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EDUARDO GARCÍA MkYNF,Z NOTAS PARA UNA TEORIA DE LAS FORMAS JURIDICAS 1. La Filosofía del Derecho comprende dos partes: Teoría Jurídica Fun- damental y Estimativa Jurídica. 2. La primera debe dar respuesta a estas preguntas: 1. ¿ Qué es el de- recho ?. .. 2. ¿ Qué nociones hállanse implícitas en la definición universal de lo jurídico? 3. De los temas que constituyen el objeto de estudio de la Teoría Ju- rídica Fundamental, el primeramente enunciado no está referido a ningún orden jurídico concreto, sino a lo que todos tienen en común, y en virtud de lo cual afir- mamos que son derecho, en el sentido objetivo de la voz. El interrogante no está orientado al conocimiento de los contenidos históricos de ningún sistema parti- cular, sino al de la forma o eid os de todos los posibles o existentes. 4. La [arma es el aspecto invariable de todo orden jurídico. Los conteui- dos históricos constituyen el elemento variable e individualizador de caela uno. S. En la noción universal del derecho, concepto básico o supremo, há- llanse implícitas, como ingredientes de la definición, una serie de nociones, a las. que justamente se da el calificativo de fundamentales. 6. El método idóneo para conocerlas y enumerarlas es el propuesto por Stammler y Somló, y estriba en derivar tales conceptos de la definición mencio- nada. 7. A semejanza del concepto del derecho, los fundamentales en él implí- citos no están referidos a contenidos, sino a formas. 8. La de un precepto jurídico se obtiene sustituyendo por letras, en la oración que lo expresa, las palabras que corresponden a los elementos variables o, en otro giro: al contenido del precepto. La forma de los genéricos impositivos de obligaciones, por ejemplo, queda exhibida por la fórmula: "Si h es, todos los. sujetos de la clase ° deben observar la conducta d". La primera parte: "Si Ii es", corresponde al supuesto, es decir, a la hipótesis de que el hecho condicionan te del deber (simbolizado por h) se realice; la segunda: "todos los sujetos de la clase O deben observar la conducta d", corresponde a la disposición. ° designa la clase de los obligados por la norma; d, la conducta objeto del deber que la misma impone. En el precepto jurídico: "Si una persona descubre un tesoro en terreno ajeno, el descubridor está obligado a entregar la mitad al dueño del predio", las palabras anteriores a la coma corresponden al supwesto ; las restantes, a la dispo- sición. En la fórmula que exhibe la estructura de uno y otra, h designa el hecho condicionante del deber (descubrimiento del tesoro); 0, la clase de los obligados (formada por quienes descubren tesoros en terrenos no suyos), Y d, la conducta, objeto del deber (entregar la mitad del hallazgo al dueño del predio) .

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EDUARDO GARCÍA MkYNF,Z

NOTAS PARA UNA TEORIA DE LAS FORMAS JURIDICAS

1. La Filosofía del Derecho comprende dos partes: Teoría Jurídica Fun-damental y Estimativa Jurídica.

2. La primera debe dar respuesta a estas preguntas: 1. ¿ Qué es el de-recho ? . .. 2. ¿ Qué nociones hállanse implícitas en la definición universal de lojurídico?

3. De los temas que constituyen el objeto de estudio de la Teoría Ju-rídica Fundamental, el primeramente enunciado no está referido a ningún ordenjurídico concreto, sino a lo que todos tienen en común, y en virtud de lo cual afir-mamos que son derecho, en el sentido objetivo de la voz. El interrogante no estáorientado al conocimiento de los contenidos históricos de ningún sistema parti-cular, sino al de la forma o eid os de todos los posibles o existentes.

4. La [arma es el aspecto invariable de todo orden jurídico. Los conteui-dos históricos constituyen el elemento variable e individualizador de caela uno.

S. En la noción universal del derecho, concepto básico o supremo, há-llanse implícitas, como ingredientes de la definición, una serie de nociones, a las.que justamente se da el calificativo de fundamentales.

6. El método idóneo para conocerlas y enumerarlas es el propuesto porStammler y Somló, y estriba en derivar tales conceptos de la definición mencio-nada.

7. A semejanza del concepto del derecho, los fundamentales en él implí-citos no están referidos a contenidos, sino a formas.

8. La de un precepto jurídico se obtiene sustituyendo por letras, en laoración que lo expresa, las palabras que corresponden a los elementos variableso, en otro giro: al contenido del precepto. La forma de los genéricos impositivosde obligaciones, por ejemplo, queda exhibida por la fórmula: "Si h es, todos los.sujetos de la clase ° deben observar la conducta d". La primera parte: "Si Ii es",corresponde al supuesto, es decir, a la hipótesis de que el hecho condicionan te deldeber (simbolizado por h) se realice; la segunda: "todos los sujetos de la clase Odeben observar la conducta d", corresponde a la disposición. ° designa la clasede los obligados por la norma; d, la conducta objeto del deber que la mismaimpone.

En el precepto jurídico: "Si una persona descubre un tesoro en terrenoajeno, el descubridor está obligado a entregar la mitad al dueño del predio", laspalabras anteriores a la coma corresponden al supwesto ; las restantes, a la dispo-sición. En la fórmula que exhibe la estructura de uno y otra, h designa el hechocondicionante del deber (descubrimiento del tesoro); 0, la clase de los obligados(formada por quienes descubren tesoros en terrenos no suyos), Y d, la conducta,objeto del deber (entregar la mitad del hallazgo al dueño del predio) .

