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Normas de carácter general Guía de Información General 2011-2012 79 7. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. ENSEÑANZAS REGLADAS La UNED decidió implantar progresivamente a lo largo del bienio 2009-2011 los títulos de Grado que sustituyen a las carreras que se vienen impartiendo, que- dando la oferta de titulaciones como aparece en el punto 4.2. Enseñanzas Regladas (Grados, Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas e Ingenierías Técnicas) de esta guía. A continuación se exponen los procedimientos de ingreso para cada uno de los tipos de estudio. 7.1. Procedimientos de Admisión en los Grados Los únicos requisitos exigibles al estudiante en materia de Procedimientos de Admisión son los que la normativa existente exige para acceder a la Universidad. Según la titulación que presente el estudiante podemos establecer los siguientes modos de acceso: 7.1.1. Acceso directo para titulados El art. 2 del RD 1892/2008 recoge la posibilidad de acceder a los estudios universitarios de Grado estando en posesión de un título universitario o equivalente.

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Normas de carácter general

Guía de Información General 2011-2012 79

7. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. ENSEÑANZAS REGLADAS

La UNED decidió implantar progresivamente a lo largo del bienio 2009-2011 los títulos de Grado que sustituyen a las carreras que se vienen impartiendo, que-dando la oferta de titulaciones como aparece en el punto 4.2. Enseñanzas Regladas (Grados, Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas e Ingenierías Técnicas) de esta guía.

A continuación se exponen los procedimientos de ingreso para cada uno de los tipos de estudio.

7.1. Procedimientos de Admisión en los Grados

Los únicos requisitos exigibles al estudiante en materia de Procedimientos de Admisión son los que la normativa existente exige para acceder a la Universidad. Según la titulación que presente el estudiante podemos establecer los siguientes modos de acceso:

7.1.1. Acceso directo para titulados

El art. 2 del RD 1892/2008 recoge la posibilidad de acceder a los estudios universitarios de Grado estando en posesión de un título universitario o equivalente.

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Cualquier estudiante que haya obtenido un Titulo que le dé acceso a cursar estudios en la UNED puede matricularse directamente sin tener que solicitar la ADMISIÓN en cualquiera de los Grados que se impartan en ella. Si el título con el que pretende acceder ha sido obtenido en la UNED, se hará constar así en la matrícula y será exi-mido de la presentación de dicho título.

Una relación exhaustiva de estos títulos que dan acceso puede encontrarse en el punto 7.2. “Titulación de acceso a los Grados” de esta guía.

7.1.2. Acceso directo desde Selectividad, Mayores de 25 años, Mayores de 45 años o Mayores de 40 años con acreditación profesional o laboral en la UNED

Los estudiantes que hayan realizado en la UNED la Selectividad, las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años o de Mayores de 45 años o la entrevista para Mayo-res de 40 años con acreditación de la experiencia profesional o laboral, pueden iniciar estudios de Grado en la UNED, sin necesidad de solicitar ADMISIÓN, sin hacer tras-lado de expediente y sin documentarlo con una Certifi cación Académica Personal. Son trámites que se gestionan informáticamente a la hora de realizar la matrícula. Están exentos de presentar documentación y abono del importe correspondiente a este trámite. Los que hayan superado las Pruebas de Mayores de 45 años en UNED solamente pueden iniciar estudios de Grado en la UNED. Los estudiantes mayores de 40 años que hayan superado la entrevista que acredite su experiencia profesional o laboral solo podrán iniciar los estudios para los que solicitaron el acceso.

7.1.3. Acceso desde otros estudios ofi ciales de la UNED

Los estudiantes con estudios ofi ciales de UNED que deseen iniciar otros es-tudios en cualquiera de los Grados, pueden optar por el traslado de expediente o por el inicio del nuevo Grado sin traslado. En ambos casos, el trámite se realiza informáticamente a la hora de realizar la matrícula; están exentos de presentación de la documentación que ya fi gura en su expediente y este proceso, además, no conlleva abono de importe.

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Solamente hay una excepción respecto a la opción del traslado de expediente. A los estudiantes de la UNED matriculados en las carreras actuales cuando opten por pasar al Grado que la suple, les será efectuado automáticamente el traslado, de modo que la titulación de acceso que consta en su actual carrera pasará a fi gurar en el Grado y todo lo superado en la carrera actual será transferido y reconocido en el Grado conforme a las tablas de reconocimiento que acompañan a los planes de estudios de los Grados.

7.1.4. Acceso por traslado de expediente desde fuera de la UNED

La fi gura del traslado de expediente debe garantizar, tanto la titulación de acceso de los estudiantes, como proporcionar el documento imprescindible para la transferencia y el reconocimiento de créditos. El traslado de expediente no es un procedimiento obligatorio, sino una opción que puede elegir el estudiante. Aquellos estudiantes que opten por el traslado tienen que realizar el procedimien-to previo de la ADMISIÓN.

El traslado de expediente supone cerrar el expediente académico, imposibi-litando continuar los estudios que han sido trasladados, sin embargo, lo superado en origen será objeto de transferencia al expediente académico del nuevo Grado y de reconocimiento en el supuesto de que haya coincidencia entre las competencias adquiridas en los créditos superados y los exigidos en la nueva carrera. Por tanto, la transferencia de créditos, exigida por el Real Decreto 1393/2007, solamen-te se realizará a través del traslado de expediente.

En este caso el reconocimiento y la transferencia de créditos se hacen a tra-vés de la Certifi cación Académica Ofi cial (CAO) y en ella deben fi gurar los datos necesarios para que el expediente del estudiante, tras el reconocimiento de los cré-ditos, quede conformado tal como exige el R. D. 1393/2007, se puedan emitir los certifi cados exigidos por las Universidades europeas y se pueda emitir el título y el Suplemento Europeo al Título con los requisitos exigidos.

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7.1.5. Acceso por traslado desde Enseñanza Secundaria, Mayores de 25 o 45 años

La UNED admite a todos los estudiantes con el único requisito de haber superado la Selectividad o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, inde-pendientemente de la opción elegida e incluso de la Universidad en la que las haya superado.

El acceso por traslado de expediente no es obligatorio desde los estudios de Enseñanza Secundaria con Selectividad (y equivalentes de sistemas anteriores) y pruebas de acceso para mayores de 25 años. Es opcional para el estudiante.

Los estudiantes que opten por el traslado tienen que efectuar previamente la ADMISIÓN; quienes no opten por esta vía deben presentar una Certifi cación Aca-démica Personal (CAP), expedida por el Centro docente donde superó los estudios o pruebas de acceso.

Los que hayan superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años en otras universidades deben iniciar los estudios de Grado en la universidad donde las superaron. Una vez que ya se hubiesen matriculado en su universidad de alguna asig-natura en el curso anterior podrán iniciar estudios de Grado en la UNED.

7.1.6. Acceso por traslado desde otros estudios universitarios ofi ciales

Los estudiantes que opten por esta vía, deben realizar la ADMISIÓN y solicitar el traslado en su Universidad de procedencia. En la Certifi cación Académica Ofi cial debe fi gurar tanto la titulación de acceso, como los créditos superados para que se proceda al reconocimiento y transferencia de los mismos en la UNED.

7.1.7. Acceso sin traslado de expediente, por Certifi cación Académica Personal (CAP)

Los estudiantes que deseen simultanear estudios de Grado o iniciar otros distintos a los ya iniciados que no desean cerrar, deben utilizar el procedimiento de

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matricularse con la CAP. No necesita por tanto realizar el trámite de la Admisión, con que presente CAP expedida por el Centro docente donde fi gure su expediente y en ella conste la titulación de acceso a la universidad y los créditos superados para que, previa solicitud, se proceda a su reconocimiento será sufi ciente.

Si el estudiante tuviera otra titulación de acceso distinta a la presentada en la primera carrera, puede iniciar los nuevos estudios con esta nueva titulación.

7.1.8. Acceso de titulados universitarios a Grados

Es posible el acceso de titulados universitarios a Grados que no sustituyen a los estudios fi nalizados. Deben presentar su título como titulación de acceso, no hay lugar a traslado ni a transferencia de créditos y el reconocimiento de créditos se hace con la CAP y de acuerdo a los criterios fi jados por el Consejo de Gobierno.

También es posible el acceso de titulados a Grados que sustituyen a las ca-rreras en las que son titulados. Deben presentar su título como titulación de acceso. No hay lugar a traslado ni a transferencia de créditos, sin embargo la consecución del título de Grado puede conseguirse por reconocimiento de créditos en el Grado tras presentación de CAP en la que fi guren las asignaturas superadas y matriculación y superación del resto de asignaturas de Grado hasta completarlo defi nitivamente.

7.1.9. Acceso por convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios

Pueden acceder a los estudios universitarios de Grado en la UNED los estu-diantes que han cursado estudios universitarios parciales extranjeros, o habiéndolos fi nalizado no han obtenido su homologación en España. En este supuesto será requi-sito indispensable que se le hayan reconocido al menos 30 créditos, y la concesión de plaza se realiza conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno (arts. 2 d) y 57 del RD 1892/2008).

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En este sentido se considera procedente que un estudiante con estudios ex-tranjeros, una vez admitido en las enseñanzas de Grado en un determinado título (por el cumplimiento del requisito de haber obtenido el reconocimiento de al menos 30 créditos) y cursados y superados al menos 9 créditos en estos nuevos estudios de Grado, pueda ser admitido en cualquier otro título de Grado de la Universidad

Los estudiantes que no consigan el reconocimiento de 30 créditos y por tan-to el acceso implícito a continuar los estudios en el Grado que solicitan, tienen que aportar la Prueba de Acceso (Selectividad), la Prueba de Acceso para Mayores de 25 ó 45 años, o la credencial de verifi cación emitida por la UNED a que hace referencia el apartado 7.2.6. por Convalidación de Estudios Extranjeros de este documento.

7.2. Titulación de Acceso a los Grados

Conceden acceso a todos los Grados las siguientes titulaciones:

7.2.1. Procedentes de Enseñanza Secundaria

— Bachiller de 1934 y 1938 con Examen de Estado.

— Bachiller de 1953-57 con Preu y Prueba de Madurez.

— Bachiller Plan 1970 con COU curso de 1971-72 a febrero de 1975.

— Bachiller Plan 1975 BUP con COU y Selectividad.

— Bachiller Plan Experimental y Prueba homologada de dicho Plan.

— Bachillerato LOGSE y Selectividad.

Todos aquellos estudiantes que estén matriculados en Diplomaturas o Inge-nierías Técnicas (procedentes de Preuniversitario, COU, Bachillerato Experimental sin Prueba Homologada o Bachillerato LOGSE sin Selectividad hasta la exigencia de este requisito por el Real Decreto 69/2000), pueden matricularse en el Grado que sustituye a los estudios en los que estaban matriculados y en los nuevos Grados.

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Los estudiantes que están matriculados en las carreras actuales (proceden-tes de titulaciones derivadas de la aplicación de la Disposición Transitoria 11 de la Ley General de Educación de 1970, que estuvo en vigor hasta su derogación por la LOGSE en 1991), podrán iniciar estudios en cualquiera de los Grados implantados en la UNED. Se les reconoce el derecho adquirido cuando sus titulaciones concedían acceso a iniciar estudios universitarios.

