normativa legionelosis y Ámbitos de aplicación

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11 MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005 INTRODUCCIÓN La enfermedad del legionario o legionelosis adquirió su denomina- ción en 1976, cuando apareció un bro- te de neumonía entre los participan- tes de una convención de la Legión Americana en Filadelfia (Estados Unidos). El 18 de enero de 1977, los científi- cos identificaron una bacteria previa- mente desconocida como la causa de la misteriosa infección de la enfer- medad del legionario, bacteria que se denominó Legionella. Del total de especies que componen el género es la Legionella pneumophila el pató- geno asociado a la gran mayoría de los brotes detectados de legionelosis. JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ JUÁREZ Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid (Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración). SUMARIO En este artículo se realiza una breve descripción de las caracte- rísticas de la legionelosis y la incidencia de la misma. Se indican las medidas para la prevención, orientadas al correcto diseño y mante- nimiento de las instalaciones de distribución de agua sanitaria y de los equipos de aire acondicionado. A continuación se recoge la normativa nacional y autonómica en vigor para la prevención y control de la enfermedad y se mencionan los sistemas de vigilancia establecidos en la Unión Europea en es- ta línea. La última parte incluye cuadros explicativos resumen de la normativa nacional y de las Comunidades Autónomas que han de- sarrollado normativa propia. Palabras claves: Control legionelosis, Normativa, Prevención. Prevención y control de legionelosis. Normativas de aplicación (*) (*) Este artículo es el resumen del trabajo presentado a la Fundación MAPFRE como resultado final de la investigación desarrollada durante el año 2004 a raíz de la beca concedida por la Fundación MAPFRE en la Convocatoria 2003/2004.

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NORMATIVA LEGIONELOSIS

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Page 1: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

11MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

INTRODUCCIÓN

La enfermedad del legionario o legionelosis adquirió su denomina-ción en 1976, cuando apareció un bro-te de neumonía entre los participan-tes de una convención de la LegiónAmericana en Filadelfia (EstadosUnidos).

El 18 de enero de 1977, los científi-cos identificaron una bacteria previa-mente desconocida como la causa de la misteriosa infección de la enfer-medad del legionario, bacteria que se denominó Legionella. Del total de especies que componen el géneroes la Legionella pneumophila el pató-geno asociado a la gran mayoría delos brotes detectados de legionelosis.

JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ JUÁREZLicenciado en Derecho por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid (Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración).

SUMARIO

En este artículo se realiza una breve descripción de las caracte-rísticas de la legionelosis y la incidencia de la misma. Se indican lasmedidas para la prevención, orientadas al correcto diseño y mante-nimiento de las instalaciones de distribución de agua sanitaria y delos equipos de aire acondicionado.

A continuación se recoge la normativa nacional y autonómica envigor para la prevención y control de la enfermedad y se mencionanlos sistemas de vigilancia establecidos en la Unión Europea en es-ta línea. La última parte incluye cuadros explicativos resumen de lanormativa nacional y de las Comunidades Autónomas que han de-sarrollado normativa propia.

Palabras claves: Control legionelosis, Normativa, Prevención.

Prevención y control de legionelosis. Normativas de aplicación (*)

(*) Este artículo es el resumen del trabajo presentado a la Fundación MAPFRE como resultado final de la investigación desarrollada durante el año 2004a raíz de la beca concedida por la Fundación MAPFRE en la Convocatoria 2003/2004.

Page 2: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

La enfermedad tiene dos formasdistintas:

– La enfermedad del legionario esel nombre de la forma más severa deinfección, que cursa con neumonía.

– Fiebre de Pontiac, que es una en-fermedad más leve.

Desde 1996, año de introducción dela legionelosis en la lista de enferme-dades de declaración obligatoria, através del Real Decreto 2210/1995,por el que se crea la Red Nacional deVigilancia Epidemiológica (RNVE), laincidencia de la enfermedad ha pre-sentado una tendencia creciente, conuna tasa de crecimiento anual desdeese período del 52,5 por ciento. En1997 se declararon 191 casos, y la ta-sa de incidencia por 100.000 habitan-tes fue de 0,48.

En 2002 se declararon 1.461 casos,lo que supone una tasa de incidenciaglobal de 3,6 casos por 100.000 habi-tantes, con una amplia variación entrelas distintas Comunidades Autónomas.

El número notificado de brotes delegionelosis también ha aumentadoen los últimos años. En 2002 se dupli-có la cifra con relación al año previo,habiéndose constatado una mejora enla detección y notificación de brotes.

La epidemia más importante delmundo tuvo lugar en julio de 2001 enMurcia, con 6 muertos y más de 600afectados. El foco fue localizado en elHospital Morales Meseguer.

Los brotes de legionelosis, en gene-ral, aparecen cuando las personashan inhalado aerosoles que contienenagua procedente de las torres deagua para refrigeración de aire acon-dicionado, de fuentes, aspersores deriego, duchas, etc., contaminados conla bacteria de la Legionella (figuras 1,2 y 3).

La alarma social creada en Españadurante los últimos años, debida a losbrotes de legionelosis que han afecta-do a cientos de personas, ha propicia-do la publicación del Real Decreto909/2001 y su posterior modificaciónpor el Real Decreto 865/2003, de 4 dejulio, por el que se establecen los cri-terios higiénico-sanitarios para la pre-vención y control de la legionelosis.

Dados los brotes de legionelosisque han afectado en el pasado a cien-tos de personas, y que siguen produ-ciéndose continuamente, como los deeste verano en nuestro país, el cum-plimiento de la normativa vigente queincluye los criterios higiénico-sanita-rios para la prevención y control de lalegionelosis es del máximo interés.

En el ámbito europeo el Grupo pa-ra el Estudio de Infecciones porLegionella (EWGLI), que más tarde semencionará, recaba y suministra infor-

mación sobre casos de la enfermedadasociados a viajes. A nivel nacional,en el Centro Nacional de Microbiología,el laboratorio de Legionella actúa comolaboratorio de referencia.

El marco legal de la Legionella escomplicado y denso ya que se cuenta

con una gran variedad de normas ydecretos de diferentes ámbitos. El nú-mero elevado de normas, leyes y guí-as / recomendaciones, a nivel regio-nal, nacional o internacional, puedellegar a provocar confusión hasta lle-gar a niveles que no se sabe que leyse tiene que seguir.

MÉTODOS DE PREVENCIÓN

Es difícil disponer de métodos deprevención y control de Legionella to-talmente eficaces, fundamentalmentepor dos razones: porque la Legionellaes una bacteria ubicua en el ambienteen el que la erradicación sería ilusoriay porque esta bacteria es más resis-tente que otros microorganismos a laacción de los medios de control habi-tualmente empleados.

La Norma UNE 100030 IN, «Guíapara la prevención y control de la proliferación y diseminación de laLegionella en instalaciones», tiene porobjeto proporcionar criterios para laprevención de la contaminación deinstalaciones y equipos por la bacteriaLegionella y para el control de su multiplicación ambiental con el fin delimitar el riesgo de exposición a esteagente.

Este documento forma parte de laInstrucción Técnica Complementa-ria ITE 01 «Generalidades» del RealDecreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamen-to de Instalaciones Térmicas en losEdificios (RITE) y sus InstruccionesTécnicas Complementarias (ITE).

De esta norma se desprende quepara lograr el control y la erradicaciónde Legionella pneumophila de siste-mas de distribución de agua potable yde aire acondicionado, el método em-pleado consiste en la acción coordina-da de los biocidas junto con los cho-ques térmicos. No obstante, el empleode estos métodos no siempre evitaque se vuelvan a producir contamina-ciones del sistema.

