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NORMAS PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES

TECNICOS DE OBRA – SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

F.E. : Enero 2016 Proyecto elaborado por el Arq. Julián Serva Siuce

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TECNICOS DE OBRA – SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

F.E. : Enero 2016 Proyecto elaborado por el Arq. Julián Serva Siuce

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

NORMAS PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN

Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES TECNICOS DE OBRA

DIRECTIVA Nº 002-2016-SBH-OGPL

Aprobado con R.P.D. Nº 042-2016-SBH

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO

RACIONALIZACIÓN

HUANCAYO - 2016

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NORMAS PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES TECNICOS DE

OBRA, EN LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

DIRECTIVA Nº 002-2016-SBH-OGPL 1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere en la elaboración y evaluación de Expedientes Técnicos de Obra, en la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

2. FINALIDAD

La finalidad de la presente Directiva es regular y garantizar la realización de los procesos en la elaboración y evaluación de Expedientes Técnicos de Obra, en la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

3. ALCANCE

Las disposiciones y procedimientos contenidas en la presente Directiva, es de cumplimiento obligatorio por los funcionarios y trabajadores de la Oficina General de Planeamiento, Oficina General de Administración de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, y del Consultor de Obra (Proyectista) encargado de la elaboración y/o evaluación de los Expedientes Técnicos de Obra.

4. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú.

Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en

Riesgo (SPR) Transformación de Beneficencias Pública en Fundaciones

(23.01.98).

Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, Aprueban Normas Reglamentarias

de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social

(07.08.98).

Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, que dicta medidas para el

funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de

Participación Social (10. 06.2010).

Decreto supremo Nº 010-2010-MIMDES, establece las funciones y

competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto

de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social en el

marco del proceso de Descentralización (25.12. 2010).

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Reglamento Nacional de Edificaciones.

Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, aprueba Normas que regulan la Ejecución de las Obras Pública por Administración Directa.

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su Texto Único Ordenado (TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversiones Pública, y sus modificatorias.

Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.

Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nª 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, aprueba Normas de Control Interno.

Ley Nº 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, su modificatoria y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

5. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

5.1 La elaboración y/o evaluación de los Expedientes Técnicos de Obras, que

ejecute la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, será dentro de los alcances de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, sus normas y modificatorias; Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias; Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás dispositivos legales y técnicos vigentes.

5.2 ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA

1. Por la modalidad de Contrata.- Será ejecutado por el Consultor (Proyectista) o por el Profesional contratado por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, según la Especialidad de cada proyecto, que puede ser: Especialidad de Arquitectura. Especialidad de Estructuras. Especialidad de Instalaciones Eléctricas. Especialidad de Instalaciones Sanitarias.

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Especialidad de Instalaciones Mecánicas.

2. Por la modalidad de Administración Directa.- Será ejecutado por el Profesional o Profesionales, designado por el Director de Planeamiento de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, previa coordinación con la Alta Dirección, según la Especialidad de cada Proyecto, que puede ser: Especialidad de Arquitectura. Especialidad de Estructuras. Especialidad de Instalaciones Eléctricas. Especialidad de Instalaciones Sanitarias. Especialidad de Instalaciones Mecánicas.

5.3 EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA

1. Por la modalidad de Servicios.- Será evaluado por el Consultor (Proyectista) o por el Profesional contratado por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, según la Especialidad de cada proyecto, que puede ser: Especialidad de Arquitectura. Especialidad de Estructuras. Especialidad de Instalaciones Eléctricas. Especialidad de Instalaciones Sanitarias. Especialidad de Instalaciones Mecánicas.

2. Por la modalidad de Administración Directa.- Será evaluado por el Profesional o Profesionales, designado por el Director de Planeamiento de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, previa coordinación con la Alta Dirección, según la Especialidad de cada Proyecto, que puede ser: Especialidad de Arquitectura. Especialidad de Estructuras. Especialidad de Instalaciones Eléctricas. Especialidad de Instalaciones Sanitarias. Especialidad de Instalaciones Mecánicas.

5.4 EXPEDIENTE TÉCNICO

El Expediente Técnico, es un conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que va a permitir la adecuada ejecución de una obra; es elaborado por un equipo de profesionales. El Expediente Técnico, es elaborado por un Consultor de Obras (Proyectista) de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular, que responderá a las normas vigentes y base legal con el fin de garantizar la correcta ejecución de la obra y el plazo de elaboración del Expediente Técnico, se establecerá en el Contrato según la envergadura y complejidad de la obra.

