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119 Noticias sanitarias recogidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (1833-1840) L. GÓMEZ GARCÍA V. GONZÁLEZ GALÁN P. GONZÁLEZ CASTILLO UEx. Facultad de Medicina En nuestro afán de conocer la realidad sanitaria de Cáceres, hemos realizado un estudio del Boletín Oficial de la Provincia que abarca el periodo comprendido entre 1833 a 1840. En los diferentes puntos de nuestra clasificación se muestran las noticias más interesantes del ámbito sanitario. Destacamos como resultados las refe- rencias de la epidemia de cólera en la región, la creación del Hospital Civil y del Hospicio de la ciudad, los problemas de los Ayuntamientos para facilitar facultativos a la población y la introducción del uso de vacunas en el territorio. Se refleja también la importancia de la sanidad militar en el periodo de estudio y la propuesta por parte del Gobierno Central de modificar el Registro Civil. In our desire of knowing the sanitary reality of Cáceres have carried out a study of the Official Bulletin of the County embracing the period included among 1833 at 1840. In the different points of our classification the most interesting news in the sanitary scope are shown. We detail as results the references of the epidemic of Cholera in the region, the creation of the civil Hospital and of the Hospice of the city, the problems of the City councils to facilitate medical to the population and the introduction of the use of vaccine in the territory. It is also reflected the importance of the military sanity in the period of study and the proposal on the part of the Central Government of modifying the Civil Registration.

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Noticias sanitarias recogidasen el Boletín Oficial de la Provincia

de Cáceres (1833-1840)

L. GÓMEZ GARCÍA

V. GONZÁLEZ GALÁN

P. GONZÁLEZ CASTILLO

UEx. Facultad de Medicina

En nuestro afán de conocer la realidad sanitaria de Cáceres, hemosrealizado un estudio del Boletín Oficial de la Provincia que abarca el periodocomprendido entre 1833 a 1840.

En los diferentes puntos de nuestra clasificación se muestran las noticiasmás interesantes del ámbito sanitario. Destacamos como resultados las refe-rencias de la epidemia de cólera en la región, la creación del Hospital Civil ydel Hospicio de la ciudad, los problemas de los Ayuntamientos para facilitarfacultativos a la población y la introducción del uso de vacunas en el territorio.Se refleja también la importancia de la sanidad militar en el periodo de estudioy la propuesta por parte del Gobierno Central de modificar el Registro Civil.

In our desire of knowing the sanitary reality of Cáceres have carried outa study of the Official Bulletin of the County embracing the period includedamong 1833 at 1840.

In the different points of our classification the most interesting news inthe sanitary scope are shown. We detail as results the references of the epidemicof Cholera in the region, the creation of the civil Hospital and of the Hospiceof the city, the problems of the City councils to facilitate medical to thepopulation and the introduction of the use of vaccine in the territory. It is alsoreflected the importance of the military sanity in the period of study and theproposal on the part of the Central Government of modifying the CivilRegistration.

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INTRODUCCIÓN

El interés por conocer la realidad sanitaria en nuestra ciudad nos ha ani-mado a investigar aquellos días, en los que Cáceres era el enclave burocráticoen funciones administrativas desde el s. XVIII.

En el periodo en el que centramos nuestro estudio (1833-1840) se carac-teriza por el contexto bélico que sumió a España en una guerra civil (1833-1839) a cuenta de los problemas de sucesión que se plantean a la muerte deFernando VII.

Esta guerra no significó grandes pérdidas dentro del territorio cacereñopues no se libraron grandes batallas ni escaramuzas en el, si bien supuso undiezmo en la población de varones jóvenes que se enrolaron en uno y otrobando, quedando al campo cacereño sin brazos para su principal motor econó-mico, la agricultura y la ganadería.

OBJETIVOS

-Conocer la sanidad cacereña a través de noticias publicadas en el B.O.P.C.1835-1840.

-Clasificar la información obtenida según su contenido sanitario.

MATERIAL Y MÉTODO

Para realizar nuestra investigación, tomamos como fuente, el BoletinOficial de la provincia de Cáceres (B.O.P.C)

Para encontrar los boletines nos dirigimos en primer lugar al Archivo delAyuntamiento de Cáceres donde sólo encontramos los libros de actas munici-pales.

En segundo lugar dirigimos nuestros pasos al Archivo Histórico del Pa-lacio de Moctezúma. En la sala de consultas nos facilitaron el registro de pu-blicaciones donde aparecía el B.O.P.C. desde el año 1833 al 1840 ambos in-clusive. A la hora de acceder a dicho boletín no nos lo pudieron facilitar yaque aunque se ve reflejado como existencia, no se encuentra en el depósito deeste archivo, sin saber a que se debe esto.

En tercer y último lugar nos dirigimos al Archivo y Biblioteca de la Di-putación Provincial de Cáceres, allí pudimos acceder al registro de publicacio-nes donde encontramos el B.O.P.C.

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B.O.P.C. 1833 no figura

B.O.P.C. 1834 no figura

B.O.P.C. 1835 incompleto

B.O.P.C. 1836 completo

B.O.P.C. 1837 incompleto

B.O.P.C. 1838 no figura

B.O.P.C. 1839 completo

B.O.P.C. 1840 completo

Los boletines se encuentran en el depósito del Archivo y sólo se permitesu lectura y estudio previa solicitud por escrito, para tener constancia del usodado.

Las noticias encontradas en el B.O.P.C se han adaptado a la clasificaciónque aparece en la tesis de Licenciatura de Tomas Pérez Torralba. [Documen-tación Sanitaria en el Boletín Oficial de Badajoz en el s. XIX (1833-1850).2000].

A continuación exponemos el esquema de la clasificación empleada anuestro volumen de noticias, ya que la clasificación del mencionado autor erademasiado amplia.

