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Í.^JAVMMH 1 !^ NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1 NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO al señor CRISTÓBAL ZARATE BARRERO del AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 006 de fecha 09 de Junio de 2014 adelantado ante la administración del HOSPITAL SANTO DOMINGO del municipio de CASABIANCA TOLIMA emitido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Así mismo, se le entera que cuenta con un termino de diez (10) días a partir de la Desfijación del aviso para presentar los respectivos argumentos de defensa "descargos" contra el auto en mención, poniendo a disposición en Secretaria el expediente a la partes. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página internet de la Contraloría Departamental del Tolima, de igual forma contra esta decisión no procede recurso alguno. Se publica copia íntegra del auto en catorce (14) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ARLID MA O DEVIA MOLANO rio General Se fija el presente AVISO por un término de cinco (05) días hábiles, en un lugar público y visible de la Secretaría General y Común, hoy diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 7:30 a.m. ARLID MAU S O DEVIA MOLANO rio General DESFIJACIÓN Hoy dieciséis (16) de julio de 2014 a las 6:30 P.M, venció el término de fijación del anterior AVISO se desfija y se agrega al expediente P.R.F 112-0709-02-2010 adelantado ante el Hospital Santo Domingo del municipio de Casabianca Tolima. ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO Secretario General JAOA

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Page 1: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Í.^JAVMMH1

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NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB

Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1

NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB

La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dandocumplimiento a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO al señor CRISTÓBAL ZARATE BARRERO delAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 006 de fecha 09 deJunio de 2014 adelantado ante la administración del HOSPITAL SANTO DOMINGO delmunicipio de CASABIANCA TOLIMA emitido por la Dirección Técnica de ResponsabilidadFiscal de la Contraloría Departamental del Tolima.

Así mismo, se le entera que cuenta con un termino de diez (10) días a partir de laDesfijación del aviso para presentar los respectivos argumentos de defensa "descargos"contra el auto en mención, poniendo a disposición en Secretaria el expediente a la partes.

Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página internet de la ContraloríaDepartamental del Tolima, de igual forma contra esta decisión no procede recurso alguno.

Se publica copia íntegra del auto en catorce (14) folios.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ARLID MA O DEVIA MOLANOrio General

Se fija el presente AVISO por un término de cinco (05) días hábiles, en un lugar público yvisible de la Secretaría General y Común, hoy diez (10) de julio de dos mil catorce (2014),siendo las 7:30 a.m.

ARLID MAUS

O DEVIA MOLANOrio General

DESFIJACIÓN

Hoy dieciséis (16) de julio de 2014 a las 6:30 P.M, venció el término de fijación delanterior AVISO se desfija y se agrega al expediente P.R.F 112-0709-02-2010 adelantadoante el Hospital Santo Domingo del municipio de Casabianca Tolima.

ARLID MAURICIO DEVIA MOLANOSecretario General

JAOA

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REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 006

En la ciudad de Ibagué, a los Nueve (9) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014),los suscritos funcionario de conocimiento y sustanciador de la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, procede a proferir Autode Imputación de Responsabilidad Fiscal, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No112-0709-02-2010, adelantado ante el Hospital Santo Domingo del Municipio de CasabiancaTolima, basado en lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Motiva el presente proceso de Responsabilidad Fiscal a practicar ante el HospitalSanto Domingo del Municipio de Casabianca Tolima, el memorando No 232 de Marzo31 de 2010, suscrito por el Director Técnico de Control Fiscal y Medio Ambiente de laContralona Departamental del Tolima, donde traslada el Hallazgo fiscal No 016 deFebrero 3 de 2010 a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, en virtud a lasirregularidades en el reconocimiento y pago de viáticos durante la vigencia 2007 a losfuncionarios FERNANDO CAJIA DUSSAN, en su condición de Gerente del Hospital yCRISTÓBAL ZARATE BARRERO, en calidad de Auxiliar Administrativo para la época delos hechos, lo anterior por cuanto el citado administrador (Gerente) ordenó yreconoció el pago de unos viáticos de forma pernoctada cuando no se tenían derechoa ello; en contravención con los parámetros establecidos en el articulo 2 de losDecretos 399 de Febrero 8 de 2006 y el Decreto No 628 de Marzo 2 de 2007 quedice: "Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctaren el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valorfijado..."

Por otra parte, el grupo auditor de la Contraloria Departamental del Tolima, en suprocedimiento especial aplicado al Hospital Santo Domingo del Municipio deCasabianca señalo que las citadas acciones generó un presunto detrimento fiscal enOCHO MILLONES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOSVEINTIDÓS PESOS MCTE ($8.892.422), valor correspondiente al mayor valorcancelado en viáticos de forma pernotada cuando no se tenia derecho a ello y elcosto total de gastos de transporte sin los respectivos documentos que soporten laerogación

En virtud de lo anterior este Despacho efectuó auto de apertura del proceso deresponsabilidad fiscal No 066 de Septiembre 9 de 2010 (folios 220-229), con base almaterial probatorio allegado al expediente, tal como las resoluciones dereconocimiento y pago de viáticos y los Decreto 399 de Febrero 6 de 2006 obrante afolio 5-7 y Decreto No 628 de Marzo 2 de 2007, obrante a folio 8-10, los cualesestablecen la escala de viáticos para los empleados públicos.

Es así, que visto los documentos probatorios, el señor Gerente Fernando CajiaoDussan, identificado con la cédula de ciudadanía No 11.297.549 de Girardot, ordenóel reconocimiento y pago de viáticos de forma pernoctada sin tener derecho a ello,habida cuenta, de que la comisión indicaba que eran sin pernoctar, lo que sedemuestra que realmente los comisionados no pasaron la noche en alguna partefuera del propio domicilio habitual de trabajo.

