normas maritimas y de navegacion

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REGLAMENTACION MARITIMALa Ley es un conjunto de normas jurdicas que de acuerdo a lo establecido en la constitucin: MANDA, PROHIBE o PERMITE. CONSTITUCION - LEY (Poder Legislativo) Reglamentos a la Ley Decretos Supremos (Poder Ejecutivo) Resoluciones Las Leyes, dictaminan sobre normas generales en materias especficas. Para dictaminar, sobre normas particulares o puntuales, en la materia que trata la Ley, se dictan los Reglamentos de la Ley. Tambin las leyes, en algunos casos, entregan facultades a ciertos organismos pblicos, encargados del cumplimiento de alguna Ley determinada, para dictar Decretos Supremos y Resoluciones, que vienen a complementar, aquellas normas establecidas en la Ley. Para que un organismo de la administracin pblica, pueda emitir Decretos y Resoluciones, debe estar facultado por la Ley para ello. Los Decretos Supremos y las Resoluciones tienen la misma fuerza que la Ley respectiva.

LAS FUENTES EN QUE SE BASA EL DERECHO INTERNACIONAL MARTIMO.Son principalmente las Costumbres Internacionales, los Convenios y Tratados, como tambin la jurisprudencia, (resultado o sentencia en juicios anteriores: "precedente"), emitida internacionalmente. Los principios de Derecho Internacional Martimo, se encuentran adoptados por la Corte Internacional de la Haya. El Estado es un Sociedad con organizacin independiente, es decir, tiene Autoridades, Derecho propio y adems ocupa un Territorio determinado, considerando, como Territorio, aquella parte del planeta en que el Estado ejerce su juridicidad. El territorio del Estado, comprende la tierra, el agua y el aire de esa parte del mundo. Adems de Territorio Nacional existen Territorios jurdicos, que estn comprendidos por las Embajadas, Residencias y Vehculos de los Embajadores, Buques de Guerra en cualquier parte del Mundo, los Buques Mercantes en Alta Mar, los Aviones de Guerra y Comerciales. DERECHO MARITIMO: El Derecho Internacional Martimo establece una clasificacin respecto a las aguas que forman el Territorio Nacional: a. Aguas Interiores: Son todas aquellas que quedan, hacia el interior de las Costas del Estado como ser Ros, Lagos, Bahas y Puertos Interiores, Mares Interiores, etc. b. Aguas Exteriores: Son todas aquellas aguas, que quedan hacia afuera de la lnea de la costa como ser: El mar Territorial, la Zona Contigua y la Zona Econmica exclusiva o Mar Patrimonial. c. Alta Mar: Segn la Convencin de Ginebra de 1958 se considera Alta Mar a todas aquellas aguas que estn ms all de las Zonas Econmicas Exclusivas, Mar Territorial o Aguas interiores. Esta zona (Alta Mar), es de uso comn a toda la humanidad, en ella se puede ejercer

2 la libre navegacin, la pesca, tendido de cables y tuberas, etc. En la Alta Mar rige la Ley del Pabelln del propio pas, es decir, estando en navegacin en Alta Mar, los hechos que suceden a bordo, sern juzgados barco afectado. El Estado Ribereo tiene derecho a perseguir y apresar a un buque mercante en Alta Mar, si ste ha cometido un delito en el pas la persecucin, la pueden hacer los buques de guerra. Este derecho cesa al entrar el perseguidor en aguas de otro pas; ste derecho se llama persecucin en caliente (Hot Pursuit). Mar Territorial: Es aquella franja de agua que, dentro del lmite fijado por el Estado Ribereo rodea la costa de dicho Estado, y en la cual ste, ejerce toda su juridicidad. Desde muy antiguo, se trato de fijar los lmites de sta franja de agua, es por eso que Francia e Inglaterra en el Siglo XVII establecieron los lmites del mar territorio en Tres millas (3 millas), que era el alcance promedio que tena los caones de sa poca. Posteriormente, en el siglo XIX se ha tratado de establecer un lmite de Doce millas (12 millas), tesis adoptada por la mayora de los pases del mundo. A mediados del siglo XX, Chile, Per, Ecuador, establecieron en 1947 y 1952 una declaracin, Estableciendo un lmite de 200 Millas al cual se le conoce como Zona Econmica Exclusiva.

POSICION CHILENA: El cdigo de derecho civil de 1865, establece que chile tiene un Mar territorial de 12 Millas a contar de la lnea de bases rectas o de la ms baja marea, es decir, la lnea que une las puntas ms sobresalientes de aquellas Islas o islotes pertenecientes al

Territorio Nacional. Dentro del mar territorial el estado ribereo ejerce toda su juridicidad pero debe permitir el Paso inocente de buques de otra Nacionalidad. Entendemos por Paso inocente: El derecho que tienen los buques de bandera extranjera a

3 navegar por el mar Territorial del Estado Ribereo siempre que se cumpla con algunos requisitos como ser: a. Dar aviso de su presencia a las autoridades del Estado Ribereo. b. No detenerse durante La navegacin. c. Respetar las normas sobre Pesca y Caza del Estado Ribereo. d. Respetar las normas sobre Conservacin y Polucin (Contaminacin) del agua, suelo y subsuelo marino. e. Respetar el Sistema de Sealizacin y Balizamiento de Trfico Martimo. El Derecho de Paso Inocente rige tanto para naves mercantes como de Guerra, pero los submarinos deben hacerlo navegando en la superficie. Mientras el buque navega haciendo uso del derecho a Paso Inocente no debe detener su andar por ningn motivo a menos: a. Deba esperar Marea. b. Tenga que hacer Arribada Forzosa. c. Peligro de incendio o epidemia a bordo. Recalada Forzosa: Es la recalada de un buque, a un Puerto o lugar diferente al prefijado por causales justificadas. Zona Contigua: En el Cdigo de Derecho Civil Chileno se establece una franja de 12 Millas a continuacin del Mar Territorial, denominada, Zona Contigua. En dicha zona el Estado Ribereo ejerce funciones de Control de Sanidad y Control Aduanero. Tambin existe el derecho de Navegacin en Paso Inocente. En ambas zonas (Mar Territorial y Zona Contigua), al Estado Ribereo le asiste el derecho de abordar y someter a revisin aduanera a los barcos que all navegan en caso de existir sospechas fundadas de delito de Contrabando. En 1947 bajo la presidencia de don Gabriel Gonzlez Videla, Chile estableci un resguardo para preservar nuestra riqueza pesquera y martima en una zona que se extiende 188 millas ms afuera, del mar territorial, se le denomin "Mar Patrimonial". En 1952 la Conferencia Tripartita entre Chile, Per y Ecuador, celebrada en Santiago de Chile estableci lo siguiente: 1. Dominio absoluto sobre la plataforma Continental (suelo y subsuelo marino) hasta las 200 Millas contadas desde la lnea de ms baja marea. 2, Dominio Absoluto sobre las aguas marinas hasta las 200 Millas, 3. Reconoci el derecho a Paso Inocente en esta franja. Posteriormente la Conferencia de Ginebra de 1962, a travs de las Naciones Unidas (ONU) reconoce una zona o franja intermedia, donde el pas Ribereo ejerce ciertos derechos entre el Mar Territorial y la Alta Mar. Esta Conferencia tambin reconoce el derecho a libre trnsito o libre vuelo (Paso Inocente), en esta zona denominada Zona Econmica Exclusiva. Aguas Interiores: En las aguas interiores el estado Ribereo ejerce toda, la soberana y juridicidad, en las aguas Interiores no hay derecho de Paso Inocente. Se consideran aguas interiores, adems de las anteriormente, nombradas (Bahas, Ros, Lagos) aquellos golfos cuyas bocas tengan menos de 24 millas.

4 Tambin se consideran aguas interiores adems de las anteriormente nombradas los Golfos Histricos, denominacin que se da a aquellos que tienen ms de 24 millas de boca, que histricamente siempre han estado bajo la soberana del Estado Ribereo y sobre el cual no hay reclamos de otros pases. Ejemplo: El Golfo de Penas Las aguas australes chilenas fueron declaradas Aguas Interiores en 1914. Comprende la Zona de los Canales a partir de la lnea de Bases Rectas. Las Naves de Guerra Extranjeras que recalen en puertos o que naveguen en aguas interiores debern cumplir los siguientes requisitos: a. Avisar, por conducto oficial con 6 semanas de anticipacin si se trata de visitas de carcter oficial (UNITAS). b. Avisar, con 48 horas de anticipacin si la visita no es oficial. c. Navegar con Prctico Chileno. d. No pueden navegar en aguas interiores, ni recalar a puerto simultneamente tres Naves de Guerra extranjera. e. No pueden permanecer en aguas interiores ms all de los das que se le haya permitido estar. ESTRECHO DE MAGALLANES: En 1881Chile y Argentina firmaron un tratado de lmites dejando establecido especficamente el Dominio Absoluto de Chile sobre el Estrecho de Magallanes, establecindose como lmite en la Boca Oriental el Cabo Vrgenes de la Punta Dungenes, por el Norte y por el Sur el Cabo Espritu Santo. CANAL BEAGLE: En el mismo Tratado de 1881, se estableci que el lmite entre Chile y Argentina pasaba por el Centro del Canal Beagle, dejando las tierras e islas al sur del lmite bajo soberana Chilena. Argentina, posteriormente, reclama sobre la direccin que segua l, canal dndole segn su teora, una direccin cercana a la Isla Navarino. En 1977 Su Majestad Britnica, nombrada rbitro en esta disputa, desconoci la tesis Argentina crendose un conflicto nuevamente, que fue resuelto por la Mediacin del Papa Juan Pablo II.

