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POSIBILIDAD DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN ÁREAS EMPRESARIALES A TRAVÉS DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI). Como es sabido, siempre ha existido por parte de los empresarios ubicados en áreas empresariales que, además de satisfacer sus impuestos, contribuían a sufraga gastos de conservación de las urbanizaciones en las que se asentaban, un frontal rechazo a esta forma de doble imposición. En la mayor parte de los supuestos, dea de contribuir a esos gastos no se presenta como solución adecuada, bien porque se trataba de contribuciones obligatorias !entidades de conservación" o bien porque l servicios sufragados dearían de prestarse convirti#ndose el ámbito próximo a las empresas en una importante fuente de conflictos y problemas que lastrarí competitividad de las empresas. $or ello, una de las fórmulas que más frecuentemente se han maneado para solucionar la cuestión es la consistente en la atemperación de los tributos locale tal manera que la presión fiscal global se reduese. En esa línea, una vez descart los tributos que no representaban una carga importante de aplicación generalizada !como el caso de %mpuesto sobre &ctividades Económicas o %&E", se ha entendido que el %mpuesto sobre 'ienes %nmuebles !%'%" era el ámbito más adecuado para actuar. (al conclusión chocaba no obstante con el escollo de que la legislación sobre haciendas locales, )eal *ecreto +egislativo - /, de 0 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la +ey )eguladora de las 1aciendas +ocale adelante ()+1+" no contemplaba beneficios fiscales que sirvieran al fin pretendido El art.2/.3 del texto citado referido a bonificaciones potestativas contempla la posibilidad de regular en las ordenanzas fiscales municipale una bonifcación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a avor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas d municipio que, conorme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, orestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal,inraestructuras o equipamientos colectivos inerior al e istente en las áreas o zonas consolidadas municipio, siempre que sus características económicas aconse!en una especial protección . %ndicado que las características peculiares y ámbito de n4cleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones usos del suelo necesarios para la aplicación de esta bonificación y su cuantía anual, y demás aspectos sustantivos y formales se especificarán ordenanza fiscal. $ero lo cierto es que este precepto es de difícil aplicación a la empresariales, pues si bien podría argumentarse una coincidencia teleológica en el sentido de que la bonificación se dirige a paliar el desequilibrio que supone apli mismo %'% a zonas urbanas con todos los servicios y a otras que no los tienen o so nivel inferior 5en el caso del área industrial el nivel de servicio mu

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POSIBILIDAD DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN REAS EMPRESARIALES A TRAVS DE BONIFICACIN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI).Como es sabido, siempre ha existido por parte de los empresarios ubicados en reas empresariales que, adems de satisfacer sus impuestos, contribuan a sufragar gastos de conservacin de las urbanizaciones en las que se asentaban, un frontal rechazo a esta forma de doble imposicin. En la mayor parte de los supuestos, dejar de contribuir a esos gastos no se presenta como solucin adecuada, bien porque se trataba de contribuciones obligatorias (entidades de conservacin) o bien porque los servicios sufragados dejaran de prestarse convirtindose el mbito prximo a las empresas en una importante fuente de conflictos y problemas que lastraran la competitividad de las empresas.Por ello, una de las frmulas que ms frecuentemente se han manejado para solucionar la cuestin es la consistente en la atemperacin de los tributos locales de tal manera que la presin fiscal global se redujese. En esa lnea, una vez descartados los tributos que no representaban una carga importante de aplicacin generalizada (como el caso de Impuesto sobre Actividades Econmicas o IAE), se ha entendido que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) era el mbito ms adecuado para actuar.Tal conclusin chocaba no obstante con el escollo de que la legislacin sobre haciendas locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) no contemplaba beneficios fiscales que sirvieran al fin pretendido.El art.74.1 del texto citado referido a bonificaciones potestativas del IBI se contempla la posibilidad de regular en las ordenanzas fiscales municipales una bonificacin de hasta el 90 por ciento de la cuota ntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en reas o