2. Identificación de la ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

ENTIDAD AFECTADA: HOSPITAL SANTO DOMINGO E.S.E, DEL MUNICIPIO DECASABIANCA TOLIMA

NIT: 800.031.742-9REPRESENTANTE LEGAL ACTUAL: YOVANIA MUÑOZ BURITICA

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AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

3. Identificación de los PresuntosResponsables Fiscales

NOMBRE: FERNANDO CAJIAO DUSSANCARGO: GERENTE DE JUNIO 9 DE 2004 HASTA MARZO 30 DE 2008CÉDULA DE CIUDADANÍA: 11.297.549 GIRARDOT

4. Identificación del garante

COMPAÑÍA DE SEGUROS: SURAMERICANADE SEGUROS S.ANUMERO: N° 3300808-2VALOR ASEGURADO: $ 20.000.000VIGENCIA: DICIEMBRE 31 DE 2006 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2008NIT: 890.903.407-9

INSTANCIAS

Este proceso de responsabilidad fiscal se adelantará bajo el procedimiento de doble instancia áde conformidad con la Ley 610 de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política de Colombia consagro la función pública de control fiscal la cualejercen las Contratarías, con el fin de vigilar la gestión fiscal de los servidores públicos oparticulares que manejen fondos o bienes de las entidades estatales, por ello cuando susconductas en forma dolosa o culposa causen un daño al patrimonio del Estado, compete alÓrgano de Control adelantar el proceso de Responsabilidad Fiscal con el fin de alcanzar elresarcimiento del perjuicio sufrido por la respectiva entidad.

Así mismo la Ley 610 de 2000 en su artículo 48, contempla que se debe proferir Auto deImputación de Responsabilidad Fiscal cuando este demostrado objetivamente el daño odetrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan seriosmotivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medioprobatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.

Siendo este Despacho competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal en 'ejercicio de la competencia conferida en los artículos 268 y ss de la Constitución Política deColombia, Ley 610 de Agosto de 2000, ley 1474 de 2011, Ordenanza No. 008 de 2001,Resolución Interna 257 de 2001, el Auto de Reasignación No. 048 de Febrero 14 de 2014y demás normas concordantes que sirven de fundamento legal para que se adelanten lasdiligencias pertinentes.

PRUEBAS Y ACTUACIONES FISCALES

Dentro del material recaudado, obran dentro del proceso las siguientes pruebas:

1. Auto de asignación No 113, para sustanciar proceso de responsabilidad fiscal, defecha Mayo 18 de 2010 (fl 219).

2. Auto de Apertura Proceso de responsabilidad fiscal No 066 de Septiembre 9 de 2010(fls 220-229).

3. Auto mediante el cual se prorroga el termino en el proceso de responsabilidad fiscalNo 112-0709-02-010, de fecha Diciembre 7 de 2010 (fls 237-239)

4. Auto de asignación No 114 de Abril 10 de 2013 (fls 279-280).

5. Auto de reconocimiento de personería Jurídica a la Dra. Selene Piedad MontoyaPágina 2 de 14

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@CONTRALOREA

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01 fChacón, de la Compañía de seguros SURAMERICANA S.A (fls 282-283).

6. Auto No 073 mediante el cual se decreta la práctica de pruebas, de fecha Mayo 24 de2013 (fls 285-288).

PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Memorando No 232 de Marzo 31 de 2010, suscrito por el Director Técnico deResponsabilidad Fiscal, allegando el Hallazgo fiscal No 016 de Febrero 3 de 2010 (fl 1).

2. Hallazgo fiscal No. 016 de Febrero 3 de 2010 con sus respectivos documentos anexos,(fls. 2-218).

3. Oficios DTRF No 2284-2286, de fecha Septiembre 29 de 2010, citando a los presuntosresponsables fiscales a su notificación (fls 230-232).

4. Oficio DTRF No 2290 de Septiembre 29 de 2010, solicitando información a la Gerenciadel Hospital Santo Domingo (fls 233-234).

5. Notificación personal de Cristóbal Zarate Barrero, de fecha Octubre 11 de 2010 (fl 235).

6. Notificación personal de Fernando Cajiao Dussan de fecha Octubre 11 de 2010 (fl 236).

7. Poder otorgado por el representante legal de la Compañía de Seguros SURAMERICANAS.A a la Doctora SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN, (fls 240-241).

8. Oficio DTRF No 3741-3742, de fecha Septiembre 22 de 2011, citando a versión libre yespontánea a los presuntos responsables fiscales (fls 242-246).

9. Memorando No 471, de Mayo 15 de 2013, Suscrito por la Secretaria General, haciendodevolución del expediente (fl 284).

10. Memorando No 344 de Mayo 24 de 2013, dirigido al Doctor Arlid Mauricio Molano parasu conocimiento y competencia (fl 289-290).

11. Oficio SG-1435, de fecha Julio 4 de 2013, Dirigido al Doctor José Diego Ramírez,solicitando copia del informe preliminar de auditoria (fl 291)

12. Oficio SG-1460 de Julio 5 de 2013, dirigido a la Gerencia del Hospital, solicitandoinformación (fl 292).

13. Memorando No 0477 de Julio 11 de 2013, suscrito por el Doctor José Diego RamírezGutiérrez, allegando copia del informe preliminar de la Auditoria abreviada realizada alHospital Santo Domingo (fl 293-337).

14. Memorando No 738 de Julio 12 de 2013, suscrito por el Doctor Arlid Mauricio Devia,efectuando devolución del expediente radicado No 112-0709-010 (fl 338).

15. Oficio SG-2364 de Octubre 2 de 2013, dirigido al Hospital, reiterando la informaciónrequerida SG-1460 (fl 339).

16. Oficio de fecha Octubre 7 de 2013, suscrito por la Gerente del Hospital Santo Domingo,dando respuesta al requerimiento oficio SG-1460, con sus anexos (fls 340-410)

PRUEBA TESTIMONIAL

1. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor CRISTÓBAL ZARATEBARRERO, de fecha 3 de Mayo de 2012 (fls 247-249).

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AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

2. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor FERNANDO CAJIAODUSSAN, de fecha 7 de Mayo de 2012, anexando soportes (fls 250-278).

