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NORMAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO APLICABLES A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

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NORMAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

APLICABLES A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

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I. Objetivos (Art. 3) 7.Profundizar el proceso de constitución de un

sistema económico social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la política pública;

9.Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economía Popular y Solidaria

El Estado facilitará el acceso a las actividades financieras, fomentando su democratización

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Institucionalidad

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Consejo Consultivo

Superintendencia EPS

Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez

Sector Financiero Popular y Solidario

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II. Institucionalidad

3. Regular las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional

4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras

15. Emitir el marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades financieras

16. Establecer los niveles de reservas de liquidez, de liquidez doméstica, de patrimonio, patrimonio técnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones, a los que deben someterse las entidades financieras

Junta de Regulación (Art. 16)

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23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables

a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios

26. Establecer moratorias para la constitución de nuevas entidades financieras

30. Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de la entidad en comparación con el resto del sistema. R - G

35. Establecer la segmentación de las entidades del SFPS

54. Regular la alternabilidad de los administradores de entidades SFPS R . G

II. Institucionalidad Junta de Regulación (Art. 16)

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El Consejo Consultivo es una instancia de carácter consultivo para la retroalimentación de la política pública, tendrá representación de la sociedad civil; de los sectores productivos; de los sectores popular y solidario y privado del sistema financiero nacional, cuya elección, participación y requisitos serán determinados por la Junta de Regulación

II. Institucionalidad Consejo Consultivo (Art. 18)

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III. Superintendencia EPS

La competencia para sancionar las infracciones de las entidades del SFPS, sus administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la SEPS.

Los organismos de integración y otras entidades especializadas podrán colaborar con la SEPS en una o varias actividades de supervisión, cumpliendo disposiciones que dicte la SEPS. Los supervisores auxiliares serán responsables administrativa, civil y penalmente.

(Arts. 278 y 456)

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La SEPS organizará y mantendrá un catastro público que contenga al menos los siguientes datos:

1.Nómina de entidades creadas o constituidas;

2.Nómina de entidades autorizadas para ejercer actividades financieras;

4.Nómina de entidades liquidadas;

5.Nómina de accionistas que para las OSFPS será el registro será la nómina de los representantes a la asamblea general, en los casos que aplique;

6.Nómina de administradores que incluye los miembros del directorio u organismo que haga sus veces y los representantes legales.

III. Superintendencia EPS Catastro Público (Art.159)

El catastro deberá estar permanentemente actualizado, será público y de fácil consulta; además deberá estar disponible en la web.

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El Seguro del SFPS, será administrado por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Las COACS están obligadas a participar con las contribuciones y aportes al Seguro y Fondo y con los mecanismos de garantía. Las contribuciones al Seguro y la periodicidad de su pago por parte de las COACS, serán determinadas por la Junta Regulación.

Las contribuciones podrán ser diferenciadas por cada sector financiero y entidad, y se compondrán de una prima fija y una prima variable, diferenciadas por el riesgo.

El monto asegurado de los depósitos en las COACS, segmento 1, será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a USD 32.000,00. El monto asegurado para el resto de segmentos será igual a una fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero no inferior a USD 11.000,00

No estarán protegidos por el Seguro: los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente y los depósitos de los miembros de CONSEJO DE ADMINISTRACION y vigilancia de una COAC.

II. Institucionalidad Seguro de Depósitos

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Las deficiencias de liquidez de COAC podrán ser cubiertas por Fondo de Liquidez que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a COACS que:

Mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por el Art. 190; (el 9% con suma ponderada de activos y 4% con total de activos); y,

Hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto.

Los aportes al Fondo de Liquidez y la periodicidad de su pago por parte de las COAC serán determinados por la Junta de Regulación.

