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Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358219 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 249-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Suiza para participar en el “Foro Mundial para la utilización eficaz de las Telecomunicaciones/TIC para la Gestión de Catástrofes: Salvar Vidas” 358221 R.S. N° 250-2007-PCM.- Modifican la R.S. N° 233-2007- PCM, sobre autorización de viaje de funcionario del IRTP a Chile 358222 Res. Nº 038-2007-PCM/SD.- Declaran Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES 358222 AGRICULTURA R.M. Nº 682-2007-AG.- Encargan funciones de Gerente de Planificación del INRENA 358223 R.M. Nº 683-2007-AG.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial 358224 R.M. Nº 684-2007-AG.- Designan Director de la Dirección de Cultivos de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio 358224 R.M. Nº 685-2007-AG.- Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón - Rímac - Lurín 358224 R.J. Nº 444-2007-AG-SENASA.- Encargan funciones de Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA 358225 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 221-2007-MINCETUR/DM.- Incluyen dentro de los alcances de la convocatoria a Concurso Público de Méritos autorizada por R.M. N° 155-2007-MINCETUR/DM la plaza N° 48 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y excluyen la plaza N° 07 358225 R.M. Nº 222-2007-MINCETUR/DM.- Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio 358226 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 185-2007-EF.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 358226 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 082-2007-EM.- Modifican el Reglamento de Cogeneración 358227 R.M. Nº 526-2007-MEM/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico de la base de datos Oracle para el Ministerio 358228 R.M. Nº 527-2007-MEM/DM.- Designan miembros del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar actividades de identificación y formulación de proyectos, como parte del proyecto “Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de nuevos proyectos del mecanismo de desarrollo limpio - MDL y plataforma de MDL Programático” 358229 JUSTICIA R.S. N° 195-2007-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca 358229 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 567-2007-MIMDES.- Aprueban donación que será destinada a la ejecución del proyecto “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos” - Programa de Fortalecimiento Municipal 358230 R.M. Nº 568-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 358230 PRODUCE R.M. Nº 333-2007-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 322- 2007-PRODUCE 358231 RR.DD. N°s. 091 y 092-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a personas jurídicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico 358233 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1321/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en la IX Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas 358234 R.M. Nº 1322/RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en el 42° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas 358235 R.M. Nº 1348/RE.- Autorizan viaje a Ecuador de delegación que participará en trabajos de campo de la Subcomisión Técnica Mixta que realizará acciones para el replanteo de la línea fronteriza en el río Zarumilla 358236 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 686-2007-MTC/02.- Modifican actualización del Clasificador de Rutas del SINAC aprobado por D.S. N° 034-2007-MTC 358236 Sumario Año XXIV - Nº 10048 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358219

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 249-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Suiza para participar en el “Foro Mundial para la utilización efi caz de las Telecomunicaciones/TIC para la Gestión de Catástrofes: Salvar Vidas” 358221R.S. N° 250-2007-PCM.- Modifi can la R.S. N° 233-2007-PCM, sobre autorización de viaje de funcionario del IRTP a Chile 358222Res. Nº 038-2007-PCM/SD.- Declaran Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES 358222

AGRICULTURA

R.M. Nº 682-2007-AG.- Encargan funciones de Gerente de Planifi cación del INRENA 358223R.M. Nº 683-2007-AG.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial 358224R.M. Nº 684-2007-AG.- Designan Director de la Dirección de Cultivos de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio 358224R.M. Nº 685-2007-AG.- Modifi can artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Chillón - Rímac - Lurín 358224R.J. Nº 444-2007-AG-SENASA.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA 358225

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 221-2007-MINCETUR/DM.- Incluyen dentro de los alcances de la convocatoria a Concurso Público de Méritos autorizada por R.M. N° 155-2007-MINCETUR/DM la plaza N° 48 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y excluyen la plaza N° 07 358225R.M. Nº 222-2007-MINCETUR/DM.- Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio 358226

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 185-2007-EF.- Modifi cación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 358226

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 082-2007-EM.- Modifi can el Reglamento de Cogeneración 358227

R.M. Nº 526-2007-MEM/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico de la base de datos Oracle para el Ministerio 358228R.M. Nº 527-2007-MEM/DM.- Designan miembros del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar actividades de identifi cación y formulación de proyectos, como parte del proyecto “Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de nuevos proyectos del mecanismo de desarrollo limpio - MDL y plataforma de MDL Programático” 358229

JUSTICIA

R.S. N° 195-2007-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca 358229

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 567-2007-MIMDES.- Aprueban donación que será destinada a la ejecución del proyecto “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos” - Programa de Fortalecimiento Municipal 358230R.M. Nº 568-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 358230

PRODUCE

R.M. Nº 333-2007-PRODUCE.- Modifi can la R.M. N° 322-2007-PRODUCE 358231RR.DD. N°s. 091 y 092-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a personas jurídicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico 358233

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1321/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en la IX Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas 358234R.M. Nº 1322/RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en el 42° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas 358235R.M. Nº 1348/RE.- Autorizan viaje a Ecuador de delegación que participará en trabajos de campo de la Subcomisión Técnica Mixta que realizará acciones para el replanteo de la línea fronteriza en el río Zarumilla 358236

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 686-2007-MTC/02.- Modifi can actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC aprobado por D.S. N° 034-2007-MTC 358236

Sumario

Año XXIV - Nº 10048

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358220

R.M. Nº 706-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a Global Communication S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 358237R.M. Nº 707-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Visión Querecotillo S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República. 358238R.VM. Nº 946-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en Abancay, Apurímac 358239R.VM. Nº 948-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial en FM en El Alto, Piura 358240R.VM. Nº 951-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en Chota - Lajas, Cajamarca 358242R.D. Nº 14901-2007-MTC/15.- Incorporan el numeral 12.2 a la Directiva N° 004-2007-MTC/15 358243Res. Nº 028-2007-APN/DIR.- Establecen plazo para la presentación de documentación a que se refi ere el D.S. N° 010-99-MTC, para la prórroga de licencias de las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 358244

VIVIENDA

D.S. N° 033-2007-VIVIENDA.- Modifi can artículos del D.S. N° 011-2007-VIVIENDA, sobre aprobación de proyectos de vivienda Techo Propio a ser ejecutados por el Banco de Materiales S.A.C. 358246R.S. N° 017-2007-VIVIENDA.- Aprueban adjudicación en venta directa de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima 358249Res. Nº 106-2007-VIVIENDA/SG.- Incluyen proceso de selección correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 358247

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 263-2007-P/PJ.- Declaran ilegal la realización de la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú a partir del 26 de noviembre de 2007 358249

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 305-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces Suplentes de juzgados especializados en lo penal de Lima 358251Res. Adm. Nº 306-2007-P-CSJL/PJ.- Designan Coordinadoras de la Comisión encargada de la Organización y Coordinación de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el período 2007-2008 358251Fe de Erratas Res. Adm. Nº 300-2007-P-CSJLI/PJ . 358252

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 276-2007-CONAFU.- Resuelven no aprobar proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad San Andrés 358252

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 922-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad 358253R.J. Nº 931-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 358254

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1686-2007.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en el seminario “Análisis de Riesgo Crediticio” 358254

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. N° 064-2007-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Bonos Corporativos Enersur S.A.” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 358255R.D. Nº 066-2007-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 358256

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 512-2007-J-OPD/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud 358257

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 082-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Aceptan donación de bienes de activo fi jo para el Programa Gestión de Riesgo de Desastres Naturales 358258Res. N° 117-2007-GRA/GREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2007 358258

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 017-2007-GRA/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho - 2007 358259

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 355-MDEA.- Declaran el mes de noviembre como Mes contra la Violencia hacia la Mujer 358260Acuerdo Nº 074-2007-SEGE-06-MDEA.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de alterar actas de sesiones de concejo 358260

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358221

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 074.- Rectifi can errores contenidos en las Resoluciones de Gerencia N°s. 00058 y 00027 358261

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 297-2007/MDB.- Autorizan a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la familia 358262

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

R.A. Nº 380-2007.- Declaran nulidad de concurso público convocado para la contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines 358263

MUNICIPALIDAD DE LURIN

R.D. Nº 023-2007-ALC/ML.- Prorrogan plazo de vencimiento de benefi cio tributario establecido mediante Ordenanza N° 164/ML 358264

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 273-MM.- Declaran el mes de noviembre como Mes de la No Violencia hacia la Mujer 358264

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 267-MPL.- Declaran el mes de noviembre como el Mes de la No Violencia contra la Mujer 358265

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. Nº 000502-2007-MDSJM-A.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 358266

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ALC.- Aprueban Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 358271

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA

Acuerdo Nº 154-2007-MDS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de apoyo y fi scalización administrativa y tributaria de telecomunicaciones, generación de energía eléctrica y otros grandes contribuyentes 358273

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto D.S..- Proyecto de norma que aprueba el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y precisa el Decreto Supremo N° 030-2007-MTC 358274

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 591, 592, 593, 594, 595 y 596-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 358209

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Suiza para participar en el “Foro Mundial para la utilización eficaz de las Telecomunicaciones /TIC para la Gestión de Catástrofes: Salvar Vidas”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 249-2007-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2007

Vista, la C.841-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,

CONSIDERANDO:

Que, del 10 al 12 de diciembre de 2007, en la ciudad de Ginebra, Suiza se llevará a cabo el “Foro Mundial para la utilización efi caz de las Telecomunicaciones /TIC para la Gestión de Catástrofes: Salvar Vidas”;

Que, el citado evento tiene como objetivo agrupar a los principales actores en la esfera de desarrollo, despliegue y utilización de las telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes, y servir como un

espacio para la concepción de estrategias concretas encaminadas a conferir a las telecomunicaciones una función capital en la gestión de catástrofes, analizando la perspectiva política, regulatoria y tecnológica, con un enfoque general hacia la promoción de la cooperación entre las organizaciones involucradas en la gestión y la prevención de catástrofes;

Que, la participación del OSIPTEL permitirá difundir los avances alcanzados por el Perú en la materia y promover las inversiones en el sector de las telecomunicaciones, así como fortalecer los vínculos de cooperación existentes con entidades especializadas en telecomunicaciones de América Latina y Europa;

Que, de conformidad con su Reglamento General, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la fi nalidad que participe en el mencionado evento, siendo que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertos por el OSIPTEL;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358222

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Suiza del 8 al 14 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 245,64Viáticos US$ 1 040,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 ------------ US$ 3 315,89

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

136781-4

Modifican la R.S. Nº 233-2007-PCM, sobre autorización de viaje de funcionario del IRTP a Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 250-2007-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 148-2007-PE/IRTP, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 233-2007-PCM, se autorizó el viaje del señor Luis Ángel Casquino Valenzuela, camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 8 al 11 de noviembre de 2007, con la fi nalidad de cubrirse las incidencias informativas de la participación del Sr. Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;

Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 233-2007-PCM autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreo del citado camarógrafo del IRTP, por la suma de US$ 390,00 (Trescientos Noventa y 00/100 Dólares Americanos);

Que, el gasto efectivo por concepto de pasaje aéreo para la realización del mencionado viaje ascendió a la suma de US$ 867,29 (Ochocientos Sesenta y Siete y 29/100 Dólares Americanos);

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros

y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 233-2007-PCM, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 867,29Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25”

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

136781-5

Declaran Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 038 -2007-PCM/SD

Mirafl ores, 20 de noviembre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 33-2007-PCM/SD-WST,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluye la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, “Norma específi ca para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”, modifi cada mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2007-PCM/SD, que rectifi ca la numeración de la Directiva, pasando a ser Directiva Nº 004-2007-PCM/SD;

Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización recomienda declarar al grupo de Gobiernos Locales que se identifi ca en el artículo 1º de la presente resolución, aptos para acceder a la mencionada transferencia;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358223

De conformidad a las Leyes Nº 27783, Nº 27972 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias, y al Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES

Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

Anexo Nº 1

Relación de Gobiernos Locales que cumplieron conlos Mecanismos de Verifi cación para la Transferencia

de los Programas y Servicios de Protección Socialy el Programa Integral de Nutrición del Ministerio

de la Mujer y Desarrollo Social.

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA1 ANCASH ANTONIO RAYMONDI

2 ANCASH BOLOGNESI

3 ANCASH CASMA

4 ANCASH HUARI

5 ANCASH HUAYLAS

6 ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA

7 ANCASH POMABAMBA

8 ANCASH RECUAY

9 ANCASH SIHUAS

10 ANCASH YUNGAY

11 APURIMAC ABANCAY

12 AYACUCHO HUAMANGA

13 AYACUCHO HUANTA

14 AYACUCHO LA MAR

15 AYACUCHO PARINACOCHAS

16 AYACUCHO VICTOR FAJARDO

17 CAJAMARCA CAJABAMBA

18 CAJAMARCA CAJAMARCA

19 CAJAMARCA CONTUMAZA

20 CAJAMARCA CUTERVO

21 CAJAMARCA HUALGALLOC

22 CAJAMARCA SAN MARCOS

23 CAJAMARCA SANTA CRUZ

24 HUANUCO AMBO

25 HUANUCO DOS DE MAYO

26 HUANUCO HUAMALIES

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA27 HUANUCO HUANUCO

28 HUANUCO LAURICOCHA

29 HUANUCO LEONCIO PRADO

30 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO

31 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

32 MADRE DE DIOS TAHUAMANU

33 MADRE DE DIOS TAMBOPATA

34 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO

35 MOQUEGUA ILO

36 MOQUEGUA MARISCAL NIETO

37 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

38 PASCO OXAPAMPA

39 PUNO MELGAR

40 PUNO PUNO

41 SAN MARTIN BELLAVISTA

42 SAN MARTIN HUALLAGA

43 SAN MARTIN LAMAS

44 SAN MARTIN PICOTA

45 UCAYALI ATALAYA

46 UCAYALI PADRE ABAD

135712-1

AGRICULTURA

Encargan funciones de Gerente de Planificación del INRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 682-2007-AG

Lima, 23 de noviembre de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1549-2007-INRENA-J del 22 de Octubre de 2007, por el cual el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, solicita la emisión de una Resolución Ministerial que encargue las funciones del Gerente de la Ofi cina de Planifi cación del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Informe Nº 101-2007-INRENA-OP del 5 de noviembre de 2007, remitido por el Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, y el Informe Médico del 22 de octubre de 2007, elaborado por el Jefe del Departamento de Cirugía Urológica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1164-2006-AG, del 12 de setiembre de 2006, se designó al Ingeniero Ricardo Rodríguez Ulloa en el cargo de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación del INRENA;

Que, mediante el Informe de Vistos, el Ingeniero Ricardo Rodríguez Ulloa solicitó el uso de licencia por enfermedad, desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2007; y por Ofi cio de Vistos, el Jefe del INRENA propuso a la Ingeniera Verónica Sobrevilla Gonzáles – Directora de la Unidad de Planeamiento, Monitoreo y Evaluación de la Gerencia de Planifi cación del INRENA, para suplir en el cargo al Ingeniero Ricardo Rodríguez Ulloa, en tanto dure la licencia por enfermedad solicitada;

Que, en virtud a lo solicitado en el mencionado Ofi cio y a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358224

del Procedimiento Administrativo General, corresponde realizar con efi cacia anticipada la encargatura de la Ingeniera Verónica Sobrevilla Gonzáles, en el cargo de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación del INRENA desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2003-AG - Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar con eficacia anticipada desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2007, a la Ingeniera VERONICA SOBREVILLA GONZALES las funciones del cargo de Gerente de Planificación del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a las instancias correspondientes y a la interesada para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

136648-1

Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 683-3007-AG

Lima, 23 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2007-AG, se designó al señor Mario Edgar Tapia Nuñez, como Asesor del Despacho Ministerial;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor MARIO EDGAR TAPIA NUÑEZ, como Asesor del Despacho Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

136647-1

Designan Director de la Dirección de Cultivos de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 684-2007-AG

Lima, 23 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2007-AG del 26 de junio de 2007 se designó a la Eco. Rocío del Pilar Lozano Collantes, como Directora de la Dirección de Cultivos de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la referida funcionaria y designar a su reemplazante;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Eco. Rocío del Pilar Lozano Collantes en el cargo de Directora de la Dirección de Cultivos de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Marino Ulises Alvarez Navarro, en el cargo de Director de la Dirección de Cultivos de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

136647-2

Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón - Rímac - Lurín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 685-2007-AG

Lima, 23 de noviembre de 2007

VISTO:

Los Ofi cios Nºs 047 y 117-2007-AACH.CHRL-OAJ del Presidente del Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Chillón-Rímac-Lurín;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 049-94-AG se creó la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, quien formuló su respectivo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobándose mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2006-AG;

Que, el artículo 16º del mencionado ROF dispone que el quórum para la instalación y sesión del Directorio será de siete (7) miembros, incluido el Presidente y si no existiera quórum, el Directorio se constituye en segunda convocatoria el día siguiente, con un quórum de cuatro (4) miembros, debiendo concurrir obligatoriamente entre ellos, el Presidente o Vicepresidente, así como el Gerente Técnico;

Que, por documentos señalados en el Visto, el Presidente del Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, solicita modificar el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones, en el sentido que si no existiera quórum para la primera sesión, el Directorio se constituye en segunda convocatoria luego de treinta minutos de señalada para la primera, modificación que permitirá evitar la demora en la marcha institucional, acuerdo aprobado por unanimidad en la Sesión 12º del Directorio de 20 de enero de 2007, ratificada en la Sesión 13º del Directorio de 13 de marzo de 2007, conforme a las copias certificadas por Notario Público del Libro de Actas de ambas Sesiones que adjunta;

Que, por Informe Técnico Nº 45-2007-AG-OGPA/OEP y Ofi cio Nº 1293-2007-AG-OGPA-OEP, la Ofi cina General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358225

de Planifi cación Agraria encuentra conforme la propuesta de modifi cación solicitada;

De conformidad con el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Chillón-Rímac-Lurín, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0023-2006-AG, el mismo que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 16º.- El quórum para la instalación y sesión valida del Directorio será de siete (7) miembros, incluido el Presidente. Si no existiera quórum para la primera sesión, el Directorio se constituye en segunda convocatoria luego de 30 minutos de señalada para la primera, con un quórum de cuatro (4) miembros, debiendo concurrir obligatoriamente entre ellos el Presidente o el Vicepresidente, así como el Gerente Técnico.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

136648-2

Encargan funciones de Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 444-2007-AG-SENASA

La Molina, 23 de noviembre de 2007

VISTA:

La Carta s/n de fecha 8 de noviembre de 2007 de la Directora General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 054-2007-AG-SENASA se designó a la PhD Ysabel Catalina Montoya Piedra como Directora General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA a partir del 5 de febrero de 2007;

Que, mediante la Carta s/n de fecha 8 de noviembre de 2007 la PhD Ysabel Catalina Montoya Piedra presentó su renuncia al cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 16º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, la renuncia es una causa de extinción del contrato de trabajo;

Que, en vista de la renuncia presentada por la PhD Ysabel Catalina Montoya Piedra al cargo de confianza de Directora General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es necesario encargar las funciones de Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; y, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica, y Planifi cación y Desarrollo Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la PhD Ysabel Catalina Montoya Piedra al cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con efectividad al 23 de noviembre de 2007, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados al Estado.