7.2.2. Procedentes de los Cursos de Acceso para Mayores de 25 años y 45 años

Prueba de acceso a la Universidad para Mayores de 25 años y Mayores de 45 años por cualquiera de las opciones que establece el Real Decreto 743/2003 de 20 de junio y la Orden ECD 1719/2004 de 13 de abril.

7.2.3. Títulos del catálogo Ofi cial de Títulos Académicos

— Título de Doctor.

— Título de Licenciado.

— Título de Arquitecto.

— Título de Ingeniero.

— Título de Diplomado.

— Título de Arquitecto Técnico.

— Título de Ingeniero Técnico.

— Título de Perito.

— Título de Grado.

— Título de Máster Universitario.

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7.2.4. Otros Títulos Académicos

— Maestros de 1.ª Enseñanza.

— Profesor Mercantil.

— Intendente Mercantil.

— Graduado Social Diplomado.

— Graduado Social expedido conforme el Real Decreto 921/1980.

— Graduado Social anterior al Real Decreto 921/1980 con equiparación académica al Graduado Social Diplomado.

— Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y sus homologados en el R.D. 440/1994 y O. M. de 05-04-1999.

— Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

— Título Superior de Cerámica conforme al Real Decreto 2398/1998.

— Título de Diseño en sus especialidades.

— Título Superior de Diseño en sus especialidades.

— Título Superior de Artes Plásticas en sus diversas especialidades.

— Títulos de Ciencias Eclesiásticas reseñados en el anexo del RD. 3/1995 con la diligencia de reconocimiento de efectos civiles.

— Título de Profesor de Música conforme al Decreto de 15-07-1942.

— Título Profesional de Profesor de Música según el Decreto de 15-06-1942.

— Título de Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966.

— Título Superior de Música. LOGSE art. 42.3.

— Título Superior de Arte Dramático y sus equivalentes Real Decreto 770/1997 y Orden Ministerial de 5-04-1999.

— Título Superior de Danza y sus homologados conforme al Real Decreto 169/2004 de 30 de enero.

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7.2.5. Títulos Profesionales

— Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Ofi ciales, Escala de Ofi ciales o Escala Técnica de Ofi ciales.

— Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Ofi ciales, Escala de Ofi ciales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Guardia Civil.

— Nombramiento de Ofi cial de Policía con el título de Bachiller o equivalente.

— Título de Piloto de 1.ª clase de la Marina Mercante.

— Título de Capitán de la Marina Mercante.

— Título de Maquinista Naval Jefe.

— Título de Ofi cial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 1.ª clase.

— Título de Piloto de 2.ª de la Marina Mercante.

— Título de Ofi cial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante.

— Título de Ofi cial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 2.ª clase.

— Título de Ofi cial de Máquinas de 1.ª clase de la Marina Mercante.

— Título de Ofi cial Radiotelegrafi sta de la Marina Mercante de 1.ª clase.

— Título de Ofi cial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 1.ª clase.

— Título de Ofi cial Radiotelegrafi sta de la Marina Mercante de 2.ª clase.

— Título de Ofi cial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 2.ª clase.

— Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

— Título de Piloto de la Marina Mercante de 1.ª clase.

— Título de Piloto de la Marina Mercante de 2.ª clase.

— Título de Ofi cial de Máquinas de la Marina Mercante de 1.ª clase.

— Título de Ofi cial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase.

— Título de Piloto de Transporte de línea aérea (avión y helicóptero).

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— Ofi cial de Policía, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.

— Cabo Primero y Cabo Mayor de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.

— Escala de Subofi ciales del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presen-ten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.

— Escala de Subofi ciales de las Fuerzas Armadas siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.

7.2.6. Por Convalidación de Estudios Extranjeros

— Credencial de homologación a Título Superior (Licenciado, Ingeniero, Ar-quitecto).

— Credencial de homologación a Título Medio (Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico).

— Resolución de Convalidación de Estudios Extranjeros Parciales.

— Credencial de homologación de COU más certifi cación de haber iniciado estudios universitarios con esa titulación.

— Resguardo de presentación de documentación en ME para la homologación.

— Credencial de homologación a Grado Académico.

— Credencial de Homologación de estudios europeos expedida por la UNED para acceso a la Universidad Española (LOE, art. 38-5. Orden EDU/1161/2010 de 4 de mayo).

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7.2.7. Procedentes de la Formación profesional y sus homologados (acceso a todos los Grados)

— Títulos de Técnico Superior de la Formación Profesional y equi-valentes (Técnicos Especialistas de promociones anteriores a la LOGSE. Anexo III del Real Decreto 777/1998).

— Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y sus equivalentes (Graduados en Artes Aplicadas y Ofi cios Artísticos según el Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo.

— Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la For-mación Profesional o Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de Educación.

— El título de Perito Mercantil homologado a Técnico Especialista de la Formación Profesional por el Real Decreto 265/1979 de 26 de enero.

— Títulos de Maestro Industrial homologados a Técnico Especialista por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975.

— Los Mandos Intermedios homologados a Técnico Especialista por el R. Decreto 1690/1980 de 18 de julio y Orden de 1 de julio de 1982 que lo desarrolla. Deberán presentar Certifi cado Ofi cial de Mandos Intermedios de 2.º Nivel; Certifi cado de los estudios complementarios exigidos para la homologación con FP2. o en su lugar, Resolución de Equivalencia a Título de Formación Profesional de 2.º grado expedida por el MEC.

— Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la For-mación Profesional, expedida por el Ministerio de Educación a los per-tenecientes a la Escala Básica, conforme a la ley 17/1989 de las Fuerzas Armadas.

— Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Subofi ciales de la Guardia Civil, (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

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— Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Subofi ciales (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la ley 17/1999 de las Fuerzas Armadas.

— Resolución de la Subdirección General de Formación Profesional del ME de equivalencia de la categoría de Ofi cial de Policía del Cuerpo Na-cional de Policía y titulo de Bachiller o equivalente con el titulo de Técnico Superior de la Formación Profesional.

7.2.8. Acceso a cursar estudios universitarios españoles de Grado por convalida-ción de estudios extranjeros parciales universitarios

Ver el punto 7.1.9. de este capítulo.

7.3. Normas de Matriculación en las carreras en extinción

La norma general establecida en el Real Decreto 1393/2007 y en el punto 5 del Documento de Planes de Implantación y Planes de Extinción aprobado por Con-sejo de Gobierno de la UNED es que “Una vez iniciado el proceso de extinción de un título no podrán ser admitidos estudiantes de nuevo ingreso para iniciar los estudios correspondientes a este título”. Quien quiera iniciar alguno de estos estudios deberá hacerlo ya en los Grados. Sólo los alumnos de la UNED matriculados en estas carre-ras podrán superar estas asignaturas en proceso de extinción, incluso aunque nunca se hubieran matriculado de ellas.

Puntualizaciones o excepciones a esta norma general:

a) Los estudiantes que, vía traslado de expediente, deseen continuar los mismos estudios en estas carreras en UNED, sólo serán admitidos si las asignaturas en extinción de nuestro plan de estudios han sido superadas, ya que no podrán matricularse en estas asignaturas.

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b) Los estudiantes de la UNED que tengan acceso a los segundos ciclos que a continuación se relacionan podrán matricularse en asignaturas del segun-do ciclo de estas carreras en extinción, e incluso podrán realizar los Com-plementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), salvo que estén completamente extinguidos), estén éstos o no en proceso de extinción.

c) Los estudiantes procedentes de otras universidades que tengan acceso a segundos ciclos y deseen matricularse en asignaturas del segundo ci-clo de estas carreras en extinción no podrán realizar matrícula en estas carreras ya que hay Complementos de Formación (asignaturas de pri-mer ciclo), que tienen que superar y que están en proceso de extinción.

Las únicas carreras en las que no podrán matricularse nuevos estudiantes son:

— Ciencias Ambientales

— Psicopedagogía

Las carreras en las que pueden darse estos accesos son:

Filología Hispánica. Pueden acceder al segundo ciclo además de quienes han superado el primer ciclo de Filología Hispánica quienes han superado el primer ciclo de cualquier Filología y además superen, de no haberlo hecho antes, catorce créditos en Lengua Española y doce créditos en Literatura Es-pañola de entre ciertas asignaturas de primer ciclo (O. M. de 11 de septiembre de 1991 BOE del 26 de septiembre).

Filología Inglesa. Pueden acceder al segundo ciclo de Filología Inglesa ade-más de quienes han superado el primer ciclo de Filología Inglesa quienes han superado el primer ciclo de cualquier Filología y además superen, de no haberlo hecho antes, catorce créditos en Lengua Inglesa y doce créditos en Literatura Inglesa de entre ciertas asignaturas de primer ciclo (O. M. de 11 de septiembre de 1991 BOE del 26 de septiembre). siempre que traigan superadas, al menos 4 créditos de Lengua Inglesa, y 2 créditos de Literatura Inglesa.

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Administración y Dirección de Empresas. Podrán matricularse en asig-naturas del segundo ciclo de ADE normalmente, e incluso podrán hacerlo en los Complementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), estipuladas por la Facultad estén éstos o no en proceso de extinción. OO.MM. de 11 de septiembre de 1991 (BOE del 26 de septiembre) y de 10 de diciembre de 1993 (BOE del 27).

Economía. Podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo de Economía normalmente e incluso podrán hacerlo en los Complementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), estipuladas por la Facultad es-tén éstos o no en proceso de extinción O.M. de 10 de diciembre de 1993 (BOE del 27).

Ingeniería Industrial. Podrán acceder a cursar los estudios de 2º Ciclo de Ingeniería Industrial, sin realizar Complementos de Formación, con los si-guientes estudios, y sus homologados: O.M. de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre), 23 de julio de 1996 (BOE de 31 de julio) y en el Anexo del RD 1954/94 de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

— 1.er ciclo de los estudios de Ingeniería Industrial

— Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Electricidad

— Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Electrónica Industrial

— Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Mecánica

— Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Química Industrial

— Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. Textil

Ingeniería Informática. Podrán acceder al segundo ciclo de Ingeniería In-formática, los estudiantes de la UNED, que hayan obtenido un título de Inge-niero Técnico en Informática de Sistemas o Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

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Así, mismo, los estudiantes de otras universidades con estudios parciales de una titulación superior de Informática que deseen acceder a la carrera de Ingeniería Informática de la UNED, deben solicitar el traslado de expediente, siempre y cuando reúnan las condiciones que a continuación se relacionan:

1.- Tener superado el primer ciclo completo, que deberá constar de al menos 172 créditos como mínimo que junto con los 128 del segundo ciclo, sumen los 300 créditos mínimos exigidos para la obtención del título de Ingeniero en Informática.

2.- Tener superadas (adaptadas) la totalidad de las asignaturas que componen el cuarto curso de la carrera de Ingeniería informática, según el plan de estudios de la UNED.

Por ello, cuando soliciten el traslado de expediente es necesario que en su Certifi cación Académica Ofi cial se precise el número de créditos asociados a sus primer ciclo. La adaptación de las asignatura superadas en la universidad de origen, se realizará de ofi cio una vez tenga entrada su traslado de expediente en la UNED.

Pedagogía. Podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo de Pe-dagogía normalmente e incluso en los Complementos de Formación ya que éstos no están en proceso de extinción. O.M. de 10 de diciembre de 1993 (BOE del 27).

