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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO

Álvaro Andrés Pastrana Ramírez1

RESUMEN

El actual documento aborda el tema de la justica electrónica, con especial atención de la notificación electrónica en la jurisdicción contenciosa administrativa, detallando la misma las modificaciones dadas con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, que es el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se plantea para el caso, que si bien esta norma logro introducir nuevos elementos en lo que concierne a la notificación electrónica, aún queda como tarea pendiente para el legislador la de completar el régimen jurídico o establecer una norma procedimental específica en la materia que recoja los avances presentes en otras jurisdicciones, para que se presente un eficiente uso de la misma su vez que una mayor celeridad en los procesos, que convenga tanto al administrador, como al administrado, en tanto que se logre una legislación que deje claro para ambas partes como hacer uso efectivo de este procedimiento.

Palabras claves: notificación electrónica, actos administrativos, documento

electrónico, expediente administrativo electrónico, proceso contencioso administrativo, nuevo Código Contencioso Administrativo.

ABSTRACT

The current document discusses the issue of electronic justice, with special attention to electronic notification in the administrative jurisdiction, detailing the same modifications given on the occasion of the entry into force of Law 1437 of 2011, which is the new Code Administrative procedure and Administrative. It is established for the case, that although this standard achievement introduce new elements with respect to electronic notification, there is still a pending task for the legislature to complete the legal system or set a specific procedural rule in the field who collect advances present in other jurisdictions, leading to efficient use of it in turn to more expeditious in the process, which suits both the administrator and the

1 Egresado de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Correo electrónico: [email protected]

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administered, while legislation to make clear to both sides is achieved as do effective use of this procedure.

Keywords: electronic notification, administrative acts, electronic document,

electronic administrative proceedings, administrative proceedings, new Administrative Code.

SUMARIO

Resumen. Abstract. Introducción. 1. Marco normativo de la administración

electrónica de justicia en lo contencioso administrativo, y aplicación al caso

particular de la notificación. 1.1. CONPES 3072. 1.1.1. Directiva Presidencial 002

de 2000. 1.1.2. Directiva Presidencial 010 de 2002. 1.2. Ley 790 de 2002. 1.3.

CONPES 3248 de 2003. 1.4. Ley 962 de 2005. 1.5. Acuerdo Nº PSAA06-3334 de

2006. 1.6. Ley 1341 de 2009. 1.7. Ley 1437 de 2011. 1.8. Decreto 2693 de

diciembre 21 de 2012. 2. Notificaciones dentro del procedimiento administrativo.

2.1. Notificación para actos de carácter general. 2.2. Notificación de los actos

particulares y abstractos. 3. Implementación del procedimiento electrónico y

notificación electrónica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Conclusiones. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

Los debates que han surgido con ocasión de las nuevas disposiciones

procedimentales que se derivan de la aplicación de la Ley 1437 de 2011, por

medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, han convocado no sólo a las autoridades

jurisdiccionales, sino también a académicos y organizaciones interesadas en la

materia, al dialogo conforme a los avances y preguntas que este nuevo

ordenamiento administrativo genera.

Entre los distintos temas que convocan al debate, se halla el de la

profundización en el procedimiento administrativo electrónico, que busca hacer

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concordante la administración de justicia, con las disposiciones normativas

vigentes sobre gobierno electrónico, aunque, puede hallarse jurisdicciones que

han avanzado más que otras en esta materia, como puede hacerse evidente al

comparar la jurisdicción civil o penal con la administrativa.

Queriendo precisamente detallar cómo se ha dado el proceso de la justicia

electrónica en el país dentro de lo contencioso administrativo, se desarrolla este

documento, que aborda el caso específico de la notificación electrónica. Para

lograr esto, se parte por mostrar el compendio normativo que durante las últimas

dos décadas se ha expedido en relación al Gobierno electrónico y conexamente a

la justicia electrónica, entrando en particular detalle de lo generado por la Ley

1437 de 2011.

En una segunda parte del documento, se aborda el tema específico de la

notificación en lo contencioso administrativo, dando cuenta del fin, medios y

mecanismos de operabilidad, de esta parte del proceso administrativo. Sigue

luego indagar sobre los elementos que en otras jurisdicciones se da con ocasión

del procedimiento electrónico, y en especial en lo que corresponde a la

notificación.

Con los elementos expuestos, el documento irá construyendo un dialogo con

diversos autores que al respecto se han pronunciado, para finalmente lograr las

conclusiones del documento, por las que se establece que aún se debe avanzar

más en lograr una regulación clara de este procedimiento específico, para que la

misma logre los fines propuesto en la Ley 1437 de 2011, considerando para el

caso, un marco regulatorio expreso que precise los alcances y modos de uso de la

notificación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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1. MARCO NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE

JUSTICIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y APLICACIÓN

AL CASO PARTICULAR DE LA NOTIFICACIÓN

La administración, y en este sentido la administración de justicia, sigue unas

consideraciones mínimas en el marco de la ley, que son las que permiten inferir de

la misma la validez o no de lo que en últimas resulta del proceder que es el acto

administrativo, que se consigna bajo unos lineamientos que la misma ley indica y

que resultan materia de un acto estatal, tal y como lo ha planteado Adolfo Merkl:

[t]oda administración es procedimiento administrativo, y los actos

administrativos se nos presentan como meros productos del procedimiento

administrativo. Pero en sentido más riguroso y técnico se habla de

procedimiento jurídico solamente cuando el camino que conduce a un acto

estatal no se halla a la libre elección del órgano competente para el acto, sino

que está previsto jurídicamente, cuando, por consiguiente, el camino que se

recorre para llegar al acto constituye aplicación de una norma jurídica que

determina, no solamente la meta, sino también el camino mismo. (2004, p. 58)

Así las cosas, el acto administrativo que se consigna por la vía jurídica debe

responder a un criterio de correspondencia con la validez que debe darse en la

administración de justicia, por esto, conviene revisar los antecedentes que sigue la

administración electrónica de lo contencioso administrativo, su contexto jurídico e

histórico que definen las directrices de la administración de justicia por vía

electrónica y por ende de la notificación electrónica, que inicia hace algo más de

15 años, con las normas que se presentan a continuación.

1.1. CONPES 3072

En materia tecnológica, es hasta el año 2000, que comienzan a darse los

primeros pasos para el logro de una administración electrónica, cuando se diseña

el programa “Agenda de Conectividad”, materializado normativamente a través del

CONPES 3072, cuyo objetivo central giraba en torno a la promoción de la

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inclusión de las TIC en el sector público, a su vez que socializar el acceso a la

información por el uso de las tecnologías, que en su implementación, se apoyó en

la formulación de varias Directivas Presidenciales.

1.1.1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 002 DE 2000

Para el cumplimiento de la Agenda de la Conectividad, la Presidencia de la

República emitió la Directiva Presidencial 002 de 2000, reglamentando

disposiciones para la implementación de las TIC en las entidades estatales

siguiendo procedimentalmente tres fases, que incluí la provisión de información en

línea a los ciudadanos, la oferta de servicios y trámites en línea, y la contratación

en línea.

Con lo anterior se dio paso a una tecnificación de lo estatal, principalmente

en lo que respecta a atención ciudadana, en cabeza de la Presidencia de la

República, que a través de su Programa Presidencial para el Desarrollo de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), hizo las veces de

facilitador institucional, para el logro de los objetivos propuesta en esta y otras

directivas presidenciales, así como en el documento Conpes 3072 y disposiciones

del Ministerio de Comunicaciones.

1.1.2. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 010 DE 2002

Por medio de la Directiva 010 de 2002, se impulsa aún más el interés para

lograr una administración electrónica, delegando en los Directores de los

Departamentos y Entidades Nacionales al igual que Ministros, la responsabilidad

de cumplir con los lineamientos que se dieron por el Programa de Renovación de

la Administración Pública – PRAP, siendo la base para la posterior expedición de

la Ley 790 de 2002, y el Conpes 3248, ambos muy ligados a la implementación de

un Gobierno electrónico o en Línea.

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1.2. LEY 790 DE 2002

La búsqueda de la renovación de la administración pública, tiene soporte

normativo a su vez en la expedición de la Ley 790 de 2002, por la que logra sentar

normativamente el Gobierno en Línea, estableciéndose como tarea obligatoria de

las entidades estatales para el logro de una administración tecnificada y

facilitadora de la comunicación con la ciudadanía.

De esta manera, se comenzó a trabajar normativamentepor el Gobierno en

Línea, que en un inicio, se impulsó para las entidades del orden nacional de la

rama ejecutiva, en áreas como la contratación estatal y atención a la ciudadanía,

en consecuencia con los principios normativos que rigen la administración del

Estado, y que sigue, con el diseño de otros instrumentos normativos como lo son

Documentos Técnicos CONPES.

1.3. CONPES 3248 de 2003

Nuevamente la categoría de Gobierno Electrónico o en Línea, es

mencionada en este documento CONPES, que en función de lograr una

administración electrónica, inicia el tratamiento para el logro de una administración

antitrámites para la mejora en la comunicación con el ciudadano:

Gobierno electrónico: La finalidad de esta estrategia es definir una política y

un conjunto de instrumentos adecuados para el manejo de la información en el

sector público de modo que se garantice plena transparencia de la gestión,

alta eficiencia en los servicios prestados a los ciudadanos y en las relaciones

con el sector productivo y condiciones adecuadas para promover el desarrollo

interno y la inserción internacional. Esta política confiere sentido a la

incorporación y al uso de la tecnología informática en el desarrollo de las

operaciones de las entidades estatales, tanto en sus actividades internas

como en sus relaciones con otras entidades públicas y privadas, con los

ciudadanos y con el sector productivo. El propósito último es facilitar las

relaciones del ciudadano con la administración, e incrementar la eficiencia, la

transparencia y el desarrollo territorialmente equilibrado del Estado.

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Estrategia antitrámites: Este tema busca establecer un marco de política que

permita simplificar, integrar y racionalizar los trámites de la administración

pública, tanto en su operación interna como en sus relaciones con el

ciudadano. El Gobierno adelantará acciones para diseñar e implantar

proyectos de racionalización de trámites en entidades de la administración

pública en función de la relación beneficio/costo de los proyectos identificados.