Diferentes autores han estudiado laeficacia in vitro de distintos productosy métodos. Los ensayos realizadosutilizan ozono y peróxido de hidróge-no comparando su eficacia con el clo-ro; los resultados demuestran que tanto el ozono como el peróxido de hi-drógeno son eficaces y más segurosque el cloro.

Otros estudios en los que se com-paran la acción del ozono, el cloro, elaumento de temperatura y la radiaciónultravioleta revelan que todos ellosson eficaces en la eliminación de labacteria, pero los dos últimos son másrápidos.

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FIGURA 2

FIGURA 3

Las bacteriasanidan en elaparato respiratoriodonde puedendegenerar en unaneumonia.

Más tarde, lainfección sepuede extender alaparato digestivoy al cerebro.

FIGURA 1

Las bacterias viajanen gotasmicroscópicas por elaire. Se encuentranen conductos de aireacondicionado, lastuberías y sistemasde refrigeración.

Gotas microscópicas

Bacterias

Cerebro

AparatoDigestivo

Page 3: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

El uso de equipos generadores deradiación ultravioleta se ha reveladoeficaz en los circuitos de suministro yrecirculación de agua, pero no tantoen zonas de estancamiento del agua yen tramos ciegos.

De estos estudios se desprende ladificultad que existe a la hora de extrapolar los resultados obtenidos enlos ensayos realizados in vitro a laaplicación del método en situacio-nes reales. Por otra parte, faltan estu-dios para mejorar el conocimiento deLegionella pneumophila, lo que permi-tiría disponer de metodologías de pre-vención y erradicación más sencillas yeficaces.

NORMATIVA NACIONAL

En cuanto a la normativa de aplica-ción, el Gobierno ha derogado el RealDecreto hasta ahora en vigor (R. D.909/2001, de 27 de julio) y redactadouno nuevo que contempla las innova-ciones necesarias para un mayor con-trol de la legionelosis (R. D. 865/2003,de 4 de julio). El objetivo de la nuevanorma es la prevención y control de lalegionelosis mediante la adopción demedidas higiénico-sanitarias en insta-laciones en las que la Legionella escapaz de proliferar y diseminarse.

Las instalaciones que con mayorfrecuencia se encuentran contamina-das con Legionella y han sido identifi-cadas como fuente de infección son,como se ha adelantado, los sistemasde distribución de agua sanitaria, ca-liente y fría, y los equipos de enfria-miento de agua por evaporación, tan-to en centros sanitarios como en otrotipo de edificios.

En este sentido, el nuevo RealDecreto incluye datos sobre las condi-ciones estructurales de las instalacio-nes, así como los indicadores de lacalidad de agua y de las actuacionesa realizar según los niveles de conta-minación.

En virtud del nuevo Real Decreto,los titulares y las empresas instalado-ras de torres de refrigeración y con-densadores evaporativos están obli-gados a notificar a la administraciónsanitaria, en el plazo de un mes des-de su puesta en funcionamiento, lascaracterísticas técnicas de las mis-mas, así como las modificaciones queafectan al sistema.

Por lo que respecta a los titulares de las instalaciones, fabricantes, ins-taladores, mantenedores u otras enti-dades que dispongan de información,deberán atender las demandas reali-zadas por las autoridades sanitariascompetentes. Asimismo están obliga-das a disponer de los correspondien-

tes registros donde figuren las opera-ciones realizadas.

Por otra parte, algunas Comunida-des Autónomas han establecido nor-mativas específicas de cumplimientoen las mismas, como veremos poste-

riormente, y en otras se aplica la nor-mativa nacional.

NORMATIVA EUROPEA

A nivel europeo, la enfermedad dellegionario asociada a viajes ha consti-tuido una preocupación para algunospaíses desde la segunda mitad de los años ochenta. Por ello se creó el European Working Group forLegionella Infections EWGLI (GrupoEuropeo de Trabajo para Infeccionespor Legionella).

El EWGLI fue creado en 1986 y es-tá constituido por científicos interesa-dos en mejorar el conocimiento e in-formación sobre aspectos clínicos ymedioambientales de la enfermedadde la legionelosis a través de desarro-llos en diagnóstico, manejo y trata-miento de la enfermedad.

En 1987 el Grupo estableció un sis-tema de vigilancia (conocido comoEWGLINET desde 2002). Se detecta-ron casos de la enfermedad en perso-nas como resultado de viajes o estan-cias en hoteles u otro tipo de resi-dencias de verano. El objetivo es prote-ger a los ciudadanos de la UniónEuropea del riesgo de infecciones co-mo resultado de viajes en el propio pa-ís o fuera de él.

Recientemente se ha creado unaGuía europea para el control y preven-ción de legionelosis asociada a viajesque ha sido adoptado por el grupo.

En julio de 2002, el EWGLI introdujoun nuevo grupo de procedimientos enrespuesta a casos de enfermedad en

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Los brotes de legionelosis, engeneral, aparecen cuando laspersonas han inhaladoaerosoles que contienen aguaprocedente de las torres deagua para refrigeración de aireacondicionado, de fuentes,aspersores de riego, duchas,etc. contaminados con labacteria de la Legionella.

Del total de especies que componen el género es la Legionella pneumophila, el patógenoasociado a la gran mayoría de los brotes detectados de legionelosis.

Page 4: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

distintos países, y en julio de 2003 sepuso al día la edición de las Guías yaprobadas como documento oficial porel Epidemiological Surveillance andControl of Communicable Diseases inthe Community. Estas Guías pretendenmejorar el control y prevención de le-gionelosis entre los países de la UniónEuropea.

Aparte de datos generales de la en-fermedad y factores de riesgo, explicanlas medidas de vigilancia, los resulta-dos de casos en el período 1987-2002por grupos de casos y contienen guíastécnicas sobre buenas prácticas, escri-tas por expertos en ingeniería y perso-nal implicado en sistemas de agua enhoteles y otros edificios.

A continuación se recoge un resu-men de las normativas nacional y auto-nómica actualmente en vigor.

RESUMEN DE LANORMATIVA NACIONALACTUALMENTE EN VIGOR

– Real Decreto 865/2003, de 4 dejulio, por el que se establecen los cri-terios higiénico-sanitarios para la pre-vención y control de la legionelosis.Este Real Decreto que tiene el carác-ter de norma básica, deroga al RealDecreto 909/2001, de 27 de julio, porel que se establecían los criterios hi-giénico-sanitarios para la prevención ycontrol de la legionelosis, ya que losavances producidos en conocimientoscientífico-técnicos y la experiencia acu-

mulada en la aplicación del citado Re-glamento han hecho necesario incor-porar una nueva redacción, así como lainclusión de tablas de parámetros indi-cadores de la calidad del agua.

Para garantizar la eficacia de lasmedidas preventivas, como aspectonovedoso, se incorporan:

– Real Decreto 140/2003, de 7 defebrero, por el que se establecen los cri-terios sanitarios de la calidad del aguade consumo humano, y con caráctercomplementario se tendrá en cuenta loestablecido en la norma UNE 100030IN «Guía para la prevención y controlde la proliferación y diseminación de lalegionella en instalaciones».

– Real Decreto 3099/1977, de 8 deseptiembre, por el que se aprueba elReglamento de Seguridad para Plan-tas e Instalaciones Frigoríficas.

– Real Decreto 1751/1998, de 31 dejulio, por el que se aprueba el Regla-mento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus InstruccionesTécnicas Complementarias, modifica-do por el Real Decreto 1218/2002, de22 de noviembre.

