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11961961 VICE-MINISTERIO DE REDES DE SALUD COLECTIVA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN SALUD Página 1 de 96 18 - 09 - 2012 PROCEDIMIENTO: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 . VICE-MINISTERIO DE REDES DE SALUD COLECTIVA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN SALUD Norma Tecnica Nº 002-2012 “Normas para la elaboración, distribución, llenado, registro y remisiòn del Certificado de Defunción (EV-14). DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD Caracas, Octubre de 2012.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

.

VICE-MINISTERIO DE REDES DE SALUD COLECTIVA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN SALUD

Norma Tecnica Nº 002-2012 “Normas para la elaboraci ón, distribución, llenado, registro y remisiòn del Cert ificado de

Defunción (EV-14).

DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

Caracas, Octubre de 2012.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DRA. EUGENIA SADER CASTELLANOS

VICEMINISTRA DE REDES DE SALUD COLECTIVA DRA. MIRIAN CECILIA MORALES DE MAVARES

DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA DR. JOSE MANUEL GARCIA

DIRECTORA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD DRA. NELLY JOSEFINA MEZA BLANCO.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

INTRODUCCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Salud, (MPPS) a través de la Dirección de

Información y Estadísticas de Salud, adscrita a la Dirección General de Epidemiología,

consientes del compromiso de un Registro Sanitario de Defunción , con nuestras

Comunidades y lo complejo de la recolección de datos estadísticos clínicos, de

identificación, demográficos etc., Genera de acuerdo a la rectoría y gestión de la

normativa que lo caracteriza, un proyecto de actualización de Normas y Procedimientos

de los Certificados de Defunción EV-14, estableciendo un sistema de salud enmarcado

en las Leyes emanadas del espíritu de los principios fundamentales de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, como son la igualdad, justicia, solidaridad,

corresponsabilidad y en general la ética y responsabilidad social permitiendo un Sistema

Publico Nacional de Salud integrado no solo por personal de la salud, sino de otros entes

nacionales e Internacionales.

En este proceso de actualización se han integrado El Instituto Nacional de Estadística

(INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE). Quienes juegan un papel muy importante en

el desarrollo de actividades que se realizan, con el producto de nuestra información, data

que es capturada en un instrumento único e indispensable a nivel nacional denominado

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, utilizado por el Ciudadano venezolano o

extranjero radicado en el Territorio Nacional, para efectuar la Declaración y Promover su

inscripción ante el Registro Civil, como lo dice el Artículo 128 de la Ley Orgánica de

Registro Civil. Este instrumento es de expedición Gratuita, Obligatoria, de carácter

individual e intransferible, donde se hace constar la Causa Básica de Muerte y las

Causas Asociadas al hecho, entre otros.

Las Normas y Procedimientos de la Mortalidad, tienen como objetivo fundamental,

establecer los pasos necesarios para la elaboración, distribución, llenado, registro y

remisión de los Certificados de Defunción EV-14, además de establecer las

responsabilidades de cada uno de los Profesionales que intervienen en este proceso.

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

La Dirección de Información y Estadísticas en Salud adscrita a la Dirección General de

Epidemiología, son las instancias responsables de la condensación y de las necesidades

de entes y profesionales que intervienen, por lo tanto desde el año 2007, comenzaron a

realizar el diagnostico de la mortalidad en Venezuela y sus procesos a través de

investigaciones en diferentes Estados para conocer sus particularidades y se realizaron

reuniones con diversos profesionales de diferentes Entes Nacionales e Internacionales.

Se puede observar que para su desarrollo se han realizado Acuerdos o Convenios

Nacionales (CNE, INE), compromisos y asesoría en algunas Direcciones Estadales de

Epidemiología, para dar cobertura de salud en lugares de difícil acceso y promoción en

carreras de diferentes profesionales, principalmente los Médicos Forenses,

Epidemiólogos, Inspectores de Salud Pública, Promoción Social, TSU. De Información y

Estadísticas, Enfermeros y otros.

La máxima calidad de la información y sus procesos van a permitir obtener Estadísticas

de Mortalidad, oportunas y veraces, para que el Estado realice la toma de decisiones en

diversos sectores de la actividad, social, económica, identificación de prioridades y en

general una planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la economía

nacional en materia de salud; además es un insumo importante para los investigadores,

académicos y estudiantes. Estas estadísticas van a determinar las principales causas de

mortalidad general, en la población venezolana, desagregada a nivel Estadal, Municipal y

Parroquial, según grupo de edad y sexo.

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

Índice

Pág.

Objetivo 9

Concepto del Certificado de Defunción EV-14 9

Fundamento Legal de los EV-14 9

Responsabilidades Jurídicas de los Funcionarios Públicos 10

Entes que Intervienen 10

Formulario y Estructura del EV-14 10

Normas Generales 11-12 • Características de forma y fondo del EV-14. • Acuerdos del Acta firmada por el MPPS-CNE-INE • Casos de EV-14, extraviados o hurtados • Registro de Defunciones en el lugar de ocurrencia del hecho • Distribución de las hojas que componen un ejemplar del EV-14

Distribución de los Certificados de Defunción EV-14 hacia los Estados 12-13 • A nivel Nacional. • A nivel Regional • A nivel Local

Pasos para la distribución de los Certificados de Defunción EV-14 (Formato en blanco) 14

Normas Específicas para el llenado del Certificado de Defunción EV-14 14 - 20 • Según Evento y Lugar de Ocurrencia • Según Tipo de Defunción

o Muertes Fetales (Tipo I) o Muerte Infantil (Tipo II) menos de un año o Muertes Generales (Tipo III) de un año o más

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

• De acuerdo al tipo de Muerte: Intrahospitalaria y Extrahospitalaria, según caResponsable por Sección:

o Responsabilidad de los Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud. (Datos Personales)

o Responsabilidad del Médico (a) Clínico. o Responsabilidad del Medico (a) Forense

Permiso de Traslado 20-23

• Proceso para emitir un Permiso de Traslado • Requisitos para traslado de cadáver al interior • Requisitos para traslado de cadáver al exterior • Requisitos para embalsamamiento de cadáveres • Requisitos para traslado de Cenizas

Entrega del Certificado de Defunción EV-14 al Familiar 24

• Llenado de las secciones correspondientes a Oficinas o Unidades de Registro Civil.

Distribución de las hojas que componen el ejemplar del EV-14 lleno en el Registro Civil y su respectivo proceso

24-26

• Desglose del ejemplar para ser remitido a la Institución correspondiente • Responsabilidad del Registrador o Registradora Civil • Municipio y/o Distrito Sanitario • Dirección Estadal de Epidemiología • Dirección de Información y Estadísticas en Salud

Casos excepcionales para el diligenciamiento del Certificado de Defunción EV-14 26-28

• Procedimiento para el Registro de defunciones domiciliarias en sitios fronterizos o de difícil acceso.

• Procedimientos para el Registro de defunciones en Barcos/Aviones, para bandera Venezolana y extranjera.

• Procedimiento para el Registro de las Defunciones en Poblaciones Indígenas Flujograma 29-38

• Muerte en Establecimiento de Salud, (Enfermedad conocida). • Muerte En Establecimientos De Salud Emergencia (Enfermedad conocida) • Muerte En Domicilio. Causa: Enfermedad conocida • Muerte Causa Médico Legal (Hechos violentos / Accidentes de tránsito

/Muerte domiciliaria por enfermedad desconocida, personas no identificadas o indocumentados y muerte súbita.

• Muerte Fetal (Independientemente de su edad gestacional). • Muertes Militares y Civiles en Alta Mar y Aguas Internacionales. • Proceso en el Certificado de Defunción en el Ministerio del Poder Popular

para la Salud.

• Certificado de Defunción en la Oficina o Unidad del Registro Civil (CNE).

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

Formulario EV-14 39-40 • Instrucciones generales para llenar el EV-14

Instructivo 41-51 • Desarrollo del llenado del Certificado de Defunción EV-14

Glosario de Términos 52-59 • Conceptos • División de las muertes maternas (directas e indirectas) • Notas Técnicas (Defunciones Obstetricias Directas e Indirectas) • Diagrama de muerte fetal a muerte infantil.

Notas Técnicas 60-61 • Consideraciones sobre las variables, número de hijos • División de las Defunciones Maternas

Distribución de los Pueblos Indígenas 62-63

Fundamento legal del EV-14 y sus procesos (Principales Artículos a utilizar) 64-75 • Resolución del MSAS, fecha 13/02/1950 Gaceta Oficial 23.154. • Ley del Ejercicio de la Medicina • Ley Orgánica de Registro Civil • Ley del Estatuto de la Función Publica • Ley de la Función Pública de Estadísticas • Código Orgánico Procesal Penal • Código de Instrucción Médico Forense • Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones • Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos infecciosos en

Establecimientos de salud.

• Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.

Bibliografía 76

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

Anexos 77

1) Acta de Acuerdos Alcanzados en la Mesa Técnica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Consejo Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Estadísticas

78-82

2) Certificado de Defunción EV-14 83-84

3) Formatos para la recolección de datos estadísticos de los Certificados de Defunción EV-14

85

• Anexo 1.- Control de Distribución y Entrega de Certificados de Defunción EV-14 por Entidad Federal, según numeración del Certificado.

85

• Anexo 2.- Nota de Despacho. 86 • Anexo 3.- Autorización para Renunciar al Producto de la Gestación en caso

de Muerte Fetal. 87

• Anexo 4.- Autorización para Renunciar al Producto de la Gestación en caso

de Muerte del Recién Nacido previo al Alta Médica. 88

• Anexo 5.- Permiso de Traslado del Cadáver 89 • Anexo 6.- Relación Semanal de los Certificados de Defunción EV-14 90 • Anexo 7.- Inhumaciones y Cremaciones efectuadas en el Cementerio (EV-33) 91 • Anexo 8.- Relación de Certificados de Defunción EV-14, enviados por los

Distritos / Municipios Sanitarios al Nivel Central. 92

• Anexo 9.- Control de Envíos de los Certificados de Defunción EV-14 Anulados y Remitidos por los Establecimientos de Salud Públicos, Privados y Medicatura Forense al Distrito/Dirección Estadal De Salud-DIES-MPPS.

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• Anexo 10.- Hoja de Reparo para Certificación Médica de la Sección VI del Certificado de Defunción EV-14.

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• Anexo 11-. Control de Envió de los Certificados de Defunción EV-14 remitidos por Municipio a la Dirección Estadal de Salud.

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• Anexo 12-. Control de Envió de los Certificados de Defunción EV-14 remitidos por la Dirección Estadal de Salud a DIES-MPPS

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 1.- OBJETIVO: Establecer los pasos necesarios para la elaboración, distribución, llenado, registro y remisión del Certificado de Defunción EV-14. Además de establecer las responsabilidades de cada uno de los profesionales que intervienen en el proceso y así garantizar la gerencia del mismo con calidad. 2.- CONCEPTO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14:

Es el documento sanitario, médico legal de uso estadístico por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se recolecta información sanitaria, socio demográfico, principales causas de muerte ocurridas y registradas en todo el territorio nacional y datos de identificación de la persona fallecida. Esta información sirve de insumo para elaborar los indicadores de mortalidad, con la finalidad de desarrollar políticas de vigilancia y control de enfermedades de interés en salud pública y para la actualización del Registro Electoral. Además representa el instrumento indispensable para efectuar la declaración y elaboración de las Actas de Defunción. (Art. 128. Ley Orgánica de Registro Civil). (Ver Anexo)

3.- BASE LEGAL DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14 Y SUS PROCESOS: La base Legal del Certificado de Defunción se encuentra establecido en las siguientes Leyes, Códigos, Reglamentos y Resoluciones;

3.1.- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; Instrucción Nro.05 de la Resolución Nro.03, de fecha 13 de febrero de 1.950, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nro. 23.154 del 16 de febrero de 1.950.

3.2.- Ley Orgánica de Registro Civil, Gaceta Oficial Nº 39.264 de 15 de septiembre de 2009.

3.3.- Ley del Ejercicio de la Medicina; Gaceta Oficial Nº 3.002 Extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 1982.

3.4.- Ley de la Función Pública de Estadística, Gaceta Oficial Nº 37.202 de 22 de Mayo de 2001.

3.5.- Código Orgánico Procesal Penal; Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre del 2001.

3.6.- Código de Instrucción Médico Forense; el 7 de junio de 1878, se publicó por primera vez en la Gaceta Legal. Se a la Legislación de los Estados Unidos de Venezuela y fue publicado en 1879. Permanece vigente y rige las normas de experticia médico legal, relacionando la medicina de las leyes jurídicas.

3.7.- Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones, Gaceta Oficial 22.760 del 3 de Noviembre 1948.

3.8.- Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. Decreto Nº 2218, de 23 de abril 1992.

3.9.- Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, Resolución Nº 100623-0220, Gaceta Oficial Nº 39.461 de 08 de julio de 2010.

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 4.- RESPONSABILIDADES JURIDICAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Jurídicamente los Funcionarios públicos pueden estar inmersos en las tres responsabilidades más importantes del ámbito legal, de comprobarse un hecho delictivo.

• Responsabilidad Civil. • Responsabilidad Penal • Responsabilidad Administrativa.

5.- ENTES QUE INTERVIENEN:

5.1.- Dirección General de Epidemiología. 5.2.- Dirección de Información y Estadística en Salud. 5.3.- Dirección Estadal de Epidemiología. 5.4.- Municipio y/o Distrito Sanitario. 5.5.- Unidades de Información y Estadísticas en Salud 5.6.- Establecimientos de Salud Públicos y Privados. 5.7.- Instituto Nacional de Estadística. 5.8.- Medicatura Forense. 5.9.- Oficinas y/o Unidades de Registro Civil. 5.10.- Cementerios (Alcaldías) y privados.