Igualmente, el Gobierno diseñará un programa de gobierno en línea para la

prestación de servicios y trámites al empresario y ciudadano. (CONPES 3248

de 2003, pp. 42-43)

La función así de la administración, se establece no sólo en el sentido de

darle celeridad a la comunicación entre el ciudadano, sector privado y

administración estatal, sino también en el logro de la reducción en los trámites

asociados a la obtención de la información, como se señala en el precepto

constitucional, en apoyo con la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión

de la Información para la Administración Pública – COINFO, creada a través del

artículo primero del Decreto Presidencial 3816 de 2003.

1.4. LEY 962 DE 2005

En cumplimiento de la antitramitología, y siguiendo lo dispuesto en el

CONPES 3292 de 2004, por el que se diseña el Proyecto de Racionalización y

Automatización de Trámites – PRAP, se da paso a la Ley 962 de 2005, que en

función de facilitar los procesos relacionales entre la administración y el

administrado, define una serie de mecanismos para darle mayor facilidad al

acceso ciudadano a la administración, para lo que encuentra fundamental, basar

dichos mecanismos en el uso de las TIC para el cumplimiento de diferentes

trámites y procedimientos.

1.5. ACUERDO Nº PSAA06-3334 DE 2006

Con el Acuerdo Nº PSAA06-3334 de 2006, expedido por el Consejo Superior

de la Judicatura,“Por el cual se reglamentan la utilización de medios electrónicos e

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informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia”, ya

comienzan a verse antecedentes más específicos en lo que concierne al logro de

una efectiva materialización de la justicia electrónica, que en lo que corresponde a

su aplicación, señala por su artículo segundo que:

El presente Acuerdo se aplicará en lo pertinente, a los procedimientos civil,

contencioso administrativo, laboral, penal y disciplinario, respecto de los actos

de comunicación procesal, susceptibles de realizarse a través de mensajes de

datos y método de firma electrónica, así como en lo relacionado con los

documentos contenidos en medios electrónicos y su presentación, en los

términos de los respectivos códigos de procedimiento.

El marco que brinda la expedición de esta disposición normativa, se basa en

el contenido de la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta

el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas

digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras

disposiciones”, logrando así llevar a cabo, un propósito que en materia de justicia,

venía debatiéndose desde los últimos años del siglo XX.

1.6. LEY 1341 DE 2009

La Ley 1341 de 2009, o denominada Ley TIC, es la norma que actualmente

mejor orienta todo lo concerniente a la materia electrónica para el Gobierno en

Línea, dado que es norma orientadora en lo que respecta a los principios que

deben orientar el gobierno electrónico, y que se explican en el artículo 2, siendo

estos los siguientes:

1. Prioridad al acceso y uso de las TICs,

2. libre competencia,

3. uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos,

4. protección de los derechos de los usuarios,

5. promoción de la Inversión,

6. neutralidad Tecnológica,

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7. el Derecho a la comunicación, la información y la educación y los

servicios básicos de las TIC, y

8. masificación del gobierno en línea.

Afirma la norma que, bajo estos principios orientadores, se debe regir la

función pública de cualquiera de las ramas, en el propósito de conseguir un

fomento y desarrollo de las TIC, en procura de lograr “desarrollo educativo,

cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la

competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión

social”.

1.7. LEY 1437 DE 2011

La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es la norma angular a revisar

en el propósito de revisar la implementación de la notificación electrónica en el

procedimiento administrativo. Al respecto, debe señalarse que su Capítulo V,

sobre utilización de medios electrónicos en el procedimiento electrónico y capítulo

VII sobre notificaciones, dedica en especial para este último aparte, los artículos

196 a 206 a la caracterización y procedimiento de uso de la notificación, indicando

en específico en su artículo 205 que, “se podrán notificar las providencias a través

de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de

notificación”.

Contemplando este soporte normativo, se puede reconocer la notificación

electrónica como un procedimiento valido para el procedimiento administrativo,

cuando las partes en proceso –particulares– así decidan actuar, ahora, si bien se

diseñan parámetros para que por ejemplo la notificación electrónica pueda llevarse

a cabo procedimentalmente, existen vacíos normativos que son los que se quiere

hacer evidentes en la parte final del documento, máxime cuando las normas

anteriormente expuestas, en su parte motiva hablan de la necesidad de lograr una

mayor regulación normativa en la materia, que hasta la fecha no se ha dado de

manera clara y de allí el problema central que guía esta investigación.

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Como se verá más adelante, en materia civil puede hallarse más

desarrollada la materia al respecto, sin embargo, debe reconocerse que la Ley

1437 de 2011 es clara en contemplar el alcance probatorio y validez que tienen los

documentos expedidos por este medio, y como resulta lógico, la misma validez

que deben tener las copias efectuadas de aquellos documentos electrónicos, para

lo que puede repasarse el artículo 103 del Código General del Proceso –Ley 1564

de 2012–, que brinda claridad en este sentido.