II. Institucionalidad Fondo de Liquidez

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Institucionalidad Corporación de Seguros

Las COAC que no son del segmento 1, registradas en el Catastro Público de la SEPS, mantendrán una cobertura del Seguro de Depósitos por USD 1.000,00 que se incrementará hasta el valor establecido en el Art. 329, en función de la presentación de la información requerida por el Directorio del Seguro de Depósitos

Las COAC señaladas en el inciso anterior, tienen la obligación de contribuir al Seguro de Depósitos, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Regulación

La cobertura de Seguro por USD 1.000,00, se aplicará para las COAC, que a la expedición de este Código se encuentren en proceso de liquidación conforme lo dispuesto en la LOEPS. En este caso no es aplicable la disposición del Art. 331, inciso segundo. En su lugar, la Corporación de Seguro será acreedor por los montos cubiertos según el orden establecido para el efecto.

II. Institucionalidad Seguro de Depósitos

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Institucionalidad Funcionarios

• Ningún miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulación y control, sobre materia financiera, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones, podrá ser director, funcionario o empleado de ninguna de las entidades financieras de la economía popular y solidaria.

• Los servidores de los organismos indicados, con excepción de aquellos que estén sometidos al Código del Trabajo, no podrán otorgar garantías ni contratar créditos con las entidades del sistema financiero nacional, salvo que cuenten con la autorización expresa de su máxima autoridad.

• Los servidores que formen parte de los organismos mencionados, no podrán prestar servicios en las entidades reguladas o controladas, bajo cualquier modalidad contractual, y de intervenir o gestionar directa o indirectamente ante estos órganos, en beneficio de tales entidades, hasta después de dos años de terminar sus funciones, tal infracción a este impedimento, constituirá infracción grave, por parte de la entidad controlada que se sancionará

Institucionalidad Corporación de Seguros II. Institucionalidad Funcionarios

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Cooperativas de ahorro y crédito,

Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro

Cajas centrales,

Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda,

Subsidiarias

Afiliadas

Servicios auxiliares del sistema financiero

Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se regirán por disposiciones de LOEPS y regulaciones que dicte la Junta de Regulación

IV. Sector Financiero Popular y Solidario (SFPS)

software bancario, transaccionales, transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la SEPS.

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Estas entidades financieras podrán optar por la personalidad jurídica, se forman por voluntad de socios dentro del límite y forma determinada por la Junta de Regulación, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación, auto control social, rendición de cuentas y obligación de remitir información solicitada por la SEPS.

Estas entidades se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin captar fondos de terceros, para el otorgamiento de créditos a sus miembros, están bajo las regulaciones que expida la Junta de Regulación y se inscribirán en el registro correspondiente.

Quienes opten por la personería jurídica, funcionarán según requerimientos de la Junta de Regulación y podrán recibir financiamiento concedidos por entidades públicas, organizaciones de la EPS, entidades de apoyo, cooperación nacional e internacional y en general ser favorecidos con donaciones y subvenciones.

Las entidades asociativas o solidarias, se regirán por este Código, por la LOEPS y las normas que expida la Junta de Regulación. Serán sujetas de acompañamiento, no de control, salvo que realicen operaciones fuera de su ámbito, en cuyo caso serán sancionados por la SEPS.

IV. SFPS Entidades asociativas o solidarias

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Organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en la LOEPS, para realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la SEPS, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta.

La Junta regulará tomando en cuenta los principios de territorialidad, balance social, alternancia en el gobierno y control democrático y social del SFPS.

La constitución, gobierno y administración de una COAC, se regirá por las disposiciones de la LOEPS.

Excepto el segmento 1, podrán tener múltiples actividades no financieras siempre vinculadas desarrollo territorial, contabilidad separada y fondos distintos a los depósitos

Liquidación de COACS se regirá por este Código y, supletoriamente, por LOEPS.

IV. SFPS Cooperativas de Ahorro y Crédito

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Es derecho de los usuarios que los cargos por servicios financieros y no financieros se efectúen con su aceptación expresa.

Vulneración de derechos. Los usuarios financieros podrán interponer quejas o reclamos ante la COAC, SEPS, o Defensor del Cliente o plantear cualquier acción administrativa, judicial o constitucional, para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

Defensor del cliente. Cada entidad del sistema financiero nacional tendrá un defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la regulación que expida la Junta. El defensor no podrá tener vinculación con los administradores de la entidad financiera. Su función será proteger los derechos e intereses de los usuarios financieros y estarán reguladas por la Junta Regulación.