6.- FORMULARIO UTILIZADO: Certificado de Defunción (EV-14) expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) 7.- ESTRUCTURA DEL FORMULARIO:

El Certificado de Defunción está estructurado como sigue:

SECCIÓN I: Identificación del Fallecido(a). SECCIÓN II: Menores de un año o Muerte Fetal (Llene para la defunción Tipo 1 y 2) SECCIÓN III: 1 año ó más (Llene para la defunción Tipo 3) SECCIÓN IV: Muerte de mujeres en edad fértil SECCIÓN V: Muerte violenta presuntiva. SECCIÓN VI: Certificación Médica SECCIÓN VII: Responsable de la Certificación. SECCIÓN VIII: Datos del Registro Civil.

En el reverso de cada hoja se encuentran las INSTRUCCIONES DEL LLENADO, del Certificado de Defunción EV-14.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 8.- NORMAS GENERALES:

8.1.- Se prohíbe certificar defunciones, en duplicados o copias fotostáticas del Certificado de Defunción (EV-14). Las defunciones se deben registrar en un ejemplar original del Certificado de Defunción EV-14. 8.2.- El contenido del Certificado de Defunción EV-14, es de carácter estrictamente secreto y no podrá ser divulgado, ni utilizado; sino exclusivamente en forma estadística global, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral Nro.05 de la Resolución Nro.03 del entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, de fecha 13 de febrero de 1.950, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nro. 23.154 del 16 de febrero de 1.950, en concordancia con lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística, Artículos 19, 20 y 21. 8.3.- El Certificado de Defunción EV-14, es de carácter sanitario; y su uso será para las tramitaciones legales que se mencionan a continuación:

8.3.1.- La tramitación del Acta de Defunción. 8.3.2.- La expedición del Permiso de Inhumaciones y Cremación. (Artículo 17 del Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones).

8.4.- Los Registradores y Registradoras Civiles exigirán como requisito indispensable para extender el Acta de Defunción el Certificado de Defunción EV-14, en su formato original con sus tres copias. Artículo 128 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

8.5.- Los Certificados de Defunción EV-14 deben ser registrados en las Oficinas o Unidades de Registro Civil, ubicadas dentro del Municipio de la ocurrencia del hecho; según lo establecido en el ACTA DE ACUERDOS ALCANZADOS EN LA MESA TÉCNICA DE REGISTRO CIVIL EN EL AREA DE SALUD CONFORMADA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD ÍSTICAS, de fecha 08-02-2011. Excepto aquellas causas Médico Legal, que sean de Hechos Violentos, debido que se realizará en el Municipio donde esté ubicada la Medicatura Forense. (Ver Anexo Acta).

8.6.- Es responsabilidad del Personal de Información y Estadísticas en Salud; supervisar, asesorar y actualizar al personal que interviene en el proceso de llenado para que se cumplan las normas establecidas y garantizar oportunamente la disponibilidad del Certificado de Defunción EV-14, que está bajo su custodia, una vez ocurrida la muerte.

8.7.- Las Direcciones Estadales de Epidemiología, deben contar con personal Inspector de Salud Pública para inspeccionar, asesorar y vigilar que se cumplan las normas establecidas para el registro sanitario de la mortalidad y sus procesos, principalmente en los Cementerios públicos y privados de las localidades.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

8.8.- En los casos de extravío o hurto de Certificados de Defunción EV-14, la máxima Autoridad del Establecimiento de Salud o Medicatura Forense, debe notificar inmediatamente, por escrito, (a través de un Acta donde explique la situación del hecho, el nombre de los responsables, el turno en el cual se extravió (hora), fecha y la firma de dichos Funcionarios, el Director y el Asesor Jurídico de la Institución pública o privada de Salud), a la Dirección Estadal de Epidemiología, quien iniciará la investigación del caso; y de confirmarse, lo sustentará y notificará a la Dirección General de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para la Salud y esta a su vez notificará a la Dirección de Información y Estadísticas en Salud (DIES), para iniciar el proceso legal correspondiente; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del CNE.

8.9.- En casos de defunciones ocurridas en jurisdicciones donde no cuenten con personal médico o forense, el llenado del Certificado de Defunción EV-14, será responsabilidad de la Máxima Autoridad Sanitaria, Está habilitará procedimientos especiales para garantizar el adecuado registro sanitario de esta defunción y procurará dar cobertura de atención en salud en el seno de esa comunidad.

8.10.- Para las exhumaciones o inhumaciones se cumplirán con el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones. Además el Código de Instrucción Médico Forense Artículo 152.

8.11.- Distribución de las hojas que componen un ejemplar del Certificado de Defunción EV-14, una vez capturada la información:

Se distribuirán según las siguientes instrucciones: ORIGINAL : Dirección de Epidemiología. PRIMERA COPIA: Registro Civil. SEGUNDA COPIA: Instituto Nacional de Estadísticas INE. TERCERA COPIA : Consejo Nacional Electoral CNE CUARTA COPIA : Se archivara de inmediato en la Historia Clínica del Fallecido del Establecimiento de Salud público o privado y/o Medicatura Forense. (Copia que no se remite al Registro Civil).

9.- DISTRIBUCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 (FORMATO EN

BLANCO) En el presente Manual se expone el flujograma de procesos:

9.1.- A NIVEL NACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Salud; por intermedio de la Dirección de Información y Estadísticas en Salud (DIES), es la instancia encargada de la distribución de los formatos en blanco, a nivel nacional. A tales efectos, las planillas se encuentran numeradas con un serial único y correlativo que le asigna este organismo y será distribuido a las Direcciones Estadales de Epidemiología.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Esta distribución se realiza anualmente, en atención a un criterio basado en el número de defunciones que ocurren en cada Estado. Esta numeración es controlada durante todo el proceso desde que se envía hasta que los Certificados de Defunción EV-14 regresan a nivel central (DIES).

9.2.- A NIVEL ESTADAL. Las Direcciones Estadales de Epidemiología deben distribuir los formatos a cada Municipio y/o Distrito Sanitario, igualmente; de acuerdo a criterios basados en el número de muertes que allí ocurren o se atienden. Esta numeración es controlada durante todo el proceso desde que se envía los certificados hasta que regresan a nivel Estadal y a su vez este control debe ser enviado a nivel central (DIES). 9.3.- A NIVEL LOCAL. Los Municipio y/o Distritos Sanitarios deben distribuir los formatos, a cada Establecimiento de Salud, Públicos o Privados y a las Medicaturas Forenses, igualmente de acuerdo a criterios basados en el número de muertes que allí ocurren, esta numeración es controlada durante todo el proceso desde que se envía hasta que los certificados regresan a nivel local y a su vez este control debe ser enviado a nivel Estadal.

10.- PASOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÒN EV-14 (FORMATOS EN BLANCO): Para realizar la Distribución de Certificados de Defunción EV-14, la cual es competencia de la Dirección de Información de Estadísticas en Salud; se deben realizar los siguientes pasos:

10.1.- Una vez que se reciben los Certificados de Defunción en el Almacén Nacional de Epidemiología (Sede SEFAR - Las Adjuntas) se debe realizar el control perceptivo; por el personal de la DIES y del Almacén (esto significa que ellos deben verificar calidad y cantidad, que estén bien embalados en cajas y dentro de cada una 500 certificados, separados por grupos de cien (100) envueltos en plásticos). 10.2.- La DIES, elabora un cuadro de distribución; tomando en cuenta las estimaciones realizadas con las Tasas de crecimiento demográfico, mortalidad fetal, mortalidad general, y Certificados de Defunción Anulados, asignando a cada Estado la cantidad y su numeración correspondiente y la envía al Almacén Nacional de Epidemiología (Sede SEFAR - Las Adjuntas). 10.3.- El Almacén Nacional de Epidemiología (Sede SEFAR - Las Adjuntas) entrega a las Direcciones Estadales de Epidemiología; y envía la relación del Control De Distribución y Entrega De Certificados De Defunción (EV-14) Por Entidad Federal Según Numeración (Anexo Nº 1), con la cantidad de cajas entregadas y el correlativo de la numeración y la Nota de Despacho (Anexo Nº 2); para así

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 cotejar con la relación que se les entregó y poder asignarles por sistema la numeración correlativa para cada estado. 10.4.- Cada Dirección Estadal de Epidemiología envía a Nivel Central Almacén Nacional de Epidemiología (Sede SEFAR - Las Adjuntas) la original de los Certificados de Defunción EV-14 debidamente llenos, a partir de las muertes ocurridas en el Estado y los certificados anulados con una relación de los mismos.

11.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL LLENADO DEL CERTIFI CADO DE DEFUNCION (EV-14), SEGÚN EVENTO Y LUGAR DE OCURRENCIA:

El Certificado de Defunción EV-14 debe ser llenado tomando en cuenta los siguientes eventos de la defunción:

Evento de las Defunciones Sitio donde debe ser llenado Responsables del llenado

Muerte en Establecimiento de Salud - Hospitalización (Enfermedad Conocida).

Establecimiento de Salud Público o Privado.

Médico y el Técnico

Información y estadísticas

de Salud Muerte en Establecimiento de Salud - Emergencia (Enfermedad Conocida). Paciente entra sin signos vitales, o es atendido en Emergencia y muere después de las 48 horas.

Establecimiento de Salud Público o Privado

Médico de Guardia

Muerte en Domicilio x (Enfermedad Conocida). Deben tener un Informe de la enfermedad del paciente (diagnostico, tratamiento y la Identificación completa del Médico tratante)

• Establecimiento de Salud más cercano, con su respectivo informe sobre el diagnostico, tratamiento y la identificaci ón del M édico tratante.

• Si esta el M édico tratante y no tiene el EV-14, debe dirigirse al Distrito Sanitario del Municipio donde ocurri ó la muerte con su respectivo Informe de Defunci ón.

Médico tratante, ó el Médico del

establecimiento de Salud

más cercano

Muerte Causa Médico Legal: • Hechos Violentos • Accidente de Tránsito. • Muerte Domiciliaria por

enfermedad Desconocida. • Personas no identificadas. • Personas indocumentadas. • Muerte Súbita.

Medicatura Forense Médico Forense

Muerte fetal: Independientemente de la edad de gestación

Establecimiento de salud Público o Privado

Médico de Guardia o tratante

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 12.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL LLENADO DEL CERTIF ICADO DE DEFUNCION (EV-14), SEGÚN TIPO DE DEFUNCIÓN: El ejemplar del Certificado de Defunción “EV-14”, está diseñado en papel químico autocopiante, compuesto de un original y tres copias de un mismo tenor.

12.1.- El Certificado de Defunción se debe llenar: 12.1.1.- Inmediatamente después del fallecimiento de la persona.

12.1.2.- Con bolígrafo, tinta negra o azul con letra clara, legible y de imprenta, sin borrones ni enmiendas, no se deben utilizar abreviaturas, ni siglas, en ninguno de los espacios.

12.1.3.- En presencia del declarante (familiar o Interesado), con la copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del Fallecido, el declarante suministre todos los datos exigidos en el formato, enunciando las preguntas para obtener la información completa y veraz. En caso de que el declarante no responda a alguno de los datos exigidos se debe señalar como Ignorado / No sabe / No contesta.

12.1.4.- El responsable del llenado del Certificado de Defunción EV-14, debe seleccionar el tipo de defunción sea fetal, Infantil menor de un año o de un año y más, según Ítem ubicado en la parte superior derecha así como la DIA MES Y AÑO a cuatro dígitos de la fecha de elaboración del certificado, para fines de control.

12.1.5.- “Ningún facultativo expedirá Certificado de Defunción ocasionada por violencias exteriores, sin la autorización del Juez respectivo”. (Artículo. 12; del Código de Instrucción Médico Forense).

12.1.6.- “Si a la hora de proceder a la autopsia se ignora todavía quién es el finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquier seña particular que se le encuentre y de la clase y condiciones de su vestido”. Principalmente los datos de SEXO y EDAD aparentes. (Articulo 84; del Código de Instrucción Médico Forense).

12.1.7.- Para las Muertes Fetales (feto mortinato); Tipo I : No se elabora Certificado de Nacimiento EV-25. Debe llenarse el Certificado de Defunción EV-14, independientemente de su edad gestacional. Para los efectos de Inhumación, Cremación o Donación, se deben seguir los siguientes lineamientos:

12.1.7.1.- Cuando el feto mortinato no sea reclamad o por los familiares :

12.1.7.1.1.- El Personal de Información y Estadísticas de Salud, previo al llenado del Certificado de Defunción, debe obtener de la Madre o Representante la firma de la Autorización para Renunciar al Producto de la gestación, en Caso de Defunción Fetal mortinato. (Anexo Nº 3.a).

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 12.1.7.1.2.- La Coordinación de Promoción Social, realizara los procedimientos según los siguientes casos:

12.1.7.1.2.1.- Si el destino final del feto mortinato es el proceso de incineración, tramitara ante la Directiva médica para el levantamiento de un acta y se procederá a gestionar como lo establecen las Normas para la Clasificación del Manejo de Desechos en el Establecimiento de salud. 12.1.7.1.2.2.- Si el destino final del feto mortinato es la inhumación, cremación o donación, se tramitará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, el respectivo permiso, con la copia del Certificado de Defunción EV-14 y procederá a gestionar el enterramiento ante el Cementerio. En caso de traslado, se tramitará el permiso correspondiente.

12.1.7.1.3.- Cuando el feto mortinato sea reclamado por el familiar o interesado para su inhumación, cremación o donación , se elabora el Certificado de Defunción EV-14 y el permiso de traslado si lo requiere, se entrega a los Familiares, para que proceda a solicitar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil el Permiso de Inhumación o Cremación.