Artículo 2.- Encargar, a partir del 23 de noviembre de 2007 y en tanto se designe a su titular, al señor M.V. M.Sc. ROBERTO ANTONIO ACOSTA GÁLVEZ, Director de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal, las funciones de Director General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con retención de su cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefe (e)

136260-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Incluyen dentro de los alcances de la convocatoria a Concurso Público de Méritos autorizada por R.M. Nº 155-2007-MINCETUR/DM la plaza Nº 48 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y excluyen la plaza Nº 07

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2007-MINCETUR/DM

Lima, 21 de noviembre de 2007

Visto el Memorándum Nº 730-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, del 7 de noviembre de 2007, del Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y el Memorándum Nº 1373-2007-MINCETUR/SG-OGA, del 13 de noviembre de 2007, de la Directora General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2007-MINCETUR/DM, de fecha 24 de julio de 2007, se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de cinco (5) plazas vacantes y presupuestadas de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, al amparo del apartado (i), numeral 2, artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y ocho (8) plazas vacantes y presupuestadas de la misma Dirección General, al amparo del apartado (iii), numeral 2 del citado artículo 4º, entre las que se comprendió la Plaza Nº 07 (Secretaria);

Que, mediante el Memorándum Nº 730-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, el Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ha solicitado someter a Concurso Público la Plaza Nº 48 (Técnico en computación y Sistemas I) en lugar de la Plaza Nº 07 (Secretaria) de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, en tal sentido, es necesario incluir dentro de los alcances de la convocatoria autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 155-2007-MINCETUR/DM, antes citada, la plaza Nº 48 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y excluir de dicha convocatoria la plaza Nº 07 de la misma Dirección General;

De conformidad con la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358226

de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

Contando con las visaciones de los Directores Generales de Administración, de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incluir dentro de los alcances de la convocatoria a Concurso Público de Méritos autorizada por dicha Resolución Ministerial Nº 155-2007-MINCETUR/DM, de fecha 24 de julio de 2007, la plaza Nº 48 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y excluir de dicha convocatoria la plaza Nº 07 de la misma Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

135713-1

Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222 -2007-MINCETUR/DM

San Isidro, 21 de noviembre de 2007

Visto, el Informe Nº 020- 2007-MINCETUR/SG/OGA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene a su cargo la promoción, supervisión y gestión de los CITES Artesanales y Turísticos de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley Nº 27890;

Que, con fecha 22 de marzo de 2003, la empresa Minera Yanacocha S.R.L y el Viceministerio de Turismo, suscribieron un Acuerdo Marco de Cooperación con el objeto de implementar el Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal Joyería Koriwasi – CITE Joyería “Koriwasi”, con sede en el Departamento de Cajamarca, creado por Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, modifi cada por Resolución Suprema Nº 022-2003-MINCETUR, cuyo fi n es lograr el incremento de la competitividad, la mejora de la calidad de los diseños y la diversifi cación de la oferta exportable artesanal y de los servicios turísticos que le son complementarios. Mediante la cláusula cuarta de dicho Acuerdo, la empresa Minera Yanacocha S.R.L., se compromete a aportar al CITE Joyería Koriwasi, la suma de un millón de dólares americanos (US$ 1’000,000.00), incluido impuestos para los fi nes señalados;

Que, al amparo de dicho Acuerdo, con fecha 3 de octubre de 2003, las Partes suscribieron el Acuerdo Específi co Nº 01, con el objeto de establecer la forma y oportunidad en que la empresa Minera Yanacocha S.R.L. efectuaría la donación a la cual se comprometió, la misma que consistía en parte en dinero en efectivo y parte en maquinaria y equipos;

Que, con fecha 11 de mayo de 2005, el MINCETUR, la empresa Minera Yanacocha S.R.L. y la Asociación Los Andes de Cajamarca, suscribieron un Contrato de Cesión de Posición Contractual, por el cual esta última asumió la posición contractual de Minera Yanacocha S.R.L., en el Acuerdo Marco de Cooperación y en el Acuerdo Específi co Nº 01, antes citados, a efectos cumplir con las obligaciones pendientes de desembolso;

Que, la Asociación Los Andes de Cajamarca (Institución Corporativa de la Minera Yanacocha S.R.L.), de acuerdo al citado Contrato de Cesión de la Posición Contractual, ha realizado dos transferencias de bienes en la modalidad de donación de Bienes, una por el valor de US $ 53,266.57 (Cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis y 57/100 dólares americanos), y otra por un valor de US $ 89,154.01 (Ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro y 01/100 Dólares Americanos), a favor del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, a fi n que sean destinados a promover la innovación, la calidad y productividad del Centro de Innovación Tecnológica – CITE Koriwasi;

Que, mediante Informes Técnicos Legales Nºs. DOR-2007-001 y DOR-2007-002, de fecha 27 de setiembre de 2007, el Presidente de Comité de Gestión Patrimonial concluye que es procedente aceptar las referidas donaciones;

Que, el artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fi nes asistenciales a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento antes citado artículo 172º, y en aplicación de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración, el Comité de Gestión Patrimonial y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar las donaciones efectuadas por la Asociación Los Andes de Cajamarca (Institución Corporativa de la Minera Yanacocha S.R.L.), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, consistente en equipos y accesorios, una por el de valor de US$ 53,266.57 (Cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis y 57/100 dólares americanos), y otra por el valor de US$ 89,154.01 (Ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro y 01/100 Dólares Americanos), cuyo detalle se consigna en los Anexos Nºs. 001 y 002 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Agradecer a la Asociación Los Andes de Cajamarca (Institución Corporativa de la Minera Yanacocha S.R.L.), por su importante contribución.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Administración procederá a aprobar el alta de los bienes donados, y dictará las medidas necesarias para incorporar los bienes muebles en los Registros Patrimoniales y Contables del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y Actas de donación a la Superintendencia de Bienes Nacionales de acuerdo al Artículo 175º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

135713-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

DECRETO SUPREMONº 185-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modifi cada por la Ley Nº 28802;

Que, mediante la Ley Nº 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifi ca el Sistema Nacional de Inversión Pública;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358227

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, publicado el 19 de julio de 2007, vigente desde el 2 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP

Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, con el texto siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

“Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos

Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000 y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fi scal 2009 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de fi nanciamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modifi caciones no previstas en el convenio”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

136781-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento de Cogeneración

DECRETO SUPREMONº 082-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, publicado el 7 de julio de 2006, se aprobó la sustitución del Reglamento de Cogeneración;

Que, el desarrollo de las actividades de cogeneración permitirá el incremento significativo del consumo de gas natural en las empresas que actualmente lo emplean;

Que, el fomento de cogeneración y de la generación distribuida en general con tecnologías efi cientes, es una de las prioridades en la Política Energética del Estado, toda vez que representa benefi cios potenciales en el ahorro de energía primaria, en la reducción de pérdidas en la red eléctrica, en la mejora de la efi ciencia productiva de los agentes orientados al uso simultáneo de calor y electricidad y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

Que, con el objeto de promover de manera más efectiva el desarrollo de Centrales de Cogeneración, es necesario modifi car algunos aspectos referidos a

los requisitos para que tales Centrales adquieran la Califi cación correspondiente;

De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Cogeneración

Modifíquense las defi niciones 3.1 y 3.2 del artículo 3º, el penúltimo párrafo del artículo 4º y los artículos 5º, 6º y 12º del Reglamento de Cogeneración, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto:

“Artículo 3º.- Defi niciones y Glosario de TérminosCuando en el presente Reglamento se utilicen los

siguientes términos en singular o plural, tendrán el signifi cado que a continuación se indica:

3.1 Autoconsumo de Potencia.- Es la potencia eléctrica destinada al consumo del proceso productivo del cual forma parte integrante el proceso de Cogeneración. Será medido y registrado de manera independiente para efecto de las valorizaciones del COES.

3.1 Autoconsumo de Energía.- Es la energía eléctrica destinada al consumo del proceso productivo del cual forma parte integrante el proceso de Cogeneración. Será medido y registrado de manera independiente para efecto de las valorizaciones del COES.

(...)”

“Artículo 4º.- Solicitud de Califi cación de Centrales de Cogeneración

(...)La Dirección se pronunciará sobre la solicitud de

Califi cación de la central de cogeneración dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se entenderá aprobada la solicitud. La Califi cación deberá ser otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Electricidad, la que será publicada por cuenta del Cogenerador. La Califi cación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

(...)”

“Artículo 5º.- Valores Mínimos de Rendimiento Eléctrico Efectivo (REE)

Para efectos de la Califi cación, los titulares de las centrales de cogeneración deberán acreditar valores mínimos de REE, según combustible y/o tecnología. Tratándose de centrales de cogeneración que utilicen como combustible el gas natural, además acreditarán valores de relación entre Energía Eléctrica y Calor Útil (C) iguales o superiores a los indicados en el cuadro siguiente:

Tecnología / CombustibleRendimiento

Eléctrico Efectivo(REE)

C = E/V

Turbina de vapor a contrapresión 0,70 0,15Turbina de vapor de extracción 0,58 0,30Turbina de gas de ciclo simple 0,55 0,40Turbina de gas de ciclo combinado 0,55 0,50Motores de combustión interna 0,55 0,60Biomasa (*) 0,30 -

(*) Se entenderá por biomasa la fracción de los productos, subproductos y residuos agrícolas (incluidas sustancias de origen vegetal y de origen animal), forestales, así como residuos industriales y municipales

Para aquellas centrales de cogeneración cuya potencia instalada sea menor o igual a tres (03) MW, el REE mínimo requerido será en un diez por ciento (10%) menor al que se indica en el Cuadro anterior, según corresponda.

El REE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

REE = E ______

V Q _ __

0,9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358228

Donde:

E : Energía eléctrica generada medida en bornes de generador, expresada en MW.h.

Q : Energía suministrada por el combustible utilizado, calculada en MW.h y con base a su poder calorífi co inferior.

V : Calor Útil, expresado en MW.h.

La determinación del REE se efectuará para las condiciones de operación en su máxima capacidad de cogeneración durante dos (2) horas de operación continua.”

“Artículo 6º.- Precio de gas natural aplicable al Cogenerador

Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de la Red Principal aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneración Califi cadas, serán los mismos que corresponden para “Generadores Eléctricos” conforme a la Ley Nº 27122, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM.”

“Artículo 12º.- Compensación por Conexión a los Sistemas de Transmisión y Distribución

El peaje de conexión que le corresponda pagar a un Cogenerador se determinará según lo establecido en el Artículo 137º del Reglamento; para este efecto, no se considerará su Autoconsumo de Potencia.

El uso de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión o de los Sistemas de Distribución, será pagado por el Cogenerador considerando únicamente el costo incremental incurrido”.

Artículo 2º.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

136781-2

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico de la base de datos Oracle para el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 526-2007-MEM/DM

Lima, 21 de noviembre de 2007

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 007-2007-MEM-OGA-INF y N° 005-2007-MEM-OGA/LOG, de fechas 11 de setiembre y 14 de noviembre de 2007 respectivamente, y el Informe Legal Nº 280-2007-MEM-OGJ de fecha 16 de noviembre de 2007, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del Proceso de Selección para la contratación del servicio de soporte técnico de la Base de Datos Oracle;

CONSIDERANDO:

Que, el Director de Informática señala que en el marco del proceso de automatización y modernización tecnológica, el Ministerio de Energía y Minas ha desarrollado sistemas bajo la Base de Datos Relacional Oracle;

Que, en ese contexto, se requiere contar con un servicio de soporte técnico adecuado, que brinde las

herramientas necesarias para superar los problemas en caso de fallas, las que de no ser detectadas a tiempo, podrían ocasionar la suspensión del servicio informático del Ministerio de Energía y Minas;

Que, asimismo, el Director de Informática asevera además que, mediante el servicio de actualización de las licencias se podrá disponer de versiones mejoradas de los productos Oracle;

Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 005-2007-MEM-OGA/LOG, la contratación del servicio de soporte y la actualización de licencias Oracle, sólo es posible obtenerlo de la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., dado que es el único proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar soporte técnico a los productos Oracle en el Perú;

Que, en atención a lo antes descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración en el Informe anteriormente citado, se ha considerado necesaria la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle;

Que, dado que sólo es posible obtener aquellos servicios de la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., único proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar el soporte técnico a los productos Oracle en el Perú, resulta pertinente y necesario proceder a la exoneración del Proceso de Selección respectivo, bajo la modalidad de servicios que no admiten sustitutos;

Que, sobre el particular, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando las mismas no admitan sustitutos y exista proveedor único;

Que, en este sentido, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; entendiéndose como único proveedor en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, Oracle Corporation, en la comunicación de fecha 3 de setiembre de 2007, dirigida al Ministerio de Energía y Minas, ha indicado que Sistemas Oracle Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle;

Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios que no admiten sustitutos, a que se refi ere la presente resolución y las bases correspondientes;

Que, de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

Que, el servicio en cuestión se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2007, teniéndose previsto dicho servicio en la actividad N° 64;

En virtud de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358229

Soporte Técnico de la Base de Datos Oracle para el Ministerio de Energía y Minas, en la modalidad de servicios que no admiten sustitutos, y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, a la Empresa Sistemas Oracle Perú S.A. para que brinde el referido servicio.

Artículo 2º.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por el monto de hasta Ochenta y Ocho Mil Doscientos Dos y 51/100 Nuevos Soles (S/. 88 202,51) incluido el IGV, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la aprobación del expediente y de los documentos correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de servicios que no admiten sustitutos.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

136255-1

Designan miembros del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar actividades de identificación y formulación de proyectos, como parte del proyecto “Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de nuevos proyectos del mecanismo de desarrollo limpio - MDL y plataforma de MDL Programático”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 527-2007-MEM/DM

Lima, 21 de noviembre de 2007

VISTOS: La Carta Nº 751-2007-FONAM del 12 de octubre de 2007 del Fondo Nacional del Ambiente Perú - FONAM sobre el Proyecto de Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de nuevos proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del vistos el Fondo Nacional del Ambiente Perú - FONAM manifi esta que con el apoyo de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA está iniciando la ejecución del proyecto: Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de nuevos proyectos del mecanismo de desarrollo limpio - MDL, orientado a mejorar las capacidades nacionales para identifi car y formular proyectos MDL en materia de cogeneración, efi ciencia energética, biomasa y biocombustibles;

Que, asimismo, el FONAM señala que se ha previsto constituir un Grupo de Trabajo encargado de desarrollar las actividades de identifi cación y formulación de los proyectos con la asistencia de expertos japoneses en un proceso de learning by-doing (Aprender haciendo); solicitando para el efecto que el Ministerio de Energía y Minas designe a los funcionarios que en su representación formarán parte del citado Grupo de Trabajo; por lo que, en tal virtud, resulta conveniente designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Viceministro de Energía y del Director General de al Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y

Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los siguientes profesionales como miembros del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar las actividades de identifi cación y formulación de los proyectos con la asistencia de expertos japoneses en un proceso de learning by-doing (aprender haciendo), como parte del proyecto “Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de nuevos proyectos del mecanismo de desarrollo limpio - MDL y plataforma de MDL Programático”:

- Ing. Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad.

- Ing. Juan Antonio Olazábal Reyes, profesional de la Dirección General de Electricidad.

- Ing. Henry García Bustamante, profesional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

136255-2

JUSTICIA

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2007-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 271-2007-CDJE-PPAD-CA, remitido por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 208-2006-JUS, de fecha 21 de noviembre de 2006, se designó al señor abogado José Pedro Cerdán Urbina como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca;

Que, mediante el documento de visto, el señor abogado José Pedro Cerdán Urbina, remite su renuncia al cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca, por lo que resulta necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y por el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado JOSÉ PEDRO CERDÁN URBINA al cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado WILDER EDUARDO BAZÁN QUISPE, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358230

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

136781-6

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban donación que será destinada a la ejecución del proyecto “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos” - Programa de Fortalecimiento Municipal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 567-2007-MIMDES

Lima, 23 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial No. 909-2006-MIMDES de fecha 27 de diciembre del 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, mediante el Acuerdo Especial sobre Canje de Deuda suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania (KfW) y el Gobierno Peruano con fecha 3 de noviembre de 2006, se estableció que el Gobierno Peruano destine como fondo contravalor la suma de € 11’774,000.00 (Once Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil y 00/100 Euros), para el “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos” - Programa de Fortalecimiento Municipal, que será ejecutado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; asimismo, en el numeral 2 del citado documento, se estableció que el Gobierno Peruano depositará el contravalor en dólares americanos en una cuota intangible a favor de FONCODES, en cuatro (4) tramos, cada uno de € 2’943,500.00 (Dos Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Euros);

Que, a través del Memorando No. 371-2007-FONCODES/UA-ETT de fecha 26 de junio de 2007, el Jefe del Equipo de Trabajo de Tesorería de FONCODES informó sobre la recepción en la cuenta corriente de FONCODES en el Banco Continental del depósito del monto de US $ 3’954,093.23 (Tres Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Noventa y Tres y 23/100 Dólares Americanos), y del monto de US $ 55,300.72 (Cincuenta y Cinco Mil Trescientos y 72/100 Dólares Americanos), los que representan un total de S/. 12’729,825.80 (Doce Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles), provenientes de la segunda armada según el Acuerdo Especial sobre Canje de Deuda señalado en el considerando anterior;

Que, mediante Ofi cio No. 1526-2007-FONCODES/DE, de fecha 26 de septiembre de 2007, el Director Ejecutivo(e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, remite el Informe No. 168-2007-FONCODES/UPR/ETPR del Jefe del Equipo de Trabajo de Presupuesto, a través del cual sustenta la aprobación de una Donación ascendente a S/.12’729,825.80, (Doce Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles), equivalentes a

US $ 4’009,393.95 (Cuatro Millones Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres y 95/100 Dólares Americanos), los cuales corresponden y son equivalentes a € 2’943,500.00 (Dos Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Euros), provenientes de la segunda armada del citado Acuerdo Especial sobre Canje de Deuda para ser destinados al fi nanciamiento del “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos” – Programa de Fortalecimiento Municipal;

Que, mediante Memorando No. 364-2007-MIMDES-OGPP de fecha 23 de octubre de 2007, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, remite el Informe No. 282-2007-MIMDES-OGPP/OPPI del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual propone la aprobación de una donación ascendente a S/.12’729,825.80 (Doce Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles), equivalentes a € 2’943,500.00 (Dos Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Euros), que corresponden a la segunda armada del referido Acuerdo Especial sobre canje de deuda;

Que, el artículo 69 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad; precisando, además, que dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar la donación que corresponde a la segunda armada del Canje de Deuda aprobado por el Acuerdo Especial de fecha 3 de noviembre de 2006, señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, ascendente a S/. 12’729,825.80 (Doce Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles), equivalentes a € 2’943,500.00 (Dos Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Euros);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley No. 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la donación ascendente a la cantidad de S/. 12’729,825.80 (Doce Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles), que corresponden a la segunda armada efectuada por el Canje de Deuda aprobado por el Acuerdo Especial de fecha 3 de noviembre de 2006, suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania (KfW) y el Gobierno Peruano.

Artículo 2.- La referida donación será destinada a la ejecución del proyecto “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos” – Programa de Fortalecimiento Municipal.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

136658-1

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 568-2007-MIMDES

Lima, 23 de noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358231

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial No. 715-2006-MIMDES de fecha 29 de setiembre de 2006 se designó al señor Darwin Olgers Najarro Silva, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería, de la Ofi cina General de Administración, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como encargar el puesto de Jefe de la Ofi cina de Tesorería, de la Ofi cina General de Administración, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el Cuadro Nominativo de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial No. 814-2005-MIMDES, de fecha 21 de diciembre de 2005, asignó al servidor Dario Fernando de la Cruz Catay, el cargo de Especialista Administrativo – Especialista Administrativo A de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

Que, el inciso c) del artículo 71 del Reglamento Interno de Trabajo de FONCODES, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva No. 015-2003-MIMDES-FONCODES/DE, establece que el desplazamiento de los trabajadores es un proceso que se genera, entre otras modalidades, por la de reemplazo o encargatura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva No. 03-2003-FONCODES/GAF/SGP “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confi anza en FONCODES”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 101-2003-FONCODES/DE, el encargo de puesto es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de funciones en razón a vacaciones, licencia, ausencia temporal del titular o por encontrarse en comisión de servicio;

Que, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM, establece en su artículo 82, entre otros, que el encargo es temporal y que en ningún caso debe exceder el período presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley No. 27793; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES; así como el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor DARWIN OLGERS NAJARRO SILVA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería, de la Ofi cina General de Administración, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al servidor DARIO FERNANDO DE LA CRUZ CATAY, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 3.- Al término de la encargatura, el citado servidor retornará a su plaza de origen.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del MIMDES, la Unidad Administrativa de la Unidad Ejecutora No. 004: Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para su archivo en el Legajo Personal del citado servidor; así como al interesado para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

136658-2

PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 322-2007-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2007-PRODUCE

Lima, 7 de noviembre de 2007

VISTOS: Los Informes Técnicos de Oportunidad del Asesor del Despacho Ministerial, Informe Técnico Nº 066-2007/PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística, Informe N° 00022-2007-PRODUCE/OGAJ-MBYU de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Ofi cio Nº 1019-2007-PRODUCE/SG-OCII de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad

estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la “difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-2007-PRODUCE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2007, se aprobó la realización de las campañas publicitarias del Ministerio de la Producción: (i) Cómprale al Perú, (ii) Censo Industrial, (iii) Oportunidad para la promoción de productos hidrobiológicos, (iv) Consumo de anchoveta, (v) Logros y (vi) Valores, las mismas que se enmarcan dentro de los Planes Operativos y Planes Estratégicos de la entidad;

Que, por otro lado, el informe presentado como sustento técnico para llevar a cabo las campañas de publicidad de “CENSO INDUSTRIAL” y “CÒMPRALE AL PERÙ” ha considerado entre otros como medio de publicidad “banderolas o banners” en los Centros Comerciales Mega Plaza y Minka. No obstante ello, en la etapa de ejecución de las acciones aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 322-2007-PRODUCE, se ha verifi cado que no se cuenta con espacios publicitarios, por lo que mediante Informe Técnico del 06 de noviembre de 2007, el Asesor del Despacho Ministerial de la Producción recomienda el uso de un medio alternativo denominado CAJA LUZ que asegure la exposición de los mensajes en estos espacios públicos;

Que, asimismo, mediante Informe Técnico del 06 de noviembre de 2007, relacionado con la campaña de publicidad de Oportunidad para la Promoción de Productos Hidrobiológicos o “Prepara Pescado”, el Asesor de Imagen del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, sostiene que en el cuadro de la Resolución Ministerial Nº 322-2007-PRODUCE se ha consignado erróneamente al diario EL POPULAR. En dicho sentido, indica que retirar al diario EL POPULAR de la pauta para la campaña en cuestión no afectaría el rendimiento efi ciente de la inversión;

Que, al respecto, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional mediante Ofi cio Nº 1019-2007-PRODUCE/OCII, manifi esta que el cambio soporte físico utilizado CAJA LUZ en lugar de Banderolas, únicamente en los casos en que no exista disponibilidad de espacios publicitarios para paneles previstos originalmente en la Resolución de la referencia, no afecta el resultado sino que mejora lo que se difunde en las campañas Censo Industrial y Cómprale al Perú, pues se trata de un medio de igual o mejor exposición al público, así como tampoco incidirá en mayores costos a los previstos y autorizados en la Resolución;

Que, mediante Informe Técnico Nº 066-2007/PRODUCE/OL, la Ofi cina de Logística; señala que resulta atendible lo recomendado en la opinión técnica de Asesor del Despacho Ministerial, toda vez que el diseño fi nal de la campaña debe estar sujeta a la aprobación de una pauta publicitaria fi nal que permita ajustar la salida de las campañas, manteniendo los criterios técnicos aprobados, siempre y cuando no se afecte lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 322-2007-PRODUCE. Asimismo, recomienda el retiro de la pauta del diario EL POPULAR;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358232

Que, en el mismo informe, la Ofi cina de Logística manifi esta que se ha verifi cado que los nombres de las empresas que se detallan en la Resolución Ministerial Nº 322-2007-PRODUCE, corresponden en varios casos al nombre comercial de las empresas a contratar. Así también, se ha verifi cado que en el caso de la empresa “e4”, inicialmente prevista en la pauta, ésta no existe en el mercado. Asimismo, ha verifi cado que la empresa “Artemis” no se dedica al giro de la publicidad. En dicho sentido, la Ofi cina de Logística recomienda precisar en la Resolución Ministerial Nº 322-2007-PRODUCE, la Razón Social de las empresas que en ésta se señalan, así como retirar de la misma a las empresas “e4” y “Artemis” en la medida que resulta inviable contratar con dichas empresas;

Con el visado de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 322-2007-PRODUCE, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2º.- Los medios de comunicación a contratar, de acuerdo a la pauta publicitaria aprobada, son los siguientes”:

Empresa Razón Social Soporte ImporteFrecuencia Latina Representaciones S.A.C.