7.4. Normas de matriculación para los Cursos de Acceso para Mayores de 25 y 45 años

Podrán matricularse en los Cursos de Acceso para Mayores de 25 y 45 años aquellas personas que no tengan la titulación exigible por la normativa vigente para el ingreso en la Universidad (Estudios de Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías o Ingenierías Técnicas).

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Los estudiantes que deseen matricularse en los Cursos de Acceso Directo deberán tener cumplida la edad exigida en cada caso, antes del 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.

7.5. Para la entrevista de Acceso para Mayores de 40 años con acreditación de experiencia profesional y laboral

A lo largo del mes de septiembre, se publicará en nuestra página web la re-gulación de esta nueva modalidad de acceso en la UNED. No obstante, deberán tener cumplidos los 40 años, antes del 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

7.6. Para Posgrados Ofi ciales (Másteres universitarios y Doctorado)

Los estudios ofi ciales de Posgrado tienen como fi nalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora.

Los títulos de Máster universitario y Doctor, que se imparten en la UNED, están ajustados a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

7.6.1. Requisitos de acceso a Máster Universitario

Para acceder a las enseñanzas ofi ciales de Máster será necesario estar en po-sesión de un título universitario ofi cial español (título de Grado o equivalente, título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título de Diplomado o Ingeniero Técnico) y títulos conforme a sistemas educativos ajenos, de nivel equivalente, que previamente haya sido homologado .

Además los estudiantes deberán cumplir los criterios específi cos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario

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elegido establecidos por la Comisión de Coordinación de los títulos y que podrán ser consultados en el portal web: Uned Inicio >> Estudiar en la UNED >> Oferta de Estudios >> Másteres EEES >> Oferta de Másteres 2011-12.

Las Comisiones de valoración de cada Título de Máster Universitario úni-camente considerarán las solicitudes de aquellos estudiantes que cumplan y hayan demostrado documentalmente todos los requisitos.

7.6.2. Programas de Doctorado de EEES

Las enseñanzas de Doctorado tienen como fi nalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Los Programas de Doctorado, regulados por el RD 1393/2007, se componen de dos períodos:

— Un Período de Formación “complementario” que consiste en la realización y superación de un Máster Ofi cial Universitario (y para ello, los estudiantes interesados deberán solicitar la admisión/preinscripción como alumnos del Máster correspondiente); y,

— Un Período de Investigación, organizado, que comprende la elaboración y lectura de la tesis doctoral.

Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del Título de Doctor/a se le denomina Programa de Doctorado.

Aspectos importantes a tener en cuenta para acceder a un Progra-ma de Doctorado.

1.) Los alumnos que hubieran fi nalizado, en la UNED, un Máster Ofi cial Univer-sitario que constituya el período de formación del Programa de Doctorado deberán solicitar la admisión, directamente para el “período de investigación”, del progra-ma correspondiente, en el plazo establecido al efecto.

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2.) Los estudiantes que hubieran realizado un Máster Ofi cial Universitario, en otra Universidad o en la UNED, que no coincida con el Máster previo y “formativo” asociado al Programa de Doctorado respectivo, deberán solicitar la admisión/preins-cripción, obligatoriamente, en el “período de formación complementario”, du-rante el plazo establecido al efecto.

Posteriormente, en función del dictamen y autorización del órgano compe-tente, podrán formalizar la matrícula para el período concreto en el que hayan sido admitidos (“formación complementario” o “investigación”) conforme a las condicio-nes de su admisión, y en el plazo correspondiente.

7.6.3. Requisitos de acceso a Máster Universitarios y Programas de Docto-rado del EEES para titulados en universidades extranjeras

Aquellos estudiantes con titulación extranjera sin homologar, que deseen ac-ceder a los estudios de Doctorado deberán solicitar, previamente a la admisión/preinscripción, la autorización para cursar estas enseñanzas, antes del 31 de mayo de 2011

7.6.3.1 Titulados conforme al sistema educativo del EEES

El Espacio Europeo de Educación Superior es un ámbito de organización edu-cativo iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia que pretende armonizar los distintos sistemas educativos de la Unión Europea. Es un proceso de cambio empren-dido por las universidades europeas con el fi n de proporcionar una forma efi caz de intercambio entre todos los estudiantes de los países fi rmantes del Convenio.

Para acceder a las enseñanzas universitarias ofi ciales de Máster, y/o Doctora-do, será necesario estar en posesión de un título expedido en base al nuevo sistema del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a los estudios de Máster y/o Doctorado.

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Normas de carácter general

Guía de Información General 2011-2012 97

7.6.3.2. Titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES

Los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior podrán acceder a las enseñanzas universitarias ofi ciales de Más-ter, y/o Doctorado, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios ofi ciales espa-ñoles y de que facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Máster y/o Doctorado.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster y/o Doctorado.

Trámites a realizar por los titulados extranjeros en los casos ante-riores (7.7.1 y 7.7.2):

Los estudiantes con títulos extranjeros, sin homologar, que deseen acceder a las enseñanzas universitarias ofi ciales de Máster, y/o Doctorado, en la UNED, con independencia del sistema educativo al que pertenezca su título, deberán realizar los siguientes trámites:

1.- Solicitar al Rector de la UNED la autorización para cursar estudios ofi -ciales de Máster y/o Doctorado antes del 31 de mayo anterior al curso académico en el que desea iniciar los estudios.

2.- Realizar la preinscripción, o solicitud de admisión, que se llevará a efecto exclusivamente por Internet en los plazos establecidos al efecto (consultar los plazos de preinscripción para Máster y/o Doctorado en el apartado 7.12.4. de este capítulo). Este trámite se realizará sin esperar a recibir la contestación de la solicitud de autorización.

3.- Una vez admitidos en el Máster, y/o Doctorado, deberán formalizar la ma-trícula por Internet en los plazos establecidos al efecto (consultar los pla-zos de matrícula para Máster y/o Doctorado en el apartado 7.11.5. de este capítulo).

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Los titulados extranjeros no podrán solicitar acceso por esta vía al Máster

Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligato-

ria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Sólo podrán

solicitar acceso si disponen de la Homologación del título extranjero con el que

pretenden acceder al Máster por el Ministerio de Educación de España.

EXCEPCIÓN: Quedan exceptuados de esta restricción los estudiantes con tí-tulos extranjeros, sin homologar, que deseen acceder Máster Universitario en Forma-ción del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, especialidad Italiano o Francés, con independen-cia del sistema educativo al que pertenezca su título.

7.7. Para los Programas de Doctorado (a extinguir-RD 778/1998)

Los Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998 corresponden al antiguo plan de estudios que se encuentra en proceso de extinción, y se imparten únicamente para los alumnos que ya hubieran iniciado los estudios de doctorado conforme a la anterior legislación.

Este curso académico será, el segundo y último año de extinción del Período de Investigación y, por lo tanto, solamente podrán admitirse y matricularse, en este perío-do, los alumnos que ya estuviesen matriculados, anteriormente, en el mismo Programa de Doctorado. No se admitirá el traslado de expediente de estudiantes procedentes de otros Programas (salvo que correspondan a un área de conocimiento afín).

Tabla Cronológica

Curso

Académico

Período de

Docencia

Período de

Investigación

Examen Sufi ciencia

Investigadora

2011/2012 EXTINGUIDO

Segundo año de extin-

ción del Periodo de In-

vestigación

2 últimas Convocato-

rias Ordinarias

2012/2013 EXTINGUIDO EXTINGUIDOÚltima Convocatoria

Extraordinaria

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Normas de carácter general

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7.8. Para Programas y Cursos de Formación Continua

— Programa de Formación de Profesorado-PFP

Requisitos mínimo de acceso: estar en posesión de un título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Pueden también acceder a estos cursos alumnos que hayan fi nalizado el primer ciclo de alguna licenciatura universi-taria.

— Programa de Enseñanza Abierta-PEA

No habrá requisitos mínimos de acceso, salvo los específi cos del curso con-creto establecidos por su director.

— Máster

Requisitos mínimos de acceso: estar en posesión de un título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

— Especialista Universitario

Requisitos mínimos de acceso: estar en posesión de un título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

— Experto Universitario

Requisitos: título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Excepcionalmente, podrán también acceder personas sin titulación univer-

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sitaria, directamente relacionadas por su experiencia profesional con la especialidad del curso, siempre que cumplan con los requisitos legales para cursar estudios univer-sitarios. La admisión en estos casos deberá ser solicitada por el interesado durante el periodo de matriculación y autorizada por el Vicerrector con competencias en la materia, previa presentación de los justifi cantes oportunos.

— Experto Profesional y Actualización Profesional

No habrá requisitos mínimos de acceso, salvo los específi cos del curso con-creto establecidos por su director.

— Programa de Formación del Área de la Salud

Este Programa engloba cursos de las categorías anteriores. Respecto a los requisitos de acceso debe atenerse a lo dicho en los mismos.

7.9. Para Cursos del Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID)

Pueden acceder los españoles y extranjeros que tengan cumplidos los 18 años el día 31 de agosto del 2012.

7.10. Solicitud de admisión y traslado de expediente para carreras universi-tarias (Grado, Licenciaturas, Ingenierías y Diplomaturas)

PLAZO ÚNICO DE PRESENTACIÓN: 13 de septiembre al 25 de octubre de

2011.

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Normas de carácter general

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7.10.1. Casos en que procede su presentación

— Admisión para los estudios de Grado

El traslado de expediente tanto para iniciar estudios universitarios por prime-ra vez, como para iniciar o simultanear estudios en la UNED o con otros fuera de ella, es una opción del estudiante, no un requisito exigido por la UNED. El estudiante debe saber que si realiza traslado cierra la posibilidad de cursar estudios donde es-taba su expediente, a cambio obtendrá la transferencia a la nueva titulación de todo lo superado, y a petición suya se procederá a reconocerle en la nueva titulación lo que haya lugar.

— Admisión para los estudios de Licenciaturas/Diplomaturas e Ingenierías (en extinción):

No podrá matricularse ningún estudiante nuevo que no tenga completa-mente superados todos los cursos que ya hayan comenzado su proceso de extinción.

No pondrán matricularse ningún alumno nuevo que provenga de Selec-tividad, Mayores de 25 años, F.P. o análogo. Solamente se admitirán por traslado de la misma carrera.

7.10.2. Tramitación de las solicitudes de admisión

Se podrá solicitar la admisión a través del impreso electrónico disponible en la web de la UNED: www.uned.es

Puede imprimir directamente su carta de admisión desde la web de la UNED (esa es la carta de admisión válida, no necesita solicitar a la UNED ninguna otra, puesto que se le enviaría la misma hoja impresa). Imprima dos veces la carta: una la necesitará para realizar el traslado de expediente o la simultaneidad de estudios, en la Universidad de origen, y otra para posteriormente presentarla junto a la documen-tación requerida en la matrícula.

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— Observaciones generales:

Los estudiantes que soliciten la admisión deberán poseer los estudios previos necesarios para cursar la carrera elegida.

Quienes hayan realizado la Selectividad o superado el Curso de Acceso Di-recto para Mayores de 25 ó 45 años en la UNED, no tienen que solicitar admisión. El traslado de expediente o la simultaneidad, en caso de ser necesario, se realizará con la matrícula.