RELIEVE SUBMARINO

El relieve submarino de acuerdo a los conceptos jurdicos presenta las siguientes zonas ms caractersticas:

1. Plataforma Continental: Es la continuacin del Relieve Continental, bajo la superficie de las aguas. Sigue aproximadamente, el desnivel de la costa adyacente. Se considera Plataforma

5 Continental hasta una profundidad de 200 mts tambin llamada Plataforma Submarina y constituye el suelo y subsuelo adyacente al Estado Ribereo, por poseer recursos naturales factibles de explotacin por el Estado Ribereo. La Convencin de Ginebra, de 1958, estableci los regmenes jurdicos para su explotacin, por el Estado Ribereo, an ms all de los lmites del mar territorial, establece tambin una zona de proteccin alrededor de las construcciones que se hagan en esta plataforma, aplicndose en ella la legislacin del Estado Ribereo. La Zona de proteccin es de 500 mts de radio. 2. Talud Continental: Es aquella cada abrupta, entre los 200 mts y 2000 mts de profundidad. 3. Zona Pelgica: Es aquella comprendida entre los 2000 y 6000 mts. 4. Zona Abisal: Se llama aquellas zonas que se encuentran ms all de los 6000 mts, debido a que las condiciones tecnolgicas, actualmente existentes, permiten una explotacin solamente de la Plataforma Continental, se han legislado respecto al suelo y subsuelo desde el punto de vista internacional, solamente en esta zona. No obstante, los pases Ribereos que han declarado una Zona Econmica Exclusiva de 200 millas, hacen valer su derecho de Estado Ribereo, respecto a las riquezas que existen en las aguas, suelo y subsuelo marino aquellas zonas llamadas Talud Continental, Zona Pelgica y Zona Abisal.

LEY DE NAVEGACION(Decreto Ley No. 2222 del 21 de Mayo 1978) El Decreto Ley No. 2222 del 21 de Mayo de 1978, llamada tambin Ley de Navegacin establece las disposiciones legales, sobre las cuales se regirn todas las actividades concernientes a la Navegacin o relacionadas con ella. DEFINICIONES Nave: Segn la Ley, es toda construccin principal, destinada a Navegar, cualquiera que sea su clase o porte, incluidas todas las pertenencias fijas o mviles, llamndose pertenencias fijas o mviles a todos los elementos, instrumentos o accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplean en su servicio.

CLASIFICACION DE NAVESa. Segn su porte: Se clasifican en Naves Mayores y Naves Menores. Naves Mayores: Son aquellas de ms de 50 Toneladas de Registro Grueso (TRG). Naves Menores: Son aquellos de hasta 50 Toneladas de Registro Grueso (TRG). b. Segn su Clase: Las naves se clasifican en Mercantes y Especiales. Naves Mercantes: Son aquellas destinadas y dedicadas al transporte Nacional e Internacional de pasajeros o mercaderas (vveres, autos, petrleo, etc.). Naves Especiales: Son aquellos destinados y dedicados, a cumplir con una misin especfica, como ser: remolcadores, pesqueros, dragas transbordadores, barcos cientficos, oceanogrficos de recreo, etc. NOTA: "La Ley de Navegacin no se refiere a los Barcos de Guerra. Artefacto Naval: Son aquellas construcciones o maquinarias, que estn destinadas a cumplir en las aguas o en los Puertos, actividades complementarias para la navegacin, las actividades martimas o la explotacin de recursos naturales. Ejemplo: Pontn de descarga (yoma), diques, diques flotantes, balsas, plataforma de diversos tipos, pontones en general, gabarras, chatas, etc. NOTA: Los artefactos navales no tienen propulsin y gobierno propios. Direccin: Se refiere, a la Direccin General del Territorio Martimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). Director: Se refiere, al Director General del Territorio Martimo y Marina Mercante. Autoridad Martima: Se refiere al Director, los Gobernadores Martimos, los Capitanes de Puerto, Cnsules de Carrera (segn sea el caso) y Alcaldes de mar. Las Naves y Artefactos Navales Chilenos, estn sujetos a la Ley de Navegacin an cuando se encuentran fuera de las aguas jurisdiccionales chilenas, sin perjuicio de la Ley Extranjera, si se

6 encuentran en aguas de otra jurisdiccin. NOTA: Jurisdiccin: Territorios donde se aplican determinadas leyes.

REGISTRO Y NACIONALIDAD DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALESTodas las naves Nacionales se debern inscribir, en los registros que para ese efecto lleva la Direccin: a. Registro de Matrculas de Naves mayores: En el se debern inscribir todas las naves mayores de 50 TRG, lo lleva exclusivamente la Direccin en Valparaso. b. Registro de matrcula de naves menores: Donde se inscriben las naves hasta las 50 TRG. Este registro lo llevan las distintas Capitanas de Puerto a lo largo del Territorio Nacional (en el puerto que le corresponda a la Capitana). c. Registro de Matrculas de Naves en Construccin: Donde se inscriben las naves que se construyen en Territorio Nacional desde el momento en que se aprueben los planos por la Direccin, hasta que se le otorga la patente de Navegacin. d. Registro de matriculas de Artefactos Navales. e. Registro de Hipotecas, Gravmenes.

REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA NAVE EN CHILE

Que, en otras palabras significa la facultad de navegar bajo la proteccin del Pabelln Nacional, la nave debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Que l o los propietarios, sean Chilenos. En el caso de una Sociedad, se considerar sta Chilena, si tiene en Chile su domicilio principal, que sus directivos (Presidente, Gerente, Directores, etc.) sean Chilenos y que el capital social en su mayora, pertenezca a Chilenos. b. Acreditar mediante documentos legales, el dominio sobre la nave como ser, factura de compra, contratos de compraventa o pliza de internacin aduanera a nombre del propietario. c. Certificado de Arqueo, otorgado por la Direccin. d. Acreditar que se ha dado cumplimiento a las normas sobre construccin y seguridad que establece la Reglamentacin vigente (Norma IMO; AB-5; Lloyd etc.) Para que una nave tenga derecho a enarbolar el Pabelln Nacional, es decir, navegar acogido a la proteccin que Chile otorga, ya sea a las naves como a las tripulaciones se deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La nave debe estar matriculada en Chile, por tanto debe cumplir con la reglamentacin que anteriormente se especific. b. El Capitn, Oficiales y Tripulacin sean Chilenos. En casos especiales de conflictos o emergencia nacional, se podr establecer normas diferentes respecto a la tripulacin, pero siempre el Capitn, ser chileno.

CANCELACION DE LA MATRICULALos Registros de una nave, inscrita en el Libro de Registros de Matrculas, pueden cancelarse de Oficio, es decir, por resolucin expresa de la Direccin o a Peticin de Parte, es decir, por solicitud expresa de los Armadores; si se incurre en cualquiera de las siguientes causales: a. Cuando los propietarios de las naves dejen de ser Chilenos. b. Por venta al extranjero debidamente autorizada por la Autoridad Martima, o del Presidente de la Repblica, si as fuera el caso. c. Por declaracin de innavegabilidad absoluta, hecha por la Autoridad Martima con respecto a la nave o por prdida total comprobada. d. Por desguaces (desarme con aprovechamiento). e. Por presuncin fundada de prdida despus de 4 meses ocurrida sta, previa investigacin sumaria. f . Por apresamiento, conforme a las normas de derecho internacional. g. Por modificaciones sustanciales introducidas al casco y que alteran el Tonelaje de Registro.

DE LA NAVEGACIONArmador: Es la persona natural o jurdica que opera una nave por su cuenta y riesgo en su calidad de propietario, arrendatario o empleado. NOTA: Persona natural, son los seres humanos que nacen por un hecho natural del vientre materno. Las personas jurdicas son aquellas que nacen por acto legal como: Sociedades Annimas, Compaas Limitadas, Sociedades de Hecho, etc.

