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Normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona EXTRACTO DE LA NORMATIVA QUE NOS PUEDE INTERESAR COMO USUARIOS DEL PARQUE NATURAL

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  • Normativa del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Natural de la Sierra Calderona

    EXTRACTO DE LA NORMATIVA QUE NOS PUEDE INTERESAR COMO USUARIOS DEL PARQUE NATURAL

  • NORMAS GENERALES DE ORDENACIN DE USOS Y ACTIVIDADES Directrices y normas para el uso pblico (TITULO II, SECCIN PRIMERA)

    Delimitacin de las zonas de visita en el Parque Natural de la Sierra Calderona

    Con carcter general, la visita puede realizarse por todo el Parque Natural

    excepto en las reas de Especial Proteccin (AEP), salvo que estuvieran atravesadas por algn camino o sendero de paso autorizado. En este caso, se transitar sin abandonar en ningn momento la traza del camino o senda. En las reas de Proteccin Ecolgica (APE) el trnsito se limitar a los senderos establecidos al efecto, salvo las excepciones contenidas en el Artculo 17 relativo al uso tradicional del montaismo. Queda excluida de estas consideraciones la actividad cinegtica, tal y como se encuentra definida y regulada en los artculos 57 y 58. (Artculo 12)

    Normas de Uso Pblico

    Adems de las normas generales contenidas en el artculo 4 del Decreto 10/2002, de 15 de enero, de Declaracin del Parque Natural, de las establecidas en el PORN y de las que se especifican en el presente artculo, los visitantes y la poblacin local debern atender, durante su visita al Parque Natural, todas aquellas recomendaciones publicitadas por medio de carteles, folletos y otros recursos de informacin del Parque. (Artculo 13) (Decreto 10/2002) a) No estn permitidas actividades o comportamientos que supongan peligro o deterioro para la conservacin del Parque Natural, que alteren la quietud y tranquilidad del espacio natural, o que supongan deterioro de la calidad de la visita para el resto de los visitantes. b) No est permitido el arranque, recogida o corte de las plantas, as como la recoleccin de sus frutos, flores y semillas. Tampoco est permitida la molestia, persecucin, captura o muerte de fauna, de sus huevos, cras o larvas, ni la recoleccin de elementos geolgicos, salvo autorizacin de la Conselleria competente en medio ambiente para fines cientficos, docentes, de conservacin o de gestin. c) No esta permitido acampar en el interior del Parque Natural, salvo expresa autorizacin de la Administracin competente en medio ambiente por motivos de investigacin, conservacin,vigilancia, salvamento u otras causas de fuerza mayor. Por motivos de conservacin, debidamente justificados, se podr limitar la actividad en otras reas, circunstancia que ser debidamente publicitada e informada con antelacin. En todos los casos no se podr permanecer ms de una noche en la misma zona. No obstante se

  • Conselleria de Medi Ambient

    DECRET 10/2002, de 15 de gener, del Govern Valen-ci, de declaraci del Parc Natural de la Serra Calde-rona. [2002/451]

    El Decret 77/2001, de 2 dabril, del Govern Valenci, pel qualsaprova el Pla dOrdenaci dels Recursos Naturals de la Serra Cal-derona, manifesta en el seu prembul el carcter excepcionaldaquest espai natural en el context territorial de la ComunitatValenciana, pels seus valors ecolgics, paisatgstics i etnogrfics,aix com per les seues potencialitats per a la posada en prcticaduna estratgia de desenvolupament sostenible basada en la con-servaci i la posada en valor dels recursos ambientals i culturals.

    Una part de lmbit territorial de dit Pla dOrdenaci, denomi-nada en el mateix Zona de Protecci, constitux el sector nuclear dela Serra Calderona, en ra de lespecial rellevncia i grau de con-servaci dels valors ambientals, paisatgstics i culturals, aix comper la seua posici geogrfica central en el conjunt del masss.Inclou aix mateix les majors altituds mitjanes de la Serra, els parat-ges ms abruptes i la principal lnia de cimals, entre els quals desta-quen Monmayor (1015 m), Gorgo (970 m.), Montemayor (892 m),Pico del guila (878 m), Rebalsadors (802 m), Oronet (742 m.) iGarb (600 m).

    Lesmentada zona, exemple tpic drea central de serra medi-terrnia valenciana prelitoral, reunix condicions idnies per a lacreaci dun espai natural protegit. Labrupta orografia, junt amb lavarietat dorientacions topogrfiques i de substrats rocosos, tantsilicis com calcaris, permeten lexistncia duna vegetaci i unaflora diverses i de gran inters. Els ambients geolgics tamb desta-quen per la seua varietat i abundncia denclavaments singulars. Lafauna s aix mateix molt variada, en els seus distints hbitats fores-tals, de matoll, rupcoles, de ribera i de cultiu. Tot aix modulat perla interacci secular entre medi fsic i activitat humana, en un con-text histric agro-silvo-pastoral, generador dun ambient rural tradi-cional de gran valor ambiental, paisatgstic i cultural.

    La potencialitat per a ls pblic s especialment rellevant en elcas de la Serra Calderona, atesa la seua situaci geogrfica enlmbit dinfluncia directa de lrea metropolitana de Valencia,aix com daltres zones densament poblades del Camp de Morve-dre, Camp de Tria i Alt Palncia.

    No obstant aix, la Serra ha sofrit durant les ltimes dcadesuna srie dimpactes negatius que comprometen seriosament la per-vivncia dels seus valors ambientals i culturals i hi aconsellenlhabilitaci de mesures administratives especfiques per a millorarel seu control. Destaquen entre aquests impactes: els incendis fores-tals recurrents, la urbanitzaci incontrolada de segona residncia,labocament de residus urbans, les transformacions agrries massi-ves i lafluncia desordenada de visitants en certs ambients. Bonapart daquests efectes sn conseqncia directa de la crisi o abanddels sistemes productius rurals en els sectors agrcola, ramader iforestal.

    La Llei 11/1994, de 27 de desembre, de la Generalitat Valencia-na, dEspais Naturals Protegits de la Comunitat Valenciana, con-templa la figura de Parc Natural com especialment indicada per a laprotecci despais naturals valuosos en forma compatible amb lssostenible dels recursos naturals en els sectors agrcola, ramader,forestal, extractiu i de serveis, aix com amb lexecuci dunaimportant funci social en lestudi, lensenyament i el gaudi orde-nat dels valors ambientals i culturals. Aix mateix, aquesta figurajurdica s idnia com marc per a una estratgia de control delsimpactes ambientals i de regeneraci dels valors naturals i culturalsdegradats.

    Se considera un objectiu fonamental el foment de la participa-ci en la gesti del Parc per part de les entitats i collectius relacio-nats amb la Serra Calderona, en els mbits social, econmic, pro-fessional i cultural.

    s evident la complementarietat de dits objectius amb lestrat-gia de desenvolupament sostenible, en funci de la conservaci iposada en valor dels recursos, que propugna el Decret 77/2001, de

    1568 21 01 2002 DOGV - Nm. 4.172

    Conselleria de Medio Ambiente

    DECRETO 10/2002, de 15 de enero, del GobiernoValenciano, de declaracin del Parque Natural de laSierra Calderona. [2002/451]

    El Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, porel que se aprueba el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales dela Sierra Calderona, manifiesta en su prembulo el carcter excepcio-nal de dicho espacio natural en el contexto territorial de la Comuni-dad Valenciana, por sus valores ecolgicos, paisajsticos y etnogrfi-cos, as como por sus potencialidades para la puesta en prctica deuna estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservacin y lapuesta en valor de los recursos ambientales y culturales.

    Una parte del mbito territorial de dicho Plan de Ordenacin,denominada en el mismo Zona de Proteccin, constituye el sectornuclear de la Sierra Calderona, en razn de la especial relevancia ygrado de conservacin de los valores ambientales, paisajsticos yculturales, as como por su posicin geogrfica central en el con-junto del macizo. Incluye asimismo las mayores altitudes medias dela Sierra, los parajes ms abruptos y la principal lnea de cumbres,entre las que destacan Monmayor (1015 m.), Gorgo (970 m.), Mon-temayor (892 m.), Pico del guila (878 m.), Rebalsadors (802 m.),Oronet (742 m.) y Garb (600 m.).

    Dicha zona, ejemplo tpico de rea central de sierra mediterr-nea valenciana prelitoral, rene condiciones idneas para la crea-cin de un espacio natural protegido. La abrupta orografa, juntocon la variedad de orientaciones topogrficas y de sustratos roco-sos, tanto silceos como calcreos, permiten la existencia de unavegetacin y una flora diversas y de gran inters. Los ambientesgeolgicos tambin destacan por su variedad y abundancia deenclaves singulares. La fauna es asimismo muy variada, en sus dis-tintos hbitats forestales, de matorral, rupcolas, de ribera y de cul-tivo. Todo ello modulado por la interaccin secular entre mediofsico y actividad humana, en un contexto histrico agro-silvo-pas-toral, generador de un ambiente rural tradicional de gran valorambiental, paisajstico y cultural.

    La potencialidad para el uso pblico es especialmente relevanteen el caso de la Sierra Calderona, habida cuenta de su situacingeogrfica en el mbito de influencia directa del rea metropolitanade Valencia, as como de otras zonas densamente pobladas delCamp de Morvedre, Camp de Tria y Alto Palancia.