CONSIDERANDOS:

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN RELACIÓN CON LOS HECHOS MATERIA DELPROCESO

De acuerdo a las pruebas recepcionadas por este despacho, el suscrito funcionario instructorprocede al análisis probatorio de las piezas procesales allegadas durante el desarrollo de lafase instructiva, con ocasión del Proceso de Responsabilidad Fiscal adelantado ante ELHOSPITAL SANTO DOMINGO DEL MUNICIPIO DE CASABIANCA, donde se pone demanifiesto el presunto detrimento patrimonial por la cancelación de viáticos de formapernotada a funcionarios de la citada E.S.E, durante la vigencia 2007, cuando no se teníaderecho a ello, acción esta que ocasiono un presunto daño en cuantía de OCHO MILLONESOCHOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MCTE($8.892.422).

De acuerdo a las pruebas recepcionadas por este despacho, el suscrito funcionario instructorprocede al análisis probatorio de las piezas procesales allegadas durante el desarrollo de lafase instructiva, para con ello determinar si se encuentra reunidos a la luz del Artículo 48 delEstatuto Fiscal, los requisitos exigidos para proferir Auto de Imputación, demostrandoobjetivamente un daño al Patrimonio al EL HOSPITAL SANTO DOMINGO E.S.E DELMUNICIPIO DE CASABIANCA, teniendo en cuenta lo siguiente:

Teniendo como documentación la acción generadora del daño patrimonial; allegando comoprueba al expediente los comprobantes de egresos con sus respectivos anexos tal como laresolución emanada el Gerente Fernando Cajiao Dussan, en el cual reconoce, ordena eldesplazamiento y el pago de viáticos de forma pernotada sin tener derecho legal a ello; esasí, que la acción del Gerente administrador del Hospital Santo Domingo, demuestraclaramente que los pagos de los viáticos se efectuaron como si todos hubieren sidopernoctados, pero en los actos administrativos que confiere la comisión no se ordenó queestos fueran pernoctados, situación está que debió haberla previsto el Gerente de la época,máxime de la situación geográfica y la distancia del municipio y la capital; así mismo seaprecian las siguientes pruebas que sirvieron de base que ameriten imputar así:

- A folios 7-12, se evidencia los Decretos No 399 de Febrero 6 de 2006 y el Decreto No628 de Marzo 2 de 2007, el cual fija la escala de viáticos para los empleados públicos delos entes del Estado; acto administrativo que en su artículo dos (2) en uno de susapartes preceptúa que para el cumplimiento de las tareas asignadas a los funcionariosdel Estado, que no requieran pernotar en el lugar de comisión, solo se le reconocerá elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado en la escala.

- A folios 15-27 se evidencia la tabla de liquidación de viáticos y gastos de transportepagados a los señores Fernando Cajiao Dussan y Cristóbal Zarate Barrero, durante lavigencia 2007; tabla que establece un presunto daño de OCHO MILLONESOCHOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTI DOS PEOS MCTE($8.892.422), en razón a un mayor valor cancelado en viáticos, y gastos de transporteno legalizados.

- Obra como prueba los comprobantes de egresos y las resoluciones que confiere yreconoce el pago de viticos a los señores Fernando Cajiao Dussan y Cristóbal ZarateDussan, observándose las fechas que demuestran claramente que los pagos de losviáticos se efectuaron como si todos hubieren sido pernoctados, comisiones dentro yfuera del Departamento del Tolima, como también en el extranjero, a favor de loscitados funcionarios de la E.S.E. así:

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REG]AUTO DE IMPUTACIÓN DE

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal

[STRORESPONSABILIDAD

Código: RRF-021

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Versión: 01

Fecha C.E27/01/200721/02/200703/03/200707/03/200717/03/200721/03/200728/03/200728/04/200731/05/200714/06/200727/06/200709/06/200701/08/200705/07/200707/07/200711/07/200718/07/200727/07/200725/07/200703/08/200709/08/200716/08/200729/08/200729/08/200705/09/200713/09/200719/09/200727/09/200702/10/201212/10/200718/10/200725/10/200702/11/200708/11/200714/11/200719/11/200719/11/200703/12/200712/12/200718/12/200728/12/200701/02/200728/03/200724/04/200728/04/200729/06/2007

No C.E5763579157955798582158235834587859255958596716560355999600160036009602260206039604660506072607609060951806122614061476154616361916197620462136211624762516260627357655833587358775996

Valor$ 1.097.576$ 718.384$ 718.384$ 548.788$ 209.596$ 1.436.768$ 1.436.768$ 966.140$ 1.320.596$ 571.684$ 571.684$ 748.912$ 571.648$ 571.684$ 128.614$ 778.912$ 571.684$ 177.228$ 571.684$ 177.228$ 571.684$976.140$ 571.684$ 748.912$ 798.912$ 748.912$ 571.684$ 748.912$ 748.912$ 748.912$ 621.684$ 748.912$ 926.140$ 748.912$ 571.684$ 394.456$ 1.800.000$ 966.140$ 571.684$ 748.912$ 571.684$ 232.600$ 116.300$ 192.600$ 192.600$ 192.600

No Resolución108: 004005006009010Olí, 014015, 017, 022, 021, 020, 019, 018024, 23038, 036040, 0414439534647485052

53545558596062636568697073757779838485,878889,91007, 00813262143

Folio29, 30, 3133,3436,3739,4042,4345, 46, 4849, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 6264, 65, 6769, 70^ 7374, 75, 7880,8183,8485, 86,88,8991,9293,9496,9899, 100102104, 105106. 107109, 110112, 113115, 116118, 119121, 122124, 125127, 128130, 131132, 133135, 136138, 139140, 141143, 144146, 147149, 150151, 152, 398154, 155, 157158, 159160, 161,162163, 164167, 168, 170172, 173175, 176178, 179181, 182

Obra a folios 196-202 del expediente, el manual de funciones y competencias delGerente del Hospital Santo Domingo del Municipio de Casabianca, el cual en su numeral7, establece la funcionalidad de "velar por la utilización enciente de los recursoshumanos, técnicos y financieros de la entidad..."numeral 20 "Representar legalmente ala entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto".