Declaración obligatoria de casos de legionelosis

Los casos de legionelosis son dedeclaración obligatoria, a nivel nacio-nal, en cumplimiento del Real Decreto2210/1995, de 28 de diciembre, por

el que se crea la Red Nacional deVigilancia Epidemiológica.

Tratamientos con biocidas

Las empresas que realicen tratamien-tos a terceros con productos bioci-das, así como los que almacenen y/ocomercialicen biocidas autorizados pa-ra uso profesional, deberán estar ins-critas en el Registro Oficial de Estable-cimientos y Servicios Biocidas de laComunidad Autónoma respectiva, se-gún lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el pro-ceso de evaluación para el registro,autorización y comercialización de bio-cidas.

14 MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

Dados los brotes delegionelosis que han afectadoen el pasado a cientos depersonas, y que siguenproduciéndose continuamente,como los de este verano ennuestro país, el cumplimientode la normativa vigente queincluye los criterios higiénico-sanitarios para la prevención ycontrol de la legionelosis esdel máximo interés.

En 2002 se declararon 1.461 casos, lo que supone una tasa de incidencia global de 3,6 casos por 100.000 habitantes, con una amplia variación entre las distintasComunidades Autónomas.

Page 5: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

Personal para control de mantenimiento deinstalaciones

Todo el personal que trabaje enoperaciones de mantenimiento higié-nico-sanitario, pertenezca a una enti-dad o servicio externo contratado obien sea personal propio de la instala-ción, deberá realizar los cursos que atal efecto homologue el Ministerio deSanidad y Consumo, a propuesta delas Comunidades Autónomas corres-pondientes, de acuerdo con la OrdenSCO/317/2003, de 7 de febrero, por laque se regula el procedimiento para lahomologación de los cursos del per-sonal que realiza las operaciones demantenimiento higiénico-sanitario delas instalaciones objeto del RealDecreto 909/2001.

Desinfectantes

Los desinfectantes que se utilicen enla desinfección de los equipos de tera-pia respiratoria reutilizables debencumplir lo dispuesto en el Real Decreto414/1996, de 1 de marzo, por el que seregulan los productos sanitarios.

Los antiincrustantes, antioxidantes,dispersantes y cualquier otro tipo desustancias y preparados químicos uti-lizados en los procesos de limpieza ytratamiento de las instalaciones cum-plirán con los requisitos de clasifica-ción, envasado y etiquetado, y provi-

sión de fichas de datos de seguridad aque les obliga el vigente marco legis-lativo de sustancias y preparados pe-ligrosos, recogido en el Real Decreto363/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento sobre Noti-ficación de Sustancias Nuevas y Cla-sificación, Envasado y Etiquetado deSustancias Peligrosas y, en el RealDecreto 255/2003, de 28 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamentosobre Clasificación, Envasado y Eti-quetado de Preparados Peligrosos.

Prevención de riesgoslaborales

Por lo que respecta a la prevenciónde riesgos laborales, se estará a lodispuesto en la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, y en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención. En particularhabría que destacar el Real Decreto664/1997, de 12 de mayo, sobre laprotección de los trabajadores contralos riesgos relacionados con la expo-sición de agentes biológicos duranteel trabajo, el Real Decreto 374/2001,de 6 de abril, sobre la protección de lasalud y seguridad de los trabajadorescontra los riesgos relacionados conlos agentes químicos durante el traba-jo y en la NTP 538 del año 1999 sobremedidas de prevención y control eninstalaciones de suministro de agua.

RESUMEN DE LANORMATIVA AUTONÓMICAACTUALMENTE EN VIGOR

Junta de Andalucía

Decreto 287/2002, de 26 de no-viembre, por el que se establecen me-

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El nuevo Real Decreto incluyedatos sobre las condicionesestructurales de lasinstalaciones, así como losindicadores de la calidad deagua y de las actuaciones arealizar según los niveles decontaminación.

La enfermedad del legionario es el nombre de la forma más severa de infección, que cursa con neumonía.

Page 6: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

didas para el control y la vigilancia hi-giénico-sanitarias de instalaciones deriesgo en la transmisión de la legione-losis y se crea el Registro Oficial deEstablecimientos y Servicios Biocidasde Andalucía.

Diputación General de Aragón

Orden de 1 de marzo de 2004, delDepartamento de Salud y Consumo,por la que se establecen medidas re-feridas al censo de instalaciones, apa-ratos y equipos de riesgo en relacióncon la legionelosis.

Principado de Asturias

Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobremedidas complementarias relativas alas instalaciones de riesgo y empresasde mantenimiento en relación con laprevención de la legionelosis.

Gobierno Balear

Aplica la normativa nacional.

Gobierno de Canarias

Aplica la normativa nacional.

Gobierno de Cantabria

Decreto 122/2002, de 10 de octu-bre, por el que se regulan los criterioshigiénico-sanitarios que deben reunirlos equipos de transferencia de masade agua en corriente de aire con pro-ducción de aerosoles y aparatos dehumectación para la prevención de lalegionelosis.

Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha

Orden de 18-09-2001, de la Conse-jería de Sanidad, sobre prevención dela legionelosis y de modificación de laOrden de la Consejería de Sanidad de30 de julio de 1993.

Junta de Castilla y León

Orden SAN/1807/2003, de 15 de di-ciembre, por la que se regula el pro-cedimiento para la tramitación de laautorización, vigilancia y control de loscursos de formación del personal querealiza las operaciones de manteni-miento higiénico-sanitario de las insta-laciones de riesgo para la dispersiónde la Legionella con fines de preven-ción y control de la legionelosis.

Generalidad de Cataluña

Decreto 352/2004, de 27 de julio,por el que se establecen las condicio-nes higiénico-sanitarias para la pre-vención y el control de la legionelosis.

Junta de Extremadura

Orden de 11 de junio de 2001 por laque se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los apara-tos de transferencia de masa de aguaen corriente de aire y aparatos de hu-mectación para la prevención de la le-gionelosis.

Orden de 1 de septiembre de 2003por la que se regula el procedimientode autorización y desarrollo de cursospara formar al personal que realiceoperaciones de mantenimiento higié-nico-sanitario de las instalaciones deriesgo de legionelosis en la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Junta de Galicia

Decreto 9/2001, de 11 de enero, porel que se regulan los criterios sanita-rios para la prevención de la contami-nación por Legionella en las instala-ciones térmicas.

Gobierno de la Rioja

Aplica la normativa nacional.

Comunidad de Madrid

Orden 1187/1998, de 11 de junio, dela Consejería de Sanidad y ServiciosSociales de la Comunidad de Madrid,por la que se regulan los criterios hi-giénico-sanitarios que deben reunir losaparatos de transferencia de masa deagua en corriente de aire y aparatos dehumectación para la prevención de lalegionelosis.

Región de Murcia

Aplica la normativa nacional.

Gobierno de Navarra

Decreto foral 298/2001, de 15 deoctubre, por el que se dictan normaspara la aplicación en Navarra del RealDecreto 909/2001, de 27 de julio, porel que se establecen los criterios hi-giénico-sanitarios para la prevención ycontrol de la legionelosis.

Orden Foral 37/2003, de 9 de abril,del Consejero de Salud, por la que seregula el procedimiento de homologa-ción de los cursos de formación delpersonal que realiza las operacionesde mantenimiento higiénico-sanitariode las instalaciones de riesgo frente ala Legionella.

16 MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

El marco legal de la Legionellaes complicado y denso, ya quese cuenta con una granvariedad de normas y decretosde diferentes ámbitos.