7 Los Armadores, son representantes ante la Autoridad de los actos que se realicen a bordo, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a las tripulaciones. Agente de Naves: Es un representante del Dueo, Armador o Capitn ante la Autoridad Martima y Autoridades en general. Es normal que los Agentes de Naves atiendan diferentes tipos de naves principalmente en aquellos Puertos que los Armadores no tienen oficinas. Despacho de Naves: S denominan "Despacho de Naves" a la autorizacin previa al zarpe, dada por la Autoridad Martima. Para ello, se necesita una serie de documentos que determinan, que la nave tenga toda su documentacin en orden y que cumplan con los requisitos de seguridad. Por esta razn, deber presentarse los siguientes documentos, para obtener la Autorizacin de Zarpe a. Certificado de Matrcula vigente del buque. b. Certificado de Navegabilidad, incluye en ste el certificado de Seguridad, Navegacin y maniobras, Mquina y Construccin Naval, telecomunicaciones. c. Contrato de Embarque, en el que se consigna, el nombre, domicilio del Armador. El nombre, domicilio, carn, N de matrcula del Capitn, Oficiales y tripulantes, la duracin del contrato, remuneraciones acordadas por las partes, ocupaciones respectivas a bordo, horario de trabajo (jornada), de descansos, nombre del Barco(s) en el que se ejercern las funciones. d. Rol de Equipaje (lista de la dotacin). e. Declaracin General de la carga. f. Certificado de pago de faros, balizas, al da. Practicaje: Son las maniobras que se realizan para atraque y desatraque de los buques en el Puerto, cuando a bordo se encuentra encargado de estas operaciones, un Prctico designado por la Autoridad Martima. Pilotaje: Es la navegacin que se realiza en los canales, llevando a bordo un Prctico designado por la Direccin.

DE LA DOTACIN DE LAS NAVESLa dotacin de las naves mayores, la fija la Direccin, la dotacin naves menores, la Autoridad Martima. A bordo de todas las naves debe existir un "Libro de Disciplina" que deber ser obligatorio y llevado al da por el Capitn, en l s consignarn, todas las sanciones que se impongan a la dotacin de la nave. Este Libro, se deber presentar a la Autoridad Martima, cuando sta lo requiera. Las dotaciones de las embarcaciones, forman parte de la Reserva Naval, debiendo incorporarse al servicio activo en caso de guerra, motines, etc. Un Capitn que se haga a la mar, sin la autorizacin de zarpe, podr ser sancionado hasta con la cancelacin definitiva del ttulo, si la nave es extranjera, podr sancionarse hasta con un milln de peso oro, a la que se recarga gastos de captura. Las medidas de convenio de pesca con el Per en cercanas del lmite establecen que buques pesqueros en cercana del lmite tienen derecho de navegacin 3 millas al Norte (sin pesca).

RECEPCION DE NAVESEs el acto por el cual la Autoridad Martima verifica que los documentos y condiciones de seguridad estn conforme can la reglamentacin vigente. Cuando un buque pide que se la recepcione, la Autoridad Martima puede determinar lo siguiente dejarlo a. En Libre Pltica: Que es la autorizacin para permitir el acceso de personas, carga y descarga de la Nave. Se determinan esta situacin cuando la nave cumple con las normas fijadas para el ingreso y permanencia en el Puerto. b. En Entredicho: Cuando la nave no cumple con las condiciones de ingreso y permanencia en el Puerto. No se autoriza el ingreso de personas y la carga y descarga de mercaderas. NOTA: En la recepcin de naves, intervienen diversas Autoridades y Servicios Pblicos, sobretodo si las naves provienen del extranjero: 1. Sanidad e Higiene Ambiental: Verifica que la tripulacin y pasajeros no tengan enfermedades infecto-contagiosas que puedan poner en peligro la salud de los chilenos, verifica tambin que

8 el buque tenga un Certificado de Desratizacin. O en su defecto, Certificado de exencin de desratizacin. 2. Servicio de Aduana: Verifica que la Declaracin General de la Carga, coincida con la mercadera que efectivamente se encuentra a bordo de la nave. 3. Autoridad Martima: Verifica que se cumplan las condiciones de seguridad y dotacin de personal, y hace cumplir a bordo las resoluciones adoptadas por los otros servicios, que intervienen en la recepcin de naves. 4. Polica Internacional del Servicio de Investigaciones: Verifica que la documentacin de la Tripulacin y el pasaje, estn conforme a la legislacin vigente en Chile y a los Convenios Internacionales suscritos por el Estado en sta materia. 5. Sanidad Vegetal: Verifica que a bordo no existan productos vegetales y que stos puedan desembarcares en Territorio Nacional produciendo plagas o enfermedades de tipo fitosanitario.

PERSONAL EMBARCADOEl personal embarcado o Gente de mar es aquel que mediante contrato de embarco debidamente legalizado ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de las naves o artefactos navales que navegan bajo bandera nacional. El personal se clasifica en la siguiente categora: 1. De Naves Mercantes: Clasificados a su vez en Capitn, Oficiales y Tripulantes. Los Oficiales se subdividen en Oficiales de Cubierta, que son aquellos profesionales que ejecutan funciones de navegacin y maniobras. Los Oficiales de Mquina son los encargados de la mantencin y operacin del sistema propulsor y de los diferentes equipos mecnicos y elctricos que tiene una nave. Los Oficiales de Telecomunicaciones, estn encargados de la mantencin (transmisin recepcin) de las comunicaciones radiotelefnicas y radiotelegrficas del barco con tierra o del barco con otras naves, adems debern cumplir con la Reglamentacin Internacional al respecto y con la mantencin de los equipos. Los Tripulantes estn encargados de ejecutar las tareas que le asignen los oficiales. 2. Naves Especiales y Menores: En estas naves la clasificacin es de Patrones, Oficiales de Naves Especiales, Tripulantes de Naves Especiales. En las Naves Especiales, los oficiales se subdividen tambin en oficiales de cubierta y de mquina. Patrn: Es aquel Chileno en posesin del Ttulo de Patrn otorgado por el Director, y que est habilitado para el mando de naves menores y de determinado tipo de naves mayores. Los Patrones de Naves Especiales podrn tener mand solamente en aquellas naves de las que el Ttulo los habilite e indique. NOTA: Ver Reglamento de Ttulos, Matriculas y Licencias, al final de estos Apuntes.

DEL CAPlTANAtribuciones Del Capitn: a. Como Jefe Superior de la nave le corresponde dar las rdenes para el gobierno y direccin de la nave, es decir le corresponde al capitn determinar los tracks o rumbos de navegacin de la nave, identificando los puertos a que debiera recalar sta; la carga- que debe transportar, etc. b. Como Delegado de la Autoridad Pblica a bordo, le corresponde imponer las sanciones a los culpables de las faltas al Reglamento, Orden, Seguridad y Disciplina a bordo e informar adems a las Autoridades sobre delitos o crmenes que hayan sucedido a bordo, en otras palabras, le corresponde velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos de la Repblica a bordo de la nave cuyo mando se le ha confiado. c. Cono Ministro de Fe, recibir y autorizar los testamentos de personas que haya a bordo. d. Como Oficial de Registro civil podr levantar Actas de Nacimientos y/o Defunciones, inscribiendo o borrando del rol aquellos que hallan nacido o muerto a bordo. Podr celebrar Matrimonios, a bordo dando legalidad a este acto. e. Como Factor Naviero. En ste caso el Capitn puede actuar como Representante Legal del Armador, en el aspecto comercial propio de la nave corno ser, puede contratar fletes, puede ordenar y contratar o despedir personal; puede contratar y ordenar que se ejecuten aquellas reparaciones urgentes mayores que necesite la nave, que pongan en peligro la seguridad de sta; puede comprar combustibles, lubricantes, vveres y materiales para el buen