A folios 247-249 el señor Cristóbal Zarate Barrero, en su versión libre y espontánea defecha 3 de Mayo de 2012, indica que: "... el desplazamiento de Casabianca a Ibaguésiempre se necesitaban 2 viáticos pernoctados, en el segundo día nunca podía llegar alsitio de trabajo, siempre me tocaba quedarme en Palocabildo, por llegaba tarde de lanoche a Palocabildo y la ruta ya se había ido, de igual manera por el estado de lacarretera era imposible viajara a esa hora, siempre me quedaba hasta el otro día, cuando

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AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

el gerente quien era el que liquidaba las resoluciones, yo simplemente cumplía las ordenesde los días viaticados, el gerente era quien liquidaba los viáticos y no tenía ningunaautoridad para decir cuantos días eran, y el monto o la cantidad la establecíadirectamente el hospital, yo no tenía ninguna decisión sobre eso.(...) en el informe hablade que no se aportaron los comprobantes de transporte, en este caso tengo que indicar queuno siembre viajaba en camperos de Casabianca a Palocabildo y viceversa y ellos nuncadaban un soporte de pago, y de Palocabildo a Ibagué siempre el auxiliar del bus se quedacon el tiquete, lo mismo de Ibagué a Palocabildo, en el sentido de la liquidación de losviáticos, tenso que manifestar que no era yo quien era la persona encargada de liquidarlos viáticos eso lo hacía directamente el gerente o el hospital, a mí solamente me losasignaban y con ellos yo viajaba, no era la obligación ni mi función determinar si estabanbien liquidados o no, eso era función de la administración del hospital... " El despacho lepregunto cuáles eran las funciones generales de su cargo, el cual manifestó "... era elmanejo del presupuesto, realizaba disponibilidades, compromisos, obligaciones, elaborarlas ejecuciones presupuéstales, realizar los comprobantes de pago cuando lo ordenaba elgerente, adelantar los libros de bancos y caja (...): siempre el Dr. Cajiao hablaba de unaescala salarial de acuerdo a un decreto que saca el mismo gobierno y los que liquidabanse acogían a esa reglamentación, como el hospital no había tesorero, era el gerente quienordenaba y liquidaba los viáticos (...) nunca pensé que había problemas, como era elgerente quien los liquidaba, supongo y confiaba que se estaba acogiendo a lareglamentación vigente..." (Subrayado nuestro)

En el folio 250-254, se vislumbra la versión libre y espontánea del señor Fernando CajiaoDussan, del día 7 de Marzo de 2012, donde da a conocer al Despacho que: "...para elpago de los viáticos de la vigencia del año 2007 se tuvieron en cuanta los decretos 399del 8 de febrero de 2006 del departamental Adm. De la función pública y el decreto 628de marzo 2 de 2007 del Departamento de la Función pública, al mirar el expediente secomprueba que de cada resolución emanada de la vigencia del año 2007 solamentefiguran comprobantes de egreso el certificado de disponibilidad presupuesta! (...) Para elreconocimiento de los viáticos primero que todo debe mediar una resolución para lacomisión de servicios esta puede generar gastos o no de transporte, al tomar comoejemplo cualquiera de las resoluciones de la vigencia del 2007 tenemos que en sus partesresolutivas en su artículo primero se especifica la persona a la cual se va a comisionar, 2.El lugar y fecha de los desplazamientos, el número de días de comisión, el valor unitariodía de la comisión, y el valor total de la comisión y los gastos de transporte de lacomisión, el artículo segundo expresa los códigos presupuéstales por donde se han decausar los respectivos gastos tanto de viaje como de transporte, hay que tener en cuentaque los gastos de transporte y gastos de viáticos son conceptos distintos, dice eldepartamento Adm. De la función pública que es a la entidad a la que le correspondefijar el valor de los viáticos, de acuerdo con la remuneración, la naturaleza de lacomisión y la labor a realizar, dice, además que cuando no se requiera pernoctar en ellugar de la comisión solo se reconocerá el 50% del valor que se haya fijado como viáticosdiarios. La pregunta es en que norma decreto, ley de la república o acuerdo dice que elultimo día no se pernocta (...) el señor ManuelJosé Parra Gómez, auxiliar administrativodel Sanitario de contratación E.S.E. conceptualizo con el radicado EE 2299 de fecha 2104 de 2010 donde conceptúan que es procedente otorgar comisión a gerentes de E. SE. deque era procedente otorgar comisión a gerente de E.S.E. en cumplimiento de susfunciones deba presentarse a primera hora de un lunes en otra ciudad, es claro que elloimplicaría el traslado a la misma desde el día anterior por lo cual es procedente otorgarla comisión desde el día anterior (...) ahora nos centraremos en el municipio deCasabianca, si se revisa la nómina del hospital para la época, la entidad solo tenía 7empleados de planta, dos el sector administrativo y 5 en el nivel asistencial, es lógico yclaro que o solamente el Gerente o solamente el auxiliar administrativo tenían la facultadde desplazarse a la ciudad de Ibagué y a Bogotá en algunas ocasiones para rendir todos y

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cada uno de los informes que solicitan todos los entes de control, los juzgados paraatender procesos ejecutivos, notificaciones, el adelantamiento de restructuración que sellevó a cabo en la entidad, los diferentes pagos a la seguridad social, paraflscales, Sena,ICBF, cajas de compensación, entrega mensual de cada una de las facturas a las EPSsubsidiadas y contributivas a las cuales se les prestaban los servicios, citaciones a lasecretaria de salud departamental para rendir informes, compra de los medicamentos ytraslado de los mismos. Para todos es conocido que para la época y aun es una vía que enépocas de invierno muy difíciles de transitar, y en algunas ocasiones en el trayecto aPalocabildo se gastaba hasta 6 u ocho horas donde solamente existen 24 Km. Y muchasveces tocaba pernoctar en Palocabildo hasta que no repararan la vía :..) primero quetodo para otorgar la comisión se lleva a cabo la respectiva resolución que se hace conanterioridad a los días de comisión ya que es deber de la entidad suministrar el valor dela respectiva comisión muchas veces se hizo con anterioridad ya que si el funcionario notiene dinero para desplazarse y los gastos de alimentación y alojamiento no se puedallevar a cabo las tareas a realizar. Estos gastos es deber de la entidad realizarlos poranticipado y el funcionario al culminar la respectiva comisión tiene hasta 8 días parapresentar los respectivos soportes de las labores realizadas ..."

