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NORMATIVA DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR COLEGIO “EL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” PROYECTO EDUCATIVO El Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio “El Sagrado Corazón de Jesús”, como elemento medular de la institución, se rige por los principios, enseñanzas y prácticas de la fe cristiano-católica, que promueven el respeto a la dignidad humana, a su integralidad y a los valores universales. Se fortalece el carácter y la autodeterminación para que niñas y señoritas puedan tomar decisiones de manera libre y responsable y así promover una cultura de paz. Así como, personal y alumnas integrantes de la comunidad educativa, los padres de familia son responsables en administrar, potenciar y respaldar los lineamientos de este Proyecto Educativo Institucional, comprendiendo las características que implica pertenecer a una institución de formación femenina. JUSTIFICACIÓN El Colegio “El Sagrado Corazón de Jesús” está comprometido con la formación integral de las alumnas, para lo cual fortalece principios, buenos hábitos, valores y autoestima que son indispensables para el desarrollo de su personalidad y una convivencia sana con la comunidad educativa por medio de una disciplina asertiva que promueve, en la alumna, la auto regulación y la responsabilidad de asumir las consecuencias de sus acciones. “El hogar es el centro de formación por excelencia de los seres humanos”. Arnoldo Arana (2009) COMPETENCIA ACTITUDINAL Las competencias actitudinales son aquellas características que tiene la persona al buscar que su comportamiento sea especialmente satisfactorio en el entorno en que se desarrolla, de manera de promover una cultura de paz, respeto y equidad para garantizar una convivencia social en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

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Page 1: NORMATIVA DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR COLEGIO “EL ... · Es el valor moral que identifica la ... grupos de personas o instituciones que comparten un mismo ... en el proceso

NORMATIVA DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

COLEGIO “EL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”

PROYECTO EDUCATIVO

El Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio “El Sagrado Corazón de Jesús”, como

elemento medular de la institución, se rige por los principios, enseñanzas y prácticas de la fe

cristiano-católica, que promueven el respeto a la dignidad humana, a su integralidad y a los

valores universales. Se fortalece el carácter y la autodeterminación para que niñas y señoritas

puedan tomar decisiones de manera libre y responsable y así promover una cultura de paz. Así

como, personal y alumnas integrantes de la comunidad educativa, los padres de familia son

responsables en administrar, potenciar y respaldar los lineamientos de este Proyecto Educativo

Institucional, comprendiendo las características que implica pertenecer a una institución de

formación femenina.

JUSTIFICACIÓN

El Colegio “El Sagrado Corazón de Jesús” está comprometido con la formación integral de las

alumnas, para lo cual fortalece principios, buenos hábitos, valores y autoestima que son

indispensables para el desarrollo de su personalidad y una convivencia sana con la comunidad

educativa por medio de una disciplina asertiva que promueve, en la alumna, la auto regulación y la

responsabilidad de asumir las consecuencias de sus acciones.

“El hogar es el centro de formación por excelencia de los seres humanos”.

Arnoldo Arana (2009)

COMPETENCIA ACTITUDINAL

Las competencias actitudinales son aquellas características que tiene la persona al buscar que su

comportamiento sea especialmente satisfactorio en el entorno en que se desarrolla, de manera de

promover una cultura de paz, respeto y equidad para garantizar una convivencia social en el

ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

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NORMAS DE CONVIVENCIA

El Colegio “El Sagrado Corazón de Jesús” establece la presente normativa, en cumplimiento con

las normas de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos

del Ministerio de Educación, las cuales apoyan el desenvolvimiento de la alumna en sus tres

dimensiones: personal, interpersonal y entorno.

VALORES Y DESENVOLVIMIENTO PERSONAL

El Colegio El Sagrado Corazón de Jesús apegado a su tradición educativa busca inculcar en sus

alumnas valores para que tengan un íntegro desenvolvimiento personal y siempre actúen de

conformidad con dichos valores, los cuales se detallan a continuación:

VERACIDAD. Es el valor moral que identifica la verdad. Anunciar o comunicar, decir y

defender la verdad.

Para actuar con veracidad en la comunidad educativa se debe ser auténtica, comportarse de

acuerdo a los valores morales y cristianos: amor, agradecimiento, respeto, amistad, bondad,

dignidad, generosidad, honestidad, humildad, laboriosidad, lealtad, libertad, paz,

perseverancia, prudencia, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, excelencia, individualidad,

justicia, humildad, integridad, templanza, fe, gratitud, esperanza, entre otros.

Se busca el que la alumna sea capaz de reconocer sus errores en atención a la veracidad y

corregirlos.

AUTONOMÍA. Es la capacidad de una persona de tomar decisiones y actuar sin intervención

ajena. La actuación por cuenta y convicción propia.

En la comunidad educativa se espera que la alumna mantenga su individualidad ante la

presión de grupo, así como actuar como ser único, planear por sí misma acciones y soluciones

a las diversas situaciones y asumir con liderazgo el rol que le corresponde como indica el perfil

de la alumna del Colegio El Sagrado Corazón de Jesús.

MANEJO DE LA LIBERTAD. Es el autocontrol y buenas costumbres de la alumna en su

expresión verbal y corporal en todo momento y lugar.

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COOPERACIÓN. Es el trabajo desarrollado por grupos de personas o instituciones que

comparten un mismo interés u objetivo.

Ser proactivas, expresar lo que piensan y saber administrar y ejecutar trabajos en equipo.

También aportar ideas y comprometerse con el grupo de trabajo según el rol asignado para el

bien común.

RESPETO. Es el valor moral que es equivalente a reconocer lo que vale una persona o cosa.

Mostrar respeto para sí misma y para los demás.

Dentro de la comunidad educativa fomentar un ambiente positivo mediante el uso apropiado

de vocabulario y modales, así como valorar, participar y respetar las manifestaciones

religiosas, culturales y cívicas. Respetar a cada integrante de la comunidad educativa,

tomando en cuenta su calidad de ser humano y agente de valores.