9 funcionamiento de la nave; puede hacer tambin que se bote la carga al mar si la seguridad de la nave as lo requiera. Obligaciones Del Capitn: a. Obligaciones Generales: Respetar y cumplir las leyes y reglamentos relacionados con la navegacin, el orden, seguridad y disciplina a bordo, la polica martima, la reglamentacin aduanera, la reglamentacin laboral a bordo del barco confiado a su mando. b. Obligaciones Generales antes del Zarpe: El capitn de una nave deber proveerse de todos los documentos libros y certificados que sean necesarios o que vayan a utilizar en el transcurso de la, navegacin, como ser: 1. Certificado de Matrcula 2. Rol de la Tripulacin 3. Rol de Equipaje 4. Plizas de Fletes 5. Certificados Sanitarios 6. Conocimiento de Embarque (BL) 7. Ley de Navegacin 8. Cdigo de Comercio 9. Libro L 10. Reglamento Aduanero (Convenio). 11. Reglamento Consular 12. Reglamento Sanidad 13. Convenio SOLAS 14. Libro de Disciplina 15. Reconocer el Estado de la Nave: con el fin que sta presente las condiciones de seguridad para hacer la travesa. Recibir la carga en trminos pactados can los dueos de ella. - Estar presente en los momentos que se cargue a bordo. - No sobrecargar la nave. - No recibir mercaderas en mal estado e informar al armador sobre la Carga recibida. c. Obligaciones Generales durante el viaje: - El Capitn deber mantener el orden, la seguridad y la disciplina a bordo del barco cuyo mando se le ha confiado. - Debe adems cerciorarse que se lleve al da el "Libro de Bitcora" el que deber firmar diariamente. Este libro es un Documento Oficial y que tiene validez legal para todos los actos que se desee comprobar, en el se anotarn las situaciones diarias de la nave al orto - medioda - ocaso; ser adems obligacin del capitn poner a salvo dicho Libro de Bitcora en caso de siniestro o accidente. En el Libro de bitcora, debern inscribirse aquellos hechos, que por su importancia o gravedad, sea necesaria consignar. - Estar presente en el Puente, en las navegaciones que se hagan con neblina o en canales. Estar presente en el puente, en los zarpes y recaladas an cuando haya prctico a bordo. Habiendo prctico a bordo, el responsable es el Capitn. Usar prctico donde lo requiera la ley (el responsable de la nave siempre ser el Capitn). d. Obligaciones Generales Al Trmino del Viaje: - Deber avisar al Armador de su arribada, presentar las "protesta de averas", (Al llegar a puerto sobre accidentes o siniestros sucedidos en el casco, etc.). - Entregar la carga el consignatario y dirigir la desestiba (descarga, ordenada). - Dar cuenta a la Autoridad Martima de desertores, polizones, muertes, nacimientos o accidentes sucedidos en la tripulacin o pasaje. NOTA: Protesta de averas: Notificacin de aquellos accidentes sufridos por la nave o la carga y que deben ser puesto en conocimiento del Seguro, s presenta a la Autoridad Martima y al Seguro, a ms tardar 24 horas despus de la recalada.

DERECHOS DEL CAPITANA trabajar, en una ocupacin determinada a bordo, establecida por los Reglamentos. A la remuneracin, pactada con el Armador de la nave segn contrato. A descanso diaria conveniente.

10 A descanso dominical semanal. A alimentacin adecuada, proporcionada por el Armador de la nave. A indemnizacin por naufragio. Remuneracin y atencin, por enfermedades su cedidas a bordo. Derecho a perodo legal o vacacin peridica.

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PROHIBICIONES DEL CAPITANFaltar sin causa justificada a su contrato de trabajo. Recibir a bordo efectos ilcitos de comercio (contrabando, droga, etc.) Contratar ms carga que las que las condiciones de seguridad pueda transportar el buque. Hacer fletes o negocios que involucren el uso de la nave, en beneficio propio (del capitn). Desamparar la nave a la entrada a Puertos o Canales o con Neblina. Abandonar la nave en caso de peligro. Admitir a bordo, tripulacin en estado de ebriedad (relativo).

RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN

a. En cuanto a la nave: El capitn es el responsable en el aspecto civil, en el aspecto penal o en el aspecto administrativo, ante la Autoridad que corresponda de cualquier acto sucedido a bordo de la nave desde el momento en que asume como Jefe Superior de la nave, hasta el momento que deja de serlo. En el aspecto civil, es responsable de la no observacin de los deberes del cargo y de la violacin a las prohibiciones establecidas por la Ley. En el aspecto penal, de los daos y rias y hurtos causados por la tripulacin. En el aspecto administrativo, es responsable de las prdidas, daos y perjuicios causados por contravenir los reglamentos del Fisco respecto a la Sanidad, Polica Martima, Aduana, Pesca y Caza. b. En cuanto a la carga: Tiene las mismas responsabilidades anteriores a la carga desde el momento que sta entra a la nave, hasta que sale de ella.

LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR)Es una reparticin, dependiente de la Armada de Chile, que est encargada por Ley, de cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales y reglamentarias que establece la Ley de Navegacin y los Convenios internacionales, firmados por el gobierno de Chile en lo que respecta a la Navegacin y la seguridad de vida Humana en el Mar. La DIRECTEMAR esta a cargo de un Director General, con cargo de Almirante o Capitn de Navo Ejecutivo, y de un Subdirector del Litoral cuyo cargo lo ocupa un Capitn de Navo. Para el cumplimiento de sus funciones, la DIRECTEMAR delega parte de la autoridad del Director, a los gobernadores Martimos, Capitanes de Puerto y Alcaldes de Mar. Las Gobernaciones Martimas son diecisis: O1.-Arica. 02.-Iquique. 03.-Antofagasta. 04.-Coquimho. 05.-Valparaso. O6.-San Antonio. 07.-Talcahuano. 08.-Valdivia. 09.-Puerto Montt. 10.-Castro. 11.-Puerto Aisn. 12.-Punta Arenas. 13.-Puerto Williams. 14.-Hanga Roa

11 15.-Caldera. 16.-Antrtica Chilena. LA DIRECTEMAR DEPENDE Militar y operativamente de la COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA

JURIDICCION DE LA DIRECTEMARHasta 12 millas contadas desde la ms bajas marea o lnea de base. En las Aguas Interiores como ser Golfos, Bahas, Canales, Ros y Lagos navegables. En Diques, Muelles, Espigones, Varaderos: hasta 80 (m) de la lnea de ms alta marea. En todas las costas del mar y mares interiores llamados tambin Terrenos de Playa y que son de propiedad fiscal y de dominio pblico. Las playas y roqueros hasta la lnea de ms alta marea. En las naves que navegan bajo Pabelln Nacional (bandera), en cualquier lugar que ellas se encuentren navegando, siempre que no sea en aguas extranjeras.

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FUNCIONES DE LA DIRECTEMAR(D.F.L. 292 - 1953) a. Velar por la seguridad en la navegacin y por la proteccin de la vida humana en el mar, para lo cual debe controlar, a travs de sus inspectores el fiel cumplimiento de las disposiciones Nacionales e internacionales sobre la materia. Atender tambin la sealizacin de la costa y rutas martimas en el litoral de la Repblica. Atender y Controlar las telecomunicaciones de Marina Mercante y Naves Especiales. b. Velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina Mercante Nacional, como tambin por el estudio de la organizacin y desarrollo del transporte martimo, fluvial y lacustre. c. Controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales para asegurar su eficiencia y condiciones de navegabilidad. d. Velar por el cumplimiento de leyes y reglamentos relacionados con la parte tcnica y profesional de la Marina Mercante Nacional y de la Pesca y Caza martima, de la Marina de Turismo y de Deporte Nutico en lo concerniente al material y al personal, comprendiendo a los empleados y obreros, martimos, fluviales y lacustre (Ley N 18.011 del 1 de Julio de 1981). e. Controlar y asegurar el mantenimiento del orden y Disciplina a bordo de las naves y artefactos navales, sean stas naves mercantes o especiales. f. Conocer juzgar y sancionar, las faltas de carcter profesional o al Orden, Seguridad, Disciplina, cometidas por el personal de la Marina Mercante, Naves Especiales o de artefactos Navales. g. Imponer multas a los infractores de las leyes y reglamentos vigentes concernientes a los servicios de la Marina Mercante. h. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad, que s adopten en las faenas martimas y portuarias (seguridad al embarcar combustible). i. Otorgar Ttulos, Matrculas, Licencias, Permisos y Libretas de Embarque en conformidad a la Ley, al personal de la Marina Mercante Nacional y de las Naves Especiales y al personal que trabaja en los Puertos. j. Ejercer la Polica Martima, Fluvial y Lacustre, pudiendo los funcionarios efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos dentro de sus funciones de Polica Martima (en su jurisdiccin). k. Ejercer la Fiscalizacin, Control y Administracin de las playas y terrenos de playa a lo largo de las costas del Litoral y aquellas Islas expresamente nombradas. l. Realizar la movilizacin de la Marina Mercante Nacional y de los Servicios Martimos, cuando el Gobierno as lo determine. NOTA: La DIRECTEMAR no ejercer su Autoridad en los asuntos laborales cuya solucin corresponde a los Tribunales de justicia, o al Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

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LEY ORGANICA DE LA DIRECCION O DIRECTEMARLa orgnica de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante est dada por el DFL N 292 del 25 de Julio de 1953 y sus modificaciones a 1981, segn Ley N 18011.

