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Normativa comunitaria en materia de seguridad social Sus derechos cuando se desplaza en la Unión Europea Seguridad social e integración social Comisión Europea Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales Unidad E.3 Texto original terminado el 1 de septiembre de 1999 Empleo asuntos sociales

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Page 1: Normativa comunitaria en materia de seguridad socialNormativa comunitaria en materia de seguridad social Sus derechos cuando se desplaza en la Unión Europea Seguridad social e integración

Normativa comunitariaen materia de seguridad social

Sus derechos cuando se desplazaen la Unión Europea

Seguridad social e integración social

Comisión EuropeaDirección General de Empleo y Asuntos Sociales

Unidad E.3

Texto original terminado el 1 de septiembre de 1999

Empleo asuntos sociales

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Índice de materias

1. ¿Por qué se necesita una normativa comunitariaen materia de seguridad social? 7

2. ¿Está usted sujeto a esta normativa? 9

3. ¿En qué países puede usted acogerse a esta normativa? 10

4. ¿Qué cuestiones abarca? 11

5. ¿Cuál es el contenido de la normativa comunitaria en materia de seguridad social? 13

5.1. ¿En qué país está usted asegurado? 155.2. ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones

en el país en el que está usted asegurado? 175.3. Lo que debe usted saber en caso de enfermedad

o maternidad 185.4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales 235.5. Invalidez 245.6. ¿Quién paga mi pensión de vejez? 285.7. Prestaciones de supervivencia

e indemnizaciones por fallecimiento 315.8. ¿Qué hacer si se está en paro? 335.9. ¿Qué pasa con los subsidios familiares? 36

6. En pocas palabras. Derechos que asisten al: 37

6.1. Trabajador fronterizo 376.2. Temporero 386.3. Trabajador desplazado 386.4. Pensionista 396.5. Estudiante 406.6. Turista 416.7. Inactivo 416.8. Súbdito de un tercer país 42

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7. ¿Cómo se aplica en la práctica la normativa comunitaria? 43

7.1. La normativa comunitaria tiene prioridad: no se preocupe por las leyes y reglamentos nacionales incompatibles 43

7.2. Formularios y trámites administrativos 437.3. Países extranjeros, lenguas extranjeras:

¡no son necesariamente un problema! 467.4. Los organismos de la Seguridad Social de los

Estados miembros: uno de sus contactos ante cualquier problema 47

7.5. Acudir a los tribunales: ¡es su derecho! 477.6. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

guardián legal de los ciudadanos europeos 49

8. ¿Más preguntas? 51

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1. ¿Por qué se necesita una normativacomunitaria en materia de seguridadsocial?

Sin una normativa comunitaria en materia de seguridad social, millonesde ciudadanos europeos carecerían de protección suficiente.

Las personas que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia, losfuncionarios, pensionistas, estudiantes, turistas y otras categorías depersonas que ejercen su derecho a la libre circulación y residencia den-tro de la Unión Europea, se enfrentan a varias cuestiones y problemasreferentes a su Seguridad Social. Por ejemplo:

— ¿Quién paga la factura del hospital en caso de accidente o enferme-dad durante una estancia en el extranjero?

— ¿Qué ocurre con el derecho a pensión de un trabajador que ha esta-do empleado durante varios años en otro país?

— ¿Qué país ha de pagar los subsidios de desempleo a los trabajadoresfronterizos?

— ¿Qué país está obligado a pagar los subsidios familiares cuando loshijos residen en otro Estado miembro?

— ¿Dónde deben pagarse las cotizaciones a la Seguridad Social, en quéidioma deben presentarse las solicitudes de prestaciones y cuálesson los plazos a observar?

No está claro que las leyes nacionales en materia de seguridad socialpuedan siempre responder total o siquiera parcialmente a estas pregun-tas: muchos trabajadores correrían el riesgo de estar asegurados en dospaíses o en ninguno, o podrían perder derechos adquiridos a las presta-ciones de la Seguridad Social sin tener posibilidades de constituir otros.Por lo tanto, necesitamos una normativa europea aplicable en toda laUnión para garantizar una protección eficaz y completa.

Sólo si puede garantizarse que los ciudadanos europeos que se despla-zan dentro de la Unión no sufrirán perjuicios con respecto a su SeguridadSocial, no tendrán miedo a ejercer su derecho a la libre circulación y resi-dencia.

Esta normativa existe desde hace más de 30 años. Ha sido adaptada,mejorada y ampliada muchas veces. En la actualidad, está contenida enlos Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72, modificados por última vez

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en 1999 (1). Los Reglamentos ofrecen soluciones prácticas y satisfactoriaspara la mayoría de los problemas transfronterizos que surgen en materiade seguridad social. Como verá, aún existen algunos problemas para losque todavía no se han hallado las soluciones. Por ello, los servicios de laComisión Europea continuarán esforzándose por seguir perfeccionandoy simplificando la normativa comunitaria para hacerla más clara y llenarlos vacíos subsistentes.

Igual que las legislaciones nacionales en materia de seguridad social, lanormativa comunitaria parece a primera vista difícil, técnica y compleja.Sin embargo, no se desanime: los principios básicos se entienden fácil-mente, incluso por los no especialistas.

Esperamos que con la explicación que sigue podamos proporcionarleuna visión de conjunto. Sin embargo, en cualquier caso concreto, y antesde tomar decisiones sobre su futuro profesional o privado basándose enesta guía, conviene consultar a las autoridades u organismos competen-tes o a las diversas organizaciones y asociaciones de tutela que se ocupande los problemas de los trabajadores que se desplazan dentro de los paí-ses de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

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(1) En el DO L 28 de 30.1.1997 existe una versión actualizada de los Reglamentos queincorpora todas las modificaciones introducidas hasta finales de 1995.

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2. ¿Está usted sujeto a esta normativa?

En estos momentos, la normativa comunitaria en materia de seguridadsocial no se aplica todavía a todas las personas que se desplazan o resi-den dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. Por lotanto, es importante que sepa si usted está o no cubierto y protegidopersonalmente por esta normativa: sólo en este caso podrá invocarlaante los tribunales y organismos nacionales.

A condición de que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de laUnión Europea o del Espacio Económico Europeo, están protegidas porla normativa comunitaria las personas siguientes:

— Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que estén ohayan estado asegurados en uno de dichos Estados.

— Funcionarios (2).

— Estudiantes (3).

— Pensionistas, incluso si ya eran pensionistas cuando su país se adhirióa la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

— Miembros de las familias y supervivientes de las personas arribamencionadas, independientemente de su nacionalidad. En principio,es la legislación del Estado de residencia la que establece quién pue-de ser considerado o no miembro de la unidad familiar.

Las personas que no pertenezcan a una de las categorías arriba citadasno están protegidas por la normativa de la comunidad. Se trata, en con-creto, de:

— Las personas que no estén o que hayan dejado de estar cubiertaspor un régimen general de Seguridad Social nacional y que no seano que hayan dejado de ser consideradas miembros de la familia deun trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o de un pensio-nista (personas inactivas).

— Súbditos de terceros países que no pertenezcan a la Unión Europeani al Espacio Económico Europeo (para más información, véase elcapítulo 6.8).

(2) Reglamento (CE) n° 1606/98 del Consejo, de 29.6.1998, publicado en el DO L 209 de25.7.1998.

(3) Reglamento (CE) n° 307/99 del Consejo, de 8.2.1999, publicado en el DO L 38 de12.2.1999.

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3. ¿En qué países puede usted acogerse a esta normativa?

Puede usted acogerse a la normativa comunitaria en materia de seguri-dad social en todos los países pertenecientes a la Unión Europea o alEspacio Económico Europeo, a saber:

Alemania Francia LiechtensteinAustria Grecia LuxemburgoBélgica Holanda NoruegaDinamarca Irlanda PortugalEspaña Islandia Reino UnidoFinlandia Italia Suecia

Tenga en cuenta lo siguiente:

En esta guía, las palabras «país», «Estado» o «Estado miembro» siemprese refieren a los países arriba mencionados. Todos los demás Estados sedenominan «terceros países» o «Estados terceros».

Si puede usted justificar períodos de seguro en un Estado miembro y enun Estado tercero, no podrá beneficiarse de la normativa comunitariaen materia de seguridad social en lo referente a la relación con dichoEstado tercero. Sin embargo, en muchos casos existen acuerdos bilatera-les en materia de seguridad social entre el Estado miembro y el Estadotercero en cuestión o entre la Unión Europea y un Estado tercero quebrindan una protección parecida. Puede usted obtener información másdetallada en los organismos de la Seguridad Social de su propio país.

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4. ¿Qué cuestiones abarca?

La normativa comunitaria en materia de seguridad social se aplica a laintegridad de la legislación nacional con respecto a:

— enfermedad y maternidad,

— accidentes laborales,

— enfermedades profesionales,

— prestaciones de invalidez,

— pensiones de vejez,

— prestaciones de supervivencia,

— indemnizaciones por fallecimiento,

— subsidios de desempleo y

— subsidios familiares,

lo cual significa que está usted amparado por la normativa comunitariaen todos los casos en que sea necesario para que le reconozcan su dere-cho a una prestación.

Sin embargo, la normativa comunitaria no se aplica a las siguientescuestiones:

— Asistencia médica y social. Son prestaciones que se otorgan general-mente después de averiguar los recursos económicos del solicitantey no están circunscritas a una de las categorías de personas arribaseñaladas.

— Prestaciones a favor de víctimas de guerra o sus consecuencias.

— Prestaciones que entran dentro del ámbito de los regímenes de pre-jubilación existentes; para estas prestaciones pueden ser aplicablesotras normas comunitarias.

Por lo que se refiere a las prestaciones de los regímenes de jubilaciónprofesional, una reciente Directiva del Consejo ha salvaguardado elderecho a las mismas (4).

En algunos casos, puede ser difícil determinar si una prestación concretaestá cubierta o no por la normativa comunitaria. No dude en ponerse encontacto con el organismo competente para saberlo con certeza.

(4) Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29.6.1998, publicada en el DO L 209 de 25.7.1998.

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Atención:La normativa comunitaria se aplica a cuestiones relativas a laseguridad social, pero no a cuestiones fiscales, que se regulanmediante acuerdos bilaterales. Pida más información sobre sucaso particular a la Delegación de Hacienda de su país.

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5. ¿Cuál es el contenido de la normativacomunitaria en materia de seguridadsocial?

La normativa comunitaria en materia de seguridad social no sustituye alos diferentes sistemas nacionales de Seguridad Social por un sistemaúnico europeo. Tal armonización no sería posible debido a la gran dife-rencia de niveles de vida existente entre los 17 Estados pertenecientes ala Unión Europea y al Espacio Económico Europeo. Además, incluso losEstados con niveles de vida parecidos presentan diferentes sistemas deSeguridad Social que son fruto de antiguas tradiciones profundamentearraigadas en la cultura nacional y las preferencias de cada país.