En lo procedimental, resulta pertinente también resaltar, que la notificación

electrónica se asume como surtida, en el momento que el administrador o

despacho judicial notifique a la entidad el acuse de recibo de la actuación, o en su

defecto, señale a la autoridad ser comunicado por medios electrónicos,

básicamente a través del correo, para lo que luego el funcionario debe imprimir y

anexar al proceso esta comprobación, que de cierta manera se está convirtiendo

en un reproceso sobre el que se profundiza como reflexión en la parte final del

documento.

1.8. DECRETO 2693 DE DICIEMBRE 21 DE 2012

En 2012, con la expedición del Decreto 2693, se deroga el Decreto 1151 de

2008, que fijaban los lineamientos generales de la Estrategia Gobierno en Línea

de la que se desprendía el Manual de Gobierno en Línea 2010, versión 3.0, no

obstante, con la expedición de esta nueva ley, se reorientan los objetivos del

Gobierno en Línea, se amplían los plazos, y se establece la nueva Estrategia de

Gobierno en Línea para las entidades tanto del orden nacional, como territorial.

Esta estrategia de Gobierno en Línea, se plantea con la pretensión de lograr

una administración dinamizada con el uso de la tecnología y comprometida con

buenas prácticas ambientales, como lo resulta siendo la ecologización de los

procesos (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

2012), para lo que es necesario, un desarrollo técnico suficiente no sólo en

materia de implementación y seguridad informática, sino a su vez de acceso

efectivo de la ciudadanía a los trámites electrónicos, que como bien se planteaba

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en la formulación del problema de este documento, son problemas que se ponen

de manifiesto, para considerar la existencia o no de los mismo en la actualidad.

2. ESTADO ACTUAL DEL RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA EN LA RAMA JUDICIAL

El anterior, es un marco normativo competente tanto para la jurisdicción

administrativa, como para las demás jurisdicciones de la justicia colombiana, y con

base en este es que puede identificarse por ejemplo, que se justifica la

implementación de la oralidad en la jurisdicción penal, detallada en los Actos

Legislativos 3 de 2002 y 6 de 2011, por los que se establecen las audiencias

plenas orales, que obligó a un completo plan de adaptación electrónica de las

instalaciones donde se llevaban a cabo dichas actuaciones.

Este, termina siendo un ejemplo de las más recientes modificaciones

tecnológicas de la justicia colombiana durante las últimas décadas, entre más

ejemplos que pueden reconocerse en otras jurisdicciones, y sobre las que se

realiza una revisión a continuación, haciendo especial detenimiento en lo que

sucede con la notificación, dado que es el tema específico que convoca la

realización del actual documento.

2.1. JUSTICIA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LO PENAL,

LABORAL, CIVIL, AGRARIO, FAMILIA Y COMERCIAL

La notificación electrónica para la materia penal, se consagra en el Código

Penal, Ley 906 de 2004, que autoriza de manera excepcional la notificación a

través de comunicación escrita, sea esta por telegrama, correo certificado,

facsímil, correo electrónico o cualquier medio que se considere idóneo, y que a su

vez haya sido indicado por las partes, en tanto con atención a lo dispuesto por

artículo 140, estas deben proceder “con lealtad y buena fe en todos sus actos”.

Para lo anterior, se establece que es función de los secretarios de despacho,

llevar registro de las notificaciones realizadas, sean estas en audiencia, o las

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realizadas fuera de ella, pudiendo acudir al uso de los medios técnicos idóneos,

como se establece por los artículos 170 y 172 de esta norma.

Como se indica existen otros aspectos procesales en los que se encuentra la

aplicabilidad de la justicia electrónica, como igual sucede en lo laboral, que con la

expedición de la Ley 1149 de 2007, igualó la técnica procesal de oralidad plena ya

comentada de aplicación a lo penal, no obstante, puede aquí matizarse sobre

otras materias del derecho, que difieren en esta técnica procesal como lo afirma

Nattan Nisimblat (2013):

En asuntos civiles y de familia, las normas que previeron el uso de la

tecnología y la creación de expedientes digitales han sido expedidas de

manera irregular y difusa, partiendo de lo ya dicho respecto de los artículos

109, 246, 432 y 439 del Código de Procedimiento Civil, contrario a lo ocurrido

en materia penal, laboral y contencioso administrativa, donde se expidieron

normas integrales que regularon el procedimiento en la respectiva jurisdicción.

Para el caso puntual del procedimiento civil, la norma a la que se hace

referencia es la 794 de 2003, que en el estudio de la autora establece aspectos

procesales puntuales para la notificación personal, en complemento de lo

dispuesto en los acuerdos PSAA08-4642, PSAA08-4712, PSAA08-4712, PSAA08-

4713, PSAA08-4714, PSAA08-4715, PSAA08-4716, PSAA08-4717, PSAA08-4718

y PSAA08-4727, todos de marzo de 2008, que dejan la normatividad vigente en

materia de notificación personal, estableciendo al respecto que:

Para efectos de las notificaciones personales, se previó que los comerciantes

inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado

domiciliadas en Colombia deberán registrar en la Cámara de Comercio o en

la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede

principal, sucursal o agencia, además de la dirección donde recibirán

notificaciones judiciales, una dirección electrónica, previendo que en el

evento de registrar varias direcciones el trámite de la notificación podrá

surtirse en cualquiera de ellas. (Nisimblat, 2013, p. 44)

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Hasta hace no menos de 5 años, la actuación procesal en materia civil no

lograba afinarse de manera clara con lo motivado en ocasión de la expedición de

un número importante de normas que hasta la fecha buscaban el ejercicio de una

justicia electrónica, panorama que relativamente cambió, cuando se expidió el

Código General del Proceso, que es la norma que se comenta a continuación.