Frecuencia Latina Representaciones

S.A.C.Frecuencia Latina 213,651

Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

Instituto Nacional de Radio y Televisión

del Perú IRTPIRTP 29,919

Eye Catcher Eye Catcher Media S.A.C. Eye Catcher 137,893

Compañía Peruana de Radiofusión S.A.

CIA Peruana de Radiodifusión S.A. América Televisión 229,676

Andina de Radiofusión S.A.C.

Andina de Radiodifusión S.A.C. ATV 236,740

Media NetworkProductora Peruana

de Información S.A.C.

Canal N 11,722

Grupo RPP GRUPORPP S.A. RPP 269,737Publimedios S.A. Publimedios S.A. Piura - Antena 10 FM 15,794

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Cajamarca - Turbo Mix FM 6,318

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Arequipa - Melodía FM 10,109Publimedios S.A. Publimedios S.A. Tacna - Uno FM 7,580

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Huancayo - Huancayo FM 10,109

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Cusco - Santa Mónica FM/AM 6,950

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Tarapoto - Tropical FM 5,722

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Pucallpa - Super FM/AM 4,005

Corporación Universal S.A.C.

Corporación Universal S.A.C. Chiclayo - La Karibeña 7,946

Corporación Universal S.A.C.

Corporación Universal S.A.C. Trujillo - La Karibeña 4,768

Corporación Universal S.A.C.

Corporación Universal S.A.C. Chimbote - La Karibeña 4,768

Corporación Universal S.A.C.

Corporación Universal S.A.C. Ica - La Karibeña 5,086

Corporación Universal S.A.C.

Corporación Universal S.A.C. Juliaca - La Karibeña 4,768

Corporación Universal S.A.C.

Corporación Universal S.A.C. Iquitos - La Karibeña 6,357

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Trujillo - Frecuencia 100 FM 2,543

Empresa Razón Social Soporte Importe

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Juliaca - Puno - Onda Azul AM 1,526

Publimedios S.A. Publimedios S.A. Iquitos - Loreto FM 2,034

Empresa Periodística Nacional S.A.

Empresa Periodística

Nacional S.A. - EPEN SA

Correo - Nivel Nacional 150,318

Diario de Provincias Diario El Tiempo S.A.C. Piura - La Hora 8,428

Diario de Provincias Editora Panorama EIRL Cajamarca - Panorama 6,884

Grupo la República S.A.

Grupo La República S.A. Cusco - Líbero Sur 3,476

Diario de Provincias Editora San Martín E.I.R.L. Tarapoto - Ahora 10,293

Diario de Provincias Imprenta y Editora Ahora EIR LTDA Pucallpa - Ahora 11,271

Grupo la República S.A.

Grupo La República S.A. Iquitos - Popular 861

Empresa Editorial El Comercio S.A.

Empresa Editora El Comercio S.A. Gestión 12,139

Empresa Editorial El Comercio S.A.

Empresa Editora El Comercio S.A. El Comercio 23,814

Diario de ProvinciasEmpresa Editora La Industria de Chiclayo S.A.

Chiclayo - La Industria 4,626

Correo (nacional)Empresa

Periodística Nacional S.A.

- EPEN SACorreo 37,878

OjoEmpresa

Periodística Nacional S.A.

- EPEN SAOjo 16,469

Expreso SINDESA S.A. Expreso 8,931

La Razón Montecristo Editores S.A.C. La Razón 3,756

Media Networks Yell Perú S.A.C. Páginas Amarillas (banner) 13,040

Terra Networks Perú S.A.

Terra Networks Perú S.A. Terra 21,798

Empresa Editorial El Comercio S.A.

Empresa Editora El Comercio S.A.

El Comercio (Portada/banner) 25,430

Grupo la República S.A.

Grupo La República S.A.

La República (portada/banner) 16,226

EPENSAEmpresa

Periodística Nacional S.A.

- EPEN SA

Correo (portada/banners) 16,953

Clear Channel Paneles Napsa S.A. Lima - Panel 64,584

Punto corporativo Latin American Outdoors S.A.C.

Lima - Banderola edifi cio 54,492

Mega Plaza (espacios publicitarios)

Inmuebles Comerciales del

Perú S.A.C.Lima CC Mega Plaza

- Banderola ó Caja Luz 9,766

Minka (espacios publicitarios)

Multimercados Zonales S.A.

Lima CC Minka - Banderola ó caja luz 24,218

P r o d u c c i o n e s publicitarias Grupo Objetivo S.A. Piura - Torre Unipolar 14,127

P r o d u c c i o n e s publicitarias Grupo Objetivo S.A. Chiclayo - Torre

Unipolar 14,127

P r o d u c c i o n e s publicitarias Grupo Objetivo S.A. Trujillo - Torre Unipolar 14,127

PublicomPublicidad y

Comunicaciones S.A.

Cajamarca - Torre Unipolar 9,688

Servicios Especiales Servicios Especiales C.P.P. E.I.R.LTDA

Arequipa - Torre Unipolar 9,813

Servicios Especiales Servicios Especiales C.P.P. E.I.R.LTDA Cusco - Torre Unipolar 9,813

TOTAL 1,853,067

Artículo 2º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe, de conformidad con lo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358233

establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

136646-1

Otorgan concesiones a personas jurídicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 091-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 12 de noviembre del 2007

Visto el escrito de Registro Nº 25236 del 12 de abril del 2007 y Adjuntos Nºs 1,2 y 3 del 3 y 16 de julio y 12 de septiembre del 2007, respectivamente, presentado por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14, Numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 461-2005/DCG del 19 de septiembre del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática en la zona ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 499.9 Has, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 021-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1° . - Otorgar a la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de cuatrocientos noventa y nueve hectáreas y nueve mil metros cuadrados (499.9) Has., ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 33’ 55.2996” 80° 57’ 42.4908”B 05° 33’ 28.1916” 80° 56’ 36.0456”C 05° 34’ 43.2552” 80° 56’ 24.3492”D 05° 35’ 11.2128” 80° 57’ 27.7596”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

136109-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358234

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 092-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 12 de noviembre de 2007

Visto los escritos con registro Nºs 00046758 y sus adjuntos Nºs 1 y 2, del 04 de julio, 24 de julio y 10 de agosto de 2007, respectivamente, relacionados con la solicitud de concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES MAR Y VIDA DE MARICULTORES DE LA PROVINCIA DE PISCO.

CONSIDERANDO :

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondo o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones;

Que el artículo 19° del Reglamento de la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, señala que el acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción);

Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción);

Que mediante los escritos del visto la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES MAR Y VIDA DE MARICULTORES DE LA PROVINCIA DE PISCO, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 22 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que mediante el Ofi cio Nº 0795-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 16 de agosto de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES MAR Y VIDA DE MARICULTORES DE LA PROVINCIA DE PISCO, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas;

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; y,

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES MAR Y VIDA DE MARICULTORES DE LA PROVINCIA DE PISCO, concesión especial para desarrollar las actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros

cuadrados (14.56) Has., ubicada en el lote 22 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTEA 14º 18’ 27.9468” 76º 06’ 49.5936”B 14º 18’ 28.0404” 76º 06’ 29.5704”C 14º 18’ 35.91” 76º 06’ 29.4264”D 14º 18’ 35.8164” 76º 06’ 49.4496”

Artículo 2°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión especial.

- Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 3°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

136109-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en la IX Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1321/RE

Lima, 19 de noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358235

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR- y encargaron al Consejo de Delegados de dicho proceso la redacción de un proyecto de Acuerdo Constitutivo;

Que, en la VIII Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR, celebrada en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 11 y 12 de octubre de 2007, los Países Miembros convinieron en proseguir con la redacción del futuro Acuerdo Constitutivo del citado mecanismo;

Que, la Secretaría Pro Témpore de la UNASUR ha convocado a la IX Reunión del Consejo de Delegados de dicho mecanismo, que tendrá lugar los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, el presente evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se continuará con la redacción del Acuerdo Constitutivo de la UNASUR, en base a los aportes de sus Países Miembros, lo que redundará en la consolidación del proceso, por lo que es conveniente asegurar la participación de nuestro país en el precitado evento;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) N° SAE0675/2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 7 de noviembre de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes

funcionarios diplomáticos a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 26 al 28 de noviembre de 2007, quienes conformarán la delegación peruana que participará en la IX Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR):

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP); y,

• Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa, Directora General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y Coordinadora Nacional Alterna ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP).

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 19437 : Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$

José Emilio Romero Cevallos 710.40 200.00 3+1 800.00 30.25

Silvia ElenaAlfaro Espinosa 710.40 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

135299-1

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en el 42° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1322/RE

Lima, 19 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) es el organismo más importante en la lucha contra las drogas a nivel hemisférico;

Que, el 42º Período Ordinario de Sesiones de la CICAD/OEA se llevará a cabo en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 27 al 30 de noviembre de 2007;

Que, la agenda del presente período de sesiones incluye la discusión de las estrategias de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible de los países andinos, en el entendido que dicho desarrollo es una orientación fundamental de la CICAD, y cuyo concepto y aplicación se ha perfeccionado a través de la Decisión 614 de la Comunidad Andina, con la que los países andinos han renovado el año 2005 su confi anza en el desarrollo alternativo como instrumento integral para el control de la oferta;

Que, la participación de la Directora General de Control de Drogas de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta conveniente para asegurar un adecuado seguimiento diplomático y político de la posición del Gobierno en el marco de la CICAD/OEA;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) N° SME1244/2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 30 de octubre de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra en

el Servicio Diplomático de la República Dora María de los Angeles Salazar Roncagliolo Vda. de Watkins, Directora General de Control de Drogas, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 27 al 30 de noviembre de 2007, para que integre la delegación peruana que participará en el 42º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358236

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria diplomática, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01163: Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor díaUS$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$

Dora María de los Angeles Salazar Roncagliolo Vda. de Watkins 1,079.30 200.00 4+1 1,000.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido evento, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

135299-2

Autorizan viaje a Ecuador de delegación que participara en trabajos de campo de la Subcomisión Técnica Mixta que realizára acciones para el replanteo de la línea fronteriza en el río Zarumilla

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1348/RE

Lima, 23 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en la III Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), realizada el mes de noviembre de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se acordó la conformación de una Subcomisión Técnica Mixta que realice las acciones necesarias para el replanteo de la línea fronteriza a lo largo del río Zarumilla;

Que, la referida Subcomisión Técnica Mixta realizará trabajos de campo entre el 25 de noviembre y el 03 de diciembre de 2007, en el sector de la línea fronteriza peruano–ecuatoriana desde Boca de Capones hasta el Hito Lajas (Nº 33);

Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 6109, de 16 de noviembre de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, se ha autorizado la realización de los trabajos conjuntos de campo en la frontera peruano–ecuatoriana;

Que, dada la importancia que asigna el Perú a los trabajos de campo de dicha Subcomisión Mixta, por tratarse de límites internacionales, resulta necesario designar a la delegación peruana correspondiente;

Que, al amparo del Convenio Interinstitucional suscrito el día 20 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), mediante el Ofi cio Nº 1492-IGN/DGC, de 22 de noviembre de 2007, se ha destacado a un ofi cial del IGN a Cancillería, mientras duren los trabajos de campo en la frontera peruano–ecuatoriana;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº 0341/2007, de 21 de noviembre de 2007, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; y el inciso b) del numeral 3 del

artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Huaquillas, República del Ecuador, de los siguientes funcionarios, quienes conformarán la delegación peruana que participará, en las fechas que se detallan a continuación, en los trabajos de campo de la Subcomisión Técnica Mixta que realizará las acciones necesarias para el replanteo de la línea fronteriza en el río Zarumilla:

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores:• Capitán de Navío (r) Luis Faustino Héctor Antonio

Salerno Gálvez, Asesor Técnico de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, del 24 al 26 de noviembre de 2007.

Por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN):• Mayor EP Ciro Sierra Farfán, ofi cial técnico del

Instituto Geográfi co Nacional (IGN), del 24 de noviembre al 03 de diciembre de 2007.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01052 – Mantenimiento y Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Luis Faustino Héctor AntonioSalerno Gálvez 257.52 200.00 3+1 800.00 30.25Ciro Sierra Farfán 279.84 200.00 10+1 2,200.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de los mencionados viajes, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la referida comisión.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

136225-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican actualización del Clasificador de Rutas del SINAC aprobado por D.S. Nº 034-2007-MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 686-2007-MTC/02

Lima, 16 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual contiene los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el cual clasifi có a las Carreteras Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri y Huambutio - Paucartambo, como Rutas Nacionales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358237

Que, de conformidad a los artículos 2º y 15º del Reglamento mencionado, el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasifi cadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; cuya actualización se aprobará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y sus modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el referido Reglamento

Que, mediante Memorándum Nº 4020-2007-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, recomienda la reclasifi cación de las Carreteras Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri y Huambutio - Paucartambo, como Rutas Nacionales, a fi n de que éstas formen parte de la ruta departamental o regional del Cusco;

Estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car la actualización del

Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

• Carretera: Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri, la cual integrará la Ruta N° CU - 123

Trayectoria : Emp. CU-124 - San Salvador - Pisac - Coya - Lamay - Calca - Yucay - Urubamba - Ollantaytambo - Maranura - Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri - Emp. PE-28B.

• Huambutío - Paucartambo la cual integrará la Ruta N° CU-124

Trayectoria : Emp. PE-3S - Huambutío - Paucartambo - Pilcopata - L.D. Cusco/Madre de Dios.

• La Ruta Nacional PE-28B quedaría modifi cada como Ruta N° PE-28B

Trayectoria : Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Tambo - Ayna - San Francisco.

• La Ruta Nacional PE-3SF, queda excluida del Clasifi cador de rutas

135717-1

Otorgan concesión a Global Communication S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2007 MTC/03

Lima, 20 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-013171 por GLOBAL COMMUNICATION S.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado en la provincia de Maynas, del departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que

corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece el régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud presentada mediante el expediente de VISTA a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47º de la misma norma defi ne a la concesión como el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, señala que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, y que la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. Asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Asimismo, el artículo 121° del mismo dispositivo legal establece que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, mediante Informes Nº 330-2007-MTC/17.01.ssp de la ex Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones y 232-2007-MTC/27, ratifi cados por Informe Nº 394-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por GLOBAL COMMUNICATION S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358238

Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a GLOBAL COMMUNICATION S.R.L., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con GLOBAL COMMUNICATION S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el cual consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo precedente, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

135721-1

Otorgan concesión a Cable Visión Querecotillo S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 707-2007 MTC/03

Lima, 20 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-004152, por la empresa CABLE VISIÓN QUERECOTILLO S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Querecotillo, de la provincia de Sullana, del departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única,

adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, mediante Informe Nº 395-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISIÓN QUERECOTILLO S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE VISIÓN QUERECOTILLO S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358239

por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE VISIÓN QUERECOTILLO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

135722-1

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en Abancay, Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 946-2007-MTC/03

Lima, 20 de noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-005122 presentado por la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 207-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Abancay, al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, mediante Informe Nº 0883-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 207-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 45 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 657.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 661.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCS-5V

Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : VIDEO: 300 WTransmisor AUDIO: 30 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Huancavelica Nº 833, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 52’ 49’’ Latitud Sur : 13º 38’ 00’’

Planta : Sector de Molinopata s/n, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 54’ 20’’ Latitud Sur : 13º 38’ 17’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358240

previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,

asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

135724-1

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial en FM en El Alto, Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 948-2007-MTC/03

Lima, 20 de noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-002508 presentado por la empresa RADIO LA ALBORADA E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de

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instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada El Alto, al distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 957-2007-MTC/17.01.ssr, e Informe Nº 0814-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO LA ALBORADA E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LA ALBORADA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de El Alto, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-1QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 50 WTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudio : AA.HH. La Alborada Mz. B, Lote 9, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81º 13’ 17.80’’ Latitud Sur : 04º 15’ 53.50’’

Planta : Carretera Taime, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81º 12’ 42’’ Latitud Sur : 04º 16’ 28’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358242

indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

135723-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en Chota - Lajas, Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 951-2007-MTC/03

Lima, 21 de noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2003-021483 presentado por don JOSÉ LUIS VÁSQUEZ PAISIG sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se

requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chota - Lajas, al distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 0869-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JOSÉ LUIS VÁSQUEZ PAISIG cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JOSÉ LUIS VÁSQUEZ PAISIG, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Chota - Lajas, departamento de Cajarmarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358243

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-2HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 250 WTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudio : Inca Garcilaso de la Vega Nº 420, 4to Piso, distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 38’ 55’’ Latitud Sur : 06º 33’ 30’’

Planta : Zona Santa Eulalia, distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 38’ 06’’ Latitud Sur : 06º 33’ 24’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección

General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

135725-1

Incorporan el numeral 12.2 a la Directiva Nº 004-2007-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 14901 – 2007-MTC/15

Lima, 9 de Noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358244

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002-MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 005-2003-MTC, 059-2003-MTC, 037-2004-MTC, 027-2006-MTC, 032-2006-MTC y 036-2006- MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, mediante el artículo 309º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el reglamento son: 1) Amonestación, 2) Multa, 3) Suspensión de la licencia de conducir, 4) Cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir y 5) Inhabilitación temporal o defi nitiva para obtener la licencia de conducir;

Que, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, que aprobó el Sistema Simplifi cado para la obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, dispone que, los conductores que hayan sido sancionados con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de sus periodos de suspensión o inhabilitación temporal mediante jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial;

Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre la aprobación de la Directiva que establece el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargarán de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, las modalidades de Trabajo Comunitario en seguridad y educación vial y las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Régimen de Rehabilitación de Conductores Infractores.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 13290-2007-MTC/15 de fecha 13 de setiembre del 2007 se aprobó la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIO-NAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CÍVICA PARA LA IMPLE-MENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JOR-NADAS DE TRABAJO COMUNITARIO”.

Que, en consecuencia resulta necesario en tanto no se celebren los Convenios de cooperación en seguridad educación vial que se señala en el punto 12 CONVENIOS DE COOPERACION EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL incorporar el numeral 12. 2 de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 para una mejor aplicación del procedimiento de autorización.