I.–ENFERMEDADES

1. Cólera

II.–SANIDAD MILITAR

1. Hospital militar

2. Contratación de servicios y suministros

3. Pensiones

4. Otros

III.–ACTIVIDAD PROFESIONAL

1. Intrusismo profesional

2. Vacantes de plaza

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IV.–ACTIVIDAD ACADÉMICA

V.–PUBLICACIONES / ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

VI.–BENEFICENCIA

1. Juntas de beneficencia

2. Legislación

3. Establecimientos de beneficencia

4. Casa-hospicio de expósitos

5. Nodrizas

6. Rifas y subastas

VII.–POLÍTICA SANITARIA

1. Nacidos casados y muertos, registro civil.

2. Deberes de autoridades civiles

VIII.–FARMACIA

1. Vacunas

2. Oficio

3. Sanguijuelas

4. Remedios específicos

IX.–MISCELÁNEA

La información encontrada en los boletines la exponemos procurando selo más fieles posibles a la fuente original.

Las noticias más importantes se han transcrito literalmente y las conside-radas de menos valor nos hemos limitado a reseñarlas.

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RESULTADOS

I.–ENFERMEDADES

Cólera

La epidemia de cólera presenta varias veces a lo largo del siglo XIX, enconcreto en la provincia de Cáceres se tiene referencia de la primera a comien-zos del año 1834. Si bien la capital no se vio afectada por esta epidemia, si lofueron otros pueblos de la provincia entre los que destacó, por la relevancia desu número de muertos, la ciudad de Plasencia. Se tiene conocimiento de que laepidemia de cólera abarcó unos dos años desde 1833 a 1835, siendo en los dosúltimos meses del año treinta y cuatro cuando el cólera provocaría mayoresestragos entre la población. Tal fue la importancia que encontramos una reseñade la gran fiesta que tuvo lugar en dicha población con motivo del fin de laepidemia. “…Ayuntamiento de Plasencia […] del corriente mes y año se cele-braron en esta ciudad con general satisfacción y alegría de los buenos espa-ñoles tres sucesos faustos, los cuales son: el restablecimiento de la salud pu-blica después de haber sufrido mas de dos meses el terrible cólera morbo…”.B.O.P.C. 16 de Enero 1835.

II.–SANIDAD MILITAR

1.–Hospitales militares

Las noticias encontradas en el B.O.P.C. no dan cuenta impresa de la exis-tencia concreta de algún hospital militar en la ciudad, si bien intuimos, que,aunque no se encuentre ninguna noticia publicada debería existir algún esta-blecimiento con dicho fin, ya que encontramos en el B.O.P.C. n. 3. 9/ I/1835 lanoticia referente a la subasta de asistencias de los militares enfermos en loshospitales del distrito de Cáceres.

2.–Subasta de asistencias

Como se ha referido en el punto anterior se encuentra en el B.O.P.C. n. 3Nueve de Enero de 1835, la noticia siguiente. “... Debiendo subastarse por eltérmino de tres años la asistencia de los militares enfermos en los hospitalesde este distrito y la suministración de medicinas, con arreglo a los pliegos decondiciones aprobados para cada uno de ambos objetos, he señalado para suúnico remate el día 27 de Enero… EL GOBERNADOR CIVIL …”

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El suministro de los hospitales militares y su abastecimiento podía pro-venir de contratos con particulares o bien directamente de la administraciónmilitar; de ahí que en los hospitales contratados se diera cuenta al GobernadorCivil de las transacciones que se realizaran en dichos locales para poder infor-mar a sus superiores.

Aunque a lo largo de la lectura de los boletines siguen sin aparecer loshospitales militares, en concreto, encontramos la existencia de una noticia quede nuevo nos hace pensar en la existencia de los mismos: “art. 26. La comisiónrecorrerá todos los hospitales militares situados en la provincia, ya se hayencontratados ya en administración directa de la Hacienda militar. En amboscasos se examinará prolijamente el estado de las ropas, la calidad de los ali-mentos y medicinas…” B.O.P.C. 24 de Febrero de 1837.

3.–Pensiones

Incluimos en este apartado una noticia interesante recogida en el B.O.P.9/1/1835, en la que se hace referencia al cobro de pensiones por parte de lasfamilias de los militares muertos en la primera epidemia de cólera. En ella seda cuenta de la resolución de la Regente María Cristina junto con el TribunalSupremo de Guerra, de equiparar las muertes de estos soldados con la de aque-llos que murieron en acto de guerra. De este modo, “… se ha servido resolver:que no hay distinción entre las familias de los que han padecido cólera morboy de la de los muertos de cualquier otra enfermedad, pero como en el ejercitodel Norte y con motivo de sus operaciones hayan fenecido varios por falta decuración y asistencia, en consecuencia de no haber puestos fortificados nihospitales seguros inmediatos al paraje donde han sido acometidos de cólera,es la soberana voluntad de S.M. que se considere a los que hayan fallecido ofallezcan de tal epidemia, dependiendo de dicho ejercito o de cuerpo de ope-raciones considerado en campaña como si hubiesen muerto en acción de gue-rra: y a su virtud a las familias de los oficiales con derecho que en tal caso lescorrespondería…”

4.–Otros

También consideramos interesante referir dentro de este apartado desanidad militar, el especial trato que se le da a los facultativos, personal sanita-rio y estudiantes de medicina por parte de la administración central ( bandoisabelino) a la hora de eximirlos de sus obligaciones militares como refiere lasiguiente noticia. “… B.O.P.C. Cinco de Septiembre de 1836…Reglamento

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para la milicia Nacional por voluminoso se insertan los artículos siguientesque expresa la ordenanza de 29 de Junio de 1822 […] art 6ª están dispensa-dos del servicio de esta milicia [...] 6. El médico, cirujano, boticario y albeitordonde no haya mas de uno y los médicos y cirujanos de hospitales...” B.O.P.C.Cinco de Noviembre de 1836.

Por esta Real Ordenanza y su precedente de 1798 también se dispensandel servicio a los estudiantes de medicina como queda manifiesto en la senten-cia recogida en la siguiente noticia B.O.P.C “… ANUNCIOS DE OFICIO Ju-risdicción del Regimiento provincial de Trujillo […] he dado cuenta a la Rei-na Gobernadora de la instancia de Don Hermenegildo Gallego, cirujano delejercito, […] en solicitud se declare exento de servicio militar a su hijo delmismo nombre en razón de hallarse cursando cuatro años de medicina y ciru-gía en el Real colegio de San Carlos de esta Corte, fundado en la Real prag-mática de 10 de Diciembre de 1798 y enterada del parecer este supremo tribu-nal, y conformándose con el de sus fiscales se ha servido resolver que, hallán-dose el recurrente adornado de todos los requisitos que prescribe el articulo11, capítulo 16 de la citada Real pragmática, para disfrutar de la exención delevas y quintas no es bastante la circunstancia de no haberse comunicado alinspector de milicias para pribar al interesado del derecho que la misma leconcede…” B.O.P.C. 4 de Noviembre de 1835.