Page 7: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

adecuación de la normativa nacional alas necesidades técnicas de la materiay las normativas puestas en marcha enlas distintas Comunidades Autónomas.No obstante, esto se puede explicarpor los mejores métodos de diagnósti-co, gracias a los avances en las técni-cas analíticas, y la mejor notificaciónentre los médicos asistenciales. Sinduda, el control de las instalaciones ysistemas es fundamental para evitarriesgos de contagio.

Por tanto, a pesar de los avances enla publicación de guías de prevencióndirigidas a distintos colectivos por partede las Comunidades Autónomas y delos programas de vigilancia y control,en muchos casos dotadas de un marconormativo específico, es imprescindiblecontinuar avanzando en la normativalegal de aplicación, con una considera-ción especial a la configuración efectivadel censo de instalaciones susceptiblesde vigilar, centrado en las torres de re-frigeración y condensadores evaporati-vos (figuras 4, 5 y 6).

A continuación, se incluyen cuadrosexplicativos resumen de la normativanacional (R. D. 865/2003, de 4 de julio)y de las Comunidades Autónomas quehan desarrollado normativa propia:

Generalidad Valenciana

Decreto 173/2000 de 5 de diciem-bre, del Gobierno Valenciano, por elque se establecen las condiciones hi-giénico-sanitarias que deben reunirlos equipos de transferencia de masade agua en corriente de aire con pro-ducción de aerosoles para la preven-ción de la legionelosis.

Decreto 201/2002, de 10 de diciem-bre, del Consell de la Generalitat, porel que se establecen medidas espe-ciales ante la aparición de brotes co-munitarios de legionelosis de origenambiental.

Orden conjunta de 22 de febrero de2001, de las Consellerias de MedioAmbiente y Sanidad, por la que seaprueba el protocolo de limpieza y de-sinfección de los equipos de transfe-rencia de masa de agua en corriente

de aire con producción de aerosolespara la prevención de la legionelosis.

Gobierno Vasco

Aplica la normativa nacional.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Aplica la normativa nacional.

Ciudad Autónoma de Melilla

Aplica la normativa nacional.

CONSIDERACIONESFINALES

Como se ha indicado, si se hace unanálisis de los casos notificados de le-gionelosis y de la tasa de incidenciadesde el año 1997 al 2002 se apreciaun incremento con el paso de los años.La tasa de incidencia por 100.000 ha-bitantes aumentó de 0,48 a 3,6 casos,con una amplia variación entre las dis-tintas Comunidades Autónomas. Esteresultado podría sorprender dada la

17MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

En cuanto a la normativa deaplicación, el Gobierno haderogado el Real Decreto hastaahora en vigor (R. D. 909/2001,de 27 de julio) y redactado unonuevo que contempla lasinnovaciones necesarias paraun mayor control de lalegionelosis (R. D. 865/2003, de4 de julio). El objetivo de lanueva norma es la prevención ycontrol de la legionelosismediante la adopción demedidas higiénico-sanitarias eninstalaciones en las que laLegionella es capaz deproliferar y diseminarse.

FIGURAS 4, 5 y 6.Torres de Refrigeración.

Page 8: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

CUADRO 1. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

ÁMBITO DE APLICACIÓN

NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO DEMANTENIMIENTO

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

MEDIDASPREVENTIVAS

– Torres de refrigeración y condensadoresevaporativos.

– Sistemas de agua caliente sanitaria conacumulador y circuito de retorno.

– Centrales humidificadoras industriales, etc.

– Equipos de terapiarespiratoria.

– Respiradores.

– Nebulizadores, etc.

Mayor probabilidad Menor probabilidad Otros equipos

– Humectadores, fuentes ornamentales.

– Sistemas de riego por aspersión en elmedio urbano.

– Sistemas de agua contra incendios, etc.

– La utilización de agua que no proceda de una red pública o privada requerirá la preceptiva concesión administrativa deaprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad competente en materia de gestión del dominio público hidráulico.

– Administración sanitaria competente. – Mensual, desde su puesta en funcionamiento.

Órgano competente Periodicidad

Gestión registro Anotaciones

– Titulares de lasinstalaciones.

– Fecha de realizaciónde la revisión,limpieza ydesinfeccióngeneral, protocoloseguido, productosutilizados, dosis ytiempo de actuación.

– Fecha derealización decualquier otraoperación demantenimiento.

– Fecha y resultadosde los diferentesanálisis del agua.

– Firma delresponsable técnicode las tareasrealizadas y delresponsable de lainstalación.

Instalaciones de mayor riesgo Instalaciones de menor riesgo

– Elaboración de un plano señalizado de cada instalación.

– Revisión y examen de todas las partes de la instalación.

– Programa de tratamiento del agua que asegure su calidad.

– Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación.

– Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación.

– Las medidas preventivas reducirán al máximo los riesgos de diseminación de Legionella por equipos utilizados enterapia respiratoria; por lo que respecta a la instalación interior de agua de consumo humano, torres de refrigeración ysistemas análogos, dichas medidas se aplicarán en la fase de diseño de nuevas instalaciones y en las modificaciones yreformas de las existentes.

– Esquema de funcionamiento hidráulico yrevisión de todas las partes de la instalación.

– Limpieza y, si procede, desinfección de lamisma.

CUADRO 2. Mantenimiento en instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano(R. D. 865/03)

PERIODICIDADOPERACIONES / REVISIONES

18 MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

Instalación general Agua caliente Agua fría

ANUAL

– Revisión general del funcionamiento de todoslos elementos, reparando o sustituyendo losdefectuosos.

– Aplicación del protocolo de limpieza ydesinfección (puesta en marcha por primeravez o tras una parada superior a un mes).

– Toma de muestras para analítica deLegionella en puntos representativos de lainstalación.

TRIMESTRAL

– Revisión del estado de conservación ylimpieza de los depósitos acumuladores.

– Revisión del estadode conservación ylimpieza de losdepósitos.

MENSUAL

– Revisión del estado de conservación ylimpieza de puntos terminales (rotando lospuntos a lo largo del año).

– Purgado de las válvulas de drenaje de lastuberías.

– Control de la temperatura (mayor de 50º Cen puntos terminales, rotando los puntos alo largo del año).

– Revisión del estadode conservación ylimpieza de puntosterminales (rotandolos puntos a lo largodel año).

– Control de latemperatura en losdepósitos, procurando,donde las condicionesclimáticas lo permitan,una temperaturainferior a 20º C.

(Continúa)

Page 9: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

19MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

(Continuación)

PERIODICIDADOPERACIONES / REVISIONES

Instalación general Agua caliente Agua fría

SEMANAL

DIARIO

– Purgado del fondo de los acumuladores.

– Apertura de grifos y duchas de habitaciones o instalaciones no utilizadas.

– Control de la temperatura en los depósitosfinales de acumulación.

(Continúa)

CUADRO 3. Mantenimiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos (R. D. 865/2003)

ANUAL – Comprobar buen estado y correcto funcionamiento.

PERIODICIDAD PARTE DE LA INSTALACIÓN OPERACIONES

– Instalación general.

– Separador de gotas. – Comprobar buen estado y correcto funcionamiento.

SEMESTRAL – Comprobar buen estado y correcto funcionamiento.– Condensador y relleno.

TRIMESTRAL – Analítica de presencia de Legionella y siempre 15 días

después del tratamiento de choque.– Calidad del agua.

MENSUAL

– Revisar estado de conservación y limpieza.– Bandeja.

– Determinar: temperatura, pH, conductividad, hierro total yturbidez.

– Analítica de aerobios.

– Calidad del agua.

DIARIO – Nivel de cloro o biocida utilizado.– Calidad del agua.