2.2. LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO

En la revisión del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, se

encuentra una marcada directriz por la que se busca que en todas las actuaciones

judiciales, se procure el uso de las TIC, buscando con esto facilitar y agilizar el

acceso a la justicia, como también ampliar su cobertura, de tal suerte que en su

cumplimiento, se procedió a modernizar los despachos judiciales para con esto

poder materializar la oralidad en diferentes jurisdicciones (Zea, 2015).

Consecuentemente, el mensaje de datos adquirió una mayor relevancia en la

actuación procesal, de manera qué; cuando se haga referencia al uso de correo

electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se

estará ampliando esta categoría a otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y

almacenamiento de mensajes de datos, siempre y cuando estos garanticen la

autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información, en los términos

de la Ley 527 de 1999 (Santofimio, 2011).

En materia de notificaciones, la norma mantuvo la ya comentada regulación

por la que se determinaba que las personas jurídicas de derecho privado y los

comerciantes inscritos en el registro mercantil deben registrar una dirección

electrónica a la cual podrán enviarse las comunicaciones de que tratan los

artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, esto aplicado tanto a la

notificación personal, como la notificación por aviso.

Así, se logra establecer un panorama por el que se identifica que el interés

por lograr una notificación electrónica, ha sido un tema que no sólo se agota en la

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jurisdicción administrativa, sino que también otras ramas del derecho lo han

estudiado y materializado, sin embargo por lo visto, puede señalarse que en lo

civil, se ha logrado una mayor claridad normativa, de la que bien puede

aprenderse para la aplicación en el administrativo.

3. IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO Y

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA JURISDICCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Ley 1437 de 2011, aboca por un proceso de implementación de nuevos

medios en la gestión administrativa, sustentados en el ejercicio electrónico de la

justicia, que no desconozcan los principios que guían la administración pública, y

de esta la administración de justicia. Sin embargo, al revisar la posibilidad de que

en efecto se goce de un sistema de notificación electrónica, Zaira Fonseca

sostiene que, “Colombia no cuenta con una infraestructura normativa lo

suficientemente amplia para la implementación de los medios electrónicos en la

expedición de actos administrativos” (2012: 106), elemento por el que se

construye un punto de observación, por el cual se plantea los limitantes de la

norma en mención, en lo que concierne a las notificaciones electrónicas.

Esta norma, dedica uno de sus capítulos al uso de herramientas informáticas

y a la digitalización de los procedimientos administrativos, lo cual resalta un

aspecto positivo de esta ley, que en consideración de Luis Miguel Hoyos, debe

tomarse como elemento que exhorte a la administración de justicia, por apostarle

a la implementación exitosa de la justicia electrónica, con cumplimiento de manera

positiva de los principios que la rigen:

[l]a Ley en comento hace una invitación a las entidades públicas para que

hagan uso de los medios tecnológicos existentes con el fin de que la difusión y

notificación de los actos, contratos y resoluciones sean muchísimo más

efectivas. En este sentido es palmario el aporte que hace la reforma al

Estatuto Administrativo a la transparencia en las actuaciones y procedimientos

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que el aparato estatal desarrolle, aunado al ahorro en dinero, papel y demás

recursos necesarios para lograr este cometido. (p. 59)

Si bien se puede afirmar que la ley establece un elemento referencial que le

brinda a la administración de justicia, en consideración del autor, trasparencia en

las actuaciones y procedimientos a través de la reducción de los costos en

recursos físicos para los tramites asociados en este caso particular a la

notificación, es posible, que sean más los costos que los beneficios, sobre lo cual

podría hacerse una apreciación, estableciendo las debilidades y fortalezas en la

aplicación de la ley.

Así, respecto a la notificación electrónica y su claro desarrollo normativo,

debe plantearse falencias respecto a la posibilidad de gozar vía correo electrónico,

de la copia de la demanda y anexos a través del mensaje electrónico (Santaella,

2011), lo que insta a plantear, que esta quedó inconclusa en los fines de

jurisdicción electrónica que la misma se elaboró, en la medida que dicha ley;

plantea restricciones al uso efectivo del correo electrónico como medio de

comunicación de los actos procesales, compartiendo el argumento de Gustavo

Quintero:

De esta manera, creemos que el Legislador debió ir un paso más allá y

consagrar la obligación de adjuntar la copia de la demanda y sus anexos al

mensaje de datos, en los casos en que ésta hubiera sido allegada al despacho

en documento electrónico y sus anexos fueran susceptibles de ser

reproducidos por este medio.