III. ACTIVIDAD PROFESIONAL

1.–Intrusismo

La asistencia sanitaria estuvo encomendada al cuerpo de profesionalestitulados y a los titulados menores instruidos por estos. Pero también tuvo cier-to protagonismo actividades inmersas en un claro intrusismo que la adminis-tración nunca fue capaz de evitar.

Este aspecto lo encontramos reflejado en una circular en el que S.M. laReina Gobernadora llama la atención ante el abuso de personas no autorizadascarentes de título de medicina, ejerciendo como tales. Al mismo tiempo alertadel peligro que esto supone a la salud pública. Para evitar esto pide colabora-ción a las Juntas de Medicina, Cirugía y Farmacia para que vigilen el cumpli-miento de los Reglamentos.

“... ha llamado la atención de S.M. la Reina Gobernadora elescandaloso abuso que se nota, así en esta corte como en muchos puntosdel Reino, de estarse vendiendo publicamente por personas no autorizadasal efecto, bálsamos y específicos de diversas clases, ejerciendo también

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algunas sin el correspondiente título la medicina, con grave peligro de lasalud pública S. M. ha mandado hacer a las Juntas de Medicina, Cirugíay Farmacia las prevenciones oportunas ...”

B.O.P.C. 1 de Enero de 1839.

2.–Vacantes de plaza

Durante el siglo XIX se combatió contra las condiciones de trabajo pro-blemáticas que se le planteó al médico durante el ejercicio profesional en elmedio rural.

Hubo numerosos intentos para arreglar la situación, uno de ellos fue lacreación de los partidos médicos.

“...creado por el Ayuntamiento Real que presidió un nuevo partidode médico en esta villa para la mayor asistencia de nuestros vecinos”

B.O.P.C. Viernes 15 de Enero de 1835, nº 5.

“...hallándose vacante la plaza de médico del pueblo de Membrio enel partido de Valencia de Alcántara de esta Provincia, se hace saber pormedio de este aviso, para que los profesores de medicina que quieran optara ella dirijan sus solicitudes al Ayuntamiento de dicho pueblo...”

B.O.P.C. Jueves 20 de Febrero de 1840 , nº 42.

En 1836 se restablece la ley de Ayuntamientos de 1823, en la que losmunicipios tienen total autonomía para nombrar y destituir a los facultativos.Los aspirantes a la plaza debían dirigir sus solicitudes al Ayuntamiento quepublicase la vacante. Junto a esta se hará constar documentos que acrediten subuena conducta moral, política y opinión de su oficio.

“...hallándose vacante desde San Juan 24 de junio venidero enadelante la plaza de cirujano de este pueblo ha acordado esta coorporaciónse anuncie por medio del periódico oficial de esta Provincia para que elfacultativo que le apetezca se presente a contratar con la misma antes dedicho día, acompañando la solicitud los oportunos documentos que acre-diten su buena conducta moral, política y opinión de su oficio...”

B.O.P.C Martes 21 de Mayo de 1839.

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Cada Ayuntamiento establecería el sueldo del médico en función delnúmero de habitantes del municipio al que prestaba sus servicios. Por la esca-sez de facultativos en esta época de estudio se recoge que un mismo facultativopodía ejercer en dos poblaciones cercanas.

“... este pueblo consta de doscientos vecinos: el pago y por su igualaentre estos y por trimestres, con la obligación de rasurar de antemano.tiene la posibilidad el facultativo de poder asistir al pueblo de Segura,distante como a una cuarta de legua y compuesto de cincuenta vecinos,pudiendo facilitarle para su mejor subsistencia cosa de mil cien realesanuales pagados en los propios términos”

B.O.P.C. Martes 21 Mayo de 1839.

“Torrecillas de la Tiesa, Partido de Trujillovacante de la plaza de cirujano.... su asignación consiste en una fanega de trigo por cada uno de los

cien vecinos de que se corpore la población, 300 reales dotado del fondode propios y casa donde habitar libre de renta...”

B.O.P.C. Martes 28 de Mayo de 1839.

Otras noticias encontradas:

.1835: Nº 7, 23 enero, / Nº 61, 27 Julio, Plasencia y Navalmoral de laMata/ Nº 61, 27 Julio, Valdefuentes/ Nº 85 ,19 Octubre, Villa del Escurial.

.1836: Nº 5, 15 Enero, Villamesía.

.1837: Nº 11, 25 Enero, Villa de Bienvenida / N º22, 20 Febrero, Gar-gantilla/Nº 31, 13 Marzo, Logrosán.

.1839: Nº 65, 30 Mayo, Villa de Deleitosa / Nº 75, 22 Junio, Botija / Nº75, 22 Junio, Ceclavín / Nº 110, 12 Septiembre, Cañaveral / Nº 113, 19 Sep-tiembre, Garciaz.

.1840: Nº 7, 16 Enero, Jarandilla / Nº 26, 29 Febrero, Madrigalejo.

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IV.–ACTIVIDAD ACADÉMICA

En el transcurso del Gobierno Isabelino se suceden numerosos intentosde reforma en la normativa de la enseñanza universitaria. Destaca la supresiónen 1835 de la prueba de limpieza de sangre. Estos cambios no modificaron elsistema de enseñanza de la actividad médica. Tampoco cambió el plan de estu-dios elaborado en 1836 por una comisión encargada de actualizar los regla-mentos.

Así encontramos en el B.O.P.C del Lunes 21 de Noviembre de 1836 unartículo haciendo referencia al arreglo provisional de estudios para el siguientecurso académico:

“39. los que principien el estudio de la medicina en las Universida-des en el año próximo escolar, deberán presentar las certificaciones decursos preliminares exigidos hasta el día.