    No obstante lo anterior, la Sierra ha sufrido durante las ltimasdcadas una serie de impactos negativos que comprometen seria-mente la pervivencia de sus valores ambientales y culturales yaconsejan la habilitacin de medidas administrativas especficaspara mejorar su control. Destacan entre estos impactos los incen-dios forestales recurrentes, la urbanizacin incontrolada de segundaresidencia, el vertido de residuos urbanos, las transformacionesagrarias masivas y la afluencia desordenada de visitantes en ciertosambientes. Buena parte de estos efectos son consecuencia directade la crisis o abandono de los sistemas productivos rurales en lossectores agrcola, ganadero y forestal.

    La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valen-ciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valen-ciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmenteindicada para la proteccin de espacios naturales valiosos en formacompatible con el uso sostenible de los recursos naturales en lossectores agrcola, ganadero, forestal, extractivo y de servicios, ascomo con el desempeo de una importante funcin social en elestudio, la enseanza y el disfrute ordenado de los valores ambien-tales y culturales. Dicha figura jurdica, asimismo, es idnea comomarco para una estrategia de control de los impactos ambientales yde regeneracin de los valores naturales y culturales degradados.

    Se considera un objetivo fundamental el fomento de la partici-pacin en la gestin del Parque por parte de las entidades y colecti-vos relacionados con la Sierra Calderona, en los mbitos social,econmico, profesional y cultural.

    Es evidente la complementariedad de dichos objetivos con laestrategia de desarrollo sostenible, en funcin de la conservacin ypuesta en valor de los recursos, que propugna el Decreto 77/2001, de

  • 2 dabril, del Govern Valenci, pel qual saprova el Pla dOrdena-ci dels Recursos Naturals de la Serra Calderona.

    En conseqncia, a proposta del conseller de Medi Ambient,conforme amb el Consell Jurdic Consultiu de la Comunitat Valen-ciana i desprs de la deliberaci del Govern Valenci, en la reunidel dia 15 de gener de 2002,

    DECRETE

    Article 1. Objecte i fins1. Lobjecte del present decret s la declaraci del Parc Natural

    de la Serra Calderona, establint-se per al mateix un rgim especialde protecci dacord amb el que establix la Llei 11/1994, de 27 dedesembre, de la Generalitat Valenciana, dEspais Naturals Protegitsde la Comunitat Valenciana.

    2. Aix mateix, aquest rgim especial est dacord amb el marcnormatiu i dordenaci establit pel Decret 77/2001, de 2 dabril, delGovern Valenci, pel qual saprova el Pla dOrdenaci dels Recur-sos Naturals de la Serra Calderona.

    3. El rgim de protecci del Parc Natural de la Serra Calderonatindr les segents finalitats:

    a) Protegir i conservar el patrimoni natural.b) Protegir i conservar el patrimoni cultural de la Serra, amb

    especial atenci als elements arqueolgics, arquitectnics i etnol-gics, i aquelles caracterstiques, estructures o bns que resulten delsassentaments rurals en els ltims segles.

    c) Promoure la gesti i ls racionals dels recursos naturals iculturals, en el marc duna estratgia de desenvolupament sosteni-ble i regulant especficament els usos, aprofitaments i activitats enrelaci amb els mateixos.

    d) Promoure mesures directes per a la conservaci, regeneraci,millora, difusi i posada en valor dels elements i conjunts dintersnatural i cultural.

    e) Fomentar programes dactuaci en matria ds pblic delsrecursos naturals i culturals, incloent en aix lestudi, la investiga-ci aplicada, lensenyament i el gaudi ordenat dels mateixos.

    f) Fomentar la participaci pblica i privada en la gesti delespai protegit.

    g) Promoure la coordinaci i la concurrncia diniciatives entreladministraci Autonmica, les corporacions locals i la iniciativaprivada en les matries relatives a la gesti del Parc.

    Article 2. mbit territorial1. El Parc Natural de la Serra Calderona, lmbit territorial del

    qual coincidix amb la denominada Zona de Protecci en el PladOrdenaci dels Recursos Naturals de la Serra Calderona, sestnentre les provncies de Castell i Valencia, incloent sectors delssegents termes municipals: Albalat dels Tarongers, Algimia deAlfara, Altura, Estivella, Gtova, Gilet, Marines, Nquera, Olocau,Sagunt, Segart, Segorbe, Serra i Torres Torres.

    2. Les delimitacions textual i cartogrfica del Parc Natural snles que el Pla dOrdenaci dels Recursos Naturals de la Serra Cal-derona establix per a la denominada en el mateix Zona de Protec-ci.

    3. De conformitat amb el que estableix larticle 29 de la Llei11/1994, de 27 de desembre, de la Generalitat Valenciana, dEspaisNaturals Protegits de la Comunitat Valenciana, es declara una readAmortiment dImpactes del Parc Natural de la Serra Calderona,lmbit territorial i rgim dordenaci dusos i activitats dels qualscoincideixen amb els establerts per a lanomenada Zona dInflun-cia en el vigent Pla dOrdenaci dels Recursos Naturals de la SerraCalderona.

    Article 3. Rgim de gestiLa gesti del Parc Natural de la Serra Calderona satribueix a la

    Conselleria de Medi Ambient, per mitj de la Direcci General dePlanificaci i Gesti del Medi.

    DOGV - Nm. 4.172 21 01 2002 1569

    2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan deOrdenacin de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.

    En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente,conforme con el Consejo Jurdico Consultivo de la ComunidadValenciana y previa deliberacin del Gobierno Valenciano, en lareunin del da 15 de enero de 2002,

    DISPONGO

    Artculo 1. Objeto y fines1. El objeto del presente Decreto es la declaracin del Parque

    Natural de la Sierra Calderona, establecindose para el mismo unrgimen especial de proteccin, de acuerdo con lo establecido en laLey 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, deEspacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

    2. Asimismo, dicho rgimen especial est de acuerdo con elmarco normativo y de ordenacin establecido por el Decreto77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que seaprueba el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales de la Sie-rra Calderona.

    3. El rgimen de proteccin del Parque Natural de la Sierra Cal-derona tendr las siguientes finalidades:

    a) Proteger y conservar el patrimonio natural.b) Proteger y conservar el patrimonio cultural de la Sierra, con

    especial atencin a los elementos arqueolgicos, arquitectnicos yetnolgicos, y aquellas caractersticas, estructuras o bienes queresulten de los asentamientos rurales en los ltimos siglos.

    c) Promover la gestin y el uso racionales de los recursos natu-rales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo soste-nible y regulando especficamente los usos, aprovechamientos yactividades en relacin con los mismos.

    d) Promover medidas directas para la conservacin, regenera-cin, mejora, difusin y puesta en valor de los elementos y conjun-tos de inters natural y cultural.

    e) Fomentar programas de actuacin en materia de uso pblicode los recursos naturales y culturales, incluyendo en ello el estudio,la investigacin aplicada, la enseanza y el disfrute ordenado de losmismos.

    f) Fomentar la participacin pblica y privada en la gestin delespacio protegido.

    g) Promover la coordinacin y la concurrencia de iniciativasentre la administracin Autonmica, las Corporaciones Locales y lainiciativa privada en las materias relativas a la gestin del Parque.

    Artculo 2. mbito territorial1. El Parque Natural de la Sierra Calderona, cuyo mbito terri-

    torial coincide con la denominada Zona de Proteccin en el Plan deOrdenacin de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, seextiende entre las provincias de Castelln y Valencia, incluyendosectores de los siguientes trminos municipales: Albalat delsTarongers, Algimia de Alfara, Altura, Estivella, Gtova, Gilet,Marines, Nquera, Olocau, Sagunto, Segart, Segorbe, Serra yTorres Torres.

    2. Las delimitaciones textual y cartogrfica del Parque Naturalson las que el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales de laSierra Calderona establece para la denominada en el mismo Zonade Proteccin.

    3. De conformidad con lo establecido en el artculo 29 de laLey 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, deEspacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, sedeclara un rea de Amortiguacin de Impactos del Parque Naturalde la Sierra Calderona, cuyos mbito territorial y rgimen de orde-nacin de usos y actividades coinciden con los establecidos para ladenominada Zona de Influencia en el vigente Plan de Ordenacinde los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.

    Artculo 3. Rgimen de gestinLa gestin del Parque Natural de la Sierra Calderona se atribu-

    ye a la Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la DireccinGeneral de Planificacin y Gestin del Medio.

  • Article 4. Rgim de protecci1. El rgim de protecci establit en aquest decret sestn a tot

    lmbit territorial del Parc Natural referit en larticle 2.

    2. Els usos i aprofitaments del sl i dels restants recursos natu-rals renovables i no renovables, aix com les activitats econmiquesi socials a ells vinculades, shauran de realitzar dacord amb lesnormes i amb les directrius dordenaci i gesti contingudes en elDecret 77/2001, de 2 dabril, del Govern Valenci, pel qual sapro-va el Pla dOrdenaci dels Recursos Naturals de la Serra Caldero-na.

    Article 5. Pla Rector ds i Gesti1. La Conselleria de Medi Ambient elaborar un Pla Rector

    ds i Gesti del Parc Natural de la Serra Calderona que, dacordamb el que establix els articles 37 a 41 de la Llei 11/1994, de 27 dedesembre, de la Generalitat Valenciana, dEspais Naturals Protegitsde la Comunitat Valenciana, constituir el marc dins del qual sexe-cutaran les activitats directament relacionades amb la gesti delParc Natural.

    2. El Pla Rector ds i Gesti desenvolupar les normes gene-rals contingudes en aquest decret, aix com, especficament, lesdeterminacions, directrius i programes dactuaci definits en elsarticles 95 a 110 del Decret 77/2001, de 2 dabril, del GovernValenci, pel qual saprova el Pla dOrdenaci dels Recursos Natu-rals de la Serra Calderona.