Si lo que se desea es darle plena aplicabilidad a la notificación dirigida al

buzón de correo electrónico, no se comprende la omisión en plantear la

alternatividad para este requisito. (2011, p. 22)

La posición que establece el autor, conduce al lector a preguntas

relacionadas con la factibilidad de aplicación de la norma, que conduce a

reflexiones respecto a la falta de profundidad normativa en lo que refiere a la

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contextualización que debe darse en el caso de la notificación electrónica, en la

medida que se identifica, que existe un avance hacia la justicia electrónica en

algunos ámbitos, pero en otros aún se encuentra débil, inferencias que pueden

darse, de la lectura de la norma.

El efecto que ha tenido en términos procedimentales la aplicación de la Ley

1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ha convocado no sólo a las

autoridades jurisdiccionales, sino también a académicos y organizaciones

interesadas en la materia que han dialogado respecto a los avances y preguntas

que genera esta nueva disposición normativa.

En este sentido, a continuación se hace referencia a diferentes trabajos, que

se han realizado con ocasión de la aplicabilidad de la notificación electrónica, que

en materia administrativa resulta siendo una práctica nueva, dado que en materia

civil ya esta, venía funcionado, previendo que por esta, se le brinda a la justicia

entre otras cosas, celeridad, eficacia y ecologización de los procesos.

Es precisamente en esta línea, que se desarrolla el trabajo de Luis Miguel

Hoyos (2011), quien involucra el tema de la ecologización de la justicia, como un

elemento acorde con la Carta Política del 91 y el Convenio sobre diversidad

biológica de Río de Janeiro, no obstante, identifica obstáculos para avanzar de

manera certera en el propósito de la ley, siendo dichos obstáculos asociados

fundamentalmente, al acceso informático de la población colombiana para que en

verdad se vea materializada en el amplio de la población, la justicia electrónica.

Sin embargo, Javier Rocha y Juan Trujillo (2011) van más allá, para indicar

que normativamente la norma debe contemplar tanto el acceso, como la seguridad

jurídica de los actos, a su vez que la inalterabilidad de su contenido, en un

engranaje que permita, no sólo la variable del acceso, sino también la fiabilidad

procesal, entendiendo por esto que no exista alteración en el sentido del acto, a su

vez que exista claridad por las partes sobre la manera procedimental como se

adelanta la actuación.

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Estas consideraciones, son también trabajadas por Zaira Fonseca (2012), en

un trabajo por el que plantea que si bien existen las posibilidades normativas para

la telemática de algunos procedimientos de la justicia, si resultaría conveniente

avanzar en un marco normativo más amplio y suficiente, que entre otros aspectos,

evidencie un cumplimento certero del principio de publicidad, para con esto

también generar tranquilidad en las partes involucradas.

Hace una salvedad a la norma, y es que en su artículo 56, inciso 3, esta

señala que; “la notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el

administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la

administración”, lo cual en consideración de la autora, no debería considerarse

así, en la medida que si el administrado ha manifestado conocer del acto por

medio electrónico, este debe estar al tanto del medio electrónico para darse por

enterado (Fonseca, 2012), que contraria con la manera procesal que se sigue

actualmente, y que es explicada en el trabajo de Corina Duque (2012), que al

respecto de la notificación electrónica por mensaje de texto explica:

El mensaje de datos deberá identificar la notificación judicial que se realice y

contener copia de la providencia a notificar. Para no violar el debido proceso,

se deberán generar mecanismos electrónicos que garanticen la correcta y

efectiva recepción del mensaje por el destinatario y en este punto el nuevo

código se inclina por la “tesis de la recepción” en la que debe anteponerse la

constancia de la recepción, fecha y contenido de lo comunicado para que sea

válida la notificación. La entidad que reciba la notificación judicial deberá

enviar un mensaje acusando el recibo de la comunicación e indicar el número

de radicado asignado y la fecha. El receptor deberá acusar recibo o, de lo

contrario, por medios mecánicos se deberá determinar que el mensaje ha sido

abierto con una confirmación de lectura. Se presumirá que el destinatario

recibió la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se

pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El

secretario hará constar este hecho en el expediente. Las copias de la

demanda y sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado

y el traslado solo comenzará a correr tres (3) días después de la notificación.

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El mensaje de datos emitido por la autoridad será prueba del envío y/o de su

recepción.(pp. 76-77)

El debate que por lo anterior se identifica, en el debido proceso y las

responsabilidades en la notificación; la del administrador que brinda justicia por

medios electrónicos, y la del administrado y la recepción de la misma, lo cual

demanda de un análisis del sistema normativo actual, que no solo se agota en la

expedición de la Ley 1437 de 2011, sino en otras normas que desde antes de

2011, venían en la carrera por el logro de operacionalizar electrónicamente, partes

procesales del derecho en el país (Pardo, 2011).

Corina Duque usa una metodología de derecho comparado –que es también

seguida por Hernando Beltrán y Karen Hernández (2012), para llegar a

conclusiones similares–, por la que se plantea, a partir de la revisión de cómo

opera la justicia electrónica en otros sistemas procesales del mundo, qué, en

Colombia; “existe el desafío de implementar el nuevo código contencioso

administrativo que prevé las notificaciones electrónicas, tanto en el procedimiento

administrativo como en el contencioso administrativo oral y mixto” (p. 91),

conduciendo finalmente al siguiente planteamiento:

[e]n la ejecución de la política de la e-justicia se presentan obstáculos, tales

como la insuficiencia de recursos para inversión en tecnología, la falta de

tecnócratas capacitados en tecnología informática para realizar el

acompañamiento de jueces y administradores públicos hacia la cultura de la

virtualidad, la ausencia de mecanismos que garanticen la seguridad y la

privacidad de la información que circula por las redes institucionales. (2012, p.