12.1.8.- Para el tipo de defunción Menos de un año (Muerte Infantil); Tipo II : se elabora el Certificado de Defunción EV-14. En los casos, de nacidos vivos donde respire, o dé cualquier otra señal de vida, independientemente de la duración del embarazo, debe llenársele primero el Certificado de Nacimiento EV-25 y luego el Certificado de Defunción EV-14. Para los efectos de Inhumación, Cremación o Donación, se deben seguir los siguientes lineamientos:

12.1.8.1.- Cuando el cadáver del recién nacido fall ecido no sea reclamado por los familiares :

12.1.8.1.1.- El Personal de Información y Estadísticas de Salud, previo al llenado del Certificado de Nacimiento y de Defunción, debe obtener de la Madre o Representante la Autorización para Renunciar al Producto de la Gestación , en Caso de Defunción Fetal o Muerte del Recién Nacido. (Anexo Nº 3). 12.1.8.1.2.- La Coordinación de Promoción Social enviará el Certificado de Nacimiento EV-25 y el Certificado de Defunción EV-14, a la Oficina o Unidad de Registro Civil para la inscripción del nacimiento y la defunción y procederá a gestionar el enterramiento ante el Cementerio. 12.1.8.1.3.- El Epidemiólogo Municipal y/o Distrital, mensualmente retirará el Original respectivo del Certificado de Defunción EV-14, (Dirección de Epidemiología), ya registrado por la Oficina o Unidad de Registro Civil para ser enviado a la Dirección Estadal de Epidemiología.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

12.1.8.2.- Cuando el cadáver del recién nacido fall ecido sea reclamado por el familiar o interesado para su inhu mación, cremación o donación : se elabora el Certificado de Defunción EV-14 y el permiso de traslado si lo requiere, se le entrega a los Familiares, para que proceda a realizar los trámites ante la Oficina o Unidad de Registro Civil.

12.1.9.- Para el Tipo de Defunción de 1 Año o Más; Tipo III : se elabora el Certificado

de Defunción EV-14.

12.1.9.1.- Cuando el fallecido no sea reclamado por los familiares : La Coordinación de Promoción Social enviará el Certificado de Defunción EV-14 a la Oficina o Unidad de Registro Civil para la inscripción de la defunción; y procederá a gestionar el enterramiento ante el Cementerio. 12.1.9.2.- Cuando el fallecido sea reclamado por el familiar o interesado para su inhumación, cremación o donación : se elabora el Certificado de Defunción EV-14 y el permiso de traslado si lo requiere, se le entrega a los Familiares, para que proceda a realizar los trámites ante la Oficina o Unidad de Registro Civil.

13.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL LLENADO DEL CERTIF ICADO DE DEFUNCION (EV-14), De acuerdo al tipo de Muerte: Intrahospitalaria y Extrahospitalaria, según cada Responsable por Secci ón:

13.1.- SECCIÓN I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO (A)

Responsable del llenado: Personal de Información y Estadísticas de Salud y el Médico que Certifica la muerte.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

13.2.- SECCIÓN II. MENORES DE 1 AÑO O MUERTE FETAL

Responsable del llenado: 13.2.1.- Desde el ítems Nº 18 al Nº 24: Médico (a) Desde el ítems Nº 25 al Nº 38: Personal de Información y Estadísticas de Salud si es en Establecimiento.

13.2.2.- Desde el ítems Nº 18 al Nº 38: El Médico que Certifica la muerte si no hay Personal de Información y Estadísticas de Salud.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 13.3.- SECCION III. 1 AÑO Ó MÁS

Responsable del llenado: Desde el ítems Nº 39 al Nº 47: Personal de Información y Estadísticas de Salud o el Médico que Certifica la muerte.

13.4.- SECCIÓN IV. MUERTE DE MUJERES EN EDAD FÉRTIL

Responsable del llenado: Ítem Nº 48: Médico (a)

13.5.- SECCIÓN V. MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA

Responsable del llenado: Desde los ítems Nº 49 al Nº 53: Médico Forense

13.6.- SECCION VI. CERTIFICACIÓN MÉDICA

Responsable del llenado: Desde el ítem Nº 54, 55, 57 y 58: El Médico (a)

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

Ítem Nº 56: Personal de Información y Estadísticas de Salud. El T.S.U. en Información y Estadística de Salud especializado en codificar mortalidad, debe como principio revisar todo el instrumento antes de colocar los códigos correspondientes a las causas de muerte y los códigos de las causas asociadas. Caso a) : Si todo concuerda, según las reglas de selección de la causa básica de la muerte se le asigna el código correspondiente.

Caso b) : Si el codificador identifica una causa dudosa o de notificación obligatoria debe inmediatamente hacer la investigación pertinente, conjuntamente y bajo la responsabilidad del Epidemiólogo Estadal:

• Identificar el Médico que certificó la defunción • Verificar la causa de la muerte, en caso de haber corrección

por parte del Médico se debe elaborar la Hoja de Reparo para el Certificado de Defunción EV-14 (Anexo Nº 9) .

13.7.- SECCION VII. RESPONSABLE DE LA CERTIFICACIÓN

Responsable del llenado: Desde el ítem Nº 59 al Nº 66: El Médico (a)

Nota: Se debe colocar el Sello en el Ítem 62, de acuerdo al sitio donde se haga el llenado del Certificado de Defunción EV-14 (Establecimiento de Salud Público o Privado, Medicatura Forense), y en cada una de las hojas que conforman un ejemplar.

14.- PERMISO DE TRASLADO:

Este permiso será requerido únicamente para trasladar el cadáver fuera de los límites territoriales de la Nación, del Estado donde ocurrió la defunción y entre los Municipios que están muy alejados o de difícil acceso cuando la causa de la muerte no impida la autorización del traslado, debido a que el objetivo mas importante es vigilar, controlar y prevenir la difusión de alguna enfermedad infecto contagiosa, siempre que existan motivos fundados de peligro para la salud pública. Tomando en cuenta la clasificación de las enfermedades, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

14.1.- El Funcionario autorizado para emitir el Permiso de Traslado:

14.1.1.- Verifica la causa de muerte asentada en el EV-14; cuando se sospeche como causa de la misma, algunos de los eventos de Notificación Obligatoria establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional , y/o de interés para la Salud Pública Nacional, las cuales se mencionan a continuación:

• Poliomielitis por poliovirus salvaje • Gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus • Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS) • Viruela • Cólera • Peste • Fiebre Amarilla • Meningitis / Enfermedades Meningocócicas • Dengue • Diarrea • Ántrax • Botulismo • Encefalitis del Oeste del Nilo • Encefalitis Equina Venezolana • Hantavirus • Rabia Humana • Sarampión • Fiebres Hemorrágicas Virales • Enfermedad Inusitada o desconocida • Chagas Agudo • Síndrome Febril Ictérico-Hemorrágico Agudo • Cualquier enfermedad cuyo agente o modo de transmisión es

nuevo o desconocido. • Otras, según listado actualizado de eventos de Salud Pública de

interés nacional e internacional. • Muerte Materna y/o infantil (incluida para control de estas

variables)

14.1.2.- En caso de ser afirmativo, debe notificar inmediatamente a la Autoridad Sanitaria más próxima. 14.1.3.- Emitir el Permiso de traslado del cadáver (Anexo Nº 4), en caso de haber cumplido con las medidas de control o recomendaciones según sea el caso, señaladas en el Artículo 20 y 21 del Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 14.2.- El familiar debe tramitar este Permiso de traslado del cadáver (Anexo Nº 4),

en conjunto con un representante de la funeraria previamente autorizada por éste, ante los organismos sanitarios autorizados para ello. Tomando en cuenta que el Artículo 58 del Reglamento de Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil. Prohíbe a los Registradores(as) Civiles emitir autorizaciones de traslado de cadáver.

14.2.1.- El permiso de traslado se emitirá en los sitios que se mencionan a continuación; de acuerdo a las capacidades de las Entidades Federales:

14.2.1.1.- Establecimiento de Salud, autorizado por la Coordinación de Epidemiología Estadal. 14.2.1.2.- Municipio y/o Distrito Sanitario. 14.2.1.3.- Dirección Estadal de Epidemiología.

14.3.- Los requisitos exigidos para elaborar el Permiso de traslado del cadáver

(Anexo Nº 4), según el tipo de traslado, son los siguientes:

14.3.1.- Requisitos para traslado de cadáver al int erior:

14.3.1.1.- Autorización por parte del familiar a la Funeraria para realizar el traslado. 14.3.1.2.- Solicitud de Permiso de traslado, por parte de la funeraria ante las autoridades de Salud competentes. 14.3.1.3.- Copia del Certificado de Defunción EV-14. 14.3.1.4.- Constancia de Cava (después de 48 horas de fallecido). 14.3.1.5.- Copias de Cédulas del fallecido, familiar y el conductor de la funeraria. 14.3.1.6.- Copia del Acta de entrega del cadáver, emitida por Morgue o Anatomía Patológica del Establecimiento de Salud.

Nota: El permiso de traslado de cadáveres se completará con la firma, sello del Registrador o Registradora Civil y con el número de Acta de Defunción.

14.3.2.- Requisitos para traslados de cadáveres al exterior :

14.3.2.1.- Autorización por parte del familiar a la Funeraria para realizar cualquiera de los tres tipos de traslado: terrestre, aéreo y marítimo. 14.3.2.2.- Solicitud de Permiso de traslado, por parte de la funeraria ante las autoridades de salud competentes. 14.3.2.3.- Copia del Certificado de Defunción EV-14. 14.3.2.4.- Informe del protocolo del procedimiento usado para el embalsamamiento (Certificado por el Médico Patólogo). 14.3.2.5.- Copia certificada del Acta de Defunción.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

14.3.2.6.- Constancia de liberación del caso, si es muerte por hechos violentos, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). 14.3.2.7.- Constancia de Embalaje, emitida por la Embajada. 14.3.2.8.- Copia del Acta de entrega del cadáver, emitida por la Morgue o Anatomía Patológica del Establecimiento de Salud. 14.3.2.9.- Copia de Cédula de Identidad del fallecido, familiar y el conductor de la funeraria; y si es un niño, el Acta de Nacimiento. 14.3.2.10.- Permiso de embalsamamiento.

14.3.3.- Requisitos para embalsamamiento de cadáver es:

14.3.3.1.- Copia del Certificado de Defunción. 14.3.3.2.- Permiso de Embalsamamiento por la Autoridad Sanitaria, Articulo 33 del Reglamento de Cementerios Inhumaciones y Exhumaciones. 14.3.3.3.- Constancia de liberación del caso, si es muerte por hechos violentos, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). 14.3.3.4.- Constancia de Cava, si tiene 48 horas del fallecido emitida por la morgue. 14.3.3.5.- Permiso de traslado del cadáver al interior; en caso de que el embalsamamiento se deba realizar en otro Estado diferente al sitio de ocurrencia. 14.3.3.6.- Copia del Acta de entrega del cadáver, emitida por la Morgue o Anatomía Patológica del Establecimiento de Salud.

14.3.4.- Requisitos para traslados de Cenizas :

14.3.4.1.- Solicitud del permiso de traslado por el familiar o la persona autorizada. 14.3.4.2.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante y fallecido. 14.3.4.3.- Copia certificada del Acta de Defunción. 14.3.4.4.- Copia de la Constancia de Cremación por parte del Cementerio que la realizo.

14.4.- Los datos correspondientes al Registro Civil del Permiso de traslado del

cadáver (Anexo Nº 4), debe ser complementados por el Registrador o Registradora Civil.

NOTA ESPECIAL: a las Muertes Violentas no se les debe dar Permiso de CREMACIÒN solo Permiso de INHUMACIÒN, debido que no se puede cremar el cuerpo porque se pierde la evidencia.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

15.- ENTREGA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 AL FAMILIAR

El ejemplar del Certificado de Defunción EV-14 (llenado de la SECCIÓN I a la VII), el Responsable de la custodia del EV-14, Técnico. En Información y Estadísticas en Salud debe extraer la última copia del Ejemplar del EV-14 y archivarla en la Historia Clínica del Fallecido y en la Medicatura Forense en el Protocolo de autopsia. Luego, el resto del ejemplar se le entregará al familiar directo, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, el/la cónyuge, o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida, quien deberá dirigirse a las Oficinas o Unidades de Registro Civil ubicadas dentro del Municipio de la ocurrencia del hecho, donde se tramitará todo lo relativo al Acta de Defunción, Permiso de Inhumación ó Cremación.

15.1- LLENADO DE LAS SECCIONES DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 CORRESPONDIENTES A OFICINAS O UNIDADES DE REGISTRO CIVIL:

De conformidad con lo dispuesto por el CNE, en los Manuales de Normas y Procedimientos del Registro Civil

15.1.1.- Se elabora el Acta de Defunción, luego se deberá completar los datos del Certificado de Defunción EV-14 en la SECCIÓN VIII:

15.1.2- SECCIÓN VIII: DATOS DEL REGISTRO CIVIL: Responsable del llenado: Desde el ítems Nº 67 hasta el Nº 79. Registrador o Registradora Civil.

16.- DISTRIBUCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN EV-14 “LLENOS”

16.1.- REGISTRO CIVIL (Desglose):

16.1.1.- El responsable de la Oficina o Unidad de Registro Civil, debe realizar el desglose del ejemplar de la siguiente manera:

EL ORIGINAL ; Se envía semanalmente al Municipio y/o Distrito Sanitario de su jurisdicción con su respectiva Relación Semanal de Certificados de Defunción (Anexo Nº 5) .

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 PRIMERA; copia quedará en el Registro Civil. SEGUNDA; copia se remitirá al Instituto Nacional de Estadística (INE). TERCERA; copia se remitirá al Consejo Nacional Electoral (CNE). CUARTA; copia se archivará de inmediato en la Historia Clínica del Fallecido del Establecimiento de Salud público o privado y/o Medicatura Forense. (Copia que no se remite al Registro Civil).

16.1.2.- Es responsabilidad del Registrador o Registradora Civil de:

16.1.2.1.- Garantizar la celeridad en asentar en el libro respectivo y la remisión de los Certificados de Defunción EV-14, al INE y al Ministerio del Poder Popular para la Salud. 16.1.2.2.- En caso de solicitud de traslado, debe completar los datos correspondientes al Registrador o Registradora Civil.

16.2.- MUNICIPIO Y/O DISTRITO SANITARIO:

Los ejemplares originales del Certificado de Defunción EV-14, deben ser enviados semanalmente desde las Oficinas y Unidades de Registro Civil, a la Dirección de Epidemiología del nivel Municipal y/o Distrital: 16.2.1.- Revisar semanalmente con fines epidemiológicos y cotejar con las

Muertes por Enfermedades Notificables registradas en el EPI-14. 16.2.2.- Verificar los datos en el certificado así como sellos y firmas, tanto de

la Autoridad Médica que lo certifica como del Registrador o Registradora Civil.