    Article 6. Junta Rectora1. Es crea la Junta Rectora del Parc Natural de la Serra Caldero-

    na com a rgan collegiat, consultiu i collaborador de la Conselle-ria de Medi Ambient en la gesti de lespai protegit.

    2. Les funcions de la Junta Rectora sn de tipus consultiu iassessor, aix com representatiu i canalitzador diniciatives de lesdistintes administracions, propietaris i collectius pblics i privatsdirectament relacionats amb el Parc, en els mbits administratiu,econmic, social i cultural. En particular, la Junta Rectora haur deser escoltada per a ladopci de les segents decisions:

    a) Aprovaci del pressupost de gesti del Parc Natural.b) Aprovaci, modificaci i revisi dels instruments dordena-

    ci de lespai protegit.c) Aprovaci del programa de gesti.d) Emissi daquells informes preceptius per als quals es preve-

    ja expressament la participaci de la Junta Rectora.e) Emissi daquells informes que li siguen sollicitats.f) Proposta dactuacions i iniciatives que tendisquen a la conse-

    cuci dels fins del Parc Natural, incloent els de difusi i informacidels valors de lespai protegit, aix com els pro-grames de formacii educaci ambiental.

    g) Aprovar una memria anual dactivitats i resultats, proposantles mesures necessries per a millorar la gesti.

    3. La Junta Rectora del Parc Natural de la Serra Calderona shicompon dels segents 32 membres:

    a) El president de la Junta.b) El director-Conservador del Parc Natural, que actuar com a

    secretari de la Junta Rectora.c) Un representant de la Conselleria de Medi Ambient.d) Un representant de la Conselleria dAgricultura, Pesca i Ali-

    mentaci.e) Un representant de la Conselleria de Cultura i Educaci.f) Un representant de la Conselleria dObres Pbliques, Urba-

    nisme i Transports.g) Un representant de lAgncia Valenciana del Turisme.h) Un representant de la Confederaci Hidrogrfica del Xquer.i) Un representant de la Diputaci Provincial de Castell.j) Un representant de la Diputaci Provincial de Valencia. k) Un representant de cada una de les catorze corporacions

    locals el municipi de la qual esta afectat territorialment pel ParcNatural.

    l) Dos representants de les associacions professionals dagricul-tors.

    1570 21 01 2002 DOGV - Nm. 4.172

    Artculo 4. Rgimen de proteccin1. El rgimen de proteccin establecido en este decreto se

    extiende a todo el mbito territorial del Parque Natural referido enel artculo 2.

    2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantesrecursos naturales renovables y no renovables, as como las activi-dades econmicas y sociales a ellos vinculadas, debern realizarsede acuerdo con las normas y con las directrices de ordenacin ygestin contenidas en el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobier-no Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenacin de losRecursos Naturales de la Sierra Calderona.

    Artculo 5. Plan Rector de Uso y Gestin1. La Conselleria de Medio Ambiente elaborar un Plan Rector

    de Uso y Gestin del Parque Natural de la Sierra Calderona que, deacuerdo con lo establecido en los artculos 37 a 41 de la Ley11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, deEspacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, cons-tituir el marco dentro del que se ejecutarn las actividades directa-mente relacionadas con la gestin del Parque Natural.

    2. El Plan Rector de Uso y Gestin desarrollar las normasgenerales contenidas en este decreto, as como, especficamente, lasdeterminaciones, directrices y programas de actuacin definidos enlos artculos 95 a 110 del Decreto 77/2001, de 2 de abril, delGobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenacinde los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.

    Artculo 6. Junta Rectora1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Cal-

    derona como rgano colegiado, consultivo y colaborador de laConselleria de Medio Ambiente en la gestin del espacio protegido.

    2. Las funciones de la Junta Rectora son de tipo consultivo y ase-sor, as como representativo y canalizador de iniciativas de las distin-tas Administraciones, propietarios y colectivos pblicos y privadosdirectamente relacionados con el Parque, en los mbitos administrati-vo, econmico, social y cultural. En particular, la Junta Rectoradeber ser oda para la adopcin de las siguientes decisiones:

    a) Aprobacin del presupuesto de gestin del Parque Natural.b) Aprobacin, modificacin y revisin de los instrumentos de

    ordenacin del espacio protegido.c) Aprobacin del programa de gestin.d) Emisin de aquellos informes preceptivos para los que se

    prevea expresamente la participacin de la Junta Rectora.e) Emisin de aquellos informes que le sean solicitados.f) Propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecu-

    cin de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusin einformacin de los valores del espacio protegido, as como los pro-gramas de formacin y educacin ambiental.

    g) Aprobar una memoria anual de actividades y resultados, pro-poniendo las medidas necesarias para mejorar la gestin.

    3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderonase compone de los siguientes 32 miembros:

    a) El Presidente de la Junta.b) El director-Conservador del Parque Natural, que actuar

    como Secretario de la Junta Rectora.c) Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y

    Alimentacin.e) Un representante de la Conselleria de Cultura y Educacin.f) Un representante de la Conselleria de Obras Pblicas, Urba-

    nismo y Transportes.g) Un representante de la Agncia Valenciana del Turisme.h) Un representante de la Confederacin Hidrogrfica del Jcar.i) Un representante de la Diputacin Provincial de Castelln.j) Un representante de la Diputacin Provincial de Valencia.k) Un representante de cada una de las catorce Corporaciones

    Locales cuyo municipio est afectado territorialmente por el ParqueNatural.

    l) Dos representantes de las asociaciones profesionales de agri-cultores.

  • m) Un representant dels propietaris de terrenys o drets forestals.

    n) Un representants dels propietaris de terrenys o drets agrco-les i/o ramaders.

    o) Un representant, amb carcter rotatori bianual, de les socie-tats de caadors dels municipis del Parc Natural.

    p) Un representant, amb carcter rotatori bianual, de les univer-sitats de la Comunitat Valenciana.

    q) Un representant, amb carcter rotatori bianual, de les asso-ciacions relacionades amb lestudi i la conservaci dels valors natu-rals i culturals de la Serra Calderona.

    r) Un representant, amb carcter rotatori bianual, de les entitatsexcursionistes amb fins ldico-esportius en la naturalesa que desen-volupen activitats relacionades amb la Serra Calderona.

    4. El president de la Junta Rectora ser nomenat pel GovernValenci, a proposta del conseller de Medi Ambient.

    5. El funcionament intern de la Junta Rectora es regir per unreglament de funcionament que aprovar la mateixa Junta, la pro-posta de la qual ser redactada pel secretari.

    6. Per al correcte acompliment de les comeses de la Junta Rec-tora, podran constituir-se al si de la mateixa les comissions queforen necessries. Amb carcter permanent o temporal, les esmen-tades Comissions podran exercir, amb el suport tcnic de la direc-ci del Parc i per delegaci de la Junta, al ple de les quals donarancompte de les seues activitats, determinades funcions dinforme,proposta, assessorament i seguiment sobre mbits concrets de lagesti del Parc Natural.

    Article 7. director-Conservador del Parc Natural1. El conseller de Medi Ambient, per a una adequada adminis-

    traci i gesti de lespai protegit, designar un director-Conserva-dor del Parc Natural de la Serra Calderona.

    2. El director-Conservador ser dependent de la Direcci Gene-ral de Planificaci i Gesti del Medi, de la Conselleria de MediAmbient, exercir les segents funcions:

    a) Coordinar, executar si s procedent i supervisar el com-pliment de les normes i reglamentacions del Parc Natural, aix comdels programes dactuaci necessaris per a la gesti del mateix.

    b) Ostentar la direcci tcnica i la coordinaci del personalassignat al Parc Natural, aix com de les seues installacions i equi-paments.

    c) Actuar com a secretari de la Junta Rectora, a la qual pres-tar aix mateix lassistncia tcnica que s necessria.

    d) Ostentar la representaci ordinria del Parc Natural davantde les pertinents instncies tcniques, cientfiques i de coordinaci icooperaci entre Administracions.

    e) Assegurar la participaci ciutadana en la gesti de lespaiprotegit, i ostentar per a aix la representaci ordinria del Parcdavant dels collectius ciutadans i les entitats pbliques i privadesque foren rellevants per a aix.

    f) Elaborar les propostes de pressupostos, programes dactua-ci i activitats concretes, aix com les memries anuals dactivitats,les quals sotmetr a la consideraci de la Junta Rectora i de laDirecci General de Planificaci i Gesti del Medi segons els pro-cediments administratius pertinents.

    g) Gestionar els recursos econmics assignats per a la gestidel Parc Natural, presentant informes anuals a la Junta Rectorasobre lexecuci del pressupost.

    h) Emetr els informes pertinents en virtut de la legislacivigent i dels instruments dordenaci i gesti del Parc.

    i) Executar les actuacions i adoptar les decisions gestores,relatives a la gesti del Parc Natural, que no hagen estat expressa-ment reservades a altres rgans.

    Article 8. Finanament del Parc NaturalEl Govern Valenci, per a atendre les despeses generals de fun-

    cionament del Parc Natural i les inversions necessries en elmateix, habilitar els crdits oportuns, sense perjudici deventualsaportacions materials daltres entitats, pbliques o privades, inte-

    DOGV - Nm. 4.172 21 01 2002 1571

    m) Un representante de los propietarios de terrenos o derechosforestales.

    n) Un representantes de los propietarios de terrenos o derechosagrcolas y/o ganaderos.

    o) Un representante, con carcter rotatorio bianual, de las aso-ciaciones de cazadores de los municipios del Parque Natural.

    p) Un representante, con carcter rotatorio bianual, de las Uni-versidades de la Comunidad Valenciana.

    q) Un representante, con carcter rotatorio bianual, de las aso-ciaciones relacionadas con el estudio y la conservacin de los valo-res naturales y culturales de la Sierra Calderona.

    r) Un representante, con carcter rotatorio bianual, de las enti-dades excursionistas con fines ldico-deportivos en la naturalezaque desarrollen actividades relacionadas con la Sierra Calderona.

