normativa de personal docente y de investigacion uam marzo 2015

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  • 7/25/2019 Normativa de Personal Docente y de Investigacion UAM Marzo 2015

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    Comisin Revisora, CUO N 79-2014

    Vicerrectorado Acadmico Consultora Jurdica

    UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA

    CONSEJO UNIVERSITARIO

    CUO N 82 2015/26 03 15

    NORMATIVA DEL PERSONAL

    DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

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    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    TTULO I

    DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO II

    DE LOS REQUISITOS Y CLASIFICACIN

    DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    TTULO II

    DEL INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    CAPTULO I

    DEL REGIMEN DE INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    CAPTULO II

    DEL CONCURSO DE OPOSICIN Y DEL CONCURSO DE CREDENCIALES

    CAPTULO III

    DE LA CONVOCATORIA A LOS CONCURSOS

    CAPTULO IV

    DE LA INSCRIPCIN EN LOS CONCURSOS

    CAPTULO V

    DE LA DESIGNACIN DE LOS JURADOS DE LOS CONCURSOS

    CAPTULO VI

    DE LAS EVALUACIONES DE LOS CONCURSOS

    SECCIN PRIMERA

    DE LA EVALUACIN DEL CONCURSO DE OPOSICIN

    SECCIN SEGUNDA

    DE LA EVALUACIN DEL CONCURSO DE CREDENCIALES

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    CAPTULO VII

    DEL VEREDICTO DE LOS JURADO Y DE LAS ACTAS DE LOS CONCURSOS

    SECCIN PRIMERA

    DEL VEREDICTO Y DEL ACTA EN EL CONCURSO DE OPOSICIN

    SECCIN SEGUNDA

    DEL VEREDICTO Y DEL ACTA EN EL CONCURSO DE CREDENCIALES

    SECCIN TERCERA

    DE LOS RECURSOS CONTRA EL VEREDICTO DEL JURADO

    SECCIN CUARTA

    DEL NOMBRAMIENTO DEL GANADOR DEL CONCURSO DE OPOSICIN

    SECCIN QUINTA

    DE LA CONTRATACIN DEL GANADOR DEL

    CONCURSO DE CREDENCIALES

    SECCIN SEXTA

    DE LA REINCORPORACIN DEL DOCENTE ORDINARIO

    TTULO III

    DEL ASCENSO Y UBICACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN ORDIN

    EN EL ESCALAFN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO II

    DEL ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    ORDINARIO EN EL ESCALAFN

    SECCIN PRIMERA

    DEL ESCALAFN

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    SECCIN SEGUNDA

    REQUISITOS PARA EL ASCENSO EN EL ESCALAFN DOCENTE

    SECCIN TERCERA

    DEL TRABAJO DE ASCENSO O LA PRODUCCIN INTELECTUAL COMO

    REQUISITO O CREDENCIAL DE MRITO PARA EL ASCENSO

    SECCIN CUARTA

    DE LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFN DOCENTE

    SECCIN QUINTA

    DEL JURADO EVALUADOR PARA EL ASCENSO

    SECCIN SEXTA

    DE LA APROBACIN DEL ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE

    INVESTIGACIN ORDINARIO EN EL ESCALAFN

    CAPTULO III

    DE LA UBICACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    ORDINARIO EN EL ESCALAFN

    TTULO IV

    DEL PERSONAL DOCENTE ESPECIAL

    CAPTULO I

    DE LOS DOCENTES CONTRATADOS

    CAPTULO II

    DE LOS DOCENTES LIBRES

    CAPTULO III

    DE LOS AUXILIARES DOCENTES

    TTULO V

    DEL RGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA LOS MIEMBROS

    DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

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    CAPTULO I

    DE LAS LICENCIAS

    CAPTULO II

    DE LOS PERMISOS

    SECCIN PRIMERA

    DE LA TRAMITACIN DE LOS PERMISOS

    SECCIN SEGUNDA

    DISPOSICIONES COMUNES A LAS LICENCIAS Y PERMISOS

    TTULO VI

    DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINA

    APLICABLE AL PERSONAL DOCENTE

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO II

    DE LAS FALTAS

    CAPTULO III

    DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    ARTCULO 1.- Objeto: La presente normativa tiene por objeto establecer las disposiciones queregularan las relaciones entre la Universidad Arturo Michelena y su Personal Docente y deInvestigacin, en el marco de lo previsto en la Ley de Universidades. Igualmente, lo referente al

    ingreso, ubicacin, ascenso, desarrollo y permanencia del docente y lo concerniente al rgimende Licencias, Permisos y el Sancionatorio.

    ARTCULO 2.- Finalidad: Establecer las condiciones necesarias para el mejor desempeo de lasactividades acadmicas del personal docente y de investigacin, en su carcter de talento alservicio de la institucin en las funciones esenciales de docencia, investigacin y extensin.

    ARTCULO 3.- Principios y valores: Esta normativa contribuir a generar elementos quegaranticen una gestin acadmica fundamentada en los principios generales de las libertadesacadmicas de Investigacin y de aprendizaje, a fin de formar el talento humano profesional ytcnico necesario para el desarrollo cientfico y cultural, proyectado hacia las necesidades de la

    comunidad en general.

    El personal docente y de investigacin de la Universidad Arturo Michelena debe tener firmesvalores fundamentales para el ejercicio de la profesin docente, entre ellos, la responsabilidad,probidad, compromiso, solidaridad, tica, tolerancia y sentido de pertenencia para con lainstitucin universitaria.

    ARTCULO 4.- Misin: Los miembros del Personal Docente y de Investigacin tienen como talcrear, asimilar y difundir el conocimiento cientfico con apertura a todas las corrientes delpensamiento universal y, especialmente la de formar un profesional apto para contribuir alfortalecimiento del pas y a sus instituciones pblicas y privadas.

    TTULO I

    DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 5.- La presente normativa se aplica al personal docente y de investigacin de laUniversidad Arturo Michelena en las relaciones derivadas del proceso educativo de enseanza-

    aprendizaje, con la finalidad de contribuir a elevar el nivel de calidad de la gestin acadmica enla bsqueda permanente del mejoramiento y la excelencia.

    ARTCULO 6.- Son miembros del personal docente y de investigacin de la Universidad ArturoMichelena quienes renan los requisitos establecidos en la Ley de Universidades, el EstatutoOrgnico de la Universidad y en la presente normativa.

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    CAPTULO II

    DE LOS REQUISITOS Y CLASIFICACIN

    DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    ARTCULO 7.- Para ser miembro del personal docente y de investigacin se requiere:

    a.- Poseer condiciones cientficas, morales y cvicas que lo hagan apto para tal funcin.

    b.- Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su profesin; o ser autor de trabajosvaliosos en la materia que aspire ensear.

    c.- Cumplir con lo establecido en la presente normativa para el ingreso del personal docente y deinvestigacin.

    PARGRAFO NICO: La verificacin de los requisitos pautados en este artculo se efectuar

    mediante la revisin de credenciales y la aplicacin del baremo diseado a tales fines.ARTCULO 8.- Los miembros del personal docente y de investigacin de la Universidad ArturoMichelena se clasifican, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Universidades, en las siguientescategoras: miembros ordinarios, especiales y honorarios.

    ARTCULO 9.- Son miembros ordinarios del personal docente y de investigacin:

    a.- Los Instructores.

    b.- Los Profesores Asistentes.

    c.- Los Profesores Agregados.

    d.- Los Profesores Asociados y

    e.- Los Profesores Titulares.

    ARTCULO 10.- Son miembros especiales del personal docente y de investigacin: los AuxiliaresDocentes y de Investigacin, los Investigadores, Docentes Libres y los Profesores Contratados.

    PARGRAFO NICO: Los Profesores Contratados lo sern por Concurso de Credenciales o porNecesidad de Servicio Docente.

    ARTCULO 11.- Son miembros honorarios aquellas personas que, por los excepcionales mritosde sus labores cientficas, culturales o profesionales, sean considerados merecedores de taldistincin por el Consejo Universitario a propuesta de la respectiva Facultad. Los ProfesoresHonorarios no tendrn obligaciones docentes con la institucin.

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    ARTCULO 12.- Segn el tiempo que destinen a las actividades docentes o de investigacin, elpersonal docente y de investigacin podr ser clasificado por el Consejo Universitario deacuerdo a las categoras previstas en el Artculo 104 de la Ley de Universidades.

    TTULO II

    DEL INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    CAPTULO I

    DEL REGIMEN DE INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    ARTCULO 13.- El ingreso como miembro ordinario del personal docente y de investigacin de laUniversidad Arturo Michelena puede efectuarse por Concurso de Oposicin, o porreincorporacin de profesores que hubieren dejado de ser miembros del personal ordinario dela Universidad Arturo Michelena, exceptuando los casos de destitucin, conforme a loestablecido en la presente normativa.

    PARGRAFO NICO: Al Consejo Universitario le corresponde, como mximo organismo depoltica general y de decisin de la Universidad Arturo Michelena, aprobar el ingreso delpersonal docente ordinario de esta universidad, as como tambin la de aquellos que provengande otras instituciones de educacin universitaria.

    ARTCULO 14.- Los Profesores Ordinarios que ingresen como personal docente y de investigacinde la Universidad Arturo Michelena lo harn como Instructor.

    ARTCULO 15.- El ingreso como miembro Especial del personal docente se har por medio deConcurso de Credenciales o por medio de convenios vigentes que haya suscrito la universidadcon otras instituciones.

    ARTCULO 16.- Los docentes que ingresen por concurso de credenciales o de oposicin, nopodrn asumir horas de docencia en otra materia en detrimento de aquella en la cual esprofesor por concurso, salvo que sta haya sido sustituida o eliminada del plan de estudio de lacarrera.