ORGANIGRAMA DIRECTEMARDirector general Sub-Director Departamentos Asesores en Asuntos Martimos Gobernaciones Martimas

Arica Coquimbo Talcahuano Aysen

Iquique Valparaso Valdivia Punta Arenas

Antofagasta Hanga Roa Puerto Montt Puerto Williams

Caldera San Antonio Castro Antrtica Chilena

Departamento N 1 Litoral dependen a. Personal y material b. Sealizacin Martima c. Concesiones Martima d. Contaminacin Martima, Fluvial y Lacustre. e. Deportes Nuticos Departamento N 2 Marina Mercante a. Transporte martimo b. Seguridad portuaria (bitcora, defensas, Kardex) c. Personal de la Marina Mercante d. Asuntos pesqueros Departamento N 3 Operaciones a. Planificacin (interna) b. Control de trfico martimo c. Polica martima Departamento N 4 Telecomunicaciones

13 a. Planificacin (interna) b. Control de personal y materiales de comunicaciones (Licencia restringida). c. Control e inspeccin Departamento N 5 Ingeniera a. Planos b. Tcnicas c. Materiales d. Administrativos Departamento N 6 Finanzas a. Presupuesto b. Adquisiciones (Compras) c. Contabilidad d. Recaudaciones (Cobros, licencias) e. Materiales f. Contralora Departamento N 7 Jurdico a. Registro de naves b. Estudios e informes c. Asesora Jurdica (interno) d. Fiscala martima (Sumario) De la Sub-Direccin dependen cada una de las 16 Gobernaciones Martimas que existen en Chile a cargo de un Gobernador Martimo. Del Gobernador Martimo dependen las Capitanas de Puertos, en caso que la Gobernacin Martima tenga un Territorio muy extenso, puede haber ms de una Capitana de Puerto. De la "Capitana de Puerto" dependen las "Alcaldas de Mar".

CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR S.O.L.A.S.La Convencin S.O.L.A.S. es una Conferencia a la cual el Gobierno de Chile ha adherido, por lo tanto se obliga por Ley a cumplir con las disposiciones, que de dicha Conferencia emanen. La Convencin, establece un conjunto de normas, que guardan relacin con la proteccin y la seguridad de la vida humana en el mar, preocupndose de fijar disposiciones en lo relativo o la construccin de las naves, como el material a autorizar en ellas, el compartimentaje que deba tener. Como tambin, los elementos de seguridad en la Navegacin, los equipos de Telecomunicaciones, comunicacin, Seales de ayuda a la Navegacin y elementos de seguridad y salvataje, para las tripulaciones y los pasajeros. Los aspectos que toman en consideracin S.O.L.A.S. y que deben cumplir los barcos, que navegan bajo la bandera de un pas miembro de dicha conferencia, son los siguientes: 1. Certificado de Seguridad de Armamentos. Este Certificado lo otorgan las autoridades de los pases bajo cuya bandera navega el buque, conforme las normas establecidas por S.O.L.A.S.; dice relacin con la construccin del buque, su estabilidad, flotabilidad. Se incluye en este Certificado: - La cantidad y capacidad de los botes salvavidas que debe llevar el barco. - Cantidad y capacidad de las balsas salvavidas. - Cantidad y calidad de los chalecos salvavidas. - Cantidad y calidad de salvavidas circulares. a. Requisitos para los salvavidas circulares (segn S.O.L.A.S.) - Sern de corcho slido o material equivalente.

14 Sern capaces de sostener en agua dulce durante 24 horas un peso de 14,5 kgs. No deben ser afectados por el petrleo o sus derivados. Deben ser de color visible y llevar pintado el nombre de la nave y el puerto de matrcula. A lo menos la mitad de ellos deben llevar luces de auto encendido. Requisitos para chalecos salvavidas Debe haber uno por persona a bordo, a lo menos. Deben ser capaces de resistir 7,5 Kgs. durante 24 horas en agua dulce. Deben tener apoyo para la cabeza y ser capaces de hacer girar el cuerpo en el agua, de modo que flote en posicin inclinada hacia atrs, casi verticalmente. - Deben llevar un silbato unido con una cuerda, ser de color visible y no ser afectado por el petrleo o sus derivados. c. Cantidad de salvavidas circulares, la cantidad mnima depender de la eslora del buque, un buque de menos de 200 pies de eslora debe llevar 8 salvavidas circulares y as sucesivamente. d. Cantidad de botes salvavidas - Debe haber uno por cada banda, con capacidad cada uno, para toda la tripulacin. - Los buques tanque de 3000 TRG debern llevar 2 a proa y 2 a popa. e. Escalas de prctico, sern de una sola pieza - Deben alcanzar el agua en cualquier condicin de carga del buque. - Son de uso exclusivamente del prctico y de las autoridades de recepcin y despacho, debiendo tener guardamancebos y un cabo de seguridad e iluminacin adecuada durante la noche. b. -

LEY DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL(D.L. N2059 de 21 de diciembre de 1979) En esta Ley se establece que el cabotaje, estn reservado a las naves de bandera nacional, siempre que se trate de volmenes de carga, inferiores a las 5000 toneladas mtricas. Si la carga de cabotaje fuese mayor a las 5000 toneladas, el dueo de la carga o usuario, podr llamar a licitacin internacional para el transporte de dichos volmenes, previa autorizacin del Ministerio de Transporte Nacional; si la cotizacin de las navieras chilenas, fuera igual a la del naviero extranjero deber preferirse al chileno. El mismo Decreto Ley, establece que las mercaderas de importacin y exportacin, quedarn reservadas en un 50% de sus volmenes de carga, a naves de bandera nacional. Para que opere esta reserva de carga, es necesario que las tarifas de las naves nacionales, no sean superiores a las de competencia extranjera y que el servicio o flete se preste en los plazos que el usuario lo requiera.

REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE BARCOS PESQUEROSEl trabajo a bordo de los barcos pesqueros, comprender todas las maniobras marineras necesarias para dirigirse al lugar donde se desarrollan las faenas de pesca y para volver al puerto, las faenas necesarias para extraer del mar, todas aquellas especies que tengan en l, su medio normal de vida; las faenas necesarias a bordo para transportarlas, transformarlas, conservarlas o industrializarlas; las faenas previas y posteriores a las anteriormente indicadas como ser, alistamiento de la nave, estiba y desestiba, aseo y conservacin del barco y de sus aparejos. Barco Pesquero: Se denomina a todas las naves especiales, de ms de 25 TRG autorizadas legalmente para extraer productos pesqueros, o las que a bordo transforme, elabore, conserven, industrialicen o transporten productos pesqueros exclusivamente, o aquellos que sean clasificados as por la DIRECTEMAR. Dotacin: La DIRECTEMAR fijar las dotaciones mnimas de seguridad en los barcos pesqueros, sobre el mnimo requerido para las faenas, sern fijados por el Armador. Las dotaciones, podrn ser contratadas, para prestar servicios en uno o varios barcos de propiedad de un mismo Armador. El Patrn de Pesca es el jefe Superior del barco pesquero y para los efectos de Orden, Seguridad y Disciplina, es representante de la Autoridad Pblica, est obligado a observar los Reglamentos y ordenanzas de las Autoridad Martima las instrucciones del Armador y las disposiciones de los contratos y convenios colectivos si los hubiere.

15 El Maquinista Motorista es el encargado del sistema de propulsin, mquinas auxiliares del barco y estar a las rdenes del Patrn. Los Pescadores Marineros completarn la dotacin bajo las rdenes del Patrn, uno de ellos denominado Primer Pescador dirigir las funciones de los dems de acuerdo a las rdenes del Patrn.

CONTRATO DE EMBARQUE EN BARCO PESQUEROEl Contrato de Trabajo de la dotacin de los barcos pesqueros, se llama Contrato de Embarque en barco pesquero, se firmar en presencia de la Autoridad Martima y deben ser autorizados por el Capitn de Puerto, se firmaran en 3 ejemplares, quedando uno en poder de la Autoridad Martima y uno en poder de cada una de las partes. Los Contratos de Embarque en barco pesquero debern contener los siguientes antecedentes: 1. Lugar y fecha del contrato. 2. Nombres y apellidos y domicilio de los contratantes. 3. Edad, estado civil y nmero de la matrcula del embarcado. 4. individualizacin del, o de los barcos del mismo Armador, donde se prestarn servicios. 5. Tipo de pesca a que se dedica l o los barcos. 6. Cargo o Plaza que ocupar el contratado a bordo. 7. Forma y perodos de pago, de las remuneraciones convenidas, sean estas fijas, bonificaciones o a la parte. 8. Alimentos y otros beneficios que se acuerden. 9. Jornada de trabajo. 10. Duracin del Contrato. 11. Lugar en que debe ser restituido el contratado al trmino del Contrato. 12. Lo que convengan libremente las partes. Remuneraciones: Las remuneraciones ya sean de tipo fijo, a la parte, o las bonificaciones, quedarn sujetas a lo pactado por los interesados y se convendrn libremente por horas, das, semanas, meses o por viaje. En cualquier caso, ningn miembro de la tripulacin, quedar excluido del sistema de remuneraciones que se fije, a excepcin de los aprendices a pescador marinero (pistola), cuyo tiempo de aprendizaje no exceda a 6 meses. Cualquier otro aspecto, respecto a remuneraciones, queda a libre contratacin por las partes. Jornada De Trabajo: La jornada de trabajo en los barcos pesqueros, se entiende por las faenas de labores efectivas realizadas a bordo, comprendiendo stas, las faenas de pesca, los turnos de guardias, las faenas de descarga, aseo y conservacin del buque y los aparejos. Los Patrones y Motoristas, quedan exentos de la limitacin de jornada efectiva de 48 horas semanales, que tiene el resto de la tripulacin. No se consideran horas trabajadas, las que se destinan al descanso, o a dormir hasta y desde la zona de pesca. El descanso a bordo, lo pueden realizar durmiendo, por lo que es necesario, que el buque tenga las condiciones y acomodaciones suficiente para toda la dotacin. El da de descanso es el domingo, pudindose fijar otro da, si las faenas as lo exigen. El barco deber contar con tantas literas como dotacin tenga a bordo, las que estarn provistas de sbanas, colchonetas y dems. Tambin, deber haber botiqun de primeros auxilios; un lugar para preparar y consumir las comidas; servicios higinicos, como W.C., duchas, lavatorios, etc., que debern ser pro vistos por el Armador, as como los elementos de seguridad y de proteccin que las faenas exijan.

