notas desde el escritorio (diciembre-enero)

7
NOTAS DESDE EL ESCRITORIO En esta edición+ Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio + Cajas de Compensación Familiar y el Mecanismo de Protección al Cesante + De la Unidad de Negocios Internacionales y Regulatorio + A Frenar el Contrabando + De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario + Beneficios de la Ley 1429 que terminan antes del 31 de diciembre de este año + Breves DICIEMBRE-ENERO 2014-2015

Upload: vsm-abogados

Post on 06-Apr-2016

223 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Publicación mensual de VS+M Abogados.

TRANSCRIPT

Page 1: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Diciembre-Enero)

NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

En esta edición…

+ Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio

+ Cajas de Compensación Familiar y el Mecanismo de Protección al Cesante

+ De la Unidad de Negocios Internacionales y Regulatorio

+ A Frenar el Contrabando

+ De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario

+ Beneficios de la Ley 1429 que terminan antes del 31 de diciembre de este año

+ Breves

DICIEMBRE-ENERO 2014-2015

Page 2: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Diciembre-Enero)

Unidad de

Derecho

Laboral,

Seguridad

Social y Derecho

Migratorio

Cajas de Compensación Familiar a

fortalecer el Mecanismo de Protección al

Cesante

Daniel Londoño De Vivero

[email protected]

Por medio de la Ley 1636 de 2013 se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, cuyo único fin es lograr la

articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas que contribuyan a mitigar los efectos

del desempleo que enfrentan los trabajadores, así como facilitar la reintegración de la población cesante al Mercado

Laboral en igualdad de condiciones, fundamentadas en el principio constitucional de la dignidad, y buscando

además mejorar la calidad de vida, permanencia y formalización de empleo de todos y todas las colombianas.

Además de crear el Mecanismo de Protección al Cesante, la Ley también previó la obligación que tienen los Fondos

de Cesantías, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, el administrador de la PILA y

el Servicio Público de Empleo de remitir al Sistema Integrado de Información del Desempleo la información

requerida para la actualización de todo el sistema según las directrices dadas por el Ministerio del Trabajo.

Siguiendo la necesidad de regular lo que la Ley establece en su artículo 21, el Ministerio del Trabajo expidió

recientemente la Resolución 4547 de 2014, en la cual se buscó establecer e implantar los términos y el formato

técnico que deben seguir todas las Cajas de Compensación Familiar para remitir la información relativa al

Mecanismo de Protección al Cesante, únicamente en lo referido a prestaciones económicas y capacitaciones, al

Ministerio del Trabajo.

El artículo 2° de la Resolución establece cuál es el contenido que deben tener los reportes de información que

hagan las Cajas de Compensación Familiar al Ministerio, estableciendo que cada registro debe hacerse de manera

individualizada para cada uno de los postulados y beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, además

deberán tomar el Anexo Técnico de la Resolución, la cual deberá ser diligenciada para cada caso en concreto.

Además, hasta que no entre en funcionamiento el SIID, los archivos deberán ser enviados por las Cajas en formato

de texto CSV separado por comas. Cuando dicho sistema entre en funcionamiento, la información será cargada por

la Caja de Compensación vía internet según como disponga el Ministerio cuando esté listo el Sistema.

Ahora, la información de los reportes deberá ser enviada por las Cajas de Compensación al Ministerio dentro de

los primeros quince días calendario de cada mes, teniendo como fecha de corte el último día del mes

inmediatamente anterior. Así se busca tener un registro veraz, eficaz y que esté en constante actualización.

Como bien señaló el Viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés, "Para complementar el Mecanismo

de Protección al Cesante, las Cajas de Compensación Familiar trabajarán de manera conjunta con el Servicio

Público de Empleo, como recurso democrático para la consecución de oportunidades y de vinculación laboral, y

deberán mantener los beneficios del subsidio familiar al desempleado durante sus primeros seis meses de tiempo

cesante"

De esta manera, con la colaboración que las Cajas de Compensación Familiar le brinden al Mecanismo de

Protección al Cesante, trabajando en conjunto con el Servicio Público de Empleo. Se busca entonces que el

Mecanismo de Protección al Cesante sea un instrumento que efectivamente sirva para el fin que se creó, el cual no

es más que servir como recurso fidedigno y eficaz para la promoción y así consecución de oportunidades laborales

para todos y todas las colombianas, debiéndose mantener por seis meses todos los beneficios del subsidio familiar

mientras el trabajador se encuentre en condición de cesante.