zonas del municipio que, conforme a la legislacin y planeamiento urbansticos, correspondan a asentamientos de poblacin singularizados por su vinculacin o preeminencia de actividades primarias de carcter agrcola, ganadero, forestal, pesquero o anlogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las reas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus caractersticas econmicas aconsejen una especial proteccin. Indicado que las caractersticas peculiares y mbito de los ncleos de poblacin, reas o zonas, as como las tipologas de las construcciones y usos del suelo necesarios para la aplicacin de esta bonificacin y su duracin, cuanta anual, y dems aspectos sustantivos y formales se especificarn en la ordenanza fiscal.Pero lo cierto es que este precepto es de difcil aplicacin a las reas empresariales, pues si bien podra argumentarse una coincidencia teleolgica en el sentido de que la bonificacin se dirige a paliar el desequilibrio que supone aplicar el mismo IBI a zonas urbanas con todos los servicios y a otras que no los tienen o son de nivel inferior -en el caso del rea industrial el nivel de servicio municipales es inexistente, sencillamente porque o no se prestan o los asume la EUC-, la realidad es que en la caracterizacin legal indicada no se incluyen las zonas industriales o empresariales. El criterio restrictivo que ha de aplicarse a la interpretacin de las normas tributarias impedira la aplicacin de este apartado.Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que se ha aadido un nuevo apartado (2 quter) al citado art. 74 TRLHL en el que se seala:Los ayuntamientos mediante ordenanza podrn regular una bonificacin de hasta el 95 por ciento de la cuota ntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades econmicas que sean declaradas de especial inters o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histrico artsticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaracin. Corresponder dicha declaracin al Pleno de la Corporacin y se acordar, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayora simple de sus miembros.A nuestro juicio, con esta nueva posibilidad de bonificacin podra paliarse, al menos parcialmente, la existencia del fenmeno de doble imposicin que afecta a muchas de nuestras empresas implantadas en reas empresariales. Aunque se trata de un precepto de reciente introduccin en la Ley, la jurisprudencia cuenta con claros referentes en lo que se refiere a la amplia capacidad y autonoma de los Ayuntamientos para establecer que situaciones merecen la consideracin de especial inters o utilidad municipal.Efectivamente, una bonificacin potestativa similar se contemplaba ya para el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), al disponer el art. 103.2.a.TRLHL que las ordenanzas fiscales podrn regular una bonificacin de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial inters o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histrico artsticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaracin. Corresponder dicha declaracin al Pleno de la Corporacin y se acordar, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayora simple de sus miembros. A estos efectos ha de tenerse en cuenta que el establecimiento de beneficios fiscales suele responder a dos tipos de finalidad: o bien a la correcta articulacin tcnica de la estructura del tributo (garantizar mnimos de subsistencia, evitar la doble imposicin, etc.) o bien la consecucin de fines extrafiscales (fomento del empleo, proteccin del medio ambiente o del patrimoniohistrico, etc.). Lasbonificacionesdel apartado a) del artculo 103.2 TRLHL se encuentran entre las segundas (tambin la del art.78). Es decir, se trata de beneficios fiscales que constituyenmedidas de fomento, cuya finalidad es estimular e impulsar la realizacin de determinadas actividades y este carcterteleolgico, finalista, dirigido a un fin concreto que en nuestro caso podra ser la creacin de suelo y techo industrial o la competitividad de las empresas para el fomento del empleo.Para terminar con esta breve nota, y a efectos prcticos, debe sealarse que la autonoma municipal a estos efectos es muy importante tal y como se refleja en el mbito patrimonial municipal, pues el art.110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales posibilita la cesin gratuita de bienes inmuebles a instituciones privadas de inters pblico, y, en lo que ahora importa, el Tribunal Supremo (STS 8-7-2002. Ponente: Xiol Ros) ha mantenido que para el caso de cesin gratuita de bienes municipales (109.2 RB), el concepto de inters pblico no es coincidente con el de utilidad pblica, sino un concepto jurdico indeterminado a concretar por el Ayuntamiento en cada caso concreto. Y este es el caso, precisamente, del tipo de inters a considerar para establecer la bonificacin comentada.