De conformidad con la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-Incorporación de numeral a la Directiva Nº 004-2007-MTC/15

Incorporar el numeral 12.2 a la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CÍVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO”. En los términos siguientes:

(…)

12. CONVENIOS DE COOPERACIÓN EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL

(…)

12.2 En tanto no se celebren los Convenios de cooperación en Seguridad y Educación Vial, los Centros de Reforzamiento autorizados podrán realizar seminarios con temas vinculados al tránsito y transporte terrestre de un día de duración que tendrán una validez de 3 jornadas, los mismos que se podrán realizar una vez que los infractores hayan cumplido como mínimo tres jornadas de reforzamiento en valores, estos seminarios se realizarán una vez por semana.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

136010-1

Establecen plazo para la presentación de documentación a que se refiere el D.S. N° 010-99-MTC, para la prórroga de licencias de las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, asi como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 028-2007-APN/DIR

Callao, 20 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedaran automáticamente canceladas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, se aprobó establecer hasta el 31 de enero de 2006, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y la documentación a que se refi ere el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 019-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, la APN extendió hasta el 31 de enero de 2007, el plazo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358245

para que las agendas marítimas, fl uviales, y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten las solicitudes y la documentación para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el periodo anual 2007. Asimismo, se aprobó los formatos OPS 10 y OPS 11, a que se refi ere el inciso a) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, en los cuales los administrados que prestan las referidas actividades, presenten las actividades realizadas en el año 2006;

Que, mediante Informe Nº 308-2007-APN/DOMA de fecha 2 de octubre de 2007, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, establecer hasta el 15 de enero de 2008, como plazo máximo para la presentación de la documentación a que se hace referencia en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan seguir prestando sus servicios a partir de enero de 2008;

Asimismo, en el referido informe técnico se recomienda la aprobación de los formatos OPS 10 y OPS 11, a que se refi ere el inciso a) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, en los cuales los administrados que prestan las referidas actividades, presenten las actividades realizadas en el año 2007;

Que, mediante Informe Legal de fecha 7 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica manifi esta estar conforme con lo antes expuesto;

Que, a fi n de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 427-98-15/11/2007/D de fecha 15 de noviembre de 2007, el

Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer hasta el 15 de enero de 2008, como plazo máximo para la presentación de la documentación a que se refi ere el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el periodo anual 2008.

Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refi ere el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, en los cuales las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, según corresponda, deberán consignar bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades realizadas durante el año 2007, la misma que deberá ser enviada por vía electrónica a [email protected], [email protected], [email protected], y documentariamente en formato Excel.

Artículo 3º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución para el periodo anual 2008 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2008 hasta 31/12/2008, inclusive y garantizar “Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de estiba y desestiba o Cooperativa de estiba y desestiba en el Puerto que opera, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y/o complementarias”.

Artículo 4º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese.FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del Directorio

Form OPS 10

Razon Social: Telef.:Domicilio: e-mail:Puerto:

Fecha Navesarribo Atendidas Importacion Exportación Embarque Descarga Embarque Descarganave

Nota:

(1) El presente formato será elaborado y llenado por separado por cada puerto.

(2) Toda la informacion consignada en este formato será considerada como Declaracion Jurada.

Firma del Representante Legal.Directivo Responsable de su elaboracion

DNI.

Estiba y Desestiba.intervenido en la

Precisar Empresa y/oTonelaje movilizado por naveCooperativa que han

INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS MARÍTIMAS,FLUVIALES Y LACUSTRES PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA

EL PERIODO 2008

Cabotage Transbordo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358246

VIVIENDA

Modifican artículos del D.S. Nº 011-2007-VIVIENDA, sobre aprobación de proyectos de vivienda Techo Propio a ser ejecutados por el Banco de Materiales S.A.C.

DECRETO SUPREMONº 033-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27829 modifi cada por Ley Nº 28210, crea el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA se aprueba su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el lugar y/o los Proyectos de Vivienda Techo Propio que serán ejecutados por el Banco de Materiales S.A.C., de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional y a los criterios que para el efecto se señalan en el artículo 1º de la norma acotada;

Que, asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que el Directorio del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT podrá aprobar líneas de crédito a ser otorgadas a las personas benefi ciadas con el Bono Familiar Habitacional - BFH, que adquieran viviendas las viviendas de interés

social de los Proyectos de Vivienda Techo Propio que éste mismo ejecute, así como otros que excepcionalmente apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, no obstante lo indicado, es necesario promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a vivienda, mediante el otorgamiento de mecanismos de fi nanciamiento, a través del Banco de Materiales S.A.C., para la cancelación del saldo del precio de venta de los inmuebles adquiridos por los pobladores benefi ciarios del Bono Familiar Habitacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA.

Modifíquese los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA en los términos siguientes:

“Artículo 4º.- Facilidades Crediticias El Directorio del Banco de Materiales S.A.C., por el

plazo de un (01) año, podrá aprobar líneas de crédito a ser otorgadas a las personas benefi ciadas con el Bono Familiar Habitacional - BFH, que adquieran las viviendas de interés social de los Proyectos de Vivienda Techo Propio que este mismo ejecute, así como en cualquier otro Proyecto Techo Propio que se ejecute a nivel nacional, por promotores inmobiliarios, es decir, por personas jurídicas de derecho público o privado, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros.”

“Artículo 6º.- Garantías para los desembolsosEl Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. adoptará los

acuerdos societarios que se requieran, a fi n de establecer

Form OPS 11

Razon Social: Telef.:Domicilio: e-mail:Puerto:

Fecha Naves Fecha Cantidad deAtendidas Carga (2) Producto Tonelaje Contenedores A bordo Muelle Lanchonaje

o vehiculos (3)

Nota:(1) El presente formato serà elaborado y llenado por separado por cada puerto.

(2) Indicar lo que corresponda: A: Fraccionada, B: Utilizada, C: Sólida a Granel, D: Liquida a Granel, E: Contenedores con carga, F: Contenedores vacios, G: Vehículos.

(3) En los casos de contenedores y/o vehículos se deberá precisar la cantidad de cada uno de ellos.

(4) Indicar la Tarifa por cada operación según corresponda.

(5) Cuando la nave movilice varios Productos, se consignarà los datos de cada uno de ellos.

(6) Toda la informacion consignada en este formato será considerada como Declaracion Jurada.

(7) El Informe Anual será presentado por la Empresa y/o Cooperativa que realizó la movilización de la carga, en el caso que esta haya sido subcontratada, la contratante

consignará en su Informe a la Empresa y/o Cooperativa que subcontrató para realizar la movilización.

Firma del Representante Legal.Directivo Responsable de su elaboración

atención a la nave

arribo nave

Carga movilizada por cada naveTipo de Carga Tarifa Promedio cotizada en US$ Ton. (4)

INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y COOPERATIVASDE ESTIBA Y DESESTIBA PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA

EL PERIODO 2008

136636-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358247

mecanismos de garantía alternativos a los establecidos en los Reglamentos Operativos para cada modalidad de aplicación del Bono Familiar Habitacional a favor de Banco de Materiales S.A.C., así como para atender otros requerimientos que éste demande para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA.”

Artículo 2º.- Directivas El Directorio del Banco de Materiales S.A.C. emitirá,

en caso de ser necesario, las directivas internas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

136781-3

Incluyen proceso de selección correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 106-2007-VIVIENDA/SG

Lima, 21 de noviembre de 2007

VISTOS:

El Informe Técnico N° 012-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DI y el Memorándum N° 1223-2007/VIVIENDA-OGPP; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 505-2006-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por fuentes de fi nanciamiento de acuerdo al detalle que se señala en sus anexos;

Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 008-2007-VIVIENDA-SG de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, de fecha 22 de febrero de 2007, se creó el “Programa Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciéndose que la

Unidad Ejecutora 004 “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA” del pliego 037, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se denominará en adelante “Programa Agua para Todos”, disponiéndose que dicho Programa integrará las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social de Saneamiento – INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, asimismo se señala que todas las referencias al “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA”, corresponderán a la Unidad Ejecutora 004 – “Programa Agua para Todos”;

Que, con Informe Técnico N° 012-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DI, la Dirección de Ingeniería del Programa Agua Para Todos, solicita la inclusión de un (1) proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2007, el mismo que tiene por objeto contratar una empresa constructora que se encargue de elaborar el diseño y ejecutar la Obra del Lote 2: “Refuerzos al Sistema de Distribución de Agua Potable para Piura – Castilla”, en la modalidad llave en mano a suma alzada, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos;

Que, mediante el Memorandum de vistos, la Ofi cina General de Programación y Presupuesto manifi esta que se cuenta con previsión de recursos de recursos presupuestario en el presente Año Fiscal, para la contratación del proceso antes señalado;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 037: Agua Para Todos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; y

En uso de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 001-2007/VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, un (1) proceso de selección que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos.

Artículo 2°.- Disponer que la Unidad de Logística del Programa “Agua para Todos” – PAPT, cumpla con publicar la presente Resolución y el anexo adjunto en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.

Artículo 3°.- Disponer que la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Logística del PAPT, ubicada en el segundo piso del edifi cio sito en Av. Paseo de la República N° 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA REYES JUSCAMAILASecretaria General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358248

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358249

Aprueban adjudicación en venta directa de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2007-VIVIENDA

Lima,

Visto, el Expediente Nº089-2005/SBN-JAD, por el cual el señor Erasmo González Valenzuela en representación de su hermano el señor Ubaldo González Valenzuela solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 156,89 m², ubicado en la parte posterior del Lote Nº08 de la Manzana C-8 de la Urbanización Palao - Segunda Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 156,89 m² ubicado en la parte posterior del Lote Nº08 de la Manzana C-8 de la Urbanización Palao - Segunda Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº11364903 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral NºIX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº12973 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima;

Que, el señor Erasmo González Valenzuela en representación de su hermano Ubaldo González Valenzuela, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2005, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, en donde ha construido jardines en andenería y muros de contención;

Que, el artículo 34ºdel Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº154-2001-EF, y modifi catorias, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, el pedido de adjudicación en venta directa efectuado por el señor Erasmo González Valenzuela en representación de su hermano Ubaldo González Valenzuela, se adecua a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 34ºdel Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, toda vez que en el predio colindante al predio de propiedad del solicitante, se han realizado obras y, se ha iniciado un procedimiento solicitando su transferencia ante la Municipalidad Metropolitana de Lima antes del 18 de julio de 2001, sobre el cual se ha realizado una inversión;

Que, mediante Ofi cio Nº781-2006-VIVIENDA-9321, de fecha 27 de marzo de 2006, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 4 236,03 (Cuatro mil doscientos treinta y seis con 03/100 dólares americanos); precio que ha sido aceptado por el señor Erasmo González Valenzuela mediante documento de fecha 05 de julio de 2007.

Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;

Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal Nº111-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 05 de junio de 2007;

De conformidad con lo establecido por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley

Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Ubaldo González Valenzuela representado por su hermano Erasmo González Valenzuela, del predio de 156,89 m² ubicado en la parte posterior del Lote Nº08 de la Manzana C-8 de la Urbanización Palao - Segunda Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº11364903 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral NºIX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº12973 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima.

Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba es de US$ 4 236,03 (Cuatro mil doscientos treinta y seis con 03/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Ubaldo González Valenzuela representado por su hermano el señor Erasmo González Valenzuela.

Artículo 5°.- La Zona Registral NºIX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1ºde la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

136781-7

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran ilegal la realización de la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú a partir del 26 de noviembre de 2007

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 263-2007-P/PJ

Lima, 22 de noviembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, presentado por los señores Eduardo Rengifo Infante, Carlos Maraví Oviedo y Johnny Velásquez Valdez, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, y Secretario de Actas y Archivos, respectivamente, pertenecientes al Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358250

Poder Judicial del Perú, a través del cual comunican a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en Asamblea Nacional de Delegados llevada a cabo en la ciudad de Lima los días 11 y 12 de noviembre de 2007, se decretó la realización de una Huelga General Indefi nida, a realizarse a partir del 26 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, los señores Eduardo Rengifo Infante, Carlos Maraví Oviedo y Johnny Velásquez Valdez, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, y Secretario de Actas y Archivos, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, se dirigen al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados llevado a cabo en la ciudad de Lima los días 11 y 12 de noviembre de 2007, por el cual se decretó como fecha de inicio de la Huelga Nacional Indefi nida, a partir del 26 de noviembre de 2007, por las razones que exponen en su comunicación;

Que, con vista a la medida de fuerza adoptada por parte de la organización sindical de segundo grado, resulta necesario recurrir a las normas que regulan el Derecho Colectivo en el Poder Judicial, y a las normas en general sobre la materia, de manera tal que se emita un pronunciamiento ajustado a ley, respecto a la legalidad o ilegalidad de la misma;

Que, de acuerdo a lo anterior, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que: “Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público”. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo expuesto para el régimen público;

Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente;

Que, el artículo 73° del TUO de la norma materia de análisis, dispone que: “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación;

Que, no obstante lo anterior, de la lectura del Ofi cio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, se advierte que el mismo carece de los requisitos exigidos por la ley, esto es, no se ha cumplido con adjuntar copia del acta de una supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo en la ciudad de Lima, los días 11 y 12 de noviembre de 2007, expedida por el Secretario de Actas y Archivo de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, sin consignar expresamente el número de bases que habrían intervenido en dicha Asamblea Nacional, y menos aún, que se haya comunicado con la anticipación previa de diez días útiles al empleador la realización de la medida de fuerza, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, de otro lado, el artículo 75º de la norma en referencia, expone con suma propiedad que: “El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”, siendo el caso que de la lectura del Ofi cio Nº 1213-2007/FNTPJP, antes señalado, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningún medio probatorio, el haber agotado la negociación directa entre

las partes (Organización Sindical y Poder Judicial), que los obligue a tomar dicha medida de fuerza, como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, vigente a la fecha;

Que, el artículo 82° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan”;

Que, a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial;

Que, dichos dispositivos se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera ratifi cado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuestos por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas;

Que, en este sentido, con vista al Ofi cio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, antes citado, se advierte que los recurrentes no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR;

Que, al respecto, conforme lo dispone el artículo 82° de la Ley Nº 27912, Ley que modifi ca la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo, mediante Ofi cios Nº230 y 231-2006-GPEJ-GG-PJ, de fecha 25 de enero de 2006, el Poder Judicial puso en conocimiento de manera oportuna a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú y de la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, la conformación de los órganos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004;

Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, con los requisitos que exige el artículo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la Huelga Nacional Indefi nida convocada por la Organización Sindical de Segundo Grado deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego correspondiente, tal como lo dispone el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR;

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar ilegal la realización de la Huelga Nacional Indefi nida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, a partir del día 26 de noviembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente

136166-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358251

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Jueces Suplentes de juzgados especializados en lo penal de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 305-2007- P- CSJLI/PJ Lima, 16 de noviembre del 2007

VISTO:

Los Ingresos Nº 65996-07 de fecha 16 de noviembre del presente año, y Nº 65772-07 de fecha 15 de noviembre último; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el ingreso de de fecha 16 de noviembre del año en curso, el doctor Edilberto Castañeda Pacheco, Juez Provisional del Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicitó ampliar su licencia por motivo de salud, por un mes a partir del 19 de noviembre del presente año; y, mediante documento de fecha quince de noviembre último la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio, solicita licencia por motivo de salud hasta el 4 de diciembre del presente año.

Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación de Magistrados que reemplacen a los referidos doctores mientras dure el periodo de las licencias concedidas.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor WALTER ALBERTO SOTOMAYOR AVANZINI Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir de la fecha, mientras dure la licencia del doctor Castañeda Pacheco.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora KARINA CHIPA DE LA CRUZ Juez Suplente del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Gómez Marchisio.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cumplase y archivese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

136656-1

Designan Coordinadoras de la Comisión encargada de la Organización y Coordinación de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el período 2007-2008

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 306-2007-P-CSJL/PJ

Lima, 22 de noviembre del 2007

VISTO:

El Ofi cio s/n 2007-CCRCTPJ-CSJL-PJ, de fecha 20 de noviembre del presente año, remitido por el actual Presidente de la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Lima, mediante el cual cursan invitación para la inauguración del VII Campeonato Deportivo de Confraternidad de los Trabajadores de la Corte de Lima, el mismo que se vienen realizando anualmente y es organizado por la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la política de gestión de la Corte Superior de Justicia, se incluye cultivar y fomentar actividades que permitan el sano esparcimiento y recreación de los Magistrados, Trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta sede Institucional y por ende entre las demás Cortes Distritales del Poder Judicial;

Que, mediante resolución administrativa Nº 416-1999-PCSJLI/PJ de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve se creo el “Centro de Recreación, Arte, Cultura y Deporte” de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, a efectos de la invitación al evento señalado en los vistos de la presente, se requiere contar con la participación y colaboración de un equipo de personas que se encarguen de la organización y coordinación del grupo representante de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de participar y hacerse presente en dicho campeonato, con la fi nalidad de entrelazar vínculos entre la familia judicial de las diversas Cortes Superiores del País.

Por las razones expuestas; a efectos de continuar con la vigencia de la Comisión encargada de la Organización y Coordinación de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictada mediante Resolución Administrativa Nº 244-2006-P-CSJLI/PJ de fecha veinticuatro de julio del dos mil seis; y en uso de las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno del artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Licenciada Lidia Aldazabal Aldazabal y la doctora Janet Solis Díaz como Coordinadoras de la Comisión encargada de la Organización y Coordinación de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo 2007 – 2008.

Artículo Segundo.- Designar la Comisión e integración de las siguientes personas:

- Dr. Jorge Salazar Sánchez Presidente- Lic. Lidia Aldazabal Aldazabal Coordinadora- Dra. Janet Solis Diaz Coordinadora- Dr. Enrique Quevedo Vega Sub Coordinador y Economía- Dr. Piero Recoba Calienes Vocal de Organización

y Deporte- Dr. Alberto Jorge Retuerto Vocal de Organización

y Deporte- Dr. Olmedo Quintanilla Huayas Fiscal- Sr. Miguel Angel Velarde Del Rosario Vocal de Prensa y propaganda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358252

Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo necesario a la Comisión designada, sin irrogar gasto alguno al Pliego del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Personal, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Logística y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

136654-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 300-2007-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 3057-2007-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 300-2007-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2007.

DICE:

...

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión de Actos Ofi ciales encargada de organizar los actos conmemorativos para la celebración ofi cial del inicio del Año Judicial, el Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los siguientes Magistrados:

- Dr. JAVIER ARÉVALO VELA, Vocal Laboral (T), quien la presidirá;

- Dr. GUILLERMO EMILIO NUE BOBBIO, Vocal Superior (P).

- Dra. PATRICIA JANET BELTRÁN PACHECO, Juez de Familia (T).

- Dra. GABY LUZ GARAY NALVARTE, Juez de Paz Letrado (T)

- Dra. LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA, Juez de Paz Letrado (T); y,

- Dr. MARCIAL MISAEL CHÁVEZ CORNEJO, Juez Laboral (T).

...

DEBE DECIR:

...

ARTÍCULO PRIMERO: RECONFORMAR la Comisión de Actos Ofi ciales encargada de organizar los actos conmemorativos para la celebración ofi cial del inicio del Año Judicial, el Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los siguientes Magistrados:

- Dr. JAVIER ARÉVALO VELA, Vocal Laboral (T), quien la presidirá;

- Dra. PATRICIA JANET BELTRÁN PACHECO, Vocal de Familia (T).

- Dr. GUILLERMO EMILIO NUE BOBBIO, Vocal Laboral (P).

- Dr. MARCIAL MISAEL CHÁVEZ CORNEJO, Juez Laboral (T).

- Dra. GABY LUZ GARAY NALVARTE, Juez de Paz Letrado (T); y,,

- Dra. LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA, Juez de Paz Letrado (T).

...

136256-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Resuelven no aprobar proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad San Andrés

RESOLUCIÓN Nº 276-2007-CONAFU

Lima, 5 de octubre del 2007

VISTOS; la Resolución Nº 402-2006-CONAFU de fecha 15 de Diciembre del 2007, la Resolución Nº 403-2006-CONAFU de fecha 15 de Diciembre del 2007, la Resolución Nº 115-2007-CONAFU de fecha 4 de Abril del 2007, la Carta de fecha 5 de Julio del 2007 presentada por la Comisión de Califi cación, y el Acuerdo Nº 311-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 27 de Setiembre del 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 inc. “c” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de Julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, uno de los objetivos de éste Consejo es cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, cuyo funcionamiento provisional autorizó y garantizar la oferta de servicios educativos de calidad;

Que, de conformidad con el artículo 30º del Estatuto, la Comisión de Califi cación es un órgano integrado por docentes con categoría mínima de asociado y presidida por un Rector, Vicerrector, Decano, en actividad o cesante, y se conforma para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU, tiene como una de sus funciones califi car los Proyectos de Desarrollo Institucional para la Autorización de funcionamiento de nuevas universidades;

Que, por Resolución Nº 402-2006-CONAFU de fecha 15 de Diciembre del 2007, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad San Andrés, presentado por la Promotora Universidad San Andrés S.A.C.;

Que, por Resolución Nº 403-2006-CONAFU de fecha 15 de Diciembre del 2007, modifi cada por Resolución Nº 115-2007-CONAFU de fecha 4 de Abril del 2007, se conforma la Comisión de Califi cación encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, integrada por Edwin Vegas Gallo, Adler Alonso Medina Bonett y Carlos Arturo Soto Fernández, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358253

Que, de conformidad con el artículo 30º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, que aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, vigente al momento de la evaluación del presente Proyecto, el puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de Universidades, considerando el número de universidades existentes en el área de infl uencia y facilidades para conseguir docentes, será: 1. PDI: Mínimo 80%, 2. Carreras Profesionales: Mínimo 80%...”