En vez de armonizar los sistemas nacionales de Seguridad Social, la nor-mativa comunitaria en materia de seguridad social asegura una simplecoordinación de estos sistemas.

En otras palabras, todo Estado miembro es libre de decidir quién va aestar asegurado de acuerdo con su legislación; qué prestaciones estángarantizadas y en qué condiciones; cómo se calculan estas prestacionesy cuántas cotizaciones deben pagarse. La normativa comunitaria esta-blece normas y principios comunes que tienen que ser observados portodas las autoridades, instituciones de la Seguridad Social y tribunalesde cada país cuando aplican las leyes nacionales. De este modo, aseguraque la aplicación de las diferentes legislaciones nacionales no afectaránegativamente a las personas que ejercen su derecho a desplazarse yresidir en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

En términos sencillos, una persona que ha ejercido su derecho de trasla-do y estancia no puede encontrarse en desventaja frente a una personaque siempre ha residido y trabajado en un único Estado miembro. Estoexige dar solución especialmente a los problemas siguientes:

• En algunos Estados miembros, la Seguridad Social se basa en la resi-dencia, mientras que en otros sólo están aseguradas las personasque ejercen una actividad profesional (y sus familiares). Para evitaruna situación en la que los trabajadores migrantes estén aseguradosen dos países o en ninguno, la normativa comunitaria en materia deseguridad social determina qué legislación nacional se aplica a untrabajador migrante en cada caso particular.

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• De conformidad con la legislación nacional, muchas veces el derechoa una prestación está condicionado a ciertos períodos de cotización,empleo o residencia (según el país y el tipo de prestación: 6 meses, 1 año, 5 años, 10 años o hasta 15 años en algunos casos).

Por ejemplo: ¿Qué sucedería con un trabajador migrante que queda inválido y que haestado asegurado primero durante 4 años en un Estado miembro en quehay que acreditar un mínimo de cinco años de seguro para tener derecho alas prestaciones de invalidez, y luego durante 14 años en un Estado miem-bro donde se exigen 15 años de cotización? Si no existieran losReglamentos, este trabajador, ateniéndonos únicamente a las legislacionesnacionales, no tendría derecho a prestaciones de invalidez en ninguno deestos Estados a pesar de que en conjunto habría estado asegurado ¡duranteun total de 18 años!

La normativa comunitaria estipula la llamada «totalización de perío-dos», que significa que, llegado el caso, los períodos de cotización,empleo o residencia completados conforme a la legislación de uno delos Estados miembros se toman en consideración para reconocer el dere-cho a prestaciones según la legislación de otro Estado miembro.

• De acuerdo con la ley nacional, en muchos casos las prestaciones sepagan exclusivamente a personas que residen en el territorio delEstado en cuestión; en otros casos, el importe de la prestación sereduce (por ejemplo, el 70 % en vez del 100 %) si una persona esta-blece su residencia en el extranjero. Esto supondría una desventajaen especial para los trabajadores fronterizos, temporeros y familia-res de trabajadores migrantes que residen todavía en el Estado deorigen, así como también para los pensionistas que han estadoempleados en varios Estados miembros o que simplemente decidentrasladarse a otro país después de alcanzar la edad de jubilación. Lanormativa comunitaria en materia de seguridad social aporta solu-ciones adecuadas a este problema para cada categoría de prestacio-nes.

• Siempre que estén implicadas las legislaciones de varios países, serála normativa comunitaria en materia de seguridad social la quedeterminará qué país tiene que pagar las prestaciones.

Este es el papel que desempeña la normativa comunitaria en materia deseguridad social. No establece nuevos tipos de prestaciones ni suprimela legislación nacional. Su único objetivo es proteger a los ciudadanoseuropeos que trabajan, residen o se encuentran temporalmente en otroEstado miembro.

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5.1. ¿En qué país está usted asegurado?

Antes de iniciar una actividad profesional en el extranjero, convieneque sepa en qué país estará asegurado. En otras palabras, qué legisla-ción nacional en materia de seguridad social le será aplicable. Esto esmuy importante, no sólo para el pago de las cotizaciones a la SeguridadSocial, sino también para su derecho a recibir prestaciones y la adquisi-ción de futuros derechos a pensión.

La normativa comunitaria en materia de seguridad social estipula nor-mas detalladas que determinarán en cada caso concreto qué legislaciónnacional corresponde aplicar. Los principios básicos son sencillos y seexplican más adelante:

A) Usted está sujeto a la legislación de un único Estado miembro

Este principio se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena y porcuenta propia amparados por la normativa comunitaria, independiente-mente del número de países en que se ejerce una actividad profesional:incluso las personas que están empleadas en 4 o 5 Estados miembrosestán sujetas a la legislación de un único Estado.

Sólo hay una pequeña excepción a este principio básico: una personaque simultáneamente trabaje por cuenta ajena en uno de los Estadosmiembros y por cuenta propia en otro, puede —en casos excepciona-les— estar asegurada en ambos países.

B) Usted está asegurado en el país donde ejercesu actividad profesional

Esto se aplica igualmente a los trabajadores por cuenta ajena y los tra-bajadores por cuenta propia, incluso en los casos en que residen en elterritorio de otro país o en que sus empresas o patronos se encuentranen otro Estado miembro.

En otras palabras, si usted deja de trabajar en uno de los Estados miem-bros para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro,pasará a estar sujeto a la legislación del «nuevo» país de empleo. Por lotanto, dejará de acumular derechos en el «antiguo» país y empezará aadquirir derechos en el «nuevo» país. No importa si usted establece o nosu residencia en el «nuevo» país de empleo. Incluso como trabajadorfronterizo que sigue siendo residente del «antiguo» país de empleo,estará asegurado conforme a la legislación del país en el que trabaja.

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C) Excepción temporal: traslado al extranjeroPuede ocurrir que la empresa para la que usted trabaja en un país deci-de trasladarle temporalmente a otro país para trabajar en él. Si el perío-do de trabajo en el extranjero no es superior a 12 meses (y no le envíanpara sustituir a otro empleado cuyo período de traslado ha finalizado),no cambiará la legislación aplicable. En otras palabras, seguirá ustedasegurado conforme a la legislación del «antiguo» país incluso mientraspermanece en el «nuevo» país. Esta solución es razonable porque nosería conveniente cambiar la legislación aplicable para períodos cortosde empleo en el extranjero.

Antes de trasladarse al país de destino procúrese un formulario E 101,que certifica que sigue estando usted cubierto por la legislación delEstado de procedencia. Usted o su empresa pueden obtener el impresoen el organismo correspondiente del Estado miembro cuya legislacióncontinúa siendo aplicable.

Si la duración de la estancia en el extranjero se prolonga más allá de 12 meses debido a circunstancias imprevistas, puede solicitar una pró-rroga del período de traslado de hasta 12 meses más, en cuyo caso elformulario que debe procurarse es el E 102.

La normativa en materia de traslados no sólo se aplica a los trabajadorespor cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propiaque trabajan temporalmente en otro país.

D) Categorías especiales de personasMarineros: Si es marinero y trabaja a bordo de un barco con bandera deun Estado miembro, estará asegurado en ese Estado, incluso si reside enotro país.

Trabajadores del transporte internacional (excepto marineros): Si trabaja para una empresa que presta servicios de transporte interna-cionales por ferrocarril, carretera, aire o navegación fluvial, está asegu-rado en el Estado miembro en el que esté radicada su empresa (exceptosi trabaja para una sucursal o agencia de la empresa en otro Estadomiembro o si trabaja principalmente en el país en el que vive).

Funcionarios: Como funcionario (o persona con un trato similar) estáusted asegurado en el país de la administración pública para la que tra-baja.

Personas llamadas a filas: Estará usted sujeto a la legislación del país encuyas fuerzas armadas está sirviendo. Esto es también válido para laspersonas que cumplen el servicio civil.

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Personas contratadas por embajadas o consulados: Por regla general,estará usted asegurado en el Estado donde trabaja (es decir, el Estadoen el que se halla la embajada o consulado); sin embargo, si es ciudada-no del país representado, puede optar por estar asegurado en eseEstado.

E) Casos especialesEn algunos casos excepcionales, las normas mencionadas no serán suficien-tes para determinar en qué país está asegurado un trabajador por cuentaajena o por cuenta propia:

Personas que trabajan habitualmente en más de un Estado miembro

Si usted trabaja habitualmente en más de un Estado miembro, está ase-gurado en el país en que reside si realiza parte de su trabajo en ese país.Lo mismo es válido para los trabajadores por cuenta propia que traba-jan en varios Estados miembros. Si usted no reside en uno de los Estadosen los que ejerce su actividad profesional, entonces estará asegurado enel Estado miembro en el que reside su patrón o en el que tiene su sedesocial la empresa para la que trabaja (si lo hace por cuenta ajena). Si tra-baja usted por cuenta propia, estará asegurado en el Estado en el querealiza la mayor parte de su trabajo como trabajador por cuenta propia.

Personas que trabajan por cuenta ajena en un Estado miembro y porcuenta propia en otro

Por regla general, está usted asegurado en el país en que trabaja porcuenta ajena. Sin embargo, como se ha dicho antes, en casos excepcio-nales puede estar asegurado en ambos Estados; por lo tanto, es mejorque se ponga en contacto con los organismos de la Seguridad Social delos Estados miembros en los que trabaja.

5.2. ¿Cuáles son sus derechos y obligacionesen el país en el que está usted asegurado?

Por lo general, en cuanto a la legislación en materia de seguridad socialdel país en el que se está asegurado, tiene los mismos derechos y obliga-ciones que los ciudadanos de ese país. Esto significa, especialmente, quesu solicitud de prestación no puede ser rechazada por no ser ciudadanode ese Estado:

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Siempre puede ampararse en el principio de la igualdad de trato

Tal como ha sentenciado el Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas, éste comprende no sólo las formas de discriminación mani-fiesta «directa», sino también todas las formas de discriminación oculta(«indirecta»), en que una disposición de la legislación nacional se aplicapor igual a ciudadanos propios y extranjeros pero tiene efectos adversosen especial para estos últimos.

Por ejemplo: Un Estado miembro subordina la apertura del derecho a una prestación a lacondición de haber residido en dicho Estado durante un determinado pe-ríodo, condición ésta que se exige a todos los trabajadores. Es flagranteque los nacionales del Estado en cuestión reciben un trato de favor respectoa los trabajadores migrantes.

En muchos casos, el principio de igualdad de trato no es suficiente paraproteger a los trabajadores migrantes si ellos o sus familiares residenfuera del Estado conforme a cuya legislación están asegurados, o si eltrabajador implicado tiene un historial de seguro «discontinuo», forma-do al amparo de las legislaciones de dos o más Estados. Existen disposi-ciones especiales para casos como estos, que se tratan en los capítulos5.3 a 5.9.

De acuerdo con la normativa comunitaria en materia de seguridadsocial, usted tiene el mismo derecho que los ciudadanos del Estado en elque está asegurado a elegir a miembros de los órganos de las institucio-nes de la Seguridad Social o a participar en su nombramiento. Sinembargo, si puede usted ser elegido o no para ser miembro de talesórganos depende de la legislación nacional.

Finalmente, no debe olvidar sus obligaciones conforme a la legislacióndel Estado en el que está asegurado. Esto comprende en primer lugar laobligación de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, pero tambiéntodas las demás obligaciones que puedan tener los ciudadanos de estepaís.

5.3. Lo que debe usted saber en casode enfermedad o maternidad

La normativa comunitaria en materia de seguridad social contiene uncapítulo detallado sobre las prestaciones por enfermedad y maternidad,con disposiciones particulares para los asalariados, parados, pensionistasy familiares que residan o se encuentren en el extranjero. Ofrecen unaprotección importante y efectiva no sólo a los trabajadores migrantes y

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sus familiares, sino a todas las personas a las que se aplican dichas dispo-siciones, en especial a millones de turistas que pasan sus vacaciones enel extranjero. Las explicaciones siguientes pretenden proporcionarleuna visión general de sus derechos a recibir esas prestaciones así comotambién consejos prácticos sobre lo que debe hacer para obtenerlas:

A) Condiciones requeridas; totalizaciónSiempre que se requieran ciertas condiciones antes de adquirir el dere-cho a una prestación, el organismo competente debe tener en cuentalos períodos de cotización, residencia o empleo completados según laslegislaciones de otros países (totalización). Esto es una garantía de queusted no perderá su cobertura de seguro de enfermedad si cambia deempleo y se traslada a otro Estado.

Por ejemplo: En algunos países, sólo se obtiene el derecho a prestaciones por enferme-dad después de seis meses de estar asegurado. La normativa comunitariaasegura que un trabajador que tuvo que interrumpir su seguro previo cuan-do se trasladó a ese Estado tendrá derecho a las prestaciones por enferme-dad desde el principio del seguro.

Las prestaciones por enfermedad y maternidad son distintas en cadauno de los Estados en los que se aplica la normativa comunitaria enmateria de seguridad social. Sin embargo, hay dos categorías principalesde prestaciones que existen en todos los países pertenecientes a laUnión Europea o al Espacio Económico Europeo: prestaciones en metáli-co y prestaciones en especie.

B) Prestaciones por enfermedad en metálicoLas prestaciones por enfermedad en metálico son normalmente presta-ciones encaminadas a restituir los ingresos (sueldos, salarios) que que-dan pendientes debido a la enfermedad. Las prestaciones ofrecidas enuna situación específica (dependencia) se consideran prestaciones porenfermedad en metálico.

Por norma general, las prestaciones por enfermedad en metálico siem-pre se pagan de acuerdo con la legislación del país en el que se está ase-gurado, sin importar en qué país reside o se encuentra el interesado.

Esto se aplica a todas las categorías de personas y a todas las situacio-nes: trabajadores fronterizos, temporeros, trabajadores trasladados,pensionistas o familiares. El importe y la duración de la prestacióndependen enteramente de la legislación del Estado en el que se estáasegurado y, por lo general, las pagará directamente la institución a laque se está afiliado.

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C) Prestaciones por enfermedad en especieLas prestaciones por enfermedad en especie comprenden la asistenciamédica y dental, medicinas y hospitalización, así como también lospagos directos para reembolsar los costes de aquéllas.

Por lo general, se conceden de acuerdo con la legislación del país en elque usted reside o se encuentra, como si estuviera asegurado en esepaís. Esto podría suponer una ventaja o desventaja con respecto a lasituación basada en la legislación del país en el que se está aseguradorealmente.

La razón de esta norma es fácil de entender: los médicos y organismosimplicados no pueden conocer los detalles de las legislaciones de 18 paí-ses distintos: por lo tanto, aplican siempre la legislación de su propiopaís, incluso si la persona afectada está asegurada en otro.

En esta guía hemos hablado a menudo, y volveremos a hacerlo, de«residencia» y de «estancia». Antes de continuar, hay que precisar cuáles la diferencia entre ambos conceptos:

— la residencia es el lugar donde la persona vive habitualmente;— la estancia es el lugar donde la persona vive temporalmente.

Sin embargo, el mero hecho de que las prestaciones en especie se conce-dan de acuerdo con la legislación del Estado de residencia o estancia nosignifica que las personas cubiertas por la normativa comunitaria enmateria de seguridad social puedan elegir libremente recibir estas pres-taciones en todos los países implicados sin ninguna restricción o limita-ción. Por lo tanto, es importante conocer las condiciones concretas quese aplican a las distintas situaciones y categorías de personas para tenerderecho a las prestaciones por enfermedad en especie.

D) Residencia en el país en el que se está aseguradoSi reside en el país en que está asegurado, no hace falta decir que tienederecho a todas las prestaciones en especie estipuladas según la legisla-ción de ese país. Estas prestaciones las concede el organismo del segurode enfermedad de su lugar de residencia con arreglo a las mismas condi-ciones que todas las demás personas aseguradas en ese país.

E) Residencia fuera del país en el que se está aseguradoSi reside en un país distinto de aquél en el que está asegurado, tienederecho a todas las prestaciones en especie concedidas de acuerdo conla legislación del país donde reside. Las prestaciones las proporciona lainstitución del seguro de enfermedad de su lugar de residencia como siusted estuviera asegurado en ella. Si es usted trabajador fronterizo,

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sepa que esta categoría de trabajadores tiene también derechos en elpaís de trabajo (véase la página 34 de la presente guía).

Esto es aplicable a todas las categorías de personas cubiertas por la nor-mativa comunitaria en materia de seguridad social (trabajadores porcuenta ajena y por cuenta propia, funcionarios, parados, pensionistas yfamiliares de esas personas), sin importar su país de residencia.Normalmente, el seguro de enfermedad al que está afiliado reembolsalos gastos al seguro de enfermedad del lugar de residencia.

F) Estancia temporal fuera del país en el que estáasegurado

Si permanece temporalmente en un país diferente de aquél en el queestá asegurado, tendrá derecho a todas las prestaciones en especieinmediatamente necesarias. No importa si se encuentra usted en elextranjero en calidad de turista, si visita a unos parientes o si está de via-je de negocios.

Por «prestaciones inmediatamente necesarias» se entiende todo trata-miento médico urgente necesario a la vista de su estado de salud (acci-dentes, enfermedad repentina, etc.).

Todos los pensionistas, los trabajadores destinados en el extranjero, losparados y los estudiantes están en una situación ligeramente «mejor»:tienen derecho a todas las prestaciones en especie que resulten necesa-rias durante una estancia temporal en el extranjero.

En otras palabras, siempre recibirá usted el tratamiento que realmentenecesita, incluso tratamientos hospitalarios muy costosos (por ejemplo:cuidados intensivos después de un ataque cardiaco). Pero atención: si lafinalidad de su viaje es recibir asistencia, se aplican condiciones específi-cas.

G) Traslado a otro país para recibir tratamientoSi se traslada a otro país para seguir allí un tratamiento, los costesdevengados no estarán cubiertos por su seguro de enfermedad a menosque haya obtenido usted autorización previa. Normalmente, la decisiónen torno a esta autorización incumbe al seguro de enfermedad. Sólo encasos en los que el tratamiento en cuestión está incluido entre las pres-taciones estipuladas por la legislación de su país, pero no disponiblesdentro del plazo normalmente necesario a la vista de su estado desalud, no puede rechazarse el permiso solicitado. En ese caso el organis-mo competente debe entregarle el formulario E 112, con lo que tendráusted derecho a las prestaciones tal como esté previsto en el país deacogida. En algunos casos, puede usted pedir también el reembolso ensu país de origen.

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H) Consejos prácticos

Residencia fuera del país en el que usted está asegurado

Si reside en un país distinto de aquel en el que usted está asegurado,debe darse de alta en el seguro de enfermedad de su lugar de residen-cia. Necesitará los impresos siguientes, facilitados por el seguro deenfermedad a que está usted afiliado:

— Formulario E 106 para trabajadores por cuenta ajena o por cuentapropia y los familiares que convivan con ellos en el mismo país.

— Formulario E 109 para los miembros de la familia que vivan en unpaís diferente de aquel en el que vive el trabajador por cuenta ajenao por cuenta propia en cuestión.

— Formulario E 121 para pensionistas o los familiares que vivan conellos en el mismo país.

— Formulario E 122 para los miembros de la familia que no vivan en elmismo país que el titular de la pensión (5).

— Formulario E 127 para pensionistas o titulares de renta y para losmiembros de su familia.

En algunos casos, el impreso se envía directamente al seguro de enfer-medad del lugar de residencia: sírvase contactar con la entidad para quele informen.

Estancia fuera del país en el que usted está asegurado

Antes de dejar el país en el que usted está asegurado, conviene querecoja los impresos que precisará para recibir el tratamiento inmediata-mente necesario. De lo contrario, tendrá que pagar el tratamiento,cuyos gastos le serán reembolsados después de regresar al país en el queestá asegurado. Necesita los impresos siguientes:

— Formulario E 111 para trabajadores por cuenta ajena y por cuentapropia (también para trabajadores trasladados durante el períodode traslado), pensionistas y sus familiares.

— Formulario E 110 o E 111 para trabajadores del transporte interna-cional y personas que suelen trabajar en más de un Estado.

— Formulario E 119 para personas en paro que buscan trabajo en otropaís.

— Formulario E 128 para trabajadores por cuenta ajena y por cuentapropia desplazados, para los miembros de su familia y para los estu-diantes que se encuentran temporalmente en otro Estado miembro.

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(5) Aplicable hasta el 31.12.2001 y solamente en las relaciones con Francia.

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Nota: Las explicaciones dadas en este capítulo son aplicables igualmentea las prestaciones por maternidad en metálico o en especie.

5.4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales

La normativa comunitaria relativa a las prestaciones derivadas de acci-dentes laborales o enfermedades profesionales es relativamente sencillay fácil de entender. Puede compararse de muchas maneras con las dispo-siciones aplicables a las prestaciones por enfermedad:

A) Prestaciones en especieSi usted sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, tienederecho en todos los casos a prestaciones en especie de acuerdo con lalegislación de su país de residencia.

Si reside en un país distinto a aquel en el que está asegurado, el orga-nismo del Estado de residencia le proporcionará prestaciones en especiesegún la legislación de ese país y reclamará el reembolso de los gastosde todas las prestaciones que le proporcione al país en que está asegu-rado. Como en el caso de las prestaciones por enfermedad, esta soluciónse justifica porque los médicos del país en el que reside probablementeno pueden conocer los detalles de cada una de las 18 legislaciones dife-rentes a cuyo amparo podría usted estar asegurado.

B) Prestaciones en metálicoLas prestaciones en metálico se pagan siempre de acuerdo con la legis-lación del Estado en el que estaba asegurado en el momento en que seprodujo el accidente laboral o la enfermedad profesional, independien-temente de dónde reside o se encuentra usted.

Normalmente, las paga directamente la institución de ese Estado; sinembargo, se puede acordar con las instituciones del país de residencia oestancia que éstas paguen la prestación en metálico (esto no cambia deninguna forma el importe de la prestación).

Si el cálculo de las prestaciones en metálico se basa en la renta media,sólo se tendrá en cuenta la renta desembolsada desde que pasó a estarasegurado según la legislación del Estado que paga su prestación. Lomismo es válido si el cálculo se basa en la renta estándar.

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Si el importe de las prestaciones en metálico depende del número demiembros de su familia, también se tendrán en cuenta a los familiaresresidentes en otro Estado miembro.

C) Accidentes de viajeSi sufre un accidente mientras viaja y éste se produce fuera del territoriodel Estado en el que está asegurado, conserva usted su cobertura contrael riesgo de accidente.

5.5. Invalidez

Los regímenes de invalidez de los 18 países pertenecientes a la UniónEuropea y al Espacio Económico Europeo son muy distintos. Sin embar-go, pueden diferenciarse dos tipos principales:

— En muchos países, las pensiones de invalidez se calculan de formasimilar a las pensiones de vejez, es decir, el importe de la pensióndepende de la duración de los períodos de cotización: cuanto mástiempo haya estado asegurado antes de quedar inválido, mayor serásu pensión.Según estos regímenes, normalmente no se requiere que esté real-mente asegurado en el momento en que se produjo la invalidez. Enotras palabras, una persona que ya ha dejado de trabajar un par deaños antes de convertirse en inválido tendrá, no obstante, derecho auna pensión de invalidez en base a sus períodos de seguro anterio-res.

— En otros países, el importe de la pensión de invalidez es indepen-diente de la duración de los períodos de cotización. Esto significaque tendrá usted derecho a la misma pensión sin tener en cuenta siestaba asegurado 5, 10 o 20 años antes de producirse la invalidez.Sin embargo, según estos regímenes, el derecho a pensión dependede la existencia de un seguro en el momento en el que se produjo lainvalidez; si ha dejado de trabajar, aunque sea por poco tiempo,antes de ese momento, ¡no tendrá derecho a pensión de invalidez!

Esta diferencia entre los regímenes nacionales del seguro de invalidezdificulta la coordinación europea en esta materia y hace que no siemprese entienda fácilmente. Pero, como sucede con otras categorías de pres-taciones, el objetivo de la normativa comunitaria es sencillo: cuando untrabajador migrante queda inválido no puede estar en desventaja fren-te a una persona que siempre ha vivido y trabajado en un único país.

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Las explicaciones siguientes cubren los problemas más frecuentes conlos que podría encontrarse un trabajador migrante al quedar inválido.

A) Normas generales

• Totalización: el organismo del Estado en que usted solicita una pen-sión tiene en cuenta los períodos de cotización o residencia que hacompletado conforme a la legislación de cualquier otro Estadomiembro si es necesario para tener derecho a prestación.

• Residencia o estancia en el extranjero: si tiene derecho a una pensiónde invalidez, se le pagará sin tener en cuenta dónde reside o seencuentra dentro de la Unión Europea o del Espacio EconómicoEuropeo.

• Exploraciones médicas: si tiene derecho a una pensión de invalidezde un Estado y reside o se encuentra en otro Estado, el organismode su lugar de residencia o estancia realizará normalmente los con-troles administrativos y exámenes médicos necesarios. Sin embargo,puede que le exijan regresar para tal examen al país que paga supensión, si ello es compatible con su estado de salud.

B) Personas que han estado aseguradas en un solo paísSi usted ha estado asegurado en un solo país, el importe de su pensiónde invalidez se calculará de acuerdo con la legislación de ese país; tienederecho al mismo trato que los ciudadanos de ese país.

C) Personas que han estado aseguradas en más de un paísSi usted ha estado asegurado en varios países antes de producirse lainvalidez, hay varias posibilidades diferentes:

• Usted ha estado asegurado exclusivamente en países en los que elimporte de la pensión depende de la duración de los períodos decotización: En ese caso obtendrá pensiones separadas de cada unode esos Estados. El importe de cada pensión corresponderá a losperíodos de cotización completados en los países respectivos. Paramás detalles sobre el método de cálculo, véase el capítulo 5.6.

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• Usted ha estado asegurado exclusivamente en países en los que elimporte de la pensión es independiente de la duración de los perío-dos de cotización: Obtendrá una pensión del Estado en el que esta-ba asegurado en el momento en que se produjo la invalidez.Siempre tendrá derecho al importe íntegro de esa pensión, inclusoen el caso de haber estado asegurado en ese país durante pocotiempo (un año, por ejemplo). En cambio, no tendrá usted derecho apercibir pensiones de los demás Estados en que estuvo aseguradoanteriormente. En la práctica, ello significa que:

— si usted estuvo asegurado primero en un país en el que las pen-siones de invalidez son relativamente «bajas» y luego en un paíscon pensiones de invalidez «altas», obtendrá el importe íntegrode la pensión «alta», incluso si estuvo asegurado diez veces mástiempo en el primer Estado.

— si usted estuvo asegurado primero en un país en el que las pen-siones de invalidez son «altas» y luego en un país con pensionesde invalidez «bajas», obtendrá sólo la pensión «baja» del Estadoen el que estaba asegurado cuando se produjo la invalidez.

Esto refleja verdaderamente la filosofía de los regímenes de riesgosen los que el importe de la pensión no depende de la duración delos períodos de cotización: lo importante es el seguro efectivo en elmomento en el que se ha quedado inválido.

• Usted ha estado asegurado primero en un país en el que el importede la pensión de invalidez depende de la duración de los períodosde cotización y luego en un país en el que no importa la duración:

Entonces obtendrá dos pensiones, una del primer Estado, correspon-diente a los períodos de cotización completados según su legisla-ción, y una pensión del Estado en el que estaba asegurado cuandose convirtió en inválido.

Normalmente, este último Estado estaría obligado a pagarle unapensión íntegra; sin embargo, en muchos casos sólo le desembolsaráuna pensión reducida porque el Estado en el que estaba usted ase-gurado cuando se convirtió en inválido tiene en cuenta la pensiónque recibe del primer Estado. Usted puede tener la impresión deque está perdiendo derechos de pensión por los que ha trabajado ypagado, pero esta impresión es errónea. Si siempre hubiera estadoasegurado en uno de los dos Estados en cuestión (no importa cuál),nunca podría haber recibido una pensión más alta que aquella a laque ahora tiene derecho: no está en una posición ni mejor ni peorque una persona que ha trabajado durante toda su carrera profesio-nal en un único país.

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• Usted ha estado asegurado primero en un país en el que el importede la pensión es independiente de la duración de los períodos decotización y luego en un país en el que la pensión depende de estosperíodos:

Obtendrá dos pensiones separadas, cada una correspondiente a laduración de los períodos de cotización en los respectivos países.

D) Un problema que persiste: decisión sobre el gradode invalidez

La determinación del grado de invalidez puede ser un problema paralas personas que han estado aseguradas en más de un país. Estas deci-siones las toman los organismos nacionales de cada Estado en el queuna persona ha estado asegurada, de acuerdo con su legislación nacio-nal. Sólo en unos pocos casos especiales la decisión de uno de los orga-nismos es vinculante para los organismos de todos los demás Estadosimplicados.

El hecho de que los criterios para determinar el grado de invalidez esta-blecidos en las legislaciones nacionales sean muy diferentes puede tenerpotencialmente graves consecuencias, porque en la mayoría de los casosel importe de la pensión depende del grado de invalidez.

Por ejemplo: Una persona ha estado asegurada durante 20 años en el Estado A, luego 5años en el Estado B y finalmente 2 años en el Estado C. En los tres Estados, elimporte de la pensión de invalidez depende de la duración de los períodosde cotización. Deja de trabajar en el Estado C porque allí se consideró quepadecía una invalidez del 100 %. Sin embargo, esto sólo le da derecho auna pequeña pensión del Estado C, porque en él ha estado aseguradodurante sólo 2 años. También obtendrá una pequeña pensión del Estado B,en el que ha estado asegurado durante 5 años y en el que se considera quepadece una invalidez del 70 %. En el Estado A, en el que ha estado asegura-do durante la mayor parte de su carrera profesional (20 años), no obtendráninguna pensión: según la legislación de ese Estado, no se le considera uninválido en absoluto.

En este ejemplo, la persona interesada estará en una posición mucho mejorsi el importe de la pensión de invalidez en el Estado C es independiente dela duración de los períodos de cotización; obtendrá entonces una pensióníntegra del Estado C, de manera que no importa si se le considera o no uninválido según la legislación de los Estados A y B.

Las situaciones arriba descritas se derivan del hecho de que la normativacomunitaria no armoniza, sino que sólo coordina los sistemas deSeguridad Social. Sin embargo, sería de interés para todos los trabajado-res migrantes si pudiera hacerse algún progreso en el reconocimientomutuo de las decisiones sobre el grado de invalidez.

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5.6. ¿Quién paga mi pensión de vejez?

Las pensiones de vejez son una de las prestaciones de la SeguridadSocial más importantes. Por lo tanto, es natural que las personas queplanean emprender una actividad profesional en el extranjero quierantener una idea clara de las consecuencias de ello para sus futuros dere-chos de pensión antes de tomar una decisión concreta. En especial,quieren saber:— ¿qué pasará con las cotizaciones pagadas hasta ahora?,— ¿qué Estado pagará su pensión?,— ¿se pagará en toda Europa sin reducción o suspensión?

Sólo si pueden estar seguros de que la normativa comunitaria en mate-ria de seguridad social da respuestas satisfactorias a estas preguntasestarán dispuestos a ejercer su derecho a la libre circulación en Europa.

Los principios que se aplican a una persona que deja de trabajar en unpaís y continúa sus actividades en otro son los siguientes:— En cada país en el que una persona ha estado asegurada se conserva su

historial de cotizaciones hasta que alcanza la edad de jubilación; enotras palabras, las cotizaciones que ha pagado no se transfieren a otropaís ni se pagan a la persona si la persona interesada ya no está asegu-rada en ese país.

— Cada país en el que una persona ha estado asegurada durante almenos un año tendrá que pagar una pensión de vejez cuando lapersona interesada alcance la edad de jubilación: por ejemplo, siusted ha trabajado en 3 países, obtendrá 3 pensiones de vejez sepa-radas una vez alcance la edad de jubilación.

— Esta pensión se calculará de acuerdo con su historial de afiliación enese país; si ha estado usted asegurado allí durante un largo períodode tiempo, obtendrá una pensión relativamente «alta»; si, por elcontrario, ha estado asegurado durante poco tiempo, su pensiónserá relativamente «baja».

Pero ¿qué sucede si ha estado asegurado en un país menos de un año?,¿se perderán sus cotizaciones en dicho país?

Por ejemplo: Usted ha estado asegurado diez meses en Bélgica, nueve meses enAlemania, quince años en Francia y concluye su carrera de trabajador enItalia, donde puede justificar siete años de cotizaciones.

¡No tema! Sus meses de cotización en Bélgica y Alemania no se habrán per-dido. Italia, como país de su último empleo, será la que asuma los diezmeses belgas y los nueve alemanes.

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Estas soluciones son una garantía de que nadie estará en desventaja porhaber trabajado en varios países: no se perderá ninguna cotización, serespetan los derechos adquiridos y cada país pagará una pensión corres-pondiente a los períodos de cotización completados en él. El resultadofavorece a los trabajadores migrantes, pero también es equilibrado y vaen interés de los Estados miembros, porque cada país no paga ni más nimenos que la pensión que se ha «ganado» el trabajador mediante suscotizaciones. Los ejemplos siguientes ilustran cómo funcionan en lapráctica el cálculo y el pago de las pensiones.

A) Normas generales

Condiciones requeridas; totalización: Si el período durante el cual haestado asegurado en un país no es suficientemente largo para tenerderecho a pensión en ese país, se tendrá en cuenta cualquier período decotización que haya completado en otros países.

Residencia o estancia en el extranjero: La pensión de vejez se le pagarásin importar dónde esté o resida dentro de la Unión Europea o delEspacio Económico Europeo, sin ninguna reducción, modificación o sus-pensión. Esto es aplicable no sólo a los ex «trabajadores migrantes»,sino también a todos los pensionistas residentes en otro Estado.

Atención: Este principio no es aplicable a algunas prestaciones especiales nocontributivas que, en la mayoría de los casos se conceden despuésde averiguar los recursos económicos del solicitante (es decir, sepagan a personas que perciben una pensión inferior a un ciertonivel mínimo). Estas prestaciones sólo se pagan mientras el inte-resado resida en el país en cuestión, por ejemplo, los ingresosgarantizados a las personas de edad avanzada en Bélgica, el sub-sidio suplementario del Fondo Nacional de Solidaridad en Franciao las pensiones no contributivas de vejez en Irlanda o Portugal.

En otras palabras, el pago de estas prestaciones se suspenderá si trasla-da su residencia a otro Estado. Será éste el que tendrá que abonarle laprestación correspondiente, aunque nunca haya trabajado en él.

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Por ejemplo: Usted reside en Portugal, donde percibe una pensión no contributiva devejez. A los 65 años decide irse a vivir a Francia. ¿Qué sucede?

Portugal suspenderá el pago de su pensión no contributiva de vejez, peroFrancia deberá concederle el subsidio suplementario del Fondo Nacional deSolidaridad.

B) Usted ha estado asegurado en un único paísEn este caso, el importe de su pensión se calculará de acuerdo con lalegislación de ese país, exactamente de la misma forma que para suspropios ciudadanos. No importa si reside o no en ese país cuando lleguea la edad de jubilación.

C) Usted ha estado asegurado en más de un paísObtendrá una pensión de cada Estado en el que ha estado aseguradodurante al menos un año. Estas pensiones corresponderán a los perío-dos de cotización completados en cada uno de los Estados implicados.

Por ejemplo:Usted ha estado asegurado

— durante 10 años en el Estado miembro A,

— durante 25 años en el Estado miembro B y

— durante 5 años en el Estado miembro C.

Esto significa que ha estado asegurado durante 40 años en total antes dealcanzar la edad de jubilación.

El Estado miembro A calculará el importe de la pensión a la que tendríausted derecho después de 40 años de cotización en ese Estado. Entoncespagará el importe proporcional correspondiente a sus períodos de cotiza-ción efectivos, es decir, 10/40 (o 1/4) de ese importe.

De forma similar, el Estado miembro B le pagará 25/40 (o 5/8) del importe alque tendría usted derecho en ese Estado después de 40 años de cotización.

Finalmente, el Estado miembro C le pagará 5/40 (o 1/8) del importe al quetendría derecho en el estado C después de 40 años de cotización.

D) Problemas prácticosEdad de jubilación: Como ya se ha dicho, los sistemas de SeguridadSocial de los Estados miembros no están armonizados. Por lo tanto, noes sorprendente que la edad de jubilación varíe de un país a otro. Porejemplo, en algunos Estados se percibe la pensión a partir de los 60años, en otros a los 65 y en algunos a los 67.

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Por ejemplo: Una persona ha estado asegurada primero durante 35 años en el Estado A,donde la edad de jubilación es de 67 años, y luego durante 10 años en elEstado B, donde la edad de jubilación es de 60 años. A la edad de 60 años,esta persona tendrá que dejar de trabajar en el Estado B y tendrá derecho auna pequeña pensión de este Estado, correspondiente a la duración de losperíodos de cotización completados en el mismo (10/45). Luego tiene queesperar 7 años más antes de tener derecho a la pensión relativamente altadel Estado A (35/45). En algunos casos, la pensión obtenida del Estado B estan baja que la persona interesada tiene que recurrir a la asistencia social.

Para evitar esta situación indeseable, conviene que se informe de laedad de jubilación establecida en el país en que desea usted continuarsus actividades profesionales antes de trasladarse allí.

Tipos de cambio: Si percibe una pensión de otro país, normalmente tie-ne que ser convertida a la moneda de su país de residencia.

En el pasado esta conversión se realizaba con tipos de cambio que varia-ban frecuentemente, lo que podía jugar a su favor o en su contra, enfunción de la divisa de que se tratara. Con el euro los tipos de cambio sefijan permanentemente cuatro veces al año, lo cual ha permitido resol-ver el problema.

Sin embargo, la cuestión de las fluctuaciones todavía puede plantearsecon las pensiones procedentes de Dinamarca, Grecia, Reino Unido,Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Gastos postales y bancarios: Si su pensión se le paga desde otro país,puede que le deduzcan gastos postales y bancarios. En casos excepcio-nales, en los que el importe de la pensión es muy pequeño (por ejem-plo, una pensión correspondiente a un año de cotización en el extranje-ro), la deducción de estos gastos puede representar una merma conside-rable de su pensión.

5.7. Prestaciones de supervivenciae indemnizaciones por fallecimiento

A) Pensiones de viudedadEn general, se aplican las mismas normas a las pensiones para cónyugessupervivientes que a las pensiones de invalidez y vejez (véase el capítulo5.6):

— Las pensiones son pagaderas sin ninguna reducción, modificación osuspensión, independientemente del lugar de residencia del cónyu-ge superviviente dentro de la Unión Europea o del EspacioEconómico Europeo.

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— Si el difunto era un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propiaen el momento de fallecer, la pensión del cónyuge superviviente secalculará de acuerdo con los mismos principios que se habrían apli-cado a la propia persona asegurada.

— Si el difunto ya era un pensionista, la pensión del cónyuge supervi-viente se calculará de acuerdo con la legislación nacional pertinente.Si el pensionista percibía pensiones de dos o más países, su cónyugepasará también a tener derecho a las pensiones de viudedad dedichos países (que normalmente serán inferiores a la pensión devejez del difunto).

Tenga en cuenta que según la legislación de algunos Estados miembroscon seguro de pensión basado en la residencia (por ejemplo, los PaísesBajos), no se concede ninguna pensión de supervivientes a personas quehan alcanzado la edad de jubilación: se supone que estas personas hanadquirido derecho a su propia pensión durante su residencia en el paísen cuestión.

B) Prestaciones de orfandad

Si es usted huérfano de una persona que estaba asegurada según lalegislación de un único país, tendrá derecho a las prestaciones de orfan-dad de acuerdo con la legislación de dicho país, sin importar dónde resi-de dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Si es usted huérfano de una persona que estaba asegurada según lalegislación de dos o más Estados miembros, tendrá derecho, gene-ralmente, a una prorrata concedida según la legislación de esos Estados.

Sin embargo, dado que el procedimiento para determinar el importe dela prestación a la que tiene usted derecho es bastante complicado, lerecomendamos encarecidamente que se ponga en contacto con losorganismos de la Seguridad Social nacionales para obtener informacióny ayuda.

C) Indemnizaciones por fallecimientoIgual que con todas las demás categorías de prestaciones, los organis-mos nacionales de un Estado miembro han de tener en cuenta los perío-dos de seguro o residencia completados según la legislación de cual-quier otro Estado miembro, si ello es necesario para tener derecho aindemnización por fallecimiento.

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Evidentemente, las indemnizaciones por fallecimiento serán abonadaspor la institución competente del Estado en que la persona fallecidaestaba asegurada, independientemente del Estado miembro en queresiden las personas con derecho a indemnización.

5.8. ¿Qué hacer si se está en paro?

En estos tiempos de tasas de desempleo elevadas, la normativa comuni-taria en materia de seguro de desempleo cobra especial importancia. Encomparación con las disposiciones aplicables a otras categorías de pres-taciones, es relativamente restrictiva y menos generosa. Por ello, con-viene que lea usted atentamente las explicaciones siguientes pues, de locontrario, podría encontrarse con problemas o, incluso, perder su dere-cho a prestaciones por desempleo.

A) Normas básicas

Condiciones requeridas; totalización: si se queda usted sin empleo, elorganismo del país en el que usted reclama la prestación por desempleoestá obligado a tener en cuenta los períodos de seguro o empleo com-pletados en cualquier otro Estado miembro, si ello es necesario parareconocerle el derecho a prestación por desempleo en ese Estado.

Atención:A diferencia de otras prestaciones, esto sólo se aplica si usted hacompletado dichos períodos en el país en que reclama las presta-ciones inmediatamente antes de perder el empleo. En otras pala-bras, no es posible reclamar prestaciones por desempleo en unpaís en el que no se estaba asegurado inmediatamente antes dequedar en paro, salvo en el caso de los trabajadores transfronteri-zos, a los que se aplican normas específicas.

Si usted está asegurado en el país en el que reside (porque trabaja allí),tiene derecho a prestaciones por desempleo de acuerdo con su legisla-ción y bajo las mismas condiciones que los ciudadanos de ese Estado.

Si algunos miembros de su familia residen en otro Estado miembro, y elimporte de su prestación por desempleo aumenta de acuerdo con elnúmero de familiares, se tendrán en cuenta como si estuvieran residien-do en el país que paga su prestación.

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Si el cálculo de su prestación por desempleo se basa en el importe de susalario previo, sólo se tienen en cuenta los salarios que recibió en elEstado en el que estuvo empleado en último lugar (siempre que lleveempleado allí durante al menos 4 semanas; de lo contrario, el cálculo sebasará en el salario normal correspondiente al empleo en cuestión).

B) Normas particulares para trabajadores fronterizosSi usted es trabajador fronterizo (véase el capítulo 6.1) y está parcial ointermitentemente en paro (trabajo a jornada reducida), percibirá lasprestaciones previstas en la legislación del Estado en que está usted ase-gurado como si residiera allí.

Sin embargo, si usted está en paro total sólo percibirá prestaciones deacuerdo con la legislación del país en que reside, como si hubiera estadoasegurado en ese país durante su último empleo. En otras palabras,aunque usted no haya pagado ninguna cotización al organismo del paísde residencia, tiene que registrarse en los servicios de empleo de esepaís y recibirá su prestación allí.

Esta norma se estableció porque se supone que los trabajadores fronte-rizos mantienen lazos especialmente estrechos con su país de residenciay es mucho más probable que encuentren un nuevo trabajo en el mis-mo. Por lo tanto, si puede probar que mantiene de hecho lazos másestrechos con el país en el que tuvo su último empleo (por ejemplo, si setrasladó a otro Estado miembro pero continuó trabajando en su Estadode origen), puede también reclamar prestaciones por desempleo en elpaís de su último empleo.

Si, de acuerdo con la legislación del país en que reside, el cálculo delimporte de su prestación por desempleo se basa en su salario previo, setendrá en cuenta el salario que percibió en el país donde estuvo traba-jando como trabajador fronterizo.

C) Personas que buscan trabajo en otro paísPodría ocurrir que usted quisiera buscar trabajo en un país distinto aaquel en el que estuvo trabajando por última vez. Entonces la cuestiónes si conservará usted el derecho a prestaciones por desempleo, bajoqué condiciones y durante cuánto tiempo.

A diferencia de otras prestaciones (jubilación, invalidez, pensiones desupervivencia, por ejemplo), las prestaciones por desempleo no sepagan sin tener en cuenta el país en el que reside o se encuentra el inte-resado. Sólo se pagan mientras usted está buscando trabajo en otro

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Estado, bajo condiciones restrictivas y durante un período de tiempolimitado:

• Tiene usted que haber permanecido a disposición de los servicios dedesempleo del Estado que paga su prestación por desempleo duran-te al menos 4 semanas después de quedarse sin empleo. Sin embar-go, el servicio de desempleo pertinente puede acortar este período.

La idea subyacente es que usted debe agotar todas las posibilidadesde encontrar un nuevo trabajo en el mismo país antes de hacerextensiva la búsqueda de empleo a otros países.

• En el plazo de 7 días después de partir, debe usted inscribirse en losservicios de desempleo del país en el que está buscando trabajo.

• Tiene usted que cumplir los procedimientos de control establecidospor los servicios de desempleo de ese país.

• Entonces mantendrá su prestación por desempleo durante un perío-do máximo de tres meses.

• Si no encuentra usted un nuevo trabajo dentro de este plazo, sólocontinuará percibiendo prestaciones por desempleo en el país en elque estuvo trabajando por última vez si regresa antes del final delperíodo de tres meses. Si regresa usted después de los tres meses, sinpermiso explícito de los servicios de desempleo de ese país, perderátodo derecho a prestación.

• Sólo tiene derecho al pago de tres meses una vez entre dos períodosde empleo.

Atención:Muchas personas sin empleo pierden su derecho a prestación por-que no están familiarizadas con las condiciones arriba señaladas.Abandonan el país en que estuvieron trabajando por última vezsin haberse inscrito en su oficina de empleo; se inscriben demasia-do tarde en los servicios de empleo del Estado en el que están bus-cando trabajo o regresan después de expirar el período de tresmeses.

Por lo tanto, conviene que se ponga en contacto con los serviciosde empleo del Estado que paga su prestación por desempleoantes de abandonar el país. Esta institución le facilitará el formu-lario E 303, que debe presentar usted en los servicios del país enel que está buscando trabajo para poder percibir su prestacióndentro de un plazo razonable.

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5.9. ¿Qué pasa con los subsidios familiares?

Los subsidios familiares existen en todos los Estados miembros, pero suscaracterísticas e importes varían notablemente de un país a otro. Por lotanto, es importante para usted saber en qué país puede obtener estasprestaciones y cuáles son las condiciones para tener derecho a las mis-mas.

Del mismo modo que para tener derecho a otras prestaciones, el Estadoque tenga que pagar su subsidio familiar está obligado a tener en cuen-ta períodos de seguro o empleo completados en cualquier otro Estadomiembro, si ello es necesario para cubrir los períodos de espera precepti-vos para tener derecho a la prestación en cuestión.

Si los miembros de la familia residen en el mismo país según cuya legisla-ción está usted asegurado como trabajador por cuenta ajena o por cuen-ta propia, el pago de los subsidios familiares corresponderá en todos loscasos a ese país. Usted tiene derecho a exactamente la misma cantidadde prestaciones que los ciudadanos de ese país.

Si los miembros de su familia no residen en el país en el que está ustedasegurado, se aplica lo siguiente:

Si en tal caso le asiste el derecho a percibir subsidios familiares de variospaíses, su familia obtendrá, por lo general, el importe más alto de pres-tación que se otorga de acuerdo con la legislación de uno de esosEstados. En otras palabras, se trata a su familia como si todas las perso-nas interesadas residieran y estuvieran aseguradas en el país que tienela legislación más favorable.

Si el principio básico está claro, su aplicación en la práctica depende delas circunstancias del caso concreto: no dude en ponerse en contacto conel organismo competente de su país para más información.

Las personas en paro que perciben una prestación por desempleo segúnla legislación de un Estado miembro tienen derecho a subsidios familia-res de acuerdo con la legislación de ese Estado, incluso a favor de losfamiliares residentes en otro Estado miembro.

Los pensionistas reciben normalmente subsidios familiares del Estadoque paga su pensión. En caso de que se sea titular de varias pensiones, seaplican normas específicas.

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6. En pocas palabras.Derechos que asisten al:

6.1. Trabajador fronterizo

Un trabajador fronterizo es un trabajador por cuenta ajena o por cuen-ta propia que ejerce su profesión en un Estado miembro distinto deaquel en el que reside y al que regresa al menos una vez por semana.

Como trabajador fronterizo, usted está amparado por la normativaeuropea en materia de seguridad social de la misma forma que todas lasdemás categorías de personas a las que son aplicables estas disposicio-nes.

Por ejemplo,

— usted está asegurado en el país en el que trabaja;

— tiene derecho a subsidios familiares incluso para los miembros de sufamilia que residen en otro país;

— recibirá una pensión separada de cada país en el que estuvo asegu-rado durante al menos un año.

Sin embargo, existen algunas normas especiales en relación con las pres-taciones por enfermedad y las prestaciones por desempleo:

• En cuanto a las prestaciones en especie, en caso de enfermedad y deaccidente de trabajo, tiene usted un derecho de opción si es un tra-bajador fronterizo: puede obtener estas prestaciones bien en el paísen el que reside, bien en el país en el que trabaja. En muchos casos,le será más práctico recibir las prestaciones por enfermedad en espe-cie en el país donde trabaja y donde pasa gran parte del tiempo. Sinembargo, cuando pase a ser pensionista perderá el status de «traba-jador fronterizo» y por consiguiente ya no tendrá derecho a presta-ciones por enfermedad en especie en el país en el que había trabaja-do anteriormente.

Atención:Los familiares de los trabajadores fronterizos sólo disfrutan delmismo derecho de opción en unos cuantos países. Acuda a suseguro de enfermedad para más información.

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• En cuanto a las prestaciones por desempleo, tiene usted derecho aprestación —si está en paro total— exclusivamente en el país en elque reside, a no ser que pueda probar que mantiene lazos másestrechos con el país en el que estuvo empleado por última vez (elcálculo del importe de la prestación se describe en el capítulo 5.8).

6.2. Temporero

Un temporero es una persona que durante un período que no puedeexceder de ningún modo de los ocho meses realiza un trabajo de natu-raleza temporal en un país distinto a aquel en el que reside.

Como temporero, la normativa comunitaria en materia de seguridadsocial supone para usted los mismos derechos y obligaciones que paratodas las demás categorías de trabajadores. En especial, usted está ase-gurado en el país en el que trabaja durante la temporada en cuestión.Sólo existen normas especiales con respecto a las prestaciones pordesempleo:

— Como temporero que está en paro total, tiene usted derecho deopción: puede obtener las prestaciones por desempleo bien en elpaís en el que ha trabajado de temporero, bien en el país dondereside.

— Un temporero que está en paro total y que percibe prestaciones pordesempleo en el país en el que ha trabajado temporalmente, puede—según las mismas condiciones que otras personas en paro (véase elcapítulo 5.8)— ir a otro país para buscar empleo. Sin embargo, entales casos el período de 3 meses de conservación del derecho aprestación está limitado al período restante hasta el final de la tem-porada para la que había sido contratado.

6.3. Trabajador desplazado

Un trabajador desplazado es una persona que trabaja habitualmente enun país pero que es destinado temporalmente a otro país para trabajarallí para su empresa. El período máximo de traslado es de 12 meses; encasos excepcionales puede ampliarse hasta 24 meses.

Como trabajador desplazado, usted sigue pues asegurado en el país enel que normalmente trabaja, lo cual significa que continúa pagando lascotizaciones a la Seguridad Social de ese país.

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Tiene derecho a todas las prestaciones de asistencia sanitaria inmediata-mente necesarias en el país al que ha sido destinado con independenciade que haya o no haya trasladado su residencia.

Tiene derecho a subsidios familiares del país en el que permanece ase-gurado, independientemente del país en que residen los miembros desu familia.

En caso de desempleo, tiene derecho a prestaciones por desempleo enel país en que normalmente trabaja. Sin embargo, si traslada su residen-cia al país al que ha sido destinado, también podría tener derecho a lasprestaciones por desempleo en dicho país.

Antes de abandonar el país en el que trabaja normalmente, debe solici-tar los impresos E 101 y E 106. Necesita estos formularios para probarque ha sido trasladado y para acreditar su derecho a prestaciones porenfermedad en especie.

6.4. Pensionista

Como pensionista (es decir, beneficiario de una pensión de vejez, invali-dez o supervivencia), la normativa comunitaria en materia de seguridadsocial le ofrece amplia protección.

Atención:Esto es aplicable no sólo a los antiguos trabajadores migrantes,sino a todos los ciudadanos de un Estado miembro que tienenderecho a pensión al amparo de un régimen legal de pensiones.Por lo tanto, incluso si usted nunca abandonó su país durante sucarrera profesional, puede acogerse a la normativa comunitaria sies pensionista y reside o se encuentra en otro país.

En pocas palabras, éstos son sus derechos:

A) PensionesTiene usted derecho a una pensión separada de cada país en el que haestado asegurado durante al menos un año, siempre que cumpla lascondiciones establecidas en la legislación nacional (por ejemplo, edadde jubilación, condiciones requeridas). Si es necesario, se sumarán losperíodos de seguro completados en diferentes países.

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Su pensión será pagadera independientemente de dónde resida dentrode la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin reducción,modificación o suspensión alguna. Sin embargo, éste no es el caso dealgunos complementos de pensiones o pensiones otorgadas a la luz delos recursos económicos del solicitante (véase el capítulo 5.6).

B) Prestaciones por enfermedadTiene usted derecho a todas las prestaciones por enfermedad en especieen el país en el que reside, aunque nunca haya estado asegurado en esepaís. La única condición es que si residiera en uno de los países de losque recibe una pensión, tenga usted derecho a las prestaciones porenfermedad previstas en su legislación y según sus condiciones.

Durante una estancia temporal en otro país, tiene usted derecho atodas las prestaciones en especie que resulten necesarias en el transcur-so de dicha estancia.

C) Subsidios familiaresTiene usted derecho a subsidios familiares para los miembros de sufamilia, sin importar dónde residan usted o los miembros de su familiadentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Estasprestaciones las paga la institución del país del que percibe usted supensión. Si tiene derecho a varias pensiones de diferentes países, puedellegar a obtener el importe más alto de la prestación estipulada según lalegislación de uno de esos Estados (véase también el capítulo 5.9).

6.5. Estudiante

Un número cada vez más alto de jóvenes opta por cursar parte o la tota-lidad de sus estudios en otro país. Entre los problemas con los que sue-len encontrarse (además de los problemas lingüísticos, reconocimientode títulos, alojamiento, etc.), el acceso a las prestaciones de asistenciasanitaria y enfermedad no es ciertamente el menos importante. La nor-mativa comunitaria en materia de seguridad social ofrece solucionesprácticas, sobre todo tras su ampliación —siquiera parcial— a esta cate-goría de personas:

— Los estudiantes que residen en el Estado en que cursan los estudios y que están asegurados en su país de origen tienen derecho a todaslas prestaciones en especie previstas en la legislación de ese país.Para ello, necesitan el formulario E 109, que les será facilitado por lainstitución a la que ellos o sus padres estén afiliados.

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— Los estudiantes que se encuentren temporalmente en el Estado enel que se cursan sus estudios tienen derecho a las prestaciones enespecie de asistencia sanitaria.

A tal efecto se ha elaborado un nuevo formulario —el E 128— que per-mite a los estudiantes disponer de una cobertura de asistencia sanitariamás amplia que la que ofrece el formulario E 111.

6.6. Turista

Cada año, millones de turistas viajan por toda Europa para pasar susvacaciones en el extranjero. En caso de enfermedad o accidente, necesi-tan las prestaciones de asistencia sanitaria y enfermedad del país en quese encuentran:

Si está usted sujeto a la normativa comunitaria en materia de seguridadsocial (véase el capítulo 2), tiene derecho a todas las prestaciones deasistencia sanitaria inmediatamente necesarias en su país de estancia,en las mismas condiciones que todos los residentes de ese país.

Para obtener esas prestaciones, pida el formulario E 111 antes de salirde vacaciones. En caso de accidente o enfermedad, presente el formula-rio a la entidad aseguradora del lugar de estancia.

Si olvida usted llevar el formulario E 111, normalmente tendrá quepagar las prestaciones de asistencia sanitaria en el país de estancia. Sinembargo, tiene derecho a presentar después la factura en su seguro deenfermedad y se le reembolsará el importe de acuerdo con las tasas dereembolso del país en el que recibió el tratamiento.

6.7. Inactivo

Tal como se señala en el capítulo 2, todos aquellos que no son ni traba-jadores por cuenta ajena o por cuenta propia ni cobran pensiones comoantiguos trabajadores ni están cubiertos, o han dejado de estarlo, porun régimen general de Seguridad Social —los llamados inactivos—todavía no están cubiertos como tales por la normativa comunitaria enmateria de seguridad social.

En algunos casos, gozan de protección como miembros de la familia deun trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o de un pensionis-ta. En todos los demás casos no pueden ampararse en la normativacomunitaria cuando se encuentren o residan en el extranjero.

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Sin embargo, esto no significa necesariamente que carezcan de todaprotección. En algunos casos, su propio seguro privado puede ofreceralguna protección incluso en países extranjeros. No dude en ponerse encontacto con su seguro para recabar más información.

6.8. Súbdito de un tercer país

Tal como ya se ha dicho antes, la protección que brinda la normativacomunitaria en materia de seguridad social está limitada a los ciudada-nos de los Estados miembros (véase el capítulo 2).

Los llamados «súbditos de terceros países» (es decir, ciudadanos de paí-ses no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio EconómicoEuropeo) no están, generalmente, cubiertos por esta normativa.

Excepción importante:Los miembros de la familia de una persona a la que es aplicable lanormativa comunitaria siempre están cubiertos, sin importar sunacionalidad. También están cubiertos los refugiados y los apátri-das.

De todos modos, en muchos casos existen convenios bilaterales deSeguridad Social entre Estados miembros y los llamados «terceros paí-ses» que ofrecen una cierta protección limitada. También existen cláusu-las relativas a la Seguridad Social en algunos de los tratados firmadosentre la Comunidad y terceros países (por ejemplo, Argelia, Hungría,Marruecos, Polonia, Rumania, Túnez, y Turquía).

Si usted es súbdito de un tercer país (y no está cubierto por la normativacomunitaria como familiar de una persona a la que es aplicable la nor-mativa comunitaria), debe, por lo tanto, ponerse en contacto en cual-quier caso con los organismos de su lugar de residencia o estancia paraobtener más información sobre su caso particular.

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7. ¿Cómo se aplica en la prácticala normativa comunitaria?

Los capítulos 1 al 6 tratan de la finalidad, los principios y el contenido dela normativa comunitaria en materia de seguridad social. Para que pue-da usted hacer valer sus derechos amparados en dicha normativa, eneste capítulo figuran informaciones generales sobre cómo se aplica enla práctica la citada normativa.

7.1. La normativa comunitaria tiene prioridad: no se preocupe por las leyes y reglamentosnacionales incompatibles

La normativa comunitaria en materia de seguridad social figura entrelas más asentadas dentro de la Unión Europea. Como «reglamentos»tienen vigencia legal general y se aplican directamente en todos losEstados miembros. En otras palabras, son vinculantes para todos y tie-nen que ser respetados por las autoridades y administraciones, organis-mos de Seguridad Social y tribunales nacionales. Incluso en los casos enlos que la legislación nacional es incompatible con la normativa comuni-taria, esta última tiene prioridad.

Por ejemplo:De acuerdo con el contenido de la ley de algunos Estados miembros, elderecho a ciertas prestaciones está condicionado todavía a la posesión de lanacionalidad del Estado en cuestión; esta condición queda anulada por el«efecto directo» de la normativa comunitaria en materia de seguridadsocial para todas las personas a las que se aplica dicha normativa.

Pese a ello, en ocasiones se presentan problemas debido a una interpre-tación restrictiva de los reglamentos comunitarios, a su aplicación inco-rrecta o a que se considera que una determinada prestación queda fue-ra de su alcance. En tal caso, no se preocupe: tiene usted derecho a aco-gerse directamente a la normativa comunitaria pertinente ante todaslas autoridades y tribunales competentes si dicha normativa es aplicablea su caso.

7.2. Formularios y trámites administrativos

Los formularios y los trámites administrativos suelen considerarse moles-tos y engorrosos. Sin embargo, para tratar con organismos de Seguridad

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Social extranjeros son indispensables y pueden ayudarle a hacer valerefectivamente sus derechos en un plazo de tiempo razonable.

En el ámbito nacional, en su propio país, también tendría que rellenarusted formularios y seguir ciertos trámites para reclamar prestacionesde la Seguridad Social. Cuando intervienen instituciones extranjeras,estas formalidades son especialmente importantes: el organismoextranjero tiene que saber, por ejemplo, en qué país está usted asegura-do, si satisface o no los requisitos para tener derecho a prestacionessegún la legislación de ese país y qué organismo le reembolsará los gas-tos cuando le proporcione prestaciones a usted o a los miembros de sufamilia.

Sería terriblemente largo y complicado si el organismo extranjero encuestión tuviera en cada caso que:

— averiguar el nombre y dirección del organismo competente en otropaís;

— redactar una solicitud de información;

— enviarla al organismo competente, y

— tener que esperar la respuesta antes de poder tomar ninguna deci-sión al respecto.

Es posible evitar trámites tan largos y frustrantes utilizando unos formu-larios especiales destinados a asegurar una comunicación internacionalrápida y eficaz entre los organismos de Seguridad Social sujetos a la nor-mativa comunitaria. Estos formularios contienen toda la informaciónnecesaria para determinar y acreditar su derecho a prestaciones. Por lotanto, antes de salir de su país debe pedir usted siempre a las institucio-nes competentes que le faciliten los formularios apropiados (por ejem-plo, como turista, debe llevar un formulario E 111 que le da derecho aprestaciones de asistencia sanitaria en caso de accidente o enfermedadrepentina). Al llegar al país de destino, las instituciones a que presenteusted los impresos podrán ocuparse de su caso sin demora.

Éstos son los principales formularios:

— la serie E 100 para traslados y para acreditar el derecho a prestacio-nes por enfermedad y maternidad;

— la serie E 200 para el cálculo y pago de pensiones;

— la serie E 300 para acreditar el derecho a prestaciones por desem-pleo;

— la serie E 400 para acreditar el derecho a subsidios familiares.

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Los distintos formularios no sólo son indispensables para asegurar lacooperación entre los organismos de Seguridad Social afectados; ade-más, en el dorso suelen contener información útil (por ejemplo, nom-bres y direcciones de instituciones de otro Estado miembro).Evidentemente, si olvida pedir los formularios apropiados antes deabandonar su país, ello no le impedirá reclamar prestaciones: la institu-ción del otro Estado miembro obtendrá entonces los formularios nece-sarios directamente del organismo competente de su propio país. Sinembargo, tenga presente que esto podría comportar un retraso consi-derable de tramitación de su solicitud.

A veces, personas que tratan con los sistemas de Seguridad Social devarios Estados miembros (por ejemplo, trabajadores trasladados, fronte-rizos, temporeros) no podrán presentar una solicitud dentro de un pla-zo determinado a una autoridad, institución o tribunal de un Estadomiembro. Esto podría comportar la pérdida parcial o total de su dere-cho a prestaciones en ese Estado. Para evitar consecuencias tan indesea-bles, la normativa comunitaria en materia de seguridad social aseguraque la reclamación será no obstante admisible si se presenta dentro delmismo plazo a la autoridad, organismo o tribunal equivalente de otroEstado miembro (en el que se encuentre o resida el interesado, porejemplo). La reclamación será remitida entonces sin demora al Estadocompetente.

Las personas que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia envarios Estados miembros se enfrentan al problema de saber en qué paísdeben presentar sus solicitudes de pensiones de invalidez o vejez. Por logeneral, pueden entregarlas siempre al organismo del Estado miembroen que residen, aunque la persona en cuestión nunca haya estado ase-gurada en ese Estado. El organismo del Estado de residencia enviará lasolicitud al organismo competente, considerándose válida la fecha enque se entregó originariamente la solicitud a efectos de cumplimientode plazos. Esta solución va en interés de la persona interesada, porquenormalmente es la forma más fácil y cómoda de presentar una solicituden el Estado de residencia. Una solicitud de prestaciones por invalidezpuede presentarse también en el Estado en que se produjo la invalidez,mientras que la solicitud de una pensión de jubilación puede tambiénpresentarse en la institución del Estado en que la persona interesada haestado asegurada por última vez, si no estaba asegurada en el Estado deresidencia.

Los formularios y trámites arriba descritos están destinados a facilitar lasrelaciones internacionales con los organismos de Seguridad Social devarios Estados miembros y entre dichos organismos. Pueden ayudar alinteresado a obtener prestaciones dentro de un plazo razonable y acumplir los plazos de presentación de solicitudes. Sin embargo, tenga encuenta que dichos plazos y otras formalidades que es preciso observar al

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solicitar prestaciones dependen de lo previsto en la ley nacional, y portanto variarán de un país a otro. Por ello, no dude en pedir a tiempoinformación detallada sobre lo que tiene que hacer para obtener susprestaciones, acudiendo a las instituciones apropiadas.

7.3. Países extranjeros, lenguas extranjeras: ¡no son necesariamente un problema!

Si trabaja, reside o se encuentra en un país extranjero, las lenguasextranjeras pueden ser un problema, especialmente cuando hay queutilizar términos difíciles del ámbito de la Seguridad Social. Si no estáfamiliarizado con la lengua extranjera puede caer fácilmente en malen-tendidos y ello podría por tanto ser un obstáculo a la hora de solicitarprestaciones, de cumplir los plazos y de presentar recursos.

Por esta razón, la normativa comunitaria en materia de seguridad socialcontiene disposiciones explícitas que pueden ayudarle a evitar y superarproblemas lingüísticos en sus relaciones con las instituciones extranjeras.

Los distintos formularios que obtendrá al desplazarse a otro Estado(véase el capítulo 7.2) deben estar disponibles en todos los idiomas ofi-ciales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo:

alemán griego neerlandésdanés holandés noruegoespañol inglés portuguésfinés islandés suecofrancés italiano

Siempre que presente usted un formulario a un organismo extranjero,puede compararlo con un modelo en su propio idioma; de este modo, elcontenido del formulario resulta comprensible aunque esté redactadoen una lengua totalmente distinta. Por tanto, no se preocupe al presen-tar sus formularios en organismos extranjeros: sabrán muy bien quéhacer con ellos.

Las solicitudes y documentos que presente usted en los organismos o tri-bunales de otro Estado miembro no pueden ser rechazados en base aque no están escritos en la lengua oficial de ese Estado. En otras pala-bras, usted puede presentar sus solicitudes, cartas y certificados en sulengua materna (si es una de las 13 lenguas oficiales arriba menciona-das) si lo considera necesario o conveniente. Por supuesto, esto puederetrasar la decisión en torno a su solicitud en particular, pero en muchoscasos le ayudará a expresarse con claridad y evitar malentendidos.

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Con respecto a las decisiones especialmente importantes en materia desolicitudes de pensiones, tiene usted derecho a una declaración resumi-da en su propio idioma con respecto a todas las decisiones tomadas porlas instituciones extranjeras. Los textos íntegros de las decisiones seadjuntarán a esta declaración.

Es evidente que los problemas lingüísticos, como tales, no son de ningu-na forma un obstáculo infranqueable para hacer valer sus derechos enmateria de seguridad social a todo aquel que se desplaza dentro de laUnión Europea o del Espacio Económico Europeo. Sin embargo, el domi-nio de una lengua extranjera siempre será una ventaja y un enriqueci-miento personal.

7.4. Los organismos de la seguridad socialde los Estados miembros: uno de sus contactosante cualquier problema

Cuando se encuentre usted ante leyes y reglamentos extranjeros enmateria de seguridad social, difíciles y palabras desconocidas, no dudeen pedir ayuda e información al organismo competente de su lugar detrabajo, residencia o estancia. Por lo general, estos organismos estánpreparados y dispuestos a guiarle, incluso en casos difíciles.

A veces puede ser conveniente recurrir a un organismo de enlace espe-cial que tenga experiencia específica en cuestiones de Seguridad Socialinternacionales.

Las direcciones de las instituciones responsables figuran en el reverso delos correspondientes formularios (véase el capítulo 7.2).

Siempre que dude si una respuesta o información facilitada por unorganismo nacional es correcta o no y conforme o no con la normativacomunitaria en materia de seguridad social, primero póngase en con-tacto con el organismo en cuestión, que podría estar dispuesto parareconsiderarla. Esto se aplica también a decisiones formales en torno alderecho a percibir prestaciones, pero no olvide los plazos de presenta-ción de los recursos formales.

7.5. Acudir a los tribunales: ¡es su derecho!

Puede haber muchas razones para llevar un caso a los tribunales:

— Desconocimiento por los organismos locales de las disposiciones per-tinentes de la ley nacional o comunitaria y la jurisprudencia respecti-

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va tanto de los tribunales nacionales como del Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas. Incluso para los expertos es casi impo-sible conocer todos los detalles de esas leyes y aplicarlas siemprecorrectamente.

— Una interpretación demasiado estricta o demasiado amplia por lainstitución en cuestión de las disposiciones vigentes: estas disposicio-nes no son siempre suficientemente claras y por tanto en muchoscasos requieren una interpretación por parte de la persona encarga-da de su implementación.

— Lagunas existentes en los textos legales y situaciones imprevistasque pueden requerir una resolución autorizada de los tribunales.

Es su derecho utilizar los instrumentos de recurso previstos en la legisla-ción nacional en estas situaciones u otras parecidas, siempre que creaque una decisión concreta podría estar total o parcialmente equivoca-da.

Atención:Cuando reciba una decisión, una solicitud de información suplemen-taria o simplemente una carta de un organismo de Seguridad Socialde un Estado miembro en relación con una solicitud que usted hayapresentado, ¡conserve siempre el sobre! ¿Por qué?

Por ejemplo:Usted ha presentado una solicitud de pensión; el organismo competente leenvía una decisión denegatoria y la fecha que figura en la decisión es el 1de febrero. Pero por razones desconocidas, usted la recibe el 1 de septiem-bre. La decisión podría ser objeto de recurso, pero éste debería haberseinterpuesto dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recep-ción. Si ha tirado el sobre, la fecha que da fe es el 1 de febrero, pero, si lo haconservado, tiene usted hasta el 30 de noviembre para recurrir.

Puede suceder que, por razones aparentemente injustificadas, se sus-penda el pago de su pensión. No se contente con explicaciones ofreci-das por teléfono, aunque sea el organismo competente el que se lasproporcione. ¡Exija siempre una decisión escrita! Sólo así tendría unabase para acudir a los tribunales.

Los trámites judiciales varían de un país a otro. Normalmente, para lle-var un caso ante los tribunales es imprescindible que se hayan agotadotodas las vías de recurso ante los organismos de la Seguridad Social. Siomite agotar estas vías, probablemente perderá el derecho de recurriral tribunal. Lo mismo se aplica si espera demasiado tiempo después deque el organismo competente haya tomado la decisión de examinar surecurso.

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Debido a la complejidad del tema y teniendo en cuenta que pedirle aun abogado que defienda sus intereses ante los tribunales podría llegara ser caro tanto si se admite como si se rechaza su recurso, le recomen-damos que primero se ponga en contacto —si es posible— con asesoreslegales especializados en el ámbito en cuestión, empleados por unossindicatos o unas asociaciones de trabajadores migrantes, quienes, entreotras cosas, podrán decirle exactamente qué tiene que hacer y qué posi-bilidades tiene de ganar el pleito.

7.6. El Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas: guardián legalde los ciudadanos europeos

Desde que se promulgó la normativa comunitaria en materia de seguri-dad social, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha emiti-do más de 400 sentencias en torno a su interpretación, la mayoría deellas a favor de los trabajadores migrantes y sus familiares. Esta cifrademuestra claramente la importancia del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas para la protección de los ciudadanos europeos.Su función es esencial cuando surgen dudas sobre el alcance y la exten-sión de la normativa comunitaria, su aplicación a casos concretos y suinterpretación a la luz de la ley nacional.

Por lo tanto, no es ninguna exageración declarar que, sin la jurispruden-cia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la protecciónque brinda la normativa comunitaria en materia de seguridad socialsería menos eficaz, menos completa y menos satisfactoria. El Tribunal deJusticia es el guardián legal de los ciudadanos europeos que ejercen suderecho a circular y permanecer en cualquier lugar de Europa.

Dada esta importante función del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas, a usted le interesa saber qué ha de hacer paralograr que intervenga el Tribunal en la resolución de su caso.

— El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no resuelvedirectamente casos particulares en materia de seguridad social. Sussentencias se limitan a la interpretación de la normativa comunitariaaplicable en un caso concreto. Esta interpretación es, no obstante,vinculante para todas las partes interesadas (tribunales nacionales,organismos de la Seguridad Social, personas individuales), y por tan-to esencial para la decisión final que habrá de tomarse en su caso.

— De ello se deduce que no hay ninguna posibilidad para usted de lle-var su caso directamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades

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Europeas. Siempre tiene que dirigirse primero a las jurisdiccionesnacionales, pero no es necesario agotar todas las vías de recurso yapelación previstas en la ley nacional.

— El tribunal nacional que se ocupa de su caso puede preguntar alTribunal de Justicia cómo debe interpretarse una disposición especí-fica de la normativa comunitaria en materia de seguridad social siexisten dudas sobre ella y la decisión en su caso depende de talinterpretación. Este trámite se denomina «cuestión prejudicial».Todo tribunal nacional implicado, incluso los de primera instancia,puede formular tales cuestiones prejudiciales. Si no existe ningunavía de apelación posterior contra la decisión del tribunal nacional,entonces es preceptivo presentar una cuestión prejudicial. Por tanto,usted puede sugerir siempre que el juez que interviene en su casoconsulte al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

— Finalmente, existe también la posibilidad de que la ComisiónEuropea acuda al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeascuando considere que determinadas disposiciones legales y regla-mentarias nacionales son incompatibles con la normativa europea(el llamado «procedimiento de infracción»). Para iniciar este proce-dimiento no es preciso haber agotado todos los recursos nacionalesni que exista un caso individual concreto. Sin embargo, dicho proce-dimiento es muy largo y, entre las más de 400 sentencias delTribunal, sólo unas pocas se derivan de procedimientos de infrac-ción, mientras que más del 90 % se han emitido a raíz de cuestionesprejudiciales presentadas por tribunales nacionales.

En la mayoría de los casos, no será ni siquiera necesario presentar uncaso concreto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por-que la jurisprudencia existente es suficientemente clara como para per-mitir una decisión sobre el mismo. Por lo tanto, es importante que losabogados, asesores legales y tribunales nacionales conozcan bien estajurisprudencia.

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