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5.4.1 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

a) Para elaborar el Expediente Técnico de un Proyecto de Inversión, deberá contar previamente con la aprobación del perfil de pre inversión mediante acto resolutivo

b) Como documento imprescindible para la ejecución de obras, el Expediente Técnico en concordancia al numeral 24) del Anexo de Definiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, debe contener lo siguiente:

Primera Parte: - Índice del contenido. - Memoria Descriptiva. - Ingeniería del Proyecto. - Especificaciones Técnicas. - Metrados de Obra (Planilla de metrados). - Análisis de Costos Unitarios. - Presupuesto de Obra. - Desagregado de Gastos Generales. - Precios y cantidades de Recursos requeridos. - Fórmula Polinómica. - Cronograma de Ejecución de Obra. - Calendario de Avance de Obra Valorizado. - Hoja de Cálculo de Costos, horas hombre con las jornadas vigentes

del Régimen de Contratación Civil. - Hoja de consolidado del porcentaje de los gastos generales y

utilidad. - Listado de cotizaciones de precios puesto en obra. - Cronograma de adquisición de materiales si fuera el caso. - Cronograma de adquisición de equipos y herramientas si fuera el

caso.

- Como Anexo del proyecto debe contener: Estudio de Suelo, geológico, Hidrológico e impacto ambiental si

fuera el caso. Adjuntar copia de la Resolución de Habilitación Urbana del

Terreno y Ficha Registral del Terreno. Segunda Parte:

- Juegos de Planos de Obra, en concordancia al Reglamento Nacional

de Edificaciones y el TUPA de la Municipalidad Provincial y/o Distrital donde se ubica el proyecto, en el siguiente orden: Plano de Ubicación y Localización del terreno.

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Plano topográfico del terreno.

Planos de Arquitectura del Proyecto. Planteamiento general. Planta de Distribución. Planos de cortes y elevaciones. Planos de detalles constructivos. Memoria Descriptiva de Diseño.

Planos de Estructuras del Proyecto. Planos de Cimentación. Planos de columnas y/o placas. Planos de Vigas. Planos de Losas aligeradas. Planos de detalles constructivos. Memoria de Cálculo Estructural. Memoria Descriptiva de Diseño.

Planos de Instalaciones Eléctricas. Plantas de redes eléctricas. Diagramas de Carga. Detalles Constructivos. Sub Estaciones Eléctricas. Redes de Alimentación. Memoria Descriptiva de Diseño Eléctrico. Planos de Instalaciones Sanitarias. Planos de Redes de Agua Potable. Planos de Redes de Desagüe. Detalles Constructivos. Diagrama de Montantes. Memoria Descriptiva de Diseño Sanitario.

5.5 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES

TÉCNICOS: Los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración de Expedientes Técnicos deben formularse de forma objetiva y precisa, además de justificar la finalidad pública de la contratación y estar orientados al cumplimiento de las funciones de la entidad. Esto en función al artículo 16º de la Ley Nº 30225. Los Términos de Referencia, son una herramienta de consulta y orientación conceptual y metodológica para mejorar la gestión, manejo y desempeño de la ejecución de las obras. Contiene la siguiente estructura:

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- Antecedentes. - Objetivos. - Alcances. - Actividades principales. - Producto esperado. - Requisitos del consultor. - Requisitos y/o calificación del personal del consultor. - Requisitos y/o características de los equipos necesarios para el estudio. Así por ejemplo en los Términos de Referencia (TDR) se considera lo siguiente: a) Levantamientos Topográficos.- Se efectuarán mediante estación total

digital por coordenadas geográficas y de la Unidad Técnica de Medida (UTM), referidas al sistema del Instituto Geográfico Nacional (IGN), y a una Altitud Referencial de Medida (BM) del terreno al inicio del levantamiento topográfico oficial existente y a escala, con equidistancia de las curvas de nivel adecuadas a su fin como se indican a continuación: - Deberá presentar la ficha expedida por el Instituto Geográfico Nacional

(IGN), sobre la ubicación de la Altitud Referencial de Medida (BM) del terreno al inicio del levantamiento topográfico oficial empleado.