    CAPTULO II

    DEL CONCURSO DE OPOSICIN Y DEL CONCURSO DE CREDENCIALES

    ARTCULO 17.- Los Concursos de Oposicin constituyen un proceso acadmico convocado por elConsejo Universitario el cual tiene por finalidad, proveer cargos de Profesores Ordinarios apartir de la categora de Instructor para cumplir funciones de docencia, investigacin y extensinen la Universidad Arturo Michelena.

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    ARTCULO 18.- Los concursos de credenciales constituyen procesos acadmicos convocados porel Consejo Universitario, con el objetivo de contratar personal profesional calificado paracumplir labores de docencia e investigacin en una determinada rea del conocimiento.

    ARTCULO 19.- El Consejo Universitario autorizar los Concursos de Oposicin y Concurso de

    Credenciales a que se refieren los artculos anteriores, en razn de las necesidades de launiversidad, conforme a lo establecido en la planificacin universitaria y previa solicitud de losdecanos de las diversas facultades.

    ARTCULO 20.- Los procesos de los Concursos de Oposicin y de los Concursos de Credenciales,sern supervisados por el Vicerrectorado Acadmico de la universidad.

    ARTCULO 21.- Los Concurso de Oposicin y los Concursos de Credenciales, se desarrollarn deacuerdo con las siguientes fases:

    1.- Convocatoria pblica.

    2.- Lapso de informacin e inscripcin de los aspirantes.

    3.- Designacin y notificacin del jurado respectivo.

    4.- Revisin y validacin de los documentos consignados por los aspirantes.

    5.- Presentacin de las pruebas previstas para los Concursos de Oposicin o valoracin de lascredenciales segn baremo, en el caso de los Concursos de Credenciales.

    6.- Veredicto del Jurado del Concurso.

    7.- Notificacin al Consejo Universitario y a los participantes del resultado del concurso.CAPTULO III

    DE LA CONVOCATORIA A LOS CONCURSOS

    ARTCULO 22.- El Consejo Universitario notificar la apertura de los Concursos de Oposicin oConcursos de Credenciales mediante una convocatoria pblica, a travs de un medio impreso decirculacin regional de amplia cobertura, as como tambin por los diversos medios dedivulgacin interna, incluyendo la pgina web de la Universidad Arturo Michelena.

    ARTCULO 23.- El Consejo Universitario, a fines de promover la prosecucin de la carrera ydesempeo acadmico de los docentes de la Universidad Arturo Michelena, a solicitud del o losdecanos y mediante propuesta del Vicerrectorado Acadmico, podr aprobar la convocatoriainterna de Concursos de Oposicin o de Concursos de Credenciales.

    PARGRAFO NICO: El Consejo Universitario determinar los medios de difusin interna de launiversidad a travs de los cuales se har la convocatoria al concurso. En todo los dems

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    aspectos de dichos concursos se seguir lo previsto en la presente normas respecto de losmismos.

    ARTCULO 24.- La convocatoria contendr:

    1.- Dependencia de la universidad que hace la solicitud.

    2.- Sealamiento del tipo de concurso: Concurso de Oposicin o Concurso de Credenciales.

    3.- rea de conocimiento y funcin para la cual se requiere al personal.

    4.- Condiciones, dedicacin y nmero de cargos objeto del concurso.

    5.- Tipos de pruebas que comprende el concurso.

    6.- Lugar, fecha y horario para formalizar la inscripcin.

    7.- Lugar y fecha para el inicio de las pruebas correspondientes.

    8.- Requisitos y documentos que debe satisfacer el aspirante.

    9.- Cualquier otra informacin adicional que se considere pertinente al concurso.

    CAPTULO IV

    DE LA INSCRIPCIN EN LOS CONCURSOS

    ARTCULO 25.- Podrn inscribirse en el Concurso de Oposicin o en el Concurso de Credenciales,aquellos profesionales que posean ttulos universitarios, expedidos por una universidad

    venezolana o extranjera revalidados o convalidados segn convenios internacionales suscritospor la Repblica Bolivariana de Venezuela, con estudios cuya duracin mnima sea de cuatro (4)aos, y afn con el rea de conocimiento objeto del concurso, salvo aquellas carrerasconducentes a obtener el Ttulo de Tcnico Superior Universitario, as como lo previsto en elArtculo 26 de la presente normativa.

    ARTCULO 26.- No podrn inscribirse en el Concurso de Oposicin o en el Concurso deCredenciales:

    1.- Quienes hayan sido destituidos como personal acadmico o hayan sido objeto de rescisin decontrato, tanto en la Universidad Arturo Michelena, como en cualquier institucin del sistema

    de educacin venezolana.

    2.- Quienes hayan sido removidos del cargo como personal acadmico por las causalesestablecidas en los artculos 110 de la Ley de Universidades.

    3.- Quienes pertenezcan al escalafn acadmico de alguna universidad o instituto de educacinsuperior y tengan dedicacin exclusiva en las mismas.

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    4.- Quienes hayan sido objeto de sancin disciplinaria grave en alguna institucin del Estado, ohaber sido objeto de una sentencia penal condenatoria definitivamente firme por los tribunalesde la Repblica que pongan en entredicho su condicin tica y moral.

    5.- Quienes hayan sido reprobados en un Concurso de Oposicin o en un Concurso de

    Credenciales, en el rea objeto del Concurso, en la Universidad Arturo Michelena o en otrainstitucin de educacin universitaria, y no haya transcurrido un lapso de dos (2) aos contadosa partir de la fecha de publicacin de los resultados de dichos Concursos.

    ARTCULO 27.- La solicitud de inscripcin en el Concurso de Oposicin o en el Concurso deCredenciales, la har el aspirante a travs de la pgina web de la universidad, en el lapsoestablecido por el Consejo Universitario. A tal efecto, suministrar los datos solicitados en laplanilla de inscripcin y proceder a imprimir dos (2) ejemplares de dicha planilla.

    ARTCULO 28.- El aspirante al cargo objeto del concurso formalizar su inscripcin en eldecanato de la respectiva facultad, en un lapso de quince (15) das hbiles, contados a partir de

    la fecha de publicacin de la convocatoria oficial y deber consignar la totalidad de losdocumentos que se indican a continuacin:

    1.- Planilla de inscripcin obtenida a travs de la pgina web de la Universidad dos (2)ejemplares, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 27 de las presentes normas.

    2.- Currculum vitae, acompaado de los siguientes recaudos:

    A.- Fotocopia con vista al original de la cdula de identidad o de la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela, en caso de ser venezolano por naturalizacin.

    B.- Constancia original certificada de calificaciones obtenidas en los estudios universitarios.

    C.- Constancia certificada con indicacin del promedio de las calificaciones obtenidas en susestudios de pregrado; promedio de la promocin y lugar que ocup en la misma.

    D.- Copia en fondo negro, certificada por la institucin que expide el ttulo de pregrado y/opostgrado. Los ttulos, diplomas o constancias expedidos por universidades o institucionesextranjeras deben estar legalizadas y traducidas por intrprete pblico, si estuviesen redactadosen idioma diferente al espaol.

    E.- Copia de otros ttulos o diplomas conducentes o no a ttulo.

    F.- Constancia del ltimo trabajo como docente.

    G.- Otras credenciales de mrito, tales como miembro de academias, sociedades cientficas ohumansticas de reconocido prestigio.

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    H.- Certificacin de cargos desempeados otorgados por la direccin de recursos humanoscorrespondiente de la institucin donde prest sus servicios o instancia institucional que seencargue de emitir tal documento.

    I.- Fotocopia, con vista al original, de cualquier otro documento enunciado en el currculum

    vitae.3.- Los dems requisitos que establezca el Consejo Universitario para el concurso.

    PARGRAFO PRIMERO: La Universidad Arturo Michelena se reserva el derecho de verificar laautenticidad de los documentos entregados por el aspirante a travs de los medios idneos paratales fines.

    PARGRAFO SEGUNDO: El participante que no consigne la totalidad de los documentos exigidos,quedar excluido del proceso de concurso.

    PARGRAFO TERCERO: El participante que incurra en falsedad y/o falsificacin de documentosquedar excluido del proceso y no podr concursar nuevamente en la Universidad ArturoMichelena.

    PARGRAFO CUARTO: La direccin de escuela respectiva deber solicitar ante la ConsultoraJurdica de la universidad la solvencia disciplinaria del aspirante, a fines de determinar si ha sidoobjeto de sanciones o procedimientos administrativos disciplinarios.

    ARTCULO 29.- El decanato de la facultad entregar al concursante, una vez formalizada suinscripcin, los siguientes documentos:

    1.- Constancia de inscripcin en el concurso, especificando los recaudos consignados por elaspirante.

    2.- Los programas correspondientes al rea del conocimiento objeto del concurso.

    3.- Cronograma del concurso.

    PARGRAFO NICO: Los numerales 2 y 3 aplican solo en los concursos de oposicin.

    CAPTULO V

    DE LA DESIGNACIN DE LOS JURADOS DE LOS CONCURSOS

    ARTCULO 30.- La designacin del jurado del Concurso de Oposicin o del Concurso deCredenciales corresponde al Consejo Universitario, previa postulacin realizada hecha por elDecano de la respectiva Facultad.

    ARTCULO 31.- El jurado del Concurso de Oposicin o del Concurso de Credenciales estarintegrado por tres (3) profesores miembros principales y sus respectivos suplentes,

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    seleccionados del personal acadmico de la Universidad Arturo Michelena y excepcionalmentepor el de otras Universidades.

