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POSIBILIDAD DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN REAS EMPRESARIALES A TRAVS DE BONIFICACIN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI).Como es sabido, siempre ha existido por parte de los empresarios ubicados en reas empresariales que, adems de satisfacer sus impuestos, contribuan a sufragar gastos de conservacin de las urbanizaciones en las que se asentaban, un frontal rechazo a esta forma de doble imposicin. En la mayor parte de los supuestos, dejar de contribuir a esos gastos no se presenta como solucin adecuada, bien porque se trataba de contribuciones obligatorias (entidades de conservacin) o bien porque los servicios sufragados dejaran de prestarse convirtindose el mbito prximo a las empresas en una importante fuente de conflictos y problemas que lastraran la competitividad de las empresas.Por ello, una de las frmulas que ms frecuentemente se han manejado para solucionar la cuestin es la consistente en la atemperacin de los tributos locales de tal manera que la presin fiscal global se redujese. En esa lnea, una vez descartados los tributos que no representaban una carga importante de aplicacin generalizada (como el caso de Impuesto sobre Actividades Econmicas o IAE), se ha entendido que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) era el mbito ms adecuado para actuar.Tal conclusin chocaba no obstante con el escollo de que la legislacin sobre haciendas locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) no contemplaba beneficios fiscales que sirvieran al fin pretendido.El art.74.1 del texto citado referido a bonificaciones potestativas del IBI se contempla la posibilidad de regular en las ordenanzas fiscales municipales una bonificacin de hasta el 90 por ciento de la cuota ntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en reas o zonas del municipio que, conforme a la legislacin y planeamiento urbansticos, correspondan a asentamientos de poblacin singularizados por su vinculacin o preeminencia de actividades primarias de carcter agrcola, ganadero, forestal, pesquero o anlogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las reas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus caractersticas econmicas aconsejen una especial proteccin. Indicado que las caractersticas peculiares y mbito de los ncleos de poblacin, reas o zonas, as como las tipologas de las construcciones y usos del suelo necesarios para la aplicacin de esta bonificacin y su duracin, cuanta anual, y dems aspectos sustantivos y formales se especificarn en la ordenanza fiscal.Pero lo cierto es que este precepto es de difcil aplicacin a las reas empresariales, pues si bien podra argumentarse una coincidencia teleolgica en el sentido de que la bonificacin se dirige a paliar el desequilibrio que supone aplicar el mismo IBI a zonas urbanas con todos los servicios y a otras que no los tienen o son de nivel inferior -en el caso del rea industrial el nivel de servicio municipales es inexistente, sencillamente porque o no se prestan o los asume la EUC-, la realidad es que en la caracterizacin legal indicada no se incluyen las zonas industriales o empresariales. El criterio restrictivo que ha de aplicarse a la interpretacin de las normas tributarias impedira la aplicacin de este apartado.Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que se ha aadido un nuevo apartado (2 quter) al citado art. 74 TRLHL en el que se seala:Los ayuntamientos mediante ordenanza podrn regular una bonificacin de hasta el 95 por ciento de la cuota ntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades econmicas que sean declaradas de especial inters o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histrico artsticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaracin. Corresponder dicha declaracin al Pleno de la Corporacin y se acordar, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayora simple de sus miembros.A nuestro juicio, con esta nueva posibilidad de bonificacin podra paliarse, al menos parcialmente, la existencia del fenmeno de doble imposicin que afecta a muchas de nuestras empresas implantadas en reas empresariales. Aunque se trata de un precepto de reciente introduccin en la Ley, la jurisprudencia cuenta con claros referentes en lo que se refiere a la amplia capacidad y autonoma de los Ayuntamientos para establecer que situaciones merecen la consideracin de especial inters o utilidad municipal.Efectivamente, una bonificacin potestativa similar se contemplaba ya para el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), al disponer el art. 103.2.a.TRLHL que las ordenanzas fiscales podrn regular una bonificacin de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial inters o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histrico artsticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaracin. Corresponder dicha declaracin al Pleno de la Corporacin y se acordar, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayora simple de sus miembros. A estos efectos ha de tenerse en cuenta que el establecimiento de beneficios fiscales suele responder a dos tipos de finalidad: o bien a la correcta articulacin tcnica de la estructura del tributo (garantizar mnimos de subsistencia, evitar la doble imposicin, etc.) o bien la consecucin de fines extrafiscales (fomento del empleo, proteccin del medio ambiente o del patrimoniohistrico, etc.). Lasbonificacionesdel apartado a) del artculo 103.2 TRLHL se encuentran entre las segundas (tambin la del art.78). Es decir, se trata de beneficios fiscales que constituyenmedidas de fomento, cuya finalidad es estimular e impulsar la realizacin de determinadas actividades y este carcterteleolgico, finalista, dirigido a un fin concreto que en nuestro caso podra ser la creacin de suelo y techo industrial o la competitividad de las empresas para el fomento del empleo.Para terminar con esta breve nota, y a efectos prcticos, debe sealarse que la autonoma municipal a estos efectos es muy importante tal y como se refleja en el mbito patrimonial municipal, pues el art.110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales posibilita la cesin gratuita de bienes inmuebles a instituciones privadas de inters pblico, y, en lo que ahora importa, el Tribunal Supremo (STS 8-7-2002. Ponente: Xiol Ros) ha mantenido que para el caso de cesin gratuita de bienes municipales (109.2 RB), el concepto de inters pblico no es coincidente con el de utilidad pblica, sino un concepto jurdico indeterminado a concretar por el Ayuntamiento en cada caso concreto. Y este es el caso, precisamente, del tipo de inters a considerar para establecer la bonificacin comentada.


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