Que, la referida Comisión de Califi cación evaluó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, con la tabla para evaluación de Proyectos Institucionales de Funcionamiento de Universidades y las tablas de evaluación de carreras profesionales, aprobadas por CONAFU para tal fi n, y con Carta de fecha 5 de Julio del 2007, presenta su Informe Final, detallando el porcentaje que le correspondió a cada rubro evaluado: evaluación del Proyecto: 70.83%, la Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas: 79.5%, la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas: 78.33% y la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria: 78.89%, constituyendo éste un resultado desaprobatorio para el Proyecto en General y las Carreras Profesionales propuestas;

Que, al momento de la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, se encontraba vigente el artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por el cual, el puntaje mínimo para aprobar un PDI era de 80%, y habiéndose evaluado el Proyecto antes referido, la Comisión de Califi cación ha determinado que el proyecto sólo alcanzó el 70.83%, no alcanzando el puntaje mínimo establecido para su aprobación; lo mismo sucede con las carreras profesionales, de las cuales ninguna alcanza el puntaje mínimo;

Que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 27 de Setiembre del 2007, por Acuerdo Nº 311-2007-CONAFU aprobado por Unanimidad, no aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas.

En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, concordante con el Art. 18 inc. “d” y el Art. 38º inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas, por tanto DAR POR CULMINADO el procedimiento administrativo y archivar todo lo actuado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente

OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ-SÁNCHEZ Secretario General

136030-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 922-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 16 de noviembre de 2007

VISTOS: el Informe Nº 001690-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001221-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358254

con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

136653-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 931-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de noviembre de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 003042-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1302-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 2171, 2118, 2111, 2117, 2134, 2059, 2045, 2127, 2126, 2064, 2123, 2105, 2110, 2109, 2095, 2132, 2128, 2140, 2009, 2020/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe

AFIS D.N.I.

CanceladaRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos

de los presuntos responsables

D.N.I. Vigente

0833 40435294 160-2007/SGDI José Enrique Lara Flores 07607225

0872 43467085 165-2007/SGDI Patricia Milagros Godenzi Olivares 40455495

0717 42561200 127-2007/SGDI Zeneida Giovanna Vásquez Vásquez 04822273

1674 42586975 218-2007/SGDI Julio Rivera Soto 801690881742 44159109 230-2007/SGDI Adolfo Soria Tumbay 80077760

0829 41625252 160-2007/SGDI Luis Alberto Gonzales Andía 18214468

0732 44683310 114-2007/SGDI Gloria Elizabeth Ibarra Chumpitassi 44133128

1493 42636195 213-2007/SGDI Miguel Ancco Papel 802073181483 44447207 213-2007/SGDI Entsana Bisa Yangura 80551212

1702 44700805 220-2007/SGDI Carlos Sebastián Ramón Churihuanti 80186090

0715 43642187 127-2007/SGDI Porfi rio Apaza Velásquez 24705864

1657 42597097 218-2007/SGDI Fanny Enríquez Quispe

80072841

0843 09723832 160-2007/SGDI María Oré Martinez de Huancahuire 08986758

0813 27422253 160-2007/SGDI Matías Coronel Rafael

27363380

0943 40335845 135-2007/SGDI Carlos Sio Jon Chu Ugarte 17852525

1735 44681998 230-2007/SGDI Bernarda Sotacuro Reymunda 80072836

1471 80262054 213-2007/SGDI Teofi lo Michael Anticona Acebedo 80114666

0874 42796425 165-2007/SGDI Edwin Peña Salas 80568571

0944 80569747 135-2007/SGDI José Carlos Mejia López 33597775

4590 43028344 527-2007/SGDI Capelino Flores Merino 22492941

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: José Enrique Lara Flores; Patricia Milagros Godenzi Olivares; Zeneida Giovanna Vásquez Vásquez; Julio Rivera Soto; Adolfo Soria Tumbay; Luis Alberto Gonzales Andía; Gloria Elizabeth Ibarra Chumpitassi; Miguel Ancco Papel; Entsana Bisa Yangura; Carlos Sebastián Ramón Churihuanti; Porfirio Apaza Velásquez; Fanny Enríquez Quispe; María Oré Martinez de Huancahuire; Matías Coronel Rafael; Carlos Sio Jon Chu Ugarte; Bernarda Sotacuro Reymunda; Teofilo Michael Anticona Acebedo; Edwin Peña Salas; José Carlos Mejia López y Capelino Flores Merino.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

136653-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en el seminario “Análisis de Riesgo Crediticio”

RESOLUCIÓN SBS N° 1686-2007

Lima, 22 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por la Asociación de Supervisores Bancarios de la Américas (ASBA) al Seminario “Análisis de Riesgo Crediticio”, el mismo que tendrá lugar entre el 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, el referido Seminario, dirigido a funcionarios de entidades reguladoras con experiencia en supervisión,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358255

regulación y conocimientos en análisis de instituciones fi nancieras, tiene por objetivo brindar conocimientos a los participantes sobre instrumentos para una adecuada valoración del riesgo en la cartera de préstamos de una entidad bancaria. El seminario comprende el estudio de los elementos para el análisis de estados fi nancieros y fl ujos de efectivo de corporaciones y personas, evaluación de la capacidad de repago, así como el análisis de riesgos y el desarrollo de habilidades para emitir opiniones sobre la calidad de la administración de préstamos de una entidad, entre otros aspectos relevantes sobre el análisis de riesgo crediticio;

Que, con la fi nalidad de tomar conocimiento sobre las más recientes técnicas y metodologías, así como compartir las experiencias y avances logrados en materia de análisis de riesgo crediticio y posibilitar también el intercambio de información, conocimientos y mejores prácticas sobre esta materia específi ca, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Norma Colonia Ferrer, Supervisor de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participe en el referido Seminario, lo cual será de utilidad y aplicación en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia, dado que el viaje es de interés para la entidad como se ha señalado anteriormente, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Norma Colonia Ferrer, Supervisor de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 864,66Viáticos US$ 1 400,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

136026-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Bonos Corporativos Enersur S.A.” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 064-2007-EF/94.06.3

Lima, 16 de noviembre de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 2007027073 y el Informe N° 690-2007-EF/94.06.3, del 16 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, mediante junta general de accionistas de Enersur S.A., del 15 de agosto de 2007, se aprobó el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Enersur S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para defi nir los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo;

Que, en sesión de directorio de Enersur S.A., del 4 de septiembre de 2007, se acordó otorgar facultades a los señores Patrick V. Eeckelers, André de Aquino Fontenelle Cangucú, Luis Felipe Vianna Birolini, Julio José Alcalde Alcalde y Carlos Alfredo León León, para que dos cualesquiera de ellos, actuando en forma conjunta, puedan ejercer todas aquellas facultades delegadas a favor del directorio y, en consecuencia, puedan determinar los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa;

Que, el 15 de noviembre de 2007, Enersur S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Enersur S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Enersur S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358256

el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos Enersur S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto Enersur S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Enersur S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp

Perú S.A., Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

134239-1

Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 066-2007-EF/94.06.3

Lima, 19 de noviembre de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2007021829, presentado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y el Informe Interno Nº 0693-2007-EF/94.06.3, del 19 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

Que, mediante junta general de accionistas de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE, del 19 de marzo de 2007, se aprobó el Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta por un importe total de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del programa, así como de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo, incluyendo la posibilidad de delegar tales facultades a sus propios apoderados y Comité de Riesgos;

Que, mediante sesión de directorio del 17 de mayo de 2007, se aprobaron los términos y condiciones generales del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –COFIDE, hasta por un importe en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera. Asimismo, se acordó delegar en el Comité de Riesgos todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del programa, así como se faculta a diversos funcionarios de la sociedad para suscribir la documentación que sea pertinente;

Que, el 15 de noviembre de 2007, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358257

inscripción del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera, y de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión denominado “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE” de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier otra moneda extranjera, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE mantenga su condición de entidad califi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se podrán entender efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14º literal b), numeral 1, del

Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4°.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Solfi n Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

134931-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 512-2007-J-OPD/INS

Lima, 23 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural, Nivel F3, del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta necesario designar al profesional propuesto para dicho cargo;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta necesario designar al profesional propuesto para dicho cargo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 500-2007-J-OPD/INS, se designó en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud al señor César Eduardo Poggi Ponce;

Que, en atención a lo solicitado por el precitado funcionario y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la citada designación y darle gracias por los servicios prestados;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 005-90-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358258

PCM y artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Médico Alejandrino Marcial Ferro Rodríguez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud con el Nivel F-3.

Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del señor Cesar Eduardo Poggi Ponce en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3°.- Designar al Licenciado Luís Alfonso Monzón Prieto en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 4°.- Encargar las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Logística al Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, en adición a las propias.

Artículo 5°.- Distribuir la presente Resolución a los interesados, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal, al Centro Nacional de Salud Intercultural, a la Ofi cina General de Administración y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefa

136281-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aceptan donación de bienes de activo fijo para el Programa Gestión de Riesgo de Desastres Naturales

ACUERDO REGIONALNº 082-2007-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, a través del Ofi cio Nº 4651-2007-GRA/PR el Presidente del Gobierno Regional solicita se ponga a consideración del Consejo Regional la Aceptación de Donación de Bienes de Activo Fijo adquiridos con fondos de la Cooperación Alemana de Desarrollo y que se utilizarán para el Programa Gestión de Riesgo de Desastres Naturales que se viene desarrollando en las provincias de Castilla y Condesuyos respectivamente;

Que, tal y conforme se puede verifi car en el Ofi cio Nº 346-2007-GRA/PR-COPASA/DE y la Relación de Activos remitida por el Director Ejecutivo PGRD - COPASA (contiene 488 ítems y/o tipos de bien, se describe la cantidad y especifi caciones, el lugar de destino fi nal del bien, el usuario y su valor) existe la decisión de benefi ciar al Gobierno Regional de Arequipa, específi camente, al Programa Gestión de Riesgo de Desastres Naturales que se viene desarrollando en las provincias de Castilla

y Condesuyos, con una Donación de Bienes de Activo Fijo;

Que, estando a lo indicado por el Director Ejecutivo del PGRD-COPASA en el sentido que de acuerdo a las Actas de Entendimiento suscritas entre los Gobiernos del Perú y Alemania, se debe entregar el documento de aceptación de la Donación al Gobierno Alemán, entonces, corresponde al pleno del Consejo Regional proceder en la forma regulada en el inciso d) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, esto es: ((a)) Aceptar por Acuerdo Regional la donación de los bienes; y, ((b)) Encargar al Proyecto Especial COPASA prosiga con los trámites pertinentes para que la donación sea efectiva;

Entonces, estando a las facultades establecidas en al Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- ACEPTAR la Donación de Bienes de Activo Fijo detallada en la relación de (36) hojas que se adjunta al presente Acuerdo, a favor Gobierno Regional de Arequipa, específi camente, para el Programa Gestión de Riesgo de Desastres Naturales que se viene desarrollando en las provincias de Castilla y Condesuyos respectivamente.

Segundo.- Encargar al Proyecto Especial COPASA prosiga con los trámites pertinentes para que la donación sea efectiva.

Disponiéndose en este acto su registro, notifi cación y publicación.

Arequipa, 2007 noviembre 14.

PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

136113-1

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2007

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 117-2007-GRA/GREM

Arequipa, 12 de noviembre de 2007

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de octubre de 2007, conforme lo informado por el Área de Minería y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-EM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la referida, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358259

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2007 por esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, para los efectos a que se contraen los artículos 124 del D.S. 014-92-EM y 24 del D.S. 018-92-EM, siendo las referidas las siguientes: 1.- M AUXILIADORA I con código 01-00222-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 083-2007-GRA/GREM de fecha 03 de octubre de 2007; 2.- M AUXILIADORA II con código 01-01198-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 084-2007-GRA/GREM de fecha 3 de octubre de 2007; 3.- DIVINO NIÑO JESUS 26 con código 05-00064-07 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 088-2007-GRA/GREM de fecha 15 de octubre de 2007; 4.- SENTIDOR UNO con código 05-00261-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 087-2007-GRA/GREM de fecha 15 de octubre de 2007; 5.- ATIQUIPA 061 con código 01-04222-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 093-2007-GRA/GREM de fecha 20 de octubre de 2007; 6.- DIVINO NIÑO 2006 con código 05-00039-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 092-2007-GRA/GREM de fecha 23 de octubre de 2007; 7.- CLAUDIA EUGENIA V con código 01-02620-07 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 095-2007-GRA/GREM de fecha 26 de octubre de 2007; 8.- CLAUDIA EUGENIA IV con código 01-05025-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 096-2007-GRA/GREM de fecha 26 de octubre de 2007; 9.- GRETHEL 2007 con código 01-00974-07 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 097-2007-GRA/GREM de fecha 26 de octubre de 2007; 10.- CERCANA 1 con código 05-00007-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 098-2007-GRA/GREM de fecha 26 de octubre de 2007; 11.- EUROTEK 18 con código 01-01017-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 102-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 12.- EUROTEK 19 con código 01-02367-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 103-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 13.- EUROTEK 20 con código 01-04516-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 104-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 14.- JEFF 2006 con código 05-00161-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 105-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 15.- JEFF 1 2006 con código 05-00245-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 106-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 16.- JONA 2006 con código 05-00162-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 107-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 17.- JONA 1 2006 con código 05-00242-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 108-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 18.- JONA 2 2006 con código 05-00242-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 108-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 19.- JOJELU 2 con código 05-00180-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 110-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 20.- LUBRAJU II con código 05-00048-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 111-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 21.- LUBRAJU III con código 05-00123-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 112-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 22.- SANTA BARBARA DOS con código 05-00128-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 113-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 23.- DAVID 2006 con código 05-00191-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 114-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007; 24.- CHAMAL con código 01-03839-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 115-2007-GRA/GREM de fecha 31 de octubre de 2007.

Regístrese y comuníquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

136112-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho - 2007

ORDENANZA REGIONALNº 017-2007-GRA/CR

Ayacucho, 22 de junio del 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho - 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia;

Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho – 2007, que consta de dieciocho (18) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358260

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRÍGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidenteGobierno Regional de Ayacucho

135685-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Declaran el mes de noviembre como Mes contra la Violencia hacia la Mujer

ORDENANZA Nº 355- MDEA

El Agustino, 8 de noviembre del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Vista: en sesión ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2007, el Informe Nº 16-2007-CDDHH-MDEA presentado por la Comisión de Desarrollo Humano de Regidores;

CONSIDERANDO:

Que , la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, conforme lo establece el artículo 84º incisos 2. 4. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación, cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 4º de nuestra Constitución Política, el cual señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la gestión municipal actual se caracteriza por su contenido humano, solidario, cristiano, seguro, moderno y participativo; por lo que se hace necesario que nuestro concejo municipal apruebe una norma que promueva la eliminación de toda forma de discriminación y violencia en contra de la mujer.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley

Nº 27972, el concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA EN

CONTRA DE LA MUJER AGUSTINIANA

Artículo Primero.- DECLARAR en el distrito de El Agustino el mes de noviembre de cada año como Mes contra la Violencia hacia la Mujer.

Artículo Segundo.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una campaña distrital para destacar en forma especial el 25 de noviembre “Día internacional de la Mujer”, e incorpore en las celebraciones las actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada año.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

136261-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de alterar actas de sesiones de concejo

ACUERDO DE CONCEJONº 074-2007-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 7 de agosto del 2007

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, los informes vertidos por la Regidora Milagros Jiménez y del Secretario General del Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

En sesión ordinaria se informó que la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA del Regidor Luis Pérez Rojas, quiso tener acceso a las actas del Concejo Municipal incluso se apersonó a la Secretaría General con la fuerza pública (Policía Nacional del Perú), cuando esta persona no tiene esta facultad o atribución solamente le corresponde este hecho a los miembros del Concejo Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, también se informó que la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA había alterado con su puño y letra en tres actas de sesiones de concejo ya aprobadas de fecha 28 de marzo, 24 de abril y 7 de mayo del 2007, haciendo anotaciones indebidas en actas que tienen la calidad de intangibles, inalienables e inalterables;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;

Que, en adición a ello, el numeral 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el autorizar al Procurador

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358261

Público Municipal Adjunto, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, inicie las acciones legales que corresponda contra la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA de acuerdo a los hechos descritos e informados en la sesión ordinaria de concejo;

El Concejo Municipal, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de comisiones y con el voto MAYORITARIO de los Regidores;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal Adjunto para que, en nombre y representación de la Municipalidad, por los hechos expuestos, inicie las acciones legales correspondientes contra la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA.

Artículo Segundo.- REMITIR los actuados al Procurador Público Municipal Adjunto para que proceda conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

136135-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Rectifican errores contenidos en las Resoluciones de Gerencia Nºs. 00058 y 00027

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 074

Ate, 19 de octubre de 2007

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:El Documento N° 26606 de fecha 15 de junio de 2007

presentado por el Sr. Juan José Colmenares Fernández identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 06583147 mediante el cual solicita se aclare la Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 y N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006, por cuanto no puede Levantar las Observaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento N° 26606 de fecha 15 de junio de 2007, presentado por el Sr. Juan José Colmenares Fernández por el cual informa a esta Corporación Municipal que encontrándose en proceso de Levantamiento de Observaciones su expediente presentado ante la SUNARP, el verifi cador ha observado algunas defi ciencias en las Resoluciones de Gerencia emitidas en los años 2005 y 2006 por la Municipalidad de Ate para lo cual Solicita se Levante las Cargas que establecen las respectivas Resoluciones y así poder culminar con éxito su tramite,

Que, mediante esquela de Anotación de Tacha del Título N° 2006-00310362 la SUNARP señala que fl uye del antecedente registral señalado, debe aclararse lo resuelto en las Resoluciones de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 y N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 en el extremo referido a la “Libre Disponibilidad de los lotes” que se disponen por cuanto ello no resulta acorde con la autorización conferida en el Artículo cuarto de la Resolución Nº 00032 de fecha 22 de abril de 2005 y en consecuencia con los términos con lo que consta haber sido aprobada la Habilitación Urbana inscrita en el asiento B00001 de la Partida Matriz N° 19069676.

En todo caso y en el supuesto que la Municipalidad Distrital disponga la modifi cación de alguno de los términos de la Habilitación Urbana aprobada e inscrita, deberá expedir la Resolución administrativa correspondiente mediante la cual disponga dicha modifi cación señalando los términos en que se efectúa.

Así de conferirse la Habilitación Urbana la autorización para la Libre Venta de los lotes sin el requisito previo de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, debe expedirse la Resolución que modifi que expresamente la Resolución de Aprobación de Habilitación Urbana inscrita, precisando el sustento legal bajo el cual se otorga dicha autorización. Dicha Resolución modifi catoria debe ser inscrita por los demás en la Partida Registral Matriz que contiene la inscripción del terreno sobre el que se desarrolla la modifi cación (Partida N° 49069676).

En su defecto la Municipalidad deberá aclarar lo aprobado en las Resoluciones de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 (Artículo segundo) y N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 (Artículo primero) respecto a la Libre Disponibilidad de los lotes dispuesta, precisando, de acuerdo con la Habilitación aprobada e inscrita que la autorización se refi ere a la Venta Garantizada de los lotes 18 y 17 de la Mz. “A” producto del levantamiento de la carga dispuesta.

Que, con fecha 22 de abril de 2003 el Director de Gestión Urbana de esta Corporación Municipal emite la Resolución N° 00032 en la cual dispone en su Artículo Cuarto autorizan a Flavio Gerbolini Gaggero y a Santiago Gerbolini Peschiera la Venta Garantizada de los lotes que constituyen el área útil aprobada, y en su Artículo Quinto establece Reservar los lotes 17 y 18 de la MZ “A” en garantía del pago en efectivo de aportes al Ministerio de Educación y Serpar respectivamente.

Que , mediante Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate dispone en su Artículo Primero el Levantamiento de la Carga del Lote N° 18 de la_Mz. “A” el cual quedó como garantía de pago del aporte reglamentario de parques zonales, correspondiente al servicio de parques SERPAR - LIMA según lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 00032 al haberse acreditado la cancelación del mencionado aporteA y en su Artículo Segundo establece la LIBRE DISPONIBILIDAD de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana Nueva a excepción del lote N° 17 de la Mz. “A” que quedará en garantía de pago en efectivo del défi cit del aporte al Ministerio de Educación.

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Edil dispone en su Artículo Primero el levantamiento de la Carga del lote N° 17 de la Mz. “A”, el cual quedó como garantía de pago del aporte reglamentario del Ministerio de Educación, según se estableció en el Artículo quinto de la Resolución Directoral N° 00032; al haberse acreditado la cancelación de dicho aporte y en consecuencia su Libre Disponibilidad.

Que, en el presente caso se ha establecido según consta en el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual establece la Libre Disponibilidad de los lotes que conforman la Habilitación Urbana, sin embrago deberá estar referido a la VENTA GARANTIZADA de dichos lotes por cuanto aun no se cuenta con la ejecución de las obras así como la etapa de Recepción.