Una vez analizados las piezas probatorias recaudadas dentro del presente proceso, las cualesse observan en los acápites providentes; este Despacho deduce que si bien es cierto existenfactores externos que impiden llegar a tiempo al lugar de domicilio (Hospital); también lo esque la administración debió proveer los factores que impiden los desplazamientos, esto es,otorgarle un día demás de comisión a los empleados para que puedan cumplir sus labores yno controvertir la normas legales; por otra parte, las resoluciones que confiere y reconoce elpago de las comisiones no precisan la pernoctada, actos administrativos que son de estrictocumplimiento y que al verificar su fundamento muestran claramente que los pagos de losviáticos se efectuaron como si todos hubieren sido pernoctados, situación está quenuevamente se le informa que debió haberla previsto el ordenador de los viáticos antes deordenar cancelarlos de forma pernoctada.

Por otra parte se le informa al señor Fernando Cajiao Dussan que el Diccionario de la lenguaespañola, pernoctado significa Pasar la noche en determinado lugar, especialmente sies fuera del propio domicilio, contrario sensu, vislumbra en la resolución de comisiónque los funcionarios de la E.S.E no pasaron la noche en sitio diferente al lugar cotidiano detrabajo (subrayado nuestro).

En este orden de ¡deas, el Hospital Santo Domingo del Municipio de Casabianca,representada por el Doctor FERNANDO CAJIAO DUSSAN, identificado con la cédula deciudadanía No 11.297.549 de Girardot, en su condición de Gerentes en la fecha en queocurrieron los hechos, realizó una lesión al Patrimonio Público en cuantía de CUATROMILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOSMCTE ($4.144.881), cifra que corresponde al mayor valor cancelado por el Hospital SantoDomingo E.S.E de Casabianca a sus funcionarios por concepto de viáticos, el cual de maneraimprudente decreto mediante acto administrativo cancelar de forma pernoctada unosviáticos sin el lleno de los requisitos previstos en la Ley, contraviniendo lo establecido en elartículo 2 de los Decretos Nacionales No 399 de Febrero 6 de 2006 y el Decreto No 628 deMarzo 2 de 2007 que dice en uno de sus apartes: "... Cuando para el cumplimiento de lastareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá elcincuenta por ciento (50%) del valor fijado...".

Teniendo como fundamento lo expuesto, en consideración al acervo probatorio recopilado yanalizado por este Despacho, que al amparo de la nueva concepción que sobre el ControlFiscal incorpora la Constitución de 1991, la Ley 610 de 2000, prescribe en su Artículo 3 lanoción de Gestión Fiscal, en los siguientes términos: "Gestión Fiscal. Para los efectos de lapresente Ley, se entiende por Gestión Fiscal, el conjunto de actividades económicas,jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derechoprivado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y

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correcta adquisición, planeadón, conservación, administración, custodia, explotación,enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos,así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los finesesenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, economía, eficacia, equidad,imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales".

Como bien se aprecia se trata de una definición que comprende las actividades económicas,jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen competenciao capacidad de realizar actos de disposición y administración de bienes públicos, en orden acumplir los fines esenciales del Estado. Por lo tanto que desde esta perspectiva procede estedespacho a estudiar la presunta responsabilidad fiscal en la que pueden estar incurso el aquívinculado así:

La Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad Fiscal como el conjunto deactuaciones administrativas que adelantan la Contralorías, con el fin de establecer ydeterminar la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando enejercicio de la gestión fiscal, causen un daño al patrimonio del Estado, por acción o poromisión y en forma dolosa o con culpa grave.

De ésta manera, y como ya lo había dicho la Corte Constitucional mediante sentencia C-619de 2002 el Magistrado Ponente Jaime Córdoba Invino y Rodrigo Escobar Gil se pronunciansobre la Constitucionalidad del Parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 53 de la Ley 610 de2000, manifestando "... Cabe destacar que este tipo de responsabilidad - la fiscal - seestablece mediante el trámite de un proceso eminentemente administrativo (...) definidocomo el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que, con la observancia plena de lasgarantías propias del debido proceso, le compete adelantar a las Contralorías a fin dedeterminar la responsabilidad que les asiste a los servidores públicos y a los particulares porla mala administración o manejo de los dineros o bienes públicos a sus carao, se persiguepues una declaración jurídica mediante la cual se defina que un determinadoservidor público, ex - servidor o particular, debe responder patrimonialmente porla conducta dolosa o culposa en la realización de su gestión fiscal." (subrayado ynegrilla fuera de texto); en otro de sus apartes se pronuncia respecto al grado de culpa odolo en la responsabilidad patrimonial del Estado y en la responsabilidad fiscal, en estesentido: " ...la finalidad de dichas responsabilidades coincide plenamente ya que la mismano es sancionatoria (reprimir una conducta reprochable) sino eminentemente preparatoria oresarcitoria, están determinadas por un mismo criterio normativo y de imputación subjetivoque se estructura con base en el dolo y la culpa, y parten de los mismos elementosaxiológicos como son el daño antijurídico sufrido por el Estado, la acción u omisiónimputable al funcionario y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del agente..."en el análisis jurisprudencial el máximo órgano constitucional declara inconstitucional laexpresión "leve" de las normas demandadas, en consecuencia el elemento de la conductadebe estudiarse solamente a la luz de la Culpa grave, según sea el caso.