- Levantamiento topográfico de las obras a ejecutar tomando como referencia lo existente en el distrito, anexando a este las ampliaciones actuales y futuras a escala conveniente y con curvas de nivel que equidisten 1.00 metro.

- Poligonal básica, cálculo de coordenadas de la Unidad Técnica de Medida (UTM), y nivelación diferencial.

b) Estudio de Suelos.- Se efectuarán calicatas para el examen de las características de los suelos que atravesarán las tuberías así como aquellas que comprometerán las estructuras del proyecto. El número y profundidad de las mismas serán determinadas por el Consultor, en coordinación con la entidad, con relación a la naturaleza y condiciones del diseño de las estructuras y/o tuberías consideradas y las particularidades del terreno, de forma de garantizar un adecuado y suficiente conocimiento de las condiciones de cimentación y permitir con suficiente precisión el metrado de los distintos tipos de suelos que encontrará el contratista durante la ejecución de las obras, así como adoptar las soluciones técnicas apropiadas durante el diseño.

c) Estudio de impacto ambiental.- Deberá identificar los potenciales impactos positivos y negativos que generara el proyecto en sus diferentes etapas: diseño, construcción, operación y mantenimiento, proporcionando los lineamientos a seguir para la mitigación de los efectos negativos que

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podrían darse. El Consultor deberá presentar un original y copia, o según contrato, debidamente sustentado y firmado por el profesional responsable.

5.6 PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO El Expediente Técnico deberá ser presentado en original y tres copias; y en soporte magnético en una unidad de CD. El Expediente Técnico deberá ingresar por mesa de partes de la entidad conteniendo lo siguiente: - Carta dirigida al Titular de la entidad describiendo lo que se adjunta (01

original y 01 medio magnético).

- Los documentos en medios magnéticos deberán ser elaborados con editores de texto y hoja de cálculo.

- Los documentos deberán ser presentados en archivadores de palanca Tamaño A4, debidamente deberán estar sellados y firmados por cada profesional que elabora el Expediente Técnico.

- Los planos deberán tener un formato uniforme, con escalas apropiadas según la magnitud del proyecto, letras debidamente legibles, en papeles resistentes a la manipulación de los planos.

- Los documentos y planos del Expediente Técnico, deberán llevar los membretes del Consultor y de la entidad, con sus respectivos nombres del Proyectista en su especialidad; así, como el respectivo número de colegiatura.

5.7 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 5.7.1 DEL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, Y RESPONSABLE DE

ESTUDIOS Y OBRAS:

Funciones: a) El Director de Planeamiento, y el Encargado de Estudios y Obras

deberán adoptar las acciones que les corresponda de forma oportuna, durante las etapas para la elaboración y evaluación de los Expedientes Técnicos de Obra.

b) El Director de Planeamiento, remitirá el Perfil del Proyecto, aprobado mediante acto resolutivo, al Encargado de Estudios y Obras para que inicie con los trámites de elaboración del Expediente Técnico.

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c) El Encargado de Estudios y Obras, elaborará los Términos de Referencia (TDR) y remitirá con un informe técnico a la Dirección de Planeamiento, para la contratación de un Consultor de Obra (Proyectista) a fin de que se elabore y/o evalúe el Expediente Técnico de Obra, observando las disposiciones de la normatividad vigente que el caso amerite.

d) El Director de Planeamiento, solicitará a la Oficina General de Administración, la contratación de un Consultor (Proyectista) y/o Profesionales para la elaboración y/o evaluación del Expediente Técnico de Obra.

e) El Encargado de Estudios y Obras, supervisará la elaboración y/o evaluación de los Expedientes Técnicos de Obra, así como su reformulación de ser el caso.

f) El Director de Planeamiento, alcanzará las observaciones o recomendaciones emitidas por los evaluadores, al Consultor (Proyectista) o Profesionales para la respectiva subsanación dentro del plazo establecido en el Contrato correspondiente.

g) El Encargado de Estudios y Obras, deberá emitir un informe de conformidad, que deberá ser remitido al Director de Planeamiento para previa coordinación con la Alta Dirección sea aprobado mediante acto resolutivo.

h) El Director de Planeamiento, proporcionará el Perfil del Proyecto al Consultor (Proyectista) o Profesionales para la elaboración del Expediente Técnico de Obra correspondiente.

i) El Director de Planeamiento, proporcionará el Perfil del Proyecto y el Expediente Técnico de Obra, al Evaluador Consultor o Profesional.