    4. El Presidente de la Junta Rectora ser nombrado por el Gobier-no Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente.

    5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regir porun reglamento de funcionamiento que aprobar la misma Junta,cuya propuesta ser redactada por su Secretario.

    6. Para el correcto desempeo de los cometidos de la Junta Rec-tora, podrn constituirse en el seno de la misma las Comisiones quefueran necesarias. Con carcter permanente o temporal, dichasComisiones podrn ejercer, con el soporte tcnico de la direccindel Parque y por delegacin de la Junta, a cuyo pleno darn cuentade sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta,asesoramiento y seguimiento sobre mbitos concretos de la gestindel Parque Natural.

    Artculo 7. director-Conservador del Parque Natural1. El conseller de Medio Ambiente, para una adecuada adminis-

    tracin y gestin del espacio protegido, designar un director-Con-servador del Parque Natural de la Sierra Calderona.

    2. El director-Conservador ser dependiente de la DireccinGeneral de Planificacin y Gestin del Medio, de la Conselleria deMedio Ambiente, y desempear las siguientes funciones:

    a) Coordinar, ejecutar en su caso y supervisar el cumpli-miento de las normas y reglamentaciones del Parque Natural, ascomo de los programas de actuacin necesarios para la gestin delmismo.

    b) Ostentar la direccin tcnica y la coordinacin del personalasignado al Parque Natural, as como de sus instalaciones y equipa-mientos.

    c) Actuar como Secretario de la Junta Rectora, a la cual pres-tar asimismo la asistencia tcnica que fuera necesaria.

    d) Ostentar la representacin ordinaria del Parque Natural antelas pertinentes instancias tcnicas, cientficas y de coordinacin ycooperacin entre Administraciones.

    e) Asegurar la participacin ciudadana en la gestin del espa-cio protegido, ostentando para ello la representacin ordinaria delParque ante los colectivos ciudadanos y las entidades pblicas yprivadas que fueran relevantes para ello.

    f) Elaborar las propuestas de presupuestos, programas deactuacin y actividades concretas, as como las memorias anualesde actividades, las cuales someter a la consideracin de la JuntaRectora y de la Direccin General de Planificacin y Gestin delMedio segn los procedimientos administrativos pertinentes.

    g) Gestionar los recursos econmicos asignados para la ges-tin del Parque Natural, presentando informes anuales a la JuntaRectora sobre la ejecucin del presupuesto.

    h) Emitir los informes pertinentes en virtud de la legislacinvigente y de los instrumentos de ordenacin y gestin del Parque.

    i) Ejecutar las actuaciones y adoptar las decisiones gestoras,relativas a la gestin del Parque Natural, que no hayan sido expre-samente reservadas a otros rganos.

    Artculo 8. Financiacin del Parque NaturalEl Gobierno Valenciano, para atender los gastos generales de

    funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias enel mismo, habilitar los crditos oportunos, sin perjuicio de even-tuales aportaciones materiales de otras entidades, pblicas o priva-

  • ressades a collaborar amb la Conselleria de Medi Ambient en lagesti de lespai protegit.

    Article 9. Rgim dinfraccions i sancions1. Les infraccions al rgim de protecci establit en aquest

    decret i en els instruments dordenaci i gesti del Parc Natural tin-dran la consideraci dinfracci administrativa.

    2. A les dites infraccions sels aplicar el rgim jurdic previsten els articles 52 a 60 de la Llei 11/1994, de 27 de desembre, de laGeneralitat Valenciana, dEspais Naturals Protegits de la Comuni-tat Valenciana, aix com el procediment sancionador establert envirtut del Reial Decret 1398/1993, de 4 dagost, pel qual saprovael Reglament per a lexercici de la potestat sancionadora.

    DISPOSICI ADDICIONAL

    Es modifica larticle 37, apartats 5 i 6, de lAnnex Normatiu delDecret 77/2001, de 2 dabril, del Govern Valenci, pel qual sapro-va el Pla dOrdenaci dels Recursos Naturals de la Serra Caldero-na, establint-se per als apartats esmentats la segent redacci:

    5. La Conselleria de Medi Ambient podr promoure, dacordamb els Ajuntaments afectats territorialment, la declaraci dutilitatpblica pel Govern Valenci, als efectes previstos en la legislacisectorial forestal, dels terrenys forestals de propietat pblica inclo-sos en lmbit daquest Pla dOrdenaci dels Recursos Naturals quetinguen encara la dita consideraci.

    6. La Conselleria de Medi Ambient podr promoure, dacordamb els ajuntaments afectats, la declaraci de domini pblic pelGovern Valenci, als efectes previstos en la legislaci sectorialforestal, dels terrenys forestals de propietat pblica que es trobeninclosos en la categoria drees de Protecci Ecolgica, dins delmbit del Parc Natural (Zona de Protecci).

    DISPOSICIONS FINALS

    PrimeraEs faculta el conseller de Medi Ambient perqu, en el marc de

    les seues competncies, dicte les disposicions necessries per alexecuci i el desenvolupament del present decret.

    SegonaAquest decret entrar en vigor el mateix dia de la seua publica-

    ci en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    TerceraDacord amb larticle 41.4 de la Lei 11/1994, de 27 de desem-

    bre, de la Generalitat Valenciana, dEspais Naturals Protegits de laComunitat Valenciana, el Pla Rector ds i Gesti del Parc Naturalde la Serra Calderona saprovar definitivament en el trminimxim de dos anys des de lentrada en vigor daquest decret.

    Valencia, 15 de gener de 2002

    El president de la Generalitat Valenciana,EDUARDO ZAPLANA HERNNDEZ-SORO

    El conseller de Medi Ambient,FERNANDO MODREGO CABALLERO

    1572 21 01 2002 DOGV - Nm. 4.172

    das, interesadas en colaborar con la Conselleria de Medio Ambien-te en la gestin del espacio protegido.

    Artculo 9. Rgimen de infracciones y sanciones1. Las infracciones al rgimen de proteccin establecido en este

    decreto y en los instrumentos de ordenacin y gestin del ParqueNatural tendrn la consideracin de infraccin administrativa.

    2. A dichas infracciones se les aplicar el rgimen jurdico pre-visto en los artculos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciem-bre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidosde la Comunidad Valenciana, as como el procedimiento sanciona-dor establecido en virtud del Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de lapotestad sancionadora.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    Se modifica el artculo 37, apartados 5 y 6, del Anexo Normati-vo del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano,por el que se aprueba el Plan de Ordenacin de los Recursos Natu-rales de la Sierra Calderona, establecindose para dichos apartadosla siguiente redaccin:

    5. La Conselleria de Medio Ambiente podr promover, deacuerdo con los Ayuntamientos afectados territorialmente, la decla-racin de utilidad pblica por el Gobierno Valenciano, a los efectosprevistos en la legislacin sectorial forestal, de los terrenos foresta-les de propiedad pblica incluidos en el mbito de este Plan deOrdenacin de Recursos Naturales que no tengan todava dichaconsideracin.

    6. La Conselleria de Medio Ambiente podr promover, deacuerdo con los Ayuntamientos afectados territorialmente, la decla-racin de dominio pblico por el Gobierno Valenciano, a los efec-tos previstos en la legislacin sectorial forestal, de los terrenosforestales de propiedad pblica que se hallen incluidos en la cate-gora de reas de Proteccin Ecolgica, dentro del mbito del Par-que Natural (Zona de Proteccin).

    DISPOSICIONES FINALES

    PrimeraSe faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el

    marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias parala ejecucin y el desarrollo del presente Decreto.

    SegundaEste decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en

    el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    TerceraDe acuerdo con el artculo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de

    diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Pro-tegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan Rector de Uso y Ges-tin del Parque Natural de la Sierra Calderona se aprobar definiti-vamente en el plazo mximo de dos aos desde la entrada en vigorde este decreto.