    ARTCULO 32.- El jurado del Concurso de Oposicin o del Concurso de Credenciales se integrarcon profesores que posean una categora acadmica superior al cargo sometido a concurso, o en

    su defecto, con los de mayor antigedad en el ejercicio de la docencia en la institucin en el readel conocimiento objeto del concurso.

    PARGRAFO NICO: La aceptacin como jurado es obligatoria para los miembros del personaldocente ordinario de la Universidad Arturo Michelena.

    ARTCULO 33.- La designacin como jurado del concurso ser notificada a los docentesseleccionados dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la decisin del ConsejoUniversitario, a los efectos de que manifiesten por escrito su aceptacin, en caso de no estarobligados a ello de acuerdo a lo previsto en el artculo anterior, o si estn incursos, en amboscasos, en alguna causal de inhibicin, de conformidad con lo establecido en el artculo 36 de la

    Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    PARGRAFO PRIMERO: Los integrantes del jurado no podrn estar vinculados entre s, ni con losconcursantes, por parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del 4 y 2 gradorespectivamente, ni por matrimonio o relacin concubinaria, as como amistad ntima oenemistad manifiesta.

    PARGRAFO SEGUNDO: En caso de que un jurado, se encuentre incurso en alguna causal deinhibicin deber manifestarlo por escrito al decanato de la facultad respectiva, para que steuna vez verificada la misma, proceda a convocar al suplente, dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes a la recepcin de la manifestacin de inhibicin.

    ARTCULO 34.- Los concursantes podrn recusar a los miembros del jurado por cualquiera de lascausales establecidas en la legislacin procesal venezolana. Quien lo hiciere deber probar lacausal invocada, de no hacerlo, se considerar que ha desistido de la recusacin. La recusacinse formular ante el decanato de la respectiva facultad, dentro de los cinco (5) das hbilescontados a partir de la fecha del cierre de la Inscripcin al Concurso y ste, deber decidir dentrode los diez (10) das hbiles siguientes, a la interposicin de la recusacin, no existiendo contrael fallo recurso alguno.

    ARTCULO 35.- Cuando un miembro del personal docente de la Universidad Arturo Michelena o

    de otra universidad, sea designado jurado y est incurso en alguna causal de inhibicin y no lohaya notificado, demostrada tal circunstancia, todo acto realizado con relacin al concurso esnulo y por tanto debern repetirse dichos actos con el jurado integrado con el suplenterespectivo.

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    CAPTULO VI

    DE LAS EVALUACIONES DE LOS CONCURSOS

    SECCIN PRIMERA

    DE LA EVALUACIN DEL CONCURSO DE OPOSICIN

    ARTCULO 36.- El Concurso de Oposicin para el ingreso del personal docente y de investigacinconstar de tres evaluaciones:

    A.- Valoracin de credenciales.

    B.- Prueba de conocimientos.

    C.- Prueba de aptitudes pedaggicas.

    PARGRAFO NICO: Estas pruebas se aplicarn sucesiva y separadamente, con un intervalo dedos (2) das hbiles entre la comunicacin de los resultados de la primera prueba y la aplicacinde la segunda.

    ARTCULO 37.- La sumatoria mxima de las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebasdel concurso de oposicin, ser igual a 100 puntos, discriminados de la siguiente manera:

    1.- Valoracin de credenciales: 30 puntos.

    2.- Prueba de conocimientos: 35 puntos.

    3.- Prueba de aptitudes pedaggicas: 35 puntos.

    ARTCULO 38.- La valoracin de Credenciales consistir en la evaluacin de los mritos logradospor los concursantes en sus estudios universitarios, en actividades acadmicas, cientficas yprofesionales debidamente comprobados, segn baremo de credenciales para ingreso delpersonal docente y de investigacin de la Universidad Arturo Michelena, el cual como anexoforma parte de la presente normativa.

    ARTCULO 39.- La prueba de conocimientos constar de un examen escrito que se realizar paratodos los concursantes simultneamente y sobre el mismo tema, entre los que integran elprograma del rea de conocimiento objeto del concurso, el cual ser escogido al azarinmediatamente antes de iniciarse la prueba.

    PARGRAFO PRIMERO: El examen escrito ser presenciado por el jurado en pleno, el cual fijarsu duracin al conocer el tema sobre el cual versar, sin que en ningn caso sea inferior a dos (2)horas ni superior a cuatro (4). Para este examen el jurado suministrar a los concursantes, sifuere el caso, el material de apoyo exigido por la naturaleza de la materia para el adecuadodesarrollo del mismo.

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    PARGRAFO SEGUNDO: En el examen escrito, el jurado deber valorar, aparte de losconocimientos demostrados por los concursantes, su capacidad crtica, de anlisis, de sntesis,de interpretacin, de redaccin y su dominio gramatical.

    ARTCULO 40.- La prueba de aptitudes pedaggicas consistir en la exposicin terica o

    demostracin prctica ante el jurado de un tema elegido al azar entre los contenidos en unprograma del rea del conocimiento objeto del concurso, con la cual se demostrar el dominiometodolgico, de la comunicacin y en la temtica asignada.

    PARGRAFO NICO: La eleccin del tema debe hacerse para cada candidato con una antelacinno menor de dos (2) das ni mayor de cinco (5) das continuos, respecto a la hora fijada para larealizacin de la prueba, la cual tendr una duracin mxima de 45 minutos.

    ARTCULO 41.- Las diversas pruebas de que consta el concurso debern realizarse en el ordenenunciado en el Artculo 36 y la primera de ellas deber efectuarse en la fecha que se indique enla convocatoria para el inicio de las mismas o en la fecha posterior ms inmediata posible, no

    debiendo transcurrir ms de ocho (8) das hbiles entre la Prueba de Valoracin de Credencialesy la Prueba de Aptitudes Pedaggicas. Esta ltima ser pblica.

    ARTCULO 42.- La Prueba de Conocimiento y la Prueba de Aptitudes Pedaggicas se calificarnde acuerdo a una escala comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos.

    PARGRAFO NICO: La Pruebas de Conocimiento y la Prueba de Aptitudes Pedaggicas tienencarcter eliminatorio para aquellos aspirantes que no obtengan en cada una de ellas por lomenos diez (10) puntos sin aproximacin.

    ARTCULO 43.- En la Prueba de Valoracin de Credenciales, con fundamento en el baremo parael ingreso del personal docente y de investigacin de la Universidad Arturo Michelena, si elresultado de las calificaciones obtenidas por el aspirante es un nmero fraccionario, ste nopodr ajustarse al nmero entero inmediatamente superior o inferior.

    ARTCULO 44.- Al finalizar cada una de las pruebas de que consta el concurso, el juradoproceder a deliberar y dar a conocer la calificacin obtenida por cada uno de los aspirantesantes de iniciar la prueba siguiente.

    ARTCULO 45.- Quienes resulten reprobados en el Concurso de Oposicin, o al menos en una delas pruebas a que se hace mencin en el Artculo 36 de la presente normativa, no podrnconcursar nuevamente en el rea de conocimiento objeto del concurso, en un lapso de dos (2)aos contados a partir de la notificacin de los resultados.

    ARTCULO 46.- Cuando el resultado del Concurso de Oposicin determine un empate en algncargo, se proceder conforme a los presentes criterios:

    1. Se escoger al concursante que obtenga mayor puntuacin en la Prueba de Conocimientos.

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    2. - Si persiste el empate, se escoger al concursante que haya obtenido la mayor puntuacin enla Prueba de Aptitudes Pedaggicas.

    3. - Si se mantiene el empate, se escoger al concursante que haya obtenido la mayorpuntuacin en la valoracin de credenciales.

    4. - En caso de persistir el empate, se repetir entre los concursantes empatados, la Prueba deConocimientos y la Prueba de Aptitudes Pedaggicas, hasta que alguno de los concursantesresulte ganador.

    ARTCULO 47.- Concluidas las pruebas establecidas en los Artculos del Captulo VI, SeccinPrimera de esta Normativa, el jurado las calificar de manera unitaria y conjunta. En estesentido la calificacin con que se valoren los conocimientos y aptitudes de los concursantesdebe derivar de un acuerdo razonado de los integrantes del jurado. En el caso de no lograrse unacuerdo, se presentarn calificaciones individuales para promediarlas. El miembro del juradoque disienta de la mayora, si fuere el caso, en relacin con la calificacin dada a la prueba y

    salve su voto, deber razonarlo en el acta del concurso. Los miembros del jurado debern firmarel acta respectiva.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LA EVALUACIN DEL CONCURSO DE CREDENCIALES

    ARTCULO 48.- En el Concurso de Credenciales se aplicar solamente la evaluacin de valoracinde credenciales.

    ARTCULO 49.-La revisin y valoracin de las credenciales consignadas por el concursante, la

    har el jurado de acuerdo a lo sealado en los Artculos 37 y 38 de la presente normativa.

    ARTCULO 50.- Para optar al cargo ofertado en el caso de los concursos de credenciales, elpuntaje mnimo requerido en la valoracin de credenciales es de 20 puntos.

    ARTCULO 51.- En el Concurso de Credenciales, en caso de presentarse situacin de empate, sevalorar, a los fines de declarar un ganador, al concursante que haya obtenido la mayorcalificacin en las materias del rea del concurso.

    CAPTULO VII

    DEL VEREDICTO DE LOS JURADOS Y DE LAS ACTAS DE LOS CONCURSOS

    SECCIN PRIMERA

    DEL VEREDICTO Y DEL ACTA EN EL CONCURSO DE OPOSICIN

    ARTCUL0 52.- El jurado designado declarar ganador en el concurso de oposicin, a quien hayaobtenido la mayor nota, pero en ningn caso el promedio de las calificaciones obtenidas en las

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    pruebas de conocimientos y de aptitud docente podr ser inferior a quince (15) puntos sinaproximacin.