V. Socios

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VI. Organización Interna Disposiciones comunes a los Consejos

Los miembros del Consejo de Administración de las COAC y de las Cajas Centrales, y sus representantes legales serán considerados administradores.

Los Consejos de Vigilancia serán corresponsables del desempeño de las COAC y de las Cajas Centrales y estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones que este Código establece para los Consejos de Administración.

No podrán ser GERENTES los cónyuges, convivientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de miembros de los consejos.

La elección de los miembros de los consejos de una COAC, será comunicada a la SEPS, para la calificación de idoneidad. El vocal, tomará posesión cuando cuente con la calificación otorgada por la SEPS. En caso que el miembro del consejo de administración no sea calificado, la COAC deberá reemplazarlo.

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1.Los gerentes, auditores interno, externo, y personas naturales y jurídicas que realicen trabajos de supervisión y funcionarios y empleados, cualquiera sea su denominación y de sus empresas subsidiarias o afiliadas;

2.Los miembros de consejos de administración y vigilancia, representantes legales, auditores internos y externos de otras entidades de misma especie.

3.Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las entidades del Sistema Financiero Nacional

4.Quienes en los últimos cinco años hubiesen sido removidos por la SEPS;

5.Quienes en últimos 60 días tengan obligaciones en firme con SRI o IESS;

6.Quienes en últimos 5 años hubiesen incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier entidad financiera;

7.Quienes estuviesen litigando en contra de la COAC;

8.Los condenados por delito, hasta 5 años de cumplida la pena;

9.El cónyuge o conviviente o el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un vocal principal o suplente y administradores de la entidad del SFPS de que se trate; y

VI. Organización Interna Consejos de administración o consejos de vigilancia

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REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS

1.Estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 412;(258)

2.Reticencia en cumplir las disposiciones impartidas por la SEPS;

3.Adulterar o distorsionar los estados financieros;

4.Obstaculizar las acciones de control;

5.Realizar o fomentar operaciones ilícitas;

6.Ejecutar actos graves que hagan temer por la estabilidad de la entidad; y,

7.Por cualquier otra causa determinada en este Código.

VI. Organización Interna Consejos de administración o consejos de vigilancia

Si transcurridos noventa días desde la remoción, la COAC no hubiese modificado sus procedimientos o si el órgano competente no se reuniese o no tomase los acuerdos correspondientes, se dispondrá sin más trámite la liquidación forzosa.

Presidente o quien haga sus veces, en tres días a partir de remoción, convocará a asamblea que se realizará máximo en 30 días para informar y designar a nuevos miembros de los Consejos. De no convocarse a la asamblea, convocará la SEPS.

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1.Sustitúyase el primer inciso del artículo 45: “El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, siendo de libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración y será responsable de la gestión y de su administración integral, de conformidad con la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.”

VI. Organización Interna Gerente

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El capital social de las entidades del SFPS, será variable y podrá acrecentarse de forma ilimitada.

El capital social y segmentación será determinado por la Junta. Las COACS se ubicarán en segmento que Junta determine. Segmento 1 COACS con activos más de USD 80’ M. que será actualizado anualmente por la Junta. R

La capitalización se perfeccionará con el aporte de un nuevo socio o por la capitalización de los aportes para futuras capitalizaciones. Si es por transferencia de ahorros o depósitos, requerirá de la autorización escrita del socio.

VI. Organización Interna Capital Social

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Ninguna COAC del segmento 1, podrá redimir capital social, por retiro de socios, por sumas que excedan en su totalidad el 5% de su capital social, calculado al cierre del ejercicio económico anterior.

En caso de fallecimiento del socio, la redención del capital será total y no se computará dentro del 5% . La devolución se realizará conforme al Código Civil.

La compensación de certificados de aportación con deudas a la cooperativa será permitida solo en caso de retiro del socio, siempre dentro del límite del 5%.

No se redimirá capital social si infringe patrimonio técnico y relación de solvencia o si la COAC está sujeta a programas de supervisión intensiva por la SEPS.