Los estudiantes de la UNED, o procedentes de otra Universidad que quieran cambiar de carrera o simultanear estudios, no deberán pedir su admisión si los ini-ciaron con un título de acceso. Pueden formalizar su matrícula directamente, en los plazos previstos aportando fotocopia compulsada de dicho título.

El estudiante que tenga agotadas seis o más convocatorias en alguna/s asigna-tura/s, si desea continuar la misma titulación ofi cial, deberá solicitar convocatoria adicional (de gracia), antes del día 14 de octubre, mediante instancia dirigida al Decano de la Facultad o Director de la Escuela Técnica Superior que correspon-da de esta Universidad. Acompañará Certifi cación Académica Personal en la que se especifi quen las asignaturas cursadas con las califi caciones obtenidas y el número de convocatorias agotadas en las materias que no haya aprobado todavía.

7.11. Matrícula

A partir del presente curso la matrícula sólo puede realizarse a través de In-ternet tanto para los Grados como para las Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías o Ingenierías Técnicas. Existe la posibilidad de matricularse en los Centros Asociados, pero también será a través de Internet.

7.11.1. Cómo realizar la matrícula

a) Si ya es alumno de la UNED debe decidir primero si continúa en la carre-ra de la que es alumno o si puede y le interesa cambiar al Grado de relevo

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Normas de carácter general

Guía de Información General 2011-2012 103

de su carrera, para lo cual debe sopesar los procedimientos de extinción de su carrera e implantación del Grado de relevo, así como las tablas de reconocimiento de su carrera en el Grado de relevo que cada Facultad/Escuela tiene publicadas en su página web.

b) Una vez decidida la carrera en la que desea matricularse y consultado el listado de las asignaturas de dicha carrera, (pueden obtenerse en la página web de la UNED/Estudiar en la UNED/Titulaciones Ofi ciales/Licencia-turas-Diplomaturas-Ingenierías) deberá seguir las instrucciones que van apareciendo en el programa de matrícula.

Existen unas Tablas de Reconocimiento entre las asignaturas de las ac-tuales carreras y los Grados que las sustituyen por las que el estudiante podrá saber qué asignaturas le reconocen en el nuevo Grado con lo que podrá decidir si se pasa al Grado o si permanece en la actual carrera con la posibilidad de cursar aquellas asignaturas que una vez superadas le van a reconocer en el Grado.

Los estudiantes podrán domiciliar el pago, abonar el importe a través de Tar-jeta de crédito o por abono directo en la Entidad Bancaria.

Los estudiantes que domicilien y tengan que enviar documentación adjunta (justifi cativa de titulación y/o de la clase de matrícula) la enviarán directamente a la Facultad en la que se matriculan, específi cando el estudio que se va a cursar. El estudiante que domicilie el pago y no tenga que enviar documentación adjunta, no remitirá nada a la UNED.

Los estudiantes que abonen la matrícula en la Entidad Bancaria lo realizarán con los impresos generados al efectuar la matricula por Internet. Los que tengan que enviar documentación adjunta la presentarán en la Entidad Bancaria acompañada de un sobre para su envío, en cuyo remite deberá fi gurar obligatoria-mente: APELLIDOS, NOMBRE, CARRERA y CÓDIGO DE CARRERA, la Entidad Bancaria la hará llegar directamente a la Sede Central. Los que no tengan que enviar documentación fi nalizarán el trámite de solicitud de matrícula al efectuar el pago en la Entidad Bancaria.

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La solicitud de matrícula pasa a ser matrícula cuando a esa solicitud se le une el pago realizado por cualquiera de las formas anteriormente descritas. Es el momen-to en que el estudiante podrá acceder a los servicios telemáticos ofrecidos a los estudiantes matriculados en la UNED.

7.11.2. Matrícula en los Centros Asociados

La matrícula en los estudios de Licenciatura, Ingenierías, Diplomaturas, Grados y Curso de Acceso para Mayores de 25 años y para Mayores de 45 años se hará sólo por Internet, si bien en los centros asociados pueden proporcionar puestos informá-ticos, orientación y apoyo para su realización por parte del estudiante.

El Centro Asociado proporcionará a los estudiantes el Carnet de Alumno, para lo que deberán enviar, o facilitar al Centro, dos fotografías tamaño carnet.

7.11.3. Matrícula para los estudiantes residentes en el extranjero

Los estudiantes en el extranjero formalizarán la matrícula a través de internet siguiendo las instrucciones de la web: www.uned.es

Consulte en el Centro de Apoyo correspondiente la posibilidad de realizar matrícula asistida. Si un estudiante se matricula en asignaturas que precisan de prácti-cas deberá, previamente, ponerse en contacto con la Facultad/Escuela para asegurar-se de su admisión en las mismas y en qué condiciones.

7.11.4. Matrícula para estudiantes del Programa de estudios universitarios en Centros Penitenciarios

El material de matriculación será remitido a los centros penitenciarios antes de la apertura del período de matrícula. Los Coordinadores de Formación o Direc-tores Docentes que coordinen las enseñanzas de la UNED enviarán los impresos cumplimentados al:

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Normas de carácter general

Guía de Información General 2011-2012 105

— Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios. Apartado de Correos 50.487, 28080 Madrid.

en los plazos establecidos al efecto y una vez verifi cadas las normas específi cas para los estudiantes acogidos al Programa.

Los estudiantes que se encuentren en régimen abierto deberán tramitar sus matrículas a través del Programa.

La admisión de la matrícula de los estudiantes en centros penitenciarios ex-tranjeros quedará sujeta a los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Aquellos estudiantes que deseen matricularse en más de una carrera y/o cur-so, exclusivamente podrán acogerse a los benefi cios económicos del Programa en una/o de ellos.

7.11.5. Plazos de matrícula

— Para Grados, Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías y Curso de Acceso Directo para mayores de 25 y 45 años

GRADOS:

Por Internet:

Del 6 de septiembre al 20 de octubre de 2011

De apoyo en los Centros Asociados:

Del 12 de septiembre al 20 de octubre de 2011

LICENCIATURAS, DIPLOMATURAS E INGENIERÍAS:

Del 13 de septiembre al 25 de octubre de 2011

CURSO DE ACCESO DIRECTO PARA MAYORES 25 Y 45 AÑOS:

Del 14 de septiembre al 27 de octubre de 2011

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Para Estudiantes internos en Centros Penitenciarios

Del 18 de julio al 20 de octubre de 2011

Las matrículas se formalizarán a través de internet, en el impreso electrónico disponible en el servidor de la UNED (http://www.uned.es), siguiendo las instruc-ciones que se indican en el mismo. Los estudiantes podrán dirigirse a los Centros Asociados para recibir ayuda en el procedimiento de matriculación.

Los estudiantes que están sujetos a traslado de expediente, o se les haya con-cedido autorización para simultanear estudios, deberán abonar en su Universidad de origen los precios correspondientes de traslado y simultanedad.

— Para estudios ofi ciales de Máster (EEES)

ALUMNOS NUEVOS

Solicitud de admisión* 14 de junio a 18 de julio de 2011 Matrícula: 15 de septiembre a 14 de octubre de 2011

(*) Excepcionalmente, en el caso de aquellos títulos de Máster que no hubieran com-

pletado las plazas ofertadas, podrá abrirse un segundo plazo extraordinario entre el 1

y el 9 de septiembre.

PROPUESTA DE MATRÍCULA PARA ALUMNOS ANTIGUOS

Propuesta de matrícula: 26 de septiembre a 7 de octubre de 2011 Matrícula: 15 de septiembre a 14 de octubre de 2011

— Para estudios ofi ciales de Doctorado (EEES)

PERIODO DE FORMACIÓN “COMPLEMENTARIO”

Solicitud de admisión: 14 junio a 18 de julio de 2011

Matrícula: 15 de septiembre a 14 de octubre de 2011

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Normas de carácter general

Guía de Información General 2011-2012 107

PERIODO DE INVESTIGACIÓN (Tutela académica) Solicitud de admisión: 3 a 21 de octubre de 2011

Solicitud de continuación de estudios: 3 a 21 de octubre de 2011

Matricula: 7 a 30 de noviembre de 2011

— Para Doctorado (R.D. 778/1998 en extinción)

PERIODO DE INVESTIGACIÓN

Solicitud de admisión: 1 a 21 de octubre de 2011 Matrícula: 7 a 30 de noviembre de 2011

TUTELA ACADÉMICA

Matrícula: 7 al 30 de noviembre de 2011

— Para los programas y cursos de Formación Continua

PROGRAMA FORMACIÓN DEL PROFESORADO Y ENSEÑANZA ABIERTA

Matrícula: 6 de septiembre a 12 de noviembre de 2011

ESPECIALIZACIÓN, ÁREA DE LA SALUD, DESARROLLO PROFESIONAL Y MÓDULOS

Matrícula (ordinario): 6 de septiembre a 12 de noviembre de 2011 Matrícula (extraordinario): 6 de septiembre de 2010 a 13 de enero de 2011

— Para los cursos del Centro Universitario de Idiomas a Distancia

Por internet: 6 de septiembre a 2 de noviembre de 2011 En los Centros Asociados: 15 de septiembre a 2 de noviembre de 2011

ABONO DEL SEGUNDO PAGO DE MATRÍCULA:

del 3 al 20 de enero de 2011

ANULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA:

hasta el 22 de diciembre de 2011

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7.11.6. Anulaciones y modifi caciones de matrícula en los Grados

En los Grados las modifi caciones e incluso las anulaciones de matrícula, deben realizarse por Internet a través del programa de matrícula por Internet, hasta el 3 de noviembre de 2011.

Los efectos producidos en los pagos por las anulaciones y modifi caciones de matrícula serán los reseñados en el punto anterior, así como lo reseñado sobre el desistimiento de la beca y las condiciones mínimas de matriculación que se deben cumplir ante la modifi cación de la matrícula.

7.11.7. Anulaciones y modifi caciones de matrícula en Licenciaturas, Diplomatu-ras e Ingenierías

Por causas imputables al interesado (no imputables a la Administración Edu-cativa) los estudiantes podrán solicitar modifi cación de su solicitud de matrícula (am-pliación, cambio o anulación total o parcial de asignaturas) mediante instancia dirigida al Sr/a. Decano/a o Director/a estableciéndose como fecha límite para ello el 3 de noviembre de 2011.

Las solicitudes deben remitirse por correo certifi cado o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos de concesión de anulación de matrícula, reducción o cambio de asignaturas, los precios abonados por el estudiante serán objeto de devolución para quienes se hayan acogido a la modalidad de pago único, o el correspondiente al primer plazo respecto de lo anulado. Para quienes hayan optado por la modalidad de pago fraccionado será objeto de compensación en el abono del segundo plazo de las asignaturas en que quede matriculado.

Se recuerda que en la UNED, a efectos de limitación de convocatorias, sólo se computa la de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fi n de carrera a aquellos que se presenten a las mismas.

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Únicamente se procederá a anular la matrícula o asignaturas, fuera del plazo establecido, cuando dicha anulación venga provocada por causas imputables a la Ad-ministración Educativa.

El desistimiento a la beca con posterioridad a la confi rmación de la matrícula no conllevará la anulación de la misma.