OBLIGACIONES DE LAS DOTACIONES DE BARCOS PESQUEROSa. b. c. d. Cumplir el respectivo Contrato de Trabajo. Ser puntuales al zarpe. Demostrar dedicacin, orden, disciplina y buen comportamiento en los trabajos. Obedecer las instrucciones que se impartan para la correcta ejecucin de los trabajos.

16 e. f. Observar cuidado y limpieza en la mantencin de la nave. Comunicar al Patrn o a la Autoridad cualquier anomala que ocurra a bordo.

PATRON DE PESCA: Es la autoridad mxima a bordo y responder directa y absolutamente a la Empresa del cuidado, mantencin y seguridad de la nave. - Velar por la Disciplina del Personal y por el cumplimiento de reglas del trabajo a bordo de barcos pesqueros. - Es responsable del inventario, del material y de equipos de la nave. - Es responsable del avituallamiento y de proporcionar rancho adecuado a la tripulacin. - Debe proporcionar a la Empresa las informaciones sobre operaciones y capturas que se le soliciten. - Es responsable exclusivo de los equipos de radiotelefona, detectores de pesca, auxiliares de navegacin, compases, barmetros, etc. - Debe tambin, dar cumplimiento, a las instrucciones emanadas de la Autoridad Martima y a lo establecido en el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las naves y Litoral de la repblica, especialmente en los siguientes puntos: 1. Cuidar que los documentos personales y profesionales de la dotacin, se mantengan al da. 2. Velar por que se mantenga al da, la documentacin de la Nave. 3. Disponer vigilancia permanente a bordo, sea en navegacin o en el Puerto, para lo que deber confeccionar el Rol de Guardias. En Puerto, debe cerciorarse que el Sereno est en servicio. 4. Mantener los elementos de salvataje, control de incendios y primeros auxilios, en buen estado de uso. 5 No permitir abordo personas extraas a la dotacin a menos que la Empresa lo solicite, debiendo contar adems estas personas con el permiso de la Autoridad Martima. 6. No debe permitir abordo, ni debe zarpar con tripulantes en estado de ebriedad, o enfermos. 7. En caso de anuncio de mal tiempo, deber recogerse a bordo y adoptar las medidas de seguridad que determine la Autoridad Martima, por ello no podr alejarse del puerto en que se encuentre su nave, sin dar previo aviso al Armador. 8. Es responsable del correcto aparejamiento del barco. 9. Vigilar y responder por la correcta estiba del buque pesquero y de la carga. 10. En sus rdenes al Motorista, se debe atener a las instrucciones y normas tcnicas emanadas de la Autoridad Martima y del Armador. PESCADOR MARINERO PRIMERO: Despus del Patrn es el Jefe de la dotacin de la nave, para efectos de rgimen interno y disciplina a bordo y sus rdenes, se considerarn dadas por el Patrn. Responde de la mantencin y cuidado del inventario del material de maniobras del barco, como las anclas, cadenas, aparejos, redes, etc. Es responsable de ejecutar, con el personal a sus rdenes, las instrucciones que d el Patrn, en las faenas y maniobras de pesca y en el aseo, cuidado y conservacin de los artes y aparejos de pesca. Reemplazar al Patrn, en caso de accidente o enfermedad imprevista de ste. PESCADORES MARINEROS: Sus obligaciones principales son: - Cumplir rdenes e instrucciones dadas por el Patrn relacionadas con las faenas de pesca y ejecutar dichas rdenes, como sean, navegacin, vigilancia, descarga y abastecimiento de la nave, limpiar y encajonar el pescado, mantencin, conservacin y aseo de la nave. - Preparar, conservar y reparar aparejos, redes y artes de pesca. - Cumplir la guardia de mar y puerto. - Ejecutar trabajos de limpieza, raspado, picado y pintura del casco, cadena, etc. MAQUINISTA MOTORISTAS: Es el responsable directo del cuidado, mantencin y funcionamiento del motor propulsor, motores auxiliares, sistema elctrico y bateras, sistema de inundacin y achiques, herramientas y repuestos que se le entreguen por inventario. Debe hacer las reparaciones menores en navegacin y debe colaborar en las reparaciones mayores que se efecten en tierra o en dique. Debe informar al Patrn, antes del zarpe, de la existencia de combustible y lubricantes y preocuparse durante la travesa, que stos alcancen para regresar a puerto. Debe seguir las instrucciones que da la Empresa, respecto a lubricacin y engrase,

17 revisiones peridicas, limpieza de los materiales a su cargo. DEL ARMADOR: Estar especialmente obligados a: - Velar por que los barcos estn en ptimas condiciones de seguridad, con toda la documentacin revisada y al da. - Que exista a bordo vituallas, vveres y agua suficientes para toda la tripulacin, para el viaje. - Velar porque existan los pertrechos, aparejos, combustibles, lubricante necesarios para la ida y regreso de la nave. - Que al regreso a puerto, haya personal de Serenos y Cuidadores que se hagan cargo de la nave. - Cancelar las remuneraciones acordadas con la tripulacin.

REGLAMENTO DE ORDEN Y DISCIPLINA A BORDO DE LAS NAVES Y EN EL LITORAL DE LA REPUBLICA (7-51/4)Se consideran faltas a la disciplina, las acciones u omisiones cometidas por cualquier persona, que implique quebrantamiento de las obligaciones y deberes que a cada cual le corresponde. Las violaciones a las rdenes y reglamentos, que por su gravedad, no sean castigadas por el Cdigo de Derecho Penal o por otras Leyes, se consideran faltas a la disciplina, siempre que se cometan en la Jurisdiccin Martima. Los delitos, son las acciones u omisiones voluntarias, castigadas por el Cdigo de Derecho Penal u otras Leyes. Todas las faltas a la Disciplina y al Orden, pueden ser castigadas o sancionadas por la Autoridad Martima, cuando stas se cometan en su jurisdiccin, con alguna de las siguientes acciones generales segn sea la gravedad de la falta: a. Amonestacin verbal o escrita, cuando la falta sea leve, no ha existido voluntad expresa en cometerla, no tenga consecuencias posteriores y el infractor tenga antecedentes buenos. b. Multas, consiste en el pago de una cantidad de dinero, hecho a la Tesorera, en caso que las faltas sean de carcter grave, tengan consecuencias posteriores, sean repetitivas o existan antecedentes del inculpado. c. La suspensin Temporal, consiste en la privacin del ejercicio profesional del infractor, mediante el retiro temporal o transitorio de su libreta, matrcula o permiso de embarque, en caso de que las faltas cometidas sean ms graves de las que corresponde a las multas. d. La Eliminacin Definitiva de los Registros de Oficiales y Matrculas de Gente de Mar, consiste en la inhabilitacin por cancelacin o caducacin de la libreta de Embarque o Ttulo Profesional, en caso de que las faltas cometidas por el infractor, sean gravsimas y produzcan un perjuicio muy grave. A las sanciones impuestas por la Autoridad Martima, puede apelarse a la Autoridad Martima Superior, segn sea el tipo de sancin.