Los porcentajes de redención del resto segmentos serán normados por Junta de Regulación

VI. Organización Interna Capital Social

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Las entidades del SFPS, además de esta autorización y antes del inicio de operaciones, deberán obtener de la SEPS, el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que se establezca para el efecto. Solamente las personas jurídicas autorizadas podrán utilizar las denominaciones: “cooperativas de ahorro y crédito”, “ y “cajas centrales” y las demás específicas utilizadas en el presente Código y las normas que dicte la Junta. No podrán usarse expresiones que por semejanza fonética o semántica, induzcan a confusión con las anteriores. La SEPS calificará la semejanza.

VII. Actividades Financieras

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Operaciones activas Operaciones pasivas Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de estos documentos

1. Recibir depósitos a la vista; 2. Recibir depósitos a plazo; 3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del exterior

7. Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador

4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida

10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas

Operaciones VII. Actividades Financieras

Operaciones

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Operaciones Contingentes Servicios

1.Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento;

1. Efectuar servicios de caja y tesorería; 3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras; 4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; y,

5 . Otorgar préstamos a sus socios. 6. Constituir depósitos en entidades del sistema financiero nacional; 7. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las entidades del SFPS, segmento 1, podrán emitir u operar tarjetas de crédito; 8. Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que se originen en operaciones de crédito de otras entidades financieras;

9. Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales; y, 10,Efectuar operaciones con divisas

Operaciones VII. Actividades Financieras

Operaciones

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Estados financieros Con corte al 31 de diciembre de cada año, con la opinión de los auditores interno y externo. La Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces, hasta el 31 de marzo de cada año aprobará los estados financieros auditados, los que serán presentados al organismo de control

Presentación de estados financieros al organismo de control

Las entidades presentarán a los organismos de control los estados financieros, incluidos sus balances, en los formatos y con la periodicidad que determinen las superintendencias. Las entidades estarán obligadas a dar acceso a los organismos de control y al SRI a la contabilidad, libros, correspondencia, archivos o documentos justificativos de sus operaciones, de manera electrónica en tiempo real y físico, sin limitación alguna.

Publicación de los estados financieros

Al menos una vez año al cierre de cada ejercicio al 31 de diciembre, o cuando los organismos de control así lo dispongan.

VIII. Régimen Financiero y Contable

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• Las entidades tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes. Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente por los informes y dictámenes que emitan. Las COAC contarán con auditores interno y externo cuando sus activos superen USD 5 MILLONES. Este valor se ajustará anualmente

• COAC con activos inferiores a US$ 5 MILLONES, contarán con las auditorias que determine el Consejo de administración, de conformidad con las normas que emita la Junta

Auditor interno Auditor Externo Es una persona natural designada por la Asamblea General y podrá ser removido en cualquier tiempo por el organismo que lo designó, por las causas determinadas por las superintendencias.

Podrá ser una persona natural o jurídica, seleccionado por la Asamblea General y podrá ser contratado por periodos de hasta tres años, observando los criterios de alternabilidad y precios referenciales que la SEPS establezca. La SEPS podrá, a su solo criterio y de forma motivada, disponer la terminación del contrato con el auditor externo. La COAC no podrá terminar el contrato con el auditor externo sin la autorización de la SEPS.

IX. Del control y auditorías

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Depósitos del sector público. Las entidades del sistema financiero nacional participarán en la recaudación de recursos públicos, a través de cuentas recolectoras de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta Regulación

El Banco Central puede celebrar convenios de corresponsalía con entidades del sistema financiero nacional , para recaudación, cobro y pago de recursos públicos y otras operaciones financieras

IX. Beneficios

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Artículo 240.- Encaje. Las entidades financieras, sin perjuicio de las demás reservas dispuestas por este Código, están obligadas a mantener encaje sobre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo. El encaje no será remunerado y se mantendrá en el Banco Central. Para COACS la Junta establecerá encaje diferenciado por segmentos

Artículo 241.- Regulación del encaje. La Junta regulará en forma diferenciada los porcentajes de encaje, por estructura de captación, entidad, entre otros.

Artículo 244.- Control y prevención de lavado de activos. Las entidades tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para prevención de delitos, incluidos lavado de activos, en todas las operaciones financieras.

X. Obligaciones

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1.Informe de la administración; 2.Balances de situación comparativos de los dos últimos años; 3.Estado de cambios en la situación financiera correspondiente al último año; 4.Estado de pérdidas y ganancias de los dos últimos años; 5.Informe de auditores interno y externo calificados por la SEPS; 6.Informe de la calificadora de riesgos, cuando corresponda; 7.Posición del patrimonio técnico; 8.Indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad; 9.Calificación de activos de riesgo del último ejercicio económico; y, 10.Remuneraciones, compensaciones y beneficios de sus administradores.

X. Obligaciones Información a los socios

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Prohibición general Impedimentos para accionistas y administradores

Se prohíbe a personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional, captar recursos de terceros o realizar, en forma habitual, las actividades financieras definidas en el artículo 143

Los administradores y funcionarios de COACS, sobre los cuales se haya establecido responsabilidad por liquidación forzosa, mediante sentencia condenatoria, no podrán ser nominados para cargos de elección popular, ni actuar como servidores públicos, ni formar parte de una entidad del sistema financiero nacional. Esta prohibición regirá por cinco años desde que cumplieren sentencia, caso contrario, nominaciones, designaciones o contratos de ellos quedarán sin efecto. G

XI. Prohibiciones

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Las COACS, además de las prohibiciones, dispuestas en este Código que les fueran aplicables, tienen prohibido lo siguiente:

1.Adquirir acciones del sector financiero privado, salvo el artículo 443;

2.Conceder privilegios a socios, administradores, funcionarios o empleados;

3.Exigir a nuevos socios un mayor número de cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que ingresaron o que contraigan obligación económica extraordinaria

4.Los directivos quedan prohibidos de utilizar su condición y recursos de la entidad para relaciones contractuales, profesionales, laborales o servicios personales, directa o indirectamente, con otras personas u organizaciones;

5.Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas ajenas a la organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios de fomento, promoción e incentivos que concede la LOEPS;

6.Lucrar o favorecerse fraudulentamente de las operaciones y actividades de la organización y de los beneficios que otorga la LOEPS. Igual disposición aplicará a los administradores de las entidades financieras de este capítulo.

7.Ocultar, alterar o suprimir en cualquier informe, datos o hechos respecto de los cuales la SEPS y el público tengan derecho a estar informados; y,

8.Las demás establecidas en este Código, en la LOEPS y su Reglamento.

XI. Prohibiciones

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Se prohíbe a las entidades financieras públicas y privadas y a sus subsidiarias o afiliadas efectuar operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios con personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con su administración……..Igual prohibición aplicará para las entidades financieras populares y solidarias, considerando lo dispuesto en el artículo 450.

Sobre el capital de una entidad financiera no existe vinculación por propiedad en las entidades financieras públicas y populares y solidarias.

Las entidades financieras podrán realizar operaciones de crédito en favor de sus empleados ……….Para las entidades financieras de la economía popular y solidaria se observarán los cupos de crédito establecidos en este Código.

XI. Prohibiciones

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Prohibiciones

3.Realizar operaciones crédito recibiendo en garantía sus participaciones, o de las subsidiarias o afiliadas del mismo grupo popular y solidario; ojo, aportaciones como garantía

4.Congelar o retener arbitrariamente fondos o depósitos;

11.Cobrar intereses por sobre los máximos establecidos;

13.Violar el sigilo o la reserva;

14.Adulterar o distorsionar estados financieros;

16.Realizar publicidad engañosa, abusiva o que induzca a error en elección de servicios, que pueda afectar intereses y derechos de usuarios financieros;

19.Enajenar o arrendar, los bienes de su propiedad o los hipotecados o prendados a ella, en favor de administradores, funcionarios o empleados

20.Comprar bienes propiedad de administradores, funcionarios o empleados de la COAC o a personas que actúen a su nombre y en su representación;

XI. Prohibiciones

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Infracciones muy graves Infracciones graves Infracciones leves