RESPONSABILIDAD. Es el valor moral que se refiere al cumplimiento de las obligaciones y

toma de decisiones responsable en cualquier situación que se presente.

La alumna debe estudiar y esforzarse para alcanzar las competencias esperadas mediante

una participación proactiva durante el proceso de aprendizaje.

También participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de integridad, solidaridad y excelencia en nuestra comunidad educativa.

HONESTIDAD. Es el valor moral que se refiere al hecho de decir y ser fiel a la verdad con

coherencia de vida.

Asimismo la honestidad académica refiere al aspecto esencial en el proceso de aprendizaje y

el cumplimiento de las normas que refuerzan este valor.

La honestidad personal evidencia los principios y valores morales de la alumna, así como en

su actuar diario, en todo momento y lugar.

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Los padres de familia que inscriben a su hija en el Colegio El Sagrado Corazón de Jesús, han seleccionado el Proyecto Educativo que esta institución les ofrece, aceptando en su totalidad y de forma integral el mismo, lo que se refleja a través de la suscripción de la presente normativa , así como el Contrato de Adhesión de Servicios Educativos. Además están conscientes que para que el Proyecto Educativo ofrecido sea exitoso, deben participar activamente en el proceso formativo de su hija en la forma en que el colegio los guíe. Como consecuencia de lo anterior y en concordancia con la legislación vigente en materia educativa, se emite la presente normativa aplicable no sólo a estudiantes sino también a padres de familia, para mantener, resguardar y disciplinar la convivencia de la comunidad educativa del Colegio El Sagrado Corazón de Jesús.

TÍTULO I

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El Colegio El Sagrado Corazón de Jesús como comunidad educativa se rige

por los principios que son de pleno conocimiento para nuestra enseñanza. Es por ello que a través

de la presente Normativa de Convivencia y Disciplina Escolar se buscan los siguientes objetivos:

1. Brindar a la alumna y los padres de familia las herramientas suficientes para que tengan pleno

conocimiento de las normas bajo las cuales nuestra comunidad educativa busca la

convivencia pacífica a través del diálogo y los mecanismos de solución de controversias que

puedan surgir entre quienes integran la misma.

2. Poner en conocimiento de la comunidad educativa los derechos y obligaciones con los que

cuenta nuestro personal docente y administrativo, así como los de las alumnas y padres de

familia, a efecto de poder ejercer las acciones correspondientes ante las distintas situaciones

que acontecen.

3. Que se utilice la presente herramienta como ayuda para que se alcance la paz y la tolerancia

en el colegio, con el fin de preparar a la alumna para que sea una profesional íntegra que haga

una labor ciudadana de cambio para nuestro país.

4. Poner en conocimiento de nuestra comunidad educativa nuestro Proyecto Educativo que

deberá ser la base para la formación académica e integral de nuestras alumnas.

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Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente normativa se tomará en cuenta las

siguientes definiciones:

1. Alumna: Es el elemento principal de nuestro Proyecto Educativo, pues buscamos la formación

integral y académica de cada una de ellas para que el día de mañana sean el pilar

fundamental de nuestro país.

2. Buenas costumbres. Prácticas sociales con arraigo entre la mayor parte de los integrantes de

la comunidad. Las buenas costumbres son aprobadas por la sociedad.

3. Comunidad Educativa: Se integra por las alumnas, padres de familia y personal que labora

para El Colegio El Sagrado Corazón de Jesús, tales como directores, educadores y el

personal administrativo y operativo. Éstos contemplan el grupo de personas que intervienen en

el proyecto de enseñanza del colegio para el proceso de formación de las alumnas.

4. Convivencia Pacífica: Es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros

que integran la comunidad educativa empleando las normas de convivencia que se detallan en

la presente normativa, en lineamiento con el Proyecto Educativo del Colegio .

5. Disciplina: Es el cumplimiento íntegro a las normas y disposiciones que de la presente

normativa queden establecidas con la finalidad de alcanzar la convivencia pacífica dentro de

nuestra comunidad educativa.

6. Centro Educativo: Es el establecimiento físico en el que se encuentra el Colegio El Sagrado

Corazón de Jesús en donde se administra y financia nuestro Proyecto Educativo.

7. Derechos y Obligaciones: Son las que además de las normas ordinarias que se rigen en la

República de Guatemala se encuentran plasmadas en la presente normativa.

8. Personal Docente: Contempla a los directores y educadores que se encuentran en el ejercicio

del Proyecto Educativo a efecto de brindar la formación académica e integral a nuestras

alumnas.

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9. Personal Administrativo y Operativo: Son quienes se encargan de la administración de la

comunidad educativa y del establecimiento educativo, a efecto de poder llevar a cabo nuestro

Proyecto Educativo.

10. Padres de Familia: Son integrantes de nuestra comunidad educativa que han depositado su

confianza en la misma, a efecto que, a través de nuestro Proyecto Educativo, formemos de

forma integral y profesional a su hija.

11. Valores Morales. Son las actitudes y conductas que una determinada sociedad considera

indispensables para la convivencia, el orden y el bien general.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Aplicación de la normativa. La presente normativa es de aplicación general para

todos los miembros de la comunidad educativa del Colegio El Sagrado Corazón de Jesús, por lo

que es importante resaltar cuáles son las obligaciones de cada uno de éstos.

1. Alumnas. La aplicación de las normas de convivencia son de estricto cumplimiento, pues a

través de las mismas se alcanzará la paz y tolerancia en nuestra comunidad educativa. Toda

alumna está obligada a cumplir con lo establecido, y velar por el cumplimiento de los valores

que la normativa detalla, de lo contrario se estará aplicando las disposiciones sancionatorias

que la presente regula.

2. Padres de Familia. Así como las alumnas, los padres de familia están obligados a cumplir en

su totalidad con las normas de convivencia que se estipulan en la presente. Todo

incumplimiento que se lleve a cabo por parte de los padres de familia podrá conllevar a que el

colegio se reserve el derecho de admisión de su hija para el ciclo escolar inmediato siguiente

al de las infracciones cometidas.