    PARGRAFO NICO: Las fracciones se tomarn en cuenta para determinar con exactitudmatemtica cul de los concursantes ha obtenido la ms alta nota y de esta manera establecer

    el ganador del concurso, sin embargo, al asignar a cada uno de ellos la calificacin definitiva, losnmeros fraccionarios se reducirn al nmero entero inmediato inferior o superior dependiendoque la fraccin sea menor, igual o mayor de 0,50 puntos. Cuando esta circunstancia se diere, sehar constar de manera expresa en el acta del concurso.

    ARTCULO 53.- Emitido el veredicto del Jurado del Concurso de Oposicin, se levantar un actaque suscribirn todos los miembros en la que se asentar lo siguiente:

    A.- Los nombres de los concursantes.

    B.- Los exmenes y pruebas efectuadas, con la indicacin de las fechas en que se realizaron.

    C.- Los temas tratados o desarrollados.

    D.- Las calificaciones obtenidas en cada examen o prueba por los concursantes con indicacinexpresa del ganador o ganadores del concurso.

    E.- Los dems hechos y circunstancias de las cuales se quiera dejar constancia por parte decualquier miembro del jurado.

    PARGRAFO PRIMERO: El miembro del jurado que disienta de la mayora y quiera salvar su votodeber hacerlo de una manera razonada. El mismo ser asentado en el acta, firmado por elquien disiente, sin embargo ste puede dejar en el acta slo constancia de que salva su voto, ypresentarlo en escrito separado, debiendo en tal caso, consignarlo dentro de un lapso decuarenta y ocho ( 48) horas despus de concluido el concurso.

    PARGRAFO SEGUNDO: El acta y todos los recaudos del concurso sern enviados al Decanatorespectivo dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a aquel en que se haya dictado elveredicto.

    SECCIN SEGUNDA

    DEL VEREDICTO Y DEL ACTA DEL CONCURSO DE CREDENCIALES

    ARTCULO 54.- El jurado designado declarar ganador en el concurso de credenciales, a quienhaya obtenido la mayor puntuacin en el respectivo Baremo y la cual, en todo caso, no podrser inferior a Veinte (20) puntos.

    ARTCULO 55.- En el concurso de credenciales, una vez emitido el veredicto por parte del jurado,se levantar un acta en la cual se har constar:

    A.- Los nombres de los concursantes.

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    B.- Las calificaciones obtenidas en el Baremo por cada uno de los concursantes, conindicacin expresa del ganador o ganadores del concurso.

    C.- Los dems hechos y circunstancias de las cuales se quiere dejar constancias por parte decualquier miembro del jurado.

    PARGRAFO PRIMERO: El miembro del jurado que disienta de la mayora y quiera salvar su votodeber hacerlo de una manera razonada. El mismo ser asentado en el acta, firmado por quiendisiente, sin embargo, ste puede dejar en el acta slo constancia de que salva su voto ypresentarlo en escrito separado, debiendo en tal caso, consignarlo dentro de un lapso decuarenta y ocho ( 48) horas despus de concluido el concurso.

    PARGRAFO SEGUNDO: El acta y todos los recaudos del concurso sern enviados al Decanatorespectivo dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a aquel en que se haya dictado elveredicto.

    SECCIN TERCERADE LOS RECURSOS CONTRA EL VEREDICTO DEL JURADO

    ARTCULO 56.- El veredicto del jurado es inapelable. Sin embargo, cualquiera de losconcursantes podr solicitar la nulidad de lo actuado en el concurso cuando se hubierentransgredido las normas establecidas para la celebracin del mismo. El recurso correspondientedeber interponerse ante el decanato respectivo dentro de los tres (3) das hbiles siguientes ala fecha en que se produzca la infraccin, excepto si sta se refiere a la integracin del jurado o alas calificaciones obtenidas por los concursantes, en estos casos el recurso puede interponersehasta cinco (5) das hbiles despus de publicado el veredicto.

    ARTCULO 57.- El decanato, una vez recibido el escrito contentivo del recurso, de acuerdo con el juicio que le merezca el mismo, resolver si es procedente o no suspender el concurso y loremitir al Consejo Universitario.

    ARTCULO 58.- El Consejo Universitario para decidir, solicitar a la Consultora Jurdica de laUniversidad Arturo Michelena que realice las averiguaciones pertinentes a los fines de informar,sobre los fundamentos de hecho y de derecho del recurso interpuesto.

    ARTCULO 59.- En caso de que el Consejo Universitario, con base al informe presentado por laConsultora Jurdica, de acuerdo a lo establecido en el artculo anterior, declare improcedente elrecurso, lo actuado en el concurso quedar firme. En caso contrario, ordenar que elprocedimiento se reponga al estado en que se encontraba cuando se produjo la infraccin.

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    SECCIN CUARTA

    DEL NOMBRAMIENTO DEL GANADOR DEL CONCURSO DE OPOSICIN

    ARTCULO 60.- El decanato, con fundamento en el Acta del Concurso de Oposicin y los demsrecaudos recibidos, solicitar al Consejo Universitario el nombramiento del ganador comoDocente Ordinario en la categora de Instructor, acompaando la propuesta de toda ladocumentacin referente al Concurso de Oposicin.

    ARTCULO 61.- En un lapso no mayor de treinta (30) das hbiles, una vez recibida la propuestasealada en el artculo anterior, el Consejo Universitario, har el nombramiento de los cargos enla categora prevista para dicho concurso, de acuerdo con los resultados emitidos por el juradorespectivo.

    SECCIN QUINTA

    DE LA CONTRATACIN COMO DOCENTE AL GANADOR DEL

    CONCURSO DE CREDENCIALES

    ARTCULO 62.- El decanato, con fundamento en el Acta del Concurso de Credenciales y losdems recaudos recibidos, solicitar al Rector de la Universidad Arturo Michelena, la celebracindel contrato como docente, con el concursante que resulte ganador.

    ARTCULO 63.- En un lapso no mayor de treinta (30) das continuos, una vez finalizado elConcurso de Credenciales y con base a las condiciones del mismo, se celebrar el contratocorrespondiente al docente que result ganador.

    PARGRAFO NICO: Cuando el docente sin causa justificada no suscriba el contrato sealado enel artculo anterior se considerar que ha desistido de su aspiracin y en consecuencia, elrespectivo decanato podr solicitar que el mismo se celebre con quien haya ocupado la segundaposicin en el concurso.

    SECCIN SEXTA

    DE LA REINCORPORACIN DEL DOCENTE ORDINARIO

    ARTCULO 64.- La reincorporacin es el procedimiento acadmico administrativo, mediante elcual, el profesor ordinario que se hubiese desincorporado del desempeo docente, porrenuncia, solicite su reinsercin en dicha actividad.

    ARTCULO 65.- El Consejo Universitario, en atencin a las razones alegadas por el solicitante yprevia recomendacin favorable del decano de la facultad respectiva, podr reincorporar alPersonal Docente Ordinario y de Investigacin, que se hubiese separado de su cargo porrenuncia.

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    PARGRAFO NICO: La reincorporacin se har en la categora del escalafn que tena elprofesor para el momento de su renuncia, comenzando su antigedad en la institucin, a partirdel momento de su reincorporacin.

    ARTCULO 66.- La renuncia deber tramitarse por ante el decano de la facultad, mediante

    escrito en donde conste en forma expresa, la voluntad del Profesor de dar por terminado larelacin jurdica acadmica con la Universidad Arturo Michelena.

    TTULO III

    DEL ASCENSO Y UBICACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN ORDINARIO

    EN EL ESCALAFN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 67.- Los miembros del Personal Docente y de Investigacin Ordinarios se ubicarn yascendern en el escalafn de acuerdo a sus credenciales, mritos cientficos y humansticos yaos de servicio.

    ARTCULO 68.- Se entender por ascenso, la promocin de una categora del escalafn a lacategora inmediata superior, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por laLey de Universidades y por esta Normativa.

    ARTCULO 69.- Los miembros ordinarios del personal docente y de investigacin se ubicarn yascendern en el escalafn de acuerdo a sus credenciales o mritos cientficos y aos de

    servicio. La antigedad requerida para ser ubicados en cada categora del escalafn es:

    1.- Dos (2) aos para la categora de Asistente,

    2.- Cuatro (4) aos adicionales para la categora de Agregado,

    3.- Cuatro (4) aos adicionales para la categora de Asociado y,

    4.- Cinco (5) aos para la categora de Titular.

    PARGRAFO NICO: Para ascender de una categora a otra en el escalafn ser necesario,presentar a la consideracin de un jurado nombrado al efecto un trabajo de ascenso oproduccin intelectual como credencial de mrito, de conformidad con lo previsto en el Artculo77 de esta normativa.

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    CAPTULO II

    DEL ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    ORDINARIO EN EL ESCALAFN

    SECCIN PRIMERA

    DEL ESCALAFN

    ARTCULO 70.- De acuerdo a lo previsto en la Ley de Universidades y en las presentes normas, elpersonal docente ordinario que haya cumplido el tiempo reglamentario y los requisitosestablecidos en esta Normativa obtendr una categora, segn el siguiente escalafn:

    1.- Instructor,

    2.- Asistente,

    3.- Agregado,

    4.- Asociado,

    5.- Titular.

    SECCIN SEGUNDA

    REQUISITOS PARA EL ASCENSO EN EL ESCALAFN DOCENTE

    ARTCULO 71.- El ascenso en el escalafn de los miembros del personal docente ordinario, se

    efectuar una vez cumplidos los siguientes requisitos:1.- Solicitud por parte del interesado dirigida al director de la escuela de su respectiva facultad,acompaado del trabajo de ascenso o produccin intelectual.

