normatividad jardin infantil

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 NORMATIVIDAD INSTITUCION INFANTIL Existen tan solo y parcialmente unos requerimientos y requisitos, algunos que ni siquiera se cumplen, desarticulados entre sí, que abordan temas educativos, de infraestructura y de competencias, y que obedecen a reglamentaciones expedidas para aspectos puntuales tales como: La ley 400 de 1997 por la cual adoptan normas de construcción sismo resistentes. Decreto . ley 2277 de 1979 por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente. Ley 115 de 1994 ley general de educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994. Decreto 2253 de 1995 por el cual se adopta el reglamento general de tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros. Decreto 2247 de 1997 por es cual se establecen normas relativas al preescolar. POT decretos 619 de 2000 y 469 de 2003. Decreto reglamentario 440 de 2002. Decreto presidencial 1137 de 1999 por el cual se organiza el sistema administrativo del ICBF. No podemos seguir permitiendo que el evidente desorden normativo y unas inexplicables omisiones en cuanto a una adecuada regulación y control para el funcionamiento de instituciones dedicadas a la atención, cuidado y preparación de niños menores de seis años, expongan a miles de niños a recibir atenciones inadecuadas, carentes de estándares de calidad, exponiéndolos a potenciales peligros en su integridad física y moral y/o no recibiendo los elementos adecuados de cuidado básicos. Cuidar, atender y preparar para el ingreso a la educación formal a los niños más pequeños debe ser la máxima responsabilidad social. Las personas que decidan montar legítimamente servicios en Jardines Infantiles deben ser ciudadanos preparados ética, moral y académicamente a quienes se les debe adicionalmente garantizar reconocimiento y buenas condiciones laborales. Y los lugares donde se atienden los niños, deben ser el símbolo de lo que para nuestra sociedad es lo más importante, deben ser lugares que les garanticen su felicidad, bienestar y seguridad. Es por lo anterior que este proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo, pretende reglamentar en una sola norma los aspectos más importantes, hoy desordenadamente regulados y garantizar que los establecimientos públicos y privados que atienden niños menores de seis años, cumplan con unas normas mínimas de calidad, en cuanto a condiciones de infraestructura, dotación, atención pedagógica, nutricional y el perfil del personal para atender los niños. III. JUSTIFICACION LEGAL Además de las leyes, decretos y normas que regulan parcialmente la materia, mencionados en la exposición de motivos, los argumentos principales sobre los cuales se soporta legalmente el presente proyecto de acuerdo son: 1. Artículo 2 de la Constitución Política que contiene los FINES ESCENCIALES DEL ESTADO. 2. El artículo 44 de la Constitución Política, que en su inciso final establece "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS". 

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NORMATIVIDAD INSTITUCION INFANTIL

Existen tan solo y parcialmente unos requerimientos y requisitos, algunos que ni siquiera secumplen, desarticulados entre sí, que abordan temas educativos, de infraestructura y decompetencias, y que obedecen a reglamentaciones expedidas para aspectos puntuales talescomo:

La ley 400 de 1997 por la cual adoptan normas de construcción sismo resistentes.

Decreto . ley 2277 de 1979 por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesióndocente.

Ley 115 de 1994 ley general de educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994.

Decreto 2253 de 1995 por el cual se adopta el reglamento general de tarifas de matrículas,pensiones y otros cobros.

Decreto 2247 de 1997 por es cual se establecen normas relativas al preescolar.

POT decretos 619 de 2000 y 469 de 2003.

Decreto reglamentario 440 de 2002.

Decreto presidencial 1137 de 1999 por el cual se organiza el sistema administrativo delICBF.

No podemos seguir permitiendo que el evidente desorden normativo y unas inexplicablesomisiones en cuanto a una adecuada regulación y control para el funcionamiento de institucionesdedicadas a la atención, cuidado y preparación de niños menores de seis años, expongan a milesde niños a recibir atenciones inadecuadas, carentes de estándares de calidad, exponiéndolos apotenciales peligros en su integridad física y moral y/o no recibiendo los elementos adecuados decuidado básicos.

Cuidar, atender y preparar para el ingreso a la educación formal a los niños más pequeños debeser la máxima responsabilidad social. Las personas que decidan montar legítimamente servicios enJardines Infantiles deben ser ciudadanos preparados ética, moral y académicamente a quienes seles debe adicionalmente garantizar reconocimiento y buenas condiciones laborales. Y los lugaresdonde se atienden los niños, deben ser el símbolo de lo que para nuestra sociedad es lo másimportante, deben ser lugares que les garanticen su felicidad, bienestar y seguridad.

Es por lo anterior que este proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del HonorableConcejo, pretende reglamentar en una sola norma los aspectos más importantes, hoydesordenadamente regulados y garantizar que los establecimientos públicos y privados queatienden niños menores de seis años, cumplan con unas normas mínimas de calidad, en cuanto acondiciones de infraestructura, dotación, atención pedagógica, nutricional y el perfil del personalpara atender los niños.

III. JUSTIFICACION LEGAL

Además de las leyes, decretos y normas que regulan parcialmente la materia, mencionados en la

exposición de motivos, los argumentos principales sobre los cuales se soporta legalmente elpresente proyecto de acuerdo son:

1. Artículo 2 de la Constitución Política que contiene los FINES ESCENCIALES DEL ESTADO. 

2. El artículo 44 de la Constitución Política, que en su inciso final establece "LOS DERECHOS DELOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS". 

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3. La convención internacional sobre los derechos de los niños de 1990 y ratificada por Colombiaen 1991, donde quedo consagrado: "EL DERECHO DE LA INFANCIA A SER RESPETADA,ATENDIDA, PROTEGIDA Y EDUCADA"

PROYECTO DE ACUERDO...DE 2004.

" Por medio del cual se establece el permiso de funcionamiento para establecimientospúblicos y privados que atienden niños de tres meses a 6 años en Bogotá, D.C y se dictannormas para la atención, cuidado y preparación para el ingreso a la educación formal."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

En desarrollo del articulo 44 de la Constitución Política y de las facultades legales, enespecial las conferidas en el Decreto . Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Definición: Se entenderá por educación inicial no formal los programasque enfaticen el desarrollo infantil y brinden atención, cuidado, estimulación y preparación para elingreso al preescolar e iniciación al proceso formal de educación.

ARTICULO SEGUNDO: Denominación. Todos los establecimientos públicos y privados, queatiendan niños en educación inicial no formal, de edades entre tres meses y seis años, sedenominaran e identificarán como JARDINES INFANTILES.

PARAGRAFO: Se exceptúan los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar (HOBIS).

ARTICULO TERCERO: Entidad responsable: El Departamento Administrativo de BienestarSocial -DABS- será la entidad encargada de expedir el permiso de funcionamiento de lasinstituciones privadas y publicas que atienden niños menores de seis años y de controlar su

adecuado funcionamiento.

PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- reglamentará elprocedimiento para la expedición del mencionado permiso de funcionamiento, el cual deberácontener los requisitos establecidos en el artículo cuarto de presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO: Requisitos. Se entiende por requisitos los aspectos relacionados con:Niveles de atención, ubicación, infraestructura, modelo pedagógico, atención nutricional, personal yseguridad industrial. Todos los Jardines Infantiles deberán cumplir para su funcionamiento con losrequisitos mínimos contenidos en el presente artículo:

1. Niveles de Atención. Los Jardines Infantiles deberán agrupar los niños según su edad en lossiguientes niveles:

a. Materno: De tres meses a un añob. Caminadores: De uno a dos años.c. Párvulos: De dos a tres años.d. Prejardín: De tres a cuatro años.e. Jardín: De cuatro a menores de seis años.

PARAGRAFO 1: Los Jardines podrán tener uno o todos los niveles de atención.

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PARAGRAFO 2: Los Jardines que tengan nivel de atención materno deberán contar con unespacio exclusivo y adecuado para la atención de los niños.

2. Ubicación: Los Jardines Infantiles deberán observar lo ordenado por el POT, en especial locontenido en el artículo 9 y la reglamentación de la UPZ correspondiente. Se prohíbe la ubicaciónde jardines infantiles sobre vias arterias de alto transito vehicular. Si el inmueble en el que

funcionará el Jardín Infantil no cuenta con un parque interior adecuado para la recreación de losniños, este deberá estar ubicado a máximo 500 metros de un parque o zona verde.

3. Infraestructura : Además de los normas contenidas por el INCOTEC en: NSR - 98, NTC 4595 YNTC 9596 y de lo contemplado en la Ley 400 de 1997 y de los decretos 33 de 1998 y 34 de 1999,los Jardines Infantiles deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

a. Dos metros cuadrados construidos por niño atendido.b. Edificación que cuente con patio interior.c. Adecuación de escaleras con pasamanos y protección acceso.d. Mínimo una unidad sanitaria por cada 10 niños.e. Mínimo una unidad sanitaria para los adultos.f. Un aula pedagógica por cada 10 niños.

g. La cocina o área de preparación de alimentos debe estar alejada de los salones deactividades.

h. Si tiene gas deberá contar con el certificado de gas natural, adecuada ventilación eiluminación.

i. No se permitirá el uso de cocinol j. Las pipetas de gas deberán ubicarse en lugares alejados de las aulas

pedagógicas.k. Si la edificación es de dos pisos, los niños de párvulos, prejardin y jardín deberán

ubicarse en el primer piso.l. Si el inmueble cuenta con terraza, en ningún caso este podrá ser habilitada como

zona de recreo o actividades de los niños de párvulos, prejardin y jardín.

4. Modelo pedagógico: Se entenderá como modelo pedagógico el conjunto de actividades que

deberán garantizar la atención, el cuidado, la estimulación y preparación para el adecuado ingresodel niño a la educación formal. El modelo pedagógico será producto de la construcción colectiva ydeberá tener como líneas de acción pedagógica las siguientes:

a. El buen trato y el respeto a los derechos de los niños.b. Los deberes, formación cívica y ciudadana.c. Familia, entorno y ciudadd. Juego, arte y música.e. Preparación para la vida escolar.

5. Atención nutricional: Todos los Jardines Infantiles deberán garantizar un adecuado nivelnutricional mediante el suministro de complementación alimentaría. Deberán adelantar vigilancianutricional y promoverá buenos hábitos alimenticios, los suplementos nutricionales y hábitos de

vida saludable. En todos los casos las minutas las definirá el DABS.

6. Seguridad Industrial: Es el conjunto de actividades y recursos destinados a la protección de laintegridad física de los niños y demás integrantes del Jardín Infantil. El Jardín Infantil deberá contarcomo mínimo con los siguientes aspectos en cuanto a la Prevención y Atención de Emergencias:

a. Salidas: Los Jardines Infantiles de uno (1) a cien (100) personas (incluidos niños, personaldocente, administrativo, de servicios generales y demás personas que ingresen

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permanentemente o de manera esporádica a las instalaciones del Jardín Infantil, deberántener como mínimo dos (2) salidas.

b. Señalización. Todos los espacios o ambientes pedagógicos del Jardín Infantil deben estardebidamente señalizados con material reflectivo, al igual que deben estar claramenteestablecidos y señalizados los recorridos de evacuación.

c. Dotación de emergencias. Cada aula o ambiente pedagógico del Jardín Infantil deberácontar con un extintor con capacidad para atender cualquier tipo de incendio oconflagración.

d. Simulacros. El Jardín Infantil deberá realizar simulacros cada tres (3) meses, en los cualesparticiparán todos los miembros de la comunidad del Jardín Infantil (incluyendo a losvisitantes esporádicos que se encuentren en el Jardín en el momento del simulacro). Dedichos eventos se dejará un registro, donde se detallará cada una de las acciones y tiempode evacuación, el cual servirá para su retroalimentación y mejoramiento continuo.

7. Manejo de personal: En todos los Jardines Infantiles privados se deberá vincular por contratode trabajo a todas las personas que laboren en la institución, con los salarios y la seguridad socialdeterminados por la Ley y de acuerdo a su grado de formación profesional.

a. Se tendrá como mínimo por cada 15 niños un profesional en preescolar,

psicopedagogía o psicología.b. La (s) personas que laboren en actividades de apoyo administrativo ypedagógico, cocina, celaduría y otros, deberán tener experiencia yacreditación de idoneidad para atender niños.

c. Todo Jardín Infantil contará como mínimo con una auxiliar de enfermería.d. Todo el personal deberá estar uniformado.e. La (s) personas que laboren en la cocina deben estar con los elementos

básicos: tapabocas y protector para el pelo.

PARAGRAFO 1: En las reglamentaciones de las UPZ se deberán incorporar las prohibiciones y losrequisitos contenidos en numeral 1 del presente artículo.

PARAGRAFO 2: El Jardín Infantil contará con un Plan de Prevención y Atención de Emergencias,

el cual deberá estar por escrito y ser asesorado en su elaboración y aprobado por el Departamentode Prevención y Atención de Desastres. FOPADE.

PARAGRAFO 3: El Jardín infantil deberá contar con un directorio de instituciones para la atenciónde emergencias. Así mismo deberá informar a las autoridades locales de la existencia de lainstitución a: La alcaldía local, hospital, estación de policía y bomberos.

PARAGRAFO 4: Las autoridades Locales: Alcaldía Local, Personería Local, Comando de Policía,Estación de Bomberos, Hospital, deberán conocer de la existencia de Jardines Infantiles en surespectiva localidad y deberán establecer agendas de trabajo y protocolos de emergencia.

(SIC) ARTICULO SEXTO: De las instituciones públicas y procedimiento transitorios . Lasinstituciones del Gobierno tanto del orden Nacional como Distrital, que atiendan niños menores de

seis años en cualquier modalidad, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el presenteacuerdo para su funcionamiento.