Respecto a la culpa, el artículo 63 del Código Civil prevé tres modalidades de culpa y dolo;de la cual la culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar losnegocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudenciasuelen emplear en sus negocios propios. Ésta culpa en materia civiles equivale al dolo;además la Sentencia C- 840/01 establece en uno de sus apartes "... la culpa puede tenerlugar por imprudencia, impericia, negligencia o por violación de reglamentos. Resultando alpunto probable que en el marco del artículo 90 superior la culpa grave llegue amaterializarse por virtud de una conducta afectada de imprudencia, impericia, negligencia ode violación de reglamentos, dependiendo también del grado de intensidad que cada una deestas expresiones asuma en la conducta concreta del servidor público..."

Por lo anteriormente expuesto en los acápites posteriores, este Despacho una vez Analizadascada una de las pruebas practicadas dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal, observauna culpa gravemente culposa desplegada por el señor FERNANDO CAJIAO DUSSAN,identificado con la cédula de ciudadanía No 11.297.549 de Girardot, en su condición de

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Gerentes en la fecha en que ocurrieron los hechos; que por su condición de ordenador delgasto, que conociendo sus funciones en cuanto a cumplir y hacer cumplir la Constitución, laLey, las Ordenanzas, los Acuerdos y las funciones delegadas por el Presidente de laRepública, el Gobernador y la Junta Directiva, es consciente que deben de asumir lasconsecuencias de la culpa como personas que profieren decisiones determinantes en elmanejo de los recursos del erario del Hospital Santo Domingo E.S.E de Casabianca;habiendo sido el ordenador del gasto, con funciones de Planear, Organizar, Dirigir,Coordinar, ordenar y Controlar los recursos Humanos, Financieros y Materiales de suEntidad, buscando cumplir con los objetivos previamente establecidos; al igual de ser laspersonas que por medio de actos administrativos autorizó y ordenó el pago de una comisiónde forma pernoctada sin tener derecho a ello, habida cuenta de que habían días que no sepodían liquidar de esta forma; tal como se evidencia en las providencias, documentos quedemuestran claramente que los pagos de los viáticos se efectuaron como si todos hubierensido pernoctados.

Es decir al señor FERNANDO CAJIAO DUSSAN, identificado con la cédula de ciudadanía No11.297.549 de Girardot, en su condición de Gerentes en la fecha en que ocurrieron loshechos; su condición de administrador, conocedor de la Ley en particular lo dispuesto en losDecretos Nacionales que fijan la escala de viáticos para los empleados públicos del ordenterritorial, realizó de manera imprudente el reconocimiento y a autorización de pago deviáticos de forma pernotada cuando no tenían derecho a ello, generando este hecho un dañopatrimonial en cuantía de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILOCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($4.144.881), habida cuenta de lo anterior,se le imputa el cargo por su conducta gravemente culposa, por cuando siendo losordenadores del gasto, tenían la obligación por velar por la correcta utilización yconservación de los fondos y bienes de la E.S.E, sino que de manera negligente ordenaronmediante resolución que confiere los viáticos, la autorización y pago de ellos de formapernotada cuando la normatividad vigente a establecido que cuando una comisión espernotada se le cancela el 100% del valor del viatico y cuando no lo es, solamente el 50%del valor establecido.

Además, se debe traer a colación que el manual de funciones establece que al Gerente delHospital Santo Domingo en su numeral 7, establece que debe de " velar por la utilizacióneficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad..." numeral 20"Representar lega I mente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador delgasto". ; esto es el señor Fernando Cajiao no cumplió de forma eficiente esta actividadfuncional, por cuanto de forma imprudente no ordenaron la liquidación de los viáticos deforma establecida por los preceptos normativos sobre la materia.

Apreciación ésta, que ya la Corte Constitucional se había pronunciado en la Sentencia SU-620/96 la cual expone en uno de sus apartes sobre el proceso de responsabilidad fiscal : "La responsabilidad fiscal se declara a través del trámite del proceso de responsabilidad fiscal,entendido como el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan laContra/or/as con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidorespúblicos y a los particulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros obienes públicos. De este modo la cual se precisa con certeza que un determinado servidorpúblico o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuacionesirregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el dañocausado al erario público, por su conducta dolosa o culposa..."

frente al daño patrimonial este hecho el Despacho declara que dicho elemento, fuedefinido expresamente en el artículo 6 de la Ley 610 de Agosto 15 de 2000 y mediante elpronunciamiento de la Contraloría General de la Nación el 14 de Marzo de 2001 con elconcepto O.J 0845-01 en los siguientes términos: ARTÍCULO 6° "Daño patrimonial al Estado.Para efectos de ésta Ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimoniopúblico, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, usoindebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales delEstado, producidos por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e

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inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y delos fines esenciales del Estado, particularizados por el objeto funcional y organizadonal,programa o proyecto de los sujetos de vigencias y control de las Contra lorias".

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO: De conformidad con lo anterior, se presenta un presuntodetrimento patrimonial en cuantía de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATROMIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($4.144.881); valor correspondiente almayor valor cancelado por el Hospital Santo Domingo E.S.E del Municipio de Casabianca asus funcionarios que realizaron actividades fuera de su sitio habitual de trabajo por conceptode viáticos, en una forma pernoctada cuando no tenia derecho a ello.