16.2.3.- Organizar por área geográfica, mes y número de acta. 14.2.4.- El Codificador debe codificar la Causa Básica de muerte y las Causas

Asociadas. 16.2.5.-Transcribir en el Sistema de Información en Salud (SIS). 16.2.6.- Validar la información transcrita en el SIS. 16.2.7.-.Remitir informe de los (EV-14) correctamente llenos, así como los

ejemplares anulados o dañados, con carácter obligatorio, utilizando el formulario que se muestra en el Anexo Nº 11 (Control de Envíos de los Certificados de Defunción EV-14 remitidos por Municipio a la Dirección Estadal de Salud) , los primeros cinco (5) días de cada mes al nivel Estadal, cotejando las numeraciones para el seguimiento de los ejemplares utilizados con fines de control y planear nuevas requisiciones.

16.2.8.- Llevar el control de las Inhumaciones por Parroquia y/o Municipio. El Inspector de Salud Pública o el responsable, debe realizar inspección de los registros del Cementerio, comparando el listado Registro de Inhumaciones efectuadas - EV-33-CEMENTERIOS (Anexo Nº 6) con la Relación Semanal de EV-14 (Anexo Nº 5) y los Permiso de Traslado del Cadáver (Anexo Nº 4),

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 16.3.- DIRECCIÓN ESTADAL DE EPIDEMIOLOGÍA DEBE:

16.3.1.- Elaborar Relación De Certificados De Defunción EV-14,

Enviados Por Los Distritos / Municipios Sanitarios al Nivel Estadal (Anexo Nº 7), los ejemplares correctamente llenados, anulados y dañados y la justificación de las razones por las cuales se anula o daña un ejemplar. (Anexo Nº 8). Cada nivel debe monitorear para detectar extravíos o hurtos.

16.3.2.- Enviar los Certificados de Defunción (EV-14), utilizando para ello el Anexo Nº 12, de acuerdo a lo extraído en Consultas y Reportes/ Listado de Certificados/ Listado de certificados por Establecimientos del software SIS al Almacén Nacional de Epidemiología ubicado en la siguiente Dirección: Carretera Vieja de Los Teques, Sector Las Adjuntas, Suministros de Medicamentos y Servicios Laboratorios y Farmacia (Sede SEFAR - Las Adjuntas), Caracas – Distrito Capital.

16.4.- DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN S ALUD (DIES):

Cuando los Certificados de Defunción EV-14 llenos, lleguen a la DIES:

16.4.1.- La Recepción del Archivo Pasivo debe clasificar: por estado, municipio, parroquia, localidad y mes de ocurrencia.

16.4.2.- Enumeran cada certificado para el control de total de muertes por parroquia; que se contabilizan desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

16.4.3.- Auditan los Certificados de Defunción EV-14 con la Hoja de Ruta del nivel Estadal (Anexo Nº 7).

16.4.4.- Envían a la Coordinación de Codificación para hacer la Validación de la Causa Básica de muerte y realizar las correcciones respectivas.

16.4.5.- Envían a la Coordinación de Procesamiento de Datos para la transcripción, validación y consolidación de la información.

16.4.6.- Y por último se elaboran: el Anuario de Mortalidad, publicaciones y reportes requeridos por los usuarios del sistema de salud.

17.- CASOS EXCEPCIONALES PARA EL DILIGENCIAMIENTO D EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14):

17.1.- Procedimiento para el Registro de las Defunc iones Domiciliarias en sitios remotos ( fronterizos o de difícil acceso):

17.1.1.- Muerte extra hospitalaria no violenta : En los casos de

fallecimientos en casas y sitios remotos (fronterizos o de difícil acceso) la máxima autoridad Sanitaria habilitará “Procedimientos Especiales” para garantizarle el adecuado Registro Sanitario de esta defunción, y procurará dar cobertura de atención en salud en el seno de esa comunidad.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

17.2.- Procedimiento para el Registro de las Defunciones e n Barcos/Aviones,

para bandera venezolana y extranjera.

El ámbito militar se rige por una clasificación de carácter jerárquico y cumpliendo Principios Constitucionales y Tratados Bilaterales e Internacionales:

17.2.1.- En los Aeropuertos están las Jefaturas de Aeropuerto que tienen el

control de los “Despachadores de Vuelo”. Quienes reciben y envían la información producida en las aeronaves.

17.2.2.- La Aviación se divide en dos:

17.2.2.1.- En caso de Defunción de la Aviación Civil; el Capitán lo notifica a los Despachadores de Vuelo, quienes avisan al Personal Sanitario de los Aeropuertos. Y al aterrizar el avión el cadáver es llevado a la medicatura forense para que el Médico Forense realice el llenado del Certificado de Defunción EV-14. 17.2.2.2.- En caso de Defunción de la Aviación Militar; el Militar de más alto rango lo notifica al Comandante Militar del aeropuerto, al aterrizar el Médico Militar realiza el llenado del Certificado de Defunción EV-14, independientemente de si es un Médico Forense o no. Solo debe ser médico o militar.

17.2.3.- Todas las aeronaves, cuentan con una Historia Médica de Vuelo. 17.2.4.- ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL:

Estos procesos también se rigen por el Código de Instrucción Médico Forense como lo podemos observar en los Artículos 154 y 155.

El Artículo 154: Si en alguno de los puertos de la República se presenta un buque con un cadáver a bordo, se nombrarán dos facultativos para que lo reconozcan e informen respecto de su estado y causa de su muerte, y si la caja en que está tiene las condiciones requeridas para que su desembarque no afecte la salubridad pública. Artículo 155: Cuando en los puertos de la República entren buques epidemiados o con cargamentos averiados de modo que sea peligrosa su presencia, las autoridades competentes obrarán según las disposiciones de los Reglamentos de Sanidad marítima vigentes, y en caso de duda consultarán dos o más facultativos de la localidad.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 17.2.4.1.- Procedimientos para Las Defunciones en A lta Mar o Aguas Internacionales :

17.2.4.1.1.- Fallecimiento de un Venezolano(a) en Alta Mar o Aguas Internacionales. 17.2.4.1.2.- El Médico militar evalúa y notifica al Comandante de la nave sobre la defunción.

17.2.4.1.2.1.- Si la defunción es por una enfermedad infectocontagiosa: se toman las medidas de inmediato, en resguardo de los demás tripulantes. Se envuelve el fallecido en material antiséptico y se coloca en la cava destinada para el caso, manteniendo una temperatura de 4ºC y aislado de la tripulación restante. 17.2.4.1.2.2.- Si es una defunción por una enfermedad natural: Se envuelve el fallecido en bolsas de cadáveres y se coloca en la cava destinada para el caso, manteniendo una temperatura de 4 º C.

17.2.4.1.3.- El comandante de la nave, coloca la novedad en la Bitácora (Libro de Reporte diario de navegación) y notifica al Comandante de Caracas. Avisando la ocurrencia del hecho. 17.2.4.1.4.- El Comandante General de Caracas, notifica al Ministro del Poder Popular para la Defensa (MPPD). 17.2.4.1.5.- Se atraca en el puerto más cercano y comienza el trabajo de las áreas Sanitarias Internacionales. 17.2.4.1.6.- En caso de que la muerte sea infectocontagiosa, el Personal Sanitario del Puerto, coloca a todo el personal en cuarentena y realiza todas las averiguaciones del caso. (Reglamento Sanitario Internacional). 17.2.4.1.7.- El Personal Sanitario y las Embajadas o Consulado del país donde se atraque realizan todos los trámites para el traslado del cuerpo a Venezuela. 17.2.4.1.8.- Se procede con los trámites de rutina de la muerte y la Inhumación o cremación del cadáver.

17.3.- Procedimiento para el Registro de las Defunc iones en Poblaciones Indígenas:

En los casos de fallecimientos en poblaciones indígenas se puede realizar la certificación de muerte, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales para la obtención de los datos; tomando en cuenta que ante la ausencia de médicos, la máxima Autoridad Sanitaria habilitará “Procedimientos Especiales” para garantizarle el adecuado Registro Sanitario de esta defunción.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

18.- FLUJOGRAMAS

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 18.- FLUJOGRAMAS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 : A continuación se expone el proceso del flujo relacionado con las Normas y Procedimientos del Certificado de Defunción (EV-14), desde que ocurre el hecho vital de la muerte, hasta su llegada al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Cabe destacar que, se exponen las diferentes situaciones que se pueden presentar cuando ocurre una muerte y su correspondiente flujo. A continuación, los diversos procesos:

18.1.- Muerte en Establecimiento de Salud, (Enfermedad conocida). 18.2.- Muerte En Establecimientos De Salud Emergencia (Enfermedad conocida) 18.3.- Muerte En Domicilio. Causa: Enfermedad conocida 18.4.- Muerte Causa Médico Legal (Hechos violentos / Accidentes de tránsito /Muerte

domiciliaria por enfermedad desconocida, personas no identificadas o indocumentados y muerte súbita.

18.5.- Muerte Fetal (Independientemente de su edad gestacional). 18.6.- Muertes Militares y Civiles en Alta Mar y Aguas Internacionales. 18.7.- Proceso del Certificado de Defunción en el Ministerio del Poder Popular para la

Salud. 18.8.- Certificado de Defunción en la Oficina o Unidad del Registro Civil (CNE).

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

1.- MUERTE EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITALIZACIÓN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14)

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

PÚBLICOS Y PRIVADOS

Inicio

Ocurre la muerte

Reclamo de

cadáver No Promoción Social envía el EV-14, a la Oficina o Unidad de Registro Civil, realiza los trámites del registro y gestiona la inhumación o donación

Si

SERVICIO DONDE OCURRE LA DEFUNCIÓN

El Médico notifica la defunción al Departamento de Información y Estadística y Solicita el Certificado de Defunción

TÉCNICO DE INFORMACIÓN Y ESTADISTICA DE

HOSPITALIZACIÓN

Registra los datos en el EV-14 obtenidos de la historia clínica e interrogación al familiar interesado y entrega Certificado de Defunción (EV-14) al Médico con sello respectivo

MÉDICO TRATANTE O DE GUARDIA Coteja los datos de

identificación del fallecido (a) con la historia clínica

En caso de requerir traslado, notifica al epidemiólogo para que llene el permiso de traslado. Verifica si es enfermedad de notificación obligatoria.

Notificable Si

Notifica al epidemiólogo Municipio y/o Distrito Sanitario

No

Coteja los datos de identificación del fallecido (a) con la historia clínica

FAMILIAR, INTERESADO O PROMOCIÓN SOCIAL DEL

ESTABLECIMIENTO DE SALUD (En caso de no tener

familiar el fallecido).

OFICINA / UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

En caso de requerir traslado, notifica al epidemiólogo para que llene el permiso de traslado. Verifica si es enfermedad de notificación obligatoria.

Fin

Coteja los datos de identificación del fallecido (a) con la historia clínica

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 2.- MUERTE EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD EMERGENCIA (ENFERMEDAD CONOCIDA) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14)

SERVICIO DE EMERGENCIA

Inicio

Paciente entra sin signos vitales o es atendido y muere dentro de las 48 horas

Reclamo de cadáver No

Promoción Social envía el EV-14, a la Oficina o Unidad de Registro Civil, realiza los trámites del registro y gestiona la inhumación o donación

Si

MÉDICO TRATANTE O DE GUARDIA

El médico notifica la defunción al Departamento de Información y Estadística. Solicita el Certificado de Defunción (EV-14)

FAMILIAR, INTERESADO O PROMOCIÓN SOCIAL DEL

ESTABLECIMIENTO DE SALUD (En caso de no tener

familiar el fallecido).

OFICINA / UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

Procesa el certificado de defunción ( EV-14). Procede a levantar el acta de defunción y entrega el permiso de inhumación o cremación. Fin

Examina, identifica y certifica la causa de muerte y procede a llenar el EV-14

En caso de requerir traslado, notifica al epidemiólogo para que llene el permiso del traslado. Verifica si es enfermedad de notificación

Coteja los datos de identificación del fallecido (a) con la historia clínica.

Notificable N

Registra los datos en el EV-14 obtenidos de la historia clínica e interrogación al familiar interesado y entrega Certificado de Defunción (EV-14) al médico con sello respectivo.

TÉCNICO DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA DE

HOSPITALIZACIÓN

Notifica al epidemiólogo o Municipio y/o Distrito Sanitario

Entrega el certificado de Defunción (EV-14) al familiar

Si

Recibe Certificado de Defunción (EV-14) y se dirige a la oficina o

unidad de registro civil.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

FAMILIAR

Inicio

MÉDICO TRATANTE O DE GUARDIA/

EPIDEMIÓLOGIA DISTRITO SANITARIO/ DIRECCIÓN

ESTADAL DE EPIDEMIÓLOGIA

El médico notifica la defunción al Departamento de Información y Estadística. Solicita el Certificado de Defunción (EV-14)

OFICINA / UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

Procesa el certificado de defunción ( EV-14). Procede a levantar el acta de defunción y entrega el permiso de inhumación o cremación

Fin

Recibe Certificado de Defunción (EV-14) y se dirige a la Oficina o Unidad de Registro Civil, para realizar trámite respectivo.

En caso de requerir traslado, notifica al epidemiólogo para que llene el permiso de traslado. Examina, identifica y certifica la causa de muerte y entrega el (EV-14) el

Notifica al médico tratante y si no tiene el EV-14, debe dirigirse al Distrito Sanitario del Municipio donde ocurrió la muerte con su respectivo

3.- MUERTE EN DOMICILIO (ENFERMEDAD CONOCIDA) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14)

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

OCURRE LA MUERTE

Inicio

Autoridades Judiciales y el Médico Forense levantan y trasladan el cadáver a Medicatura Forense.

Reclamo de

cadáver No

Si

COORDINACIÓN DE MEDICATURA FORENSE

Recibe, examina el cadáver, realiza autopsia y determina la causa de muerte elabora y entrega Certificado de Defunción (EV-14) con sello

OFICINA / UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

•Procesa el certificado de defunción ( EV-14) y procede a levantar el Acta de Defunción. •Entrega el Permiso de Inhumación o Cremación

Fin

Emite comunicación para tramitar el proceso en el Registro Civil y solicitar el permiso de inhumación.