El impago correspondiente a asignatura/s cuya ampliación se haya concedido tendrá como efecto la anulación de dicha/s asignatura/s en la matrícula. Si la amplia-ción va acompañada de anulaciones o modifi caciones que conllevan pago, aunque sean resultado de varias solicitudes, el impago del importe resultante de la/s asignatu-ra/s ampliadas o modifi cadas conllevará que no surta efecto la anulación o ampliación solicitada, quedando la matrícula en su estado inicial.

Dentro de este mismo plazo, los estudiantes que hayan solicitado beca, ade-más deberán remitir a la Sección de Becas petición de desistimiento de la misma. Para aquellos estudiantes que tengan la condición de Becarios no se aceptarán modifi ca-ciones de matrícula que impliquen quedar matriculados de un número inferior a 30 créditos en Grados o planes renovados, o 3 asignaturas anuales en planes antiguos.

7.11.8. Devolución del importe de la matrícula

A tenor de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril (BOE de 15 de abril) y demás legislación vigente al respecto, tendrán derecho a devolución:

— Quienes hubieren efectuado abonos superiores a los precios públicos en vigor por errores materiales o de hecho y los aritméticos en la autoliquidación.

— Cuando se haya obtenido, con posterioridad al abono del importe de la matrícula, beca o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlle-ven gratuidad de matrícula.

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— Cuando, con posterioridad al abono, se certifi que hallarse en el momento de realizar la matrícula en situación administrativa o legal que conlleve gratuidad, salvo las excepciones legalmente contempladas.

— Conllevará devolución la anulación total o parcial de matrícula solicitada en el plazo (hasta el 3 de noviembre de 2011) para anulaciones o modifi -caciones y concedidas por el Órgano competente. Igualmente la realizada por Internet en los Grados.

— Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio por ser-vicios académicos universitarios, no se preste dicho servicio.

— Procederá la devolución del importe de matrícula ante la anulación de la misma por fallecimiento del estudiante durante el curso académico. Se deberá aportar certifi cado de defunción y declaración de herederos o testamento.

— Cuando la titulación presentada por el interesado no le concede acceso a cursar estudios universitarios.

— En ningún caso procede la devolución de los precios abonados en concep-to de servicios de Secretaría por formación de expediente académico.

La devolución del importe en estos supuestos, se solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad.

Deberá acompañar a la solicitud de devolución original o copia del pago (ejemplar «para el estudiante», cuando el pago se hace en impreso normalizado) o del impreso de la Entidad bancaria donde se efectuó el abono.

Deberá acompañar igualmente a la instancia el justifi cante correspondiente, cuando el motivo por el que se solicita la devolución exija ser justifi cado.

En el supuesto de que en los Grados la solicitud de devolución de importe pueda realizarse por Internet, habrá que seguir las instrucciones concretas que apa-rezcan en dicho procedimiento para poder utilizarlo.

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Guía de Información General 2011-2012 111

7.11.9. Número máximo de asignaturas a matricular

La Junta de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 1999 acordó con carácter general que los estudiantes no podrán matricularse, en un mismo curso académico, de más de diez asignaturas anuales o doce cuatrimestrales. No obstan-te, el Vicerrectorado de Ordenación Académica, a solicitud debidamente razonada y documentada de los interesados y previo informe favorable de los Sres. Decanos y Directores de Escuela, podrá autorizar excepciones a esta norma general.

En los planes renovados el límite máximo establecido por el RD 1497/87 de Planes de estudios, para la carga lectiva anual es de 90 créditos.

En los Grados el número mínimo de créditos matriculados será de una asigna-tura, salvo que para fi nalizar el Grado falte un número menor de créditos, y el máxi-mo 90 en cada curso académico. Podrá superarse este límite con autorización del Vicerrectorado de Ordenación Académica, previo informe favorable del Decanato o Dirección respectivo en función del expediente académico del solicitante.

7.12. Matrículas gratuitas (Enseñanzas Regladas)

Las modalidades de matrícula gratuita son las que a continuación se señalan:

7.12.1. Por Matrícula de Honor (Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982, BOE de 17 de agosto)

Criterios generales de aplicación: la deducción por Matrícula de Honor se aplicará:

— Una vez calculado el importe de la matrícula.

— En la matrícula del curso siguiente al que obtuvo la Matrícula de Honor, en este caso las obtenidas en el curso 2010-2011.

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Guía de Información General 2011-2012112

— Un importe fi jo por crédito o asignatura equivalente al precio del crédito o asignatura en primera matrícula.

— La exención no afectará a los precios de Secretaría ni al Seguro Escolar y el resultado de su aplicación nunca será negativo.

— Cada Matrícula de Honor sólo se podrá aplicar una vez.

En los Grados: Podrá descontarse la matrícula de honor obtenida en asig-naturas o créditos de enseñanzas que sean objeto de traslado a los Grados en las mismas condiciones generales anteriormente establecidas.

En Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías e Ingenierías Técnicas: la Matrícula de Honor se debe aplicar a la misma carrera. Las obtenidas en asignaturas de planes antiguos si se aplican en planes antiguos se descontará el importe de una asignatura anual en primera matrícula y la mitad si es cuatrimestral. Las obtenidas en asignaturas de planes antiguos si se aplican en planes renovados se aplicarán en razón de 14 créditos para una asignatura anual, 7 si es cuatrimestral. Se descontará del importe total de la matrícula del curso siguiente, el importe en primera matrícu-la del número de asignaturas o créditos en que ha obtenido la matrícula de honor, independientemente de la clase de matrícula que tenga. En planes no renovados se descontará un importe fi jo por asignatura de esa carrera.

Las matrículas de honor obtenidas en el último curso de los estudios de Di-plomaturas, Ingenierías Técnicas o Primeros Ciclos que den acceso a iniciar estudios de Psicopedagogía, 2.º ciclo de Ingeniería Informática y Antropología Social y Cultural, se aplicarán al comenzar estos estudios en las mismas condiciones.

En los Posgrados: Se aplicarán deducciones por Matrículas de Honor con-seguidas en las enseñanzas de grado o equivalentes en la misma matrícula de los es-tudios de posgrado en función de los créditos de las matrículas de honor obtenidas, con los mismos criterios generales, siempre que los estudios de grado en que se obtuvo matrícula de honor sean la titulación de acceso al posgrado.

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Guía de Información General 2011-2012 113

7.12.2. Por Matrícula de Honor en COU, Bachillerato LOGSE o Premio Extraordinario

Los estudiantes con Matrícula de Honor en la evaluación global de COU, Bachiller Experimental o 2.º curso de Bachillerato LOGSE, así como con Premio Extraordinario en el BUP o en el Bachillerato LOGSE y el Premio Nacional de For-mación Profesional tendrán matrícula gratuita, no acumulable, para el primer curso de los estudios superiores de la carrera en que se matriculen. Esta gratuidad por servicios académicos se aplicará a los estudiantes que se matriculen por primera vez en la universidad sin considerar el carácter de las asignaturas ni el curso en el que se imparten, con un límite máximo de 60 créditos matriculados para los Planes Renova-dos o un máximo de asignaturas equivalente a las que componen el primer curso de cada plan, si éste es antiguo.

La gratuidad de matrícula por este concepto únicamente puede aplicarse por una sola vez, en una sola carrera, es incompatible con otras formas de gratuidad y solamente se aplica en UNED en el supuesto de que el estudiante no haya utilizado esa gratuidad en alguna otra universidad. La exención tampoco afecta a los precios por Secretaria ni al Seguro Escolar.

7.12.3. Por benefi ciario de familia numerosa: Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre) y Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre (BOE de 18 de enero de 2006)

Presentarán al formalizar la matrícula, en el plazo correspondiente, fotocopia cotejada o compulsada del titulo actualizado de Familia Numerosa, con lo que obten-drán la reducción del 50 por 100 del importe de la matrícula, excepto en el seguro escolar, si dicho título es de categoría general y la exención total de dichos precios si lo es de especial.

Los de nueva expedición: surtirán efectos los expedidos hasta el 1 de oc-tubre inclusive del curso en que se matriculan (fecha del comienzo del curso acadé-

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mico). Los expedidos con posterioridad a esa fecha tendrán los mismos efectos si se acompañan de copia cotejada de la solicitud de expedición en el plazo anteriormente citado y el título está expedido antes del 31 de diciembre del año corriente.

Los de renovación: presentarán el título renovado a fecha 1 de octubre. Los que no estén en vigor en esa fecha y el Título sea susceptible de renovación se les aplicará la reducción por familia numerosa en el momento de realizar la matrícula al presentar el título a renovar, condicionada a la presentación posterior del renovado en la Sección de Estudiantes de la carrera correspondiente antes del 31 de diciembre, o en su defecto será objeto de requerimiento para su presentación, con el requisito de que el título haya sido renovado con fecha anterior al 31 de diciembre del año corriente.

7.12.4. Víctimas del terrorismo

Según se establece en el art. 7 de la Ley 32/1999 de 8 de octubre (BOE de 9 de octubre) de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. Tendrán exención del pago de Precios Públicos por servicios académicos las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, en los estudios de carácter ofi cial impartidos en esta Universidad.

Este benefi cio de exención de pago no alcanzará a los Precios Públicos por Servicios de Secretaría (precios de secretaría, pruebas de acceso, lectura de tesinas, tesis, examen de grado, certifi cados, traslados, compulsas, seguro escolar).

Los interesados deben aportar en la matrícula Certifi cado de ser víctima de acto terrorista emitido por la Subdirección General de atención al ciudadano y asistencia a las víctimas del terrorismo del Ministerio del Interior, C/ Sagasta, 22. 28071 MADRID. Teléfono: 91537 10 00, así como acreditar su condición de ser cónyuge o hijo/hija.

7.12.5. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

Según lo acordado en el Consejo de Gobierno de la UNED del 4 de abril de 2006, con el fi n de que los estudiantes acomoden el número de asignaturas en que se

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Normas de carácter general

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matriculan a sus posibilidades reales de aprovechamiento, los estudiantes con disca-pacidad tendrán exención del pago de precios públicos por servicios académicos de las asignaturas matriculadas por primera vez. Deberán abonar el 50% de los precios correspondientes a una segunda matrícula. Para la tercera matrícula y sucesivas no se contempla la exención de pago, aplicándose las tarifas que correspondan y sin perjui-cio de las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio.

La exención de pago de precios públicos se otorgará a todos aquellos estudiantes:

a) Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.

c) Se considerarán igualmente afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de clases pasivas que tengan reconoci-da una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Esta exención de pago no alcanza a los precios públicos por expedición de títulos y derechos de Secretaría (precios de Secretaría, certifi cados, traslados, com-pulsas y seguro escolar).

Excepcionalmente, los estudiantes que no superen alguna asignatura por ra-zones de su rehabilitación médico-funcional, o por la naturaleza degenerativa de su discapacidad, podrán solicitar en la siguiente convocatoria la plena exención de pago de precios públicos para las asignaturas afectadas. La solicitud, debidamente docu-mentada, deberá ser dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Cultura.

La acreditación del grado de discapacidad se hará mediante la aportación de copia compulsada del certifi cado correspondiente:

a) En el caso de discapacidad, emitido por el órgano competente de la Co-munidad Autónoma que reconoce la condición y el grado de discapacidad.