    Valencia, 15 de enero de 2002

    El presidente de la Generalitat Valenciana,EDUARDO ZAPLANA HERNNDEZ-SORO

    El conseller de Medio Ambiente,FERNANDO MODREGO CABALLERO

    parqueArchivo adjuntoDeclaracin de Parque Natural SC decreto10 2002.pdf
  • podr acampar en las zonas autorizadas y acondicionadas por la Conselleria mediante la correspondiente autorizacin del organismo competente. d) En las reas de Especial Proteccin (AEP), el trnsito est permitido en la traza de los caminos o senderos de paso autorizado, as como por los senderos tradicionales y vecinales , salvo que se trate de zonas de acceso temporalmente restringido por motivos de conservacin, en cuyo caso debern estar debidamente sealizados. En las reas de Especial Proteccin (AEP) la circulacin se realizar por los caminos y vas de trnsito establecidos al efecto en el Artculo 18, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 17. En todo caso los visitantes respetarn las zonas de acceso temporalmente restringido. Queda excluida de estas consideraciones la actividad cinegtica, tal y como se encuentra definida y regulada en los artculos 57 y 58. e) En las reas ms sensibles, reas de nidificacin de especies protegidas y en aquellas otras que se establecieran por motivos de conservacin debidamente justificados, podr restringirse temporalmente el trnsito atendiendo a lo estipulado por el Decreto 179/2004. f) La Administracin competente en medio ambiente por motivos de conservacin podr regular, limitar y restringir temporalmente la entrada de visitantes al Parque Natural o a determinadas zonas del mismo. Estas medidas debern ser previamente deliberadas y aprobadas por la Junta Rectora del Parque y de modo previo a su aplicacin tendrn que ser suficientemente difundidas. Excepcionalmente y por razones justificadas de urgencia, se podrn adoptar estas medidas a las normas que en los mismos se establezcan. g) No est permitido fumar en el parque en particular en los territorios delimitados por el artculo 5 de la Ley de Montes, definidos como aquellos terrenos en los que vegetan especies arbreas, arbustivas, de matorral o herbceas, sea espontneamente o procedan de plantacin. h) Se debe evitar molestar al ganado y se deben respetar los sistemas tradicionales de aprovechamiento agrosilvopastorales. i) Los perros de compaa debern ir sujetos con correa y provistos de bozal para evitar accidentes y molestias a la fauna y a otros visitantes. j) Salvo en situaciones de emergencia, se ha de mantener un volumen de voz discreto que no perturbe la tranquilidad y quietud del espacio natural. No se permite el empleo de megfonos salvo que, por razones excepcionales de seguridad y vigilancia, fuera necesaria su utilizacin por el personal autorizado. Igualmente, no se pueden usar aparatos de sonido, silbatos, radios u otros instrumentos. k) Salvo en situaciones de emergencia o por motivos de investigacin autorizada, no estn permitidas las emisiones de luces o destellos deslumbrantes, que alteren la tranquilidad de la noche, mediante el empleo de punteros lser, antorchas de vdeo y otros, con la excepcin del uso de linternas individuales. l) Se ha de evitar todo comportamiento o actitud que implique una falta de consideracin y respeto a la tranquilidad del resto de los visitantes.

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    DISPOSICIN

    Nmero DOGV: 4853

    Fecha DOGV:

    30.09.2004

    Seccin: I. DISPOSICIONES GENERALES

    Apartado: 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

    Origen insercin:

    Conselleria de Territorio y Vivienda

    Ttulo insercin:

    DECRETO 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulacin del senderismo y deportes de montaa de forma compatible con la conservacin del medio natural. [2004/F9856]

    Texto de la insercin:

    DECRETO 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulacin del senderismo y deportes de montaa de forma compatible con la conservacin del medio natural. [2004/F9856] El disfrute recreativo practicado en terrenos forestales de la Comunidad Valenciana est regulado a travs de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, la cual introduce como uno de sus objetivos el favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo, deportivo y pedaggico de los montes y terrenos forestales y promover la concienciacin social sobre los valores culturales, ecolgicos, ambientales y econmicos que comporta el patrimonio forestal valenciano. Concretamente, en su artculo 38, establece las condiciones a las que debe sujetarse tal actividad. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprob el Reglamento Orgnico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, la competencia para la regulacin de la actividad recreativa y educativa en los montes y espacios forestales corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda y establece el principio de armonizacin de esta actividad con la conservacin y proteccin del medio natural.

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    La evolucin en el nmero de personas que utilizan los espacios forestales de la Comunidad Valenciana, que aumenta de forma constante, y el desarrollo de nuevas formas de disfrute de los espacios forestales, especialmente las deportivas, aconsejan una revisin de esta regulacin que supere las carencias existentes. Otra insuficiencia de la regulacin actual en materia de uso pblico en los montes y espacios forestales es la que se refiere a la ordenacin y regulacin de las actividades deportivas que no requieran la utilizacin de vehculos en la naturaleza, en la actualidad en expansin. Entre ellas se encuentra el montaismo, el senderismo, la escalada clsica y deportiva, la espeleologa, el barranquismo, los deportes areos, la orientacin y otros. Si bien el acercamiento de la sociedad, y especialmente de grupos de jvenes, a la prctica de estos deportes en la naturaleza indudablemente es positivo, por tratarse de actividades saludables en las que se fomenta la convivencia entre las personas, el conocimiento y el respeto por el patrimonio natural, no es menos cierto que en determinados casos ste puede precisar una cierta regulacin cuando se produzcan importantes concentraciones de usuarios en enclaves que contienen singularidades naturales, donde un exceso de presin humana puede producir una degradacin de sus valores. Especialmente este decreto responde a la demanda formulada por las entidades federativas montaeras sobre la ordenacin y fomento de los senderos y deportes de montaa. Con este objeto se ofrece el apoyo de las instituciones al Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, a la constitucin de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, articulndose una efectiva participacin y apoyo econmico por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda a esta actividad y se prev la posibilidad de desarrollar mecanismos de concertacin e integracin de las distintas iniciativas pblicas y privadas en el fomento del senderismo y montaismo en la Comunidad Valenciana. La Generalitat, a su vez, ha desarrollado herramientas integradoras de estas actividades bajo la ptica de las polticas de juventud. De este modo, el Pla Jove Valenci incluye entre sus objetivos el fomento de la participacin de los jvenes, sus asociaciones y sus rganos de representacin en el establecimiento de polticas medioambientales, la promocin del conocimiento del medio natural de la Comunidad Valenciana entre la juventud e implicar a los jvenes y sus asociaciones en el rea de proteccin y mejora del medio natural. Por todo ello, cumplidos los trmites procedimentales previstos en el artculo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurdico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberacin del Consell de la Generalitat, en la reunin del da 24 de septiembre de 2004, DECRETO Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin 1. El objeto de este decreto es la ordenacin del uso excursionista y deportivo en los montes o espacios forestales, de forma integrada con la proteccin y conservacin de los recursos naturales. Queda excluido del mbito de aplicacin de este decreto lo regulado en el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la circulacin de vehculos por terrenos forestales, as como por el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana. 2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, son terrenos forestales o montes los establecidos en los artculos 2 y 3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y en el artculo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de

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    noviembre, de Montes. Artculo 2. Del senderismo La Generalitat, a travs de la Conselleria de Territorio y Vivienda, desarrollar, con las cautelas necesarias, acciones para la ordenacin del senderismo, con el objeto de promover el disfrute respetuoso de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad Autnoma como espacio de cultura y de ocio en cualquier poca del ao, facilitar el acceso al disfrute de la naturaleza a personas de cualquier edad y con limitaciones fsicas o sensoriales y fomentar la integracin de los senderos de la Comunidad Autnoma en las redes nacionales e internacionales. Artculo 3. Definicin de sendero Se consideran senderos, a los efectos de este decreto, aquellos itinerarios sealizados que, localizndose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vas pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales, se encuentren inscritos en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, que se regula en el artculo 5. Artculo 4. Usos permitidos Adems de su utilizacin para usos agropecuarios y forestales, se considera compatible con el uso excursionista y montaero de los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas de ms de 10 animales o vehculos sin motor. Artculo 5. Registro Pblico y Red de Senderos de la Comunidad Valenciana 1. Se crea el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, en el cual se inscribirn las resoluciones de reconocimiento de senderos homologados por el Comit Tcnico de Senderos de la Federaci d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana, que estn convenientemente sealizados y dispongan de documentacin descriptiva y topogrfica georrefenciada. 2. El Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana tiene carcter informativo y ser gestionado por la Conselleria de Territorio y Vivienda. No obstante, las acciones relativas a su mantenimiento y actualizacin podrn ser transferidas mediante convenio u otra figura legal a la entidad federativa autonmica de montaismo. 3. Los senderos de recorrido, una vez inscritos con carcter definitivo en el registro pblico, pasarn a formar parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana. Esta red es el conjunto de esos senderos, la cual gozar de la tutela y proteccin de la Conselleria de Territorio y Vivienda en los trminos que establece este decreto. Artculo 6. Procedimiento de registro 1. La inscripcin o cancelacin de la inscripcin de un sendero de cualquier tipo en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana podr ser promovida por cualquier persona o entidad pblica o privada y se realizar mediante Resolucin motivada del director general de Gestin del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, previo informe de la Direccin Territorial de la provincia donde discurra dicho sendero, a travs del siguiente procedimiento. El promotor de la inscripcin del sendero deber presentar en la Direccin Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia en donde transcurra, la siguiente documentacin: Memoria explicativa del proyecto que contenga, como mnimo, la identificacin del

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    promotor, la identificacin descriptiva y topogrfica del itinerario sobre cartografa oficial a escala 1:10.000. Las autorizaciones de los propietarios de los terrenos o titulares de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero. Informe favorable de la entidad municipal en cuyo trmino se ubique el sendero. Compromiso del promotor de mantenimiento de la sealizacin y caractersticas del sendero, conforme a su homologacin. Certificado de homologacin emitido por la Federaci Valenciana d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana. 2. Una vez analizada la informacin aportada y comprobada su no afeccin a especies amenazadas, la Direccin Territorial competente elevar una propuesta resolutoria a la Direccin General de Gestin del Medio Natural. Acordada la inscripcin provisional en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, el promotor quedar habilitado para realizar los trabajos de sealizacin y mantenimiento contemplados en la memoria correspondiente, siempre bajo la supervisin del personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y en el plazo de dos aos la inscripcin pasar a ser definitiva. 3. En caso de no estar concluidos en el plazo referido los trabajos contemplados en la memoria del sendero objeto de inscripcin provisional, ste ser dado de baja en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Federacin y audiencia al promotor. 4. La inscripcin en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana podr ser objeto de modificacin o cancelacin cuando concurran razones objetivas que lo justifiquen o afeccin grave a especies amenazadas. La entidad pblica o privada solicitante deber motivar la cancelacin o modificacin propuesta, que ser aceptada cuando concurran circunstancias que as lo justifiquen. En cualquier caso la Conselleria de Territorio y Vivienda, previa consulta con la Federaci d'Esports de Muntanya i Escalada podr requerir de la entidad proponente un trazado alternativo viable que garantice la continuidad del sendero afectado. Artculo 7. Sealizacin 1. Los senderos que pueden acceder al Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana debern clasificarse y sealizarse de acuerdo a las siguientes tipologas y caractersticas : a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genrica GR. Longitud igual o superior a 50 kilmetros, con una duracin estimada a pie superior a dos jornadas. Color de la sealizacin: blanco y rojo. Tipologa de la numeracin: GR (espacio) nmero. Particularidades: puede tener variantes y derivaciones. b) Sendero de pequeo recorrido, con abreviatura genrica PR. Longitud comprendida entre 10 y 50 kilmetros, con una duracin estimada a pie entre una y dos jornadas. Color de la sealizacin: blanco y amarillo. Tipologa de la numeracin: PR-CV nmero. Particularidades: puede tener variantes y derivaciones. Asimismo, pueden tener menos de 10 km y seguir siendo un PR, dependiendo de la dificultad o desnivel.