CUADRO 4. Junta de Andalucía – Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-

sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos yServicios Biocidas de Andalucía.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

(Artículo 2 R. D. 909/2001)

– Torres derefrigeración.

– Condensadoresevaporativos.

– Sistemas deagua calientesanitaria.

– Sistemas deagua fría deconsumohumano.

– Equipos deterapiarespiratoria.

– Fuentesornamentales,etc.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS

– Ayuntamiento del municipio donde estén ubicadas estasinstalaciones.

– Mensual, desde su instalación.

Órgano competente Periodicidad

MEDIDASPREVENTIVAS

– Garantizar la total estanqueidad,aislamiento y la correcta circulacióndel agua.

– Se deberán ubicar en lugaresalejados de las personas.

– Las medidas preventivas reducirán almáximo los riesgos de diseminaciónde Legionella por equipos utilizadosen terapia respiratoria.

Red de agua sanitaria Torres y condensadores Equipos de terapia respiratoria

– La utilización de agua que no proceda de una red pública de distribución requerirá la preceptiva concesión administrativa deaprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad competente en materia de gestión del dominio público hidráulico.

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Plano de cadainstalación querecoja todos suscomponentes.

– Las condiciones específicas de mantenimiento para los sistemas de agua sanitaria, fría y caliente; las torres derefrigeración y condensadores evaporativos, y bañeras de hidromasaje se recogen en los anexos 3, 4 y 5 del R. D.909/2001, de 27 de julio.

– Revisión y examende todas las partesde la instalación.

– Programa detratamiento delagua, que incluiráproductos, dosis,parámetros decontrol, métodos demedición yperiodicidad.

– Programa delimpieza ydesinfección detoda la instalación.

– Registro demantenimiento querecoja incidencias,actividades yresultadosobtenidos.

Page 10: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

20 MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

MEDIDASPREVENTIVAS

– La temperatura del agua en elcircuito de agua fría ha de serinferior a 20º C.

– La temperatura del agua en elcircuito de agua caliente no ha deser inferior a 50º C.

– Accesibilidad a los equipos yutilización de materiales susceptiblesde ser desinfectados.

– Utilización de materiales queresistan la acción del agua y delcloro u otros desinfectantes,facilitándose además, el acceso alos equipos y aparatos para suinspección, limpieza, desinfección ytoma de muestras.

– No podrán realizar descargasdirectas de bioaerosoles a zonaspúblicas, debiendo dotarse a losequipos, al menos, de un dispositivopara realizar tomas de muestra delagua de recirculación.

– Las medidas preventivas reducirán almáximo los riesgos de diseminaciónde Legionella por equipos utilizadosen terapia respiratoria.

– Dichas medidas, serán las mismasque establece el Real Decreto865/2003 (art. 7).

Red de agua sanitaria Torres y condensadores Equipos de terapia respiratoria

(Continuación)

CUADRO 5. Gobierno de Aragón– Orden de 14 de noviembre de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se

establecen medidas referidas al censo de instalaciones, aparatos y equipos de riesgo en relación con la legionelosis.– Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen medidas referidas al

censo de instalaciones, aparatos y equipos de riesgo en relación con la legionelosis.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN – Torres de refrigeración. – Condensadores

evaporativos.– Equipos de enfriamiento

evaporativo.

Equipos o instalaciones afectadas

– Censo autonómico de equipos y aparatos que seconfiguran como instalaciones de riesgo en relación conla legionelosis.

– Este censo se encuentra adscrito a la Dirección Generalde Salud Pública, dependiente del Departamento deSalud y Consumo del Gobierno de Aragón.

– Mensual, desde su puesta en funcionamiento.

Órgano competente Periodicidad

– En el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, además de los titulares, las empresas instaladoras de torresde refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a las oficinas gestoras del censo el número ylas características técnicas de las mismas.

– Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la autoridad sanitaria elcese definitivo de la actividad de la instalación, en el plazo de un mes, a partir del momento en que se produce dicho cese.

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS

CUADRO 6. Principado de Asturias– Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre medidas complementarias relativas a las instalaciones de riesgo y empresas de

mantenimiento en relación con la prevención de la legionelosis.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN – Torres de refrigeración. – Condensadores evaporativos. – Equipos de enfriamiento evaporativo.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS

REGISTRO DEMANTENIMIENTO

– Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. – Las de nueva creación en el plazo máximo de un mesdesde su puesta en funcionamiento.

– Las ya existentes en un plazo de tres meses desde laentrada en vigor de este Decreto.

Órgano competente Periodicidad

– Titulares de lasinstalaciones.

– Fecha de realizaciónde las tareas derevisión, limpieza ydesinfección general,protocolo seguido,productos, dosis ytiempo de actuación.

– Fecha derealización decualquier otraoperación demantenimiento.

– Fecha y resultadosanalíticos de losdiferentes análisisdel agua.

– Firma delresponsable técnicode las tareas y delresponsable de lainstalación.

Gestión registro Anotaciones

Todo lo que no establezca la Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, le será de aplicación el Real Decreto865/2003, de 4 de julio.

(Continúa)

Page 11: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

21MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

(Continuación)

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Plano de cadainstalación dondefiguren todos suscomponentes.

– Plan de revisión ycontrol de lainstalación.

– Programa detratamiento del agua.

– Programa de limpiezay desinfección(procedimientos,productos, dosis,precauciones a teneren cuenta yperiodicidad de cadaactividad)

– Ficha técnica y ficha de datos de seguridadde los desinfectantes, antiincrustantes,anticorrosivos y dispersantes.

– Identificación de la empresa encargada delmantenimiento, así como certificado de lainscripción en el registro correspondiente.

– Existencia de unregistro demantenimiento decada instalación.

MEDIDASPREVENTIVAS

– Se deberán ubicaren lugares alejadosde las personas yprotegiendo lastomas de aireacondicionado y lasventanas.

– Utilización demateriales queresistan la acciónagresiva del agua ydel cloro u otrosdesinfectantes.

– Ubicación de los equipos y aparatos de forma que sean fácilmenteaccesibles para su inspección, limpieza, desinfección y toma demuestras.

Gestión registro Anotaciones

CUADRO 7. Gobierno de Cantabria– Decreto 122/2002, de 10 de octubre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los equipos

de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles y aparatos de humectación para laprevención de la legionelosis.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

– Torres de refrigeración. – Condensadoresevaporativos.

– Equipos deenfriamientoevaporativo.

– Humectadores. – Otras instalacionesque generenaerosoles.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS

– Dirección General de SaludPública y Consumo de laConsejería de Sanidad,Consumo y ServiciosSociales.

– Las de nueva creación en el plazo de un mes desde su entrada en funcionamiento.

– Las ya existentes en el plazo de seis meses a partir de la publicación de este Decreto.

Órgano competente Periodicidad

REGISTRO DEMANTENIMIENTO

– Titulares de lasinstalaciones.

– Fecha de realización dela limpieza y desinfeccióngeneral, y protocoloseguido.

– Fecha de realización decualquier otra operaciónde mantenimiento.

– Fecha y resultados de losdiferentes análisis delagua.

– Desinfección del agua delcircuito de refrigeración.

– Deberán evitarse laszonas de estancamientode agua en los circuitos.

– Mantenimiento de lacalidad físico-química del agua del sistema.

– Ubicación accesible para su inspección,desinfección y limpieza.

– Dotados de sistemasseparadores de gotascuyo caudal de agua seráinferior al 0,1 por cientodel caudal de aguacirculante.

– Las bandejas de recogidade agua de los equiposestarán dotadas de fondosy tubos de desagüe.

Gestión registro Anotaciones

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Mantenimiento y limpieza de los componentesestructurales de lainstalación.