CLASIFICACION DE LAS FALTASSegn la gravedad del acto de indisciplina o desorden cometido, las pueden clasificar en: a. FALTAS LEVES: Son aquellas fciles de corregir sin un castigo severo, que no afecten gravemente a la Disciplina, ni el prestigio de la Marina Mercante y que se produzcan por negligencia o falta de cuidado, ejemplo: Botar desperdicios en la Baha, comerciar en la zona portuaria sin permiso, abordar un buque antes de ser recibido, desembarcar por sitios no habilitados, expresarse con palabras obscenas a espaldas de la Autoridad Martima o funcionario publico, faltar un da a su trabajo sin justificacin, llegar atrasado a la guardia, trabajar sin carn de trabajo respectivo, atrasarse en renovar a tiempo su matrcula, pescar en sitios prohibidos, permitir subir a bordo sin permiso correspondiente, perder el comprobante de matrcula sin justificacin aceptable, faltar al zarpe, justificndose ante el Armador o la Autoridad Martima. b. FALTAS GRAVES: S considera falta grave la reincidencia en cometer faltas leves; la que indique premeditacin; la que afecta a la disciplina, prestigio de la Marina Mercante o seguridad de la nave y que necesitan una mayor sancin o castigos para corregirlas, Ejemplo:

18 Abandonar el trabajo sin autorizacin ni justificacin, agredir a bofetadas a otro tripulante u obrero o un subalterno, abandonar la guardia en puerto sin entregarla, dar bebidas alcohlicas a un tripulante u obrero portuario, exceso de carga o pasajeros en la baha, faltar al zarpe sin causa justificada, faltar a la guardia, irse a tierra sin permiso, incitar a compaeros a suspender el trabajo, pendencia a bordo con armas cortantes, presentarse en estado de ebriedad a bordo a la salida de la nave o al Capitn de Puerto, trabajar estando suspendido, zarpar sin la dotacin mnima, falta de carcter (personalidad) para mantener la Disciplina en su buque. c. FALTAS GRAVISIMAS: Se considerarn faltas gravsimas a las reincidencias en las faltas graves; las que afecten gravemente a la Disciplina Orden o Seguridad y que necesiten del mximo de sancin, Ejemplo: Abandonar su guardia sin hacer entrega de ella en navegacin, agredir de hecho a un superior o funcionario pblico, demostrar ignorancia en su profesin causando prdidas de vidas o materiales, no prestar ayuda a nufragos o naves en peligro, sobrecargar el buque sobre las marcas reglamentarias, sorprendrsele con mercaderas u objetos robados, embriagarse estando de guardia o al mando de su nave.

REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES(D.S. No. 680 de 17 de Julio de 1985) Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Direccin General: La Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante. b. Director General: El Director General del Territorio Martimo y de Marina Mercante. c. Autoridad Martima: El Director General, que ser la Autoridad Superior, los Gobernadores Martimos y los Capitanes de Puerto. d. Capitn: Oficial que posee el ttulo de tal, conferido por la Direccin General, como tambin el oficial que tiene el mando de una nave. e. Oficial: Persona que est en posesin del ttulo profesional o permiso de embarco, otorgado por la Direccin General. f. Oficial de Cubierta: Un oficial competente del Departamento de Cubierta. g. Oficial de Mquinas: Un oficial competente del Departamento de mquinas. h. Oficial de Radio comunicaciones. Un oficial competente del Departamento de radio comunicaciones martimas. i. Oficial de Servicio General o de Administracin: Persona que premunida de permiso de embarco y con rango de oficial, desempee a bordo funciones y cargos de servicio general o administrativos, segn corresponda. j. Ingeniero jefe de mquinas de la Marina Mercante: Oficial que posee el Ttulo de tal, conferido por la Direccin General, como tambin el oficial del Departamento de Mquinas que tiene el cargo de ste y es responsable de la propulsin mecnica de la nave. k. Patrn: El oficial a quien la Direccin General ha declarado apto para confiarle el mando de naves menores y de determinadas naves especiales mayores. l. Ttulo Profesional: Documento vlido expedido por la Direccin General que faculta al titular de dicho documento para desempear cargos a bordo conforme lo disponga el presente reglamento. m. Permiso de embarco: Documento que extiende la Direccin General a la persona que no tiene ttulo profesional de oficial de Marina Mercante y que en forma ocasional debe desempear a bordo una funcin profesional, bajo las condiciones y circunstancias que determine este Reglamento. n. Tonelada: Debe entenderse referida al arqueo bruto, o al tonelaje de registro grueso, a falta del anterior. . Potencia Propulsora: La potencia de B.H.P. de la mquina consignada en la certificacin del registro o en otro documento oficial de la nave. o. Capacidad de traccin de remolcador: Es el equivalente a una tonelada de traccin por cada 100 B.H.P. de potencia. p. Tiempo de Embarco: Perodo de desempeo a bordo exigido para el cumplimiento de requisitos de los Ttulos N I y II y que s cuentan desde la fecha de embarco hasta la de desembarco. q. Licencia de Embarco: Documento personal extendido por la Direccin General, que acredita el Ttulo profesional que detenta y adems, la vigencia del mismo y los perodos de embarco o desembarco que hayan sido debidamente registrados por la Direccin General.

19 r. Nave Mercante: La que sirve al transporte, sea nacional o internacional. s. Naves Especiales: Las que se emplean en servicios, faenas, o finalidades especficas, con caractersticas propias para las funciones a que estn destinadas, tales como remolcadores, transbordadores, pesqueros, dragas, barcos cientficos, etc.

CLASIFICACION DE LOS OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONALLos Oficiales de la Marina Mercante Nacional se clasifican en: a. 1. 2. 3. 4. 5. 6. b. 1. 2. 3. 4. 5. c. 1. 2. 3. d. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Oficiales de Cubierta: Capitn Piloto Primero Piloto Segundo Piloto Tercero Patrn Regional Guardiero Regional Oficiales de Mquinas: Ingeniero Jefe de Mquinas Ingeniero Primero Ingeniero Segundo Ingeniero Tercero Electricista, Oficial que slo tendr permiso de embarco. Oficiales de Radiocomunicaciones: Operador General de Radiocomunicaciones Operador Radiotelegrafista de 1ra. Clase Operador Radiotelegrafista de 2da. Clase Oficiales de Servicio General o de Administracin: Comisario Sobrecargo Mdico Dentista Practicante Mayordomo

CLASIFICACION DE LOS OFICIALES DE NAVES ESPECIALESLos Oficiales de naves especiales se clasifican en: a. 1. 2. 3. 4. b. 1. 2. 3. c. 1. 2. Oficiales de Pesca. Patrn de Pesca de Alta Mar de Primera Clase, que se denominar Capitn de Pesca. Patrn de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase. Patrn de Pesca Costero de Primera Clase. Patrn de Pesca Costero de Segunda Clase. Oficiales de Navegacin Interior, Fluvial y Lacustre. Patrn de Baha Patrn Lacustre. Patrn Fluvial Oficiales de Mquinas Motorista Primero Motorista Segundo

De los Oficiales de Pesca. Los requisitos para la obtencin de ttulos y las atribuciones de los oficiales de pesca son: a. Patrn de Pesca de Alta mar de Primera Clase. Requisitos: 1. Comprobar 48 meses de embarco en posesin y ejercicio del ttulo de Patrn de Pesca de Alta

20 Mar de Segunda Clase. Aprobar la Memoria Profesional, de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento. 3. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1. Mando de naves dedicadas a la pesca y de buques factoras, de cualquier tonelaje 2. Primer Oficial en nave de la Marina Mercante, previa aprobacin de las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. 2. b. Patrn de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase. Requisitos: 1. Comprobar 48 meses de embarco en posesin y ejercicio del ttulo de Patrn de Pesca Costero de Segunda Clase. 2. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1. Mando de Naves pesqueras de hasta 1.600 toneladas. 2. Desempeo como Primer Oficial en buque factora o nave pesquera de alta mar. 3. Segundo Oficial en nave de la Marina Mercante Nacional, previa aprobacin de las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. c. Patrn de Pesca Costero de primera Clase. Requisitos: 1. Comprobar 36 meses de embarco en posesin y ejercicio del ttulo de Patrn Pesca Costero de Segunda Clase. 2. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: Mando de naves pesqueras de hasta 800 toneladas, en navegacin costera hasta una distancia mxima de 60 millas. Desempeo como Segundo Oficial en buques factoras o de pesca. d. Patrn de Pesca Costero de Segunda Clase. Requisitos: 1. Ser mayor de 18 aos. 2. Cumplir con uno de los siguientes requisito6: 2.1. Haber egresado de la especialidad de pesca, en universidad, escuelas o Institutos con planes y programas de estudio reconocidos por la Direccin General, o 2.2 Estar en posesin del ttulo de Patrn Regional, o 2.3 Comprobar 36 meses de embarco efectivo como Primer Pescador. 3. Acreditar, en los casos 2.1. y 2.2. una prctica de seis meses de embarco en nave pesquera. 4. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes los oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1. Mando de naves pesqueras de hasta 400 toneladas, en navegacin costera hasta una distancia mxima de 60 millas. 2. Desempeo como Oficial Guardiero en naves, dedicada a la pesca costera, de cualquier tonelaje. 3. Como Patrn Regional, previa aprobacin de las asignaturas que, fije el Reglamento de Exmenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. De los Oficiales de Navegacin Interior, Fluvial y Lacustre. Los requisitos para la obtencin del ttulo profesional y las atribuciones de los Oficiales de navegacin Interior, Fluvial y Lacustre, son: a. Patrn de Baha.

21 Requisitos: 1. Ser mayor de 18 aos. 2. Comprobar a lo menos 36 meses de embarco como Contramaestre o 24 meses de embarco como Patrn Lacustre, Patrn Fluvial o Guardiero Regional, en posesin del respectivo ttulo o matrcula, segn sea el caso. 3. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1. Mando de remolcadores hasta una capacidad de 20 toneladas de traccin y de naves especiales hasta de 400 toneladas, ambas slo en servicio de bahas. 2. Desempeo como Guardiero Regional, sin ejercer mando de nave, siempre que Compruebe 12 meses de embarco, a lo menos, como Patrn de Baha. b. Patrn Fluvial o Lacustre. Requisitos: 1. Ser mayor de 18 aos. 2. Comprobar a lo menos 24 meses de embarco como tripulante de cubierta en naves fluviales o lacustres. 3. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: Mando de Naves en los ros o lagos para los cuales haya rendido examen. De los oficiales de Mquinas de Naves Especiales. Los requisitos para obtener el ttulo y las atribuciones de los Oficiales de Mquinas Especiales son: a. Motorista Primero. Requisitos: 1. Comprobar a lo menos 36 meses de embarco en posesin y ejercicio del ttulo de motorista segundo. 2. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1. Desempeo a cargo de mquinas de naves especiales con potencia propulsora de hasta 3000 B.H.P. 2. Desempeo como oficial de guardia de mquinas de naves regionales de cabotaje con potencia propulsora de hasta 1500 B.H.P. b. Motorista Segundo. Requisitos: 1. Ser mayor de 18 aos. 2. Haber aprobado el ciclo de enseanza bsica o estudios equivalente en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por ste. 3. Poseer algunos de los requisitos siguientes: 3.1 Haber efectuado satisfactoriamente un curso de mecnica en algn establecimiento especializado del Estado o reconocido por ste y acreditar una prctica profesional de 6 meses de embarco, o 3.2 Ser Tripulante general de mquinas de la Marina Mercante Nacional o de Naves Especiales y acreditar haber estado embarcado, a lo menos, 24 meses en esta plaza. 4. Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exmenes para Ofciales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1. Desempeo carg de mquinas de naves especiales con potecia propulsora de hasta 1500 B.H.P. 2. Desempeo como oficial de guardia de mquinas de naves regionales de cabotaje con potencia propulsora de hasta 1000 B.H.P.

22 De la Evaluacin Profesional Los perodos para los exmenes de admisin o promocin sern las segundas quincenas de Abril y Octubre de cada ao. Los oficiales que deseen presentarse a examen lo harn mediante solicitud, segn formato proporcionado por la direccin General. Las Comisiones Examinadoras y fechas de examen sern determinadas por resolucin. Para Patrones de Pesca de Alta Mar de Primera Clase. 1. Un Inspector de Navegacin y Maniobras de la Direccin General. 2. Un oficial con el grado de Capitn de Corbeta, a lo menos, y de la especialidad del Litoral. 3. Un Patrn de Pesca de Alta Mar de Primera Clase. Los oficiales de naves regionales y de naves especiales rendirn sus exmenes en las sedes de las Gobernaciones Martimas en cuya jurisdiccin s desempeen en forma permanente, salvo los postulantes a Patrn de Pesca de Alta mar de Primera Clase que lo harn en la Direccin general. Estos postulantes excepto al ttulo profesional de Patrn de Pesca de Alta Mar de Primera Clase, elevarn una solicitud de examen al Gobernador Martimo de su jurisdiccin, ajustndose los exmenes, perodos y nombramiento de comisiones, a las normas generales que establece este Reglamento. Los ttulos de Oficiales de Pesca obtenidos en el exterior, podrn ser reconocidos como vlidos, previo examen y cumplimiento de los requisitos que establezca la Direccin General. El reconocimiento se otorgar slo en casos de insuficiencia de Oficiales de Pesca debidamente calificada por el Director General. Las Comisiones Examinadoras para Oficiales de naves regionales y Naves especiales sern presididas por el gobernador Martimo respectivo y estarn integradas, adems, de la siguiente manera: a. 1. 2. 3. b. 1. 2. 3. c. 1. 2. 4. d. 1. 2. 3. Para Oficiales de Cubierta de Naves Regionales: Un Inspector de Navegacin y Maniobras de la Direccin General. Un oficial con el grado de Teniente 1 a lo menos, y de la especialidad del Litoral. Un Patrn Regional. Para Oficiales de Navegacin Interior, Fluvial o Lacustre: Un inspector de Navegacin y maniobras de la Direccin General. Un Oficial de la especialidad del Litoral. Un oficial de naves de navegacin interior, fluvial o lacustre segn sea el caso. Para Oficiales de Cubierta de Naves de Pesca: Un inspector de Navegacin y maniobras de la Direccin General. Un oficial con el grado de teniente 1, a lo menos, y de la especialidad del Litoral. Un oficial de naves de pesca, de mayor categora que los postulantes. Para Oficiales de Mquinas de Naves Especiales: Un Inspector de Mquinas de la Direccin General. Un Oficial del Litoral, en la especialidad de ingeniero Naval Mecnico. Un oficial de Mquinas de Naves Especiales, de menor categora que los postulantes.

Para ser aprobado, el postulante deber obtener en la escala de 1 a 10, una nota mnima de 5 en cada ramo del examen. Las materias que consulten examen "escrito y oral" la nota final ser el promedio de ellas, pero el postulante que obtenga en el examen escrito una nota 2 o menos, se le considerar reprobado en dicha materia y no podr rendir el examen oral. El postulante que reprobare en uno o ms ramos podr repetir los exmenes pertinentes en el perodo siguiente, pero si reprobare en tres o ms ramos, deber repetir todas las pruebas. Asimismo, el postulante que fuere reprobado en tres oportunidades, no podr volver a presentarse a examen, quedando limitado su carrera al ttulo profesional que detente. Los postulantes que deben rendir examen, de repeticin para oficiales de naves regionales y de naves especiales, lo harn en el mismo lugar de asiento de la Comisin examinadora que los reprob, con excepcin de aquellos que hayan legalizado su cambio de domicilio, quienes lo harn en la sede que corresponda a su nuevo domicilio. Los oficiales que estn suspendidos por sancin disciplinaria, no podrn presentarse a examen, como tampoco ser promovidos en sus ttulos profesionales. Los ttulos se extendern con fecha

23 correspondiente al da siguiente a aqul en que el postulante haya reunido, copulativamente, los requisitos de haber dado trmino satisfactoriamente al examen pertinente y de haber cumplido el tiempo mnimo de embarco.

V I SACION, SUSPENCION, REVALIDACION Y CANCELACION DE TITULOS PROFESIONALES, PERMISOS Y LICENCIAS DE EMBARCOLas licencias de embarco debern ser visadas anualmente entre los meses de enero y marzo, inclusive. La visacin de las licencias de embarco de los oficiales de la Marina Mercante Nacional, excluyendo los patrones regionales y guardieros regionales, se efectuar en la Direccin General. Los oficiales regionales y los de naves especiales lo harn en la Gobernacin Martima de la jurisdiccin donde se desempeen habitualmente. La visacin de las licencias de embarco se har a todos los oficiales, an a los jubilados, previa comprobacin de los requisitos reglamentarios y acompaamiento de certificado mdico en que conste poseer salud compatible con la vida en el mar. El control mdico se ceir a las siguientes normas: a. Los oficiales debern presentar anualmente a la Direccin General un certificado mdico evacuado por algn Servicio Mdico del Estado o reconocido por ste, que acredite su estado de salud. b. Las siguientes enfermedades o limitaciones fsicas se considerarn incompatibles con las funciones de a bordo: 1. Afecciones cardiacas de cualquier naturaleza. 2. Tuberculosis u otra enfermedad contagiosa. 3. Epilepsia. 4. Defectos o afecciones auditivas irrecuperables. 5. Defectos o afecciones visuales avanzadas, daltonismo o discromatopsia 6. Alcoholismo crnico. 7. Defectos fsicos o mentales que inhabiliten el desempeo del oficial a bordo. Los oficiales que no visen sus licencias de embarco dentro del perodo reglamentario quedarn inhabilitados para embarcarse en cualquiera nave, mientras dure dicha condicin. La Direccin General suspender la licencia de embarco en los siguientes casos: a. En forma transitoria. 1. Por haber permanecido sin embarcarse ininterrumpidamente un perodo igual o superior al tiempo de embarco que contempla como requisito el presente reglamento para obtener el ttulo profesional que el afectado posea vigente. Dicho perodo ser de 18 meses para aquellos oficiales que estn en posesin de los ttulos profesionales iniciales en sus respectivas clasificaciones. En circunstancias especiales, calificadas por el Director General, esta autoridad podr modificar los periodos a los que se refiere la presente disposicin. 2. Por estar padeciendo el Oficial, de alguna enfermedad limitacin fsica incompatible con la vida en el mar. 3. Por causal prevista en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Repblica. b. En forma permanente. 1. Salud o limitacin fsica de carcter permanente incompatible con el servicio a bordo. 2. Jubilacin por invalidez. Se cancelar el ttulo profesional o permiso de embarco slo en los casos que as lo disponga expresamente el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Repblica. La cancelacin se efectuar mediante resolucin fundada del Director General.