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    c) Sendero local, con abreviatura genrica SL. Longitud inferior a 10 km, con una duracin para su recorrido inferior a una jornada. Color de la sealizacin: blanco y verde. Tipologa de la numeracin: SL-CV nmero. Particularidades: no tiene variantes y derivaciones. d) Senderos temticos, con abreviatura genrica ST. Son todos aquellos senderos de carcter temtico, promovidos por entidades locales, con finalidades didctico-recreativas, siempre que discurran mayoritariamente por terrenos forestales. Sus caractersticas y sealizacin dependern del carcter temtico sobre la base del cual se inscriben en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana. 2. Los senderos a su vez pueden incluir, en funcin de su tipologa, variantes y derivaciones, que tendrn las siguientes caractersticas: a) Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto determinado (cumbre de montaa, pueblo, estacin, refugio, etc.). b) Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a l en otro punto diferente. Artculo 8. Tutela administrativa 1. Entre sus actuaciones inversoras, la Conselleria de Territorio y Vivienda destinar recursos a la ordenacin, tutela, mantenimiento y sealizacin de los senderos que conformen la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana. 2. Asimismo, fomentar la investigacin, recuperacin e integracin en la citada Red de Senderos de las antiguas sendas de valor histrico y cultural cuando transcurran por espacios forestales pblicos y privados, por s misma o en colaboracin con entidades pblicas y privadas relacionadas con la promocin y fomento del senderismo de montaa en la Comunidad Valenciana. 3. La Conselleria de Territorio y Vivienda dedicar una atencin prioritaria a aquellos senderos que discurran por ecosistemas naturales de inters, conexiones entre espacios naturales protegidos y puesta en valor del patrimonio de vas pecuarias como garanta de difusin de este patrimonio pblico, su conocimiento por la poblacin y su proteccin. Asimismo, se prestar una especial atencin a que el uso pblico de dichos senderos no produzca afeccin a especies de fauna y flora amenazadas. 4. La Conselleria de Territorio y Vivienda podr restringir temporalmente el uso de cualquiera de estos senderos cuando se considere conveniente por motivos de afeccin al medio natural, debiendo sealizarlo de forma conveniente, utilizando para ello las placas que corresponda, cuyos modelos quedan establecidos en el anexo de este decreto. 5. Asimismo, la Conselleria de Territorio y Vivienda coordinar los sistemas de informacin y sealizacin, en colaboracin con las entidades federativas competentes y entidades pblicas y privadas que realicen actuaciones relacionadas con la promocin del senderismo en la Comunidad Valenciana, todo ello dirigido a garantizar la utilizacin de los sistemas normalizados de sealizacin y, a su vez, dotar a esta actividad deportiva de un sistema de identificacin e imagen propia y unificada en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Dicha imagen tendr carcter pblico y podr ser utilizada libre y gratuitamente por los agentes pblicos y privados intervinientes en la promocin y apoyo al senderismo de montaa, previa autorizacin de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Artculo 9. Compromiso del promotor Corresponder el mantenimiento de los senderos y su debida sealizacin a la entidad que

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    los promovi, quien deber asumir este compromiso como requisito indispensable para la inscripcin en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la colaboracin y apoyo que pueda realizar la Conselleria de Territorio y Vivienda en los trminos contemplados en este decreto. Artculo 10. Utilizacin de la sealizacin Se prohbe la sealizacin de cualquier sendero que discurra por terrenos forestales que no est inscrito en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana. Igualmente, queda prohibida la utilizacin de las tipologas de seales descritas en el artculo 7, y en el anexo con fines distintos a los establecidos en este decreto. Artculo 11. Regulacin de otras actividades deportivas 1. La Conselleria de Territorio y Vivienda podr establecer limitaciones a las manifestaciones y actividades deportivas organizadas que puedan inducir procesos de degradacin en entornos naturales de montes y espacios forestales o por motivos de proteccin de la flora y la fauna. Los promotores de las mismas o las entidades que los representen podrn solicitar a la Direccin General de Gestin del Medio Natural la definicin previa de estas restricciones, presentando el listado y delimitacin grfica de las zonas donde se pretenda realizar la actividad. 2. Igualmente y por el mismo motivo, podr restringir la utilizacin temporal de determinadas zonas o sectores de escalada y/o espeleologa, entendindose como tales aquellas zonas equipadas o protegidas para este uso, o cuya promocin y disfrute est vinculado a clubes, asociaciones de escaladores y montaeros, espelelogos o empresas tursticas cuyo fin sea la enseanza o aprendizaje de esta actividad, sealizando dicha prohibicin mediante los modelos de placas sealizadoras que se reproducen en el anexo de este decreto. De la misma forma, se podr restringir la realizacin de escalada en cualquier sierra de la Comunidad Valenciana. 3. Estas limitaciones se establecern de oficio o a peticin de las entidades locales donde se produzcan concentraciones de usuarios en un reas concretas, donde existan singularidades naturales sensibles al tipo de actividad objeto de prctica. 4. En el caso de generarse actividades econmicas lucrativas en torno al ejercicio de deportes de montaa, estas debern regularizarse en los trminos de la legislacin fiscal y de acuerdo con los propietarios de los terrenos y titulares de otros derechos concurrentes donde se practican las mismas. 5. Si dichas actividades deportivas se realizan en montes pblicos de titularidad municipal o de la Generalitat, sometidos al rgimen de aprovechamientos pblicos regulados por la legislacin forestal, stos debern ser autorizados por la Conselleria de Territorio y Vivienda y sometidos al control y restricciones que los pliegos contractuales del aprovechamiento establezcan, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean pertinentes. Artculo 12. Rgimen sancionador Las infracciones a lo dispuesto en este decreto se sancionarn en materia de montes conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En lo relativo a la afeccin a flora y fauna silvestres y espacios naturales protegidos se aplicar el rgimen sancionador de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

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    DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Aplicacin supletoria en los espacios naturales protegidos El trazado de senderos y desarrollo de actividades deportivas en espacios forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regir por su normativa especfica, aplicndose lo regulado en este decreto de forma supletoria. Segunda. Coordinacin de actuaciones Los organismos pblicos entre cuyas actuaciones figure la realizacin de inversiones destinadas al fomento de actividades deportivas y tursticas relacionadas con el senderismo y promocin de deportes en la naturaleza, se coordinarn con la Conselleria de Territorio y Vivienda, para un mejor cumplimiento de los objetivos de este decreto. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o menor rango, que se opongan a lo dispuesto en este decreto. DISPOSICION FINAL Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 24 de septiembre de 2004 El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO

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    javascript:history.back()Disco localINSERCION_DOGV_C Documento 1 de 1parqueArchivo adjuntoDecreto 179 2004.pdf
  • m) No se permite el abandono de basuras, desperdicios o cualquier otro tipo de residuos orgnicos o inorgnicos salvo en las infraestructuras destinadas al efecto. n) No se permite el bao en las fuentes, los cursos y lminas de agua. De igual forma, no se pueden lavar utensilios ni verter productos contaminantes tales como detergentes, jabones u otros. o) No se permite realizar, por cualquier procedimiento, inscripciones, seales, signos y dibujos en piedras, rboles o en todo bien mueble o inmueble, salvo aquellos realizados por motivos de gestin por el personal del Parque u otro personal debidamente autorizado, que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos autorizados por la Administracin competente en materia de medio ambiente y que respondan a las directrices de sealizacin establecidas en el Decreto 179/2004. p) No se permite la manipulacin de elementos de investigacin o vigilancia ambiental instaladas en el Parque tales como sensores electrnicos o mecnicos, estaciones de aforo, cercas, balizas, estacas, etctera.

    Visita de grupos organizados

    1. Con objeto de evitar las negativas consecuencias que pudiera ocasionar la concentracin de grupos de visitantes, la Administracin podr regular la visita de los grupos organizados de visitantes que acudan al Parque Natural, en funcin de la poca del ao y del nmero de visitantes. 2. En la regulacin de las visitas se podr limitar el nmero y tamao de grupos, as como las zonas en las que desarrollar su actividad y los horarios. Estas regulaciones podrn exigir la obtencin de autorizacin para el trnsito de grupos. (Artculo 14)

    Plan de Uso Pblico del Parque Natural.