40. en el primer año de esta carrera se enseñara anatomía descrip-tiva general con nociones generales de fisiología.

41. en las universidades donde no pueda darse esta enseñanza contodos los medios necesarios, cuales son el competente número de catedrá-ticos, disector, anfiteatro y surtido de cadáveres, no se comenzará el estu-dio de la medicina por el presente año: bien entendido que en los exámenesdel curso próximo se exigirán como calidad precisa para la aprobación deaquel aprovechamiento y suficiencia de conocimientos expresados.

42. en el año segundo y siguientes de esta carrera hasta la concesiónde ella, seguirán las mismas asignaturas establecidas en el plan generalque ha regido hasta ahora.

43. lo dicho respecto a la enseñanza del primer año del artículo 40,se entiende con los establecimientos de clínica que no haya el competentede edad y sexo.

44. los colegios de medicina y cirugía, y los de farmacia, continua-ran en el próximo año académico sin alteración alguna.”

B.O.P.C. Lunes 21 de Noviembre de 1836.

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V.–PUBLICACIONES/ ARTÍCULOS CIENTIFICOS

La inquietud por actualizar el saber médico, para conocer ritmo de evo-lución de los avances científicos, lleva a la traducción en castellano de nume-rosos diccionarios y grandes tratados de clínica médica.

“la miología, o sea, el sistema muscular, recopilado y puesto enverso castellano por D. Rafael de Cáceres...”

B.O.P.C. Lunes 2 de Febrero de 1835.

“... lecciones orales de medicina omeopática pronunciadas a los masde quinientos peritos de todos los sistemas médicos, por el D. León Simón[...] se publicaran por entregas de 3 y 4 pliegos cada una, que compondránel número de doce próximamente; siendo su precio por suscripción dos ymedio reales por cada entrega en Sevilla y tres en los demás puntos, porrazón de portes y derechos.

se suscribe en casa del subdelegado de Medicina y Cirugía D. Vi-cente Canales ...”

B.O.P.C. Sábado 8 de Junio de 1839.

“... los señores profesores de Medicina y de Cirugía homeopática delDr. Simón, se servirán acudir a mi casa-habitación a recoger las siete pri-meras entregas, anticipando el importe de la octava...”

B.O.P.C. Martes 2 de Julio de 1839.

La gripe y sus consecuencias fueron protagonistas de muchas publica-ciones en la época. Probablemente, para conocer mejor sus síntomas, curso ycuración. Los médicos de la época publicaban artículos para instruir a susiguales.

“... curación de la gripe o catarro epidémico

precedida de su etimología, definición y esencia: sus causas, sínto-mas y curso, duración, terminación y pronóstico.

Seguida de varios consejos preservativos, de cuya observanciapende el estar mas seguros de la influencia miasmática.

Se prueba que no es contagioso, sino epidémico.

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Puesta al alcance de todos los habitantes y de todas las clases, paraque puedan manejarse sin médico hasta cierto punto.

por D. Rafael de Cáceres...”

B.O.P.C. Lunes 10 de Abril de 1837.

VI.–BENEFICENCIA

1.–Legislación

Desde el reinado de Fernando VII queda establecido por el ReglamentoGeneral de Beneficencia de 1822 que; en cada Ayuntamiento se forme unaJunta de Caridad o Beneficencia. A su muerte, su esposa y Regente MaríaCristina en el año 1837, expide un Real Decreto por el cual queda de nuevo envigor el citado Reglamento.

Este documento se divide en tres Títulos, que abarcan los tres pilares dela beneficencia.

El título primero trata sobre Las Juntas de Caridad, consta de veinticua-tro artículos en los que se describen los métodos para constituir la junta, el per-sonal de la misma y sus obligaciones.

El título segundo trata sobre la Administración de los Fondos de Benefi-cencia

Consta de quince artículos en los que se hace referencia fundamental-mente al modo de administrar los diferentes establecimientos de beneficencia.

El título tercero, trata De los Establecimientos de beneficencia consta deveintidós artículos, en ellos se informa de la manera de regir los establecimien-tos de beneficencia y en especial las casas de maternidad.

2.–Juntas de caridad

Como queda reflejado en el apartado anterior, queda establecida unaJunta de Beneficencia en cada Ayuntamiento como recoge, dentro del títuloprimero del Decreto citado “…art 1. Habra una Junta municipal de benefi-cencia en cada pueblo, que deberá entender en todos los asuntos de este ramocomo auxiliar de su respectivo Ayuntamiento [...] art 2. En las capitales ypueblos que tengan cuatrocientos vecinos o mas, se compondrá esta Junta denueve individuos, a saber uno de los alcaldes constitucionales, que será presi-

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dente nato, de un regidor del Ayuntamiento, del Cura párroco mas antiguo ode un facultativo de medicina, y en su defecto de cirugía de tres vecinos de lospudientes he ilustrados…” B.O.P.C. 7 de Abril 1837.

En Extremadura y tras las divisiones territoriales de 1833, se resuelveque cada una de las dos provincias se encargue de sus propias necesidades enmateria de beneficencia a través de una Junta Superior de Caridad. Por tradi-ción la provincia de Cáceres había colaborado en el mantenimiento del hospi-cio de Badajoz, los baños y los puentes de esta ciudad. B.O.P.C. Treinta deEnero de 1835 “…enterada S.M. la Reina Gobernadora de una exposición dev.s proponiendo que se declare a los pueblos de esa provincia libres de im-puestos con que contribuyera la de Badajoz para el sostenimiento del hospi-cio, puentes y baños de la misma, o que se dediquen a sus respectivos usos enla de Cáceres y teniendo en cuenta que no es justo ni equitativo que los pue-blos de una provincia sostengan las necesidades de los otros cuando en lasuya existen las mismas urgencias y falta de recursos, se ha servido resolverS.M. que continúen cobrándoselos impuestos a favor del hospicio de Badajozaplicándose a si mismo su producto hasta el día en que fue planteada la nuevadivisión territorial, desde cuya época deberán invertirse en socorrer los esta-blecimientos piadosos de esa provincia por remedio de su Junta Superior deCaridad…” B.O.P.C. 30 de Enero de 1835.