3. Personal docente. Todo el personal docente tiene la obligación de cumplir con las obligaciones

que se detallan en la presente normativa y en las disposiciones legales que se regulan en las

leyes de nuestro país. Asimismo, están obligados a velar por los derechos de las menores

para llevar una convivencia pacífica dentro de la comunidad educativa.

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4. Personal Administrativo y Operativo: El personal administrativo y operativo también deberá

velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente normativa y velar por el

derecho de la alumna, así como el de los padres de familia.

TÍTULO III

PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo 4. Código de vestimenta. La alumna deberá portar con respeto y dignidad los uniformes

escolares. Para los casos en que la alumna practique algún deporte, debe utilizar el uniforme del

equipo exclusivamente para los partidos. La pantaloneta es únicamente para el área deportiva.

Deberá llevar solo las prendas y accesorios que correspondan al uniforme. De no cumplir con lo

establecido en el presente artículo, las prendas que no correspondan serán decomisadas y

entregadas con informe a la dirección o coordinación de nivel quien los devolverá después de

quince días hábiles.

Artículo 5. Carné de Identificación: La alumna debe portar siempre el carné de identificación y

mostrarlo cuando le sea requerido para gestiones, salidas o abordar el bus.

En caso de extravío, la alumna deberá informar inmediatamente en administración y solicitar y

cancelar la reposición del mismo en la librería ARPE.

Artículo 6. Presentación personal. La alumna debe cuidar su higiene personal en todos los

aspectos. No se permiten tatuajes o perforaciones (piercing). El color, arreglo del cabello,

maquillaje y uñas debe ser natural.

TÍTULO IV

SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 7. Salud Integral. La alumna debe procurar un estilo de vida saludable con adecuados

hábitos de higiene, hábitos alimenticios y evitar todo aquello que tienda a ocasionarle cualquier

tipo de daño.

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Artículo 8. Ausencia por enfermedad. La alumna no asistirá al colegio si se encuentra enferma

o manifiesta enfermedad infecto-contagiosa. Presentará nota o constancia médica a la

coordinación de nivel el primer día que se incorpore a sus estudios.

Artículo 9. Clínica escolar. La clínica escolar es solamente para situaciones de emergencias que

ocurran dentro de las instalaciones y en horario escolar. Si la alumna se indispone o lesiona,

deberá notificarlo a la coordinación y se le referirá a la clínica en donde se le prestará la atención

médica correspondiente. Permanecerá en ella en tanto se restablece. Si el caso lo amerita, se

llamará a los padres de familia o responsables de la alumna para que se retire de las instalaciones

del Colegio.

No se permite la permanencia de alumnas en la clínica, a menos que estén enfermas.

Artículo 10. Seguro de accidentes. Todas las alumnas deberán contar con un seguro de

accidentes que deberá ser contratado por sus padres o responsables. El seguro personal de

accidentes protege a la alumna durante los 365 días del año. Para utilizarlo, seguirá las

instrucciones descritas en el contrato de la aseguradora.

TÍTULO V

NORMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 11. Obligaciones de las alumnas en cuanto a relaciones personales. Las alumnas en

todo momento deberán atender a las siguientes normas generales:

1. Escuchar atentamente cuando les dirige la palabra por cualquier personal docente,

administrativo u operativo.

2. Evidenciar tolerancia, la cual es entendida como el respeto a ideas, creencias y prácticas de

los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.

3. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. La comunidad educativa rechaza

toda manifestación de acoso o bullying (verbal, físico, psicológico, cibernético o de cualquier

otra índole entre otros), y su perpetuación será sancionada de conformidad con las normas de

la presente normativa.

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4. Mantener una conducta adecuada en todo momento de acuerdo a las normas del colegio,

respetando a todas las personas, evitando la violencia verbal, física o psicológica. Así como,

contactos físicos para no caer en faltas de respeto al invadir el espacio personal de los demás.

5. Evitar el sentarse de manera inapropiada. En todo momento atender a su condición femenina.

Por ningún motivo es permitido acostarse, ni reclinarse en otra compañera.

6. No se permite ninguna manifestación inmoral o de índole sexual inapropiada ya sea de

carácter físico o virtual ni manifestaciones de noviazgo con cualquier miembro de la

comunidad educativa así como cualquier otro tipo de relación o acto inapropiado que atente

contra la dignidad o los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

7. Dentro de las instalaciones del Colegio está prohibido tomar fotografías y/o videos a otras

personas con o sin autorización y subirlas a redes sociales. Dicha prohibición también se

extiende fuera de las instalaciones del Colegio siempre y cuando las alumnas aún porten el

uniforme. También está prohibido subir fotografías a redes sociales de cualquier miembro de

la comunidad educativa, con el objeto de causarle daño o perjudicarla de cualquier manera.

8. En caso de conflicto por problemas escolares dentro de las instalaciones del colegio, la

alumna o sus padres o responsables, acudirán a las autoridades correspondientes a efecto

que la Comisión de Disciplina inicie la investigación respectiva. A los padres no les está

permitido abordar a hija (s) ajenas, sin la presencia de sus propios padres.

9. Participar activamente en programas de proyección social a la comunidad.

10. Llevar a sus padres la información escrita que el colegio proporciona y traer, en la fecha

indicada, las respuestas requeridas.

Artículo 12. Obligación de la alumna en cuanto a entradas y salidas. Para el estricto

cumplimiento en la jornada del Colegio, la cual comprende desde las 6:45 horas a 13:30 horas,

corresponde a las alumnas lo siguiente:

1. Cumplir con el horario establecido de acuerdo al nivel y carrera.

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2. La alumna tiene prohibido permanecer fuera de las instalaciones del colegio en el horario

establecido para el ingreso y egreso del centro educativo. No pueden esperar en la calle.

Artículo 13. Obligación de la alumna en cuanto a cumplimiento de horarios y recreo. Para el

estricto cumplimiento en los horarios del colegio, corresponde lo siguiente:

1. Asistir puntual y regularmente a clases y cumplir con el ochenta por ciento (80%) de asistencia

durante el ciclo escolar vigente.

