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1 DE 58 NORMATIVA ARGENTINA IMPORTACION Normativas vigentes en el marco de la NIMF 15/02 FAO: Resolución SENASA Nº 19/02 Nota DGA Nº 01/2004 Resolución SAGPyA Nº 685/2005 Nota Externa DGA Nº 4/2006 Resolución SENASA Nº 314/2006 Nota Externa DGA Nº 52/2006 Nota Externa DGA Nº 9/2007 Nota Externa DGA Nº 56/2007 Nota Externa AFIP/DGA 1/2008

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Page 1: Normativas vigentes en el marco de la NIMF 15/02 FAO

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NORMATIVA ARGENTINA IMPORTACION Normativas vigentes en el marco de la NIMF 15/02 FAO: Resolución SENASA Nº 19/02

Nota DGA Nº 01/2004

Resolución SAGPyA Nº 685/2005

Nota Externa DGA Nº 4/2006

Resolución SENASA Nº 314/2006

Nota Externa DGA Nº 52/2006

Nota Externa DGA Nº 9/2007

Nota Externa DGA Nº 56/2007

Nota Externa AFIP/DGA 1/2008

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 19/2002

Adóptanse medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.

Bs. As., 4/1/2002

VISTO el expediente N° 5863/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 4084 de Importación de Vegetales, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, se solicita la adopción de medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.

Que es necesario adecuar las normas de intercambio comercial de materiales que puedan introducir plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país provocaría severos daños a la producción, al medio ambiente y a la economía del país.

Que los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por ser un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales exóticas.

Que en el ámbito regional, el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), recomiendan a los estados parte la adopción de medidas fitosanitarias que mitiguen el riesgo de introducción de plagas forestales con los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.

Que es necesario implementar el Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea la mercadería que transporten.

Que el análisis de los registros de interceptación de plagas forestales de países como NUEVA ZELANDA y la REPUBLICA DE CHILE, corrobora el alto riesgo de introducción de plagas que estos materiales representan. Entre los géneros de plagas interceptadas por estos países se encuentran Monochamus, Ips, Dendroctonus, Heterobostrychus, Synoxilon, todos ellos ausentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la introducción en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del escarabajo de los cuernos largos (Anoplophora glabripennis) en embalajes de madera provenientes de la REPUBLICA POPULAR CHINA en el año 1996, produjo severos daños a la forestación y a la comercialización de productos forestales de ese país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 685/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° — Todos los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación detallados en su ingreso al país, deberán ser declarados ante la Dirección General de Aduanas, a la presentación del Despacho Aduanero.

Art. 3° — Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentran facultados para inspeccionar los embalajes de madera, las maderas de acomodación y soporte, cualquiera sea la carga que contengan y/o acarreen para su ingreso al país, como así también los medios de transporte, con el objetivo de determinar su estado fitosanitario.

Art. 4° — Facúltase a los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a ordenar las medidas fitosanitarias, cuando el estado fitosanitario así lo requiera, indicadas en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 5° — De detectarse presencia de corteza, insectos vivos o daños producidos por éstos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de mercaderías de importación, se dará aviso a la Dirección General de Aduanas, para no liberar la mercadería, hasta tanto se cumpla con lo exigido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6° — Los costos que surjan de la aplicación de los procedimientos descriptos en el Anexo II de la presente resolución, estarán a cargo del importador de la mercadería.

Art. 7° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá los procedimientos administrativos que considere necesarios para garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.

Art. 8° — El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

TERMINOS DE EMBALAJE, SOPORTE Y MADERAS DE ACOMODACION

DE CARGAS

Madera de acomodar, madera de estiba, taco, cuña y travesaño: piezas móviles de madera de distintas medidas destinadas a mantener, separar y/o asegurar firmemente las mercaderías dispuestas en un recinto o medio de transporte.

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Caja y cajón: recipientes de madera aserrada o de tableros, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente para constituir una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías.

Carretel de cable o bobina: estructura cilíndrica de madera confeccionada con ruedas en sus extremos del mismo material, destinada a transportar cables y alambre.

Palet o plataforma: estructura horizontal con altura mínima compatible con su manipulación con cargador frontal, utilizada como soporte para reunir, almacenar y/o transportar mercaderías en forma de carga unitaria.

Bins: estructura cuadrangular no cubierta de madera manipulable con cargador frontal, destinada al transporte de productos frutihortícolas.

