anticipos de legislación provincial(Normas pendientes de publicación)

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Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días.

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