    2.- Remisin por parte del decano de la solicitud recibida, del trabajo de ascenso o produccinintelectual y de la propuesta de los integrantes del jurado respectivo, al Consejo Universitario dela Universidad Arturo Michelena, para su debida consideracin.

    3.- Designacin por parte del Consejo Universitario de la Universidad Arturo Michelena, del jurado encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el ascenso

    solicitado, y la evaluacin del trabajo de ascenso o produccin intelectual.4.- Presentacin del veredicto aprobatorio del trabajo de ascenso o produccin intelectual, porparte del jurado.

    PARGRAFO NICO: Para ascender en el Escalafn Universitario no se podr sustituir estosrequisitos por antigedad o mritos acadmicos acumulados.

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    ARTCULO 72.- Para ascender en el escalafn de Instructor a la de Profesor Asistente se requiere:

    1.- Haber desarrollado actividades docentes y/o de investigacin durante dos (2) aos en lacategora de Instructor, salvo lo establecido en las presentes normas respecto a la antigedad yotros mritos en los casos de ubicacin.

    2.- Haber aprobado un programa o curso de capacitacin pedaggica docente, salvo lasexcepciones siguientes:

    a.- Cuando el aspirante al ascenso posea ttulo de pregrado en el rea de Educacin.

    b.- Cuando el aspirante al ascenso posea ttulo de postgrado en el rea de Educacin.

    3.- Presentar un trabajo de ascenso o produccin intelectual de acuerdo a lo establecido en elArtculo 79 de esta normativa.

    ARTCULO 73.- Para ascender de la categora de Profesor Asistente a la de Profesor Agregado, se

    requiere:

    1.- Haber ejercido actividad docente y/o de investigacin durante cuatro (4) aos en la categorade Profesor Asistente, salvo lo establecido en las presentes normas respecto a la antigedad yotros mritos en los casos de ubicacin.

    2.- Poseer ttulo de postgrado de especializacin o maestra.

    3.- Presentar un trabajo de ascenso o produccin intelectual de acuerdo a lo establecido en elArtculo 79 de esta normativa.

    ARTCULO 74.- Para ascender de la categora de Profesor Agregado a Profesor Asociado, serequiere:

    1.- Poseer ttulo de doctor, salvo lo establecido en el Artculo 76 de esta normativa.

    2.- Haber ejercido actividad docente y/o de investigacin durante cuatro (4) aos en la categorade Profesor Agregado, salvo lo establecido en las presentes normas respecto a la antigedad yotros mritos en los casos de ubicacin.

    3.- Presentar un trabajo de ascenso o produccin intelectual de acuerdo a lo establecido en elArtculo 80 de esta normativa.

    ARTCULO 75.- Para ascender de la categora de Profesor Asociado a Profesor Titular, serequiere:

    1.- Poseer ttulo de doctor, salvo lo establecido en el Artculo 76 de esta normativa

    2.- Haber ejercido actividad docente y/o de investigacin durante cinco (5) aos por lo menosen la categora de Profesor Asociado.

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    3.- Presentar un trabajo de ascenso o produccin intelectual de acuerdo a lo establecido en elArtculo 80 de esta normativa.

    PARGRAFO NICO: Para el ascenso del Profesor Asociado a Titular, no se podr considerar laantigedad derivada del proceso de ubicacin.

    ARTCULO 76.- Al no existir ofertas de estudios doctorales en la respectiva Facultad, al profesorque aspire ascender a la categora de asociado o titular, se le exigir un ttulo de postgrado demaestra o especializacin de acuerdo a las ofertas de estudios que tenga dicha Facultad, en laUniversidad Arturo Michelena. En la medida que se creen programas doctorales, el ConsejoUniversitario establecer los lapsos para la exigencia del respectivo ttulo.

    SECCIN TERCERA

    DEL TRABAJO DE ASCENSO O LA PRODUCCIN INTELECTUAL COMO

    REQUISITO O CREDENCIAL DE MERITO PARA EL ASCENSO

    ARTCULO 77.- El Trabajo se Ascenso o la Produccin Intelectual es un requisito indispensable,como credencial de mrito, para ascender en el Escalafn Universitario. Los mismos debencaracterizarse por su originalidad, enmarcados en el orden cientfico, tecnolgico o humanstico,con aportes reales al desarrollo del campo de desempeo acadmico del aspirante al ascenso.

    PARGRAFO NICO: El trabajo de ascenso deber presentarse siguiendo las pautasmetodolgicas prevista en la Normativa que Regulan la Elaboracin y Presentacin del Proyectoy Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestra y Tesis Doctoral enla Universidad Arturo Michelena.

    ARTCULO 78.- El Trabajo de Ascenso o la Produccin Intelectual presentada como credencial demrito y requisito para el ascenso, debe ser de carcter personal.

    ARTCULO 79.- El profesor podr proponer para el ascenso a la categora de Asistente oAgregado aquellas producciones intelectuales consistentes en trabajos de grado destinados a laobtencin de ttulos de postgrados, tales como especializacin, maestras o doctorados,obtenidos en la Universidad Arturo Michelena as como en otras Universidades NacionalesPblicas o Privadas. La produccin intelectual propuesta como trabajo de ascenso, no debetener una antigedad mayor a cinco (5) aos para el momento en que sea presentada comorequisito para el ascenso. Tambin se podr considerar como produccin intelectual paraascender a la categora de Asistente, una publicacin en extenso, en revista indexada o arbitraday cualquier otra obra de valor cientfico, acadmico o artstico que a juicio del jurado designadoposea mritos suficientes para ser considerado como crdito para el ascenso.

    PARGRAFO NICO: En caso que el ascenso a Agregado sea por publicaciones en extenso enrevistas indexadas o arbitradas, el aspirante podr presentar una (1) publicacin en revistaindexada o dos (2) en revistas arbitradas.

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    ARTCULO 80.- El trabajo para ascender a la categora de Asociado o Titular debe ser indito ydestinado especialmente para ese fin, en consecuencia no se admite su sustitucin, salvo lodispuesto en los Pargrafos Primero y Segundo del presente artculo.

    PARGRAFO PRIMERO: Si el ascenso es para la categora de Asociado, se podr presentar un (1)

    trabajo en revista indexada y uno (1) en revista arbitrada.PARGRAFO SEGUNDO: Si el ascenso es para la categora de Titular se podr presentarpublicaciones en extenso, estas deben ser por lo menos tres (3) de las cuales, dos (2) de ellas enrevistas indexadas y una (1) en revista arbitrada.

    ARTCULO 81.- Los trabajos realizados en estudios de especializacin, maestra y doctorado,deben estar enmarcados dentro del rea de conocimiento que corresponde a la escuela a la cualpertenece el aspirante al ascenso y en idioma castellano.

    SECCIN CUARTA

    DE LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFN DOCENTE

    ARTCULO 82.- La solicitud para ascender de una categora del Escalafn Docente, a la inmediatasuperior, deber tramitarse por escrito ante el director de la escuela respectiva, hasta con tres(3) meses de anticipacin a la fecha a la cual el aspirante cumpla con el requisito de antigedadnecesario para su ascenso.

    ARTCULO 83.- La solicitud deber estar acompaada por:

    A) Constancia del cumplimiento del requisito de antigedad, para lo cual ser suficiente, segnel caso uno de los siguientes recaudos:

    1. Copia fotosttica del oficio de su nombramiento como Profesor Instructor.2. Copia fotosttica del oficio en el cual consta la fecha de su ltimo ascenso.3. Copia fotosttica del oficio de su ubicacin en el escalafn.

    B) Tres (3) copias del Trabajo de Ascenso o de la Produccin Intelectual, segn sea el tipo decredencial de mrito que se presente como requisito para el ascenso, una de dichas copiasdeber ser presentada en formato digital, si es procedente de acuerdo al documento propuesto.

    C) Constancia de aprobacin de un programa o curso de capacitacin pedaggica docente, si esrequisito.

    D) Fondo negro del ttulo de especialista, magster o doctor, debidamente certificado por launiversidad donde lo obtuvo, si es requisito.

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    SECCIN QUINTA

    DEL JURADO EVALUADOR PARA EL ASCENSO

    ARTCULO 84.- Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y de los previstos en lapresente normativa, en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles, contados a partir de lafecha de consignacin de la solicitud de ascenso, el director de escuela informar al decano dela facultad respectiva, quien elevar al Consejo Universitario, la propuesta de los docentesque integrarn el jurado que evaluar el Trabajo de Ascenso o la Produccin Intelectualpresentada para ascender en el Escalafn Docente, debiendo acompaarse con los recaudosexigidos en esta normativa.

    ARTCULO 85.- El jurado estar integrado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes,con categora superior o igual a la que aspira el solicitante o en su defecto, con los de mayorantigedad en el ejercicio de la docencia en la institucin en el rea del conocimiento objeto delconcurso. El presidente del jurado, expresamente designado para dicha funcin por el Consejo

    Universitario, deber ser preferentemente miembro del Personal Acadmico Ordinario de laUniversidad Arturo Michelena.

    PARGRAFO PRIMERO: En caso de que no exista en la universidad suficientes Profesores conformacin acadmica en el rea del conocimiento en la cual se presenta el Trabajo de Ascenso oProduccin Intelectual con la categora requerida para conformar el jurado, el ConsejoUniversitario podr designar como miembros del jurado, al Personal Docente y de Investigacinde la Facultad en reas del conocimiento similar o de otra facultad y de ser necesario de otrauniversidad.

    PARGRAFO SEGUNDO: Las causales de inhibicin y de recusacin, establecidas en el Artculo 33de esta normativa se aplicarn por extensin a los miembros del jurado del Trabajo de Ascensoo Produccin Intelectual.