3.–Establecimientos de beneficencia. Casa-Hospicio de expósitos

En la ciudad de Cáceres al termino de las divisiones territoriales comoqueda dicho en el artículo anterior, no había hospicio ni hospital civil ni casacuna, por lo cual se decide habilitar el convento de Santo Domingo de la capi-tal. Esta decisión será promovida por el Gobernador civil de la época Sr. D.Francisco González Ferno. El gobernador civil tenía especial interés por abrirel hospicio, pues uno de los objetivos primordiales que se marca dentro de susresponsabilidades civiles es la de acoger y recoger a los niños abandonados dela ciudad. No se da cuenta del numero de niños abandonados en la capital a lolargo de los diferentes boletines estudiados, pero por el artículo siguienteintuimos que debían de alcanzar un numero considerable. B.O.P.C Treinta deFebrero de 1835 “…OBRAS EN EL HOSPITAL CIVIL DE ESTA CAPI-TAL…Para el establecimiento del hospital civil en el convento de Santo Do-mingo de esta capital, bajo la direccion y cuidado de las hermanas de SanVicente de Paúl, fue necesario hacer obras de consideracion en dicho edifi-cio, en efecto se construyeron las salas para los enfermos, cerrando parte del

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claustro o transitos, se hicieron habitaciones para las hermanas, que tienen asu cuidado, y con el fin de llevar a cabo mi proyecto de establecer allí tam-bién el hospicio o casa de espósitos que tanto se necesita, se están disponien-do salas a propósito para la lactancia y crianza de los niños y habitación desus nodrizas…”

En lo relativo al mantenimiento económico debemos considerar que elhospicio de la ciudad en el momento de su apertura es sostenido por fondopúblicos y por donativos, siendo dirigido por las hermanas de la caridad y elpropio gobernador, para posteriormente hacerse cargo de las finanzas la Juntade Caridad. Como queda expuesto en el artículo 14 del reglamento de benefi-cencia “[…] las juntas municipales preferirán en lo posible a las hermanas dela caridad para desempeñar todos los cargos de beneficencia encomendados,especialmente a la dirección de las casas de la maternidad en la asistenciade los enfermos de ambos sexos en los diferentes hospitales…” y a su vez lajunta de caridad dar cuentas del estado del establecimiento al Ayuntamientopara este poner en conocimiento de la Diputación y esta al gobierno cen-tral como queda establecido en el artículo 16 del reglamento de beneficencia“...art 16…estas juntas se entenderán en todo directa y exclusivamente conlos Ayuntamientos respectivos, y solo en el caso de tener que reclamar deagravio contra ellos podrá dirigirse en derechura a las Diputaciones provin-ciales, las cuales en todo lo relativo al ramo de beneficencia, se entenderáncon el ministerio de Gobernación de la Peninsula…”

4.–Nodrizas

Desde la apertura del hospicio en la ciudad de Cáceres queda estableci-do por el Gobernador Civil que todos los niños recogidos serían alimentadospor medio de nodrizas. Se recoge este propósito en la noticia recogida en elboletín siguiente. “...GOBIERNO CIVIL […]. Se hace saber el estableci-miento de la casa cuna de espósitos de esta capital … consolido en sobrema-nera de la triste suerte y lamentable descuido en que yacían hace muchosaños, no omití medio alguno de cuantos están al alcance de mi administraciónpara dar al pago de las nodrizas que lactan y subsistencia de los demás quehan salido de la lactancia :mis providencias de pronto se aminoraron los males.Era indispensable establecer una cuna de expositos, en que fueren recibidos yauxiliados en sus primeras y urgentes necesidades a aquellos seres desgracia-dos y en efecto se ha planteado ya aquel benéfico establecimiento en un late-ral del hospital general civil de esta capital, se hicieron ropas, se admitieron

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algunas nodrizas y todo marcha bajo el celoso gobierno económico de lashermanas de la caridad. Habitantes de la ciudad de Cáceres, ya teneis asiloen que se recogen y asisten cuidadosamente las inocentes victimas cuya mise-ria amenazaba la salud tan de cerca.

Es una ley de naturaleza atender a la propia conservacion y yo comoautoridad provincial faltaría a tan sagrado deber si descuidase la de losespositos … “ B.O.P.C. 16 de Marzo de 1835.”

Establecido el objetivo de recoger a todos los niños y alimentarlos, pron-to se vio que dicho objetivo era demasiado gravoso como queda reflejado en lanoticia siguiente “…grandes son los gastos que ocurren para llenar tan exten-sas obligaciones, si se consideran que se deben a las nodrizas y demás quealimentaron o alimentan espósitos, mas de 250.000 reales de atraso… B.O.P.C.16 de Marzo de 1835.

Este atraso en los pagos es la consecuencia directa del pago de los 30reales de la época por anticipado a todas las nodrizas empleadas dentro y fueradel hospicio. B.O.P.C Dieciséis de Marzo 1835. “...se ha acordado que sehaga pública su franca y sincera resolución de pagar por medios meses anti-cipados la asignación de 30 rls mensuales a cada nodriza de las que en ade-lante tomen cargo la lactancia de los niños […] que si quieren lactarlos den-tro de la casa cuna de esta capital, seran bien alimentadas y tratadas [...] ycobraran con medio mes de anticipación el sueldo expresado ... y que si pre-fieren lactarlos en sus casas, recibieran luego del establecimiento tresenvoltorios completos para cada niño, y su salario mensual de 30 rls, conmedio mes de anticipación ...”

Por parte de los párrocos en este primer mes de funcionamiento se esta-blece como alternativa a las nodrizas la posibilidad de lactar niños en sus casasy la necesidad de controlar a las mismas por la Junta de Caridad. Debido a queacudieron nodrizas de distintos puntos de la geografía cacereña se resuelveque el control de estas nodrizas se realice, como queda reflejado en la noticiasiguiente. “…que si quieren lactarlos dentro de la casa cuna de esta capitalserán bien alimentadas y tratadas sin ocuparlas en ninguna clase de servicioy cobraran con medio mes de anticipación el sueldo expresado […] las nodri-zas que los lacten en esta capital fuera del establecimiento, deberán hacer lapresentación de ellos al señor cura ecónomo de la parroquia de Santa María,D. Antonio Vives…” B.O.P.C. 16 de Octubre de 1835.