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En el supuesto de que el documento de reconocimiento haya sido emitido con anterioridad a 26 de enero del 2000, y esté incluido en los supuestos de los reconocimientos de grado por homologación de las situaciones de invalidez decretadas por la Seguridad Social, no precisarán un nuevo reconocimiento.

b) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, resolución del reconoci-miento de prestación por incapacidad en el supuesto de que sea defi nitiva, y si fuera revisable certifi cado de la Dirección Provincial del INSS correspondien-te con fecha actualizada a 1 de octubre del curso en el que se matricula.

c) En el caso de pensionistas de Clases Pasivas, resolución del reconoci-miento de la pensión por Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda o del órgano de procedencia del funcionario.

Nota: Esta documentación, necesaria para la solicitud de exención de precios públicos por servicios académicos, no debe confundirse con la que debe aportarse a UNIDIS si se solicitan adaptaciones (ver punto 7.17 epígrafe “Adaptaciones para estudiantes con discapacidad” de esta guía).

7.12.6. Becarios

Tienen derecho a matrícula gratuita, en el curso académico y los estudios para los que se les ha concedido la beca, los becarios del Estado de los siguientes organismos, entre otros:

— Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

— Benefi ciarios de ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) de la UNED (Programa de Doctorado).

— Benefi ciarios de ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) del Ministerio de Ciencia e Innovación (Programa de Doctorado),

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Normas de carácter general

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— Benefi ciarios de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación (Programa de Doctorado).

— Becarios de Formación de Personal Investigador de la Comunidad de Madrid.

Los estudiantes que hayan solicitado ayuda al estudio de la Convocatoria Ge-neral del Ministerio de Educación o del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, deberán atenerse a lo indicado en el apartado Becas y Ayudas al estudio de esta Guía. En el resto de los casos deberán adjuntar a la solicitud de la matrícula certifi cado expedido por el Organismo correspondiente, en el que se indique la condición de becario.

Los estudiantes becarios de cualquier otro Organismo no previsto en el pre-sente apartado, deberán adjuntar a la solicitud de matrícula certifi cado expedido por el Organismo correspondiente, acreditando su condición de becario y en el que se indique expresamente el derecho a matrícula gratuita para sus estudios en la UNED.

Los estudiantes becarios abonarán los precios de Secretaría y Seguro Escolar cuando proceda.

7.12.7. Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio

La Orden Ministerial de 30 de julio de 1959 (BOE de 20 de agosto), dispone que disfrutarán de matrícula gratuita los huérfanos de los funcionarios de los Cuer-pos armados fallecidos en acto de servicio. Este benefi cio ha sido reiterado y amplia-do a los huérfanos de los funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio por Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 (BOE de 17 de agosto).

Este benefi cio de matrícula gratuita, como siempre que se concede a hijos o huérfanos, alcanza a los solteros menores de 25 años y para el curso en el que se matriculen por primera vez, no se aplicará a las asignaturas repetidas.

Para disfrutar de este benefi cio deberán presentar al solicitar matrícula, cer-tifi cado que acredite su condición de huérfano y que el funcionario falleció en acto de servicio.

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Los estudiantes abonarán los precios de Secretaría y Seguro Escolar cuando proceda.

7.12.8. Por obtención de medalla en campeonatos nacionales universitarios

Según Resolución del Consejo de Gobierno de la UNED de fecha 14 de mar-zo de 2002, se aprueban ayudas al estudio para estudiantes deportistas destacados de la UNED.

Quienes hayan obtenido medalla en los Campeonatos Nacionales Universita-rios o una Clasifi cación equivalente a medalla en reuniones deportivas universitarias de relevancia y así sea acreditado en documento emitido por el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Cultura y en relación con la matrícula del Curso Académico en el que se han realizado las Pruebas deportivas.

7.13. Becas y Ayudas al estudio

7.13.1. Convocatoria General de becas del Ministerio de Educación y Convocato-ria General de Becas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco

Para las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Supe-rior conducentes a títulos ofi ciales de Grado y de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos ofi ciales de Licenciado, Ingeniero, Diplomado e Ingeniero Técnico.

c) Curso de preparación para el Acceso a la Universidad de Mayores de 25 años.

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d) Complementos de formación para acceso al Máster o para proseguir estu-dios ofi ciales en Segundo ciclo de licenciatura.

Todos los estudiantes que presenten solicitud de beca o ayuda al estudio de cualquiera de estas dos convocatorias, deberán formalizar su solicitud de matrícula en los plazos en ellas fi jados, debiendo abonar de principio y, en todo caso, los precios de Secretaría y el Seguro Escolar (este último si el estudiante tiene menos de 28 años de edad).

Los estudiantes que obtengan la credencial de becario disfrutarán del derecho a matrícula gratuita; por el contrario, aquellos cuya solicitud de beca al estudio resulte denegada, deberán abonar el importe al que asciendan los precios públicos por servi-cios académicos, aunque hayan presentado alegaciones ante la denegación de la beca. A tal efecto, el Negociado de Atención al Estudiante de la titulación ofi cial en que se hubieran matriculado requerirá el abono de dicha cantidad.

Obtenida la credencial de becario, todo estudiante está obligado a presen-tarse a examen de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas en los que se hubiera matriculado. De no hacerlo, deberán reintegrar al Ministerio de Educación el importe total de la beca que hubiera percibido, incluido el importe de los precios públicos por servicios académicos. Igualmente, si la matrícula es anulada después de haber obtenido la beca, deberá reintegrarse al Ministerio de Educación o al Depar-tamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el importe percibido por dichas Administraciones públicas en concepto de material didáctico y desplazamiento. Si la anulación se produce como consecuencia de que el estudiante no aporta alguno de los requisitos imprescindibles para la formalización de la misma, ade-más, deberán reintegrar el importe de los precios públicos por servicios académicos.

Las solicitudes de beca convocadas por el Ministerio de Educación deberán realizarse obligatoriamente a través de Internet en la página que el citado Ministerio habilita a tal fi n en la dirección: www.educacion.es

El impreso de solicitud de beca de la convocatoria del Departamento de Edu-cación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrá descargarse de la siguiente dirección de Internet: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

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7.13.2. Convocatoria de ayudas para la matrícula en un Máster por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo del Ministerio de Educación

Para las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Supe-rior conducentes a títulos ofi ciales de Máster.

b) Títulos propios de Master del programa de especialización de la oferta de Formación Permanente de la UNED.

Los estudiantes que no hayan obtenido esta ayuda en la convocatoria del cur-so 2010/2011, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1986.

b) Estar en posesión de un título universitario ofi cial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educa-ción Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios ofi ciales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias ofi ciales.

c) Encontrarse en situación laboral de desempleo y estar inscrito como de-mandante de empleo a la fecha de publicación de la convocatoria

d) Estar o haber estado percibiendo prestación o subsidio por desempleo con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la convocatoria.

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e) Estar matriculado en el curso 2011-2012 en un curso completo de master ofi cial o de un curso completo de un título propio de máster de la Uned

Los estudiantes que hayan obtenido esta ayuda en la convocatoria del curso 2010/2011, deberán tener aprobado, al menos el 80% de los créditos en los que es-tuvieron matriculados en el curso 2010/2011 y estar matriculados del resto de los créditos que les resten para fi nalizar el Máster en el curso 2011/2012.

Quienes deseen más información podrán solicitarla a:

UNED - Sección de Becas

Apartado de Correos 50487 - 28080 Madrid

Teléfonos: 91 398 75 10 y 91 398 75 11

Correo electrónico: [email protected]

NOTA.- Toda la información contenida en este apartado 7.13 está sujeta a

posibles cambios que puedan ser introducidos por la publicación de las respectivas

convocatorias de becas en los Boletines/Diarios ofi ciales correspondientes, por lo

que se deberá consultar la información actualizada en el portal de la UNED http://

portal.uned.es

7.14. Convalidación, adaptación de estudios y reconocimiento de créditos

7.14.1. Estudios ofi ciales realizados en España

7.14.1.1. Convalidación y adaptación de estudios en planes antiguos y renovados

El artículo 36 de la LOU establece que el Consejo de Coordinación Univer-sitaria (CCU) regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universi-dades en materia de convalidación y adaptación de estudios. El CCU por Acuerdo de

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25 de octubre de 2004 establece los criterios generales a los que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en Centros académicos españoles o extranjeros. Estos criterios generales son los siguientes:

a) Criterios generales

Las unidades básicas de adaptación de estudios parciales serán: la ma-teria troncal, la asignatura y el crédito.

La unidad básica de convalidación será la asignatura, teniendo en cuen-ta el nivel de conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva.

Las asignaturas adaptadas o convalidadas se considerarán superadas, a todos los efectos, y por tanto no susceptibles de nuevo examen.

El RD 1044/2003 de 1 de agosto por el que se establece el Suplemento Europeo al Título establece: “Las asignaturas convalidadas tendrán la equiva-lencia en puntos correspondiente a la califi cación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la califi cación ob-tenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista califi cación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.”

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspon-dientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán califi cados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

b) Entre estudios conducentes a un mismo título ofi cial

Se procederá a la adaptación de:

— El primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de 2.º ciclo. Sin embargo, cuando el número de créditos del primer ciclo en la Universidad de origen sea inferior al número de créditos del primer

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ciclo de la titulación en la UNED, deberá completarse con “contenidos formativos” hasta los exigidos en 1.er ciclo en el Plan de Estudio de la UNED. La UNED determinará estos contenidos formativos distribui-dos en el número de créditos necesarios para alcanzar el total de créditos exigidos. Cuando el número de créditos del primer ciclo cursado sea superior, dicho exceso se podrá aplicar a asignaturas del segundo ciclo, siempre y cuando por contenido y carga lectiva fuesen equivalentes.

— Las materias troncales o contenidos formativos comunes total-mente superadas en el centro de procedencia.

— Cuando la materia troncal o los contenidos formativos comunes no haya sido superada en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Se adaptarán las asignaturas cuyo número de créditos no sea inferior a un 75 por ciento del número de créditos de las asignaturas de la UNED.

— En el caso de asignaturas obligatorias o los contenidos formativos comu-nes u optativas de Universidad se podrá realizar la adaptación por asigna-turas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

Las materias y asignaturas adaptadas fi gurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de destino que, a la hora de emitir una certi-fi cación, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certifi cación de las califi caciones que consten en el documento ofi cial de la Universidad de procedencia.

— Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno en la Universidad de procedencia.

c) En los estudios conducentes a distintos títulos ofi ciales

Serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

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d) Criterios para la obtención de créditos de Libre Confi guración

Según Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2001. La obten-ción de créditos de libre confi guración en la UNED puede realizarse por las siguien-tes vías:

— Cursando asignaturas de libre confi guracion ofertadas por la Univer-sidad o bien cursando asignaturas optativas.

— Por reconocimiento de créditos. Por haber cursado asignaturas curri-culares de alguna titulación universitaria de carácter ofi cial en el Estado Español, con excepción de aquellas que se correspondan con las materias troncales de la propia titulación y que no hayan dado lugar a convalidación. Para estudiantes de planes anti-guos de la UNED que pasen al plan nuevo, además de las asignaturas recogidas en los cuadros de equivalencias, se podrán reconocer los créditos cursados que no tengan equivalencia en el plan nuevo, por créditos de libre confi guración.

— Por realización de Cursos de Verano de la UNED aprobados para recono-cimiento de créditos de Libre Confi guración.

— Por realización de Cursos de otras Universidades o Instituciones que ten-gan establecido, a tal efecto, un Convenio específi co con la UNED.