Recibe Certificado de Defunción ( EV-14) y se dirige a la Oficina o Unidad de Registro Civil, para realizar el trámite respectivo

FAMILIAR

En caso de requerir traslado se dirige al Distrito Sanitario del Municipio / Dirección Estadal de Epidemiologia.

4.- MUERTE CAUSA MÉDICO LEGAL (HECHOS VIOLENTOS/ACCIDENTES DE TRÁNSITO/MUERTE DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD DESCONOCIDA, PERSONAS NO IDENTIFICADAS O INDOCUMENTADAS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14)

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

PÚBLICOS Y PRIVADOS Madre da a luz producto de la concepción o feto nace sin signos vitales.

Reclamo de cadáver Si

No

TÉCNICO DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA DE

HOSPITALIZACIÓN

Registra los datos en el EV-14. Llena la autorización de la madre para renunciar al producto de la gestación. Entrega EV-14 al Médico y sella el EV-14.

MÉDICO TRATANTE O DE GUARDIA

FAMILIAR INTERESADO

OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL Fin

Procede a registrar los datos en el Certificado de Defunción EV-14 y entrega (EV-14) al Médico

Revisa Certificado de Defunción y entrega a familiar con sello respectivo.

Examina, identifica y certifica la causa de muerte y entrega el (EV-14) el Técnico de Información y Estadística de Hospitalización

Examina, identifica y certifica la causa de muerte y entrega el (EV-14) el Técnico de Información y Estadística de Salud

Tramita ante el registro Civil el Permiso de inhumación o Cremación, cumpliendo con todos los requisitos de ley, y notifica a la Dirección de establecimiento de Salud para la inhumación o Cremación.

PROMOCIÓN SOCIAL

Inicio

Recibe Certificado de Defunción (EV-14) y se dirige a la Oficina o Unidad de Registro Civil.

Tramita y entrega el permiso de enterramiento o cremación

Revisa Certificado de Defunción EV-14 y le remite a Epidemiología Municipio y /o Distrito Sanitario, notifica a Promoción Social

5.- MUERTE FETAL (INDEPENDIENTEMENTE DE SU EDAD GESTIONAL) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14)

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

Recibe Certificado de Defunción (EV-14) y se dirige a la Oficina o Unidad de Registro Civil.

Elabora Certificado de Defunción EV-14

Levanta el acta de Defunción y entrega el Permiso de Enterramiento al familiar o interesado

MÉDICO TRATANTE O DE GUARDIA DE LA NAVE O

AERONAVE

Fallecimiento de un venezolano (a) Civil o Militar en Alta Mar o Aguas Internacionales

Tipo de Muerte?

COMANDANTE DE LA NAVE

COMANDANTE GENERAL DE CARACAS

ENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO EN VENEZUELA

MÉDICO FORENSE O MÉDICO MILITAR

OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

Se envuelve el cadáver en Material antiséptico y se coloca en cava manteniendo una temperatura de 4oC

Personal Sanitario del Puerto coloca a toda la tripulación de la Nave en Cuarentena y realiza todas las averiguaciones del caso.

Anota la novedad en la Bitácora (Libro de Reporte diario de Navegación) y luego notifica al Comandante General de Caracas.

La nave atraca en el Puerto más cercano y comienza el trabajo de las áreas Sanitarias Internacionales

PERSONAL SANITARIO Y EMBAJADAS

Inicio

Evalúa y Notifica al Comandante de la Nave o Aeronave el tipo de Muerte.

Muerte

Infectocontagiosa

Muerte Natural

Coloca en Bolsas de Cadáveres y se coloca en cava a temperatura de 4oC

Notifica al Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD)

Fin

6.- MUERTE MILITARES Y CIVILES EN ALTA MAR O AGUAS RESIDUALES/ CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14)

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

DEPÓSITO DEL ALMACEN NACIONAL DEL MPPS

(SEDE SEFAR-LAS ADJUNTAS)

Errores No

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y

ESTADÍSTICA EN SALUD

COORDINACIÓN DE CODIFICACIÓN

AREA DE PROCESAMIENTO DE DATOS Fin

Recibe los certificados de Defunción EV-14 de los Estados y Remite a la Dirección de Información y Estadísticas de Salud.

TRANSCRIPCIÓN / VALIDACIÓN

Inicio

Recibe los certificados de Defunción EV-14 y clasifica geográficamente por mes de ocurrencia y remite a la Coordinación de Codificación

Recibe los certificados de Defunción EV-14, Valida la codificación por causa de muerte en los EV-14, remite la Transcripción y Validación

Recibe los certificados de Defunción EV-14, valida y envía a Procesamiento de Datos

Actualiza la base de datos y analiza inconsistencia de edadcausa, ubicación geográfica, sexocausa y comparación con los estándares de la CIE.

Actualiza la base de datos, tabula los diferentes cuadros del Anuario según total nacional por Entidad Federal, Grupos de causas, edad y sexo.

Elabora el Anuario de Mortalidad, Boletín, Publicaciones y Reportes.

7.- PROCESO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD / (DIES) (EV-14)

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

DECLARANTE O FAMILIAR

Inicio

REGISTRADOR O REGISTRADORA CIVIL

FAMILIAR INTERESADO Fin

Acude a la Oficina o Unidad de Registro Civil y presenta el Certificado de Defunción EV-14 y demás requisitos Exigidos por el Registro Civil.

Verifica todos los requisitos y procede a extender el Acta de Defunción.

Completa el Permiso de Traslado, si fuera el caso, elabora y entrega el Permiso de Inhumación o Cremación declarante o Familiar.

Completa la Sección VIII del EV-14 y desglosa el ejemplar entregando las copias correspondientes a cada institución

Entrega al familiar declarante copia certificada del Acta de Defunción, el Permiso de Traslado si fuera el caso y el Permiso de Inhumación o Cremación.

Recibe copia Certificada del Acta de Defunción y el Permiso de Inhumación o Cremación.

• Original Dirección de Epidemiologia. • Primera Copia Registro Civil. • Segunda Copia INE. • Tercera Copia INE. • Cuarta copia historia clínica del Establecimiento de Salud

8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14) EN LA OFICINA O UNIDAD DEL REGISTRO CIVIL

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

19.- FORMULARIO EV-14

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

19.- INSTRUCCIONES GENERALES PARA LLENAR EL CERTIFI CADO DE DEFUNCIÓN EV-14

19.1.- Proceder de buena fe, de modo que los datos anotados sean reflejo de la

realidad en cada caso. 19.2.- Origine las respuestas en el mismo orden que tienen las preguntas del

Certificado de Defunción. 19.3.- No deje indebidamente en blanco ninguna respuesta, se deben llenar todos

los ítems contenidos en el Certificado de Defunción. 19.4.- Para efecto de garantizar la calidad, confiabilidad y evitar duplicidad, el

Certificado de Defunción se encuentra pre numerado. 19.5.- No utilice los espacios sombreados; están reservados para la codificación.

(Ítem Nº 56) 19.6.- No se debe maltratar, doblar, ni plastificar el Certificado de Defunción. 20.7.- Revisar los Certificados de Defunción antes de remitirlos, asegurándose que

todos los datos estén conformes. 19.8.- Seguir todas las instrucciones que se indican en este Manual. 19.9.- Las respuestas se indican:

19.9.1.- Anotando con palabras. Por ejemplo:

19.9.2.- Anotando con números. Por ejemplo:

10 376 568

19.9.3.- Rellenando los óvalos. Por ejemplo:

10 376 568

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

20.- INSTRUCTIVO

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 20.- INSTRUCTIVO TIPO DE DEFUNCIÓN Y FECHA DE ELABORACION. Rellene el óvalo completamente, según la edad cumplida, para identificar el tipo de defunción, y en qué momento está llenando el ejemplar del certificado, esta fecha es para tener control con respecto al registro del mismo en las Unidades de Registro Civil. SECCIÓN I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO (A) Los datos de Identificación del Fallecido (a) son de vital importancia tanto desde el punto de vista epidemiológico, así como desde el civil; dado que en el primer caso permite el monitoreo de las causas asociadas a Epidemias y en el otro permite facilitar los Actos Sucesorales; así como la depuración del Registro Electoral y la información del Seguro Social. Ítems Nº 1 – 2 – 3 y 4.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL DI FUNTO: Coloque nombres y apellidos de identificación del fallecido, según aparece en la Cédula de identidad o Pasaporte/Otros y siguiendo el orden que se indica en el Certificado.

En caso de muerte fetal, anote en la casilla Nº 1, sólo el apellido de la Madre, e indique FETO en el primer nombre, si la madre ya no le asigno uno, y el sexo del mismo. Ej. FETO VARON. Si no está identificado indicar NO IDENTIFICADO y sexo aparente del fallecido. Ítems Nº 5.- CÉDULA DE IDENTIDAD/Nº DE PASAPORTE/OT ROS: Rellene el óvalo que corresponda y anote el número del documento. Si el documento que posee es la Cédula de Identidad, rellene el óvalo de venezolano o extranjero y anote el número del fallecido. En caso de pasaporte u otro documento, especifique y coloque el número. Ítems Nº 6.- SEXO : Rellene el óvalo correspondiente según el caso. Ítems Nº 7 – 8 y 9 FECHAS DE NACIMIENTO, Y DE DEFU NCIÓN/HORA: Coloque el día, mes y año (a cuatro (4) dígitos) de nacimiento del fallecido, según documento de identidad. Igualmente para cuando ocurrió la defunción y su respectiva hora, rellenando el ovalo para AM o PM., según el caso.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítem Nº 10. LUGAR DE NACIMIENTO Rellene el óvalo correspondiente al lugar de nacimiento del fallecido, especifique según el caso, la Entidad Federal (Estado) o País de origen.

Ítem Nº 11. PERTENECIA A ALGUNA ETNIA O PUEBLO INDÍGENA: Rellene el óvalo correspondiente. Si el fallecido pertenecía a una etnia o pueblo indígena especifique cuál.

Ítems Nº 12 y 13. TUVO ASISTENCIA MÉDICA Y SITIO DO NDE OCURRIÓ LA MUERTE: Rellene el óvalo correspondiente si tuvo asistencia médica en el hecho que desencadenó la muerte y Rellene el óvalo correspondiente al lugar donde se produjo la defunción.

Ítem Nº 14. ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Si fue en un Establecimiento de Salud Rellene el óvalo según su tipo de administración y escriba su categoría y el nombre del mismo. Por Ejemplo:.

Ítem Nº 15 Y 126. LUGAR DONDE OCURRIO LA MUERTE Y D IRECCION: Coloque los datos en cuanto a Entidad Federal, Municipio, Parroquia y Localidad/Comunidad donde ocurrió la defunción, según la organización geográfica y la dirección especificando avenida, calle, urbaniza ción, barrio, sector y punto de referencia, donde ocurrió la defunción. Por Ejemplo:

Ítem Nº 17. DATOS DEL ACTA DE NACIMIENTO: Llene para la defunción tipo 3, niños de 1 año o más, así como para los que no tienen Cédula de Identidad, independientemente de su edad). En caso de no ser cedulado: Anote el Número de tomo, Número de folio, Número de Libro, Número de Acta. La Entidad Federal y la Parroquia de registro y Seleccione la opción 1 si el registro de la partida fue en una Unidad de Registro Civil en el Establecimiento de Salud (URCES) ó 2 si fue en una Oficina de Registro Civil. Por ejemplo:

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 SECCIÓN II: MENORES DE UN AÑO O MUERTE FETAL (Llene para la Defunción Tipo 1 y 2) Para el caso de una muerte fetal se procederá a llenar en la Sección I del EV-14, datos de identidad, anotara el apellido de la madre. Ítems Nº 18 y 19. EDAD Y DURACIÓN DEL EMBARAZO (SEM ANAS DE GESTACIÓN): Rellene el óvalo correspondiente al tipo de edad alcanzada y anote en números cuanta era la edad que tenía el recién nacido al momento de la muerte. Si es muerte fetal reitere colocando la palabra FETAL en ítem 19, Si no supero las 24 horas exprese la Edad en Horas, si no supera los 29 días exprese en días, si no supero los 12 meses exprese en meses. (Si no es tipo 3 y se procede a llenar la sección III). En ítem 19 se debe expresar número de semanas cumplidas en la gestación del menor de un año o muerte fetal.

Ítem Nº 20. TIPO DE EMBARAZO: Rellene el óvalo correspondiente según el tipo de embarazo. Si es múltiple, anote el orden y la cantidad total en números, en la línea. Para diferenciar el Certificado de Defunción si fallece otro en esa gestación, Por ejemplo: 1ro de 3 Ítem Nº 21-22-23 y 24. TIPO DE PARTO, ASISTENTE DEL PARTO, MUERTE EN RELACIÓN AL PARTO Y PESO DEL FETO O RECIEN NACIDO: Rellene el óvalo correspondiente al tipo de parto; Ítem Nº 22.: Rellene el óvalo correspondiente, según la persona que atendió el parto. En caso de seleccionar la opción “OTROS”, especificar quien atendió el parto, ver ejemplo, Ítem Nº 23: Rellene el óvalo correspondiente., Ítem Nº 24.: Anote en números el peso expresado en gramos del feto o recién nacido, sin puntos ni comas. Por ejemplo:

3200 Ítems Nº 25-26-27-28 APELLIDOS Y NOMBRES: Anote con letra clara los apellidos y nombres de la madre del feto o recién nacido, en forma completa y siguiendo el orden que se indica en el Certificado.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítem Nº 29 Y 30 EDAD. CEDULA DE IDENTIDAD/Nº DE PAS APORTES/OTROS: Rellene el óvalo correspondiente a la nacionalidad de la madre del feto o recién nacido. En caso de pasaporte u otros, especifique y anote el número correspondiente. Ítem Nº 30.: Anote la edad cumplida de la madre. Por ejemplo: 8511012 35 Ítem Nº 31. NUMEROS DE HIJOS TENIDOS: Anote el número de hijos nacidos vivos, Actualmente vivos, Nacidos vivos que han fallecido y Muertes fetales de la madre del feto o recién nacido.