A lo largo de la lectura de los boletines llama la atención que sean lospárrocos los encargados de determinar el estado de salud de los niños. “…es-

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tas tendran la obligación de presentar sus niños respectivos cada tercer día almismo procurador o señor parroco, quien se servirá informar a la junta delestado de salud cuando la hallare deteriorada…” B.O.P.C. 16 de Marzo 1835

Si bien ellos eran los únicos que tenían acceso directo a los expósitos,porque los veían cada mes a cuenta del pago a la nodriza correspondiente.

A pesar de las condiciones que se ofertan faltan nodrizas para cubrir lasnecesidades de los niños, como queda expuesto en la siguiente noticia “…laJunta de Caridad de esta capital …agradecida a lo sumo a las nodrizas en-cargadas de la lactancia de los niños […]se ha acordado[…]comunicar pormedio del boletín oficial a los señores curas párrocos de todos los pueblos alos que alcanza el establecimiento de la casa cuna, se sirvan dirigir con labrevedad posible, nota expresiva de los nombres de las nodrizas que en laactualidad lacten niños, el de su marido, el de los niños, el tiempo que hanestado encargadas de ellos y si han recibido algún socorro, cuanto y por quiense hizo dicha entrega, la que dirigirán por correo al señor vicepresidente D.Nicolás Roldan…” B.O.P.C 4 de Diciembre 1835.

5.–Rifas y subastas

Durante el primer año, el hospicio fue financiado por el Ayuntamiento(Junta de Caridad) y donativos de los cacereños, entre los que destacaron losdel gobernador civil, y la obtención de fondos a través de diferentes métodoscomo la rifa de novillos realizada el verano de 1836. B.O.P.C Nueve de Sep-tiembre de 1836 “…entre los arbitrios adoptados por la junta de beneficenciade esta capital para dar el mayor aumento posible a los fondos del hospitalcivil, hospicio y casa cuna de la Diócesis de Coria, a sido uno el rifar en el díaocho del próximo septiembre dos novillos de tres años, escogidos entre lasmejores de la vacada del Sr. Conde de Torres-Arias…”

VII.–POLÍTICA SANITARIA REGISTRO

Hasta el siglo XIX la Iglesia fue la única que mantuvo el control en losdiferentes municipios de la Provincia. En el año 1833 por resolución del Go-bierno Central se insta a los diferentes municipios a que se cree un nuevo mo-delo de registro de la población. Hasta ese momento eran los libros patronaleslos que daban cuenta de este propósito.

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Circular nº 2: El estado trimestre de nacidos, muertos y casados queremiten los ayuntamientos de la Provincia á este Gobierno Civil, según estáprevenido por el artículo 36 de la Ley de los mismos, deberá formarse desdeEnero de este año con arreglo del modelo siguiente.

B.O.P.C. 11 de Enero de 1836, nº 4.

nacidos casados muertos

Varones Hembras Varones Hembras

Enero...

Febrero...

Marzo...

Más adelante se remiten varios modelos diferentes para el estado de na-cidos, casados y muertos, además en este momento se incluye otro modelo deregistro para los expósitos e ilegítimos nacidos fuera del matrimonio

“Real Orden remitiendo varios modelos a los que han de arreglarselos Estados de nacidos, casados y muertos.

La atribución 8ª, artículo 36 del Real Decreto de Ayuntamientos de23 de Julio del año último, previenen que los alcaldes hagan anotar endiferentes libros los nacidos, casados y muertos y también los expósitos desu respectivo territorio, custodiándose estos registros en el archivo yremitiendo al gobernador civil de la Provincia cada 3 meses un extracto desu resultado confrontando con libros parroquiales [...]

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Y la manda insertar en el Boletín Oficial de esta Provincia juntamentecon los 4 modelos que se cita.

Modelo nº 1 Libro de nacidos para el 1836

Modelo nº 2 año 1836

Casillas en se anotaran los expósitos y los demás que no hayan nacidodentro del matrimonio.

sexo Nombres que se Día y hora en que Establecimiento oles han puesto casa en que se fue espuesto espuso

Deberá anotarse si algún niño al tiempo de su exposición tenía consigonota, papeleta, aviso, ó señal con que poder ser reclamado o reconocido al-gún día

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Sexo nombreque lehan

puesto

día yhora

en quenació

nombredel padre,naturalezaprofesiónvecindad

odomicilio

nombre dela madre,expresión

de lasmismas

vecindadcircunstan-

cias delpadre

abuelospaternos,

naturalezay

vecindad

abuelosmaternos,naturaleza

yvecindad

calle ycasa,dondenació

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Modelo nº 3 libros de casados para el año 1836

Nombres, Edad y Día en el que Padres, Abuelos AbuelosApellidos y estado de ha celebrado naturaleza, paternos naturaleza yprofesión de los matrimonio vecindad, naturaleza y vecindad

los contrayentes parroquia viven y vecindadcontrayentes en que se profesión

ejecutó

Modelo nº 4 libros de muertos para el año 1836

Varones Hembras: Días Expresar Edad Estado Su na- Hijos Padres Abuelosnombres nombres en si la que que turaleza que han su natu- paternosapellidos y que muerte tenía tenía y domi- dejado raleza su na-

y apellidos murieron ha sido cilio al y sus y turalezaprofesión natural tiempo nombres vecindad y

que o de la vecindad tenían violenta muerte

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El 4 de abril de 1836 encontramos otra circular en la que los registroshan de modificarse según el modelo que exponemos a continuación.

“circular nº 43

el estracto trimestre que reciben los Ayuntamientos de este GobiernoCivil desde 1º de abril próximo de los registros de nacidos, casados ymuertos, que deben obrar en sus respectivos archivos conforme a loprevenido en la circular nº 8 del boletín de 29 de enero último se arreglaráal modelo siguiente”

B.O.P.C .4 de Abril de 1836, nº 23

nacidos muertos

de legítimo espósitos

matrimonio casados adultos menores de 7 años

varones hembras varones hembras varones hembras varones hembras

No todos los Ayuntamientos de lo municipios cumplen con la obligaciónde cumplimentar estos modelos de registro y remitirlos al Gobierno civil, porlo tanto, se recuerda a los Ayuntamientos que remitan en el menor tiempo po-sible el resumen de todos los trimestres.