— Por realización de prácticas, trabajos en empresas, u otras actividades con-templadas en el propio plan de estudios.

— Por realización de cualquier actividad en la UNED (Reuniones, Conferen-cias, Estudios en Escuelas Ofi ciales de Idiomas o del CUID de la UNED, Representa-ción estudiantil, Participación en el Coro de la UNED) que haya sido aprobada para reconocimiento de créditos de Libre Confi guración y que no coincida con materias análogas en la titulación.

7.14.1.2. Reconocimiento de créditos en los Grados

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la or-denación de las enseñanzas universitarias ofi ciales, modifi cado por el Real Decreto

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861/2010, de 2 de julio, defi ne el reconocimiento de crédito como la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en una enseñanzas ofi -ciales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título ofi cial.

Los reconocimientos de créditos en los Grados tendrán en cuenta los siguien-tes criterios:

1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento, al menos 36 cré-ditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aque-llas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de cono-cimiento del título al que se pretende acceder.

3. El resto de los créditos de los estudios de Grado podrán reconocerse atendiendo a la adecuación entre las competencias y conocimientos aso-ciados a las restantes materias cursadas por el estudiante, los previstos en el plan de estudio o bien teniendo en cuenta aquellas asignaturas que tengan carácter transversal.

4. Por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, los estudiantes po-drán obtener reconocimiento académico por un máximo de 6 créditos.

5. Quienes estén en posesión de un título ofi cial universitario, regulado con-forme a la anterior normativa, podrán obtener el reconocimiento de cré-ditos atendiendo a los criterios expuestos en el punto tercero.

El Consejo de Gobierno de la UNED elaborará y hará pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos. En la pági-na web de la UNED fi guran las tablas de equivalencia para la adaptación de los expedientes de los estudiantes que deseen cursar estudios de Grado.

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7.14.1.3. Abono de precios públicos por convalidación

Los estudiantes que obtengan la adaptación o convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos en los Grados por estudios realizados fuera de la UNED, abonarán el 20% de los precios establecidos en la Orden de precios por Servicios Académicos en la UNED para el curso 2011-2012 en concepto de reconocimiento de esos créditos en la titulación. Los estudiantes que obtengan reconocimiento de créditos de libre confi guración en los planes renovados por asignaturas o actividades académicas cursadas fuera de la UNED abonarán igualmente el 20 % de los precios establecidos. Se exceptúan aquellas actividades realizadas en Universidades que ten-gan suscrito convenio con la UNED.

7.14.2. Estudios realizados en el extranjero

7.14.2.1. Homologación a títulos del Catálogo

La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del título académico español al que se homologa. El procedimiento se inicia mediante instancia dirigida al Ministerio de Educación y la resolución puede ser:

— La homologación (mediante credencial).

— La denegación de la homologación.

— La homologación condicionada a superar requisitos formativos comple-mentarios (credencial condicionada).

El plazo para resolver: 6 meses desde la fecha de la solicitud.

Los requisitos formativos complementarios (Prueba de Aptitud) responden a suplir carencias en la formación y pretenden equiparar niveles de formación entre el título homologado y el correspondiente español. Consisten en superación de prue-bas de aptitud, períodos de prácticas, realización de proyectos. Se realizan a través de una Universidad española elegida por el solicitante que imparta en su totalidad el título al que se homologa.

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El plazo para superarlos es de 4 años desde la notifi cación, de no ser así per-derá su efi cacia la resolución.

7.14.2.2. Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de nivel superior

Está regulado en la Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo por la que se es-tablecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Las formas para subsanar las carencias formativas son las siguientes:

a) Superación de una prueba de aptitud.

b) Realización de un período de prácticas.

c) Realización de un proyecto o trabajo.

d) Asistencia a cursos tutelados.

La elección de la Universidad para subsanar estas carencias es libre para el estudiante. El único requisito exigido es que la Universidad elegida tenga implantado totalmente el título español a que se refi ere la homologación.

En las credenciales de homologación fi gura la forma o formas a través de las cuales se puede realizar los requisitos. La opción corresponde al estudiante, no obstante deberá compatibilizarse dicha opción elegida con la que tenga establecida la Facultad/Escuela en la titulación correspondiente.

El estudiante se dirigirá a la Secretaría de la Facultad/Escuela en la que desee matricularse con la credencial de homologación en solicitud de matricula de la Prue-ba y la forma en que desea realizar los requisitos formativos siguiendo las normas establecidas en la Orden ministerial para cada una de ellas.

Los precios públicos a abonar en la solicitud de servicios académicos para superar estos requisitos formativos serán los que fi guren en la Orden que dicte el Ministerio de Educación de precios por la prestación de Servicios Académicos en la UNED, para el curso 2011-2012.

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Las convocatorias a que da derecho cada matrícula son las dos correspon-dientes a cada curso académico.

Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de cuatro años contado desde la notifi cación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su efi cacia sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación supe-rior iniciados con anterioridad a esta Orden tendrán también hasta un total de cua-tro años a contar desde la notifi cación de la resolución para superar los requisitos formativos, y conforme establece el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación académica de la enseñanzas ofi ciales en su Disposición adicional séptima y octava.

Los expedientes de homologación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación que conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de la UNED de 4 de mayo del 2000, tendrán derecho a un máximo de cuatro convocatorias según el régimen general de cómputo de convocatorias que a estos efectos se aplica en la UNED.

La realización de las Pruebas podrá hacerse en los Centros Asociados y den-tro de la semana de exámenes que se establezca en el Calendario Académico para el curso académico. No obstante se recomienda confi rmar estos extremos en la Secretaría de la Facultad.

7.14.2.3. Homologación a Grados académicos

Grados, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Inge-niero, Arquitecto y Doctor.

El Organismo competente es el Ministerio de Educación y la Resolución pue-de ser: Homologación del título y/o Denegación de la homologación solicitada. La

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homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del grado académico español al que se homologa, Sin embargo la homologación al grado no puede aplicar-se a todos los efectos académicos que conlleva la homologación al título. El acceso a segundos ciclos de carreras o a carreras de sólo segundo ciclo que exigen títulos concretos no pueden suplirse por los que son homologados genéricamente a grado y no al título concreto.

7.14.2.4. Convalidación de estudios extranjeros por universitarios españoles parciales

Le corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee pro-seguir sus estudios, conforme a los criterios que fi je el Consejo de Coordinación Universitaria. Podrán convalidarse los estudios extranjeros universitarios que no in-curran en las causas de exclusión recogidas en el art. 5 del RD 285/2004 de 20 de febrero, hayan terminado o no con la obtención del título.

Si han concluido con el título el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por un título universitario ofi cial español o la convalidación por es-tudios parciales teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente. Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios siempre que la denegación no se haya fundado en las causas de exclusión expuestas anteriormente.

Serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes de acuerdo con los criterios establecidos por el CCU en aplicación del artículo 36.1 de la LOU y cuando se cum-plan los demás requisitos señalados por la normativa aplicable.

Sobre el acceso a cursar estudios universitarios españoles de Grado por con-validación de estudios extranjeros parciales universitarios ver el punto 7.1.9. de este capítulo.

Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como len-gua ofi cial el castellano las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas

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que estimen pertinentes. La convalidación tiene los efectos de superación de los estudios parciales españoles por los que se conceda.

Podrán solicitar la convalidación de las asignaturas del mismo o análogo con-tenido, presentando:

— Instancia dirigida al Excmo. Sr. Rector.

— Certifi cación de estudios, en la que consten las asignaturas superadas con expresión de la califi cación obtenida, y el curso y la convocatoria en que las superaron. Este documento estará legalizado por vía diplomática.

— Programas de las asignaturas objeto de convalidación, sellados por el Cen-tro donde cursó sus estudios y se corresponderán en contenido, duración y año académico con los cursados por el solicitante.

7.14.2.5. Procedimientos para la legalización de documentos

Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos.

No será necesaria la legalización de documentos expedidos por los paí-ses a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos, y que son los siguientes:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Le-tonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. y Suiza.

Para legalizar los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, es sufi ciente que las autoridades com-petentes del país extiendan la oportuna apostilla. Dichos países son los siguientes:

Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaijan, Baha-mas, Barbados, Belice, Bielorusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Israel, Japón, Kazajistán, Las Granadinas, Lesotho, Libe-

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ria, Macedonia, Macao, Malawi, Malta, Marshall Islas, Isla Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Namibia, Isla Niue, Nueva Zelanda, Panamá, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Seychelles, Slovakia, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Para legalizar por vía diplomática los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Cuba, Chile, Ecuador y Perú), deberán presentarse en el Ministerio de Educación del país de origen, para el recono-cimiento de las fi rmas que fi guren en el documento. Posteriormente, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del mismo país, para la legalización del reconocimiento ante-rior. Por último, en la representación diplomática o consular de España en dicho país, para el reconocimiento de esta legalización.

Para la legalización de documentos del resto de los países, además de seguir todos los pasos explicados en el párrafo anterior, deberán presentar el documento en la Sección de Legalizaciones del Ministerio español de Asuntos Exteriores (calle Padilla, 46, Madrid) para el reconocimiento de la fi rma de la representación diplomá-tica o consular española.

Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de tra-ducción ofi cial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción ofi cial podrá hacerse:

— Por interprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

— Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

— Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

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7.14. 3. Régimen de convocatorias

Según Acuerdo del Consejo Social de la UNED en su Reunión del 24 de mar-zo de 1993.

Los estudiantes de esta Universidad disponen de un número máximo de seis convocatorias por asignatura (Real Decreto Ley 8/1976, de 16 de junio).

Si el estudiante obtuviese el traslado de expediente académico de otra Uni-versidad y de la Facultad/Escuela con la misma denominación que la que se matricula en la UNED, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en la Universi-dad de procedencia (Real Decreto Ley 8/1976, de 16 de junio).

El estudiante, tanto de la UNED como de otra Universidad, que tenga agota-das seis o más convocatorias en alguna/s asignatura/s, si va a continuar cursando la misma carrera, deberá solicitar convocatoria adicional (de gracia), antes del día 14 de octubre, mediante instancia dirigida al Decano de la Facultad o Director de la Escuela, acompañando Certifi cación Académica Personal en la que se especifi que las asignaturas cursadas con las califi caciones obtenidas y el número de convocatorias agotadas en las todavía no superadas. En los Grados la solicitud de convocatoria adicional se solicita al Vicerrectorado de Ordenación Académica.

A efectos de limitación de convocatorias, en esta Universidad únicamen-te se computa la de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fi n de carrera a aquellos que se presenten a las mismas, por lo que no es necesaria la renuncia expresa en caso de no presentarse a examen. La convocatoria de ju-nio tiene el valor de prueba presencial realizada durante el curso. Sin embargo, en las asignaturas sin docencia en planes a extinguir a estos efectos sí se com-putan las de junio y las de septiembre en caso de presentarse y no superarla.

En el Curso de Acceso para Mayores de 25 años no existe límite de convocatorias.

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Normas de carácter general

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7.15. Exámenes Extraordinarios de Fin de Carrera

7.15.1. Requisitos

Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudian-tes de los Planes de Estudio en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales para fi nalizar el estudio de que se trate, siempre y cuando hayan estado matriculados en al UNED en dichas materias, en cursos anteriores.

A efectos de limitación de convocatorias, ésta se computará como una más. No cabe solicitar examen extraordinario de asignaturas ya extinguidas.