2. Estar puntualmente en el sitio designado por el docente al inicio de cada clase.

3. A la salida del aula, dejarla en orden y limpia. Salir en forma ordenada, según lo establecido, al

sonar el timbre.

4. Si la alumna llega después de la hora de entrada al colegio, deberá reportarse en la

coordinación de nivel y podrá entrar a clases hasta el hasta el inicio del segundo período de

clases, realizando las actividades que se le indiquen. Durante ese tiempo permanecerá en el

lugar que le sea indicado por la coordinadora respectiva realizando las tareas que le hayan

sido asignadas. La alumna entrará a clase con un informe firmado por la coordinadora de

nivel. La inasistencia a clases por tardanza es considerada ausencia. Para validar o reponer

cualquier actividad o examen realizado durante ese tiempo deberá seguir el proceso de

reposición. De ser justificado podrá realizarlo durante la tarde.

5. Después de una tercera llegada tarde durante el año, la alumna llevará un reporte de actitudes

a casa y deberá permanecer una tarde en el colegio realizando las actividades académicas y

de reflexión sobre su propia conducta que le sean asignadas y así reponer el tiempo que la

alumna perdió al haber llegado tarde.

6. Toda vez que la alumna ingresa al establecimiento, debe permanecer en él hasta la

finalización de la jornada escolar. Sólo se autorizará el retiro anticipado de la alumna cuando

los padres y/o responsables, anotados en la ficha, soliciten retirarla por razones de fuerza

mayor, tales como: desastres naturales, desórdenes públicos, y/o situaciones personales o

familiares. En este caso, el padre o encargado presenta la solicitud de forma escrita para

extenderle un permiso de salida, firmado y sellado por la autoridad educativa correspondiente.

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7. Mantener limpios los patios, jardines, y corredores, depositando la basura en los recipientes

colocados para ese fin.

8. Guardar el orden y respeto a los demás al utilizar el servicio de la tienda escolar.

9. Evitar juegos peligrosos, ofensivos o denigrantes que pongan en peligro la integridad física o

moral de las compañeras.

Artículo 14. Obligación de la alumna que permanece en la jornada de la tarde. La jornada de

la tarde comprende el período de las 14:00 horas y las 15:50 horas, en que las alumnas pueden

tener autorización para permanecer en las instalaciones del Colegio. Para el efecto, las alumnas

deberán atender a lo siguiente:

1. Solamente se permite la permanencia por las tardes de aquella alumna que tenga entreno,

actividad académica o extracurricular planificada y autorizada por sus padres o responsables y

validada por el colegio.

2. La alumna que necesite permanecer por la tarde para realizar un trabajo grupal o ensayo,

debe presentar a las 6:45 horas, a la coordinación de nivel, la solicitud por escrito, firmada por

sus padres o responsables. Posteriormente debe esperar la autorización de la dirección o la

coordinación de nivel, la cual le indicará el área en donde puede permanecer.

3. La jornada de la tarde concluye a las 15:50 horas. La alumna debe retirarse con puntualidad.

En caso de retraso en el retiro de la alumna, por emergencia familiar o algún otro

inconveniente, deberá notificarlo a la Administración del centro educativo antes de las 15:50

horas.

4. La alumna que permanezca por las tardes podrá abordar el bus de deportes con rutas

especiales a las 15:50 horas sin costo para la usuaria de bus. Para la alumna que utiliza otros

medios de transporte, podrá utilizar esta ruta cancelando el valor del mismo en librería ARPE.

5. Por la puerta peatonal egresan únicamente la alumna con autorización previa y que porta

carné, o en caso de emergencia, un pase de salida autorizado por la dirección o coordinación

de nivel.

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6. Los padres no podrán retirar alumnas de otras familias.

Artículo 15. Obligación de la alumna dentro de las clases. Dentro de las aulas de clases la alumna deberá: 1. Permitir que los docentes desarrollen su clase evitando interrupciones y ser respetuosas de

las compañeras al no distraerlas con otras actividades.

2. Participar en las distintas actividades de la clase y responder siempre cortésmente. 3. La permanencia de la alumna en los laboratorios, talleres, bibliotecas o áreas deportivas, debe

ser en los horarios asignados y bajo la supervisión de los docentes.

Artículo 16. Obligación de la alumna en cuanto a trabajo y estudio. Para la correcta aplicación del Proyecto Educativo, corresponde a la alumna lo siguiente:

1. Llevar todos los días al colegio el material escolar que necesitará.

2. En los períodos de trabajo, realizar las actividades que cada momento exige.

3. Entregar puntualmente, dentro del límite de tiempo indicado por el docente, las tareas, trabajos

extraordinarios, lecciones, agenda firmada, comprobantes, acuses de recibo.

4. Cumplir los encargos que le asignen en el tiempo estipulado.

5. Evitar conversaciones en voz alta en pasillos, gradas, la biblioteca, laboratorios o áreas de trabajo que puedan distraer a los demás.

Artículo 17. Deporte. La alumna tiene los siguientes derechos en cuanto a los deportes: 1. Podrá participar en los diversos deportes que ofrece el colegio, según sus aficiones.

2. Desarrollar el espíritu deportivo sabiendo ganar y perder, reconocer los aciertos ajenos y ser

tolerantes con los errores de las compañeras de juego.

3. Aprovechar el deporte para desarrollar virtudes humanas.

4. Llevar el uniforme de deporte completo, limpio y en buen estado.

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Artículo 18. Obligación de la alumna en los exámenes. 1. Cumplir con lo estipulado en los reglamentos y disposiciones legales relativas a evaluaciones,

para tener derecho a examinarse.

2. Cumplir con los requisitos de evaluación que establece el colegio.

3. Presentarse al examen con todo el material que necesite y que haya sido autorizado por el docente.

4. Vivir la honestidad y no cometer acciones fraudulentas. Evitar comportamientos anómalos en

las pruebas y exámenes.

5. Guardar el debido respeto a las compañeras que presentan el examen, trabajando individualmente y en silencio.

Artículo 19. Visitas y salidas didácticas. En visitas y salidas didácticas cumplir con lo siguiente:

1. Entregar al docente encargado el permiso escrito por sus Padres.

2. Guardar el debido respeto al docente, piloto y compañeras durante la visita o excursión.

3. Atender en todo momento las indicaciones del docente encargado de la actividad.

4. Usar el uniforme cuando así lo indique el docente encargado de la actividad.

5. Evitar cualquier acción que desprestigie el buen nombre del colegio. Artículo 20. Trato con las cosas. La alumna deberá en todo momento respetar y cuidar las cosas que se encuentran para su uso dentro de las instalaciones del Colegio. Por lo que deberá: 1. Cuidar sus pertenencias y útiles escolares, mantener con nombre completo, grado o curso y

sección, y debidamente forrados sus libros y cuadernos. 2. La alumna no debe portar objetos ajenos a la actividad escolar dentro del colegio. Obedecer a

las indicaciones que al respecto hace el colegio. Los padres o responsables de la alumna aceptan expresamente que el colegio no es responsable por la pérdida o robo de ese material ajeno, por lo que lo liberan de cualquier responsabilidad en caso esto ocurra.

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Artículo 21. Prohibición de ingreso de armas y material prohibido. Bajo ninguna circunstancia la alumna o Padres de Familia podrán dentro del Colegio ingresar y hacer uso de armas de fuego, navajas, cuchillos o artefactos corto punzantes. Sin excepción alguna, las alumnas tienen prohibido ingresar bebidas alcohólicas, drogas o cualquier clase de estupefaciente, así como material pornográfico de cualquier tipo, juegos de azar u otro material ajeno a los estudios. La contravención a esta prohibición se tomará como falta gravísima en la presente normativa. Artículo 22. Obligación de los Padres de Familia en cuanto a relaciones personales. Los Padres de Familia están obligados a tratar a todos los miembros de la comunidad educativa, con absoluto respeto y bajo el principio que son el ejemplo de actuación para su hija. Deben respeto a todo el personal del colegio, a los demás padres de familia y a todas las alumnas. Respetarán la totalidad de las normas y reglamentaciones del colegio, así como las indicaciones que sus autoridades le indiquen para el cumplimiento de las mismas. Está obligado a asistir al colegio cuando su presencia sea requerida, ya sea para entrevistas personales, entregas de notas, escuelas para padres, o sesiones grupales. La inasistencia al colegio cuando su presencia sea requerida, implica una falta de cumplimiento a la contribución en el proceso formativo de su hija. Artículo 23. Alumnas con medicina por prescripción o reacción hacia enfermedades. Los Padres de Familia deberán presentar carta firmada con copia de la receta médica correspondiente, para informar que su hija tiene que tomar alguna medicina por prescripción médica dentro de un horario determinado o por reacción de la enfermedad.

TÍTULO VI

USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Artículo 24. Uso de dispositivos electrónicos dentro y fuera de las aulas. La alumna no debe

utilizar aparatos, artefactos y/o dispositivos que no se encuentren dentro del Proyecto Educativo, a

menos que se trate de una emergencia y el docente permita de forma expresa el uso del mismo

por parte de las autoridades del Colegio. La red del colegio es para propósitos académicos. Si

alguna alumna utilizara el IP de la instalación para fines personales y/o para hacer daño a

cualquier miembro de la comunidad, será responsable a modo individual y se tipifica como falta

gravísima.

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En Pre-primaria y Primaria baja (1º, 2º y 3º primaria) tienen terminantemente prohibido el traer sus

propios dispositivos, tanto para el uso dentro y fuera de las aulas. El colegio brinda los dispositivos

necesarios en caso que se vayan a utilizar.

Artículo 25. Autorización expresa de los padres de familia. Los padres de familia deberán

entregar una carta anualmente, en la que expresan la autorización para que la alumna utilicen

dispositivos electrónicos con fines académicos, sin embargo, de conformidad con el artículo que

antecede, el uso de los mismos en las aulas del colegio se encuentran estrictamente prohibido a

excepción de la situación antes relacionada.

Artículo 26. Dispositivos electrónicos con cámara fotográfica o cámara de video. Queda

estrictamente prohibido utilizar dentro de las instalaciones del colegio o buses cualquier tipo de

cámara en cualquier tipo de dispositivo que pueda violar la privacidad de los integrantes de la

comunidad educativa.

TÍTULO VII

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD

Artículo 27. Ingreso de padres. Si fueran citados o se presentan para alguna gestión, se

anunciarán en administración y serán dirigidos al lugar de la entrevista, permaneciendo

exclusivamente en esa área.

Artículo 28 Ingreso de visitantes. La persona ajena al centro educativo ingresará únicamente si

tienen autorización. Durante su permanencia dentro del mismo, deberá portar en un lugar visible el

carné de visitante y permanecer en el área destinada para su atención.

Artículo 29. Normas de transporte. Toda alumna que hace uso del servicio de bus debe cumplir

con el reglamento específico, normas de disciplina y presentar el carné o ticket para poder abordar

el bus.

El contrato de bus cubre el transporte de la alumna para llegar y retirarse del colegio. No está

autorizado cambio de bus o de parada.

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La alumna que utiliza vehículo propio, deberá estacionarse en las afueras de las instalaciones del

centro educativo. Su hora de salida es hasta las 14:00 horas, por la puerta peatonal portando el

carné.

Artículo 30. Aviso por ausencia. En caso de ausencia presentar excusa por escrito firmada por

los padres de familia o encargados. Si la ausencia es por enfermedad y es en fechas de

evaluación del aprendizaje, presentar nota médica para reprogramarlo por la tarde, según lo

indicado en el artículo 8.

Artículo 31. Pertenencias personales. La alumna debe ser organizada, responsable y cuidadosa

con sus uniformes, materiales y dispositivos, debiendo marcarlos con su nombre y grado. El

colegio no se hará responsable de la pérdida o daño de las mismas. Los objetos extraviados que

se encontraran, se llevarán al departamento de reproducción. Podrán ser devueltos a la dueña

únicamente aquellos objetos que estén debidamente marcados y cuya propiedad sea

comprobable.

TÍTULO VIII

SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Artículo 32. Medidas de seguridad escolar. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a dar estricto cumplimiento a todas las medidas de salud y seguridad escolar y/u ocupacional que establezca el colegio, que incluyen en forma enunciativa pero no limitativa, el uso de caminamientos que estén debidamente identificados, no ingresar a áreas restringidas, hacer uso de áreas específicas en horarios distintos a los autorizados, entre otros que se indiquen de tiempo en tiempo ya sea en forma verbal, circulares o cualquier medio electrónico. Desde el momento en que cualquier persona o miembro de la comunidad educativa ingrese al colegio está obligado a dar fiel cumplimiento a las medidas establecidas en la presente normativa y/o todas aquellas indicaciones que les sean notificadas de forma verbal, escrita o por cualquier medio impreso por parte de este último. El cumplimiento de las medidas determinadas por el colegio son obligación de toda la comunidad educativa, pues ellas mismas, no sólo evitan riesgos innecesarios, sino además protegen la integridad, la vida y la salud de las personas.

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Los casos en que se incumplan las medidas establecidas en el presente capítulo, serán sancionados severamente en función de la gravedad de las circunstancias, tomando en cuenta que cualquier incumplimiento implica la exposición de riesgos a la salud, vida o integridad de algún miembro de la comunidad educativa, incluyendo el de la propia persona que ha cometido la transgresión. Artículo 33. Uso de instrumentos peligrosos. Queda terminantemente prohibido el ingreso y uso de los artefactos indicados en el artículo 21 de la presente normativa. Artículo 34. Protección de las edificaciones, mobiliario y equipo. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a hacer uso adecuado de las edificaciones, mobiliario y equipo del colegio o de terceros, para evitar accidentes o riesgos a la vida y a la salud. Artículo 35. Permanencia en las instalaciones del colegio. Tanto en visitas rutinarias, como en actividades académicas, culturales o deportivas todos los miembros de la comunidad educativa y los terceros que ingresen a las instalaciones del Colegio deberán respetar todas aquellas indicaciones que les sean notificadas de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, tales como, pero sin limitarlo a, los límites de velocidad para la conducción de vehículos, seguir las instrucciones de los planes de emergencia diseñados para cada actividad, no obstruir, dañar o retirar bajo ninguna circunstancia los instrumentos o medidas de seguridad, entre otros. Artículo 36. Participación activa en el cumplimiento de las medidas. Es obligación de todos los miembros de la comunidad educativa la participación activa en la verificación del cumplimiento de las medidas establecidas en el presente capítulo, por tal razón deberán notificar inmediatamente a las autoridades del colegio cualquier acto inseguro, incidentes o accidentes que ocurran.

TÍTULO VIII

USO DE INSTALACIONES, EQUIPO Y MATERIALES

Artículo 37. Generalidades del comportamiento dentro de las instalaciones. La comunidad

educativa debe conducirse en las instalaciones del centro educativo de la siguiente manera:

1. Prevalecerá el respeto y deferencia entre los miembros de la comunidad educativa en todos

los ambientes del colegio.

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2. En situaciones de conflicto entre alumnas, deben avocarse con la maestra guía para que a su

vez traslade la información a la coordinación de nivel para fomentar el diálogo y encontrar

solución viable para las partes que intervienen.

3. La alumna permanecerá en los salones de clase asignados, durante los períodos establecidos

con el acompañamiento de los docentes; de no estar el docente debe permanecer abierta la

puerta del salón.

4. La comunidad educativa debe velar por la conservación de las condiciones óptimas de la

infraestructura, mobiliario y equipo del centro educativo. Estos son para su uso, no les

pertenecen, por lo que se deben mantener los bienes del colegio sin rayones, leyendas,

grapas, tape o masking tape en pizarrones, vidrios, puertas y cielo falso. En caso de ocasionar

algún daño, quien resulte responsable deberá asumir los gastos de reparación o reposición. Lo

restituido debe ser de las mismas características en cuanto a calidad o en su defecto, el

indicado por el área administrativa.

5. Mantener limpia y ordenada su área de trabajo y lockers. Las loncheras, pachones y bolsones

deben colocarlos en el lugar designado y dejar libres los pasillos.

6. Aprovechar los recreos para uso regular del locker, realizar trámites administrativos, sacar

fotocopias, o visitar la librería.

7. No está permitido el ingreso de la alumna a los salones de maestros.

8. No está autorizado el ingreso de alimentos ni bebidas a las áreas que tienen esa restricción,

(domo, capilla, laboratorios y administración).

9. Cumplir con los reglamentos de cada servicio.

10. Demostrar respeto a la naturaleza colaborando en la protección de las áreas verdes y jardines,

absteniéndose de cortar flores o dañarlas.

11. La presencia de las alumnas en los servicios sanitarios y/o vestidores debe ser por causa

justificada o dentro de los horarios autorizados para tal efecto. Más de una persona en el

servicio sanitario, se considera invasión a la intimidad.

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12. Evitar cualquier tipo de contaminación ambiental. Promover la cultura del reciclado

depositando papel o cartulina en los recipientes destinados para ello. Descartar el material

orgánico en los recipientes de corredores o patios para evitar contaminación en el aula.

13. Movilizarse en orden, ágilmente y sin alzar la voz en los pasillos y/o gradas, permitiendo un

desempeño eficiente al trabajo administrativo y de otros niveles atendiendo las indicaciones

del plan de seguridad, dejando sus pertencias en el lugar designado para no obstruir la

circulación apropiada.

14. Dirigirse ordenadamente al lugar donde abordará el bus de salida.

15. Solicitar autorización para representar y utilizar el nombre del colegio para actividades

extracurriculares. El colegio se reserva el derecho de no autorizar la participación de la alumna

por razones de bajo rendimiento o mal comportamiento.

16. Solicitar permiso para ingresar a aulas ajenas a su nivel.

17. No está permitido incursionar al área de preprimaria ni a los juegos a alumnas mayores de 8

años.

18. Organizar los libros, material y las tareas para cada asignatura antes de iniciar cada bloque de

períodos.

19. Traer todo lo que necesitará para la jornada escolar. No se reciben tareas, comida u otros en

garita, librería ARPE o Administración.

20. Mantener la atención en clase, participar, expresar su opinión y trabajar lo propio de cada

materia.

21. Las entrevistas solicitadas por padres de familia con docentes, coordinadoras o directoras

deberán ser de carácter personal. No se atenderán entrevistas grupales, respondiendo a las

diferencias individuales de cada una.

22. Está prohibido el ingreso de mascotas al centro educativo.

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23. No se permite el ingreso de objetos de valor y/o grandes cantidades de dinero que no

necesitan en el colegio.

24. No está permitido utilizar el correo del colegio para fines distintos a los educativos.

Artículo 38. Uso de áreas prácticas. La permanencia de la alumna en laboratorios, biblioteca o

áreas deportivas, debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisión de los docentes. Al

principio del ciclo escolar, los docentes explicarán a la alumna la forma apropiada para la

utilización de los recursos didácticos, tecnológicos, deportivos y otros que se posean para el

efecto

TITULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 39. Sujetos de infracciones y sanciones. En virtud que la presente normativa establece obligaciones y prohibiciones tanto para padres de familia como para alumnas, en el presente título se establecen las infracciones que ambos pueden cometer, así como las sanciones que aplican para cada uno de ellos al aplicar los procedimientos disciplinarios contemplados en la presente normativa. Artículo 40. Clases de infracciones. Las infracciones que pueden cometer los sujetos contenidos en el presente reglamento según el artículo 3, se graduarán en infracciones leves, graves y gravísimas que serán determinadas por la Comisión de Disciplina en virtud de las circunstancias de cada caso concreto. Únicamente para efectos ejemplificativos pero que de ninguna manera serán limitativos, a continuación se indican algunas de las conductas que encuadran en cada gradación de las infracciones indicadas: 1. Infracciones leves. Incumplimiento de horarios o normas de vestimenta siempre que no sean

recurrentes y que no alteren el orden de la comunidad educativa, desobedecer instrucciones, entre otros

2. Infracciones graves. Falta de respeto de cualquier manera y por cualquier medio al colegio o a algunos de los miembros de la comunidad educativa, entre otros.

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3. Infracciones gravísimas. Violencia física contra alguno de los miembros de la comunidad educativa o cualquier clase de acoso escolar o bullying -el cual se encuentra desarrollado en una normativa específica-, entre otros.

Artículo 41. Objeto de las sanciones. Las sanciones contenidas en la presente normativa pretenden surtir tres efectos en el sujeto a quien se le impongan: 1. Reflexivo. Para que a la alumna a quien se le impongan entienda y acepte las razones por las

que se le sanciona y la forma de afectación que sus actos generaron en la comunidad educativa. Principalmente se pretende que de manera voluntaria el sujeto vuelva a realizar las acciones que generaron sus sanciones.

2. Formativo. Para que la alumna entienda la importancia de sus actos tanto en su proceso

formativo como en el resto de la comunidad educativa. Como ha sido indicado en la presente normativa, en el proceso formativo participan activamente todos los miembros de la comunidad educativa, incluyendo a las estudiantes y padres de familia.

Los estímulos y las medidas correctivas deben utilizarse como medios eficaces para fomentar un ambiente favorable de convivencia, que contribuye a la mejora personal de la alumna. Las medidas correctivas, de acuerdo con el procedimiento establecido, se harán con objetividad, serenidad, claridad, seguridad, flexibilidad, fortaleza y caridad, buscando el bien de la persona.

3. Reparador. Para que en la medida de lo posible y cuando las circunstancias lo permitan, la

alumna sancionada realice las acciones que reparen el impacto causado tanto a las personas a quienes haya afectado de manera directa cuando sea el caso, así como a la comunidad educativa en general.

En cualquier caso, las sanciones serán impuestas en proporción a la infracción cometida y las circunstancias de cada caso en particular, velando siempre por la protección e integridad de la comunidad educativa y teniendo claro que el bien común prevalece sobre el particular. Artículo 42. Tipos de sanciones. Las sanciones que se impongan a los infractores deben estar relacionadas y ser proporcionales a las faltas cometidas, pretendiendo cumplir los 3 efectos indicados en el artículo que antecede, siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan en función del beneficio de la comunidad educativa.

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La Comisión de Disciplina impondrá una o varias sanciones que considere pertinentes en cada caso concreto, atendiendo a factores tales como reincidencia, antecedentes del infractor, gravedad de la falta, impacto en la comunidad educativa y acciones espontáneas de reparación, entre otros. Las infracciones se impondrán respetando la integridad y dignidad del infractor, partiendo de la premisa que además se debe garantizar la protección de la comunidad educativa en su conjunto. Los tipos de sanciones que se pueden imponer a los infractores serán las que ameriten en cada caso concreto, pero pudiendo llegar al retiro temporal o definitivo del Colegio. Cuando esto ocurra, la Comisión de Disciplina y los padres de la alumna –cuando este sea el infractor- (i) de común acuerdo definirán el traslado al centro escolar designado por los padres de familia o en su defecto determinado por las autoridades educativas oficiales, de acuerdo a lo que para el efecto establecen la legislación educativa vigente; o (ii) determinarán la aplicación de alguna figura alternativa como la educación a distancia (home schooling), siempre y cuando las autoridades del ministerio y del colegio estén de acuerdo en aplicarla. En caso de negativa a cumplir alguna de las sanciones impuestas, el colegio efectuará el traslado de la estudiante a un centro educativo de carácter oficial. Cuando los padres de familia son los infractores, se aplicarán las sanciones que correspondan durante el ciclo escolar en que hayan sido cometidas. En virtud que el Proyecto Educativo del colegio implica el involucramiento de los padres de familia para que el mismo sea exitoso, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, las autoridades del colegio podrán reservarse la inclusión de la familia del padre infractor en su comunidad educativa para el ciclo escolar siguiente.