Responsabilidades: a) El Director de Planeamiento, y el Encargado de Estudios y Obras, son

responsables de hacer cumplir el Contrato de elaboración y/o evaluación del Expediente Técnico de Obra, dentro de los términos y plazos, según corresponda.

5.7.2 DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

Funciones:

Establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, concordante en lo siguiente:

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a) Efectuar la contratación del Consultor (Proyectista) o Profesionales para la elaboración y/o evaluación de Expediente Técnico de Obra, de acuerdo a los Términos de Referencia (TDR), presentado por el Encargado de Estudios y Obras, basándose en las normas legales vigentes, según corresponda.

b) Elaborar el Contrato para la elaboración y/o evaluación del Expediente Técnico de Obra, estableciendo entre sus cláusulas según los Términos de Referencia, Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas; estableciendo plazos, responsabilidades, solución de controversias.

c) Remitir una copia del Contrato de elaboración y/o evaluación del Expediente Técnico de Obra, a la Dirección de Planeamiento, para dar inicio al seguimiento y supervisión de cumplimiento de contrato.

Responsabilidades:

a) La Oficina General de Administración y Unidades Orgánicas que la

conforman, son responsables por el debido procedimiento en la contratación del Consultor y/o Profesionales para la elaboración y/o evaluación de Expedientes Técnicos de Obra.

5.7.3 DEL CONSULTOR, O PROFESIONALES ENCARGADOS DE LA

ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

El Consultor, o los Profesionales para poder elaborar el Expediente Técnico de Obra, deberán de cumplir los siguientes requisitos.

a) Arquitecto con experiencia profesional no menor de tres (3) años,

colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente en su especialidad.

b) Ingeniero Civil con experiencia profesional no menor de tres (3) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente y conocimiento de manejo de software estructural en su especialidad.

c) Ingeniero Electricista o Electromecánico con experiencia profesional no menor a tres (3) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente y conocimiento de manejo de software en su especialidad.

d) Ingeniero Sanitario con experiencia profesional no menor de tres (3) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente y conocimiento de manejo de software en su especialidad.

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e) Especialista en Impacto Ambiental (Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Geográfico, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo) con experiencia profesional no menor de tres (3) años, colegiado, habilitado, con conocimiento de estudio de especialidad de evaluación de impacto ambiental, medio ambiente, sustentado con maestría, diplomado y/o constancia o certificados con experiencia mínima de un (1) año.

Funciones:

a) Considerar, en la elaboración del Expediente Técnico de Obra, los

Parámetros y Normas Técnicas, establecidas en las normas legales vigentes.

b) Elaborar los Expedientes Técnicos de Obra según la especialidad o especialidades que corresponda a las exigencias de cada proyecto en particular, dentro del plazo establecido en el contrato según la envergadura de la obra; bajo la supervisión del Encargado de Estudios y Obras.

c) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por los evaluadores del Expediente Técnico de Obra, y comunicado por la Dirección de Planeamiento.

d) Presentar el Expediente Técnico de Obra, de acuerdo al numeral 5.4.1. y 5.6 de la presente Directiva, y Contrato suscrito.

e) Modificar el Expediente Técnico de Obra, excepcionalmente por causas justificadas, debidamente comprobadas y aprobadas mediante acto resolutivo.

Responsabilidades: a) El Consultor (Proyectista) o Profesionales que elaboran el Expediente

Técnico de Obra, es responsable de dar estricto cumplimiento de las Normas Técnicas de Edificaciones y normas conexas.

b) Es responsable, respecto a la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en los bienes o servicios ofertados, con un plazo no menor de un (1) año, contado a partir de la conformidad otorgado por la entidad.

c) El Consultor (Proyectista) es responsable de subsanar los daños o consecuencias económicas que se deriven de los efectos del Expediente Técnico de Obra, entre otros, los mismos que constituyen vicios ocultos.

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5.7.4 DEL CONSULTOR, O PROFESIONALES ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

El Consultor, o Profesionales para poder ejercer la labor de evaluador, deberán de cumplir los siguientes requisitos: a) Arquitecto con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años,

colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente en la especialidad.

b) Ingeniero Civil con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente, y conocimiento de manejo de software estructural en su especialidad.

c) Ingeniero Electricista o Electromecánico con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente, y conocimiento e manejo de software en su especialidad.

d) Ingeniero Sanitario con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en la normatividad vigente, y conocimiento e manejo de software en su especialidad.

e) Especialista en Impacto Ambiental (Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Geográfico, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo) con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, colegiado, habilitado, con conocimiento de estudio de especialidad de evaluación de impacto ambiental, medio ambiente, sustentado con maestría, diplomado y/o constancia o certificados con experiencia mínima de un (1) año.