    PARGRAFO TERCERO: En caso de ausencia o inhibicin de alguno de los miembros principales,el presidente del jurado convocar al suplente.

    PARGRAFO CUARTO: Al presidente del jurado le corresponde la coordinacin del concurso yde las deliberaciones, a tal efecto proceder a comunicarse con los otros miembros y convendrcon ellos cul es el procedimiento para dichas deliberaciones y dems detalles.

    ARTCULO 86.- Si el jurado considera necesario podr convocar al profesor para aclarar, revisar oampliar aspectos de su trabajo de ascenso, sostener sus puntos de vista o, en general, aportar lainformacin indispensable a fin de que el jurado pueda emitir su veredicto con toda propiedad.

    ARTCULO 87.- El jurado designado emitir el acta en la cual conste el veredicto, dentro de lossesenta (60) das hbiles siguientes, contados a partir de su designacin. Los perodosvacacionales del personal acadmico no sern contados dentro de dicho lapso. El veredictodeber contener de modo expreso:

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    A) Si el Trabajo de Ascenso o Produccin Intelectual es aprobado, de acuerdo con lo previsto enla presente normativa, debe dejarse constancia resumida de los mritos del mismo, pudiendorecomendar justificadamente la mencin de publicacin.

    B) Si el Trabajo de Ascenso o Produccin Intelectual es reprobado, de acuerdo con lo previsto en

    la presente normativa, se establecer la debida fundamentacin de las razones que justifiquenla decisin.

    PARGRAFO PRIMERO: En caso que el jurado considere que el Trabajo de Ascenso o ProduccinIntelectual, rene los requisitos fundamentales previstos en la presente normativa, pero sinembargo realice observaciones o recomendaciones a los mismos, ser devuelto para que hagalas correcciones, fijando un lapso no mayor de treinta (30) das para presentar el ejemplarcorregido, para su nueva consideracin por el jurado.

    PARGRAFO SEGUNDO: Cuando un Trabajo de Ascenso o Produccin Intelectual, seareprobado, no podr ser presentado nuevamente a la consideracin de la universidad.

    ARTCULO 88.- El dictamen del jurado ser enviado al decano de la facultad respectiva, enoriginal, firmado por todos sus miembros. Tambin se le remitir en original la opinin delmiembro que disienta del veredicto, si es el caso.

    SECCIN SEXTA

    DE LA APROBACIN DEL ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    ORDINARIO EN EL ESCALAFN

    ARTCULO 89.- Recibido el veredicto del jurado y el original de la opinin del docente disidente,si fuese el caso, el decano de la facultad respectiva, lo remitir acompaado de la solicitud deascenso a la Secretara de la universidad, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a larecepcin.

    ARTCULO 90.- La Secretara de la universidad, lo incluir en la agenda del Consejo Universitarioa fin de que conozca sobre la aprobacin del mismo en la sesin ordinaria correspondiente, ydecida al respecto.

    ARTCULO 91.- Los efectos acadmicos y administrativos del ascenso comenzarn a regir a partirde la fecha en la cual el Consejo Universitario decida sobre la solicitud de ascenso.

    CAPTULO III

    DE LA UBICACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN

    ORDINARIO EN EL ESCALAFN

    ARTCULO 92.- Se entender por ubicacin al procedimiento mediante el cual se evalan losmritos profesionales, cientficos, docentes y acadmicos obtenidos como Profesor de la

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    Universidad Arturo Michelena con la categora de Instructor, a fin de lograr el equivalente de loscitados mritos en el tiempo de antigedad aplicable al escalafn.

    PARGRAFO NICO: Para hacer efectiva la ubicacin sealada en el artculo anterior, los mritosacumulados por el docente, debern ser considerados de acuerdo a un Baremo de Ubicacin,

    que como anexo forma parte de la presente normativa, para su respectiva homologacin.ARTCULO 93.- Como resultado de la ubicacin en una categora superior en el escalafn y deacuerdo a lo previsto en la Ley de Universidades y en las presentes normas, el profesor ubicadodeber presentar el o los Trabajos de Ascensos a que haya lugar, de acuerdo a la categora en lacual fue ubicado, a partir de la notificacin de la Resolucin del Consejo Universitario de laUniversidad Arturo Michelena.

    PARGRAFO NICO: En todo caso, los efectos de la ubicacin comenzarn a regir, una vezaprobado el trabajo de ascenso o produccin intelectual por el jurado respectivo y se hayaproducido la decisin del Consejo Universitario en relacin con la propuesta de ascenso.

    ARTCULO 94.- El derecho a la ubicacin solamente podr ser ejercido por una vez, finalizado elConcurso de Oposicin, en un lapso de treinta (30) das hbiles a partir de la fecha en que seingres como personal ordinario en el Escalafn Docente.

    PARGRAFO NICO: La fecha de ubicacin ser la misma de ingreso al Escalafn Docente.

    ARTCULO 95.- A los efectos de la ubicacin existir una Comisin de Ubicacin la cual estarintegrada por el decano de la facultad, el director de la escuela a la cual se encuentra adscrito elsolicitante y un profesor designado por el Consejo Universitario con su respectivo suplente.

    ARTCULO 96.- Corresponde a la Comisin de Ubicacin el conocimiento y estudio de laubicacin del docente solicitante, de acuerdo con el baremo correspondiente, en el EscalafnDocente, as como la presentacin al Consejo Universitario de la propuesta de ubicacin de ste.

    ARTCULO 97.- La Comisin de Ubicacin solamente tomar en cuenta los mritos que seencuentren considerados en el Baremo de Ubicacin y estn debidamente respaldados pordocumentacin vlida.

    ARTCULO 98.- La ubicacin en el escalafn se har en alguna de las siguientes categoras:

    1. Profesor Asistente.

    2. Profesor Agregado.3. Profesor Asociado.

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    TTULO IV

    DEL PERSONAL DOCENTE ESPECIAL

    CAPTULO I

    DE LOS DOCENTES CONTRATADOS

    ARTCULO 99.- Los profesores contratados por la Universidad Arturo Michelena, lo sern,mediante Concurso de Credenciales, de acuerdo a lo previsto en las presentes normas o pornecesidad de servicio.

    ARTCULO 100.- El decano de la facultad podr excepcionalmente proponer al rector lacontratacin de personal docente por necesidad de servicio, para los casos en los cuales elpersonal ordinario no pueda cubrir horas de clase.

    PARGRAFO NICO: Para poder celebrar la contratacin por necesidad de servicio docente, el

    aspirante deber obtener una calificacin mnima de veinte (20) puntos como resultado de laaplicacin del Baremo de Valoracin de Credenciales.

    ARTICULO 101.- Los profesores contratados, dictarn el nmero de horas de clases que seestablezca en el perodo de contratacin; asistirn a las reuniones a las cuales fuerenconvocados y desarrollarn labores acadmicas cnsonas con la o las asignaturas que imparta.

    ARTCULO 102.- El personal docente y de investigacin ser contratado por un perodo lectivo,pudindose renovar el mismo por un nuevo periodo, si as lo propusiese el decano a la Direccinde Recursos Humanos.

    ARTCULO 103.- El rector de la universidad podr rescindir el referido contrato, en razn dehaber sido el docente contratado objeto de la aplicacin de sanciones, como resultado de latramitacin del Procedimiento Administrativo Disciplinario previsto en la presente normativa.

    PARGRAFO NICO: El Rector de la Universidad Arturo Michelena, podr resolver el contrato delos docentes en los casos en que incurrieran en algunas de las causales previstas como faltas,para lo cual la direccin de la escuela a la que est adscrito deber solicitar el respectivoprocedimiento disciplinario.

    CAPTULO II

    DE LOS DOCENTES LIBRES

    ARTCULO 104.- Los profesores de postgrado que no sean miembros del personal ordinario,sern considerados docentes libres y su contratacin la tramitar el decanato de postgrado, deacuerdo con sus necesidades especficas.

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    PARGRAFO NICO: Los profesores de postgrado se regirn por esta normativa, salvo enaquellas circunstancias especiales que regule el Consejo General de Postgrado, en atencin a lascondiciones de la prestacin de servicios docentes.

    ARTCULO 105.- El decano de la facultad podr solicitar al Consejo Universitario la contratacin

    de Docentes e Investigadores Libres, quienes por el mrito de su labor profesional, podrndesarrollar temporalmente funciones especficas como docentes o de investigacin en launiversidad.

    CAPTULO III

    DE LOS AUXILIARES DOCENTES

    ARTCULO 106.- La Universidad Arturo Michelena podr contratar a solicitud de la direccin de laescuela, visto bueno del decano y aprobacin del Consejo Universitario, en calidad de AuxiliarDocente y de conformidad con el Artculo 98 de la Ley de Universidades y lo previsto en las

    presentes normas en relacin con la contratacin de docentes, a quienes no posean ttulosuniversitarios, cuando lo permita la naturaleza de la asignatura o de los trabajos a realizar, asolicitud de la direccin de la escuela.

    TTULO V

    DEL RGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DINVESTIGACIN

    CAPITULO I

    DE LAS LICENCIAS

    ARTCULO 107.- Los miembros del personal docente y de investigacin de la universidad, slopodrn dejar de asistir a su trabajo, a las clases que les corresponda dictar, o a las labores deinvestigacin y extensin que les estn encomendadas, cuando hayan obtenido licencia deacuerdo a lo que dispone esta normativa.

    ARTCULO 108.- Se entiende por Licencia la autorizacin remunerada o no que otorga el ConsejoUniversitario a los miembros del personal docente y de investigacin ordinarios de laUniversidad Arturo Michelena, para que se ausenten de su lugar de trabajo por el tiempomximo establecido en esta normativa, sin que afecte la antigedad en la categora que se tenga

    para el momento del otorgamiento de la Licencia.

