normas tributarias

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Normas tributarias 1111 de 2006 Artículo 555-2 Registro único tributario (RUT) Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros. PARAGRAFO. 1º El número de identificación tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT. PARAGRAFO. 2º La inscripción en el registro único tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.1 Decreto 352 de 2002 Normativa sustantiva tributaria vigente Artículo 1. Deber ciudadano y obligación tributaria.

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Normas tributarias

1111 de 2006 Artculo 555-2 Registro nico tributario (RUT)Constituye el mecanismo nico para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del rgimen comn y los pertenecientes al rgimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y dems usuarios aduaneros.PARAGRAFO. 1 El nmero de identificacin tributaria, NIT, constituye el cdigo de identificacin de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT sern aplicables al RUT.

PARAGRAFO. 2 La inscripcin en el registro nico tributario, RUT, deber cumplirse en forma previa al inicio de la actividad econmica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cmaras de comercio o de las dems entidades que sean facultadas para el efecto.1

Decreto 352 de 2002 Normativa sustantiva tributaria vigenteArtculo1. Deber ciudadano y obligacin tributaria.Es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la Capital, dentro de los conceptos de justicia y equidad.Los contribuyentes deben cumplir con la obligacin tributaria que surge a favor del Distrito Capital de Bogot, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo.

Artculo 437-1Retencin en la fuente en el impuesto de ventas Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retencin en la fuente en este impuesto, la cual deber practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.La retencin ser equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podr disminuir la tarifa de retencin en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los ltimos seis (6) perodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.3

____________________________1) http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/b55e4f8369a03e7c05256f0d005c4ec8?OpenDocument2) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54373) http://estatuto.co/?e=685

Normas laborales

Ley 1562 del 11 de julio del 2012

Sistema riesgos laborales y salud ocupacional

Pargrafo 1. En la reglamentacin que se expida para la vinculacin de estos trabajadores se adoptarn todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisin de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestacin.

Pargrafo 2. En la reglamentacin que expida el Ministerio de Salud y I Proteccin Social en coordinacin con el Ministerio del Trabajo en relacin con las personas a que se refiere el literal b) del presente artculo, podr indicar que las mismas pueden afiliarse al rgimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin nimo de lucro, por profesin, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Proteccin Social.

Pargrafo 3. Para la realizacin de actividades de prevencin, promocin y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliacin del contratista al sistema correr por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artculo.4

_______________________4) http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf5)