    1. El rgano competente sobre espacios naturales protegidos, a travs de la Oficina de Gestin Tcnica del Parque Natural y del propio personal del Parque y en colaboracin con los Ayuntamientos, elaborar un Plan de Uso Pblico del Parque Natural de la Sierra Calderona, que contendr las determinaciones necesarias para la ordenacin y la gestin de las actividades ligadas al disfrute ordenado, a la enseanza y al estudio de los valores ambientales y culturales del Parque, efectuadas por iniciativa pblica, privada o mixta. 2. Las directrices para la elaboracin y la ejecucin del Plan de Uso Pblico figuran en el Captulo V del Decreto 77/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba el PORN de la Sierra Calderona. (Articulo 15) (Decreto 77/2001)

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    DISPOSICIN

    Nmero DOGV: 4853

    Fecha DOGV:

    30.09.2004

    Seccin: I. DISPOSICIONES GENERALES

    Apartado: 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

    Origen insercin:

    Conselleria de Territorio y Vivienda

    Ttulo insercin:

    DECRETO 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulacin del senderismo y deportes de montaa de forma compatible con la conservacin del medio natural. [2004/F9856]

    Texto de la insercin:

    DECRETO 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulacin del senderismo y deportes de montaa de forma compatible con la conservacin del medio natural. [2004/F9856] El disfrute recreativo practicado en terrenos forestales de la Comunidad Valenciana est regulado a travs de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, la cual introduce como uno de sus objetivos el favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo, deportivo y pedaggico de los montes y terrenos forestales y promover la concienciacin social sobre los valores culturales, ecolgicos, ambientales y econmicos que comporta el patrimonio forestal valenciano. Concretamente, en su artculo 38, establece las condiciones a las que debe sujetarse tal actividad. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprob el Reglamento Orgnico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, la competencia para la regulacin de la actividad recreativa y educativa en los montes y espacios forestales corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda y establece el principio de armonizacin de esta actividad con la conservacin y proteccin del medio natural.

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    http://www.pre.gva.es/dogv/cindex.htmhttp://www.pre.gva.es/dogv/cindex.htmjavascript:history.back()
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    La evolucin en el nmero de personas que utilizan los espacios forestales de la Comunidad Valenciana, que aumenta de forma constante, y el desarrollo de nuevas formas de disfrute de los espacios forestales, especialmente las deportivas, aconsejan una revisin de esta regulacin que supere las carencias existentes. Otra insuficiencia de la regulacin actual en materia de uso pblico en los montes y espacios forestales es la que se refiere a la ordenacin y regulacin de las actividades deportivas que no requieran la utilizacin de vehculos en la naturaleza, en la actualidad en expansin. Entre ellas se encuentra el montaismo, el senderismo, la escalada clsica y deportiva, la espeleologa, el barranquismo, los deportes areos, la orientacin y otros. Si bien el acercamiento de la sociedad, y especialmente de grupos de jvenes, a la prctica de estos deportes en la naturaleza indudablemente es positivo, por tratarse de actividades saludables en las que se fomenta la convivencia entre las personas, el conocimiento y el respeto por el patrimonio natural, no es menos cierto que en determinados casos ste puede precisar una cierta regulacin cuando se produzcan importantes concentraciones de usuarios en enclaves que contienen singularidades naturales, donde un exceso de presin humana puede producir una degradacin de sus valores. Especialmente este decreto responde a la demanda formulada por las entidades federativas montaeras sobre la ordenacin y fomento de los senderos y deportes de montaa. Con este objeto se ofrece el apoyo de las instituciones al Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, a la constitucin de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, articulndose una efectiva participacin y apoyo econmico por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda a esta actividad y se prev la posibilidad de desarrollar mecanismos de concertacin e integracin de las distintas iniciativas pblicas y privadas en el fomento del senderismo y montaismo en la Comunidad Valenciana. La Generalitat, a su vez, ha desarrollado herramientas integradoras de estas actividades bajo la ptica de las polticas de juventud. De este modo, el Pla Jove Valenci incluye entre sus objetivos el fomento de la participacin de los jvenes, sus asociaciones y sus rganos de representacin en el establecimiento de polticas medioambientales, la promocin del conocimiento del medio natural de la Comunidad Valenciana entre la juventud e implicar a los jvenes y sus asociaciones en el rea de proteccin y mejora del medio natural. Por todo ello, cumplidos los trmites procedimentales previstos en el artculo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurdico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberacin del Consell de la Generalitat, en la reunin del da 24 de septiembre de 2004, DECRETO Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin 1. El objeto de este decreto es la ordenacin del uso excursionista y deportivo en los montes o espacios forestales, de forma integrada con la proteccin y conservacin de los recursos naturales. Queda excluido del mbito de aplicacin de este decreto lo regulado en el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la circulacin de vehculos por terrenos forestales, as como por el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana. 2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, son terrenos forestales o montes los establecidos en los artculos 2 y 3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y en el artculo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de

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    noviembre, de Montes. Artculo 2. Del senderismo La Generalitat, a travs de la Conselleria de Territorio y Vivienda, desarrollar, con las cautelas necesarias, acciones para la ordenacin del senderismo, con el objeto de promover el disfrute respetuoso de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad Autnoma como espacio de cultura y de ocio en cualquier poca del ao, facilitar el acceso al disfrute de la naturaleza a personas de cualquier edad y con limitaciones fsicas o sensoriales y fomentar la integracin de los senderos de la Comunidad Autnoma en las redes nacionales e internacionales. Artculo 3. Definicin de sendero Se consideran senderos, a los efectos de este decreto, aquellos itinerarios sealizados que, localizndose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vas pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales, se encuentren inscritos en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, que se regula en el artculo 5. Artculo 4. Usos permitidos Adems de su utilizacin para usos agropecuarios y forestales, se considera compatible con el uso excursionista y montaero de los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas de ms de 10 animales o vehculos sin motor. Artculo 5. Registro Pblico y Red de Senderos de la Comunidad Valenciana 1. Se crea el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, en el cual se inscribirn las resoluciones de reconocimiento de senderos homologados por el Comit Tcnico de Senderos de la Federaci d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana, que estn convenientemente sealizados y dispongan de documentacin descriptiva y topogrfica georrefenciada. 2. El Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana tiene carcter informativo y ser gestionado por la Conselleria de Territorio y Vivienda. No obstante, las acciones relativas a su mantenimiento y actualizacin podrn ser transferidas mediante convenio u otra figura legal a la entidad federativa autonmica de montaismo. 3. Los senderos de recorrido, una vez inscritos con carcter definitivo en el registro pblico, pasarn a formar parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana. Esta red es el conjunto de esos senderos, la cual gozar de la tutela y proteccin de la Conselleria de Territorio y Vivienda en los trminos que establece este decreto. Artculo 6. Procedimiento de registro 1. La inscripcin o cancelacin de la inscripcin de un sendero de cualquier tipo en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana podr ser promovida por cualquier persona o entidad pblica o privada y se realizar mediante Resolucin motivada del director general de Gestin del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, previo informe de la Direccin Territorial de la provincia donde discurra dicho sendero, a travs del siguiente procedimiento. El promotor de la inscripcin del sendero deber presentar en la Direccin Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia en donde transcurra, la siguiente documentacin: Memoria explicativa del proyecto que contenga, como mnimo, la identificacin del

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    promotor, la identificacin descriptiva y topogrfica del itinerario sobre cartografa oficial a escala 1:10.000. Las autorizaciones de los propietarios de los terrenos o titulares de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero. Informe favorable de la entidad municipal en cuyo trmino se ubique el sendero. Compromiso del promotor de mantenimiento de la sealizacin y caractersticas del sendero, conforme a su homologacin. Certificado de homologacin emitido por la Federaci Valenciana d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana. 2. Una vez analizada la informacin aportada y comprobada su no afeccin a especies amenazadas, la Direccin Territorial competente elevar una propuesta resolutoria a la Direccin General de Gestin del Medio Natural. Acordada la inscripcin provisional en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, el promotor quedar habilitado para realizar los trabajos de sealizacin y mantenimiento contemplados en la memoria correspondiente, siempre bajo la supervisin del personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y en el plazo de dos aos la inscripcin pasar a ser definitiva. 3. En caso de no estar concluidos en el plazo referido los trabajos contemplados en la memoria del sendero objeto de inscripcin provisional, ste ser dado de baja en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Federacin y audiencia al promotor. 4. La inscripcin en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana podr ser objeto de modificacin o cancelacin cuando concurran razones objetivas que lo justifiquen o afeccin grave a especies amenazadas. La entidad pblica o privada solicitante deber motivar la cancelacin o modificacin propuesta, que ser aceptada cuando concurran circunstancias que as lo justifiquen. En cualquier caso la Conselleria de Territorio y Vivienda, previa consulta con la Federaci d'Esports de Muntanya i Escalada podr requerir de la entidad proponente un trazado alternativo viable que garantice la continuidad del sendero afectado. Artculo 7. Sealizacin 1. Los senderos que pueden acceder al Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana debern clasificarse y sealizarse de acuerdo a las siguientes tipologas y caractersticas : a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genrica GR. Longitud igual o superior a 50 kilmetros, con una duracin estimada a pie superior a dos jornadas. Color de la sealizacin: blanco y rojo. Tipologa de la numeracin: GR (espacio) nmero. Particularidades: puede tener variantes y derivaciones. b) Sendero de pequeo recorrido, con abreviatura genrica PR. Longitud comprendida entre 10 y 50 kilmetros, con una duracin estimada a pie entre una y dos jornadas. Color de la sealizacin: blanco y amarillo. Tipologa de la numeracin: PR-CV nmero. Particularidades: puede tener variantes y derivaciones. Asimismo, pueden tener menos de 10 km y seguir siendo un PR, dependiendo de la dificultad o desnivel.