Esperamos que todas las Cajas de Compensación Familiar cumplan con su nueva obligación, para que de esta

manera el Sistema de Protección al Cesante comience a servir para el fin que se busca.

Page 3: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Diciembre-Enero)

Unidad de

Negocios

Internacionales

y Regulatorio A frenar el Contrabando

Carolina Solano Medina

[email protected]

Incluso antes de que se formara nuestra república, este territorio ha sido significativamente acogedor para el

contrabando. En la época de la colonia, comercio exterior y contrabando pudieron haber sido sinónimos. Siguiendo el

sistema mercantilista la Corona Española tenía el monopolio del comercio con sus tierras de ultramar, sin poder suplir la

demanda de bienes que en ellas existía, y por ende esta se debía abastecer de otras fuentes. En consecuencia, el

contrabando fue un fenómeno cotidiano, que determinó “de una manera crucial la sociedad y economía de la época.”1

Hoy, el contrabando le cuesta al país miles de millones de dólares y es imperativo ponerle freno.

La participación actual del contrabando en la economía colombiana es de 6.000 millones de dólares, que equivale al

16% de la participación del sector manufacturero en el PIB, y reduciendo empleos en el sector. Por su parte, el sector

público pierde 1.500 millones de dólares en impuestos.1 El proyecto de ley 094 de 2013 “por medio de la cual se adoptan

instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal ,” busca facilitar

la solución a este problema. El pasado 9 de diciembre la plenaria del Senado aprobó el proyecto en segundo debate, y

se espera que Colombia cuente con esta ley en 2015.1

El proyecto de ley busca aumentar la pena de prisión para el delito de contrabando, pasando de 4 a 7.5 años, como

actualmente establece el Artículo 319 de la Ley 599 de 2000, a una pena de 8 a 12 años. Cuando el valor de la

mercancía supere 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena incrementa sería de 10 a 14, en ambos

casos también habrá una multa de 200 a 300% del valor de la mercancía.

Adicionalmente, la comercialización de productos “estratégicos para la economía nacional” que hayan ingresado al país

como resultado de actividades de contrabando o fraude aduanero, conllevaría una pena de 6 a 13 años de prisión. Los

productos estratégicos que incluye el proyecto de ley, permitiéndole al Gobierno Nacional definir productos adicionales

como estratégicos, son: aceites comestibles, arroz, cacao, carne, ganado, leche o sus productos derivados, licores,

cigarrillos, aceites carburantes, gasolina, vehículos, autopartes, calzado, confecciones, textiles, acero, y cemento. Esto

es de particular importancia, puesto que la DIAN reporta que existen seis sectores con gran sensibilidad al contrabando:

Licores, Cigarrillos, Textiles, Confecciones, Arroz, y Calzado.1 La DIAN incluyó el sector del Calzado este año, el cual se

ha visto gravemente afectado por la competencia desleal de productos extranjeros que entran al mercado nacional con

precios irrisorios.

El proyecto de ley también busca articular y fortalecer las instituciones estatales encargadas de combatir el contrabando

en tres puntos centrales: 1) Otorgar funciones de policía judicial permanentes especializadas a funcionarios de la

DIAN para articular la entidad con la Fiscalía General de la Nación; 2) Fortalecer el Sistema Único Nacional de

Información y Rastreo con mayor cooperación entre la DIAN y los Departamentos; 3) Articular las autoridades aduaneras

con las que ejercen control y vigilancia de los transportadores especialmente en relación con medios de transporte

utilizados para traer mercancía de contrabando.

Esperamos que en el 2015 Colombia cuente con una nueva ley anti-contrabando, y que sea de uso efectivo por parte del

Gobierno Nacional al proteger la industria nacional de la competencia desleal. De otro lado, debemos ser conscientes

que el contrabando es un fenómeno más antiguo que nuestra república y tiene fuertes vínculos culturales con nuestro

pueblo. Por ende, también tenemos el deber como sociedad de romper nuestra afinidad con estas prácticas, ya que hoy

no es a la Corona Española a quien le perjudica, sino a nosotros mismos.