En cuanto al valor del daño patrimonial descrito en el acápite anterior; es necesario aclarardentro de este Auto de Imputación de responsabilidad fiscal, puesto que el Auto de Aperturade responsabilidad fiscal No 066 de Septiembre 9 de 2010 (folio 220-229), se decretó unpresunto daño patrimonial de OCHO MILLONES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILCUATROSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS CMTE ($8.892.422), una vez revisada ladocumentación anexa al expediente como material probatorio, se evidencio que el GrupoAuditor de la Contraloria Departamental del Tolima, no tuvo en cuenta algunos aspectosfinancieros así:

a- En la liquidación de viáticos del mes de Febrero de los días 26, 27 y 28 de 2007,obrante a folio 16 del expediente, la Auditoria liquidó tres (3) días de viáticos decomisión de forma pernotada y un (1) día sin pernotar, arrojando la suma deQUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE($593.586), siendo la realidad de liquidar dos (2) días pernotados y uno (1) sinpernotar esto es la suma de CUATROSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVESCIENTOSNOVENTA PESOS MCTE ($423.990).

b- En la liquidación de viáticos del mes de Marzo obrante a folio 17 del expediente, laAuditoria liquidó Doce (12) días de viáticos de comisión de forma pernotada y cinco(5) día sin pernotar, arrojando la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA YNUEVE MIL OCHOSCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($2.569.806), siendo la realidad deliquidar Trece (13) días pernotados y cuatro (4) sin pernotar esto es la suma de DOSMILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOSMCTE ($2.658.420).

c- En la liquidación de viáticos del mes de Julio obrante a folio 21 del expediente, laAuditoria liquidó Doce (12) días de viáticos de comisión de forma pernotada y seis(6) día sin pernotar, arrojando la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTAY OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($2.658.420), siendo larealidad de liquidar Catorce (14) días pernotados y cinco (5) sin pernotar esto es lasuma de DOS MILLONES NOVESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOSSESENTA Y DOS PESOS MCTE ($2.924.262).

d- En la liquidación de viáticos del mes de Noviembre obrante a folio 25 del expediente,la Auditoria liquidó Seis (6) días de viáticos de comisión de forma pernotada y Cuatro(4) día sin pernotar, arrojando la suma de UN MILLÓN CUATROSCIENTOSDIECISIETE MIL OCHOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($1.417.824), siendola realidad de liquidar Nueve (9) días pernotados y Dos (2) sin pernotar esto es lasuma de UN MILLÓN SETESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTAPESOS MCTE ($1.772.280), por otra parte la Comisión auditora no tomo en cuenta elmenos valor dejado de pagar al señor Cajiao a la Ciudad de Panamá, por valor deCIENTO OCHENTA MIL PESOS MCTE ($180.000), suma que afecta la liquidación delos viáticos de forma pernotada

Además de lo anterior, la Auditoria de la Contraloria Departamental del Tolima, no puedeasumir los gastos de transporte del personal del Hospital como daño patrimonial, en virtudde que si ellos tomaron como daño los viáticos liquidados de forma pernotada cuando no

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tenían derecho, dieron fe y certeza de que si se transportaron a la respectivas sedesdiferentes a su domicilio habitual de trabajo, por lo que este valor el Despacho en principiode la equidad y la favorabilidad del implicado no se le tendrá en cuenta en el auto deImputación, cuando lo que se investiga son los gastos de viaje, esto es, lo que se debe dellevar en la investigación fiscal es la mala liquidación de los viáticos de forma pernotada, portanto el valor quedara tal como se observa en el cuadro siguiente, es por la suma deCUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UNPESOS MCTE ($4.144.881)

Vigencia: 2007Nombre: Fernando Cajiao DussanEntidad: Hospital Santo Domingo E.S.E de Casabianca

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3.278.718

2.658.420

2.658.420

3.544.560

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2.481.192

31.573.026

El deber

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2.459.142

2.289.546

2.392.578

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708.912

1.063.368

1.949.508

2.924.262

2.303.964

2.303.964

3.101.490

1.772.280

1.980.000

2.126.736

27.641.592

Mayor valor

Cancelado

593.586

593.586

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177.228

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443.070

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354.456

3.931.434

Decreto 399 de Feb 8/2006

Decreto 628 de Mar 2/2007Panamá

Pernotados169.596177.228360.000

sin pernotar50%

Nombre

CristóbalZarateBarrero

Ciudad de

Destino

IbagueIbagueIbagueIbague

Mes

EneroFebreroAbrilJunio

Fechas

Perno

25121625

29

1726

23 24 21

Días

Sin perno

2121

TOTAL año 2005

Valor cobrado

Por mes

152.60076.300

305.200152.600686.700

El deber

ser

76.30038.150

239.202119.601473.253

Mayor valor

Cancelado

76.30038.15065.99832.999213.447

Decreto 399 de Feb 8/2006

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Decreto 628 de Mar 2/2007

Pernotados76.30079.734

Concluyendo este Despacho que al haberse plenamente identificados los elementos deresponsabilidad fiscal como son una conducta gravemente culposa, un daño patrimonial y unnexo causal, como elementos desplegados por el señor FERNANDO CAJIAO DUSSAN,identificado con la cédula de ciudadanía No 11.297.549 de Girardot, en su condición deGerentes en la fecha en que ocurrieron los hechos; en virtud de ser la persona que medianteacto administrativo, Autorizó, ordenó pagar la comisión de viáticos de manera pernoctadacuando no tenía derecho a ello, contraviniendo la normatividad vigente; esta son accionesde conducta gravemente culposa, por cuanto como se manifestó en este proveído es elordenador del gasto, que tiene la obligación de velar por la correcta utilización yconservación de los fondos y bienes del Hospital Santo Domingo E.S.E del Municipio deCasabianca, sino que de manera negligente e imprudente ordenaron mediante resoluciónque confiere los viáticos, la autorización y pago de ellos de forma pernotada cuando lanormatividad vigente establecido por el Gobierno Nacional, señaló que cuando una comisiónes pernotada se le cancela el 100% del valor del viatico y cuando no lo es, solamente el50% del valor establecido.

Además, esta conducta se califica también de grave por cuanto conociendo los parámetrosestablecido en el manual de funciones numeral 7, donde se establece que debe de " velarpor la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad../'numeral 20 "Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y serordenador del gasto'* esto es el señor Fernando Cajiao no cumplió de forma eficiente estaactividad funcional, por cuanto de forma imprudente no ordenaron la liquidación de losviáticos de forma establecida por los preceptos normativos sobre la materia.