1.No observar las prohibiciones constantes en el artículo 255 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9;

1.Infringir las prohibiciones determinadas en el artículo 255 numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21;

2.No proporcionar a los socios la información dispuesta en este Código;

2.No observar normas de la Junta y las normas y disposiciones de la SEPS

2.No observar las disposiciones sobre derechos de los usuarios financieros; 3. No observar las disposiciones respecto del régimen financiero y contable;

3.La presentación de informes obligatorios con errores e inconsistencias

3. Realizar operaciones que no estén dentro del objeto social de la entidad;

4.No observar las disposiciones sobre control interno; 5. No observar las disposiciones sobre cargos por servicios financieros y no financieros;

4.Las demás dispuestas en este Código.

6.No observar las disposiciones de control interno sobre prevención de delitos, incluidos los de lavado de activos

8.No pagar las contribuciones y aportes dispuestos en el Código;

7.No observar las disposiciones sobre capital, reservas y solvencia;

10. Abrir oficinas sin el respectivo permiso de funcionamiento;

8.No observar las disposiciones sobre activos, límites de crédito, provisiones y orientación de crédito

11.No pagar la multa impuesta por infracción leve; 12.El cometimiento de dos o más infracciones leves en el plazo de un año;

XII. Infracciones

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1.Por infracciones muy graves, una multa de hasta 0,01 % de los activos de la entidad infractora, la remoción de los administradores y/o la revocatoria de la o las autorizaciones;

2.Por infracciones graves, multas de hasta 0,005 % de los activos de la entidad infractora, la suspensión de los administradores hasta por noventa días y/o amonestación;

3.Por infracciones leves, multas de hasta 0,001 % de los activos de la entidad infractora.

En ningún caso una sanción pecuniaria para una C0AC, perteneciente al segmento 1, podrá ser inferior a treinta salarios básicos unificados. Respecto de las otras COACS, la sanción pecuniaria no será inferior a un SBU

Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad de la falta

Las infracciones muy graves prescriben en ocho años, las graves en cinco años y las leves prescriben en tres años, contados desde la fecha de la infracción. La prescripción se interrumpirá con el inicio del procedimiento sancionador..

XIII. Sanciones administrativas XII. Infracciones

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. ...en forma previa a declarar la liquidación forzosa, la SEPS, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal. Con resolución de suspensión, pierden derechos socios y cesan administradores, sin indemnización, aunque tengan relación de dependencia; además, se prohíbe enajenación bienes de vinculados y administradores.

Los Depósitos y más obligaciones de COAC, a partir de liquidación forzosa, no devengarán intereses. Los créditos concedidos mantendrán los plazos y condiciones pactados originalmente mientras que los que tengan la calidad de vinculados se entenderán de plazo vencido.

Entidad financiera inviable.

• Es la que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa

XIII. Exclusión y transferencia de activos y pasivos

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Voluntaria Forzosa

Por vencimiento del plazo de duración fijado en el estatuto social;

• Revocatoria de una o varias autorizaciones de actividades financieras, cuando a criterio de la SEPS afecten viabilidad económico – financiera

• Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; • No cubrir deficiencias de patrimonio técnico, según artículo 192; • Pérdidas del 50% o más del capital que no puedan cubrirse con reservas

Por fusión;

• No pagar sus obligaciones, especialmente con depositantes o en la cámara de compensación ….. En el caso de las COACS, excepto las del segmento 1, que se encuentren en zonas de difícil acceso, esta causal se configura si dentro de setenta y dos horas de requerido el pago, éstas no fueran satisfechas;

Por acuerdo de los Socios

• Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; • Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea

posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días; • Por disminución del número de socios por debajo del mínimo legal • No modificar sus procedimientos, por inoperancia del directorio o por la no

adopción de los acuerdos determinados en el último inciso del Art. 412.

XIV. Causas de Liquidación

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• 1.- En el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal sustitúyase el cuarto inciso por el siguiente: “Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

• Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.”

Reformas en el Código Orgánico Integral Penal

XV. Disposiciones reformatorias y derogatorias

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