– Se utilizarán materiales queresistan la acción agresivadel agua, cloro u otrosdesinfectantes.

LIMPIEZA YDESINFECCIÓN

– Todas las instalaciones de riesgo de funcionamiento no estacional se someterán a una limpieza y desinfección general, dos veces al año como mínimo y siguiendo el proceso de desinfección establecido en el R. D. 865/2003; no obstante en elDecreto 122/2002 se señala, además, que para neutralizar el cloro se adicionará tiosulfato sódico en cantidad suficiente.

MEDIDASPREVENTIVAS

– Controlar el estado delseparador de gotas, comomínimo, cada seis meses.

– Limpiar y/o sustituir elmaterial de relleno confrecuencia mínimasemestral.

– La limpieza del separadorde gotas, material derelleno, etc... se realizarámediante inmersión en solucionesdesincrustantes.

– Se deberán realizar a lolargo del año controlesanalíticos físico-químicosy microbiológicos.

Page 12: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

22 MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

CUADRO 8. Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha– Orden de 18-09-2001, de la Consejería de Sanidad, sobre prevención de la legionelosis.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN – Torres de refrigeración. – Condensadores

evaporativos.– Equipos de enfriamiento

evaporativo.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS

– Censo regional de aparatos y equipos en relación con lalegionelosis.

– Este censo queda adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería deSanidad.

– Mensual, desde su puesta en funcionamiento.

Órgano competente Periodicidad

LIMPIEZA YDESINFECCIÓN

– Las empresas que realicen tratamientos de limpieza y desinfección de las instalaciones objeto de esta Orden deberáninscribirse en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Ambiental y Alimentario.

– Dichas empresas deberán contar con un responsable técnico encargado de la correcta gestión del mantenimiento y desinfección de las instalaciones, equipos y aparatos.

– El personal dedicado al tratamiento de las instalaciones deberá realizar el curso de formación que homologue elMinisterio de Sanidad y Consumo en aplicación de lo establecido en el R. D. 909/2001, de 27 de julio.

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Se tendrá que presentar un documento que acredite disponer de un programa de mantenimiento instaurado quegarantice el correcto funcionamiento de las instalaciones que utilizan agua para su funcionamiento y producen aerosoles,y de los controles de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo parala salud pública, o, en su caso, un documento acreditativo de la empresa de tratamiento de limpieza y desinfeccióncontratada, que establezca que tiene instaurado un programa de mantenimiento, especificando la relación de productosutilizados y que cumpla con lo dispuesto en el R. D. 909/2001, debidamente registrada y autorizada.

Todo lo que no establezca la Orden de la Consejería de Sanidad, de 18 de septiembre de 2001, de prevención de la legionelosis, le será de aplicación el Real Decreto865/2003, de 4 de julio.

CUADRO 9. Generalidad de Cataluña– Decreto 352/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el

control de la legionelosis.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

– Torres de refrigeración ycondensadores evaporativos.

– Centrales humidificadorasindustriales.

– Instalaciones termales, etc.

– Humectadores, fuentes ornamentales.

– Sistemas urbanos de riego poraspersión.

– Sistemas de agua contra incendios,etc.

– Equipos de terapia respiratoria.

– Respiradores.

– Nebulizadores, etc.

Alto riesgo Bajo riesgo Otros equipos

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS – Ayuntamiento del municipio

de ubicación.– Antes de su puesta en marcha.

Órgano competente Periodicidad

REGISTRO DEMANTENIMIENTO – Titulares de las instalaciones. – Las anotaciones a realizar en dicho registro serán las mismas que las

establecidas en el R. D. 865/2003 (art. 5).

Gestión registro Anotaciones

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Elaboración de un plano señalizado de cada instalación.

– Programa de mantenimiento de la instalación.

– Programa de limpieza y desinfección preventiva y en continuo de toda lainstalación.

– Programa de tratamiento del agua.

– Establecimiento de un registro de las actividades de mantenimiento decada instalación.

MANTENIMIENTOLIMPIEZA YDESINFECCIÓN

– Los programas de mantenimiento higiénico-sanitario, de limpieza y desinfección de sistemas de agua sanitaria fría y caliente,de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, así como de bañeras de hidromasaje y piscinas climatizadas enmovimiento tienen que ajustarse, respectivamente, a los procedimientos previstos en los anexos 3, 4 y 5 del R. D. 865/2003.

– Esquema de funcionamiento hidráulico yrevisión de todas las partes de lainstalación.

– Limpieza y, si procede, desinfección de lamisma.

Instalaciones de alto riesgo Instalaciones de bajo riesgo

REVISIONESPERIÓDICAS

– Se establece una periodicidad mínima anual para las torres de refrigeración y condensadores evaporativos; será bianualen el caso de centrales humidificadoras industriales que generan aerosoles y tendrán periodicidad cuatrienal lossistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, instalaciones termales y sistemas de aguaclimatizada con agitación constante y recirculación.

Page 13: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

23MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

CUADRO 10. Junta de Extremadura– Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de

transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

– Torres de refrigeración. – Condensadoresevaporativos.

– Aparatos deenfriamiento deaire evaporativo.

– Humectadoresque generenaerosoles.

– Depósitos deagua sanitariainstalados enedificios de usopúblico.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS

– Dirección General de SaludPública de la Consejería deSanidad y Consumo.

– Las de nueva creación, con carácter previo a su entrada en funcionamiento.– Las ya existentes, en un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación

de esta Orden.

Órgano competente Periodicidad

REGISTRO DEMANTENIMIENTO

– Titulares de las instalaciones. – Fecha de realización dela limpieza ydesinfección general, yprotocolo seguido.

– Fecha de realización decualquier otra operaciónde mantenimiento.

– Fecha y resultados delos diferentes análisisdel agua.

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Mantenimiento y limpieza de loscomponentes estructurales de lainstalación.

– Desinfección del aguadel circuito derefrigeración.

– Mantenimiento de lacalidad físico-química del agua del sistema,prestando especialatención a losfenómenos deincrustación y corrosión.

LIMPIEZA YDESINFECCIÓN

– Cuando las instalaciones sean de funcionamiento no estacional, la limpieza y desinfección se realizará, al menos, dosveces al año, y, además, cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez tras una parada superior a un mes ytras una reparación o modificación estructural.

MEDIDASPREVENTIVAS

– Accesibilidad de losequipos para lasoperaciones de limpieza ymantenimiento.

– Las tomas de aire estarándotadas de barrerasapropiadas.

– Deberá dotarse a losequipos, como mínimo, deun dispositivo para realizartomas de muestras delagua de recirculación.

– Las torres de refrigeracióny condensadores nopodrán realizar descargasdirectas de bioaerosoles azonas públicas.

– Realización a lo largodel año de controlesanalíticos físico-químicosy microbiológicosoportunos.

Gestión registro Anotaciones

CUADRO 11. Junta de Galicia– Decreto 9/2001, de 11 de enero, por el que se regulan los criterios sanitarios para la prevención de la contaminación

por Legionella en las instalaciones térmicas.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

– Torres derefrigeración.

– Condensadoresevaporativos.

– Aparatos deenfriamientoevaporativo.

– Humectadores. – Sistemas de edificios queincorporen instalaciones deagua caliente sanitaria conacumulación.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS

– Dirección General de Salud Pública. – Las de nueva creación, con carácter previo a su entrada en funcionamiento.– Las ya existentes, en un período no superior a treinta días naturales

desde la entrada en vigor de este Decreto.

Órgano competente Periodicidad

REGISTRO DEMANTENIMIENTO

– Titulares de lasinstalaciones.