“circular nº 77: sobre que los ayuntamientos reciban los estractostrimestres de nacidos, casados y muertos.

siendo muchos los pueblos de la Provincia que, sea por efecto de unamala inteligencia en unos y tal vez por olvido y omisión en otros, hanremitido mal, y hay quienes han dejado de hacerlo de los estractos trimes-tre de nacidos, casados y muertos, arreglados al último modelo que con-tenía la circular nº 43, inserta en el Boletín Oficial 4 de abril de este añoy teniéndose que formar en este Gobierno civil con la premura posible unresumen de estos trimestres.”

B.O.P.C. Viernes 24 de Junio de 1836.

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Más adelante se comunica a los Ayuntamientos que debían enviar a laDiputación Provincial una nota con el registro de nacidos, casados y muertosreferida por el párroco sobre el trimestre anterior. Junto a la de muertos irá unanota referida por un facultativo, donde se especificaba la clase de enfermedadde la que habían fallecido.

Estas notas se entregarían en los primeros 8 días de abril, julio, octubrey enero de cada año.

“... art 8 los Ayuntamientos enviarán a la Diputación Provincial enlos ocho primeros días del mes de abril, julio, octubre y enero de cada añouna nota de los nacidos, casados y muertos en el pueblo durante el trimestreanterior, estendida por el cura o curas párrocos con especificación de sexoy edades, enviaran al mismo tiempo una noticia de la clase de enfermedadesde las que han fallecido, estendido por el facultativo o facultativos.”

B.O.P.C. Viernes 27 de Enero de 1837.

La última noticia encontrada durante nuestro estudio acerca del registroavisa de que ninguna institución, casa de benerables, hospicios, hospitales ydemás establecimientos de beneficencia no se excusaran de enviar los regis-tros a los Ayuntamientos.

“Real Orden, mandando que nadie se escuse de dar parte á los Ayun-tamientos de los nacidos, muertos y casados sin distinción de fueros yclases.

2. que los conventos, casas de benerables, hospicios, hospitales ydemás establecimientos de beneficiencia, colegios o casa de educacióndeben dar iguales noticias bajo la responsabilidad de los superiores oGefes de ellos”

B.O.P.C. Viernes 6 de Enero de 1837, nº 3.

Deberes de las autoridades civiles

En el año 1833 al ser creadas las Diputaciones Provinciales por la Re-gente María Cristina quedan configurados todos los organismos y autoridadesdel gobierno provincial en el futuro (Capitán General, El Comandante Gene-ral, Regente de audiencia, Gobernadores civiles y Jefes superiores políticos).

Asimismo dentro de la ciudad de Cáceres, en particular, sería el Ayunta-miento el principal organismo de gobierno.

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Quedan recogidas en el B.O.P.C los diferentes deberes de las autorida-des civiles. Para su estudio los hemos divididos en función de las noticias en-contradas en:

a) Deberes del ayuntamiento

b) Deberes de la Diputación.

a) Deberes del ayuntamiento.

En este apartado hemos resuelto transcribir los artículos mas relevantesincluidos en el Real Decreto é instrucción para el gobierno económico-políticode las provincias, recogidas en el B.O.P.C.Veintisiete de Enero de 1837.

“… art.1ª.estando a cargo de los ayuntamientos de los pueblos lapolicía de salubridad y comodidad, deberán cuidar de la limpieza de lascalles,mercados y plazas públicas, y de las de los hospitales, cárceles ycasa de corrección, caridad y beneficencia ...

Cuidaran a sí mismo de la desecación de las lagunas o pantanos y dedar curso a las aguas estancadas o insalubres según mejor convenga y deremover todo lo que en el pueblo o su término pueda alterar la salud delos habitantes o ganado […] art 2ª… se construyan y se conserven uno omas cementerios…”

“… art 10ª … si se manifestase en el pueblo alguna enfermedadreinante o epidémica ,el ayuntamiento lo pondrá inmediatamente ennoticia del Gefe político por medio de un parte circunstanciado a queacompañará el dictamen del facultativo, para que se tomen todas lasmedidas correspondientes fin de acortar lo progresos del mal y auxiliar alpueblo con los medicamentos y demás socorros ...”

“… art 12ª … deben procurar los ayuntamientos que haya facultativo[…] en el arte de cuidar personas y animales […] señalando a los medicosy cirujanos la dotación competente, á lo menos por la asistencia a lospobres sin perjuicio de que los fondos públicos lo pueden sufrir, se estiendatambién la dotación a la asistencia de todos los demás vecinos ...”

“… art 16ª [...] cuidaran así mismo de que esten bien conservadasy limpias las fuentes publicas y de que haya la conveniente abundancia deaguas así para las personas como para los ganados ...”

“… art 17º tambien atenderán a su cuidado á que esten empedradasy alumbradas las calles en los pueblos ...”

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“… art 20ª … en los caminos calzadas, acueductos u otras cuales-quiera obras públicas que pertenezcan a la provincia en general cuidaráel ayuntamiento del pueblo por donde pasaren …”

b) Obligaciones de la Diputación

Tras su constitución en 1833, las obligaciones, en materia sanitaria delas Diputaciones Provinciales están limitadas a la administración de los dife-rentes establecimientos sanitarios y de beneficencia como queda reflejado enla siguiente noticia”…TITULO II. De las facultades y atribuciones de las Di-putaciones provinciales y de las juntas de partido […] art 16. En los de esta-blecimientos provinciales de instrucción pública, de caridad, de beneficencia,como acerca de su administración, mejoras y donaciones o legados que se leshagan…”B.O.P.C .29 de Noviembre de 1835.

La Diputación de Cáceres tendría un importante papel en la administra-ción del hospicio de la ciudad. Este tema se trata en el apartado de beneficen-cia.

VIII. FARMACIA

Durante el siglo XIX la investigación farmacológica no avanzó al mis-mo ritmo de los saberes clínicos, lo que supuso que se continuaran usandodurante mucho tiempo las fórmulas magistrales.