    PARGRAFO PRIMERO: El Consejo Universitario podr otorgar dichas Licencias cuando se tratede estudios de Especializacin, para cumplir misiones de intercambio con otras instituciones orealizar cualquier otra actividad cientfica o acadmica que redunde en provecho de laformacin del profesor o en beneficio de la Universidad, as como tambin las solicitadas enrazn de que el interesado desempear un cargo pblico.

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    PARGRAFO SEGUNDO: Las Licencias debern solicitarse por lo menos con tres (3) meses deanticipacin a la fecha en que el solicitante aspira iniciar su disfrute.

    PARGRAFO TERCERO: La Licencia slo se podr solicitar, a partir de los seis (6) aos deantigedad como profesor ordinario de la Universidad Arturo Michelena.

    PARGRAFO CUARTO: La duracin de la Licencia no podr ser mayor de un (1) ao; sin embargo,podr ser prorrogable previa solicitud justificada y debidamente aprobada por el ConsejoUniversitario, para lo cual deber tramitarse dicha prrroga con treinta (30) das de anticipacinal vencimiento del trmino original.

    CAPTULO II

    DE LOS PERMISOS

    ARTCULO 109.- Se entiende por Permiso la autorizacin otorgada a los miembros del personaldocente y de investigacin de la universidad para ausentarse de sus labores durante el tiempo ymediante el procedimiento previsto en la presente normativa.

    PARGRAFO NICO: Quienes dejen de concurrir a sus labores sin haber obtenido permisoprevio, incurrirn en las faltas establecidas en la presente normativa, sin embargo, en lugar de laaplicacin de las sanciones sealadas para ellas, el decano de la facultad respectiva podrordenar la disminucin de los pagos proporcionalmente al periodo no trabajado, en caso que elprofesor no haya recuperado las actividades correspondientes al perodo de ausencia.

    ARTCULO 110.- Los profesores que dejen de impartir clases sin solicitar el permiso debidamente justificado, debern recuperar las clases no dictadas, por lo que solicitarn autorizacin previa

    ante la direccin de la escuela respectiva o en la direccin de postgrado segn corresponda,utilizando los formatos que para dicho fin tenga la universidad.

    SECCIN PRIMERA

    DE LA TRAMITACIN DE LOS PERMISOS

    ARTCULO 111.- Los Permisos de los docentes para ausencias de hasta veinticuatro (24) horas,se pueden tramitar verbalmente ante el superior inmediato, quien decidir al respecto.

    ARTCULO 112.- El docente que aspire al goce de un Permiso de hasta catorce (14) dascalendario, lo solicitar por escrito al director de la escuela en la cual preste servicios, quien loremitir al decano de la facultad, acompaando su opinin sobre la procedencia o no delPermiso y con explicacin de la manera como se suplir la falta del profesor o como sernrecuperadas las clases no impartidas quien deber resolver sobre lo solicitado.

    ARTCULO 113.- Cuando la solicitud del Permiso sea por quince (15) das y hasta treinta (30) dascalendario, se seguirn las pautas indicadas en el artculo anterior y la misma deber remitirse a

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    la Comisin Delegada del Consejo Universitario, a quien le corresponder decidir sobre losolicitado.

    ARTCULO 114.- Cuando la solicitud del permiso sea por ms de treinta (30) das calendarios, lamisma se har mediante comunicacin dirigida al Rector Presidente y dems integrantes del

    Consejo Universitario a quien corresponder resolver sobre lo solicitado. Dicha solicitud deberinterponerse con quince (15) das hbiles de anticipacin, a la fecha en la cual el solicitanteaspire a su goce; no obstante, en casos de reconocida urgencia a juicio de la autoridadcompetente y con el aval del director de la escuela respectiva, las licencias podrn solicitarsecon menor anticipacin.

    ARTCULO 115.- Para el otorgamiento de los permisos, la autoridades encargadas de otorgarlosdebern tomar en cuenta las razones invocadas en la solicitud, el nmero de permisosconcedidos previamente al solicitante, el tiempo que ste dedica a las labores que le estnencomendadas y las posibilidades de cubrir la vacante que dejar el interesado, en caso deaprobar su solicitud.

    PARGRAFO NICO: El escrito de solicitud de Permiso por parte de los interesados debercontener los motivos de dicha peticin y los soportes que justifiquen la misma.

    SECCIN SEGUNDA

    DISPOSICIONES COMUNES A LAS LICENCIAS Y PERMISOS

    ARTCULO 116.- Una vez aprobada la Licencia o el Permiso por la autoridad competente, sedeber informar sobre ello, por escrito a la Direccin de Recursos Humanos, quien a su vezdeber informar sobre lo mismo a la Direccin de Asuntos Profesorales del VicerrectoradoAcadmico.

    ARTCULO 117.- La Direccin de Recursos Humanos llevar un control estricto de las Licencias ylos Permisos otorgados al personal docente que labora en la universidad, en cuanto al nmero,fecha de inicio y de culminacin de los mismos.

    ARTCULO 118.- Una vez culminado el lapso de la Licencia o Permiso otorgado el beneficiariodeber reintegrarse a sus labores ordinarias y el decano respectivo, deber notificar sobre ello, ala Direccin de Recursos Humanos.

    PARGRAFO NICO: El docente que no se reintegre a sus funciones, una vez vencido el lapso dela Licencia o Permiso otorgado, incurrir en la falta prevista para dicho caso en la presentenormativa.

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    TTULO VI

    DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLIC

    AL PERSONAL DOCENTE

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 119.- Los miembros del personal docente y de investigacin de la Universidad ArturoMichelena que no cumplan las obligaciones establecidas en la presente normativa, sernsancionados con amonestacin, suspensin temporal, resolucin del contrato o destitucin,segn la gravedad de la falta.

    ARTCULO 120.- Para que un miembro ordinario del personal docente y de investigacin puedaser destituido, es necesario que la falta que se le impute est prevista en la presente normativa

    o en el artculo 110 de la Ley de Universidades.

    ARTCULO 121.- Los profesores contratados que incurran en algunas de las faltas contempladasen la presente normativa, podrn ser objeto de las sanciones establecidas para las mismas,siempre y cuando le sean aplicables.

    ARTCULO 122.- Ningn miembro del personal docente y de investigacin puede ser sancionadosin instruirle el expediente respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en este ttulo yen las dems disposiciones legales y reglamentarias que fueren aplicables.

    CAPTULO II

    DE LAS FALTAS

    ARTCULO 123.- Las conductas del personal docente y de investigacin, as como las del docentecontratado, contrarias a la presente normativa sern calificadas de la siguiente manera:

    a) Faltas leves,b) Faltas graves yc) Faltas gravsimas.

    ARTCULO 124.- Las sanciones que podrn imponerse a quien incurra en las faltas previstas en el

    artculo anterior son:

    a) Amonestacin escrita para las faltas leves,b) Suspensin temporal para las faltas graves yc) Destitucin o resolucin del contrato respectivo para las faltas gravsimas.

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    PARGRAFO NICO: Son rganos competentes para iniciar el procedimiento administrativodisciplinario, las autoridades rectorales, los decanos, los directores de escuela y la ConsultoraJurdica.

    ARTCULO 125.- Las conductas constitutivas de faltas leves son aquellas que alteran o dificultan

    el normal desarrollo de las actividades acadmicas y son las siguientes:a) El incumplimiento de las normas que regulan el proceso de evaluacin de los

    estudiantes en la Universidad Arturo Michelena.b) No portar de manera visible el carnet de identificacin de la Universidad Arturo

    Michelena.c) Fumar dentro del recinto universitario.d) Portar vestimenta o accesorios no acorde a su condicin de docente de la Universidad

    Arturo Michelena.e) Exhibir tatuajes durante su permanencia en el recinto universitario.f) Dejar de entregar oportunamente libros u otros materiales o equipos de la institucin,

    solicitados en calidad de prstamo.

    ARTCULO 126.- Las conductas constitutivas de faltas graves son aquellas que generan demanera sistemtica y constante perturbaciones que comprometen el normal desenvolvimientode la actividad acadmica y son las siguientes:

    a) Participar individual o colectivamente en actividades o manifestaciones que lesionen losprincipios consagrados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    b) Organizar y desarrollar cursos o actividades remuneradas extra universitarias,comunicando o invitando a las mismas a estudiantes y cuya participacin sea retribuida

    con beneficios acadmicos.c) Dejar de concurrir injustificadamente a ms del quince por ciento (15%) de las clases que

    se deben impartir en un perodo lectivo.d) No reincorporarse a sus actividades ordinarias al culminar la Licencia o Permiso

    concedido.e) Incumplir las labores de investigacin y extensin inherentes al cargo.f) Dejar de asistir injustificadamente a ms del cincuenta por ciento (50%) de los actos

    universitarios a que fueren invitados con carcter obligatorio.g) Ofender de palabra o por escrito a cualquier miembro de la comunidad universitaria o a

    la misma institucin.

    h) Incumplir en forma reiterada con su horario de docencia, sea por retrasos en la hora deinicio o por retirarse antes de la hora prevista para la culminacin.

    i) Participar, solidarizarse (activa o pasivamente) o fomentar actos o medidas de carcterpoltico, religioso o de cualquier otra ndole dentro del recinto universitario que atentencontra la integridad y dignidad de la institucin.

    j) Incumplir las obligaciones inherentes al ejercicio de la docencia, tales como: emplear unlenguaje inadecuado en el recinto universitario, no cargar en el sistema el Plan de

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    Evaluacin, no entregar oportunamente al estudiante las notas de las evaluaciones, noproceder a la revisin de pruebas si as le fuese solicitado, y no cargar las notas en elsistema electrnico dentro de los plazos fijados en el calendario acadmico para cadaperiodo lectivo.

    k) Cuando los hechos constitutivos de faltas leves ocurran de forma reiterada (dos o ms

    veces).