TITULO X PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Artículo 43. Objeto. Los procesos disciplinarios consisten en procedimientos de investigación a una o varias transgresiones de las normas contenidas en la presente normativa. El proceso disciplinario tiene por objeto la búsqueda de la verdad y la aplicación de las sanciones proporcionales a las circunstancias de cada caso concreto, cuando se concluya que la infracción ha sido cometida. Artículo 44. Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina estará formada de conformidad con lo que para el efecto establezcan las disposiciones legales o reglamentarias que se encuentren vigentes y tendrá dentro de sus funciones la investigación de las infracciones que se hayan cometido, la determinación de las sanciones a imponer y supervisar su ejecución cuando la misma corresponda a otras autoridades del colegio.

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Artículo 45. Proceso de investigación. Cuando las autoridades del colegio tengan conocimiento de cualquier potencial infracción a la presente normativa, ya sea por la información proporcionada por las alumnas o padres de familia, se lo harán saber de inmediato a la Comisión de Disciplina. Una vez la Comisión de Disciplina tenga conocimiento de la potencial infracción, levantará un acta describiendo la situación que se ha puesto en su conocimiento. Acto seguido escuchará al potencial infractor para que manifieste su versión de los hechos y aporte las pruebas que considere necesarias. De acuerdo a las circunstancias del caso, realizará la investigación que corresponda con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos que se le han comunicado. Paralelamente, cuando el potencial infractor sea una estudiante también se escuchará a los padres de familia para que se manifiesten al respecto. De todas las actuaciones anteriormente indicadas, la Comisión de Disciplina dejará constancia mediante actas que serán firmadas obligatoriamente por sus miembros y demás autoridades del colegio que intervengan y voluntariamente por los demás miembros de la comunidad educativa. Artículo 46. Resolución. Luego de concluido el proceso investigativo y habiendo escuchado a las partes involucradas, la Comisión de Disciplina determinará si corresponde o no la aplicación de alguna sanción. Cuando el caso amerite la aplicación de una sanción, ésta se determinará de acuerdo a lo que para el efecto establece la presente normativa y en función de la falta cometida. De lo anterior se dejará constancia en el acta respectiva, misma cuya parte resolutiva será comunicada tanto a la alumna como a los padres de familia o, únicamente a estos últimos, cuando la infracción haya sido cometida por alguno de ellos.

TITULO XI RESPONSABILIDADES LEGALES

Artículo 47. Transgresión del orden legal. Cuando la infracción cometida implique abuso físico, mental o sexual de las estudiantes o alguno de los miembros de la comunidad educativa, las autoridades del Colegio lo pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

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Artículo 48. Responsabilidades civiles. El colegio impondrá las sanciones que a su juicio correspondan de conformidad con los criterios educativos establecidos en la presente normativa. La imposición de las sanciones impuestas por la Comisión de Disciplina no exime al infractor a estar expuesto a los procesos civiles y penales que correspondan, iniciados a solicitud de parte interesada o por las autoridades competentes cuando sea el caso. Cuando las estudiantes hayan causado daños y perjuicios al colegio a sus bienes, a otras estudiantes o a cualquier miembro de la comunidad educativa, deberán resarcir los mismos de manera voluntaria y espontánea o mediante los procesos legales correspondientes cuando sea el caso. El colegio está impedido legalmente para exigir en nombre de padres de familia o alumnas, los daños y perjuicios que les hayan sido causados por otro padre de familia u otra alumna, por lo que se mantendrá al margen de disputas directas entre dichos miembros de la comunidad educativa, limitándose a cumplir con las órdenes judiciales que se emitan instruyéndole a realizar a alguna acción. Artículo 49. Responsabilidades penales. En caso las infracciones cometidas constituyan un delito o falta tipificados en la legislación penal vigente, las autoridades competentes de oficio o la parte interesada podrán iniciar los procesos penales correspondientes para deducir las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 50. Imparcialidad del colegio. En los casos en que el colegio o sus autoridades se vean compelidos a participar en un proceso judicial para presentar testimonios, documentos o similares, lo hará de manera completamente objetiva e imparcial manifestando los hechos que son de su conocimiento y le constan.

TITULO XII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51. Disposiciones finales.

1. Las Directoras, coordinadoras y Comisión de Disciplina podrán en cualquier momento revisar

las pertenencias de las alumnas, casilleros, así como celulares o cualquier otro dispositivo,

cuando exista duda de participación en problemas disciplinarios. Los padres o responsables

aceptan que la revisión que se efectúe no consiste ni configura de ninguna manera invasión a

la privacidad de sus hijas, manifestando su autorización para que las autoridades del colegio

puedan efectuarla con la suscripción de la presente normativa.

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2. Se procederá a condicionar el proceso de inscripción a una alumna por bajo rendimiento o por

actitudes contrarias a las normas establecidas en los manuales y reglamentos. Los padres de

familia o responsables deben apoyar en el proceso de mejora.

3. Se podrá cancelar la inscripción para el siguiente ciclo escolar por falta de cumplimiento a los

compromisos por parte de padres de familia, responsables o alumna.

4. Se aplicará el procedimiento legal correspondiente a los padres de familia o responsables que

faltaren en el cumplimiento de los compromisos contraídos con el colegio.

5. La decisión final de no admitir a una alumna por razones disciplinarias es responsabilidad de

la Comisión de Disciplina.

6. El colegio se reserva el derecho de juzgar o sancionar las faltas de la alumna dentro o fuera

de sus instalaciones vedándole la participación en actos externos y/o internos, incluyendo la

admisión y la graduación.

7. El colegio se reserva el derecho de admisión y resolver los casos no previstos en la presente

normativa.

.