91)

De manera comparada también se desarrolla el trabajo de Luz Amparo

Rivera (2011), que en la revisión procedimental de las legislaciones de Argentina,

Chile, México y Venezuela, llega a concluir que si bien el país viene avanzando

como ya se ha hecho exitosamente en otros países en lo que respecta al

procedimiento electrónico administrativo, conviene seguir avanzando en este

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asunto, puesto que la misma genera agilidad y mejora el acceso a la

administración, en un marco de transparencia como necesidad de la gestión

pública estatal.

Ahondando en las diferentes aristas de estudio del tema trabajado, también

se revisa el trabajo de Gustavo Quintero (2011) por el que busca determinar si

esta ley puede señalarse como la primera experiencia colombiana de im-

plementación de un efectivo proceso judicial electrónico, llegando a la conclusión

que, aunque si bien la Ley 1437 de 2011, es un avance en materia de un

verdadero proceso judicial electrónico, para ámbitos tales como la notificación

electrónica, aún existen falencias que deben corregirse:

[e]l régimen de notificaciones desarrolla todo un andamiaje jurídico en el que

se da un valor primordial al correo electrónico, y estatuye la consulta en línea

como garantía adicional del principio de publicidad. Todas estas disposiciones

se complementan con el diseño de un modelo procesal mixto, donde los

medios electrónicos tienen plena aplicabilidad.

No obstante, el recorrido de las disposiciones que relacionan medios

electrónicos y proceso judicial revela algunas carencias, como lo relacionado

con la firma electrónica, los mecanismos de garantía de autenticidad,

integridad y conservación de los mensajes de datos, el sistema de acuse de

recibo en el marco de notificación de las actuaciones procesales. (p. 25)

Tanto Gustavo Quintero, como los otros autores antes mencionados, hacen

mención a la necesidad de mejorar la construcción normativa de la justicia

electrónica por cuanto, resaltan deficiencias que de bien ser atendidas, lograrían

dinamizar de mejor manera el proceso de concreción de la justicia electrónica que

se quiere para el país.

Sin embargo, debe indicarse que en materia general procesal del derecho en

el país, pueden hallarse trabajos como el de Jorge Barrios (2015), que en revisión

del panorama general de aplicación de las TICs en el país, halla que se han dado

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las legislaciones para que esta opere, de manera clara en distintas ramas del

derecho:

Hoy día el ordenamiento jurídico Colombiano contempla dentro de las

diferentes actividades del ser humano el uso de los medios electrónicos. Claro

está que regulando en algunos casos la práctica de los mismos, como por

ejemplo la Ley 527 de 1999 que es uno de los primeros intentos para regular

su ejercicio, pero sin reglamentación alguna (Por lo menos en Colombia). Esta

ley es el resultado de la inclusión de la Ley marco o Ley modelo de la

CNUDMI, encargada de regular el comercio electrónico, los mensajes de

datos, la inclusión de la firma electrónica para brindar mayor seguridad en la

realización de negocios y los contratos o transferencias electrónicas. Por otra

parte, se encuentran normas como la reciente Ley 1150 de 2007 que en

materia de contratación pública incluye los medios electrónicos, para adelantar

procesos de contratación y hacer públicos los mismos. También la ley 1437 de

2011 permite el uso de estos medios en casi todos los actos de la

administración, incluso en la notificación de los mismos, demostrando

claramente como las TIC`s están al servicio del derecho. (p. 20)

Concluye al respecto, que es positivo el desarrollo normativo que se muestra,

no obstante, se hace necesario una implementación que cuente con el

compromiso de los servidores públicos que administran justicia, para que esta sea

aplicada con la motivación que genera la norma, en el sentido de mejoramiento de

los servicios de justicia del país.

De otra parte, conviene revisar los trabajos que de manera comparada con la

legislación anterior, analizan los cambios surtidos entre el anterior Código

Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984, y la Ley 1437 de 2011, para los

que se identifican trabajos como el de Marlyn Bastidas y Salvador Ferreira (2015),

que realizada la comparación, logran concluir que una de las grandes

modificaciones que trajo la aplicación de la Ley 1437 de 2011, es la forma como

se realiza la notificación del proceso contencioso administrativo, dado que en el

antiguo sistema, esta se realizaba conforme lo establecía el artículo 315 y

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siguientes del Código Procedimiento Civil,por la que imperaba la compareciera al

juzgadopara notificación personal, donde se daba inicio a la relación jurídico

procesal.

Con la vigencia de la actual legislación, surge un nuevo mecanismo de

notificación que evidencia un cambio ostensible respecto a la legislación anterior,

para el caso, la notificación electrónica de la demanda, actualmente puede

hacerse mediante el envío de un correo electrónico en el cual se notifica a la parte

demandada, y puede hacérsele entrega también por medio magnético, de copias

del auto-admisorio y de la demanda (Casallas, 2012).