Ítem Nº 32. SITUACION CONYUGAL: Rellene el óvalo según la situación conyugal de la madre del feto o recién nacido.

Ítem Nº 33. SABE LEER Y ESCRIBIR: Rellene el óvalo correspondiente, según la respuesta; con relación a la madre del feto o recién nacido:

• Para que la respuesta sea positiva la persona debe reunir ambas condiciones de saber leer y escribir.

• Si la persona sabe leer y escribir, seleccione la opción 1 Si. • Si la persona escribe pero no sabe leer, la respuesta es Negativa (opción 2 No).

Ítem Nº 34. NIVEL EDUCATIVO Y ÚLTIMO GRADO O AÑO A PROBADO: Rellene el óvalo correspondiente al nivel educativo de la madre del feto o recién nacido. Anote con número el último grado, o año aprobado. Por ejemplo: Ítem Nº 35. PROFESION HABITUAL: Anote la profesión de la ma dre del feto o recién nacido. Si la madre declara más de una profesión, anote la que genera mayor ingreso. Si la madre no declara profesión, anote ninguna. Por ejemplo:

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítem Nº 36. OCUPACION HABITUAL: Anote el oficio, actividad profesional o tipo de trabajo ejercido por la madre del feto o recién nacido. Anote la ocupación que ejecuta la madre; aun cuando la realice en la casa donde vive. Si la madre declara más de una ocupación, anote la que genera mayor ingreso. Por ejemplo: VENDEDORA Ítem Nº 37. LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL DE LA MADR E: Anote la Entidad Federal, Municipio, Parroquia y localidad, donde la madre del feto o recién nacido tiene su hogar o vivienda principal. Por ejemplo:

DISTRITO CAPITAL LIBERTADOR 23 DE ENERO MONTE PIEDAD BLOQUE 8-B, APTO A-2, PB AV. AYACUCHO, SECT LA PLA NICIE FRENTE AL COMANDO Ítem Nº 38. DIRECCION: Anote la dirección, especifique: avenida, calle, urbanización, barrio, sector y punto de referencia, donde la madre del feto o recién nacido tiene su hogar o vivienda principal, ver ejemplo: SECCIÓN III: 1 AÑO Ó MÁS (Llene para la Defunción T ipo 3) Ítem Nº 39. EDAD: Anote la edad cumplida que tenía el fallecido al morir. En caso de no poseer documentación, indique la edad aparente. Ítem Nº 40. NUMEROS DE HIJOS TENIDOS (SOLO PARA SEX O FEMENINO): Anote el número de hijos nacidos vivos, actualmente vivos, nacidos vivos que han fallecido y muertes fetales de la fallecida.

Ítem Nº 41 . SITUACION CONYUGAL : Rellene el óvalo según la situación conyugal del fallecido (a). Ítem Nº 42. SABE LEER Y ESCRIBIR: Rellene el óvalo correspondiente según la respuesta:

• Para que la respuesta sea positiva la persona debe reunir ambas condiciones de saber leer y escribir.

• Si la persona sabe leer y escribir, seleccione la opción 1. • Si la persona escribe pero no sabe leer, la respuesta es Negativa (opción 2).

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítem Nº 43. NIVEL EDUCATIVO Y ÚLTIMO GRADO O AÑO A PROBADO: Rellene el óvalo correspondiente al nivel educativo del fallecido. Anote con número el último grado o año aprobado. Ítem Nº 44. PROFESION HABITUAL: Anote la profesión alcanzad a por el fallecido(a). Si la persona ejercía más de una profesión, anote la que generaba mayor ingreso. Si el informante no declara profesión, anote ninguna. Ítem Nº 45. OCUPACION HABITUAL: Anote el oficio, actividad profesional o tipo de trabajo ejercido por el fallecido(a). Anote la ocupación que ejecutaba la persona aun cuando la realizaba en la casa donde vivía. Si el informante declara más de una ocupación, anote la que generaba mayor ingreso. Por ejemplo: Ítem Nº 46. LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL: Anote la Entidad Federal, Municipio, Parroquia y localidad/Comunidad, donde el fallecido (a) tenía su hogar o vivienda principal. Ítem Nº 47. DIRECCION: Anote la dirección, especifique: avenida, calle, urbanización, barrio, sector y punto de referencia donde del fallecido (a) tenía su hogar o vivienda principal. SECCIÓN IV. MUERTE EN MUJERES EN EDAD FÉRTIL. Esta información es de gran utilidad, permite mejorar los registros de las muertes maternas. Ítem Nº 48. PRESENCIA DEL EMBARAZO: Rellene el óvalo correspondiente según el caso.

SECCIÓN V. MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Esta sección está destinada especialmente para los Médicos Forenses, o para aquellos médicos que por decisión de un Tribunal o autoridad legal lo autoricen para que actúe como perito evaluador del caso de muertes violentas presuntivas, codificado con el Capitulo XX, de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Causas externas de Morbilidad y de Mortalidad (V01-Y98). Ítem Nº 49. TIPO DE MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: Rellene el óvalo correspondiente al tipo de muerte violenta.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítems Nº 50 - 51. FECHA DEL HECHO VIOLENTO/HORA: Coloque el día, mes, año y hora cuando ocurrió el hecho violento, seleccionando “AM o PM”, según el caso.

Ítem Nº 52. SITIO DEL HECHO VIOLENTO: Rellene el óvalo correspondiente, al sitio donde ocurrió el hecho violento.

Ítem Nº 53. BREVE DESCRIPCIÓN DEL SUCESO: Describa en forma breve como ocurrió el hecho y si fue accidente de vehículo a motor, mencione el tipo de vehículo, tipo de accidente y condición del fallecido (a). SECCIÓN VI: CERTIFICACIÓN MÉDICA Ítem Nº 54. CAUSA DE MUERTE: Es de exclusiva responsabilidad del Médico a quién corresponda certificar. Está dividida en dos partes: PARTE I: CAUSA DE MUERTE Línea (a): debe escribirse la causa o estado patológico que directamente produjo la muerte. Línea (b): debe ser llenada cuando se considere que la causa informada en (a), se debió o fue originada por causa previa. Línea (c): debe ser llenado cuando se considere que en la defunción estuvieron involucradas tres causas, de modo que la registrada en la Línea (a) se debió a la informada en (b), y esta a su vez fue originada por la que se escribe en (c). Línea (d): debe ser llenado cuando se considere que en la defunción estuvieron involucradas cuatro causas, de modo que la registrada en (a), se debió en (b), está a su vez fue originada por la que se describe en la línea (c) y esta a su vez fue originada por la que se describe en la línea (d). No es estrictamente necesario llenar todas las líneas de la Parte I. Si la causa que aparezca en (a), describe por completo la defunción y no se debió por ninguna otra causa antecedente, en este caso las líneas b), c), y d), se dejan en blanco y así sucesivamente. PARTE II: OTROS ESTADOS PATOLOGICOS: se debe anotar cualquier otro u otros estados patológicos importantes que pudieran contribuir a la muerte, pero que no estuvieron relacionados con la Causa Básica informada en la Parte I.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítem Nº 55. INTERVALO APROXIMADO ENTRE INICIO DE EN FERMEDAD Y LA MUERTE: Anote y especifique el tiempo aproximado transcurrido entre el comienzo de cada afección y hasta el momento de ocurrencia de la muerte. Por ejemplo: Ítem Nº 56. CODIGO: No escribir . Espacio reservado para la codificación de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Ítem Nº 57. DIAGNÓSTICO CONFIRMADO POR: Rellene el óvalo correspondiente según el diagnóstico correspondiente y anote el número de la Historia Clínica en caso de muerte en Establecimiento de Salud público o privado.

Cuando se haya practicado autopsia y como resultado de haber rellenado el óvalo correspondiente, los hallazgos deben confirmar el diagnóstico. De haberse practicado; pero no se tienen los resultados, se marcará el óvalo en proceso, se debe estar pendiente de buscar los resultados para confirmar o negar los diagnósticos. Los exámenes de laboratorio, si están relacionados directamente con el proceso de la enfermedad, se deberá rellenar el óvalo que corresponde, esto sirve de base para confirmar el diagnóstico. Ítem Nº 58. MEDICO FIRMANTE: Rellene el óvalo correspondiente. En caso de seleccionar otro, especifique.

SECCION VII: RESPONSABLE DE LA CERTIFICACIÓN Ítem Nº 59. TIPO DE CERTIFICACIÓN: Rellene el óvalo correspondiente al tipo de certificación. Anote el NÚMERO DE MATRÍCULA DEL MÈDICO asignado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

Ítem Nº 60 y 61. APELLIDOS Y NOMBRES DEL MEDICO RES PONSABLE Y CEDULA DE IDENTIDAD: Anote con letra clara los apellidos y nombres del Médico responsable de la certificación de la defunción. Ítem Nº 61.: Rellene el óvalo correspondiente y anote el número de la Cédula de Identidad del Médico Responsable de la Certificación de la Defunción. En caso de pasaporte u otro documento, especifique y coloque el número correspondiente.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítem Nº 62. FIRMA Y SELLO DE LA INSTITUCIÓN: Espacio para la firma del Médico responsable de la certificación y el sello de la Institución donde se realiza el llenado del Certificado de Defunción EV-14. Ítem Nº 63 y 64. DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE DE LA CE RTIFICACIÓN O INSTITUCIÓN DONDE PRESTA SERVICIO Y TELEFONO DEL ME DICO RESPONSABLE DE LA CERTIFICACIÓN: Detalle la dirección de residencia del responsable de la certificación o de la institución donde presta servicio y número telefónico donde se pueda localizar con facilidad

Ítem Nº 65. CARGO DEL RESPONSABLE DE LA CERTIFICACI ÓN NO MÉDICA: Señale el nombre del cargo del responsable de la certificación no médica. La máxima Autoridad Sanitaria habilitará “Procedimientos Especiales” para garantizarle el adecuado Registro Sanitario de esta defunción, y procurará dar cobertura de atención en salud en el seno de esa comunidad. (CASOS EXCEPCIONALES) Ítem Nº 66. EN CASO DE CERTIFICACION NO MÉDICA: Espacio destinado para ser utilizado en aquellas poblaciones donde no exista profesional de la medicina. La máxima Autoridad Sanitaria habilitará “Procedimientos Especiales” para garantizarle el adecuado Registro Sanitario de esta defunción, y procurará dar cobertura de atención en salud en el seno de esa comunidad. (CASOS EXCEPCIONALES) SECCION VII DATOS DEL REGISTRO CIVIL Ítem Nº 67. LUGAR DE REGISTRO: Coloque los datos en cuanto a Entidad Federal, Municipio, Parroquia y localidad/comunidad donde ocurrió la defunción. Ítem Nº 68. DESTINO DEL CÁDAVER: Rellene el óvalo correspondiente al destino que se le dará al cadáver. Ítem Nº 69. Nº DE PERMISO: Anote el número del Permiso de Enterramiento (modelo EV-52), e indique lugar, día, mes y año a cuatro dígitos correspondiente a la autorización de la inhumación, cremación o donación del cadáver.

Ítem Nº 70. UBICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL: Rellene el óvalo correspondiente a la modalidad donde funcione el Registro Civil. De acuerdo a la Organización Articulo 32 y 33 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

1. ORCM: Oficina de Registro Civil Municipal 2. URCES: Unidad Registro Civil en Establecimientos de Salud. 3. URCPC: Unidad de Registro Civil de Parroquia y/o Cementerios. 4. URCA: Unidad de Registro Civil Accidental Ej. (Morgue de Bello Monte).

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Ítem Nº 71. ACTA DE DEFUNCIÓN: Anote el Número de tomo, Número de folio, Número de Libro, Número de Acta, donde fue registrada la defunción.

Ítem Nº 72. FECHA DEL REGISTRO: Coloque el día, mes y año del registro de la defunción. Ítems Nº 73 - 74 APELLIDOS Y NOMBRES/CÉDULA DE IDEN TIDAD, PASAPORTE, OTROS DE LA MADRE DEL FALLECIDO: Coloque los datos de identificación de la Madre del fallecido, según aparece en el documento de identidad y siguiendo el orden que se indica en el EV-14. Rellene el óvalo que corresponda y anote la Cédula de Identidad de la Madre. En caso de pasaporte u otro documento, especifique y coloque el número. Ítems Nº 75 - 76 APELLIDOS Y NOMBRES/CÉDULA DE IDEN TIDAD, PASAPORTE, OTROS DEL PADRE DEL FALLECIDO: Coloque los datos de identificación del Padre del fallecido, según aparece en el documento de identidad y siguiendo el orden que se indica en el EV-14. Rellene el óvalo que corresponda y anote la Cédula de Identidad del Padre. En caso de pasaporte u otro documento, especifique y coloque el número. Ítem Nº 77. APELLIDOS Y NOMBRES DEL REGISTRADOR O REGISTRADORA: Anote con letra clara los apellidos y nombres del Registrador (a) Responsable de la inscripción de la defunción en los Libros del Registro Civil.

Ítem Nº 78. CEDULA DE IDENTIDAD/OTROS: Rellene el óvalo correspondiente y anote la Cédula de Identidad del Registrador (a) Responsable de la inscripción de la defunción en los Libros del Registro Civil. En caso de otro documento, especifique y coloque el número correspondiente. Ítem Nº 79. FIRMA Y SELLO: Coloque firma y sello de la Oficina o Unidad del Registro Civil. Nº DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (INE): Es la numeración de control de este organismo o número de Boleta. N° DE CONTROL DEL REGISTRO CIVIL: Anote el número asignado correlativamente al empezar el año en el Libro del Registro Civil de la ORCM, URCES, URCPC y URCA. Para este certificado.

Nº DEL MPPS (Ministerio del Poder Popular para la S alud): El EV-14, está identificado con el número del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), que permite un mejor control del instrumento y evita duplicidad de información. La Dirección de Información y Estadísticas de Salud (DIES), es la responsable de distribuir a cada una de las Direcciones Estadales la cantidad de Certificados de Defunción EV-14, necesario para cada año.