Contenedor: estructura rectangular de dimensiones normalizadas, diseñadas para transportar cargas unitarias, motores, bultos, etc., el que es rápidamente transferible entre diferentes medios de transporte.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO GENERAL DE INSPECCION FITOSANITARIA DE

LOS EMBALAJES DE MADERA

a. LUGARES DE INSPECCION.

1. Arribo y Bodegas.

Se realiza la inspección de los embalajes de madera en las bodegas de Zona Primaria Aduanera, en las bodegas de los medios de transporte y en destino de la mercadería cuando existan dudas por el origen del material y el destino final.

Cuando la carga sea vegetal, se inspeccionarán todos los embalajes de madera que formen parte de la muestra. Cuando la carga no sea vegetal, se inspeccionará una muestra de por lo menos CINCO POR CIENTO (5%) del total de los embalajes de madera que formen parte de la partida.

b. ESQUEMA Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION.

Se debe conformar un equipo de inspectores, constituido por profesionales y técnicos, que examinará los embalajes de madera procediendo de acuerdo al siguiente esquema:

ESQUEMA DE DISTRIBUCION

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Se debe proceder, en primera instancia a la observación de los embalajes con el fin de determinar que se encuentren libres de corteza. Si se encuentra presente corteza en los embalajes, la misma debe ser eliminada en forma inmediata.

1. Durante la inspección se buscarán los daños provocados por insectos, tales como orificios de emergencia y galerías. Una vez detectados, se procede a la marcación de los daños de manera visible.

2. Si durante la inspección se detectan insectos vivos o muestras de actividad reciente, como por ejemplo presencia de aserrín fresco, se debe proceder de la siguiente manera:

a. Capturar los ejemplares vivos o muertos y enviarlos al laboratorio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA junto una planilla de interceptación, conteniendo información necesaria.

b. Inspeccionar con más detalle los lugares cercanos.

c. Definir medidas de resguardo fitosanitario, con el fin de evitar la diseminación de los insectos (por ejemplo: evitar el movimiento del material, realizar un tratamiento localizado inmediato, etc.).

d. Agilizar el trámite para que el tratamiento de fumigación sea realizado en el menor tiempo posible.

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e. Si no existiera ningún tratamiento de probada eficacia, se procederá a la destrucción de los embalajes.

3. Cuando el inspector haya detectado embalajes de madera con alguno de los problemas fitosanitarios antes mencionados, se debe identificar correctamente la partida (guía aérea, manifiesto de carga, etc.), estableciendo el origen de la mercadería y la cantidad de piezas con problemas.

4. Luego se extenderá un Acta de Intervención que se entregará al personal de Aduana, no permitiendo la liberación de la mercadería, indicando al importador que deberá dirigirse a la Oficina Local del SENASA correspondiente, para continuar con el trámite de importación.

5. Cuando el importador o el despachante por él designado se presente en la Oficina Local del SENASA, se le informará acerca del problema y se le explicará que el embalaje marcado debe ser sometido a la aplicación de una medida fitosanitaria. Asimismo, debe aprovecharse este encuentro para realizar una tarea de extensión e informar sobre el alcance de la normativa y entregar, en lo posible, folletos de divulgación sobre el tema. Todo esto cumple el objetivo de concientizar al importador sobre la importancia de la sanidad de los embalajes y para que a su vez, en el futuro exija a sus exportadores mejores condiciones fitosanitarias de los mismos.

6. Se brindará el listado de empresas autorizadas para la realización del tratamiento de fumigación, del cual el importador elegirá la que considere más adecuada.

7. En caso de que la mercadería sea incompatible con el fumigante, se autorizará a desocupar los embalajes, luego de haber decidido la empresa que realizará el tratamiento y cuente con el contrato.

8. Los costos que acarree el movimiento y la fumigación del material afectado, estarán a cargo del importador.

9. En el caso en que el importador no esté interesado en recuperar el embalaje, el SENASA procederá a su destrucción, mediante incineración, chipeado o entierro del material, previo envío de una muestra del material al laboratorio de SENASA, para la identificación de los daños y de los insectos.

Todos los costos que ocasionen estas tareas, correrán por cuenta del importador.

10. La empresa de fumigación debe devolver el material, acompañado de un certificado en el que conste el tratamiento realizado, para su identificación en el laboratorio.

11. El importador no podrá disponer de los embalajes hasta tanto no se hayan efectuado los análisis de laboratorio para verificar la eficacia del tratamiento.