– Fecha de realización de las tareas de limpieza,desinfección y cualquier otra operación demantenimiento.

– Fecha y resultados de los diferentesanálisis del agua.

Gestión registro Anotaciones

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Mantenimiento ylimpieza de loscomponentesestructurales de lainstalación.

– Deben mantenersedentro de los límitesestablecidos en lascorrespondientesinstrucciones técnicas(art. 12 Anejo 1.RITE).

– Realizar las tareasde mantenimientopreventivo ycorrectivo que seincluyen en la ITC08: Mantenimiento.

– Los titulares que deseen cambiar deempresa mantenedora deberáncomunicarlo a la delegacióncorrespondiente competente en materiade industria.

– Si el contrato de mantenimiento vence,sin previa renovación, la empresamantenedora comunicará el fin de surelación contractual con el titular de lainstalación.

(Continúa)

Page 14: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

24 MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

MEDIDASPREVENTIVAS

– Accesibilidad de losequipos para lasoperaciones delimpieza ymantenimiento.

– Deberá dotarse de undispositivo para realizartoma de muestras delagua de recirculación.

– Las tomas de aireestarán dotadas debarreras apropiadas.

– Las torres de refrigeración ycondensadores no podrán realizardescargas directas debioaerosoles a zonas públicas.

(Continuación)

CUADRO 12. Comunidad de Madrid– Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN – Torres de refrigeración. – Condensadores

evaporativos.– Aparatos de enfriamiento

de aire evaporativo.– Humectadores que

generen aerosoles.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS – Dirección General de Salud Pública de la Consejería de

Sanidad y Servicios Sociales.– Con carácter previo a su entrada en funcionamiento.

REGISTRO DEMANTENIMIENTO

Órgano competente Periodicidad

– Titulares de lasinstalaciones.

– Fecha de realización de lalimpieza y desinfeccióngeneral, y protocoloseguido.

– Fecha de realización decualquier otra operaciónde mantenimiento.

– Fecha y resultados de losdiferentes análisis del agua.

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Mantenimiento y limpiezade los componentesestructurales de lainstalación.

LIMPIEZA YDESINFECCIÓN

– Todas las instalaciones de riesgo de funcionamiento no estacional deberán ser sometidas a una limpieza y desinfeccióngeneral dos veces al año como mínimo; el procedimiento de limpieza y desinfección establecido es prácticamente similaral recogido en el R. D. 865/03, con la importante excepción de que las cantidades de cloro, así como las unidades demedida, son diferentes y más exigentes en el Real Decreto que en la Orden de la Comunidad de Madrid.

MEDIDASPREVENTIVAS

– Accesibilidad de losequipos para lasoperaciones de limpieza ymantenimiento.

– Las tomas de aire estarándotadas de barrerasapropiadas.

– Deberá dotarse a lainstalación, de undispositivo para realizartoma de muestras delagua de recirculación.

– Las torres de refrigeracióny condensadores nopodrán realizar descargasdirectas de bioaerosoles azonas públicas.

– Desinfección del agua delcircuito de refrigeración.

– Mantenimiento de lacalidad físico-química delagua del sistema.

– Se realizarán, a lo largo del año, controlesanalíticos físico-químicos ymicrobiológicos oportunos.

Gestión registro Anotaciones

CUADRO 13. Gobierno de Navarra– Decreto Foral 298/2001, de 15 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación en Navarra del Real Decreto

909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de lalegionelosis.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN – Torres de refrigeración. – Condensadores evaporativos.

Equipos o instalaciones afectadas

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS – Instituto de Salud Pública.

LIMPIEZA YDESINFECCIÓN

– Las empresas que realicen labores de revisión, limpieza y desinfección frente a la Legionella deberán inscribirse en elRegistro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 50/1996, de 22de enero).

– Mensual, desde su puesta en funcionamiento.

Órgano competente Periodicidad

Todo lo que no establezca el Decreto Foral 298/2001, de 15 de octubre, del Gobierno de Navarra, le será de aplicación el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

CUADRO 14. Generalidad valenciana– Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano.– Orden conjunta de 22 de febrero de 2001 (protocolo de limpieza y desinfección).

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

– Torres derefrigeración.

– Condensadoresevaporativos.

– Equipos deenfriamientoevaporativo

– Humectadores. – Otras instalacionesque generenaerosoles.

Equipos o instalaciones afectadas

(Continúa)

Page 15: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

25MAPFRE SEGURIDAD - N.° 98 - Segundo Trimestre 2005

(Continuación)

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS – Ayuntamientos respectivos. – Diez días, desde su puesta en funcionamiento.

Órgano competente Periodicidad

REGISTRO DEMANTENIMIENTO

– Titulares de lasinstalaciones.

PROGRAMA DEMANTENIMIENTO

– Utilización demateriales queresistan la acciónagresiva del agua ydel cloro u otrosdesinfectantes.

LIMPIEZA YDESINFECCIÓN

– Todas las instalaciones de riesgo de funcionamiento no estacional se someterán a una limpieza y desinfección generaldos veces al año, como mínimo, según la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001 por la que se aprueba el protocolode limpieza y desinfección.

– Evitar las zonas deestancamiento de agua en loscircuitos.

– Ubicaciónfácilmente accesiblepara su inspección,desinfección ylimpieza.

– Las bandejas derecogida de agua delos equipos estarándotadas de fondos ytubos de desagüe.

– Si el circuito deagua dispone dedepósitos, deberáncubrirse con tapasherméticas.

– Dotados desistemasseparadores degotas cuyo caudalde agua seráinferior al 0,1 porciento del caudal deagua circulante.

– Fecha de realizaciónde la limpieza ydesinfeccióngeneral, y protocoloseguido.

– Fecha de realizaciónde cualquier otraoperación demantenimiento.

– Fecha y resultados de los diferentes análisisdel agua de recirculación.

Gestión registro Anotaciones

CUADRO 15. Normativa de referencia relativa a la autorización y desarrollo de cursos para formar al personal querealice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a lalegionella:

– Orden SAN 1807/2003, de 15 de diciembre (Junta de Castilla y León).– Orden de 1 de septiembre de 2003 (Junta de Extremadura).– Orden Foral 37/2003, de 9 de abril (Gobierno de Navarra).Estas normas tienen su desarrollo en la Orden SCO 317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para lahomologación de los modelos de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario delas instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

– Será de aplicación a los cursos que realice el personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario,entendiendo como tal el control higiénico-sanitario y las operaciones de mantenimiento y tratamiento de las instalacionesde riesgo de legionelosis objeto del artículo 2 del R. D. 865/2003, de 4 de julio, dentro de la Comunidad Autónomacorrespondiente.

– La formación que se adquiera tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales se efectuará curso deadecuación a los avances científicos-técnicos cuya duración mínima será de diez horas.

AUTORIZACIÓN DECURSOS – Agencia de Protección de la Salud

y Seguridad Alimentaria.

CERTIFICADOS– Las entidades que realicen cursos autorizados, expedirán un certificado de aprovechamiento del mismo para cada uno

de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas; esta certificación caduca a los cinco años de suexpedición y se emite de conformidad con la Orden SCO 317/2003.

INSPECCIONES– Las inspecciones se llevarán a cabo por parte del órgano autorizado por cada Comunidad Autónoma y versarán teniendo

en cuenta las actividades formadoras de las entidades que realicen estos cursos, los contenidos de los mismos, elprofesorado y la expedición de los certificados, y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

– Dirección General de Consumo ySalud Comunitaria.

– Dirección del Servicio de SaludPública.