Que, el fundamento de dicha condición jurídica deriva de lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución Directoral N° 00032 de fecha 22 de abril de 2003, emitido por el Director de Gestión Urbana de esta Corporación Municipal, en el cual se autorizó a don Flavio Gerbolini Gaggero y a Santiago Gerbolini Peschiera la Venta Garantizada de los lotes que constituyen el área útil aprobada.

Que, mediante Informe N° 031-2007-AL-GDU/MDA de fecha 10 de octubre del año próximo pasado emitido por el asistente legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano el cual después de revisar y evaluar los actuados es de la opinión que la Gerencia de Desarrollo Urbano debe de emitir una Resolución en la cual se corrija el error incurrido en el Artículo Segundo de la Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358262

de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005, y el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006, por cuanto se debe de tener presente que las Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda o urbanización con venta garantizada son aquellas en las que la venta de los lotes se realiza de manera simultánea a la obra de Habilitación Urbana de conformidad a lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento Nacional de Edificaciones, en virtud de lo cual ha existido un error en la redacción del Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia N° 00058 y N° 00027 las cuales deberían de ser subsanadas mediante Resolución de Gerencia respectiva de conformidad con el Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 la misma que establece la Rectificación de Errores.

Que, el Artículo 201° establece la Rectifi cación de Errores la misma que en su numeral 201.1 establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión.

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 en su Artículo IV referente a los Principios que rigen el Procedimiento Administrativo en su numeral (1.1) establece el Principio de Legalidad, que a la letra dice “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas”, y en su numeral (1.3) establece el Principio de Impulso de Ofi cio que a la letra dice “Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de las cuestiones necesarias.

Que, esta Corporación Municipal realiza su función basándose en el principio de legalidad establecido en el Artículo IV numeral 1.1 de la Ley N° 27444 que a la letra dice “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas”. Asimismo en los principios de Impulso de Ofi cio, Presunción de Veracidad, Verdad Material establecidos en los numerales 1.3, 1.7 y 1.11 respectivamente del Artículo IV de la mencionada Ley.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 201° y demás pertinentes de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edifi caciones, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error contenido en el Artículo segundo la Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 en el siguiente sentido, donde dice: “Establecer la Libre Disponibilidad de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana Nueva ...”, debe decir: “Establecer que la Venta Garantizada de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana Nueva ...”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444.

Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 en el siguiente sentido, donde dice: “... y en consecuencia su libre disponibilidad”, debe decir: “... y en consecuencia su Venta Garantizada”, de conformidad a lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en

el plazo de 30 días contados a partir de la notifi cación a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana para las acciones de competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su rectifi cación y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

135760-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la familia

ACUERDO DE CONCEJONº 297-2007/MDB

Breña, 4 de setiembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del 2007, Ofi cio Nº 039-PROCURADURIA PUBLICA/MDB referido a interponer acción judicial.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 039-2007-PP/MDB de la Procuraduría Pública, solicita al Despacho de Alcaldía la autorización del Concejo Municipal a fi n de autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. Asimismo señala que viene asumiendo sus funciones con arreglo a Ley, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º. Inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial, las acciones legales contra don CARLOS ROBERTO CACEDA CARBAJAL, por los Delitos contra la fe pública y Delito contra la familia- Matrimonio Ilegal previsto y sancionado en el Artículo 428º. y 139º. Del Código Penal siendo agraviada la Municipalidad Distrital de Breña de acuerdo al Informe Nº 639-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la finalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones legales contra don CARLOS ROBERTO CACEDA CARBAJAL, por los Delitos contra la fe pública y Delito contra la familia-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358263

Matrimonio Ilegal previsto y sancionado en el Artículo 428º. y 139º. Del Código Penal siendo agraviada la Municipalidad Distrital de Breña de acuerdo al Informe Nº 639-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

135269-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Declaran nulidad de concurso público convocado para la contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 380-2007

Jesús María, 19 de noviembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS, los Informes Nº 053-2007/MDJM/GM de Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre del 2007, 819-2007/MDJM-GAJ de fecha 15 de noviembre del 2007 y 131-2007-MDJM/GDUyMA-SGMA de fecha 05 de noviembre del 2007; y los Memoranda Nº 961 y 973-2007-MDJM/GM de fechas 09 y 13 de noviembre del 2007, respectivamente, y 01964-2007-GA/MDJM de fecha 12 de noviembre del 2007; así como el Ofi cio Nº 2095-2007/DOP/STEC remitido por la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 08 de noviembre del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 131-2007-MDJM/GDUyMA-SGMA, el Sub Gerente de Medio Ambiente informó (1) que las especifi caciones técnicas del requerimiento de contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines establece que se realicen las tareas de mantenimiento del vivero municipal para la producción de plantas ornamentales, fl ores y árboles en el referido vivero municipal en el Parque de Los Próceres, sin embargo al haberse realizado la concesión de este terreno no se cuenta con otro espacio aparente, por lo cual dicho requerimiento debe ser retirado de las especifi caciones técnicas, debiendo establecerse que el postor que obtenga la buena pro deberá contar con vivero propio que provea las plantas ornamentales, fl ores y árboles que se requieran; asimismo (2) con relación a las áreas verdes, se vienen brindando el servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines y demás áreas verdes públicas ascendentes a 567,268.50 metros cuadrados, que sirvieron de referencia para la determinación de las bases del requerimiento realizado,

sin embargo las mismas no son exactas, ya que luego de realizada la respectiva verifi cación y medición de la totalidad de las áreas verdes del distrito, se ha logrado establecer que el área real sobre la cual se requiere la prestación de los servicios de mantenimiento es de 645,198.60 metros cuadrados, superior en 77,930.10 metros cuadrados al área originalmente establecida en las especifi caciones técnicas del Concurso Público, conforme señala el Memorándum 570-2007-MDJM-GDUyMA-SGCUyC, observando además que no se señaló como requisito de los postores el contar con las respectivas autorizaciones y permisos que les permitan operar el objeto del servicio como lo son las certifi caciones con las que debe contar; y (3) respecto al requerimiento establecido de seis (06) camiones compactadoras entre 15 y 20 metros cúbicos para la recolección domiciliaria (4 turno noche + un reten y uno en turno diurno), de acuerdo al horario en el que se desarrolla el servicio y la cantidad de residuos que se genera en cada una de las rutas, se ratifi ca en el requerimiento inicial en el que se establecía la necesidad de que el servicio se realice con camiones compactadores de 20 metros cúbicos de capacidad, ya que de utilizarse vehículos de 18 metros cúbicos o menos, esta capacidad será insufi ciente, por lo que se tendría problemas en la recolección de los residuos, agravándose dicha situación los días lunes y martes, lo que llevaría que quedara residuos en la vía pública o que se recojan en forma posterior, afectando la limpieza de la ciudad.

Que, mediante Ofi cio Nº 2095-2007/DOP/STEC remitido por la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en referencia a la integración de Bases del Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDJM, convocado por la Municipalidad para la contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines, registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el día 30 de octubre del 2007, señala que las empresas Petramás S.A.C., M & F Servicios Empresariales S.A.C. y otras, y la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. han puesto en conocimiento de CONSUCODE que en la integración de las Bases de la referencia no se habría cumplido con adoptar todas las medidas solicitadas en el Pronunciamiento, así como lo absuelto a través de los pliegos de absolución de consultas y observaciones, señalando los cuestionamientos de los referidos postores concluyendo que, en la medida que varios cuestionamientos se refi eren a requerimientos técnicos mínimos y al valor referencial, no puede continuarse con la tramitación del proceso de selección en tanto no se verifi que los argumentos expuestos en las denuncias presentadas por las mismas empresas, a fi n de generar una correcta integración de las Bases, remitiendo copia de dichos documentos para que esta Corporación adopte las medidas que resulten necesarias, con conocimiento de CONSUCODE.

Que, el Informe Nº 819-2007/MDJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica refi ere que el inciso b) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que las Bases deben contener obligatoriamente, cuando menos: “El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar…”

Que, asimismo el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que “El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358264

contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca.(…) Esta facultad es indelegable”.

Que, el referido Informe considera que se ha incurrido en causal de nulidad a que se refi ere el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ya que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, contenida en el inciso b del artículo 25 del referido cuerpo legal, que prescribe que las Bases deben contener el detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y siendo que no se ha cumplido con el procedimiento legal establecido por lo que se debe proceder a declarar su nulidad.

Que, agrega asimismo que para tal efecto se debe emitir una Resolución de Alcaldía, en su condición de titular de la entidad que declare la nulidad y las causales señaladas, debiendo expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, que es hasta la etapa de convocatoria, previa evaluación del Expediente de Contratación del servicio a contratar, el cual se debe ajustar a la realidad de los servicios a contratar de acuerdo a los nuevos términos de referencia, debiéndose recoger las recomendaciones emitidas por CONSUCODE mediante el Ofi cio N° 2095-2007/DOP/STEC

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades y estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de ofi cio LA NULIDAD del Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDJM, “Contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines”; retrotrayendo el procedimiento a la etapa de convocatoria, previa evaluación del Expediente de Contratación, del servicio a contratar de acuerdo a los nuevos términos de referencia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de los postores, de la Contraloría General de la República y el Órgano de Control Interno.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial que conduce el proceso referido en el artículo anterior proceder de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

135965-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Prorrogan plazo de vencimiento de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 164/ML

DECRETO DE ALCALDÍANº 023-2007-ALC/ML

Lurín, 31 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN

CONSIDERANDO:

El Informe N° 143-2007-GR-GM/ML de la Gerencia de Rentas.

Que, mediante Ordenanza N° 164/ML se establece un benefi cio tributario para los contribuyentes del distrito de Lurín, cuyo vencimiento de acuerdo a su artículo primero es el 31 de octubre del 2007.

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 164/ML, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la prórroga del vencimiento de la Ordenanza con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.

Que, es política de la administración tributaria otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en ese sentido es conveniente otorgar una ampliación del plazo establecido en la Ordenanza N.° 164/ML.

De conformidad con el inciso 6) del artículo 20 y el artículo 42º, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del benefi cio tributario establecido en la Ordenanza N.° 164/ML hasta el 16 de noviembre del 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y la Subgerencia de Informática el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

135662-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Declaran el mes de noviembre como Mes de la No Violencia hacia la Mujer

ORDENANZA Nº 273-MM

Mirafl ores, 16 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad

popular y tienen por misión organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias legalmente conferidas;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las finalidades esenciales “… garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con las políticas, planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 5º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con el propósito de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358265

superioridad de cualquiera de los sexos o funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que, el artículo 6º incisos a) y b) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia e incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, es política de esta Gestión Municipal, trabajar conjuntamente con las mujeres del Distrito, habiéndose desarrollado importantes iniciativas para ellas y sus familias, además de promocionar, consolidar y fortalecer el desarrollo de diferentes formas de organización;

Que, con ocasión de celebrarse el 25 de noviembre, el Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones educativas para eliminar toda forma de discriminación, marginación y desigualdad de la mujer en el distrito de Mirafl ores;

Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA

AÑO COMO EL MES DE LA NO VIOLENCIAHACIA LA MUJER

Artículo 1°.- Declarar en el Distrito de Mirafl ores el mes de noviembre de cada año como el mes de la No Violencia hacia la Mujer.

Artículo 2°.- Disponer que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una Campaña Distrital de difusión y promoción de la no violencia hacia la mujer, en conmemoración al 25 de noviembre “Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer”.

Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Salud y Promoción Social.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

136229-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Declaran el mes de noviembre como el mes de la No Violencia contra la Mujer

ORDENANZA Nº 267-MPL

Pueblo Libre, 12 de noviembre del 2007

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

En Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha, y;

VISTO:

El Dictamen Nº 014-2007-MPL/CPL-CPDHPV, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 2º inciso 2) que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, los gobiernos locales emanan de la voluntad popular y tienen por misión organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias;

Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con el propósito de alcanzar la eliminación de los perjuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que, el artículo 6º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, mediante Decreto Supremo No. 009-2005-MINDES del 12 de Setiembre de 2005 se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010 que establece políticas y lineamientos que implican la acción conjunta del Estado y la Sociedad Civil, constituyéndose en un instrumento de política que sirve de marco orientador para la implementación de acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones;

Que, es política de esta Gestión Municipal, trabajar conjuntamente con las mujeres del distrito, habiéndose desarrollado importantes iniciativas para ellas y su familia, además de promocionar, consolidar y fortalecer el desarrollo de diferentes formas de organización en el distrito: Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubes de la Tercera Edad, etc.;

Que, con ocasión de celebrarse en el mes de noviembre, el día Internacional contra la Violencia de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones educativas para eliminar toda forma de discriminación, marginación y desigualdad de la mujer del distrito de Pueblo Libre;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZAArtículo Primero.- DECLARAR en el distrito de

Pueblo Libre el mes de noviembre de cada año como el Mes de la No Violencia contra la Mujer.

Artículo Segundo.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una campaña distrital para destacar en forma especial el 25 de noviembre “Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer”, y disponer que la Municipalidad de Pueblo Libre se incorpore en las celebraciones y actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada año.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Corporación Edil, incluyendo las coordinaciones a que hubiere lugar con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

136592-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358266

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000502-2007-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 21 de noviembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORES:

Visto, el Informe Nº 0026-2007-MDSJM-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores remitido al Despacho de Alcaldía en fecha 7 de noviembre del 2007;

CONSIDERANDO:

Mediante el Ofi cio Nº 035-2007/MDSJM-OCI, de fecha 1 de febrero del 2007, se remite al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el resultado de la Acción de Control Nº 002-2006-2-2182 “ Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales periodo Enero del 2004 a Diciembre 2005”, conteniendo los reportes obtenidos de los aplicativos de la Contraloría General de la República: Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) y Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva (INFOPRAC), para que establezca las acciones necesarias para implementar las recomendaciones derivadas de informes de control y que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control efectúen el seguimiento a la implementación de las mismas;

Mediante, el Memorando Nº 021-2007-MDSJM/A, de fecha 07 de febrero del 2007, la Alcaldía remite a la Gerencia Municipal el resultado de la Acción de Control Nº 002-2006-2-2182 “Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Periodo 01 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2005”, para que se implementen las recomendaciones hechas por el Órgano de Control Institucional;

Mediante, Memorando Nº 0068-2007-GM/MDSJM, de fecha 13 de Febrero del 2007, la Gerencia Municipal remite los reportes de la situación encontrada por el Órgano de Control Interno OCI, a la Comisión de Procesos Administrativos, para que califi que y se pronuncie sobre la procedencia de abrir proceso administrativo, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones hechas en la Acción de Control;

Observación Nº 1.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, no ratifi có la Ordenanza Nº 000003, del 21 de Enero del 2004, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios Municipales del periodo 2004 ante el Concejo Metropolitano de Lima, asimismo sin estar ratifi cada la citada Ordenanza se dispuso su vigencia al día siguiente de su publicación, efectuándose cobranzas de arbitrios municipales a los contribuyentes del Distrito de San Juan de Mirafl ores, lo que represento que la entidad efectuará cobros por un importe de S/.2’561,955.098 nuevos soles, sin contarse con el requisito previo de la ratifi cación, en razón a los servicios que efectivamente presto la Municipalidad;

Que, los hechos expuestos en esta observación demuestran el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que en su tercer párrafo establece, que “Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las MUNICIPALIDADES PROVINCIALES de su circunscripción, en concordancia se dicto la Ordenanza Nº

607, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 11 de Marzo del 2004;

Observación Nº 2.- El ajuste por un importe de S/.1`297,934.10, producto del recalculo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 000053-2004-PI/TC del 17 de Agosto del 2005, aplicado para los arbitrios municipales, no fue registrado para efecto de presentación de los Estados Financieros del periodo 2005, no refl ejando así la situación real económica y fi nanciera de la Entidad, por estar sobre estimada en dicho importe el rubro de cuentas por cobrar, situación que también incide en los estados fi nancieros consolidados de la Cuenta General de la República;

Que, los hechos expuestos en esta observación no han tenido en cuenta el Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado de Objetividad, aplicable a la Contabilidad Gubernamental, señala, “Los cambios en los activos pasivos y la expresión contable del patrimonio neto deben reconocerse formalmente en los registros contables tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta”, asimismo el Principio de Prudencia, precisa que deben contabilizarse no sólo los gastos devengados, sino también, aquellos potenciales cuando tengan conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que pongan en riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un periodo actual o en periodos anteriores;

Asimismo demuestran el incumplimiento de lo dispuesto en las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, del 26 de Junio de 1998, que señala en el numeral 280-07 “Oportunidad en el Registro y Presentación de Información Financiera, las operaciones deben ser clasifi cadas registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decisión pertinentes;

Comentario 01 Las operaciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren a fi n de que la información continúe siendo relevante y útil para la dirección de la entidad que tiene a su cargo el control de la operación y la toma de decisiones”;

Observación Nº 3.- Los gastos de Ejecución de los periodos 2004 y 2005 corresponden al Servicio de Serenazgo fueron sobredimensionados, al haberse afectado presupuestalmente gastos que no le corresponden, de la muestra examinada se ha determinado que S/.288,395.65 y S/.560,908.94 son los importes que en los años 2004 y 2005, han distorsionado los costos de dicho servicio, aunque cabe reconocer que el desfi nanciamiento de este servicio fue cubierto por la Municipalidad con otras fuentes de Financiamiento por los citados importes;

Que, lo expuesto incumple lo dispuesto en las Directivas Nº 005-2005-EF/76.01 y Nº 003-2004-EF/76.01 Directivas para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año 2005 y 2004 del 03 de Febrero del 2005, y 28 de Diciembre del 2003 que en sus artículos 26º numeral 26.3 y 32 numeral 32.3, respectivamente señalan: “Es responsabilidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Ofi cinas de Administración o las que hagan sus veces”, asimismo las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-GC, del 26 de Junio de 1998 señala en su numeral 210.04 Control de la Evaluación del Presupuesto “Deben implementarse procedimientos de control interno que aseguren la validez y confi abilidad de los datos incluidos en los informes de valuación presupuestal”;

Observación Nº 4.- En el recalculo de los arbitrios municipales resultante de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Nº 053-2004-PI/TC, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores a través de su Ordenanza Municipal Nº 00047-MDSJM de fecha 14 de Octubre del 2005, no se consideró los costos correspondientes al 2005, tal como exige la Directiva

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358267

Nº 001-006-000000006, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, esta situación incumple lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2006-000006, publicada el 02 de Octubre del 2005, que establece los procedimientos que deben cumplir obligatoriamente las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, en el Proceso de Ratifi cación de sus Ordenanzas por concepto de arbitrios municipales por los periodos no prescritos (2002 al 2005) y que el numeral 4,2.3 Informe Técnico Estructura de Costos dispone: La presentación de la información de costos correspondientes al periodo 2005 deberá incluir los costos ejecutados hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud de ratifi cación, así como los costos proyectados para su ejecución en los meses restantes”;

Observación Nº 5.-Existe desequilibrio presupuestal

en la formulación del PIA de los periodos 2004 y 2005, asimismo respecto al periodo 2005 los formatos de la formulación del presupuesto no se ciñeron a los establecido por la Directiva Nº013-2004-EF/76.01, al no incluir en la Cadena de Gasto de las Actividades, al Grupo Genérico del Gasto 5.1 Personal y Obligaciones Sociales, situación que ha conllevado a que se apruebe un presupuesto en el que no se cumple con el equilibrio presupuestal, lo que a su vez incide en la evaluación presupuestal, en tanto que ésta no muestra adecuadamente los objetivos y metas alcanzados en dichas actividades;

Que, los hechos expuestos en esta observación constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, la cual establece que, “el Presupuesto Municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad de la materia”;

Incumple lo dispuesto en el Titulo Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº27209, la cual establece que: “El Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gastos sin el fi nanciamiento correspondiente”;

Incumple lo dispuesto en la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 del 13 de Mayo del 2003, Directiva para la Programación Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004, que en su artículo 19º señala .”(… ) Las labores de compatibilización de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilización de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilización debe garantizar la aprobación de un presupuesto equilibrado en cumplimiento a lo establecido en la Norma I de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión de Presupuestaria del Estado;

Incumple lo dispuesto en los artículos 19º y 25º de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, del 14 de Junio del 2004, Directiva para la Programación Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el año Fiscal 2005: Artículo 19º “(…) Las Labores de Compatibilización de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilización de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilización debe garantizar la aprobación de un Presupuesto Equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la Norma I de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”;

Artículo 25º Pautas para la formulación de los Gastos y sus Fuentes de Financiamiento en su numeral 25.1 señala “Una vez diseñada la Estructura Funcional Programática del Pliego, deben asignarse las respectivas “Cadenas de Gastos” así como determinar las Fuentes de Financiamiento a que correspondan. Numeral 25.2 Para tal efecto, se utiliza la información reunida en los procesos de Programación Participativa y Programación Presupuestal. Debiendo observarse las siguientes pautas (…): ii Las metas presupuestarias de los componentes que integran las Actividades y proyectos del Pliego, son para los efectos de la Formulación de Gastos las unidades

básicas de egresos, a las que se les asigna las cadenas de gastos necesarias para el cumplimiento de las mismas.