12. Se estima que el material permanecerá en total de TRES (3) a CINCO (5) días en el sitio de fumigación.

Estas medidas permiten:

• Realizar el acopio de información para estimar la presión biológica de ingreso de las distintas plagas que se intercepten.

• Constatar la eficacia de los tratamientos de fumigación.

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• Recuperar la madera con el objeto de destruirla o lograr más muestras para su análisis.

c. TRATAMIENTOS DE FUMIGACION:

El siguiente es el tratamiento con Bromuro de Metilo, aprobado para maderas (período de exposición: VEINTICUATRO [24] horas):

TEMPERATURA DOSIS (g/m3)

CONCENTRACION (g/m3) TRANSCURRIDOS:

. . 0,5 hs. 2,0 hs. 4,0 hs. 16,0 hs. 24,0 hs.

21°C o mayor 48 36 30 27 25 24

4 - 20°C 80 60 51 46 42 40

d) TRATAMIENTO DE FUMIGACION CON FOSFURO DE ALUMINIO.

TEMPERATURA DOSIS TIEMPO DE EXPOSICION

Más de 25°C 4 pastillas/m3 15 comprimidos/m3

48 hs.

16 a 25°C IDEM 72 hs.

10 a 15° C IDEM 96 hs.

Menos de 10°C No realizar tratamiento

Inicio

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA N° 1/2004

Resolución SENASA N° 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC N° 1/03 y 1/03; Nota SG N° 21/03 DNPV Nros. 103/04 y 159/04.

Bs. As., 16/9/2004

A efectos del cumplimiento la la Resolución N° 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG N° 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003 y las Notas DNPV N° 103 y 159 de fecha 2 de abril de 2004, se instruye:

Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) N° 19/2002, en las Destinaciones de Importación a Consumo y de Importación Temporal que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.

Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA y BARILOCHE. Incluyéndose como segunda etapa las Aduanas de SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, SAN ANTONIO OESTE, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE y USHUAIA.

Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de la Destinación de Importación a Consumo o Temporal, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.

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El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:

SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02".

MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02" y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resol. SENASA N° 19/02— Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.

MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA N° 19/02, permanece retenido en SENASA".

En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA N° 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y la destinación definitiva o temporal se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.

Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.

En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.

En el MIC/DTA:

En lo atinente a la Resolución ANA N° 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, será de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.

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Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.

La presente deja sin efecto la Instrucción General SDGLTA N° 11 de fecha 17 de febrero de 2003 y Aviso N° 07 de fecha 28 de abril de 2003 de la Dirección de Técnica.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

APELLIDO Y NOMBRE DELEGACION AGRICOLA

FERNANDEZ JORGE VICTOR BAHIA BLANCA

FUENTES JOSE MANUEL BAHIA BLANCA

GARCIA ALICIA CONCEPCION BAHIA BLANCA

HITCE RICARDO AGUSTIN BAHIA BLANCA

KAMMERER ROBERTO JORGE BAHIA BLANCA

ZABALA HORACIO RAUL BAHIA BLANCA

CACACE, EMILIANO BARILOCHE

MOYANO, DANIEL BARILOCHE

MALAMUD, ADRIAN FERNANDO BERNARDO DE IRIGOYEN

PAPETTI, INOCENCIO ENRIQUE BERNARDO DE IRIGOYEN

ALGAÑARAZ, JORGE BUENOS AIRES - EZEIZA

AMURA GABRIEL BUENOS AIRES - EZEIZA

ANGIULLI, ELIDA BEATRIZ BUENOS AIRES - EZEIZA

AZZARO, FRANCISCO BUENOS AIRES - EZEIZA

BENZO, CARLOS BUENOS AIRES - EZEIZA

BUIGUES, GUSTAVO BUENOS AIRES - EZEIZA

CAPUCCHIO, SILVANA BUENOS AIRES - EZEIZA

CASTAGNARI, ROBERTO BUENOS AIRES - EZEIZA

CIANCAGLINI, DIEGO BUENOS AIRES - EZEIZA

CORTESE, CLAUDIO BUENOS AIRES - EZEIZA

DAVENTINI, FLAVIO BUENOS AIRES - EZEIZA

ECHEVERRIA NORBERTO EDUARDO BUENOS AIRES - EZEIZA

FERNANDEZ BAQUE, ALICIA BUENOS AIRES - EZEIZA

FERNANDEZ, ALEJANDRO BUENOS AIRES - EZEIZA

FORMENTO, GRACIELA BUENOS AIRES - EZEIZA

FRIGIDI, VERONICA BUENOS AIRES - EZEIZA

GATTI, ELENA BUENOS AIRES - EZEIZA

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ISOLA, NORA BUENOS AIRES - EZEIZA