Castilla y León Extremadura Navarra

BIBLIOGRAFÍA

REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio,por el que se establecen los crite-rios higiénico-sanitarios para la pre-vención y control de la legionelosis.

REAL DECRETO 909/2001, de 27 de ju-lio, por el que se establecen los cri-terios higiénico-sanitarios para laprevención y control de la legionelo-sis.

REAL DECRETO 140/2003, de 7 de fe-brero, por el que se establecen loscriterios sanitarios de la calidad delagua de consumo humano.

REAL DECRETO 3099/1977, de 8 deseptiembre, por el que se apruebael Reglamento de seguridad paraplantas e instalaciones frigoríficas.

REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Instalaciones Tér-

micas en los Edificios, modificadopor el Real Decreto 1218/2002, de22 de noviembre.

REAL DECRETO 2210/1995, de 28 de di-ciembre, por el que se crea la RedNacional de Vigilancia Epidemioló-gica.

REAL DECRETO 1054/2002, de 11 deoctubre, por el que se regula el pro-ceso de evaluación para el registro,

Page 16: Normativa Legionelosis y Ámbitos de Aplicación

autorización y comercialización debiocidas.

REAL DECRETO 414/1996, de 1 de mar-zo, por el que se regulan los pro-ductos sanitarios.

REAL DECRETO 363/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba elReglamento sobre Notificación deSustancias Nuevas y Clasificación,Envasado y Etiquetado de Sustan-cias Peligrosas.

REAL DECRETO 255/2003, de 28 de fe-brero, por el que se aprueba elReglamento sobre Clasificación,Envasado y Etiquetado de Prepara-dos Peligrosos.

NORMA UNE 100030 IN Guía para laprevención y control de la prolifera-ción y diseminación de la Legionellaen instalaciones.

ORDEN SCO /317/2003, de 7 de febre-ro, por la que se regula el procedi-miento para la homologación de loscursos del personal que realiza lasoperaciones de mantenimiento hi-giénico-sanitario de las instalacionesobjeto del Real Decreto 909/2001.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales.

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de ene-ro, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Preven-ción.

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de ma-yo, sobre la protección de los traba-jadores contra los riesgos relaciona-dos con la exposición de agentesbiológicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril,sobre la protección de la salud y se-guridad de los trabajadores contralos riesgos relacionados con losagentes químicos durante el trabajo.

NTP 538 del año 1999 sobre medidasde prevención y control en instala-ciones de suministro de agua.

SKALY, P.; THOMPSON, T. A. y GORMAN,G. W. “Laboratory studies of desin-fectants againts Legionella pneu-monia. App. Environ. Microbiol., vol.40 697-700 (1980).

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE

MADRID: Guía para la prevención dela legionelosis en instalaciones deriesgo (1999)

GUÍA EUROPEA PARA EL CONTROL Y

PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS ASOCIA-DA A VIAJES: (European guidelinesfor control and prevention of travelassociated legionnaires disease).

DECRETO 287/2002, de 26 de noviem-bre, por el que se establecen medi-das para el control y la vigilancia hi-giénico-sanitarias de instalacionesde riesgo en la transmisión de la le-gionelosis.

ORDEN de 1 de marzo de 2004, delDepartamento de Salud y Consumo,por la que se establecen medidas referidas al censo de instalaciones,aparatos y equipos de riesgo en rela-ción con la legionelosis.

DECRETO 90/2002, de 4 de julio, sobremedidas complementarias relativasa las instalaciones de riesgo y em-presas de mantenimiento en rela-ción con la prevención de la legio-nelosis.

DECRETO 122/2002, de 10 de octubre,por el que se regulan los criterios hi-giénico-sanitarios que deben reunirlos equipos de transferencia de ma-sa de agua en corriente de aire conproducción de aerosoles y aparatosde humectación para la prevenciónde la legionelosis.

ORDEN de 18-09-2001, de la Consejeríade Sanidad, sobre prevención de la

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En virtud del nuevo RealDecreto, los titulares y lasempresas instaladoras detorres de refrigeración ycondensadores evaporativosestán obligados a notificar a laadministración sanitaria, en elplazo de un mes desde supuesta en funcionamiento, lascaracterísticas técnicas de lasmismas, así como lasmodificaciones que afectan alsistema.

Los titulares de lasinstalaciones, fabricantes,instaladores, mantenedores uotras entidades que dispongande información deberánatender las demandasrealizadas por las autoridadessanitarias competentes.Asimismo están obligadas adisponer de loscorrespondientes registrosdonde figuren las operacionesrealizadas.

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legionelosis y de modificación de laOrden de la Consejería de Sanidadde 30 de julio de 1993.

DECRETO 352/2004, de 27 de julio, porel que se establecen las condicio-nes higiénico-sanitarias para la pre-vención y el control de la legionelo-sis.

ORDEN de 11 de junio de 2001 por laque se regulan los criterios higiéni-co-sanitarios que deben reunir losaparatos de transferencia de masade agua en corriente de aire y apa-ratos de humectación para la pre-vención de la legionelosis.

DECRETO 9/2001, de 11 de enero, porel que se regulan los criterios sani-tarios para la prevención de la con-taminación por Legionella en lasinstalaciones térmicas.

ORDEN 1187/1998, de 11 de junio, de laConsejería de Sanidad y ServiciosSociales de la Comunidad de Madrid,por la que se regulan los criterios hi-giénico-sanitarios que deben reunirlos aparatos de transferencia de ma-sa de agua en corriente de aire yaparatos de humectación para la pre-vención de la legionelosis.

DECRETO FORAL 298/2001, de 15 deoctubre, por el que se dictan nor-mas para la aplicación en Navarradel Real Decreto 909/2001, de 27de julio, por el que se establecen loscriterios higiénico-sanitarios para laprevención y control de la legionelo-sis.

DECRETO 173/2000 de 5 de diciembre,del Gobierno Valenciano, por el quese establecen las condiciones higié-nico-sanitarias que deben reunir losequipos de transferencia de masa deagua en corriente de aire con pro-ducción de aerosoles para la preven-ción de la legionelosis.

DECRETO 201/2002, de 10 de diciem-bre, del Consell de la Generalitat,por el que se establecen medidasespeciales ante la aparición de bro-tes comunitarios de legionelosis deorigen ambiental.

ORDEN conjunta de 22 de febrero de2001, de las Consellerias de MedioAmbiente y Sanidad, por la que seaprueba el protocolo de limpieza ydesinfección de los equipos detransferencia de masa de agua encorriente de aire con producción de

aerosoles para la prevención de lalegionelosis.

ORDEN SAN/1807/2003, de 15 de di-ciembre, por la que se regula el pro-cedimiento para la tramitación de laautorización, vigilancia y control delos cursos de formación del personalque realiza las operaciones de man-tenimiento higiénico-sanitario de lasinstalaciones de riesgo para la disper-sión de Legionella con fines de pre-vención y control de las legionelosis.

ORDEN de 1 de septiembre de 2003por la que se regula el procedimien-to de autorización y desarrollo decursos para formar al personal querealice operaciones de manteni-miento higiénico-sanitario de insta-laciones de riesgo de legionelosisen la Comunidad Autónoma deExtremadura.

ORDEN FORAL 37/2003, de 9 de abril,del Consejero de Salud, por la quese regula el procedimiento de homo-logación de los cursos de formacióndel personal que realiza las opera-ciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones deriesgo frente a la Legionella.

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Los brotes de legionelosis, en general, aparecen cuando las personas han inhalado aerosoles que contienen agua procedente de lastorres de agua para refrigeración de aire acondicionado, de fuentes, aspersores de riego, duchas, etc. contaminados con la bacteria dela Legionella.