Funciones:

a) Verificar que las experiencias que serán materia de revisión cuenten

con todos los requisitos indicados en los Términos de Referencia,

incluyendo que cuenten también con el correspondiente saneamiento

físico legal, para corroborar dicha información, deberán exigirse la

ficha registral correspondiente (la misma que debe ser exigida desde

la etapa de la formulación del Perfil, Pre Factibilidad del Proyecto,

cualquiera sea el caso).

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b) Solicitar mediante documento, a la Dirección de Planeamiento, los

documentos necesarios o complementarios que hagan falta, para

facilitar la evaluación del Expediente Técnico de Obra.

c) Respetar el proceso de evaluación según su especialidad, teniendo en

consideración el siguiente orden de prelación:

En primer lugar se procederá a la revisión de la especialidad de

arquitectura e impacto ambiental de manera paralela y coordinada.

En segundo lugar, se procederá a la revisión de la especialidad de

estructura y finalmente se procederá con la revisión de las

especialidades de instalaciones sanitarias e instalaciones

eléctricas.

Cabe señalar, que en el caso este observado en la especialidad de

arquitectura, no podrá pasa para la evaluación de las demás

especialidades.

d) Cumplir el período de plazo que tendrá cada evaluador especialista

para la clasificación de los expedientes técnicos, el mismo que estará

estipulado en los Términos de Referencia y Contrato de acuerdo a la

envergadura del Proyecto.

e) Emitir en una sola oportunidad, todas las observaciones que merezca

el Expediente Técnico de Obra, a fin de evitar retrasos en los procesos

de evaluación.

f) Atender obligatoriamente a los Profesionales de su especialidad que

soliciten sustentar personalmente sus proyectos a fin de aclarar

cualquier duda respecto al proceso de evaluación.

g) Cuando se emite el informe de conformidad o aprobado la

especialidad que les corresponde, el evaluador u el profesional

especializado, debe firmar y sellar todas las hojas y planos que

corresponda.

Responsabilidades:

a) Ceñirse a los Términos de Referencia (TDR) y Contrato, bajo los

cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar directa o indirectamente

los expedientes técnicos u otros documentos equivalentes, de

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conformidad a las normas estipuladas en el Reglamento Nacional de

Edificaciones, bajo responsabilidad de cada evaluador en su

especialidad que apruebe el Expediente Técnico.

b) Elevar el informe de observaciones si las hubiere, a la Dirección de

Planeamiento, quien a su vez deberá comunicar al Proyectista del

Expediente Técnico.

c) Informar oportunamente la conformidad del Expediente Técnico, al

Director de Planeamiento, para su correspondiente aprobación mediante acto resolutivo.

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ÚNICA.- Las acciones o procedimientos, que no estén contemplados en la presente Directiva, será resuelto por la Gerencia General y/o Director de Planeamiento, de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

7. DISPOSICIONES FINALES

7.1 El Consultor (Proyectista) o Profesionales que elaboren el Expediente Técnico

de Obra, por ética profesional, se encuentran impedidos de participar como evaluador del mismo Expediente Técnico de Obra.

7.2 Los Expedientes Técnicos de Obra, serán remitidos a la Alta Dirección para su

aprobación mediante acto resolutivo, que permita la ejecución de las obras proyectadas.

7.3 Los funcionarios y trabajadores de la Oficina General de Planeamiento, y Oficina

General de Administración de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; así, como el Consultor (Proyectista) y Profesionales que participan en la elaboración y evaluación de Expedientes Técnicos de Obra, serán responsables de los actos y documentos emitidos dentro de su ámbito; así, como también del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad.

7.4 De determinarse responsabilidades, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo

podrá iniciar las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, de ser el caso.

7.5 De determinarse responsabilidad al Consultor (Proyectista) o Profesionales, por

incumplimiento de Contrato, el mismo que cause daños y perjuicios a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, deberá ser sancionado de acuerdo a la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y el Código Civil.