Se entiende por cadena de gastos, a la codifi cación que asocia la Categoría de Gasto, el grupo Genérico de Gastos, la modalidad de Aplicación y la especifi ca de Gasto. Asimismo, a cada cadena de gasto se le dota de la correspondiente asignación de recursos, especifi cándose el respectivo monto así como la Fuente de Financiamiento a la que corresponda;

Observación Nº 6.- Los costos aprobados mediante Ordenanza Nº 000003-2004, para los servicios de arbitrios municipales ascendieron a S/. 9`411,921.00, los mismos que no guardan concordancia con la emisión de Recibos (cuponeras) que ascendieron a S/. 9´029,944.76, lo que ha determinado que los usuarios del servicio de Parques y Jardines se encuentre afectos a un cobro que excede los costos de dicho servicio y por otro lado, en lo que respecta a los servicios de Serenazgo y Limpieza Pública la situación indicada ha determinado que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores tenga que asumir el costo excedente incurrido en la prestación de los referidos servicios por un total de S/. 737,314.40, importe que comprende S/. 678,109.11 por concepto de Serenazgo y S/. 59,2005.29, por Limpieza Pública y Relleno Sanitario;

Que, los hechos expuestos en esta observación constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 952, la cual dispone que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”;

Que, estando a la Observación Nº 01 del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial, a la legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios, existen indicios de responsabilidad administrativa del ex Funcionario señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo 02 de Julio del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por haber originado que no se ratifi que la Ordenanza Municipal Nº 0003, de fecha 21 de Enero del 2004, la cual debió ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, para su validez y vigencia conociendo la legalidad de no contar con dicha ratifi cación procedió al cobro de arbitrios en base a dicha ordenanza no ratifi cada, resultando irregular dicho cobro y esto se da en contravención, a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que: las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, así como a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 21 de Octubre del 2003, que establece en su artículo 55º son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas g) Plantear, Organizar, Dirigir, Coordinar y Controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fi scalización de las rentas municipales, i) Determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en concordancia con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, j) Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que Administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza, v) Otras funciones afi nes que le asigne la superioridad. Así como ha incurrido en la inobservancia de las normas siguientes: El ex funcionario señor ABDON MONTALBAN ARROYO, en su calidad de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, de fecha 27 de Octubre del 2003, el cual establece que la Secretaría debe garantizar la legalidad, registro, archivo y difusión oportuna de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos, así como las actas de las sesiones según corresponde al Concejo Municipal o a la Alcaldía, asimismo lo dispuesto por el artículo 36º de

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la norma antes citada, que establece que son funciones y atribuciones de la Ofi cina de la Secretaria General b) Programar, Organizar, Dirigir, y Controlar las actividades de elaboración de los documentos fi nales de las Actas de Concejo o de los órganos señalados en el inciso a) del presente artículo, así como las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones, siendo, en consecuencia el responsable de cuidar que la Ordenanza cumpla estrictamente con las formalidades necesarias y se encuentre encuadrada dentro de la normatividad legal vigente, hecho que como se observa, fue materia de incumplimiento;

Que, el señor TEOFILO HUAMAN NAVARRO en su calidad de ex Presidente de la Comisión de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, y la señora CARMEN ROSA DELGADO CANALES, ex miembro de la Comisión de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, designados por Acuerdo de Concejo Nº 0009, de fecha 07 de Enero del 2004, periodo 07 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2004, se presume que le asiste responsabilidad administrativa de acuerdo a la Observación No 01 del Informe Nº 002-.2006-2-2182 - EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, por haber aprobado el proyecto de Ordenanza Municipal Nº 000003, cuando éste no se enmarca dentro de la normatividad legal; cuando contaba con el tiempo sufi ciente, para efectuar consultas legales al Órgano de asesoramiento; siendo él el Presidente de la Comisión de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que establece que las Comisiones de Regidores son instancias de deliberación previas, correspondiéndoles a las Comisiones de Concejo, efectuar estudios, formular propuestas de las políticas públicas locales y de los reglamentos, emitiendo dictámenes para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Integral del Distrito y cumplan con las normas legales vigentes, asimismo el artículo 109º de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que las normas rigen a partir del día siguiente de su publicación, pero dicha regla establece como excepción salvo disposición contraria a la ley que posterga su vigencia en todo o en parte, en tal sentido la Ordenanza debió entrar en vigencia luego de ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, asimismo el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley, practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 211, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 12 de Febrero de 1999, que establece en el segundo párrafo que la ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima realizada conforme a la presente Ordenanza, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las municipalidades Distritales;

Que, estando a la Observación Nº 02 del Informe Nº 002-2006-2-2182, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario señor ALFONSO URBINA GALLESSE, en su calidad de ex Gerente de Administración periodo del 14 de Enero del 2005 al 10 de Julio del 2006, por no haber supervisado de modo sufi ciente la formulación de los estados fi nancieros del periodo 2005, en cuanto a que estos no contaban con los ajustes en las cuentas por cobrar, producto del recaudo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, del 17 de Agosto del 2005, correspondiente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/. 1´297,934.10, en contravención a las disposiciones del Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 000809, del 01 de Junio del 2001, que establece que son funciones del

Gerente de Administración: planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las Actividades Administrativas de los Procesos Técnicos de la Ofi cina de Personal, Tesorería, Contabilidad, Logística y Servicios Generales en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, así como conducir las Acciones del Sistema de Contabilidad a través de sus fases, registros contables, formulación de balances y estados Financieros, presentando los últimos informes periódicos de gestión económica a la Dirección Municipal, incumplido con esta acción lo dispuesto en el artículo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que establece que son funciones del Gerente de Administración programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida en concordancia los dispositivos legales vigentes, organizar y optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable y fi nanciera oportunamente a los órganos del Gobierno y de Dirección para una adecuada toma de decisiones, el artículo 7º numeral 6 del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, que establece que todo Servidor Publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, el artículo 21º inciso a y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que todo funcionario público debe cumplir personalmente y diligentemente los deberes que importen el servicio público, y conocer exhaustivamente las labores del cargo;

Que, asimismo estando a la Observación Nº 02 del Informe Nº 002-2006-2-2182, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria señora ARMIDA HERRERA VERA, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, periodo del 14 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, por no haber conciliado los saldos con la Gerencia de Rentas, la misma que envió información de ajuste de por las cuentas por cobrar, producto del recalculo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, del 17 de Agosto del 2005, referente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/.1´297,934.10 nuevos soles, por el periodo 2005, asimismo por no haber producido información sistematizada, integra, exacta y confi able, aplicando los principios y normas de contabilidad, habiendo incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º inciso b) y d) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad el producir información fi nanciera sistematizada, integra exacta y confi able, aplicándose los principios y normas de Contabilidad, así como conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de considerar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real;

Que, estando a la Observación Nº 03 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de los ex Funcionarios LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, periodo del 20 de Abril del 2004 al 31 de Diciembre del 2006, y doña MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto periodo del 28 de Abril del 2003 al 18 de Mayo del 2004, por no haber formulado una adecuada estructura Funcional Programática, que permitan diferenciar la ejecución de los gastos de las otras Subgerencias que conforman las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencias, dentro de la Actividad de Serenazgo, afectando a la referida actividad, gastos que no guardan relación directa y necesarios con la prestación del servicio de Serenazgo, como son los pagos por los servicios de Banda Municipal, de la Subgerencia de

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Transporte y Ordenamiento Vial, Defensa Civil y la Policía Municipal, lo que no ha permitido un adecuado ejecución del gasto. Por falta de oportunidad asesoramiento del área técnica en materia de Presupuesto, incumpliendo así con las funciones establecidas en el artículo 28º, literal h) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, de fecha 27 de Octubre del 2003, que establece que en su condición de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento encargado de dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, formulación y evaluación del Presupuesto Municipal, así como conducir, coordinar y asesorar la ejecución y evaluación del Presupuesto Anual de la Municipalidad, asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;

Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, estando a la Observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex Funcionario señor LIZARDO ERNESTO MACASSI VÁSQUEZ, en su calidad de Ex Gerente de Rentas, periodo 17 de Enero del 2005 al 16 de Junio del 2006, por no haber formulado y propuesto un adecuado recalculo de los costos que demanda el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, en base a lo ejecutado de Enero a Septiembre y lo proyectado de octubre a diciembre del 2005, referente a la norma (Ordenanza) y presentando los costos de los servicios públicos que van a ser materia de cobranza real a los contribuyentes de ésta comuna, por no haber coordinado con las áreas competentes, efectuando un monitoreo del referido proceso, y haber presentado a la Gerencia Municipal una adecuada protesta sobre los costos de los servicios públicos, lo cual tuvo incidencia en la determinación de los arbitrios municipales, esto se da en contravención a los dispuesto por el artículo 55º, inciso a, b) e i), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Gerencia de Rentas el formular y proponer al Gerente Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponden al ámbito de su competencia, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos municipales y la correspondiente determinación de las tasas a ser cobradas a los contribuyentes, determinar la cuantía de los tributos, derechos tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes de la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, estando a la Observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario, señor WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO, en su calidad de ex Gerente de Servicios a la Ciudad, periodo del 20 de noviembre del 2003 al 31 de Diciembre del 2006, por no haber elaborado la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y ceñirse a lo establecido por el Tribunal Constitucional y por no haber proporcionado información de lo realmente ejecutado en el periodo de Enero a Septiembre del 2005 a la Gerencia de Rentas, para efectos del recalculo del monto de la Tasa del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza, de Parques y Jardines en contravención a lo dispuesto en el artículo 80º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad elaborar la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines en coordinación con la Gerencia de Rentas. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto legislativo Nº276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, estando a la Observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria, señora JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, periodo 11 de Octubre del 2005 al 11 de Noviembre del 2005, al haber participado en la formulación de la información a remitir al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las que no cumplían con lo establecido por el Tribunal Constitucional, y por no haber agotado los medios necesarios para obtener la información de lo realmente ejecutado en el periodo citado en contravención con lo dispuesto por el artículo 58º inciso p) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que dispone que es función de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente las funciones que le asigne la superioridad. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, estando a la Observación Nº 05 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de los ex funcionarios, señorita MARIELLA LOPEZ RIOS, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, periodo 28 de Abril del 2003 al 18 de Mayo del 2004, y al señor LUIS HERNANDEZ VEGA, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, periodo del 20 de Noviembre del 2003 al 31 de Diciembre

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del 2006, por no haber dirigido adecuadamente el proceso de planifi cación, de los arbitrios municipales las mismas que debieron guardar un equilibrio presupuestal, entre sus ingresos y gastos por las fuentes de fi nanciamiento que formaran parte, asimismo formular y evaluar el presupuesto anual en coordinación con los órganos de apoyo, es decir, con el conocimiento de las áreas inmersas en la prestación de los servicios con que cuenta la entidad, contraviniendo lo dispuesto por Manual de Organización y Funciones MOF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000809, de fecha 01 de Junio del 2001, que establece entre sus funciones: el dirigir los procesos de Planifi cación, Racionalización y Cooperación Técnica, así como formular y evaluar el Presupuesto anual de los programas municipales en coordinación con los órganos de apoyo, asimismo han incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº 013-2004-EF/76.1. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, estando a la Observación Nº 06 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo del 02 de Julio del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por no haber monitoreado y supervisado que la emisión de los arbitrios municipales no guarde concordancia con los costos aprobados, de tal manera que los arbitrios no sean mayores a los costos que implica el servicio, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 55º inciso b) y j) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos municipales y la correspondiente determinación de las tasas a ser cobradas por los contribuyentes, así como administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, Artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, asimismo estando a la Observación Nº 06 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria señora CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMÉZ, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, por el periodo del 25 de Agosto del 2003 al 23 de junio del 2005, por no haber verifi cado que la emisión de los arbitrios de Parques y Jardines sea igual al costo efectivo aprobado mediante Ordenanza Nº 000003-2004, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 58º

inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que es función de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente el coordinar oportunamente las acciones necesarias para la emisión manual de las Declaraciones Juradas y Liquidaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a través de cuponeras u otros medios. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto legislativo Nº276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Que, en consecuencia existen indicios que presume la Comisión por parte de los ex funcionarios antes mencionados, de falta de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del Artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prescribe que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La Negligencia en el desempeño de sus funciones”, así como lo dispuesto en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone: “Los Funcionarios y Servidores deberán cautelar con corrección y justeza al realizar los actos de administración que le correspondan cautelando la seguridad y patrimonio del estado que tenga su directa responsabilidad”;

Que, estando a la Acción de Control Nº 002-2006-2-2182, del Órgano de Control Institucional OCI, al análisis y conclusiones arriba detalladas, esta Comisión en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276, el CEPAD recomienda: Que, se instaure proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios, GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de ex Gerente de Rentas, por el periodo del 02 de Julio del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por las Observaciones Nº01 y Nº 06; al señor ALFONSO URBINA GALLESSE, en su calidad de ex Gerente de Administración periodo del 14 de Enero del 2005 al 10 de julio del 2006, por la Observación Nº02; la señora ARMIDA HERRERA VERA, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, periodo del 14 de enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, por la Observación Nº 02; al señor LIZARDO ERNESTO MACASSI VÁSQUEZ, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo 17 de Enero del 2005 al 16 de Junio del 2006, por la observación No 04; al señor WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO, en su calidad de ex Gerente de Servicios a la Ciudad, periodo del 20 de noviembre del 2003 al 31 de Diciembre del 2006, por las observaciones Nº 04; a la señorita MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, periodo 28 de Abril del 2003 al 18 de Mayo del 2004, por las observaciones Nº 03 y Nº 05; al señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por las Observaciones Nº 03 y No 05; señora JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, periodo 11 de Octubre del 2005 al 11 de Noviembre del 2005, por las Observaciones No 04; a la señora CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMÉZ, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, por el periodo del 25 de Agosto del 2003 al 23 de junio del 2005, por la Observación No 06; el ex funcionario señor ABDON MONTALBAN ARROYO, en su calidad de ex Secretario

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358271

General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por la Observación No 01; al encontrarse indicios que presumen la existencia por parte de los ex funcionarios, de elementos razonables que constituyen la comisión de falta de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del Artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prescribe que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la Negligencia en el desempeño de sus funciones, así como lo dispuesto en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que: los funcionarios y servidores deberán cautelar con corrección y justeza al realizar los actos de administración que le correspondan cautelando la seguridad y patrimonio del estado que tenga su directa responsabilidad.

Estando a lo expuesto; de conformidad a los incisos a) y b) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el artículo 166º y ss. del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de ex Gerente de Rentas, por el periodo del 02 de Julio del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por las Observaciones Nº 01 y Nº 06; al señor ALFONSO URBINA GALLESSE, en su calidad de ex Gerente de Administración periodo del 14 de Enero del 2005 al 10 de Julio del 2006, por la Observación Nº02; la señora ARMIDA HERRERA VERA, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, periodo del 14 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, por la Observación Nº 02; al señor LIZARDO ERNESTO MACASSI VÁSQUEZ, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo 17 de Enero del 2005 al 16 de Junio del 2006, por las observación No 04; al señor WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO, en su calidad de ex Gerente de Servicios a la Ciudad, periodo del 20 de noviembre del 2003 al 31 de Diciembre del 2006, por las observaciones Nº 04; a la señorita MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, periodo 28 de Abril del 2003 al 18 de Mayo del 2004, por las observaciones Nº 03 y Nº 05; al señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por las Observaciones Nº 03 y No 05; señora JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, periodo 11 de Octubre del 2005 al 11 de Noviembre del 2005, por las Observaciones No 04; a la señora CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMÉZ, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, por el periodo del 25 de Agosto del 2003 al 23 de junio del 2005, por la Observación No 06; el ex funcionario señor ABDON MONTALBAN ARROYO, en su calidad de ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por la Observación No 01; al encontrarse indicios que presumen la existencia por parte de los ex funcionarios, de elementos razonables que constituyen la comisión de falta de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del Artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prescribe que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la Negligencia en el desempeño de sus funciones, así como lo dispuesto en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las

razones expuestas en el Considerando de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General para que, conforme lo establecido en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, notifi que la presente Resolución a los involucrados otorgándoseles, de conformidad al Artículo 168º y 169º del mencionado dispositivo legal, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, para que presenten sus descargos correspondientes y las pruebas que crean convenientes.

Artículo 3º.- REMITIR al Pleno del Concejo el Informe Nº 002-2006-2-2182, a efectos que adopten los acuerdos respectivos, teniendo en cuenta la responsabilidad determinada en el informe del CEPAD a los señores TEOFILO HUAMAN NAVARRO en su calidad de Ex Presidente de la Comisión de Regidores de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, y la señora CARMEN ROSA DELGADO CANALES, ex miembro de la Comisión de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, por las Observaciones Nº 01; al encontrarse indicios que presumen la existencia por parte de los ex regidores elegidos por votación popular de elementos razonables que constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, el artículo 109º de la Constitución Política del Estado de 1993, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 211, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 12 de Febrero de 1999.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

135966-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 015-2007-MDLP/ALC

La Punta, 15 de noviembre del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha el informe Nº 02-2007-CRARO/MDLP, de la Comisión de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, que acompaña el Informe Técnico Sustentatorio de la propuesta de Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358272

Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3); 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

Que, mediante la Vigésima Primera de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29035 que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y que dicta otras medidas, publicada el 10 de junio de 2007 se autoriza a las municipalidades a realizar acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar los niveles de efi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos para lo que podrán disponer la reorganización, reestructuración de sus entidades;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos, que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el Artículo 11º de la Ley Nº 28112, Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política. Dentro de estos principios, se destacan el de Equilibrio Macro Fiscal, según el cual la preparación, aprobación y ejecución de los Presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme el marco de equilibrio macro fi scal, de acuerdo con la Ley Nº 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal, modifi cada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - D.L. Nº 955; el de Especialidad Cuantitativa, el que prevé que toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantifi car su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado por la Entidad, y el de Especialidad Cualitativa, que establece que, los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los presupuestos del sector público así como en sus modifi caciones realizadas conforme a la ley general;

Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, señala que lo establecido en las Disposiciones Transitorias de dicha Ley es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, Ley Nº 28212;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020-056/2004 se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado 2004-2015 del Distrito de La Punta, siendo ineludible la adecuación total de la estructura orgánica de la Municipalidad, debiendo ésta facilitar la correcta y efi ciente labor administrativa acorde a las necesidades de la población en la prestación de los servicios públicos así como el mejoramiento de los procedimientos y procesos internos;

Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-018/2007, aprobado el 19 de junio del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 24 de Junio del mismo año, declara en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de La Punta por el término de 90 días hábiles, facultándose al Alcalde, de ser necesario a emitir el resolutivo correspondiente para la prórroga del plazo señalado. Plazo que fuera ampliado por (50) cincuenta días calendario, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 259-2007-AL/MDLP de fecha 31 de octubre de 2007;

Que, el citado Acuerdo de Concejo aprueba asimismo, en su Artículo Tercero, el Proyecto “Desarrollo de

Capacidades” que tiene por objeto crear un nuevo modelo de gestión y que incluye la elaboración de los instrumentos normativos respectivos entre otros;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la administración pública, mientras que el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 180-2007-AL/MDLP de fecha 2 de julio del 2007, se conformó la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad de La Punta la que, acompañando el informe de Visto presentó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal elaborado sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Municipalidad debidamente sustentado, en concordancia con la normatividad vigente a través del Gerente Municipal y Presidente de la misma, para ser sometidos a consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante la Disposición Complementaria de la Ley Nº 29091, que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales, se determina que, en tanto la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente dicha Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el Artículo 2º, (ROF, CAP y otros), deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional;

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 108-2007-MDLP/GPP de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 298-2007-MDLP/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, Aprobó la siguiente:

ORDENAZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA PUNTA.

Artículo Primero.- Aprobar la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Punta, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de seis (6) Títulos, doce (12) Capítulos y Noventa y cuatro (94) Artículos, texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Disponer que la vigencia de la nueva Estructura Orgánica, conjuntamente con los instrumentos aprobados en los Artículos Segundo y Tercero, se hará efectiva a partir del 1º de diciembre de 2007, quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, la Ordenanza Nº 005-2005-MDLP/ALC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta y sus modifi caciones aprobadas con Ordenanzas Nº 005-2006-MDLP/ALC y Nº 025-2005-MDLP/ALC y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente.

Artículo Quinto.- Autorizar al señor Alcalde, proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF).