1Casa Museo Quinta de Bolívar, Comercio y contrabando entre la Colonia y la primera República http://bit.ly/1ssbWXn

2 Ministerio de Comercio Industria y Turismo “Aprobado en segundo debate, proyecto de Ley Anticontrabando” disponible en http://bit.ly/1sscHQh

3 Senado, Sala de Prensa “Plenaria de Senado aprobó ley anticontrabando” disponible en http://bit.ly/1vF8YyH

4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Informe de Rendición de Cuentas DIAN 2014, pgs 23-24 disponible en http://bit.ly/1w7ukdr

Page 4: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Diciembre-Enero)

XXXXXXXX (MAX 600 palabras)

Derecho

Corporativo y

Tributario Beneficios de la Ley 1429 que terminan

el 31 de diciembre de 2014

Carolina Munar Guevara

[email protected]

La Ley 1429 de 2010 para la formalización y generación de empleo estableció una serie de beneficios para las

pequeñas empresas, definiendo en el artículo segundo como pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea

superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los beneficios definidos por la mencionada ley fueron los siguientes:

“ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas

empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán

las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de

forma progresiva, (…)”

“ARTÍCULO 5o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES

DE NÓMINA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación

de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte

en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, (…)”

ARTÍCULO 6o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS

IMPUESTOS. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos para los entes territoriales que aprueben la

progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas, así como su

articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales,

Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan

como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus

documentos de constitución.

“ARTÍCULO 7o. PROGRESIVIDAD EN LA MATRÍCULA MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN. Las pequeñas

empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán

tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, (…)”

Estos beneficios se aplicaran a todas las empresas que sean creadas con posterioridad a la Ley 1429 y que cumplan

los requisitos señalados en la ley, así como las obligaciones establecidas posteriormente por los decretos

reglamentarios.

Ahora bien, respecto de la vigencia de los beneficios el parágrafo 1° del artículo 65 dispuso que “los beneficios de

progresividad de que tratan el artículo 5o y 7o de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos

mil catorce (2014).”

De acuerdo con lo anterior, queda claro que la vigencia hasta el 31 de diciembre solamente cobija a dos beneficios, el

primero del artículo 5° que hace referencia a la progresividad de los pagos parafiscales y el segundo la progresividad

en la matricula mercantil, es decir que las empresas que se creen después de esa fecha no podrán acceder a estos

beneficios.

Sin embargo, respecto del beneficio en materia de impuesto sobre la renta la norma no dijo nada y como efecto

continuaría vigente después del 31 de diciembre de 2014 siendo viable que nuevas empresas constituidas a partir del 1°

de enero de 2015 se acojan al beneficio de progresividad contemplado en el artículo 4° de la ley 1429, toda vez que

este beneficio tiene un carácter indefinido en la ley.

Por lo tanto, al mantener uno de los beneficios más importantes, como es la progresividad en la tarifa por los 5 primeros

años para el pago del impuesto de la renta y consecuentemente la no aplicación de la retención en la fuente, esta ley

seguirá siendo una herramienta importante y muy utilizada por las personas que constituyan nuevas empresas.

Finalmente, es importante tener en cuenta que se deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones, no solo para

acogerse al momento de constituirse sino durante el desarrollo del objeto social para mantener el beneficio; pues en

caso de no cumplir no solo se pierde a futuro sino que tendría que pagar retroactivamente.

Page 5: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Diciembre-Enero)

Pago a los miembros de la Junta Directiva

Mediante concepto 220-174057 la

Superintendencia de Sociedades recordó que la ley

no fija monto alguno, o parámetro para establecer

cuál debe ser la remuneración de los miembros de

la junta directiva de la compañía. Es competencia

del órgano competente de la sociedad establecer

cuál será dicha remuneración, y todo dependerá de

la situación económica y financiera en que se

encuentre la compañía.

Para leer el concepto haga clic aquí.

Breves

Mesa de Negociación Salario Mínimo 2015

Establecida está la mesa de negociación para

acordar cuál será el salario mínimo del año 2015.

Hay expectativas de la posibilidad de lograr llegar a

un acuerdo. Ha dicho el Ministro del Trabajo,

“Deberíamos cerrar el año con una concertación

sobre salario mínimo y aspiro a que trabajemos por

el máximo del mínimo y a eso está dispuesto el

Gobierno”.

