notas desde el escritorio (enero-febrero)

7
NOTAS DESDE EL ESCRITORIO En esta edición… + Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio + Ajustes en materia laboral para este 2015 + De la Unidad de Negocios Internacionales y Regulatorio + Es hora de tomar acciones concretas para defender a nuestros exportadores + De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario + Empezó a aplicarse la reforma tributaria + Breves ENERO-FEBRERO 2015

Upload: vsm-abogados

Post on 07-Apr-2016

219 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Publicación mensual de VS+M Abogados.

TRANSCRIPT

Page 1: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Enero-Febrero)

NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

En esta edición…

+ Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio + Ajustes en materia laboral para este 2015

+ De la Unidad de Negocios Internacionales y Regulatorio + Es hora de tomar acciones concretas para defender a nuestros exportadores

+ De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario + Empezó a aplicarse la reforma tributaria

+ Breves

ENERO-FEBRERO 2015

Page 2: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Enero-Febrero)

Unidad de Derecho Laboral,

Seguridad Social y Derecho

Migratorio!

Los Ajustes del 2015

Diego Felipe Valdivieso Rueda

[email protected]

La movilidad salarial, en materia laboral Colombiana, se encuentra consagrado en el artículo 53 de nuestra carta política. Una de las principales manifestaciones de ésta obligación es el incremento anualizado del salario mínimo legal mensual vigente.

En éste sentido, los artículos 145 y 146 del Código Sustantivo del Trabajo, establecen que cada año el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) debe ser objeto de reajuste, correspondiendo en primera instancia a los Empleadores y Trabajadores la definición sobre el porcentaje a incrementar. Teniendo en cuenta que en diciembre de 2014 Gremios y Sindicatos no llegaron a acuerdo, el Gobierno Nacional debió definir el incremento mediante Decreto, estableciendo que a partir del 1º de enero de 2015 la nueva asignación mínima mensual es de $644.350 pesos, y un auxilio de transporte mensual por valor de $74.000 pesos. Este ajuste salarial implicó una modificación automática del salario mínimo integral, el cual quedó en $8,376.550 pesos mensuales y de la UVT la cual quedó en $28.279.

Igualmente debemos señalar que con el incremento del salario mínimo, se modifica la base de los trabajadores que tienen derecho a auxilio legal de transporte y a la dotación, de tal forma que accederán a ésta prestación sólo aquellos trabajadores que devenguen hasta $1.288.700.

Ahora, en cuanto al valor de los aportes al sistema de seguridad social se mantienen sin modificación alguna, significando esto que los aportes a salud son del 12.5% (8.5% empleador, 4% trabajador), aporte a pensión 12% (8% empleador, 4% trabajador), aporte al SENA 2%, aporte al ICBF 3% y aporte a Caja de Compensación 4%.

En referencia al Sistema General de Pensiones debemos afirmar que el régimen de transición finalizó el 31 de diciembre de 2014, razón por la cual los requisitos para obtener a hoy la pensión de vejez en el régimen de prima media son cumplir la edad (57 años mujeres, 62 años hombres) y cumplir con las semanas de cotización (1300 semanas).

En cuanto a los aportes al SENA y al ICBF, contempla el art. 25 de la Ley 1607 de 2012:

“Artículo 25.- Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

Y en cuanto a los aportes a salud, el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 establece que el empleador no deberá realizar aportes a salud en la proporción que le corresponde frente a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMVL. De esta forma, en relación con los trabajadores que devengan hasta $6.443.500 se estará exonerado de la obligación por parte del empleador de realizar el aporte a SENA, ICBF y salud. En relación con el aporte a salud sólo se cotizará la parte correspondiente al trabajdaor, esto es el 4%.

Page 3: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Enero-Febrero)

Unidad de Negocios

Internacionales y Regulatorio! Es hora de tomar acciones concretas en

favor de nuestros exportadores

Carolina Solano Medina

[email protected]

Para dar la bienvenida al nuevo año, el Comité de Comercio Exterior ecuatoriano impuso una medida de salvaguardia cambiaria a las importaciones colombianas y peruanas de un impactante 21%, considerando dicha tasa como apropiada por la devaluación del peso frente al dólar. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo colombiano rechazó dicha medida y entabló discusiones diplomáticas con el gobierno ecuatoriano. Parece un deja vu, y efectivamente lo es porque cada dos o tres meses, es noticia algún incumplimiento del gobierno ecuatoriano respecto a sus obligaciones internacionales en comercio exterior, seguido por el acercamiento diplomático por parte del gobierno colombiano. Fruto del más reciente acercamiento diplomático, que consistió en una declaración conjunta por parte de los Ministros de Comercio de ambos países este 14 de enero, los resultados son:

a. Ecuador aceptaría disminuir la salvaguardia al 17,4% y Colombia intenta obtener una disminución al 7%

b. Ecuador está dispuesto a excluir de la salvaguardia cambiaria a las materias primas, insumos y bienes de capital

c. Ambos países buscarán acordar una adenda al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para el tema de normas técnicas

d. Colombia está dispuesta a abrir a favor de Ecuador, un contingente de arroz pilado de 80.000 toneladas

e. Colombia está dispuesta a trabajar para aumentar las exportaciones de Ecuador al país, buscando equilibrio en la balanza comercial

Puntos que siendo poco concretos, ni siquiera son asegurados ya que se requiere la aprobación de estos por parte de los Consejos Superiores de Comercio Exterior de ambos países. La salvaguardia cambiaria bajo análisis, constituye una seria barrera arancelaria a las exportaciones colombianas, sumándose a la plétora de barreras no arancelarias impuestas por Ecuador en el último año. Esto se da en el marco de la agresiva política comercial ecuatoriana de cerrar el comercio exterior, incluso respecto de los demás países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Sin embargo, existe un problema de fondo mucho más serio y consiste en la permisividad del Gobierno colombiano para que estas acciones se perpetúen. Es nuestro parecer, desde una visión panorámica de los últimos años, que el Gobierno colombiano viene agotando diálogos diplomáticos sin ningún éxito, repetidamente, en vez de entablar acciones legales concretas ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), e incluso ante la CAN. Los exportadores colombianos vivieron la misma situación frente al mercado venezolano, ya que desde los inicios del gobierno de Hugo Chávez, Colombia fue bastante laxa, dejando de entablar acciones en un periodo durante el cual estas aún eran posibles. Por el contrario, el Gobierno colombiano acudió a diálogos y vías diplomáticas que demostraron ser poco efectivas. Hoy frente a Ecuador, nuestro gobierno sigue dilatando estas acciones, y en el entretanto nuestros exportadores pierden ese mercado natural, pierden la oportunidad de aprovechar una tasa de cambio favorable para las exportaciones, y se ven obligados a acceder a las exigencias de ecuador de establecer físicamente las plantas de producción en ese país. Que de paso, acentúa la desindustrialización de Colombia. Hacer uso de mecanismos internacionales de solución de controversias no es una declaración de guerra, no se puede equiparar a la ruptura de buenas relaciones y de la amistad entre países. Significa reconocer una simple realidad: por más espíritu de cooperación y amistad que exista entre países, el cual sin duda es aún más bienvenido y deseable tratándose de naciones vecinas con quienes compartimos historia, cultura, y casi hasta la bandera, las voluntades políticas no tienen la capacidad de solucionar todos y cada uno de los problemas que surgen de las relaciones comerciales. De la voluntad política surgen los acuerdos comerciales, pero la administración de estos y su efectividad dependen del buen uso de los mecanismos jurídicos que los mismos acuerdos contemplan. Esta es una realidad aceptada a nivel global, la relación comercial más grande del mundo, que se da entre los Estados Unidos y la Unión Europea, cuenta con una multitud de controversias significativas en la OMC. Como un ejemplo más próximo, Panamá nos ha demandado en la OMC y no ha permitido de Colombia viole los compromisos internacionales y obstaculice su comercio. A pesar de ello seguimos fortaleciendo nuestras relaciones comerciales con Panamá, a través de un TLC, y contemplando una integración más profunda dentro de la Alianza del Pacífico. Si las voluntades políticas se quedan cortas frente a este tipo de situaciones, y el uso de mecanismos de solución de controversias tiende a fortalecer las relaciones comerciales, ¿nos preguntamos por qué nuestro país es tan reticente a estas opciones legítimas y efectivas?

Page 4: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Enero-Febrero)

XXXXXXXX (MAX 600 palabras)

Derecho Corporativo y

Tributario! Empezó a aplicarse la reforma tributaria

Carolina Munar Guevara

[email protected]

Como es bien sabido en diciembre del 2014 se aprobó en el Congreso de la República la polémica Reforma Tributaria, y a partir del 1 de enero de 2015 empezó a regir, pero sólo a partir del lunes 5 de enero el empresariado colombiano comenzará a percibir los efectos contables y financieros de los cambios introducidos a los impuestos por parte del Gobierno Nacional. De esta manera, el presidente Juan Manuel Santos pone en marcha su segunda reforma tributaria en dos años, con la que espera recaudar unos $53,1 billones entre 2015 y 2018.

Esta reforma será recordada por las disposiciones que acabó, las cargas que aumentó, los impuestos que creó, otros que prorrogó y adicionalmente le dio más herramientas a la Dian para combatir la evasión.

Dentro de los temas que generan más impacto es la “eliminación” del impuesto al Patrimonio (creado en 2003 mediante la ley 863), que no fue realmente una eliminación sino una transformación del mismo pues a tiempo que desaparecía este impuesto se creó “un nuevo impuesto” a la Riqueza que tiene vigencia de 4 años pero que no es otra cosa que el mismo impuesto.

Ahora bien, para las empresas que tengan utilidades mayores a $800 millones de pesos tendrán que pagar una “sobretasa” por cuenta de los cambios al impuesto sobre renta para la equidad (CREE). El Gobierno calcula en unas 7000 las empresas que cobijará este tributo, con una sobretasa que se inicia en el 5% este año. Tales recursos entrarán a formar parte de los ingresos corrientes de la Nación, dice el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

Como herramientas contra la evasión la reforma creó el Impuesto Complementario de normalización Tributaria, cuya base gravable es el valor patrimonial o auto-avalúo (no menor al primero) de los bienes que se omitieron en la declaración de renta. Tendrá vida hasta el año 2017 (esto si otra reforma no lo prorroga).

En cuanto a los impuestos que se prorrogan sigue el famoso impuesto del 4 x 1000 que es un impuesto que se aplica a los movimientos financieros, y se mantendrá por los próximos cuatro años. Este tributo, que nació en el gobierno de Andrés Pastrana (como transitorio) en el marco de una recesión económica, se irá desmontando gradualmente y desaparecerá en 2022, considerando que en 2019 será 3 x 1000; en 2020 2 x 1000 y en 2021 1 x 1000.

Adicionalmente, la reforma afectará a los empleados a la hora de gravarlos con impuestos, ya que dispone que los empleados que tengan en 2015 ingresos brutos superiores a $6,59 millones mensuales o un patrimonio por encima de $339,34 millones, no podrán liquidar el Impuesto de Renta por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMÁS). Por lo tanto, deberán acudir al régimen ordinario o el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN).

En materia de consumo, se sentirá en las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito donde se desmontó la devolución de dos (2) puntos del impuesto al valor agregado (IVA), al usar dinero plástico.

Como queda en evidencia es una reforma que impacta nuevamente de manera significativa el bolsillo de todas las personas y empresarios del país, lo cual es un escenario desalentador para la economía Colombiana, pues es clara la intensión del Estado de tapar un hueco fiscal apretando con impuestos sin tomar medidas reales como la lucha contrata la corrupción e ineficiencia en la disposición de recursos públicos que es el verdadero problema de las finanzas públicas.

Page 5: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Enero-Febrero)

La nueva reforma tributaria (Ley 1739 de 2014) contiene algunas disposiciones relativas a la UGPP, por las cuales se modifican los plazos en el procedimiento.

Con la nueva norma:

1. El aportante cuenta con tres (3) meses para dar respuesta al requerimiento para corregir (objeciones) y no solo un (1) mes como en la norma anterior.

2. El aportante cuenta con dos (2) meses para interponer el recurso de reconsideración, y no solo diez (10) días como en la norma anterior.

3. Finalmente, el parágrafo de la nueva norma prevé que aquellos que corrijan sus declaraciones antes de cualquier requerimiento de la UGPP, no serán responsables de ninguna clase de sanción por omisión o inexactitud. Esta última disposición fortalece el procedimiento de "auditoría UGPP" que ofrece nuestra firma, pues antes con la corrección se generaba una sanción del 5%. !

Breves!

Resumen Ajustes 2015

Salario Mínimo: $644.350,oo

Auxilio de Transporte: $74.000,oo

Salario mínimo Integral: $8 !376.550,oo

UVT: $28.279,oo

Resumen cambios Régimen de Pensiones

El régimen de transición finalizó el 31 de diciembre de 2014, de tal forma que en la actualidad los requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media son:

Edad: 57 años mujeres – 62 años hombres.

Semanas cotizadas: 1300 semanas.

Reglamentan afiliación de estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales

A través del Decreto 055 del pasado 14 de enero, el Ministerio de Salud (Minsalud) fijó las reglas de afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones públicas y privadas que cumplan las condiciones señaladas en el literal a) del numeral 4º del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 del 2012. La norma cobija a los estudiantes que ejecuten trabajos que generen ingresos para la entidad correspondiente o realicen prácticas como requisito de grado, siempre y cuando involucren un riesgo ocupacional.

Para leer el Decreto haga clic aquí.

Retención en la fuente 2015

• Honorarios y comisiones a persona natural: 10% u 11 % (Dependiendo de las condiciones establecidas en el artículo 1 del Dto. Reglamentario 260 de 2001:

• Honorarios y comisiones a persona jurídica:11 %

• Ingresos salariales: Se mantiene en los mismos términos del artículo 383 de Estatuto Tributario.

• Indemnizaciones derivadas de una relación laboral superiores a 20.000 UVT: 20%

Page 6: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Enero-Febrero)

Convocatorias VS+M!

Convocatoria Practicante para la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social.

Descripción Estudiante de Derecho para ser asignado al equipo de trabajo de la Unidad en Derecho Laboral, seguridad social. Funciones Generales.

• Apoyo en dependencia judicial • Presentación de informes • Sustanciación de conceptos. • Sustanciación de documentos procesales (memoriales, acciones de tutela, etc)

Requerimientos

• Estudiante de derecho de VII semestre en adelante • No se requiere experiencia. • Dominación idioma ingles 60% • Gusto por el área de Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Con disponibilidad de tiempo para trabajar todas las tardes

Convocatoria Abogado Titulado para la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social.

Descripción • Abogado para ser asignado al equipo de trabajo profesional de la Unidad en Derecho Laboral,

seguridad Social y Migratorio • Horario: Lunes a Vienes de 8:00am a 6:00pm

Funciones Generales.

• Abogado de apoyo para la prestación de servicios de consultoría, litigios, gestiones administrativas, litigios y proyectos especiales..

• Trámites administrativas ante el ministerio de relaciones exteriores y Migración Colombia.

Requerimientos • Abogado Titulado • Experiencia de 0 a 2 años • Inglés como segundo idioma • Vocación por el Derecho Laboral, Seguridad Social.

Interesados enviar su hoja de vida a [email protected] antes del 31 de enero de 2015.

!

Page 7: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Enero-Febrero)

CONTÁCTENOS

Calle 94 A No 13-91, Oficina 201

PBX: (571) 6949757. CEL: (57) 3214685700

@vsmlegal

www.vsmlegal.com

VS+M ABOGADOS…

Recibimos este 2015 con gran alegría y entusiasmo, confiados en que este año continuaremos realizando todos nuestros sueños y cumpliendo con

todos nuestros compromisos. Somos una firma interesada por el cliente, en la cual trabajamos para dar siempre la mejor solución a cada situación en

específico.

Todo el equipo de VS+M les desea lo mejor en este 2015 que inicia.

No dude contactarnos en [email protected]