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21.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

21.- GLOSARIO DE TERMINOS ACCIDENTE DE TRANSITO: Es cualquier accidente de vehículo que ocurre en la vía (por ejemplo, que se originan en, termina en, o afecta parcialmente a un vehículo en la vía pública). Se supone que un accidente de vehículo ha ocurrido en las vías públicas a menos que se especifique otro lugar, excepto en el caso de accidente que se refiera solamente a vehículo de motor diseñados para ser usado fuera de la vía pública, los que son clasificados como accidentes no de transito, a menos que se establezca lo contrario. ACCIDENTE LABORALES: Es todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasiona un daño fisiológico al obrero empleado y que le impide proseguir con toda normalidad todas sus tareas ANUARIO: Libro que se publica anualmente y que contiene datos y cuadros ordenados referentes a determinadas materias y de forma estadística. AUTOPSIA: Consiste esencialmente en el examen anatómico y patológico del cadáver para conocer la causa de la muerte, así como las manifestaciones de la misma naturaleza relacionado con ella. CASADO (A): Persona que ha contraído matrimonio legal con aquella con la cual convive. CAUSAS ASOCIADAS: Cuando en virtud de una disposición de la clasificación o de las notas para uso de la codificación de causa básica de muerte, la causa seleccionada está asociada con una o varias de las otras afecciones que figuran en el certificado, codifique la combinación. Cuando la disposición de asociación se refiere solamente a la combinación de una afección especificada como debida a otra, se codifica la combinación solo cuando en el certificado aparece explícitamente la relación casual correcta o cuando esta puede inferirse luego de de aplicar las reglas de selección. Cuando se presente un conflicto de asociaciones, asocie con la afección a la cual se hubiera asignado la muerte si la causa basita inicialmente seleccionada no hubiera sido informada. Haga después todas las asociaciones que sean aplicables.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 CAUSA BÁSICA DE MUERTE: La Asamblea Mundial de la Salud la definió; como todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que produjeron la muerte o contribuyeron a ella y la circunstancia del accidente o de la violencia que produjeron dicha lesiones CAUSA DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL:

� Homicídios � Suicídios � Accidentes; Domésticos, laborales o de transito.

CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL (CIE): La CIE es un sistema de categorías a las que se asigna entidades morbosas de conformidad con criterios establecidos. La Clasificación puede girar en torno a muchos ejes posibles, y la elección de uno en particular estará determinada por el uso que se hará de las estadísticas recopiladas. Una clasificación estadística de enfermedades debe abarcar toda la gama de estados morbosos dentro de un número manuable de categorías. Este sistema permite la producción de estadísticas sobre mortalidad y morbilidad comparables en el tiempo entre unidades o regiones de un mismo país y entre países. Su propósito es permitir un registro sistemático, el análisis, la interpretación y la comparación de los datos de mortalidad y morbilidad. CODIFICACION GEOGRAFICA: La "codificación geográfica" es el proceso de conversión de una dirección en una numeración o código que identifica la Entidad, Municipio y Parroquia en un solo código. COMUNIDAD, CENTRO POBLADO O LOCALIDAD: Es todo lugar o sitio del territorio venezolano rural o urbano, identificado mediante un nombre particular con el que se le conozca corrientemente y linderos o límites que le separen o diferencien de otros centros poblados próximos o vecinos. Sus residentes o habitantes, se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Tienen un nombre o una situación jurídica reconocida localmente. Frecuentemente son categorizados (caserío, pueblo o sector), con base a atributos de la comunidad como por ejemplo, la existencia de calles, plazas, establecimientos educativos, establecimientos sanitarios o iglesias. DEFUNCIÓN FETAL (FETO MORTINATO): Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo: la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 DEFUNCIÒN MATERNA: ”Se define como la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales”. DEFUNCIÓN MATERNA TARDÍA: Una defunción materna tardía es la muerte de una mujer por causas obstétricas directas o indirectas después de los 42 días pero antes de un año de la terminación del embarazo DEFUNCIÓN RELACIONADA CON EL EMBARAZO: Una defunción relacionada con el embarazo es la muerte de una mujer mientras esta embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la causa de la defunción. ENTIDAD FEDERAL : Territorio de mayor jerarquía de la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, creada a través de la Constitución Nacional. Incluye los 23 estados, el Distrito Capital y las Dependencias Federales que integran el territorio nacional. ESTADÍSTICA DE MORTALIDAD: Tiene como fin el conocer el número de defunciones habidas en determinada colectividad durante un periodo definido de tiempo, además de su distribución de acuerdo a ciertas características de la población donde ocurre. ESTADISTICAS VITALES: Son los sucesos relacionados con el comienzo, los cambios y el fin de la vida del individuo, que pueden ocurrirle durante su existencia. ESTADO CIVIL DIVORCIADO (A): Persona que ha disuelto su matrimonio por vía legal y no se ha vuelto a casar, ni vive en estado marital con otra persona. ESTADO CIVIL SEPARADO (A): Persona que está separada de su cónyuge, sin disolución del vínculo legal, y no vive en estado marital con otra persona

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 ESTADO CIVIL SOLTERO (A): Persona que nunca se ha casado ni vive en estado marital con otra persona ESTADO CIVIL UNIDO (A): Persona que vive en estado marital sin haber contraído matrimonio legal con aquella con la cual convive. ESTADO CIVIL VIUDO (A): Persona que después del fallecimiento de su cónyuge no ha vuelto a contraer matrimonio, ni vive en estado marial con otra persona. HOMICIDIO: Proviene del latín homo (persona o ser humano) y caído (matar asesinar es el acto en virtud del cual una persona da muerte a otra fuera de las condiciones jurídicas de la legitimen INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE): El Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística, tiene carácter de Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Entre sus funciones principales, destacan el ejercicio de la rectoría técnica y la coordinación general del Sistema Estadístico Nacional; así como, el apoyo y la asistencia técnica a los órganos estadísticos del Sistema, la planificación, elaboración y divulgación de las operaciones estadísticas que le sean asignadas, como es el caso del el Censo Nacional de Población y Vivienda y las Estadísticas Vitales. MALA PRAXIS MÉDICA : Es aquella que ocurre cuando un profesional de la salud falla y hace daño a un paciente por impericia, imprudencia o negligencia. MEDICINA LEGAL: Se define como la especialidad médica que reúne todos los conocimientos de la medicina y el Derecho, aplicando los conocimientos médicos y jurídicos para la administración de justicia. MORTALIDAD: Defunción. Es la cesación permanente de las funciones vitales con posterioridad al nacimiento, sin posibilidad de resucitar.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 MORTALIDAD INFANTIL: Es el fallecimiento de niños, ocurrida después del nacimiento vivo y antes de cumplir un año de vida. MUERTE FETAL: Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente del a duración del embarazo, la muerte está indicada por el hecho que después de la separación, el feto no respira ni da ningún otra señal de vida como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria MUERTE SÚBITA: Es la muerte que se manifiesta de modo brusco e inesperado en un individuo en aparente buen estado de salud MUNICIPIO: Constituye la unidad administrativa política primaria de descentralización de las entidades federales, de la República, con personalidad jurídica propia, y ejerce sus competencias de manera autónoma a través de las alcaldías. Su organización será de carácter democrático y tendrá por finalidad el eficaz Gobierno y Administración de la Entidad NACIMIENTO VIVO: Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o de cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y este o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un nacido vivo. NOTIFICACIÓN DE UNA ENFERMEDAD: Comunicación oficial, a la autoridad correspondiente, de la existencia de una enfermedad transmisible o de otra naturaleza en humanos o animales. Las enfermedades de personas se notifican a la autoridad local de salud; si se trata de enfermedades de los animales, al servicio veterinario, agrícola o de sanidad agropecuaria. En el caso de algunas enfermedades de los animales que también son transmisibles al hombre, se notifican a ambas autoridades. Cada jurisdicción elabora una lista de enfermedades cuya notificación cumple con sus requerimientos particulares. También se debe notificar los casos sospechosos de enfermedades de importancias para la salud pública, generalmente las que requieren investigación epidemiológica o el inicio de medidas especiales de control.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA:

� Determinar la causa de muerte � Ayudar a establecer la manera de la muerte � Colaborar en la estimación del intervalo post mortem � Ayudar a establecer la identidad del cadáver.

PARTO: Es la expulsión o extracción del bebe, del cuerpo de la madre, podemos ver el vaginal que es, cruzando por el canal de la vagina y en otros casos cuando el embarazo tiene riesgos elevados para la madre o el feto, el parto puede ser por cesárea o instrumental, el parto se puede dar al margen de la edad gestacional y de si el cordón umbilical ha sido o no cortado. PARTO INSTRUMENTAL; Es cuando se emplean instrumentos artificiales para la expulsión de la cabeza del bebe, y se realiza un Forcé. PARTO POR CESÁREA: Es una intervención quirúrgica que se realiza, cuando el caso lo requiere para el beneficio de la madre y del niño(a), esta operación se hace con anestesia peridural continua. PARTO VAGINAL: Es el proceso donde el bebé desciende a lo largo del canal de parto, es lo que podríamos considerar un parto espontáneo. PARROQUIA: Las parroquias representan la unidad menor de la división político territorial del país, y se localizan dentro de los territorios municipales como demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la administración municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. PROCESAMIENTO DE DATOS: Es la técnica que consiste es el registro y manipulación necesarios para convertir los datos a una forma más depurada o más útil, es decir es la recolección de los datos primarios de entrada, que son evaluados y ordenados, para obtener información útil, que luego serán analizados por el usuario final, para que pueda tomar las decisiones o realizar las acciones que estime conveniente.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 PUEBLOS INDÍGENAS: El término Pueblo Indígena se emplea actualmente en lugar de Etnia Indígena, ya que este fue empleado para identificar a esta población en el Censo 2001, y a su vez, es la denominación de uso corriente y legal, mayoritariamente empleado por los integrantes y dirigentes de los Pueblos indígenas de nuestro país además de ser el vocablo que los identifica en toda la documentación pública, académica y legal referida a la misma. SUICIDIO: Del latín sui, de sí mismo y caedere, matar, fue un término creado para designar el acto mediante el cual una persona se quita valerosamente la vida. VALIDACIÓN DE DATOS : Validar datos es el proceso de confirmar que los valores que se especifican en los objetos de datos son compatibles con las restricciones dentro de un esquema del conjunto de datos, al igual que las reglas establecidas para su aplicación

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PROCEDIMIENTO:

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22.- NOTAS TÉCNICAS

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 22.- NOTAS TECNICAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS VARIABLES NÚMERO DE HIJOS : La Variable NACIDOS VIVOS, permite construir el Indicador Paridez Media, que es una medida del comportamiento reproductivo de las mujeres cuyos hijos menores de un año fallecieron o que tuvieron una muerte fetal. Es de suma importancia, ya que permite analizar las características reproductivas de estas mujeres. Con la variable ACTUALMENTE VIVOS , (Sobrevivientes) se pueden derivar estimaciones indirectas de la mortalidad infantil para el universo en estudio (Madres de niños menores de un año o Mujeres que experimentan una muerte fetal). Esta información permitiría hacer análisis que pudieran dar pistas en cuanto a las causas del fenómeno. Con respecto a la variable MUERTES FETALES , cabe resaltar que pudiera utilizarse para analizar las características reproductivas y socioeconómicas de las mujeres que experimentan una mayor incidencia de este fenómeno. En resumen, es recomendable que las tres variables señaladas, permanezcan en las secciones del Certificado de Defunción, debido a que en el país no se cuenta con un sistema de encuestas que permita suministrar información de los fenómenos sociales. LAS DEFUNCIONES MATERNAS SE DIVIDEN EN DOS GRUPOS:

- Defunciones obstétricas directas: son las que resultan de complicaciones obstétricas del embarazo (embarazo, parto y puerperio), de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una cadena de acontecimientos originadas en cualquiera de las circunstancias mencionadas.

- Defunciones obstétricas indirectas: son las que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas, pero si agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

23.- DISTRIBUCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ENTIDAD FEDERAL MUNICIPIO PUEBLOS INDÍGENAS

Amazonas

Alto Orinoco Piaroa, Sanema, Yanomami, Yekuana

Atabapo Baniva, Baré, Jivi, Kubeo, Kurripaco, Mako, Piapoko, Piaroa, Piunave,

Warekena, Yeral

Atures Baniva, Baré, Eñepá, Jivi, Kubeo, Kurripaco, Mapoyo, Piapoko, Piaroa, Piunave, Pumé, Saliva, Warekena, Yekuana, Yeral

Autana Baniva, Baré, Kurripako, Jivi, Piapoko, Piaroa, Piunave, Yeral, Yekuana.

Guainia Baniva, Baré, Kurripako, Warekena, Yeral.

Manapiare Baré, Eñepá, Jivi, Jodi,Kurripako, Mako, Piaroa,Piunave, Sanema,

Yavarana, Yekuana

Rió Negro Baré, Kurripaco, Piunave, Warekena, Yanomami, Yeral.

Anzoátegui

Anaco Kariña

Aragua de Barcelona

Francisco de Miranda Chaima, Kariña

Independencia Kariña

José Gregorio Monagas

Pedro María Freites Chaima, Kariña, Cumanagoto

Santa Ana Kariña

Apure

Achaguas Pumé

Muñoz

Páez Pumé, Yavarana

Pedro Camejo Jivi, Kuiva, Pumé

Rómulo Gallegos Kiuva, Pumé

Bolívar

Cedeño Enepá, Jivi, Jodi, Kariña, Kurripaco, Mapoyo, Pemón, Piapoko, Piaroa, Sáliva, Yekuana.

El Callao Pemón

Gran Sabana Akawayo, Baniva, Pemón

Heres Eñepá, Kariña, Pemón, Sánema, Yekuana

Piar Pemón

Raúl Leoni Arawak, Kurripako, Pemón, Sanema, Uruak, Warao, Yekuana.

Sifontes Akawayo, Arawak, Kariña, Pemón, Warao.

Sucre Jivi, Kariña, Sanema, Yekuana.