    ARTCULO 127.- Las conductas constitutivas de faltas gravsimas son aquellas que revisten unagravedad tal que resultan perjudiciales para la universidad e impiden el sostenimiento delvnculo jurdico con el docente, y son las siguientes:

    a) Falta de idoneidad pedaggica o cientfica comprobada.

    b) Ingerir sustancias estupefacientes, psicotrpicas o bebidas alcohlicas en el recintouniversitario, o presentarse al campus universitario en evidente estado de ebriedad o bajo losefectos de las sustancias sealadas.

    c) Incurrir en chantaje o acoso sexual comprobado contra cualquier miembro de la comunidaduniversitaria.

    d) Incurrir en hechos que sean sancionados con base en la Ley del Derecho a la Mujer a una VidaLibre de Violencia y la Ley para Proteccin de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.

    e) Haber sido condenado de manera definitiva por cualquier delito contra las personas, la moraly las buenas costumbres o contra la cosa pblica, que ponga en entredicho su condicin tica omoral.

    f) Recibir dinero, ddiva, beneficios o alguna otra contraprestacin indebida por cumplir con suslabores acadmicas.

    g) Incurrir en violencia verbal o fsica contra miembros de la comunidad universitaria,especialmente alumnos, superiores jerrquicos o sus subordinados.

    h) Publicar y/o distribuir informacin difamatoria o agraviante contra los miembros de lacomunidad universitaria.

    i) Apropiarse ilcitamente de los bienes de la universidad o hacer uso ilegal de ellos.

    j) Destruir total o parcialmente los bienes de la Universidad Arturo Michelena.

    k) Apoyar la formacin de organismos acadmicos paralelos en la universidad.

    l) Cuando los hechos constitutivos de faltas graves ocurran de forma reiterada (dos o ms veces).

    m) As como tambin las causales sealadas en el Artculo 110 de la Ley de Universidades.

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    CAPTULO III

    DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

    ARTCULO 128.- La imposicin de sanciones, as como la tramitacin del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario establecidos en la presente normativa, se ajustarn a los principiosde racionalidad, proporcionalidad, buena fe, presuncin de inocencia, derecho a la defensa y elfin de la sancin.

    ARTCULO 129.- En el Procedimiento Administrativo Disciplinario para la imposicin de lasancin de amonestacin escrita por faltas leves, el decano de la facultad y el director de larespectiva escuela, sostendrn una reunin informativa con el docente y harn del conocimientode ste las conductas en que pudiera haber incurrido que constituyen falta leve, las pruebas oelementos que sustenten las mismas y luego de escuchar o recibir sus alegatos y pruebas, unavez valoradas las mismas, podrn imponer en el acta que se levante al respecto, la sancin deamonestacin.

    ARTCULO 130.- Contra esta decisin, el docente sancionado podr interponer el Recurso deReconsideracin por ante el decano de la facultad respectiva, dentro de los quince (15) dashbiles siguientes a la notificacin de la sancin, y deber ser resuelto dentro de los quince (15)das siguientes al recibo del mismo. El Recurso Jerrquico se ejercer, dentro de los quince (15)das hbiles siguientes a la decisin del Recurso de Reconsideracin, a travs de un escrito quese consignar en la Consultora Jurdica de la universidad, la cual elaborar un informe en el queconste su opinin en relacin con el recurso propuesto, y servir de base al ConsejoUniversitario para resolver el mismo, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes contadosa partir de la fecha de la interposicin del recurso.

    ARTCULO 131.- El Procedimiento Administrativo Disciplinario en el caso de las faltas graves ygravsimas se iniciar de oficio por la autoridad acadmica que tenga conocimiento del hecho, omediante denuncia por escrito de la persona afectada por la conducta del docente.

    ARTCULO 132.- En el caso de iniciarse el procedimiento de oficio o por denuncia de la parteafectada mediante escrito dirigido al director de la escuela respectiva, el decano de la facultadproceder a elaborar el acta correspondiente, en la cual se har constar el hecho denunciado ylas pruebas que puedan existir sobre el mismo y los elementos recabados o aportados,formndose un expediente que ser remitido a la Consultora Jurdica de la universidad para quecontine el procedimiento.

    ARTCULO 133.- El acta a que se refiere el artculo anterior, debe contener:

    a) En el caso que el procedimiento se abra de oficio: la identificacin de la autoridadacadmica actuante; y por denuncia: la identificacin de quien presenta la misma y elcarcter con que acta.

    b) Resumen de los hechos que se consideren lesivos o constitutivos de sancionesdisciplinarias, de las personas que pudieran resultar responsables o implicadas en los

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    mismos, sealamiento de los elementos probatorios que pudieran existir y los que sepudieran haber recabado o aportado.

    ARTCULO 134.- Recibidas las actuaciones a que se refiere el artculo anterior, la ConsultoraJurdica evaluar las mismas, as como tambin, los fundamentos de hecho y de derecho que las

    sustenten y de considerarlo pertinente podr efectuar las averiguaciones necesarias, as comorealizar las entrevistas correspondientes que le permitan valorar los hechos. Debiendo, dentrode los cinco (5) das hbiles siguientes decidir su admisibilidad y la existencia de mritos parainiciar el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio.

    PARGRAFO NICO: En caso que se decida la inadmisibilidad, la misma podr ser recurrida porla persona interesada, mediante el Recurso de Reconsideracin por ante la Consultora jurdica,dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la notificacin de la decisin, y deber serresuelto dentro de los quince (15) das siguientes al recibo del mismo. El Recurso Jerrquico seejercer, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la decisin del Recurso deReconsideracin, a travs de un escrito que se consignar en la Consultora Jurdica de launiversidad, la cual elaborar un informe en el que conste su opinin en relacin con el recursopropuesto, y servir de base al Consejo Universitario para resolver el mismo, dentro de losquince (15) das hbiles siguientes contados a partir de la fecha de la interposicin del recurso.

    ARTCULO 135.- Decididos los recursos propuestos y declarados improcedente los mismos o nohabindose intentado estos, la Consultora Jurdica proceder a sustanciar el ProcedimientoAdministrativo Sancionatorio, debiendo convocar al docente investigado a fin de que presentesu versin sobre los hechos. As mismo, podr realizar las averiguaciones necesarias paraconstatar la veracidad de estos, efectuando dichas actuaciones en un lapso no mayor de cinco(5) das hbiles contados a partir de declaratoria de admisibilidad del procedimiento o de laratificacin del mismo. De considerarlo procedente, se levantar un acta de formulacin decargos contra el docente y realizar la notificacin correspondiente.

    ARTCULO 136.- A partir de la fecha de notificacin del docente objeto del procedimiento seabrir un lapso probatorio, en el cual las partes podrn, dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes a su apertura, promover pruebas. Para su evacuacin se dispondr de diez (10) dashbiles, contados a partir de la culminacin de los anteriores, pudiendo ser prorrogado esteltimo lapso a instancia de parte o de oficio, por un periodo no mayor a diez (10) das hbilesadicionales.

    ARTCULO 137.- Cumplido el lapso de prueba o su prrroga, el docente objeto del procedimientopodr consignar su escrito de informes dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a suculminacin. Por su parte, La Consultora Jurdica elaborar su informe en el cual emitir suopinin, su recomendacin y la sancin aplicable al caso, dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes a la fecha de recepcin del informe escrito del docente, si ste lo presentare, o a lafecha de vencimiento del lapso de pruebas con su prrroga, si no se presenta dicho informe.

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    ARTCULO 138.- El informe previsto en el artculo anterior, as como la decisin sancionatoriaser elaborada y propuesta por la Consultora Jurdica al Rector de la Universidad ArturoMichelena, el cual decidir acerca de la misma, la decisin adoptada se remitir a la ConsultoraJurdica a los fines de la notificacin correspondiente al docente.

    ARTCULO 139.- Contra esta decisin sancionatoria podr interponerse el Recurso deReconsideracin, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin,por ante el Rector, quien deber decidir sobre el mismo, dentro de los quince (15) dassiguientes a su recepcin, o Recurso Jerrquico por ante el Consejo Universitario dentro de losquince (15) das hbiles siguientes a la fecha de la ratificacin.

    PARGRAFO NICO: En el ejercicio de los recursos sealados la persona afectada deberexpresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente el mismo, as como, lapromocin de pruebas documentales que no hubiesen sido producidas en el procedimientoconstitutivo por razones justificadas.

    ARTCULO 140.- La decisin del Consejo Universitario agota la va administrativa y contra ella sepodr interponer el recurso contencioso-administrativo de nulidad, por ante los rganos jurisdiccionales competentes, lo cual deber ser debidamente notificado al docente afectado.

    ARTCULO 141.- Los docentes que hubieren sido sancionados con destitucin o resolucin decontrato en la Universidad Arturo Michelena no podrn prestar servicios docentes en la misma,salvo que el Consejo Universitario mediante resolucin expresa y motivada, decida lo contrario.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    ARTCULO 142.- Lo no previsto en esta normativa, ser resuelto en cada caso por el ConsejoUniversitario.

    ARTCULO 143.- Los ascensos que estn en trmite para el momento de la aprobacin ypublicacin de la presente normativa, se regirn por las normas vigentes cuando se iniciaron losmismos.

    ARTCULO 144.- Se derogan todas las disposiciones que sobre esta materia se hayan dictado conanterioridad a la presente normativa.

    Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario, en San Diego, a losveintisis das del mes de marzo, de 2015.