“... habiéndose experimentado en los hospitales de la corte elbálsamo de Fullola; fue declarado por los facultativos encargados al efec-to en vista de sus felices resultados, admirable, utilísimo y tal que entretodos los remedios conocidos ninguno les iguala en la virtud para curar losdolores del reuma ...”

B.O.P.C. Lunes 2 de Enero 1837, nº 31.

1.–vacunas

Alcanza gran importancia la aparición de vacunas, en el periodo de es-tudio pero en la Provincia de Cáceres el abastecimiento es escaso. Un reflejode esta situación la encontramos durante la primavera de 1834 en la que hayuna epidemia de viruela. Aunque las autoridades pronto difundieron los méto-dos de profilaxis necesarias e hicieron gran hincapié en el uso de las vacunas,existe un problema por el abastecimiento escaso a la Provincia de Cáceres.

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“... A consecuencia de haber mandado publicar en los periódicos lafalta de vacuna que se notaba en esta provincia, y los estragos que por estarazón hacías las viruelas en algunos pueblos, algunas autoridades celosasy algunos facultativos amantes de la humanidad me han remitido varioscristales de dicho precioso antídoto.

Lo que se avisa a los pueblos de esta Provincia a fin de que dondehaya falta y necesidad de vacuna, acudan por medio de sus Ayuntamientoso de sus facultativos titulares a este Gobierno Civil, pues se procuraránatenderles hasta donde lleguen los cristales recibidos...”

B.O.P.C. Viernes 7 de Agosto de 1835, nº 64.

2.–Oficio

Durante la epidemia de cólera-morbo de 1835 algunos son los farmacéu-ticos que abandonaron sus puestos ante la llegada de la enfermedad. Se lespide, al igual que los médicos que no abandonen su puesto.

“... ha servido S.M. resolver que los farmacéuticos del Reino queabandonen sus oficios en caso de enfermedad epidémica y en especialmentede la que se califica de cólera-morbo incurran en las penas señaladas a losfacultativos de Medicina y Cirugía en otra de 4 de julio de 1834...”

B.O.P.C. Viernes 4 de Septiembre 1835.

3.–Sanguijuelas

Un artículo medicinal muy utilizado y valioso durante el siglo XIX fue-ron las sanguijuelas.

Muchos fueron los extranjeros que las extraían de nuestro territorio. Antela escasez en los criaderos y hospitales y su encarecimiento S.M. la ReinaGobernadora alerta ante esta situación.

“... agotando los criaderos de sanguijuelas en varias provincias ysubiendo en todas el precio de ellas hasta una cantidad exorbitante, quehace ya imposible su adquisición a las clases menesterosas [...] necesidadde limitar la concurrencia de los estranjeros dedicados a la compra yextracción de sanguijuelas en los dominios españoles ...”

B.O.P.C. Jueves 1 de Agosto de 1839, nº 92.

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4.–Remedios específicos

En este siglo los facultativos se valen de medios publicitarios como elBoletín para ofertar tratamientos médicos y quirúrgicos. Es evidente el uso deestos recursos publicitarios con medicamentos útiles para paliar diferentesdolencias.

“... D. Lázaro Morales, profesor de cirugía ofrece al público cura-ción completa de la úlcera cancerosa, corrosiba, escrófulas, cáncer yzaratán, sin hacer la operación y la tiña sin recurrir al casquete: todo loverificarán en el corto tiempo de 20-30 días; ofrece igualmente la curaciónradical de flatos e indigestiones, acedias, dolores de estómago, gastrodiniay dispepsia, enfermedades venéreas, obstinadas, sin el uso del mercurio ...”

B.O.P.C. Lunes 10 de Agosto de 1835.

IX. MISCELÁNEA

Otras noticias

Considerado como un fenómeno el caso de un embarazo y parto múltiplede una vecina de Estorninos, Provincia de Cáceres, que el día 2 de agosto del1839 dio a luz a cuatro niñas. Todas ellas sanas el día 5 del mismo mes en quese publicó la noticia.

“En el pueblo de Estorninos ha dado a luz Francisca Bab, de aquellavecindad, CUATRO NIÑAS, que nacieron de un parto en el día dos deactual, recibieron el Santo Sacramento del Bautismo, y vivían todas el día5 del mismo mes en que se ha comunicado este acontecimiento al GobiernoPolítico de mi cargo.

Y siendo un verdadero fenómeno, he dispuesto se le dé la mayorpublicidad por medio del Periódico Oficial de la Provincia”

B.O.P.C. Jueves 5 de Agosto de 1839, nº 98.

CONCLUSIONES

La clasificación creada a partir de la encontrada en la Tesis de Licencia-tura de Tomás Pérez Torralba nos ha sido útil para acometer el estudio de lasnoticias encontradas en los boletines.

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Desde los resultados del apartado de Política Sanitaria intuimos que elGobierno Central pretende crear un registro civil, hasta entonces inexistente,pues el control de la población hasta 1836 estaba en manos de la Iglesia. En lamayoría de los Ayuntamientos fue un fracaso, hasta que en 1870 se crea elRegistro Civil en España.

Asimismo y en lo referente al apartado de sanidad militar aparece refe-rencia del hospital militar en la capital a lo largo de los boletines, intuimos que,probablemente, no existía dicho hospital. Nos aventuramos a decir que, proba-blemente, sería el Hospital Civil de la Capital, el que acometió dicha función,como se intentará resolver en próximos estudios.

FUENTES

BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES AÑOS1835, 1836, 1837, 1839, 1840.

BIBLIOGRAFÍA

GARCÍA PÉREZ, J.; SÁNCHEZ MARROYO, F. y MERINERO MARTÍN,M. J.: Historia de Extremadura/IV Los Tiempos Actuales. BibliotecaBásica Extremeña. Universitas Editorial, 1985.

GRANJEL, L. S.: Historia General de la Medicina Española V: La MedicinaEspañola Contemporánea. Ediciones Universidad de Salamanca, 1986.

LAÍN ENTRALGO, P.: Historia Universal de la Medicina, Ed. Salvat, 1972.

PÉREZ TORRALBA, T.: Documentación sanitaria en el Boletín Oficial de laProvincia (1833-1850). Tesis doctoral. Badajoz. 2000. Inédito.

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