Las situaciones especiales que por su propia naturaleza puedan resaltar de dudosa interpretación serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente.

7.15.2. Matrícula y solicitud electrónica

Para poder concurrir a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera los interesados deberán matricularse de todas las asignaturas pendientes en el plazo establecido para la matrícula general del curso 2011-2012 y, en la propia matrícula, solicitar examen extraordinario cumplimentado el formulario electrónico.

En el caso de no cumplimentar el formulario en la matrícula, podrá hacerlo, siempre antes del 3 de noviembre de 2011, utilizando el modelo de solicitud que puede obtener en la página web de la UNED.

7.15.3. Pago de la matrícula

Los estudiantes que soliciten exámenes extraordinarios fi n de carrera, debe-rán abonar la matrícula en un único para acelerar la tramitación administrativa.

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Los estudiantes que soliciten beca, no podrán solicitar la expedición de su títu-lo hasta que al Universidad haya recibido la comunicación de concesión de la beca o hasta que la Universidad tenga constancia del abono de la matrícula por el estudiante. En este segundo caso, si le fuera concedida la beca con posterioridad, el estudiante tendrá derecho a realizar una solicitud de devolución de los precios públicos de la matrícula.

7.15.4. Tribunal. Fechas y duración de los exámenes

En cada Facultad o Escuela se constituirá un Tribunal para estos exámenes en la forma en que determine cada Facultad o Escuela.

En la web de la Facultad o Escuela correspondiente, se informará de las fechas, horario y duración de los exámenes extraordinarios.

En los exámenes extraordinarios, los estudiantes se examinarán de las asig-naturas completas en concreto, del programa de la asignatura vigente para el curso 2010-2011.

Los estudiantes que deseen obtener orientaciones detalladas sobre el tipo de examen que tendrán que realizar para cada asignatura deberán ponerse en contacto con el equipo docente correspondiente, que fi gura en el guía de la asignatura.

Los exámenes extraordinarios de las materias de Libre Confi guración se rea-lizarán en la Facultad o Escuela responsable de la titulación que cursa el estudiante o en los locales habilitados a tal efecto, y en la convocatoria que para exámenes ex-traordinarios establezca cada Facultad o Escuela.

Cuando un estudiante no supere los exámenes la matrícula será válida para seguir regularmente el curso, pudiendo en ese caso presentarse a las pruebas presen-ciales de febrero y /o junio y septiembre. En este caso, el programa de la asignatura será el vigente para el curso 2011-2012.

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Normas de carácter general

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7.16. Superación de asignaturas por compensación

Es un procedimiento excepcional de declaración de sufi ciencia de una asigna-tura no superada por los cauces ordinarios. Podrán acogerse a este procedimiento aquellos estudiantes de cualquier titulación de la UNED que cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que estén matriculados en la UNED en la asignatura para la que se soli-cita la compensación (y la normativa se lo permita) y hayan cursado en la UNED al menos el 40 % de la carga lectiva o crediticia de la titulación o del ciclo.

2.- Que les quede por aprobar para terminar su titulación, o fi nalizar el ciclo, una sola asignatura (excluidos el Practicum y el Proyecto Fin de Carrera).

3.- Que se haya presentado al menos 4 veces a las Pruebas Presenciales de la asignatura completa. En las asignaturas anuales, en cada curso acadé-mico, la presentación a las dos pruebas presenciales (Febrero y Junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de Septiembre de la parte/s pendiente/s como otra.

4.- Que haya obtenido al menos una vez una califi cación media igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.

5.- No obstante, en el caso de los planes actuales en extinción, cuando ya no exista la posibilidad de presentarse a alguna convocatoria, las condiciones 3 y 4 serán sustituibles por la condición de haberse presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura, y haber obtenido una califi cación igual o superior a 3.

Límites de la compensación:

1.- No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes a los que les conste alguna sanción en su expediente académico.

2.- No podrán ser objeto de compensación el Proyecto Fin de carrera ni el Practicum.

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3.- No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.

4.- La compensación sólo podrá concederse una vez por titulación.

5.- Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su Universi-dad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.

Habrá un Tribunal de Compensación en cada Centro/Facultad/Escuela y podrá haberlo en cada Titulación impartida en la UNED.

Las solicitudes de Compensación se harán por escrito dirigidas al Sr. Decano/Director, especifi cando la materia cuya compensación se solicita y los cursos acadé-micos de las convocatorias consumidas, motivando las circunstancias que le llevan a pedir la Compensación y el plazo para realizarla será de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet de las califi caciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicite.

El Tribunal de Compensación, fi nalizado el proceso, levantará acta en la que fi -gurará “Apto por Compensación” o “no procede la compensación solicitada” que pa-sarán a fi gurar en su expediente académico, y que, tras ser comunicada al interesado, podrá iniciar los recursos pertinentes. La califi cación de “Apto por Compensación”, computará como aprobado (5,0) en el expediente del estudiante.

Existe un Reglamento del Tribunal de Compensación aprobado por la Junta de Gobierno en reuniones de 8 de octubre de 2001 y 21 de febrero de 2002 y Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2006 que regula este procedimiento.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2010, acuerda autorizar a los Tribunales de Compensación de las distintas titulaciones para fl exibi-lizar los criterios generales de aplicación en los casos referidos a Planes de Estudios extintos o en extinción

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7.17. Adaptaciones para estudiantes con discapacidad

La UNED ofrece a sus estudiantes con discapacidad la posibilidad de solicitar adaptaciones de diverso tipo, la mayor parte de ellas dirigidas a la realización de las Pruebas Presenciales.

Los estudiantes con discapacidad que precisen adaptaciones para realizar los exámenes deberán presentar una solicitud al Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad (UNIDIS) (véase apartado 14.8 de esta guía), solicitando autori-zación para realizarlos en la forma y con los medios que necesiten. Dicha solicitud puede cumplimentarse a través de:

— Matrícula por internet.

— Matrícula asistida en Centros Asociados UNED.

— Impreso físico (sólo en el caso de no haber realizado solicitud por Inter-net o por Matrícula On-line asistida en Centro Asociado) disponible en los Centros Asociados, ofi cinas de Atención al Estudiante de la UNED (Madrid) y en la página web de UNIDIS: http://www.uned.es/unidis

Las solicitudes de adaptación deberán enviarse a UNIDIS hasta el último día del periodo de matrícula.

La solicitud deberá ir acompañada de una copia del Dictamen Técnico Facul-tativo de Discapacidad en el que consta el diagnóstico de la discapacidad, emitido por el organismo competente, o documento que acredite encontrarse en trámite para su obtención. En la solicitud deberá especifi car las asignaturas de las que se va a exa-minar y las adaptaciones que precisa. Es muy importante que, para ello, revise la guía de las asignaturas y, más concretamente, los aspectos relacionados con las Pruebas Presenciales.

Cuando la discapacidad sea transitoria o el estudiante no posea este Dicta-men, se presentará Certifi cado Médico de la Seguridad Social o informes médicos que acrediten la necesidad de adaptaciones.

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Una vez recibida la Solicitud de Adaptación, los Técnicos de UNIDIS podrán ponerse en contacto con los Estudiantes, Equipos Docentes y Centros Asociados para recabar la información que consideren necesaria para la concesión de las adap-taciones.

UNIDIS comunicará la resolución al interesado, al equipo docente, al Director del Centro Asociado, a la Secretaría de la Facultad/Escuela y al Tribunal de exámenes.

En el momento de la realización del examen se facilitarán al estudiante con discapacidad las adaptaciones que se hayan autorizado. Los estudiantes deberán co-municar a los tribunales de examen las adaptaciones concedidas. Para ello es obliga-torio acudir a las Pruebas Presenciales con la resolución recibida.

Los estudiantes que deseen ampliar esta información y cualquier otra relacio-nada con la atención a los estudiantes con discapacidad, pueden consultar la página web de UNIDIS: http://www.uned.es/unidis

7.18. Compulsas

Con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de desarrollo, los órganos que tienen atribuidas las competencias de compulsa de documentación son el Regis-tro General de la UNED, las Unidades de Atención al Estudiante y los Secretarios de los Centros Asociados. Se establece la exención del cobro de precios públicos a todas las compulsas de documentos que presenten los estudiantes para que fi guren en sus expedientes académicos o surtan efectos en el ámbito de la UNED.

Igualmente producirán plenos efectos las compulsas realizadas por los órga-nos de las Administraciones sometidas al ámbito de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 2) así como las realizadas por las Representaciones Diplomáticas u Ofi cinas Consulares de España en el extranjero y por los Notarios.

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Normas de carácter general

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7.19. Certifi cación de estudio

Se solicita a través de instancia normalizada (ver modelo en: UNED Inicio>> Estudiantes>> Modelos de instancias) dirigida al Sr. Decano/Director de la Facul-tad/Escuela/Curso, en la que se encuentra el expediente académico del solicitante.

El impreso de pago puede obtenerse en el portal web: UNED Inicio >> Estudiantes >> Generación de impresos para pagos varios (Impreso K). Se abonará en cualquier sucursal del Banco Santander con destino a la c/c número 0049 0001 54 2211438484, de la UNED en dicha entidad.

Están exentos de pago: los certifi cados para solicitar plaza en otra Universidad y el de renovación del título de Familia Numerosa. El título de Familia Numerosa de categoría general conllevará la reducción del 50 % del importe. Los de categoría especial estarán exentos de pago.

7.20. Títulos universitarios ofi ciales

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de Títulos Universitarios, y demás legislación de aplicación, por la que se transfi ere a las Universidades la competencia para la edi-ción de los Títulos correspondientes a los estudios cursados en ellas y terminados a partir de junio de 1988, los trámites para la obtención del Título, que fi guran en el portal de la UNED, Sección de Títulos de la UNED, serán los siguientes:

a) Una vez fi nalizados los estudios correspondientes se solicitará la informa-ción en la FACULTAD o ESCUELA, donde se le facilitarán al estudiante los impresos normalizados para iniciar la tramitación.

b) Cumplimentados los impresos y efectuado el pago de los precios acadé-micos para la expedición de Títulos en el Banco Santander y en la cuenta restringida que la UNED tiene abierta a tal efecto, se remitirán todos los documentos a la Facultad/Escuela, para que la misma los curse ofi cialmente a la Sección de Títulos.

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c) La Sección de Títulos recibirá el expediente tramitado por el Negociado de Estudiantes e informatizará todos sus datos, dando lugar a la edición del Título correspondiente.

d) Realizados los trámites necesarios, la Sección de Títulos se pondrá en con-tacto con los estudiantes para comunicarles que su título está expedido. No obstante los estudiantes, pasado un año desde el inicio del trámite podrán ponerse en contacto con la Sección de Títulos en el teléfono 91 398 60 31.

e) El Título deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Sec-ción de Títulos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (C/ Bravo Murillo 38, 2.ª planta). En caso de no poder hacerlo, podrá autorizar a otra persona, siempre mediante Poder Notarial, para que lo retire en su nombre o bien, solicitar por escrito el envío de dicho Título, a la Dele-gación del Ministerio de Educación correspondiente. Los interesados que residan en el extranjero podrán también solicitar por escrito que se les remita a la Ofi cina Consular más próxima a su lugar de residencia (OM de 8 de julio de 1988. BOE de 13 de julio)