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    c) Sendero local, con abreviatura genrica SL. Longitud inferior a 10 km, con una duracin para su recorrido inferior a una jornada. Color de la sealizacin: blanco y verde. Tipologa de la numeracin: SL-CV nmero. Particularidades: no tiene variantes y derivaciones. d) Senderos temticos, con abreviatura genrica ST. Son todos aquellos senderos de carcter temtico, promovidos por entidades locales, con finalidades didctico-recreativas, siempre que discurran mayoritariamente por terrenos forestales. Sus caractersticas y sealizacin dependern del carcter temtico sobre la base del cual se inscriben en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana. 2. Los senderos a su vez pueden incluir, en funcin de su tipologa, variantes y derivaciones, que tendrn las siguientes caractersticas: a) Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto determinado (cumbre de montaa, pueblo, estacin, refugio, etc.). b) Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a l en otro punto diferente. Artculo 8. Tutela administrativa 1. Entre sus actuaciones inversoras, la Conselleria de Territorio y Vivienda destinar recursos a la ordenacin, tutela, mantenimiento y sealizacin de los senderos que conformen la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana. 2. Asimismo, fomentar la investigacin, recuperacin e integracin en la citada Red de Senderos de las antiguas sendas de valor histrico y cultural cuando transcurran por espacios forestales pblicos y privados, por s misma o en colaboracin con entidades pblicas y privadas relacionadas con la promocin y fomento del senderismo de montaa en la Comunidad Valenciana. 3. La Conselleria de Territorio y Vivienda dedicar una atencin prioritaria a aquellos senderos que discurran por ecosistemas naturales de inters, conexiones entre espacios naturales protegidos y puesta en valor del patrimonio de vas pecuarias como garanta de difusin de este patrimonio pblico, su conocimiento por la poblacin y su proteccin. Asimismo, se prestar una especial atencin a que el uso pblico de dichos senderos no produzca afeccin a especies de fauna y flora amenazadas. 4. La Conselleria de Territorio y Vivienda podr restringir temporalmente el uso de cualquiera de estos senderos cuando se considere conveniente por motivos de afeccin al medio natural, debiendo sealizarlo de forma conveniente, utilizando para ello las placas que corresponda, cuyos modelos quedan establecidos en el anexo de este decreto. 5. Asimismo, la Conselleria de Territorio y Vivienda coordinar los sistemas de informacin y sealizacin, en colaboracin con las entidades federativas competentes y entidades pblicas y privadas que realicen actuaciones relacionadas con la promocin del senderismo en la Comunidad Valenciana, todo ello dirigido a garantizar la utilizacin de los sistemas normalizados de sealizacin y, a su vez, dotar a esta actividad deportiva de un sistema de identificacin e imagen propia y unificada en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Dicha imagen tendr carcter pblico y podr ser utilizada libre y gratuitamente por los agentes pblicos y privados intervinientes en la promocin y apoyo al senderismo de montaa, previa autorizacin de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Artculo 9. Compromiso del promotor Corresponder el mantenimiento de los senderos y su debida sealizacin a la entidad que

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    los promovi, quien deber asumir este compromiso como requisito indispensable para la inscripcin en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la colaboracin y apoyo que pueda realizar la Conselleria de Territorio y Vivienda en los trminos contemplados en este decreto. Artculo 10. Utilizacin de la sealizacin Se prohbe la sealizacin de cualquier sendero que discurra por terrenos forestales que no est inscrito en el Registro Pblico de Senderos de la Comunidad Valenciana. Igualmente, queda prohibida la utilizacin de las tipologas de seales descritas en el artculo 7, y en el anexo con fines distintos a los establecidos en este decreto. Artculo 11. Regulacin de otras actividades deportivas 1. La Conselleria de Territorio y Vivienda podr establecer limitaciones a las manifestaciones y actividades deportivas organizadas que puedan inducir procesos de degradacin en entornos naturales de montes y espacios forestales o por motivos de proteccin de la flora y la fauna. Los promotores de las mismas o las entidades que los representen podrn solicitar a la Direccin General de Gestin del Medio Natural la definicin previa de estas restricciones, presentando el listado y delimitacin grfica de las zonas donde se pretenda realizar la actividad. 2. Igualmente y por el mismo motivo, podr restringir la utilizacin temporal de determinadas zonas o sectores de escalada y/o espeleologa, entendindose como tales aquellas zonas equipadas o protegidas para este uso, o cuya promocin y disfrute est vinculado a clubes, asociaciones de escaladores y montaeros, espelelogos o empresas tursticas cuyo fin sea la enseanza o aprendizaje de esta actividad, sealizando dicha prohibicin mediante los modelos de placas sealizadoras que se reproducen en el anexo de este decreto. De la misma forma, se podr restringir la realizacin de escalada en cualquier sierra de la Comunidad Valenciana. 3. Estas limitaciones se establecern de oficio o a peticin de las entidades locales donde se produzcan concentraciones de usuarios en un reas concretas, donde existan singularidades naturales sensibles al tipo de actividad objeto de prctica. 4. En el caso de generarse actividades econmicas lucrativas en torno al ejercicio de deportes de montaa, estas debern regularizarse en los trminos de la legislacin fiscal y de acuerdo con los propietarios de los terrenos y titulares de otros derechos concurrentes donde se practican las mismas. 5. Si dichas actividades deportivas se realizan en montes pblicos de titularidad municipal o de la Generalitat, sometidos al rgimen de aprovechamientos pblicos regulados por la legislacin forestal, stos debern ser autorizados por la Conselleria de Territorio y Vivienda y sometidos al control y restricciones que los pliegos contractuales del aprovechamiento establezcan, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean pertinentes. Artculo 12. Rgimen sancionador Las infracciones a lo dispuesto en este decreto se sancionarn en materia de montes conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En lo relativo a la afeccin a flora y fauna silvestres y espacios naturales protegidos se aplicar el rgimen sancionador de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

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    DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Aplicacin supletoria en los espacios naturales protegidos El trazado de senderos y desarrollo de actividades deportivas en espacios forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regir por su normativa especfica, aplicndose lo regulado en este decreto de forma supletoria. Segunda. Coordinacin de actuaciones Los organismos pblicos entre cuyas actuaciones figure la realizacin de inversiones destinadas al fomento de actividades deportivas y tursticas relacionadas con el senderismo y promocin de deportes en la naturaleza, se coordinarn con la Conselleria de Territorio y Vivienda, para un mejor cumplimiento de los objetivos de este decreto. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o menor rango, que se opongan a lo dispuesto en este decreto. DISPOSICION FINAL Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 24 de septiembre de 2004 El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO

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  • S U M A R I

    I. DISPOSICIONS GENERALS

    1. PRESIDNCIA I CONSELLERIES DE LA GENERALITAT VALENCIANA

    Conselleria de Medi AmbientDECRET 77/2001,de 2 dabril, del Govern Valenci,pel qual saprova el Pla dOrdenaci de Recursos Natu-rals de la Serra Calderona. [2001/3327]

    II. AUTORITATS I PERSONAL

    b) OFERTES DOCUPACI PBLICA,OPOSICIONS I CONCURSOS

    1. Administraci territorial de la Generalitat Valenciana

    Conselleria de Justcia i Administracions PbliquesCONVOCATRIA 21/2001, de 20 de mar de 2001de la Direcci General de Funci Pblica, per la qualsanuncia, per a la seua provisi pel sistema de lliuredesignaci, un lloc de treball de naturalesa funciona-rial, grup A, sector indistint, cap drea de Famlia,Menor i Adopcions, en la Conselleria de BenestarSocial. [2001/X3064]

    III. CONVENIS I ACTES

    e) CONCESSI DE SUBVENCIONS ADMINISTRATIVES

    Conselleria dEconomia, Hisenda i OcupaciCORRECCI derrades de lOrdre de 3 dabril de2001, de la Conselleria dEconomia, Hisenda i Ocupa-ci, de convocatria per a la concessi de subvencionsper a la realitzaci daccions de comprovaci de la pro-fessionalitat a entitats collaboradores sense nim delucre en lexercici 2001. [2001/3556]

    g) ALTRES ASSUMPTES

    Conselleria de Benestar SocialORDRE de 3 dabril de 2001, de la Conselleria deBenestar Social, per la qual es convoquen quatrebeques per a la realitzaci de prctiques professionalsdinformtica. [2001/X3400]

    S U M A R I O

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

    Conselleria de Medio AmbienteDECRETO 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valen-ciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenacin de losRecursos Naturales de la Sierra Calderona. [2001/3327]

    II. AUTORIDADES Y PERSONAL

    b) OFERTAS DE EMPLEO PBLICO,OPOSICIONES Y CONCURSOS

    1. Administracin territorial de la Generalitat Valenciana

    Conselleria de Justicia y Administraciones PblicasCONVOCATORIA 21/2001, de 20 de marzo de 2001de la Direccin General de Funcin Pblica, por la quese anuncia, para su provisin por el sistema de libredesignacin, un puesto de trabajo de naturaleza funcio-narial, grupo A, sector indistinto, jefe/a de rea deFamilia, Menor y Adopciones en la Conselleria de Bie-nestar Social. [2001/X3064]

    III. CONVENIOS Y ACTOS

    e) CONCESIN DE SUBVENCIONES ADMINISTRATIVAS

    Conselleria de Economa, Hacienda y EmpleoCORRECCIN de errores de la Orden de 3 de abril de2001, de la Conselleria de Economa, Hacienda yEmpleo, de convocatoria para la conce