IVANDIC, SONIA BUENOS AIRES - EZEIZA

LARREA, NATALIA BUENOS AIRES - EZEIZA

MARCHESE, CLAUDIO BUENOS AIRES - EZEIZA

MONTEVERDE, ALFREDO BUENOS AIRES - EZEIZA

MONTEVERDE, JORGE BUENOS AIRES - EZEIZA

NAVARRO, JUAN CARLOS BUENOS AIRES - EZEIZA

PALACIN, MARTA JULIA BUENOS AIRES - EZEIZA

PASSALACQUA, SILVIA ALICIA BUENOS AIRES - EZEIZA

PODESTA, JULIAN BUENOS AIRES - EZEIZA

QUIROGA, DIEGO BUENOS AIRES - EZEIZA

RETZLAFF, VIOLETA ELSA BUENOS AIRES - EZEIZA

RHODIUS, MARTIN BUENOS AIRES - EZEIZA

ROSSI, GUILLERMO LUIS BUENOS AIRES - EZEIZA

RUIZ, CYNTHIA BUENOS AIRES - EZEIZA

SELAS, CARLOS ALBERTO BUENOS AIRES - EZEIZA

SENLLE, MANUEL BUENOS AIRES - EZEIZA

SPINETTA, MONICA BEATRIZ BUENOS AIRES - EZEIZA

PAPPALARDO GABRIEL EZEIZA

PERUZZOTTI, PABLO EZEIZA

UTGES, ADRIANA EZEIZA

DE GREGORIS, ALEJANDRO GUALEGUAYCHU

LUCUIX, GERARDO GUALEGUAYCHU

BAZAN, PEDRO MARTIN JUJUY

MAGNONI, MONICA JUJUY

LAZZERINI, CESAR AUGUSTO MAR DEL PLATA

OTERO, HORACIO RUBEN MAR DEL PLATA

BIANCHINI, GUILLERMO MENDOZA

FANDIÑO, LUIS MENDOZA

JAIMES CALDERON, JULIO MENDOZA

LALANNE, MARGARITA MENDOZA

LOMBARDOZZI MENDOZA

MARCHETTI, JUAN J NECOCHEA

VALDES,RAUL NECOCHEA

GRANDI, HECTOR JOSE PARANA

SALVIA, ANGEL ANTONIO PARANA

ZAPATA, MARIO NORBERTO PARANA

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ALDEA, OSCAR HILARIO PASO DE LOS LIBRES

EZAMA, LUIS PASO DE LOS LIBRES

RUIZ, VICTOR HUGO PASO DE LOS LIBRES

BERGARA, RENE ALBERTO POSADAS

SHERRARD, CESAR EDGARDO POSADAS

LIBERTI, HORACIO PUERTO IGUAZU

ROJAS, LUIS MARTA PUERTO IGUAZU

GISSER, JORGE EDUARDO RIO GRANDE

PICO, ELIAS HORACIO RIO GRANDE

SILVA, RUBEN WALTER RIO GRANDE

CACLCAGNO, FERNANDO ROSARIO

GIULIANI, ALEJANDRO ROSARIO

GOMEZ, GUSTAVO ROSARIO

IONESCU, DANIEL O. ROSARIO

LAURENS, OBDULIO O. ROSARIO

VECCHI, EMILIO O. ROSARIO

ADET, VICTOR DARIO SALTA

CARBAJAL, JAVIER SALTA

CHIAROTTI, ALEJANDRA SALTA

CHIAROTTI, RAUL OSCAR SALTA

FLEMING FIGUEROA, VICTORIO SALTA

MURPHY, EDMUNDO GUILLERMO SAN JAVIER

AUGUSTE, ROBEN M. SAN PEDRO

LOPEZ GASQUET, MARTA A. SAN PEDRO

ROLFO, WALTER GUSTAVO SAN PEDRO

ESTRADA, ENRIQUE M SANTA FE

SCHNIDRIG, SUSANA C. SANTA FE

LESCANO, ALCIDE SANTO TOME

ALVAREZ, LUZ JOSEFINA USHUAIA

MOTTER, MARTA GRAZIA USHUAIA

TESSORE, ALICIA ROMINA USHUAIA

BALLESTEROS, JORGE F VILLA CONSTITUCION

MENDOZA, DIEGO A. VILLA CONSTITUCION

NASI, MARTA LAURA VILLA CONSTITUCION

PETRUCCI, JORGE VILLA CONSTITUCION

ROBLEDO, EDGARDO W VILLA CONSTITUCION

KREFF, HECTOR O VILLA REGINA

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ORTEGA, NESTOR VILLA REGINA

PUGLIESE, JOSE VILLA REGINA

RODRIGUEZ ARDILES, GERARDO M VILLA REGINA

TIZON, FERNANDO VILLA REGINA.

e. 21/9 N° 458.717 v. 21/9/2004

Inicio

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(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 37 de la Resolución N° 3/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/1/2005).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 626/2003

Créase el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO el Expediente Nº 11.600/2003, la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) "Pautas para la Regulación del Material de Empaquetado de Madera en Comercio Internacional", establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.

Que dicha norma indica los tratamientos a los que pueden someterse los embalajes de madera y las maderas de soporte y acomodación que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los países importadores.

Que, recientemente, se ha concertado a través de la NORTH AMERICAN PLANT PROTECTION ORGANIZATION (NAPPO), un acuerdo trilateral entre los gobiernos de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y CANADA, para implementar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15/02, a partir del 2 de enero de 2004.

Que a partir de dicha fecha, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aplicará la norma internacional mencionada, exigiendo el tratamiento de los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea la mercadería transportada.

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen forestal.

Que dentro de la prevención y control de plagas se incluye el control de aquéllas que se transmiten por medio de los embalajes de madera, soporte y/o acomodación, a cuyo fin fue dictada la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

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Que a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera se hace necesario crear el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) destinados al comercio internacional de mercaderías de exportación.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II expresa como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

Que dada la urgencia en reglamentar el funcionamiento de los CATEM por el inicio del acuerdo trilateral entre los gobiernos antes mencionados, países destino de exportaciones argentinas, se establece que los costos que demanden las habilitaciones e inspecciones correspondientes estarán a cargo de los interesados.

Que será necesario que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA inspeccione y fiscalice dichos Centros, a fin de asegurar el funcionamiento, el equipamiento, la seguridad, la trazabilidad y la correcta aplicación de los tratamientos para embalajes de madera, soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.

Que la inspección y fiscalización de dichos Centros generará costos operativos adicionales, por lo que será necesario fijar un arancel para cubrir estos costos.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).

Entiéndase por Centro de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera (CATEM), al establecimiento habilitado con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de maderas y maderas de uso en el comercio internacional de mercaderías.

Art. 2º — Asimismo, deberán inscribirse en el registro mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, los Centros Integrados de Tratamientos y Fabricación de Embalajes de Madera (CITRAFEM).

Entiéndase por Centros Integrados de Tratamientos y Fabricación de Embalajes de Maderas (CITRAFEM), a la asociación habilitada de un Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) y un establecimiento fabricante de embalajes de maderas, que cuenten con un sistema de trazabilidad aprobado y fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

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Art. 3º – Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a organizar, reglamentar y administrar el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 358/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/3/2004).

Art. 4º — Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), cuyo modelo obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas propietarias de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), o bien aquéllas que sin serlo resulten responsables de la explotación de los mismos, deberán inscribir los centros de tratamientos en el registro establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. La habilitación tendrá validez por UN (1) año por lo que deberán reinscribirse anualmente, antes del 1 de julio de cada año.

La falta de reinscripción producirá la inmediata inhabilitación del CATEM hasta tanto regularice su situación.

Art. 6º — Apruébanse los Requerimientos Mínimos para la aprobación y/o habilitación de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), que figuran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Si como resultado de la fiscalización se detectara el incorrecto funcionamiento de los CATEM o sus instrumentos, o la incorrecta aplicación de los tratamientos, se intimará a la empresa a la corrección de los defectos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, inclusive la inhabilitación de las mismas.

Art. 8º — Cada CATEM deberá contar con UN (1) Responsable Técnico, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo capacitado y habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quién deberá cumplir con todo lo dispuesto en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9º — Adóptanse los Tratamientos Cuarentenarios aprobados por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), que deberán ser aplicados por los CATEM para el control de plagas de la madera, que figuran en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), serán responsables de identificar los embalajes de madera y maderas de soporte y/o acomodación tratados, mediante el marcado, de acuerdo con lo reglamentado por la norma internacional precedentemente citada, según el modelo que figura en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), serán responsables de la emisión del Certificado de Tratamiento, que contenga los datos del modelo incorporado como Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. —Establécense los siguientes aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de

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mercaderías de exportación, prestados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que serán abonados por los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).

Palet o plataforma: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.

Cajón liviano fruti-hortícola: PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) por unidad.

Cajón exportador semipesado/pesado: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.

Carretel o bobina: PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.

Bins: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.

Madera de acomodación: PESOS CERO CON CINCUENTA ($ 0,50) por metro cúbico.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 503/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/5/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 13. — Facúltase al citado Servicio Nacional a implementar los procedimientos para la percepción de los aranceles establecidos en el artículo precedente, así como a celebrar con entidades públicas y/o asociaciones del sector, convenios de cooperación para la ejecución y administración conjunta del sistema al que refiere la presente resolución.

Art. 14. — Los aranceles previstos en el Artículo 12 de la presente resolución, deberán ser liquidados en forma mensual y abonados antes del día 10 del mes siguiente.

Art. 15. — El costo anual en concepto de derecho de inscripción, reinscripción y habilitación de los CATEM, se fija en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) que será abonado de acuerdo a lo previsto en el procedimiento descripto en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 16. — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer procedimientos complementarios para la puesta en práctica de la presente resolución, nombrar al comité técnico para evaluar y habilitar los CATEM.

Art. 17. — Facúltase al citado Servicio Nacional, a disponer los cambios operativos que sean necesarios, así como a modificar los requerimientos ante la modificación o complementación de la norma internacional vigente referida, a fin de optimizar los procedimientos establecidos.

Art. 18. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 19. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

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ANEXO II

REQUERIMIENTOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE TRATAMIENTOS DE EMBALAJES DE MADERA

Las condiciones generales que deben cumplir los CATEM para realizar un eficaz tratamiento térmico y ser habilitados son:

• Contar con el Responsable Técnico, capacitado y habilitado por el SENASA. • Contar como mínimo con DOS (2) operadores de turno, que deberán estar capacitados

en el manejo del funcionamiento y medidas de seguridad del centro.

El diseño de las instalaciones del CATEM debe contemplar dos áreas anexas a los recintos de tratamiento, separadas y aisladas entre sí.

• UN (1) área de recepción, que permita el movimiento y manipuleo del producto a tratar.

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• UN (1) área de almacenamiento, que permita el conveniente movimiento y manipuleo del material tratado, separada al menos DIEZ METROS (10 m.) del área de recepción y protegida de los factores climáticos que puedan afectar el tratamiento (Ej.: lluvias) y evitar reinfestaciones.

Al seleccionar estos sitios se deberá tener en cuenta estas características:

• Buena iluminación. • Con fuente de energía eléctrica. • Con fuente de agua.

Los recintos de tratamientos térmicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

• La estructura y los cerramientos de los recintos de aplicación de tratamiento (hornos/ secaderos), deben asegurar hermeticidad y evitar las variaciones térmicas.

• Estar ubicados y operados de modo que no presenten riesgos para el personal que trabaja en ellos o próximos a los mismos.

• Diseñados con un sistema de control registrador electrónico, que permita registrar la temperatura y humedad.

• Poseer un sistema de medición de temperatura, en el centro de la madera, con registro, construido de manera que sea posible su precintado y lectura.

• Que permita el registro de temperatura de todos los sensores, con la sensibilidad requerida para cada tratamiento. El número mínimo de sensores será de tres y que puedan ser ubicados en maderas colocadas en diferentes sitios.

• Contar con un sistema de circulación forzada de aire caliente, de forma de mantener uniforme la temperatura de todo el volumen de aire.

Los CATEM deberán cumplir los siguientes requisitos

• Contar con un archivo de los reportes del Software de los tratamientos realizados. Dicho archivo, a su vez, debe estar impreso y disponible para su inspección. Deberá estar sellado y firmado por el Responsable Técnico.

Para la habilitación de los CATEM, el cuerpo de inspectores deberá realizar las siguientes verificaciones:

• Toda la documentación que se requiere para el funcionamiento y vigencia del mismo, como por ejemplo, habilitación del Responsable Técnico, calibración de los instrumentos, sensores de temperatura.

• Sensibilidad de los instrumentos de medición de temperatura. • Verificar los registros de tratamientos.

Los recintos de tratamientos de fumigación deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

• Archivo de los reportes del software. • La estructura y cerramiento de la cámara deben asegurar herméticamente y evitar la

perdida de gases, debiendo ser suficientemente herméticas para retener el fumigante durante el tiempo de exposición del tratamiento. Esto con especial atención en las aberturas.

• Deberán estar provistas de un eficiente sistema de inyección y distribución del fumigante.

• Deberán estar provistas de un eficiente sistema de eliminación de gases al final de la operación.

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• Sistema de circulación de aire. • Sistema de toma de muestra de bromuro de metilo. • Sistema de calefacción. • Sistema de registro de eventos y temperatura. • Analizador de gases. • Sensor de chimenea. • Manómetro en U. • Máscara autónoma. • Generador de energía u otras fuentes. • Iluminación interior de las cámaras. • Luces de advertencia. • Depósito de bromuro de metilo.

ANEXO III

Obligaciones del Responsable Técnico

1. Inscribirse y capacitarse en el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) como Responsables Técnicos.

2. Observar el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a funcionamiento, aplicación y mantenimiento de las instalaciones.

3. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos de acuerdo a lo normado en el Artículo 9º de la presente resolución y de los protocolos de tratamientos sugeridos.

4. Verificar el correcto marcado y almacenamiento del material tratado.

5. Controlar la trazabilidad del material tratado en el CATEM.

6. Emitir el Certificado de Tratamiento correspondiente.

7. Controlar la seguridad de las personas encargadas de la aplicación de los tratamientos.

ANEXO IV

TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS INTERNACIONALMENTE APROBADOS, PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE LA MADERA

Tratamiento Térmico (TT)

El material para embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56° C) durante un período mínimo de TREINTA (30) minutos. El tratamiento térmico se indica con la marca TT

El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos termales en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT.

Fumigación con bromuro de metilo

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El estándar mínimo para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al material para embalaje de madera es el siguiente

Registros mínimos de concentración

(gramos) a:

Temperatura

°C

Dosis

g/m3 0.5 h 2 h 4 h 16 h

21° C o más 48 g 36 g 24 g 17 g 14 g 16° C o más 56 g 42 g 28 g 20 g 17 g 11° C o más 64 g 48 g 32 g 22 g 19 g

La temperatura mínima no debe ser inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de DIECISEIS (16) horas.

ANEXO V

IDENTIFICACION DE LOS EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION TRATADOS

La marca para certificar que un embalaje de madera o maderas de acomodación, ha sido sometido a un tratamiento apropiado para el control de la mayoría de las plagas, que pueden ser transportadas por estos materiales, debe incluir, al menos:

• El símbolo. • El código de DOS (2) letras del país según normas ISO seguido por un código

numérico que asignará SENASA al CATEM o CITRAFEM y la abreviatura del tratamiento aplicado de acuerdo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Ej.: HT (térmico), MB (bromuro de metilo) y las letras DB que indicarán el descortezado de la madera tratada.

Las marcas deberán ser legibles, permanentes y no transferibles (grabadas a fuego, pirograbadas).

• Las marcas deberán ser colocadas al menos en dos caras visibles y opuestas del embalaje de madera o maderas de acomodación que se certifique.

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ANEXO VI

ANEXO VII

PROCEDIMIENTO PARA EL DEPOSITO DEL DERECHO DE INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y HABILITACION DE LOS CATEM

CONTRIBUYENTES:

Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM)

Para proceder al depósito del derecho de inscripción, reinscripción y habilitación, establecido en el Artículo 15 de la presente resolución.

BOLETAS DE DEPOSITO:

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El depósito será realizado mediante Boleta de Depósito del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la Cuenta que se destine a ese fin, asentando en los CUATRO (4) cuerpos de la misma, el número de la presente Resolución

Las Boletas de Depósito, serán entregadas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y deberán ser rendidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por parte de los CATEM de acuerdo con la operatoria establecida en el presente Anexo.

CATEM:

Al momento de presentar la solicitud la inscripción, los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), deberán depositar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el costo del derecho de inscripción, reinscripción y habilitación.

Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al depositante como constancia de pago.

El CATEM remitirá el cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito, debidamente sellada, al Registro Nacional de los Centros de Tratamientos del SENASA. Requisito imprescindible para el inicio del análisis e la solicitud de inscripción.

Inicio

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA 4/2006

Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Nros. SG 21/03 y DNPV 826/05.

Bs. As., 7/3/2006

A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y ia Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003 y la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005, se instruye:

Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002. en las Destinaciones de Importación a Consumo y de Importación Temporal que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.

Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA. Incluyéndose en esta nueva etapa las Aduanas de: CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA y TUCUMAN.

Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de la Destinación de Importación a Consumo o Temporal, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.

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El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:

SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02".

MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02- Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.

MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resolución SENASA Nº 19/02, permanece retenido en SENASA"

En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y la destinación definitiva o temporal se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.

Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.

En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.

En el MIC/DTA:

En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, será de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Transito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.

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Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.

La presente deja sin efecto la Nota Externa N° 001 de fecha 16 de Septiembre de 2004 de la Dirección General de Aduanas.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

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e. 9/3 Nº 507.219 v. 9/3/2006

Inicio

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 314/2006

Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación.

Bs. As., 14/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0158909/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 685 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario conocer la existencia de embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación que ingresan al país en las importaciones de cualquier tipo de mercaderías.

Que los importadores y despachantes de aduana tienen conocimiento del detalle de los embalajes de madera maderas de soporte y acomodación que forman parte de la importación.

Que conforme lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es competencia de este Organismo fiscalizar los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional de mercaderías que ingresan al país.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la citada Resolución Nº 19/2002, el SENASA podrá disponer los cambios de procedimientos operativos que considere necesarios para garantizar la efectiva implementación de la norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, y por aplicación del artículo 7º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el formulario de Declaración Jurada de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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Inicio

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 52/2006

Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Nros. SG 21/03, DNPV 826/05 y DNPV 248/06.

Bs. As., 6/10/2006

A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003, la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005 y la Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006, se instruye:

Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.

Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA y TUCUMAN.

Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser

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entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.

El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:

SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02".

MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02- Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.

MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA Nº 19/02—, permanece retenido en SENASA".

En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA—, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.

Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.

En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.

En el MIC/DTA:

En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.

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Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.

La presente deja sin efecto la Nota Externa 004 de fecha 7 de Mayo de 2006 de la Dirección General de Aduanas.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

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e. 10/10 Nº 526.609 v. 10/10/2006

Inicio

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 9/2007

Asunto: Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPC y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Nros. SG 21/03, DNPV 826/05, DNPV 248/06 y DNPV Nº 05/06.

Bs. As., 14/2/2007

A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003, la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005, la Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006 y la Nota DNPV Nº 05/06 de fecha 03 de enero de 2007, se instruye:

Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.

Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA, TUCUMAN y PUERTO MADRYN.

Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser

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entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.

El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:

SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02".

MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02- Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo".

En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.

MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resolución SENASA Nº 19/02, permanece retenido en SENASA" En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa solo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.

Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.

En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración, respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.

En el MIC/DTA:

En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia

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del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.

Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.

La presente deja sin efecto la Nota Externa 004 de fecha 7 de mayo de 2006 de la Dirección General de Aduanas.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 56/2007

Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Nros. SG 21/03, DNPV 826/05, DNPV 248/06, DNPV Nº 05/06 y DNPV 655/07.

Bs. As., 3/8/2007

A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 8 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003, la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005, la Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006 , la Nota DNPV Nº 05/06 de fecha 3 de enero de 2007 y la Nota DNPV Nº 655 de fecha 4 de julio de 2007, se instruye:

Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.

Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA, TUCUMAN y PUERTO MADRYN.

Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si

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procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.

El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:

SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02".

MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA Nº 19/02— Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.

MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA Nº 19/02— permanece retenido en SENASA".

En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resol. SENASA Nº 19/02— o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.

Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.

En el caso que se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.

En el MIC/DTA:

En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es, a los efectos de la intervención sanitaria,

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competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.

Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.

La presente deja sin efecto la Nota Externa 09 de fecha 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Aduanas.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

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SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA

Nota Externa Nº 1/2008

Buenos Aires, 16 de Enero de 2008.

Visto la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que reglamenta el ingreso al país de los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, la Nota Externa DGA Nº 56 del 3 de agosto de 2007 y teniendo en cuenta lo requerido por la Dirección Nacional de Protección Vegetal en su Nota Nº 851/07, en el sentido de autorizar al Ingeniero Agrónomo BORDIGONI Jorge Domingo a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera en la Delegación Ezeiza, se instruye:

Reemplazar el listado de inspectores autorizados por el SENASA, Anexo a la Nota Externa antes citada, por el que se agrega a la presente, como Anexo I.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

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