normas para el reconocimiento de unidades crédito
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Normas para el Reconocimiento de Unidades Crédito.
(Aprobado por el Consejo Técnico el 07.11.97)
Artículo 1.- El PDCH reconocerá la aprobación de unidades crédito de su plan de estudios por actividades académicas realizadas por los participantes en los últimos cinco (05) años antes de ingresar al Programa y que estén relacionadas con el área de conocimiento donde está inscrita su Tesis Doctoral.
Artículo 2.- El máximo de unidades créditos (u/c) reconocidas por el PDCH será de 22.
Artículo 3.- Las actividades académicas que podrán ser reconocidas son:
a.- Investigaciones culminadas y aprobadas por un organismo coordinador de la investigación, suficientemente acreditado.
b.- Publicaciones de libros y de artículos publicados en revistas arbitradas.
c.- Docencia en post-grado de universidades de reconocido prestigio.
d.- Seminario u otras unidades curriculares aprobadas en Programas de Doctorado.
Artículo 4.- El reconocimiento de unidades de crédito por actividades de investigación será de hasta un máximo de 5 u/c, correspondiente a 1 u/c por cada investigación individual o colectiva culminada.
Artículo 5.- Los soportes para el reconocimiento de unidades créditos por actividades de investigación serán:
a.- Copia del Informe Final de la Investigación debidamente certificada por la Institución Universitaria correspondiente.
b.- Copia de la Constancia de Aprobación del Informe Final, debidamente certificada por el organismo coordinador de la investigación.
Artículo 6.- El reconocimiento de unidades créditos por publicaciones será de hasta un máximo de 5 u/c, correspondiente a 1 u/c por cada publicación individual o colectiva, con pertinencia con su tesis doctoral.
Artículo 7.- Los soportes para el reconocimiento de unidades créditos por publicaciones serán:
a.- Ejemplares de las publicaciones. Si están en proceso de publicación una copia provisional y la carta de aprobación del Comité Editorial correspondiente.
Artículo 8.- El reconocimiento de unidades crédito por el ejercicio de la Docencia en Post-Grado será de hasta un máximo de 5 u/c, correspondientes a 1 u/c por cada unidad curricular que haya sido administrada.
Artículo 9.- Los soportes para el reconocimiento de unidades créditos por el ejercicio en Docencia en Post-Grado serán:
a.- El programa de la unidad curricular administrada.
b.- Constancia emitida por la autoridad competente del Post-Grado respectivo.
Artículo 10.- El reconocimiento de unidades crédito por la aprobación de seminarios u otras unidades curriculares en Programas de Doctorado de universidades de reconocido prestigio, será por los créditos que correspondan a la conversión de carga horaria a unidades crédito y que tengan correspondencia con su tema de tesis doctoral.
Artículo 11.- Los soportes para el reconocimiento de unidades créditos por la aprobación de seminario u otras unidades curriculares en Programas de Doctorado de universidades de reconocido prestigio serán:
a.- Copia de Programa del Seminario u otras unidades curriculares aprobadas, con el propósito de que el participante conozca el número de unidades crédito que debe cursar y aprobar para cumplir con el total de créditos del Doctorado.
b.- Constancia de aprobación emitida por la autoridad competente, con evaluación numérica y certificada por la institución respectiva.
Artículo 12.- La solicitud de reconocimiento será opcional para el participante, se hará al inicio de sus estudios en el PDCH y en una sola oportunidad. El PDCH responderá por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo 13.- La solicitud se hará por escrito ante el Comité Académico, llenando los formatos correspondientes y anexando los documentos que soportan la petición. El Comité Académico estudiará las solicitudes de manera individual, emitirá un juicio y los enviará al Consejo Técnico de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Humanidades y Educación para su aprobación y lo remitirá al Consejo de Facultad para que sea tramitada la aprobación definitiva ante el Consejo Central de Postgrado.
Artículo 14.- El participante será notificado por escrito sobre el reconocimiento de unidades crédito de su plan de estudios.
Artículo 15.- El participante cancelará el Cincuenta (50%) por ciento de costo de las unidades crédito aprobadas por reconocimiento de actividades académicas y el Veinticinco (25%) por ciento cuando se trate de unidades curriculares aprobadas en este mismo Programa de Doctorado.
Artículo 16.- Lo no previsto en esta normativa será resuelto por el Comité Académico del Programa de Doctorado en Ciencias Humanas.