Recargos Nocturnos

El Ministro Luis Eduardo Garzón también se ha

referido recientemente al tema de los recargos

nocturnos, para lo cual afirmó recientemente

“estamos haciendo lo posible por buscar un

consenso y mostrarle a los trabajadores que ellos sí

pueden recuperar los recargos nocturnos. Hasta

ahora la propuesta nuestra es que se le reconozca

a los trabajadores 2 horas nocturnas, nos parece

que si bien no logra lo que se perdió en el 2012, es

un avance gradual de conseguirlo”.

Efectos y alcance conceptos emitidos por la

Subdirección Jurídica de la DIAN

En concepto 2014-N0053361 de este año de la DIAN,

esta entidad explicó los efectos que tienen los conceptos

que constantemente emite su Subdirección Jurídica en

materia de declaraciones tributarias y procesos

sancionatorios. Se afirmó en dicho concepto que “actuar

con base en los conceptos emitidos por la hoy Dirección

de Gestión Jurídica y Subdirección de Gestión de

Normativa y Doctrina, no obsta para la DIAN pueda

desplegar todos los procedimientos de gestión que se

encuentran dentro de sus funciones…”

Para leer la circular haga clic aquí.

Licencia de maternidad puede reconocerse de

manera proporcional

En concepto 161668 el Ministerio del Trabajo, estableció

dicha entidad que a falta de algunos requisitos para

acceder a la licencia de maternidad, la Corte

Constitucional ha posibilitado que se reconozca el pago

de manera proporcional cuando la madre no cumpla el

período de cotización exigido. El concepto hace

referencia a las sentencias T-530 del 2007 y T-1223 del

2008, las cuales señalan que si faltaron por cotizar

menos dos meses del periodo de gestación, se ordenará

el pago de la licencia de maternidad completa, pero si

faltaron más de dos meses, se hará de manera

proporcional al tiempo efectivamente cotizado.

Para leer el concepto haga clic aquí.

Tiquetes aéreos comprados en el exterior no tienen

IVA cuando regreso inicia en Colombia

El impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestación del

servicio de transporte aéreo de pasajeros no se causa

en los tiquetes de ida y regreso que se compran en el

exterior, cuando el viaje de ida inicia en el exterior y el de

regreso, en Colombia. Esto establecido en sentencia del

Consejo de Estado por medio del cual afirmó la

Corporación que ninguna norma grava con IVA el

servicio de transporte internacional de pasajeros para los

usuarios que adquieren los tiquetes de ida y regreso en

otro país y que se encuentran allí al iniciar el trayecto de

ida, por el solo hecho de que el trayecto de regreso inicie

en Colombia.

Para leer la sentencia haga clic aquí.

Page 6: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Diciembre-Enero)

Las cifras de

los sueños

del 2014…

Este año nuestro equipo creció,

pasando de ser 8 miembros a 19

miembros…

Pasamos de ser 3 socios a ser 7

socios…

Nuestro número de clientes se ha

duplicado, de diciembre de 2013 a

hoy, diciembre de 2014. Hoy

contamos con más de 80 empresas

que nos han escogido como sus

confidentes y asesores legales

Pasamos de una oficina de 60 metros

a una oficina de 150 metros para

mayor comodidad de todos…

Nos trasladamos de nuestra oficina

en la Calle 100 con carrera 8 a la Calle

94 A con carrera 13…

Combinando la experiencia con los

nuevos talentos el promedio de edad

de la oficina es 33 años de edad…

Page 7: NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Diciembre-Enero)

CONTÁCTENOS

Calle 94 A No 13-91, Oficina 201

PBX: (571) 6949757. CEL: (57) 3214685700

@vsmlegal

www.vsmlegal.com

Que esta Navidad convierta cada uno de

sus sueños en una realidad. Gracias por

ayudarnos en este 2014 a transformar

nuestras ilusiones en sueños.

Todo el equipo de VS+M Abogados les

desea una Feliz Navidad y un Próspero

Año Nuevo.

VS+M ABOGADOS…

Somos una firma boutique del cliente y para el cliente, la cual siempre busca

dar la mejor solución a los interrogantes y situaciones que se presentan. En

este año 2014 crecimos para mejorar nuestro portafolio de servicios y nuestra

atención a cada uno de ustedes. Rico Lara y Lombana & Lombana hoy hacen

parte de la gran familia VS+M, que está dispuesta a dar lo mejor de cada uno

de los miembros del equipo a todos nuestros clientes…