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

ENTIDAD FEDERAL MUNICIPIO PUEBLOS INDÍGENAS

Delta Amacuro

Antonio Díaz

Warao. Pedernales

Tucupita

Monagas

Aguasay

Chaima, Kariña.

Bolívar

Cedeño

Libertador

Maturín

Sotillo

Sucre

Benítez Warao

Ribero Chaima

Sucre Kariña

Zulia

Almirante Padilla Añú

Baralt

Wayuu Francisco Javier Pulgar

Jesús Enrique Lossada

Jesús María Semprún Barí, Wayuu

Machiques de Perijá Barí, Wayuu, Yukpa

Mara Añú, Wayuu

Maracaibo Wayuu

Páez Añu, Wayuu

Rosario de Perijá Japreria, Yukpa

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 24.- FUNDAMENTO LEGAL DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN Y SUS

PROCESOS.

1. RESOLUCIÓN Nº 3, de Fecha 13 de Febrero de 1950, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 23.154 del 16 de Febrero de 1950. por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

2. LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA:

Título I Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 2: A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de los individuos y de la colectividad; la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la de determinar las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos.

De los Deberes Generales de los Médicos

Artículo 24: La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos.

Artículo 25: Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a: 1º) Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias; suministrar oportunamente los datos o informaciones que por su condición de funcionarios o de médicos, de acuerdo con disposiciones legales, les sean requeridos por las autoridades. 2º) Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén interesados la salud y el orden públicos conforme a la Ley. 3) Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos. 4) Promover el internamiento en establecimientos hospitalarios, públicos o privados, de pacientes que por su estado somático, psíquico o por trastornos de conducta signifiquen peligro para si mismo o para terceros.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 5) Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares públicos o privados que constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran. 6) Otorgar certificados de las defunciones de los pacientes que hayan estado bajo su cuidado y las de aquellos que por impedimento del médico tratante o por no haber recibido el paciente atención médica, les sean requeridos por la autoridad competente.

Artículo 26 Es obligatorio para todo médico, excepto en los casos de comprobada imposibilidad, prestar sus servicios en las siguientes situaciones: 1) Cuando se trate de un accidente o de cualquiera otra emergencia. 2) Cuando no hubiere otro profesional en la localidad. 3) Cuando la solicitud de servicios provenga de un enfermo que está bajo su cuidado.

Del Secreto Médico

Artículo 46: Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina. Artículo 47: No hay violación del secreto médico en los casos siguientes: 1) Cuando la revelación se hace por mandato de Ley. 2) Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele. 3) Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes del Departamento Médico de aquella. 4) Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico mental de una persona. 5) Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista. 6) Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedad notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias. 7) Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil. 8) Cuando los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación. 9) Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 10) Cuando se trate de impedir la condena de un inocente. 11) Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el ordinal 1º del artículo 25 de esta Ley.

De las Sanciones

Artículo 115: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código penal las sanciones establecidas en la presente Ley son de tres (3) tipos: 1) De carácter disciplinario. 2) De carácter administrativo. 3) De carácter penal.

Artículo 116: Las sanciones disciplinarias son las siguientes: 1) Amonestación oral y privada. 2) Amonestación escrita y privada. 3) Amonestación escrita y pública. 4) Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional.

Artículo 117: Las sanciones administrativas son las siguientes: 1) Multa de un mil (1.000) a cinco mil (5.000) bolívares. 2) Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.

Artículo 118: Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar como consecuencia de la acción, omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional.

Disposiciones Finales

Artículo 136: A falta de disposición expresa en la presente Ley, o en su Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal o de Procedimiento Civil, según el caso.

3. LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL:

Artículo 128. Certificado de Defunción; El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la ley.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

Articulo 129. Contenido del Certificado de Defunción : para los efectos del Registro Civil, debe contener:

1. Fecha y número del Certificado de Defunción. 2. Nombres, apellidos, número único de identidad y datos del registro sanitario

del personal médico que lo suscribe. 3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien

certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario. 4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud. 5. Fecha, hora y lugar del deceso 6. Identificación completa de la persona fallecida 7. Causas del fallecimiento 8. Firma del médico o médica.

INFRACCIONES Y SANCIONES: ADMINISTRATIVAS

Artículo 158. Funcionarios o funcionarias y particu lares : Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.), quienes omitieren:

a) “Expedir oportunamente el acta de nacimiento y el Certificado de Defunción”.

4. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :

� Artículo 33. Deberes y Prohibiciones de los Funcion arios o Funcionarias Públicos: Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos. 4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. 6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración. 8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

� Artículo 79. Responsabilidades: Los funcionarios o funcionarias públicos

responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades Administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

� Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que

hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.

� Artículo 82. Régimen Disciplinario: Independientemente de las sanciones

previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita. 2. Destitución.

� Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un Lapso de treinta días continuos.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

� Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación

escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

� Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria

público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.

� Artículo 86. Serán causales de destitución:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones Encomendadas. 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los Subordinados o al servicio.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos. 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.

� Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.

� Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas

con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa.

5. LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ESTADÍSTICA:

Artículo 19: Tutela del Secreto Estadístico: Están amparados por el secreto estadístico los datos personales obtenidos directamente o por medio de información administrativa, que por su contenido, estructura o grado de desagregación identifiquen a los informantes.

Artículo 20: La información estadística no puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas; no podrá comunicarse, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada; ni hará prueba ante autoridad alguna

Artículo 21: La obligación de guardar el secreto estadístico nace en el momento en que los datos son obtenidos. Los datos relativos a personas naturales protegidos por el secreto estadístico no pueden ser facilitados para su consulta pública sin que medie consentimiento expreso del afectado, o hasta que haya transcurrido un plazo de veinte años desde la muerte de éste, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de treinta años a partir de la fecha de obtención de los datos. Excepcionalmente, transcurridos al menos veinte años desde que los órganos estadísticos obtuvieron la información, podrán ser suministrados datos personales,

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 protegidos por el secreto estadístico a quienes prueben un legítimo interés mediante el procedimiento que se determine en el reglamento respectivo.

Articulo 26. Desconocimiento del Secreto Estadístic o: Los informantes podrán denunciar ante los órganos administrativos y judiciales competentes, todo hecho o circunstancia que demuestre que se ha desconocido el secreto estadístico.

INFRACCIONES Y SANCIONES: ADMINISTRATIVAS

Artículo 69: Infracciones Graves: Son infracciones muy graves: 1. La revelación de datos amparados por el secreto estadístico. 2. La utilización de los datos personales, obtenidos directamente de los informantes por los órganos estadísticos, para fines distintos al estadístico.

3. El suministro de datos falsos a los órganos estadísticos.

Articulo 70, Sanciones Administrativas: Las infracciones serán sancionadas con multas según la siguiente escala:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas entre quince (15) y treinta (30) unidades tributarias. 2 Las infracciones graves serán sancionadas con multas entre cuarenta (40) y setenta (70) unidades tributarias. 3 Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas entre ochenta (80) y ciento treinta (130) unidades tributarias. Para determinar el monto de la sanción a ser establecida, se ajustará en cada caso, a la naturaleza de los daños o perjuicios causados, a la conducta anterior de los infractores, y a la conveniencia de evitar prácticas tendentes a contravenir las disposiciones de esta Ley. Así mismo, se tendrá en consideración los atenuantes y agravantes que se establecen a continuación. Circunstancias Agravantes:

1. La reincidencia y la reiteración. 2. La gravedad del perjuicio causado.

3. La gravedad de la infracción. 4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.

Circunstancias Atenuantes: 1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad. 2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor.

El pago de la multa no exime a los particulares de la obligación de suministrar la información solicitada. En consecuencia, hubiere o no efectuado el pago de la multa, ésta podrá ser aplicada cuantas veces se incumpla con la obligación.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

6. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

De la comprobación del hecho en casos especiales

Artículo 214: Levantamiento e identificación de cad áveres. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares. La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible. En este procedimiento se aplicará las reglas del artículo 202 cuando sean pertinentes.

Artículo 215: Muerte en accidentes de tránsito. En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo 214 podrán ser realizados por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código. Artículo 216: Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización. Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados. Artículo 217: Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

7. CODIGO DE INSTRUCCIÒN MEDICO FORENSE;

Permanece vigente y rige las normas de experticia m édico legal, relacionando la medicina de las leyes jurídicas: Artículo 12: Ningún facultativo expedirá certificado de defunción ocasionada por violencias exteriores, sin la autorización del Juez respectivo. Artículo 84: Si a la hora de proceder a la autopsia se ignora todavía quién es el finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquier seña particular que se le encuentre y de la clase y condiciones de su vestido. Artículo 151: Cuando se trate de establecer cementerios o de cerrarlos, debe hacerse conforme a las prescripciones de la ciencia. Artículo 152: Para las exhumaciones o inhumaciones se observarán los reglamentos de cementerios. Artículo 154: Si en alguno de los puertos de la República se presenta un buque con un cadáver a bordo, se nombrarán dos facultativos para que lo reconozcan e informen respecto de su estado y causa de su muerte, y si la caja en que está tiene las condiciones requeridas para que su desembarque no afecte la salubridad pública. Artículo 155: Cuando en los puertos de la República entren buques epidemiados o con cargamentos averiados de modo que sea peligrosa su presencia, las autoridades competentes obrarán según las disposiciones de los Reglamentos de Sanidad marítima vigentes, y en caso de duda consultarán dos o más facultativos de la localidad.

8. REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, INHUMACIONES Y EXHUMA CIONES:

Artículo 17: Las autoridades civiles competentes para otorgar dichas autorizaciones, exigirán la presentación del correspondiente Certificado de Defunción expedido por un médico, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en materia de estadística sanitaria. Artículo 20: Cuando la autoridad civil sospechase de alguna defunción por cólera, peste bubónica, fiebre amarilla, tifus exantemático o viruela, lo comunicará confidencial e inmediatamente a la autoridad sanitaria más próxima.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

Artículo 21: siempre que existan motivos fundados de peligro para la salud pública, las autoridades sanitarias podrán tomar las siguientes medidas:

a) Prohibir el velorio. b) Ordenar el traslado inmediato del cadáver al depósito

del cementerio. c) Ordenar la inhumación del cadáver antes de haber

transcurrido las 24 horas del fallecimiento. d) Practicar la autopsia del cadáver con fines diagnósticos

en los casos sospechosos de haberse producido el fallecimiento por enfermedad sujeta a la denuncia obligatoria.

e) Negar el permiso de traslado a otra localidad f) Negar el permiso de embalsamamiento.

Artículo 33: Para verificar un embalsamamiento se requiere el permiso de la autoridad sanitaria más próxima al lugar del fallecimiento.

9. NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS E N

ESTABLECIMIENTO DE SALUD:

Artículo 1 : El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en los Establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y publico así como su diseminación ambiental. CLASIFICACION DE LOS DESECHOS Artículo 5: los desechos generados en establecimientos de salud, a los efectos del presente Decreto, se clasifican en: Desechos Comunes (Tipo A), Desechos Potencialmente Peligrosos (Tipo B), Desechos Infecciosos (Tipo C), Desechos Orgánicos y/o Biológicos (Tipo D) y Desechos Especiales (Tipo E).

DESECHOS INFECCIOSOS: (Tipo C): Son todos aquellos desechos que por su naturaleza, ubicación, exposición, contacto o por cualquier otras circunstancias resulten contentivos de agentes infecciosos provenientes de áreas de reclusión y/o tratamiento de pacientes infectocontagiosos, actividades biológicas, áreas de cirugía, quirófano, salas de parto, salas de obstetricia y cuarto de paciente correspondientes, departamentos de emergencia y medicina critica, servicios de hemodiálisis, banco de sangre, laboratorios, Institutos de Investigación, bioterios, morgues, anatomía patológica, salas de biopsia y toda área donde puedan generarse desechos infecciosos.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14 Artículo 6: cada área de generación de desechos en los establecimientos de salud, deberá contar con la cantidad necesaria de recipientes para recolectar y almacenar los desechos producidos. Artículo 33: todo Establecimiento de Salud público o privado, que por su tamaño y tipo lo requiera, a criterio de la autoridad sanitaria, competente, deberá contar con una dependencia de saneamiento y mantenimiento, a cargo de un profesional especializado y con autoridad que le permita el cabal cumplimiento de estas normas.

10. NORMAS PARA REGULAR LOS LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL:

Artículo 58. Prohibición: los Registradores o Registradoras Civiles se abstendrán de emitir autorizaciones de traslado de cadáver, por corresponder su expedición al Ministerio con competencia en materia de salud.

Artículo 59. Fallecimiento del Recién Nacido o Reci én Nacida: Cuando se trate del fallecimiento de un niño recién nacido o una niña recién nacida, cuyo nacimiento no fue inscrito, el Registrador o Registradora Civil procederá a efectuar la inscripción del nacimiento y de inmediato inscribirá la defunción, en los Libros respectivos.

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PROCEDIMIENTO:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCI ÓN EV-14

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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Acta de Acuerdos Alcanzados en la Mesa Técnica de R egistro Civil en el área de la salud conformada por el Ministerio del Poder Popul ar para la Salud (MPPS), el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Instituto Nac ional de Estadísticas (INE).

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Certificado de Defunción EV-14

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Formatos para la Recolección de datos Estadísticos de los Certificados de Defunción EV-14

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HOJA DE REPARO PARA LA CERTIFICACIÓN MÉDICA DE LA S ECCIÓN VI

DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (EV-14)

Nombre del Establecimiento de Salud:

N° Serial de Certificado de Defunción

N° de Certificado: N° de Acta

Este Certificado ha sido: Rectificado: Ampliado: Complementado:

A través de:

Consulta al Médico firmante:

Revisión Historia Clínica : Nº Historia: ____________

Datos de Laboratorio, Anatomía Patológica:

Otros medios:

I.- Diagnósticos de la causa de muerte: a.-

b.-

c.-

d.-

II.- Observaciones:

Nombre del Médico Clínico: Nº. C.I: Firma: Nombre del Médico Epidemiólogo: Nº. C.I: Firma: Fecha de reparo:

Sello (Hospital o Servicio de

Epidemiología Municipal o Distrital o Regional)

ANEXO Nº 10

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