~18 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FILOSOFIA

9. Lo que distingue a dos o más preceptos jurídicos de idéntica formaes su contenido. Por ello dijimos que el segundo de esos elementos es el indivi-.dualisador de las normas de cada sistema.

10. Por su carácter de juicios, los preceptos del derecho son objetoslógicos. Pero hay otros lógico-jurídicos que no son normas: los conceptos y los.raciocinios , Relativamente a ellos debe también plantearse el problema estructural.La disciplina que lo estudia es la Lógica Jurídica. Podemos, pues, definirla así:teoría de las formas lógico-jurídicas, o análisis de la estructura de los conceptos,10s juicios y los raciocinios j'bwídicos.

1 . La distinción entre formas y contenidos y, por ende, entre elementos.constantes y variables, es también aplicable a los objetos jurídicos que no son.conceptos, ni juicios, ni raciocinios, sino correlatos objetivos de los últimos.

12. El concepto "derecho subjetivo", por ejemplo, es de índole lógica,.pero no se confunde con su correlato, esto es, con el derecho subjetivo como tal.En cuanto el último constituye el correlato objetivo de aquella noción, podemosdecir que pertenece a otro linaje de objetos, a los que damos el nombre deontológico-jurídicos. Ontológico-jurídicos son, por tanto, los que fungen c-omo.correlatos de los conceptos, los juicios y los raciocinios jurídicos.

13. Los objetos lógico-jurídicos hállanse insertos en el plano de la requ-[ación j-urídica de la conducta; los ontológico-jurídicos, en el de la conducta ju-rídicamente regulada. La disciplina que estudia la forma. de los ontológico-juri--dicos implícitos en la definición universal de 10 jurídico se llama Ontología Formaldel Derecho. Esta y la Lógica Iurulica son los grandes capítulos de la Teoría Iu-r·ídica Fundamental, o doctrina de las formas jurídicas básicas.

14. La de los objetos ontológico-jurídicos es el elemento invariable delos mismos, pero no la exhibimos por medio de fórm4t!as, sino valiéndonos dedefiniciones. La definición del derecho subjetivo, para seguir con el ejemplo, indica10 que todos los objetos designados por el correspondiente concepto tienen en.cornún . Como derecho subjetivo es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamentealqo, todo objeto en que se den los elementos que la definición indica, será underecho subjetivo. La forma de todos los por ella definidos es, pues, la que dela propia definición resulta, o sea, el consistir en la posibilidad de hacer o no'hacer lícitamente algo. El género próximo queda en el caso expresado por laspalabras: "posibilidad de hacer o de no hacer"; la diferencia específica, por eladverbio "lícitamente". Lo que el facultado puede lícitamente hacer u omitir es elobjeto o contenido de su derecho, y tal elemento es el variable e individualizadorde cada facultad jurídica. La forma-exhibida por la definición-es en cambio elelemento invariable.

rS. Como los objetos ontológico-jurídicos son correlatos de los lógico-jurídicos, a cada uno del primer grupo corresponde otro del segundo, y al revés(Ley de correspondencia). Por ejemplo: al concepto lógico-jurídico de supuesto,el ontológico-juridico de hecho condicionante; al lógico jurídico de disposición,el ontológico-jurídico de relación condicionada; al lógico-jurídico de concepto-su-jeto de la. norma atributiuo., el ontológico-jurídica de pretensor; al lógico-jurídico-de concepto-sujeto de la norma prescriptiua, el ontológico-jurídico de obligado, etc.

16. Entre las definiciones de los objetos lógico-jurídicos y ontológico-jurídicos y cualquiera otra de orden normativo (como las legales de delito derobo o contrato de trabajo) hay una diferencia esencial: las últimas son normas

22 - 26 JULIO 1961 - SAN JOSE - COSTA RICA 319

0, mejor dicho, elementos de normas ; las otras, juicios enunciativos. Las de deberjurídico o derecho subjetivo, ejempligracia, indican 10 que los objetos definidosson, no lo que debieran ser. La Teoría Iuridica Fundamental resulta, por ellomismo, una doctrina del ser del derecho. La Estimativa Jurídica, en cambio, 10es del deber ser juridico, en la medida en que investiga qué valores deben realizarlos ordenamientos positivos. e

17. El aserto de que la Teoría Jurídica Fundamental (en sus dos grandesramas) es una doctrina sobre la.forma de los objetos jurídicos de carácter funda-mental y está referida al ser de los mismos, no supone un desconocimiento de laíndole normativa de éstos, ni de su referencia a valores. Tanto la índole normativacomo la referencia axioloqica pertenecen a la esencia de esos objetos y, por ende,están implícitas en sus definiciones. El estudio de los elementos formales deaquéllos de ningún modo excluye la consideración de su raíz axiológica ni, porconsiguiente, del sentido normativo que les es propio. La lógica y la ontologíadel derecho deben pues buscar en la axiología jurídica su indispensable comple-mento. Todas estas disciplinas Son complementarias entre sí, como son comple-mentarias las nociones de forma y contenido. No hay [ormas jurídicas vacías, nicontenidos jurídicos amorjos.