En referencia a los avances normativos que se han logrado en los últimos

años, se encuentran los trabajos de el trabajo de Luisa Fernanda Ruiz (2013), en

el que en un aparte de su trabajo de investigación sobre Gobierno en Línea en

Colombia, realiza un compendio de normas que anteceden y han precedido a la

ley 1437 de 2011, en lo que respecta no sólo a justicia electrónica, destacando los

aspectos positivos a los desarrollos institucionales que por las misma se han dado,

aunque, Andrés Fernando Huérfano, hace esta revisión de manera más clara para

los intereses que sigue la actual investigación, indicando sobre el procedimiento

electrónico en la jurisdicción administrativa que:

En el último decenio, en materia de uso de las Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones en el campo del derecho público, el desarrollo legislativo

se ha enfocado en tres aspectos, primero (1) en el fortalecimiento en la

difusión del uso de la infraestructura tecnológica, como se puede evidenciar

en el contenido de las Leyes 962/05, 1341/09, 1437/11 y 1450/11, (2) a la

vaguedad de la administración de información pública o privada de los

ciudadanos, como se puede notar en las Leyes 527/99, 594/00, 790/02,

769/02 y 1151/07 y (3), a la incursión del uso de herramientas TIC para

solucionar aspectos procedimentales administrativos o judiciales, a través de

reformas recientes, como lo denota la Ley 1437 de 2011; aspectos en donde

no hay un examen objetivo que tenga como antecedente, una reconstrucción,

fundamentación o integración desde (a) las políticas internacionales de

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Gobierno Electrónico, (b) un análisis prospectivo de la implementación

repentina de la tecnología en los procedimientos de las instituciones

administrativas o judiciales o; (c) el impacto en los usuarios de los servicios

administrativos (y judiciales) del Estado en donde se tengan en cuenta los

lineamientos constitucionales o consensos internacionales aplicables al tema;

razón por la cual, la implementación del uso de las herramientas tecnológicas

y de comunicaciones en ejercicio de lo previsto en la Ley 1437 de 2011, puede

reportar una serie de inconvenientes, procedimentales y de fondo, que

posiblemente desvirtuarán la intención del legislador para hacer uso de estos

recursos dirigidos a conectar al país a las tendencias mundiales sobre la

materia y en concreto, para incrementar la eficiencia y eficacia del sistema.

(2014, p. 5)

La posición desarrollada Andrés Huérfano, recoge de manera amplia los

alcances y objetivos que quieren desarrollarse en esta investigación, en la medida

que logra reconocerse que la joven legislación que subyace al propósito

investigativo, es susceptible de mejoras y mayores estructuraciones, para el logro

no sólo de una justicia electrónica en la jurisdicción administrativa, sino en todas

las jurisdicciones del derecho nacional, a su vez que en todas las ramas del poder

público.

En suma, la Ley 1437 de 2011 no generó mayores cambios respecto a los

tradicionales tipos de notificación a darse por lo contencioso administrativo, salvo,

lo que corresponde a la notificación electrónica que es el tema central del

documento, en cumplimento como ya se decía, de lo dispuesto en la Ley 527 de

1999, así, se identifican los artículos 65 al 73, que tratan del procedimiento

administrativo judicial, y del 196 al 206, que se refiere al tema eminentemente

judicial.

De manera complementaria, se identifica un amplio acervo de trabajos en

relación al procedimiento electrónico y en particular a la notificación electrónica,

que se complementan con otros trabajos temáticos sobre el Nuevo Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de manera

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conexa, los relacionados con el procedimiento electrónico en la justicia, pudiendo

establecer que todos instan a considerar, que se debe seguir avanzando para

concretar una mejor legislación al respecto, que logre con eficiencia vincular al

ciudadano con la justicia.

CONCLUSIONES

Por lo anterior, se establece que la aplicación de la notificación electrónica

que se pretende para la administración de justicia del Estado, si bien puede que

dinamice en términos de tiempo la aplicación del procedimiento de justicia,

haciendo más ecológicos los procesos, no logre contar con una estructura

institucional y legal, que revista de seguridad informática el desarrollo de los

procedimientos administrativos por vía electrónica.

Así, se considera que los avances, pero sobre todo las debilidades que

pueden identificarse hasta la fecha en la aplicación de la notificación electrónica,

hace necesario generar puntos de análisis que alimente el debate respecto a

cómo puede dársele mejora a esta norma y a la situación concreta de la

aplicabilidad de la notificación electrónica del acto administrativo, cumpliendo

acertadamente, con los motivos de la legislación concerniente a la justicia

electrónica.

En suma, se considera que es tarea pendiente del legislador, la de lograr

consolidar una normatividad fuerte respecto a la implementación de una verdadera

justicia electrónica, y en particular de la notificación electrónica para que esta

puede tener las ventajas procedimentales que se le quiera, siendo estas, la

celeridad de la justicia, el mejor acceso de los ciudadanos a la misma, y el logro

de una celeridad en el desarrollo de la actividad administrativa, de cara a las

ventajas que esto trae para los administrados.

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