Configurándose un Daño Patrimonial en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTAY CUATRO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($4.144.881); así como unnexo causal al existir relación directa del Gerente, persona encargada de dirigir, coordinar,manejar los fondos, bienes o valores como ordenador del gasto, en su calidad derepresentante legal de la administración de la E.S.E del Municipio de Casabianca Tolima,quien fue la persona que depuso los recursos para reconocer y ordenar de maneraimprudente el pago de unos viáticos de forma pernoctada, cuando habían días de comisiónque no cumplían con este requisito, por lo tanto de manera ineficiente e ineficaz incumpliócon los parámetros establecidos en las disposiciones legales previstas para este fin; motivopor el cual, ocasiono por su falta de cuidado el presunto detrimento materia deinvestigación; generando este hecho un perjuicio económico a las finanzas de la entidadestatal; por lo tanto se procede a imputar responsabilidad fiscal a cargo del señorFERNANDO CAJIAO DUSSAN, identificado con la cédula de ciudadanía No 11.297.549 deGirardot, en su condición de Gerentes en la fecha en que ocurrieron los hechos; así como ala Compañía de seguros SURAMERICANA S.A, NIT 890.903.407-9, quien expidió la póliza deManejo No 3300808-2, por un valor asegurado de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE($20.000.000), con vigencia de Diciembre 31 de 2006 hasta Diciembre 31 de 2008, encalidad de tercero civilmente responsable, para lo cual se les debe enterar del derecho dedefensa y del debido proceso que le asiste en el transcurso de la presente diligencia.

En cuanto a la Responsabilidad Fiscal del señor Cristóbal Zarate Barrero en su condición deTécnico del Hospital Santo Domingo del Municipio de Casabianca Tolima, este despacho noavizora ninguna responsabilidad fiscal, por cuanto en los documentos probatorios no fue lapersona quien mediante acto administrativo confirió y ordeno el pago de viáticos a losseñores Fernando Cajiao Dussan y al susodicho funcionario; es de señalar que los actosadministrativos son las manifestaciones voluntarias del accionar de la función pública y quetiene la particularidad de producir efectos jurídicos, esto es son documentos imperativos yque tienen estricto cumplimiento, sopeña de sanciones disciplinarias por parte de susuperior; motivo por lo cual el señor Cristóbal debió de cumplir con el mandato ordenado

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REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

por el señor Fernando Cajiao Dussan, persona encargada del direccionamientoadministrativo, económico y presupuesta! del Hospital, contrario SENSU la del señorCristóbal, el cual no tenia en cabeza suya la ordenación del gasto ni era gestor fiscal

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de laContraloría Departamental del Tolima En mérito de lo anteriormente expuesto, la DirecciónTécnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima.

ARTICULO PRIMERO:

ARTICULO SEGUNDO:

ARTICULO TERCERO:

ARTICULO CUARTO

RESUELVE:

Imputar Responsabilidad Fiscal de conformidad con elartículo 48 de la Ley 610 de 2000, a cargo y bajo laresponsabilidad fiscal de forma individual del señorFERNANDO CAJIAO DUSSAN, identificado con lacédula de ciudadanía No 11.297.549 de Girardot, ensu condición de Gerentes en la fecha en queocurrieron los hechos; por el daño patrimonialproducido al erario, con ocasión de los hechos queson objeto del proceso de responsabilidad fiscal No066 de Septiembre 9 de 2010, adelantado ante elHospital Santo Domingo del Municipio de CasabiancaTolima, según lo expuesto en la parte motiva de estaprovidencia, en la suma CUATRO MILLONES CIENTOCUARENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOSOCHENTA Y UN PESOS MCTE ($4.144.881); Así comoa la compañía de seguros SURAMERICANA S.A, NIT890.903.407-9, quien expidió la póliza de Manejo No3300808-2, por un valor asegurado de VEINTEMILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000), convigencia de Diciembre 31 de 2007 hasta el 31 deDiciembre de 2008, en calidad de tercero civilmenteresponsable

DESVINCULAR al señor CRISTÓBAL ZARATEBARRERO, identificado con la cédula de ciudadaníaNo 2.966.850 de Beltrán, en su condición de Técnico,por lo expuesto en la parte motiva de este proveído

Notificar personalmente el contenido de la presentedecisión a los señores FERNANDO CAJIAO DUSSAN,identificado con la cédula de ciudadanía No11.297.549 de Girardot, ubicado en la Manzana A,Casa No 5 del barrio Hacienda Piedra Pintada IbagueTolima; CRISTÓBAL ZARATE BARRERO, identificadocon la cédula de ciudadanía No 2.966.850 de BeltránCundinamarca, ubicado en Manzana No 12 Casa No 7Barrio la Esperanza de Girardot Cundinamarca; aligual que a la Doctora SELENE PIEDAD MONTOYACHACÓN, apoderada de Compañía de segurosGENERALES SURAMERICANA S.A; ubicada en CentroComercial Combeima Oficina 508; como terceroscivilmente responsables, en la forma indicada por losartículos 68 y 69 del Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saberque contra el mismo no procede recurso alguno

Enviar el expediente al Superior Jerárquico oFuncional, a fin de que se surta el grado de consulta,

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AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

ARTICULO QUINTO

ARTICULO SEXTO:

de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000

Poner a disposición de las partes el expediente, por eltermino de diez (10) días hábiles, contados a partirdel día siguiente a la notificación personal o poraviso, para presentar los argumentos de defensafrente a las imputaciones efectuadas en el Auto,solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacervaler, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 610de 2000 y los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de2011

Remítase acompetencia

la Secretaría Común para lo de su

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SAYDA ENNÍN CASTAÑO CARDOZODirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal

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Hombre/Razón Social: CRISTÓBAL ZARATE SG-1091 ,'

Dirección: MANZANA 12 CASA 7 BARRIO LA ESPERANZA

sello de quien recibe

Nombr< completo de quien recibe

Departamento: CUNDINAMARCA Codtg«-p® atafc—•

Tédula de quien recibe

bC;OBSERVACIONES DE ADMISIÓN / DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: FIRMA IMPOSITOR FECHA: d d / m m / a a a a HORA: htvrnrn am ' pn

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