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de la Estructura Orgánica como parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el texto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358273

completo de éste, así como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobados mediante la misma en el Portal del Estado Peruano y en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe, y, a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

136565-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SOCABAYA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de apoyo y fiscalización administrativa y tributaria de telecomunicaciones, generación de energía eléctrica y otros grandes contribuyentes

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALN° 154-2007-MDS

Socabaya, 19 de noviembre de 2007

VISTOS:

Lo tratado en Sesión Extraordinaria Nº 021-2007-MDS de fecha 8 de noviembre del 2007 y los Informes Nº 062 y 063-2007-MDS/A/GM emitidos por la Gerencia Municipal e informe Legal Nº 208-OAJ-MDS emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la Contratación bajo la modalidad de Servicios Personalísimos del Abogado Juan Carlos Rebaza Merino; adjuntándose los Términos de Referencia y el Informe de conformidad emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; las contrataciones de Servicios Personalísimos que corresponden a licitaciones, concursos públicos o adjudicación directa se encuentran exonerados de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20° de dicha norma.

Que, el artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 084-2004-PCM), establece las condiciones que debe reunir la contratación para poder acceder a la exoneración por Servicios Personalísimos señalando que, ésta se refi ere a los Contratos de Locación de Servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.

Que, el artículo 145º del citado cuerpo legal, expresa que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios Personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo

razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores.

Que, para poder establecer si un Servicio es Personalismo, debe tenerse en cuenta la forma de prestación del mismo, es decir, las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose de esta manera que, la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro. Para poder determinar si un servicio en concreto es personalismo, la Entidad contratante debe suministrar la prueba que acredite el interés de contar con la persona del locador.

Que, la Municipalidad Distrital de Socabaya de acuerdo a los Términos de Referencia, requiere contar con un profesional en la rama del Derecho con los conocimientos sufi cientes, amplia experiencia y trayectoria en temas relacionados con el Derecho Municipal y en especial con la fi scalización de los tributos que deben ser percibidos por esta entidad para que brinde sus servicios de apoyo y fi scalización en materia administrativa-tributaria relacionada con los impuestos, tasas, multas administrativas y tributarias a ser recaudados.

Que, la decisión y el Informe Técnico emitido con Informe 056-2006-MDS/A/GM y 057-2007-MDS/A/GM por Gerencia Municipal, que sustentan la Evaluación Técnica de la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración del respectivo del proceso de selección, en atención a lo establecido en el artículo 145° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM expresa que, todas las exoneraciones deben ser establecidas por acuerdo del Concejo, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales, en cuyo contexto lo propuesta debe ser de conocimiento del pleno del Concejo Municipal.

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido la Certifi cación de contar con la existencia de recursos para cubrir el gasto, emitida mediante Informe Nº 520-2007-OPP-MDS por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad.

Que, a califi cación de “Servicios Personalísimos” ha sido establecida por la Gerencia Municipal, en su Informe, dadas las por características particulares del Abogado y las condiciones técnicas establecidas en el Informe Nº 057-2007-MDS/A/GM.

Que, los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantes con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipulan que, copias del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; así como también deberá publicar el Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su adopción.

Que por su parte la Gerencia Municipal a través del Informe Nº 62 y 63-2007-MDS/A-GM, propone la fi scalización administrativa y tributaria de telecomunicaciones, de generación de energía eléctrica y otras comprendidas como grandes contribuyentes cuyo proceso se conducirá en un periodo de cuatro meses como mínimo; La modalidad de retribución propuesta por nuestra institución es de una tasa porcentual de los recursos ingresados a caja (18%) sin impuestos; El monto referencial de una posible recaudación esta enmarcada en una expectativa de recaudación en el rango de S/. 150,0000 a S/. 250,000.00 nuevos soles.

Que, el Concejo Municipal en la sesión de Concejo Sesión Extraordinaria Nº 021-2007-MDS de fecha 8 de noviembre del 2007, teniendo en cuenta los informes emitidos se;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR el expediente de Contratación del Servicio de Apoyo y Fiscalización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de noviembre de 2007358274

administrativa y tributaria de telecomunicaciones, de generación de energía eléctrica y otras comprendidas como grandes contribuyentes cuyo proceso se conducirá en un periodo de cuatro meses como mínimo.

Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección a través de la modalidad de Servicios Personalísimos del Abogado Juan Carlos Rebaza Merino, para la prestación del servicio mencionado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER que el valor Referencial del servicio a contratar con el Abogado Juan Carlos Rebaza Merino, asciende al (18%) de los recursos ingresados a caja sin impuestos como consecuencia de la fi scalización administrativa y tributaria a las empresas de telecomunicaciones, de generación de energía eléctrica y otras comprendidas como grandes contribuyentes dentro del rango de recaudación conforme a la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la contratación del mencionado profesional mediante acciones inmediatas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General remita copia del presente Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE - dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WUILBER MENDOZA APARICIOAlcalde

135691-1

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de norma que aprueba el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y precisa el Decreto

Supremo Nº 030-2007-MTC

PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL DISEÑO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y PRECISA EL DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto, a fi n de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Dirección General

de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a [email protected],

dentro del plazo de diez (10) días calendario.

DECRETO SUPREMO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos están obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de dichas situaciones, para lo cual seguirán las disposiciones del Ministerio. Dicha obligación ha sido recogida en el artículo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC;

Que, en esta línea mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC se aprueba el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, el que se encuentra constituido por i) Red Especial de Comunicaciones en Situación de Emergencia; ii) Lineamientos de Prevención; iii) Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas;

Que, el citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñará la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un plazo de treinta (30) días hábiles

contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo;

Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para mensajería de voz, como alternativa a la comunicación telefónica;

Que, la fi nalidad de establecer dicha obligación es contar con medios alternativos a la comunicación telefónica en situaciones de emergencia, para lo cual se han evaluado otras alternativas técnicas más efi cientes que permiten el uso de canales de señalización para la mensajería de datos, evitando la ocupación de los canales de voz empleados en la comunicación telefónica móvil, así como la utilización de opciones predeterminadas en el caso de la telefonía fi ja que reducen el tiempo de acceso a la red;

Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a través de diversas alternativas tecnológicas, como la mensajería de datos;

Que, por otro lado, y a fi n de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajería, resulta necesario que los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja realicen las pruebas del servicio 119, en particular en lo que respecta a la utilización de mensajes de voz y/o datos;

Que, durante el período de pruebas el operador debe garantizar la permanencia de la implementación y habilitación del número 119 Emergencia a través de la mensajería de voz, a cuyo vencimiento podrá brindar dicho servicio a través de la alternativa tecnológica de su elección u optar por su coexistencia;

Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 003-2007-MTC y 020-2007-MTC;

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El PeruanoLima, sábado 24 de noviembre de 2007 358275

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, cuyas disposiciones se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El Ministerio, mediante Resolución Ministerial, podrá precisar, modifi car y/o emitir las disposiciones que considere necesarias a fi n de garantizar el óptimo funcionamiento de la Red a que se refi ere el párrafo precedente.

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 3.5.1. Estructura de numeración para servicios especiales básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente:

“3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales

3.5.1. Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos

(…)119 Emergencia – Mensajería Servicio obligatorio brindado por los concesionarios

de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho número será utilizado para registrar un mensaje de voz y/o datos de corta duración y el número telefónico de la persona que se encuentra en situación de emergencia. Asimismo, permitirá recuperar, por otros usuarios, el mensaje de voz y/o datos registrado por la persona que se encuentra en situación de emergencia.

No son tarifi cados al usuario.”

Artículo 3º.- Los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local que opten por la utilización de mensajes de datos para brindar el servicio especial básico 119 Emergencia – Mensajería, deberán realizar las pruebas pertinentes a fi n de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajería, hasta el 30 de junio de 2008.

Durante dicho período se mantendrá habilitado el número 119 a través de la mensajería de voz, constituyendo su incumplimiento infracción muy grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC.

Artículo 4º.- A partir del 1º de julio de 2008, los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local brindarán el servicio 119 Emergencia – Mensajería, a través de mensajes de voz y/o datos, pudiendo coexistir ambos tipos de mensajería, lo cual será comunicado al Ministerio dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al plazo señalado.

Artículo 5º.- Precísese que toda referencia al número de emergencia 119 efectuada en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se entenderá referido al servicio especial básico 119 Emergencia-Mensajería, defi nido en el artículo 3º del citado Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Precísese que producida la situación de emergencia, la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el número 119 Emergencia – Mensajería, así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, que se señalan en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se activarán y se pondrán a disposición de las Autoridades y del público en general, en lo que corresponda, de forma inmediata y mientras dure la situación de emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna Autoridad.

Para tal efecto, los operadores deberán haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinación entre ellos a fi n de garantizar la comunicación y la interoperabilidad en las distintas redes.

Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISEÑO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE

EMERGENCIA- (RECSE)

I. Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia- RECSE

La RECSE es una red de comunicaciones de ámbito nacional, cuyo objetivo es establecer comunicaciones prioritarias entre las Autoridades defi nidas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, ante una situación de emergencia. Dicha Red se encuentra a cargo de los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil.

La RECSE se rige por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y las disposiciones emitidas para tal efecto.

Asimismo, los términos utilizados en el presente documento se sujetan a las defi niciones contenidas en el Glosario de Términos que forma parte integrante del citado Decreto Supremo.

II. Características operativas de la RECSE

La RECSE tiene las siguientes características operativas:

1. El servicio de telefonía fi ja local de abonado y/o del servicio público móvil se utiliza para satisfacer las necesidades de comunicación entre las Autoridades, ante una situación de emergencia.

2. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE reciben un trato prioritario de extremo a extremo, es decir, desde el establecimiento de la comunicación hasta su fi nalización.

3. El establecimiento de las comunicaciones prioritarias entre las Autoridades, ante una situación de emergencia se lleva a cabo utilizando las funciones, instalaciones y aplicaciones de las redes de los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil, así como los equipos terminales de telecomunicaciones fi jos y móviles de uso común.

4. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil.

III. Características técnicas de la RECSE

La RECSE tiene las siguientes características técnicas:

III.1 Reserva de capacidad.-

a. Los operadores que cuenten con al menos una Autoridad conectada a su red reservarán en forma gratuita y permanente una capacidad para las comunicaciones en situaciones de emergencia.

b. La capacidad a que se refi ere el literal precedente, se activará en forma inmediata ante una situación de emergencia, conforme se describe en la fi gura que forma parte integrante del presente documento.

c. Los operadores de telefonía fi ja de abonado reservarán en su red una capacidad en función a la cantidad de canales de comunicación de las Autoridades conectadas a dicha red, pudiendo emplear rutas dedicadas dentro de ésta. Ello, incluye los elementos de la red de conmutación, transporte y la red de acceso, necesarios para la comunicación entre las Autoridades.

d. Los operadores del servicio móvil reservarán en las centrales de conmutación móvil y en los sistemas de transporte, una capacidad equivalente a la cantidad de canales de comunicación utilizados por las Autoridades

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conectadas a su red, pudiendo utilizar rutas dedicadas dentro de ésta.

e. Los operadores del servicio de telefonía fi ja y móvil deberán reservar una capacidad equivalente a ½ E1 (15 canales x 64 Kbps) en la red de transmisión y en la central de conmutación móvil, respectivamente, que establece la interconexión de su red con otras redes en la provincia de Lima.

III.2 Priorización de las comunicaciones.-

La priorización que reciben las llamadas que se realizan a través de la RECSE se lleva a cabo, principalmente, a través de los siguientes mecanismos:

a. Establecimiento prioritario de comunicaciones mediante sistemas de puesta en cola con prioridad para los recursos de red.

b. Encaminamiento alternativo de la comunicación u otros mecanismos de acceso a recursos adicionales.

c. Espaciamiento de llamadas u otros mecanismos de exoneración de controles restrictivos de gestión de tráfi co de red.

d. Los operadores de servicios de telefonía fi ja adoptarán las medidas necesarias para que las Autoridades obtengan tono de invitación a marcar prioritario ante una situación de emergencia.

e. Las llamadas provenientes de usuarios autorizados deben recibir una marca apropiada al entrar en la red y conservarla hasta que se complete la llamada (las llamadas deberán estar marcadas de extremo a extremo).

f. El marcado de las llamadas consiste en una marca específi ca de identifi cación que invita a los elementos operacionales de la red a otorgarle ventajas de señalización, conmutación y encaminamiento del tráfi co sobre las llamadas no marcadas.

g. La marca a que se refi ere el literal precedente, se mantendrá a través de los puntos de interconexión en los casos en los cuales la llamada se transfi ere de una red a otra, para lo cual los operadores deberán adoptar las medidas necesarias para tal fi n, así como garantizar la interoperabilidad entre las redes.

h. Las llamadas que terminen en una red diferente a la red donde se originó mantienen el trato prioritario, siendo responsabilidad de los operadores garantizar dicha prioridad en su respectiva red.

IV. Características administrativas de la RECSE

IV.1 Información de los números de las Autoridades usuarios de la RECSE.-

1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, implementará y administrará una base de datos, con la siguiente información de las Autoridades: i) nombre y apellidos completos; ii) cargo que ocupa, iii) sus números telefónicos; iv) operador que brinda el servicio, v) fecha de inicio y término de contratación del servicio, y vi) dirección, entre otra que se considere necesaria.

2. La actualización de la base de datos estará a cargo de las respectivas entidades cuyas Autoridades son usuarios de la RECSE. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará una aplicación vía WEB y entregará un nombre de usuario y una contraseña a la persona acreditada por la respectiva entidad.

3. Será responsabilidad de cada entidad mantener actualizada la información de su respectiva Autoridad,

4. El Ministerio determinará la información de la base datos a la cual tendrán acceso en línea los operadores, para lo cual, se entregará un nombre de usuario y una contraseña a la persona acreditada por el operador.

5. Será responsabilidad del operador adoptar las medidas y procedimientos que correspondan a fi n de garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 622-96-MTC.

Asimismo, el Operador deberá el acceder permanentemente a la base de datos a fi n de mantener actualizado su registro de Autoridades.

IV.2 Plazo de implementación de la RECSE.-

Los operadores implementarán las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de su publicación.

Las pruebas entre los operadores se realizarán en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la culminación de la implementación de la RECSE por parte de los operadores, con la fi nalidad de verifi car el funcionamiento adecuado de la RECSE y realizar las medidas correctivas necesarias.

IV.3 Plazo de implementación de la aplicación vía Web.-

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la norma, la aplicación vía Web que contendrá la información de las Autoridades.

Operador Fijo 1 Operador Fijo 2

etc

Capacidad para

Autoridades

Operador Móvil 1

Operador Móvil 2 Operador

Móvil 3

Capacidad para Autoridades

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados.

Asimismo, el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos están obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de dichas situaciones, para lo cual seguirán las disposiciones del Ministerio. Dicha obligación ha sido recogida en el artículo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC;

En esta línea con la fi nalidad de garantizar la realización de actividades de coordinación, prevención, seguridad, socorro y atención en aras de procurar la salvaguarda de la vida humana se crea el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC publicado el 30 de agosto de 2007, el cual se encuentra constituido por la i) Red Especial de Comunicaciones en Situación de Emergencia, ii) Lineamientos de Prevención; iii) Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas.

El citado Decreto Supremo encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para mensajería de voz, como alternativa a la comunicación telefónica; así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, entre otras obligaciones.

En tal sentido, se presenta una propuesta de norma que aprueba el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y establece algunas precisiones necesarias para el correcto funcionamiento y operatividad del Sistema de de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC.

2. Propuesta 2.1. Del diseño de la Red Especial de

Comunicaciones en Situaciones de Emergencia

La Recomendación UIT-T E.106 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones establece el uso de las telecomunicaciones públicas por parte de los órganos de gobierno correspondientes en las intervenciones de ayuda en caso de emergencia y las actuaciones frente a desastres, a fi n de que reciban un trato preferencial o prioritario, soportadas en las redes del tipo RTPC (red de telefonía pública conmutada), RDSI (red digital de servicios integrados) o RMTP (red móvil terrestre pública), consideradas esenciales cuando el servicio esté limitado como consecuencia de congestión u otros.

En el marco de lo establecido en la citada Recomendación UIT-T y de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º y la Primera Disposición Transitoria del Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se defi ne el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia – RECSE, conforme a lo siguiente:

La RECSE permite satisfacer las necesidades de telecomunicación entre los usuarios autorizados ante una situación de emergencia, según lo establecido en el

Decreto Supremo N° 030-2007-MTC a través del servicio de telefonía fi ja local de abonado y/o del servicio público móvil, que será activada de forma inmediata ante una situación de emergencia. Su operación es independiente de otras redes de seguridad o emergencia que tenga el Estado.

Tendrá las siguientes características: i) la RECSE tiene alcance nacional, ii) los usuarios que la conforman pueden utilizar sus terminales tradicionales de telecomunicación, iii) las llamadas provenientes de usuarios autorizados deben recibir una marca apropiada al entrar en la red y la llamada debería conservar dicha marca hasta que ésta se complete y, iv) la llamada generada por un usuario autorizado deberá tener trato prioritario.

Asimismo, se dispone la reserva de capacidad en forma gratuita y permanente en la red de telefonía fi ja de abonado en función a la cantidad de canales de comunicación de los usuarios autorizados conectados en la red y se señala que el Operador podrá emplear rutas dedicadas dentro de su red. Ello, incluye los elementos de la red de conmutación, transporte y la red de acceso, necesarios para la comunicación entre los usuarios autorizados.

Para el caso del servicio público móvil en las centrales de conmutación móvil y en los sistemas de transporte, los operadores reservarán una capacidad equivalente a la cantidad de canales de comunicación utilizados por los usuarios autorizados conectados a su red, así como podrá utilizar rutas dedicadas dentro de su red.

El operador del servicio público fi jo y móvil deberá reservar una capacidad equivalente a ½ E1 (15 canales x 64 Kbps), la cual deberá ser reservada aún en el caso que el operador no cuente con usuarios autorizados conectados en su red.

Adicionalmente se establece que el MTC, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días calendario implementará y administrará una base de datos, vía Web, con la información de los usuarios autorizados, a la cual tendrán acceso los operadores en los términos que señale el MTC.

Finalmente, se establece como plazo de implementación del RECSE, tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la norma y para la realización de pruebas entre los operadores, el plazo de un (1) mes contado a partir de la culminación de la implementación de la RECSE, con el fi n de verifi car su adecuado funcionamiento.

2.2. De las modifi caciones y precisiones al Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC

Se propone lo siguiente:

Considerando que el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para Mensajería de Voz, como alternativa a la comunicación telefónica y siendo que la fi nalidad de establecer dicha obligación es contar con medios alternativos a la comunicación telefónica en situaciones de emergencia; se han evaluado otras alternativas técnicas más efi cientes que permiten el uso de canales de señalización para la mensajería de datos, evitando la ocupación de los canales de voz empleados en la comunicación telefónica móvil, así como la utilización de opciones predeterminadas, en el caso de la telefonía fi ja que reducen el tiempo de acceso a la red.

En tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a través de diversas alternativas tecnológicas, como la mensajería de datos

Asimismo, se propone que los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja realicen las pruebas del servicio 119, en particular en lo que respecta a la utilización de mensajes de voz y/o datos hasta el 30 de junio de 2008, a fi n de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajería.

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Durante dicho período el operador debe garantizar la permanencia de la implementación y habilitación del número 119 Emergencia a través de la mensajería de voz, constituyendo su incumplimiento infracción muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC.

A partir del 1º de julio de 2008, el operador podrá brindar dicho servicio a través de la alternativa tecnológica de su elección u optar por su coexistencia, lo cual deberá ser comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De igual forma se precisa que toda referencia al número de emergencia 119 efectuada en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se entenderá referido al servicio especial básico 119 Emergencia-Mensajería, defi nido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC.

Finalmente se precisa que producida la situación de emergencia, la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el número 119 Emergencia – Mensajería, así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, que se señalan en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se activarán y se pondrán a disposición de las Autoridades y el público en general según corresponda, de forma inmediata y mientras dure la situación de emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna Autoridad.

Para tal efecto, los operadores deberán haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinación entre ellos a fi n de garantizar la comunicación y la interoperabilidad en las distintas redes.

3. Impacto en la legislación nacional

Con la aprobación de la presente norma se contará con el diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en

Situaciones de Emergencia” a viabilizar la operatividad de la citada Red, conforme lo exige el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC.

4. Benefi cios

Entre los principales benefi cio de la norma propuesta se encuentran:

El Estado contará con una red especial para las Autoridades que se activará en forma inmediata ante una situación de emergencia y cuyas comunicaciones tendrán trato prioritario.

A fi n de garantizar una mejor actuación de la Administración ante situaciones de emergencia, se establece que la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el número 119 Emergencia – Mensajería, así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, deberán ser activados sin requerir pronunciamiento previo de alguna Autoridad.

Se satisfacerán las necesidades de comunicación entre las Autoridades determinadas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC ante una situación de emergencia, a través del servicio de telefonía fi ja local de abonado y/o del servicio público móvil.

Posibilita la utilización de alternativas tecnológicas que incluyen los mensajes de datos, con las ventajas técnicas que ello representa, adicionales a la ya implementada (mensajes de voz) para el empleo del número 119. Con la incorporación de dichas nuevas alternativas, los operadores podrán ofrecer mejores y mayores alternativas de comunicación en situaciones de emergencia a los usuarios.

Otorga predictibilidad respecto a los plazos con los que cuentan los operadores para la realización de pruebas previas para garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajería.

136115-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTO