norma tecnica de salud nts_113-minsa-dgiemv01 27-01-2015 aq17

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PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, PUESTO DE SALUD Y CENTRO DE SALUD DEL 27 DE ENERO DEL 2015NTS 113 MINSA 2015DISEÑO ARQUITECTÓNICO, EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE SALUD

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  • PERU Ministerio de Salud

    NO RM A TECNICA DE SALUD N 113-MINSA/DGIEM-V.01

    INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER

    NIVEL DE ATENCION

    DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO

    2015

  • Ministerio Direccin General de Infraestructura,de Salud Equipam iento y Mantenim iento

    MINISTERIO DE SALUD

    A LTA DIRECCION

    Dr. Anbal Velsquez Valdivia.M inistro de Salud

    Lic. Csar Enrique Chanam ZapataV icem in is tro de Prestaciones y Aseguram iento en Salud.

    Dr. Percy Luis Minaya Len V icem in is tro de Salud Pblica

    DIRECCIN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO - DGIEM

    Arq. Mara Salom Estrada Farfn Directora General

  • Ministerio Direccin General de Infraestructura,de Salud Equipam iento y Mantenim iento

    Elaboracin

    Arq. Mara Estrada Farfan Direccin Tcnica

    Econ. Karina Trelles Saldarriaga. Coordinacin General

    Equipo Tcnico:

    Ing. Rosa Ascasibar Andrade - Directora de Infraestructura Arq. Arq. Vctor Miguel Tadeo Tapia Valle Arq. Rosa Avelina Zegarra Ramrez Arq. Jorge Luis Medina Carrin. Ing. Isaac Merardo Samaniego Vega Ing. Bruno Gonzales Ilizarbe Ing. ngel Manuel Lpez Fernndez Ing. Ivn Juan Montes Mallqui Ing. Oscar Manuel Mamani Sulca

    Dr. Gelberth Revilla Stamp - Director de Equipamiento Ing. Percy Escalante Castelo Ing. Luis Miguel Alcntara Camarena Ing. Adm. Eduardo Eusebio German Salazar Ing. Jaime Luis Jimnez Barreto Ing. Miguel ngel Quispe Gutirrez Ing. Pedro Guzmn Camacho del Castillo Ing. Jos Eddy Barzola Osco Ing. Enrique A. Torres Bocanegra Ing. Armando Michael Mrquez Ichpas Lic. Ronald Edward Mogrovejo Rosales Ing. William Gutirrez Antiporta Ing. Edgar Marcelino Medina La Serna

    Equipo de Apoyo

    Lic. Rosario Velasquez Sifuentes. Asist. Tcnico Gladys Garca Torre Tc. Santiago Rivera Itusaca

  • Ministerio Direccin General de Infraestructura,deSallld Equipam iento y Mantenim iento

    Agradecimiento:

    A los profesionales de la Direccin de Servicios de Salud de la Direccin General de Salud de lasPersonas por su participacin en la revisin y aportes a la presente Norma Tcnica de Salud:

    o Med. Mara Pereyra Quirozo Med. Pedro Vicua Vlchezo Med. Alida Palacios Enrique

    A los profesionales de la Oficina de Proyectos de Inversin de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto por su participacin en la revisin y aportes a la presente Norma Tcnica de Salud:

    o Med. Daniel Elias Carrasco o Med. Jorge Marroqun Ramrezo Med. Luis ngel Puerta Tuesta

    A los profesionales de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, porsu participacin en la revisin y aportes a la presente Norma Tcnica de Salud:

    o Q. F. Aldo Alvarez Riscoo Q. F. Elder Rodrguez Benites

    Al Dr. Oscar Cosavalente Vidarte.Coordinador Nacional de Establecimientos de Salud Estratgicos

  • MINISTERIO DE SALUD No.0.M5-a?./5 h

    2 m a ,j .73... ce...Jr.t^&QrQ. ce.

    .^Ve&sqvi*

    I.ASCARZAL

    M. ESTRADA F

    N. ReyesP

    Visto, el Expediente 14-007855-001 conteniendo el Memorndum N 2639- 2014-DGIEM/MINSA y el Informe N 089-2014-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Direccin General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM; el Informe N 233-2014-DSS-DGSP/MINSA de la Direccin General de Salud de las Personas; el Informe N 362-2014-OGPP-OPI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo VI del Ttulo Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de Salud, seala que es de inters pblico la provisin de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucin que lo provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacin, en trminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

    Que, asimismo, el artculo 37 de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestin, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tcnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relacin a planta fsica, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales fsicos, qumicos, biolgicos y ergonmicos y dems que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

    Que, el numeral 8 del artculo 3o del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, establece que este es competente, entre otras materias, en infraestructura y equipamiento en salud;

    Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N 1167 se cre el Instituto de Gestin de Servicios de Salud, el cual es competente para la gestin, operacin y articulacin de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; as como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana;

    Que, mediante Decreto Supremo N 013-2006-SA sa aprob el Regiamente de

  • Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo que establece los requisitos y condiciones para la operacin y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, as como los mecanismos para la verificacin, control y evaluacin de su cumplimiento;

    Que, la Novena Disposicin Complementaria del referido Reglamento estableci que por Resolucin Ministerial se expedirn las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyo y las que sean necesarias para su aplicacin;

    Que, mediante documentos de visto, la Direccin General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM del Ministerio de Salud ha propuesto el proyecto de Norma Tcnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencin, mediante la cual se definen las caractersticas, criterios generales, ambientes y equipos para la implementacin de establecimientos de salud de primer nivel de atencin, y tiene como finalidad, mejorar la calidad y seguridad de las atenciones que brindan los establecimientos de salud;

    Estando a lo propuesto por la Direccin General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM;

    Con el visado de la Directora General de la Direccin General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM, de la Directora General de la Direccin General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesora Jurdica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    A rtcu lo 1o.- Aprobar la Norma Tcnica de Salud NTS NH3 -MINSA/DGIEM- V.01 Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencin , que forma parte de la presente Resolucin Ministerial.

    A rtcu lo 2o.- Encargar a la Direccin General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM, a travs de la Unidad Funcional de Normas, Asistencia Tcnica y Centro de Documentacin Nacional, la difusin y seguimiento de la implementacin de la citada Norma Tcnica de Salud, a nivel nacional, dentro del mbito de su competencia.

    A rtcu lo 3o.- El Instituto de Gestin de Servicios de Salud, as como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusin, implementacin y supervisin de la presente Norma Tcnica de Salud, dentro del mbito de sus respectivas competencias.

    A rtcu lo 4o.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la direccin electrnica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dae normas.asp.

    A rtcu lo 5o.- Derogar las siguientes disposiciones:

    Resolucin Ministerial N 970-2005/MINSA, que aprueba la NTS N 038- MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencin.

  • MINISTERIO DE SALUD

    J

    2 m a j ..?.9.. de ..........ce/..3rQ\$.

    U S C A R Z A L

    Anexo 1 (Listado de Equipos Biomdicos Bsicos del Primer Nivel de Atencin), aprobado mediante Resolucin Ministerial N 588-2005/MINSA. Adicional del Anexo 1 (Listado de Equipos Biomdicos Bsicos del Primer Nivel de Atencin), aprobado mediante Resolucin Ministerial N 895- 2006/MINSA.

    Regstrese, comuniqese y publquese.

    ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

    ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

  • NTS N 1 1 3 -MINSA/DGIEM-V01

    NORMA TECNICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    FINALIDAD

    Contribuir a un adecuado dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atencin del Sector Salud.

    II. OBJETIVOS

    2.1. OBJETIVO GENERALDeterminar el marco tcnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atencin del sector salud.

    2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS Establecer criterios tcnicos mnimos de diseo y dimensionamiento de la

    infraestructura fsica de los establecimientos de salud del primer nivel de atencin.

    Establecer criterios tcnicos mnimos para el equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atencin.

    III. MBITO DE APLICACINLas disposiciones contenidas en la presente Norma Tcnica de Salud son de aplicacin obligatoria en todos los establecimientos de salud pblicos (Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Polica Nacional del Per), privados y mixtos del primer nivel de atencin del Sector Salud.

    IV. BASE LEGAL Ley N 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias. Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

    Decreto Legislativo N 1161, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud.

    Decreto Supremo N 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud.

    Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias aprobadas con Decreto Supremo N 010- 2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N 011-2012-VIVIENDA y Decreto Supremo N 017-2012-VIVIENDA, NTEA.010, NTE A.050, NTE A.080, NTE A. 120, NTEA.130, NTE E.010, NTE E.020, NTE E.030, NTE E.050, NTE E.060, NTE E.070, NTE0.90, NTE IS.010, NTE IS.020, NTE EM.010, NTE EM.030, NTE EM.040, NTEEM.050, NTE EM.070, NTE EM.080, NTE EM.090.

    Decreto Supremo N 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento deEstablecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo.

  • NTS N - 1 ^ -MINSA/DGIEM-V01NORMA TECNICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    M. ESTRADA F

    Decreto Supremo N 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.Decreto Supremo N 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano.Decreto Supremo N 014-2011-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 29459 Ley de los Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios.Resolucin Ministerial N 585-99-SA/DM, que aprueba el documento de Manual de Buenas Prcticas de Almacenamiento de Productos farmacuticos y Afines.

    Resolucin Ministerial N 861-95-SA/DM, que aprueba el documento Sealizacin de los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud.Resolucin Ministerial N 1472-2002-SA/DM, que aprueba el Documento Tcnico: "Manual de Desinfeccin y Esterilizacin Hospitalaria.Resolucin Ministerial N 751-2004/MINSA, que aprueba la NT 018-MINSA/DGSP- V.01 Norma Tcnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud.Resolucin Ministerial N 335-2005/MINSA, que aprueba los Estndares Mnimos de Seguridad para Construccin, Ampliacin, Rehabilitacin, Remodelacin y Mitigacin de Riesgos en los Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo.

    Resolucin Ministerial N 598-2005/MINSA, que aprueba la NT 033-MINSA/DGSP- V.01 Norma Tcnica para Atencin del Parto Vertical con Adecuacin Intercultural.Resolucin Ministerial N 633-2005/MINSA, que aprueba la NTS N 034- MINSA/DGSP-V.01: Norma Tcnica para la Atencin Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente.Resolucin Ministerial N 897-2005/MINSA que aprueba la Norma Tcnica de Salud N 037-MINSA/OGDN-V.01, para la Sealizacin de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo.Resolucin Ministerial N 037-2006-MEM/DM, que aprueba el Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin.Resolucin Ministerial N 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS 040- MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de Salud de la Nia y el Nio.Resolucin Ministerial N 383-2006/MINSA que aprueba la Norma Tcnica de Salud N 041-MINSA/DGSP-V.01: Norma Tcnica de Salud para el Control de la Tuberculosis.Resolucin Ministerial N 529-2006/MINSA, que aprueba la NTS N 043- MINSA/DGSP-V.01: Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de las Personas Adultas Mayores.Resolucin Ministerial N 597-2006/MINSA y sus modificatorias, que aprueba la Norma Tcnica N 022-MINSA/DGSP- V.02 Norma Tcnica de Salud para la Gestin de la Historia Clnica.Resolucin Ministerial N 626-2006/MINSA, que aprueba la NTS N 046- MINSA/DGSP-V.01: Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de Salud de las Etapas de Vida Adulto Mujer y Varn.

  • NTS N *113 -MINSA/DGIEM-V01NORMA TECNICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    Resolucin Ministerial N 953-2006/MINSA y su modificatoria, que aprueba la NTS N 051-MINSA/OGDN-V.01 Norma Tcnica de Salud para el Transporte Asistido para Pacientes por Va Terrestre.

    Resolucin Ministerial N 552-2007/MINSA, que aprueba la NTS N 057- MINSA/DIGEMID V.01 Sistema de Dispensacin de medicamentos en Dosis Unitaria para los Establecimientos del Sector Salud".Resolucin Ministerial N 600-2007/MINSA que aprueba la Norma Tcnica de Salud N 058-MINSA/DGSP-V.01: Norma Tcnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Fro en las Inmunizaciones.Resolucin Ministerial N 337-2008/MINSA, que aprueba la NTS 066-MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de salud para el Transporte Asistido dePacientes por Va Acutica.Resolucin Ministerial N 365-2008/MINSA, que aprueba la NTS 067-MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de Salud en Telesalud.

    la NTS 072- Productora de

    Resolucin Ministerial N 627-2008/MINSA, que aprueba MINSA/DGSP V.01 Norma Tcnica de Salud de la Unidad Servicios de Patologa Clnica.

    Resolucin Ministerial N 815-2010/MINSA, que aprueba el Documento Tcnico: Gestin Local para la Implementacin y el Funcionamiento de la Casa Materna.Resolucin Ministerial N 990-2010/MINSA, que aprueba la NTS 087-MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Nia y el Nio Menor de Cinco Aos.Resolucin Ministerial N 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Tcnico: Modelo de Atencin Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad".

    Resolucin Ministerial N 546-2011/MINSA, que aprueba la Norma Tcnica N 021-MINSA/DGSP-V.03 Categoras de Establecimientos del Sector Salud.

    Resolucin Ministerial N 503-2012/MI NSA, que aprueba la NTS 095-MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de Salud: Criterios y Estndares de Evaluacin de Servicios Diferenciados de Atencin Integral de Salud para Adolescentes.Resolucin Ministerial N 554-2012/MI NSA, que aprueba la NTS 096-MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de Salud: Gestin y Manejo de Residuos Slidos en Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo.Resolucin Ministerial N 853-2012/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria N 001-MINSA/DGSP-V.02, Directiva para la Evaluacin de las Funciones Obsttricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud.Resolucin Ministerial N 944-2012/MINSA, que aprueba la NTS 100-MINSA/DGSP-V.01 Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de Salud en la etapa de Vida Joven.Resolucin Ministerial N 973-2012/MINSA, que aprueba la NTS 034-MINSA/DGSP-V.02 Norma Tcnica para la Atencin Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente.Resolucin Ministerial N 099-2014/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N 197-MINSA/DGSP-V.01 Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud.

  • NTS N - i J-3 -MINSA/DGIEM-V01NORMA TECNICA DE SALUD "INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    V. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

    ESTRADA F

    G . R E V I L .L A

    Actividades de Atencin Directa v de Atencin de SoporteSon las acciones que se desarrollan en un establecimiento de salud, relacionadas a los procesos operativos y procesos de apoyo, concerniente a: Atencin Directa de Salud y Atenciones de Soporte, respectivamente. Deben reunir dos condiciones: Que no se constituyan en una UPSS en la categora del establecimiento de salud y que no se duplique con las actividades propias de alguna UPSS del establecimiento de salud.

    Aire de InveccinEs el aire previamente tratado y conducido por medio de ductos al interior del ambiente del establecimiento de salud.AmbienteEs el espacio fsico limitado por paredes, piso y techo.Ambiente prestacionalEs el ambiente donde se desarrollan prestaciones de salud para los usuarios en un establecimiento de salud.Ambiente complementarioEs el ambiente, que complementa los ambientes prestacionales de una Unidad Productora de Servicios de Salud o de Actividades de Atencin Directa y de Soporte del establecimiento de salud. Ejemplo: El consultorio de la UPSS Consulta Externa tiene como ambientes complementarios la sala de espera, servicios higinicos, entre otros.rea de un ambienteEs la superficie dentro de un ambiente, asignado para el desarrollo especfico de una prestacin o actividad de salud o administrativa.

    rea mnimaEs la superficie determinada en metros cuadrados (m2), necesaria para el desarrollo de las prestaciones y actividades de salud y administrativas, considerando la disposicin de equipamiento y mobiliario, funciones y cantidad de usuarios.BioseauridadEs un conjunto de medidas preventivas reconocidas internacionalmente y orientadas a proteger la salud y la seguridad del personal y su entorno.

    Capacidad de ofertaEs la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir el nmero de servicios suficientes para atender el volumen de necesidades existentes en la poblacin. Depende de la cantidad de sus recursos disponibles.

    Capacidad fsicaSon las caractersticas fsicas de una edificacin que permiten su funcionamiento adecuado para la que fue diseada.Capacidad resolutivaEs la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la poblacin, incluyendo la satisfaccin de los usuarios. Depende de la especializacin y tecnificacin de sus recursos.

  • FL L A

    NTS N i \ 3 -MINSA/DGIEM-V01NORMA TECNICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN"

    Cartera de Servicios de Salud

    Es el conjunto de diferentes prestaciones que brinda un establecimiento de salud y responde a las necesidades de salud de la poblacin y las prioridades de polticas sanitarias sectoriales.Certificado de Parmetros Urbansticos v Edificatorios

    Es un documento tcnico emitido por Gobierno Local cuyo fin es regular el desarrollo urbano de una localidad a travs de parmetros edificatorios para un terreno especfico. Tiene vigencia de expedicin y deber consignar lo indicado en el Art 4 de Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo I.Clave de equipo

    Es la nomenclatura mediante el cual se identifica un equipo. Consta de dos componentes: un nominal de 2 letras maysculas y un numeral de uno o ms dgitos, separados por una lnea media. Ejemplos: MC-17 Silla metlica apilable; MC-3 Escritorio de metal de tres cajones.Climatizacin

    Consiste en mantener automticamente durante un periodo de tiempo, los valores mximos y mnimos de temperatura y humedad de aire en un ambiente del establecimiento de salud (confort) dentro de los valores establecidos.Contencin

    Se refiere al empleo de mtodos seguros para reducir o eliminar la exposicin de quienes trabajan en laboratorios u otras personas y del medio ambiente externo a agentes potencialmente peligrosos.Contencin primaria

    Proteccin del personal y del medio ambiente inmediato contra la exposicin de\ agentes infecciosos o productos qumicos de riesgo.Contencin secundara

    Combinacin entre las caractersticas de la edificacin y prcticas operacionales. CubculoEs un rea del ambiente delimitado por elementos de barrera que permiten su diferenciacin de otras reas. Para el caso de aislamiento de pacientes deber contar con una exclusa.DimensionamientoEs la determinacin del tamao de la infraestructura (cantidad y tipo de ambientes), as como del equipamiento de un establecimiento de salud.DispensacinEs el acto profesional farmacutico de proporcionar uno o ms medicamentos a una paciente, generalmente como respuesta a la presentacin de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto, el farmacutico informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado del medicamento, reacciones adversas, interacciones medicamentosas y las condiciones de conservacin del producto.EcoeficienclaEs la ciencia que combina los principios de la ecologa con la economa para generar alternativas de uso eficiente de las materias primas e insumos, as como para optimizar los procesos productivos y la provisin de servicios.

  • NTS N 4 i 3 -MINSA/DGIEM-V01NORMA TECNICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    M ESTRADA F

    EmplazamientoEs el lugar donde se disponen los elementos naturales o aquellos generados por el hombre que permiten el desarrollo de un proyecto. En el caso de los proyectos de ecoeficiencia, es el lugar donde se sitan los elementos generadores de energa.

    EquipamientoEs el conjunto de bienes de un establecimiento de salud necesarios para el desarrollo de prestaciones de salud o actividades administrativas. Comprende: equipos, mobiliario, instrumental y vehculos.Equipo BiomdicoEs el dispositivo mdico operacional y funcional que rene sistemas y subsistemas elctricos, electrnicos, hidrulicos y/o hbridos, incluidos los programas informticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevencin, diagnstico, tratamiento o rehabilitacin. No constituye equipo biomdico, aquellos dispositivos mdicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un solo uso.Equipo ElectromecnicoEs el equipo que combina partes elctricas y mecnicas, y cuyo uso permite el adecuado funcionamiento de los servicios asistenciales y hoteleros. En este rubro estn los equipos de lavandera, cocina, manejo de residuos slidos, aire acondicionado, gases medicinales, refrigeracin, equipos contra incendios, mantenimiento, seguridad, grupo electrgeno, ascensores, calderos, calentadores de agua, bombas de agua o petrleo, ablandadores de agua, entre otros.Equipos InformticosEs el equipo que permite el adecuado procesamiento de la informacin, mediante el uso de software y/o programas. En este rubro se consideran las computadoras personales, impresoras, fotocopiadoras, proyectores multimedia y sistema de gestin de imgenes mdicas (PCAS/RIS), sistema de registro de historias clnicas, sistemas de gestin administrativa y logstica, entre otros.Equipo MdicoEs el equipo que se usa con fines diagnsticos o tratamiento de enfermedades o de rehabilitacin despus de una enfermedad o lesin; se les puede usar individualmente con cualquier accesorio o consumible, o con otro equipo mdico. Requieren calibracin y mantenimiento, actividades que deben ser realizadas por ingenieros o tcnicos de la especialidad.Especificaciones TcnicasEs la descripcin de un componente fsico o virtual de un proyecto. Contiene la informacin de las caractersticas bsicas, exigencias normativas y procedimiento de uso. Puede ser aplicada en la elaboracin de estudios, ejecucin y supervisin de obra, y fabricacin de equipos. Cada una de las caractersticas tcnicas del equipo debe tener un numeral que las identifique.Establecimientos de SaludSon aquellos donde se realizan atencin de salud en rgimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevencin, promocin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas.El establecimiento de salud constituye la Unidad Operativa de la oferta de servicios de salud, segn nivel de atencin y clasificado en una categora; est implementado con recursos humanos, materiales y equipos, realiza actividades de promocin de la salud, prevencin de riesgos y control de daos a la salud, asistenciales y de gestin para brindar atenciones de salud a la persona, familia y comunidad.

    5

  • NTS N U 3 -MINSA/DGIEM-V01NORMA TECNICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    En el Reglamento Nacional de Edificaciones se les clasifica como edificaciones esenciales.Establecimiento de Salud con poblacin asignadaEs el establecimiento de salud del primer nivel de atencin que tiene la responsabilidad de brindar Atencin Integral de Salud a un conjunto de personas asignadas a su cargo de un mbito geogrfico.

    Establecimiento de Salud sin poblacin asignadaEs el establecimiento de salud del primer nivel de atencin que no tiene asignado un conjunto de personas de un mbito geogrfico y brinda atenciones de salud a la poblacin a libre demanda.

    InfraestructuraPara efectos de la presente norma, entindase la infraestructura como el conjunto organizado de elementos estructurales, no estructurales y equipamiento de obra de una edificacin que permite el desarrollo de prestaciones y actividades de salud.

    InstrumentalEs el conjunto de instrumentos (set) usados durante la actividad asistencial. Ejemplo: Set instrumental para apendicetoma, set instrumental para legrado uterino, entre otros.Mueble FiioEs todo mueble adosado a la infraestructura que permite desarrollar el apoyo en la labor clnica o administrativa. Es dotado por el constructor de la obra.PresinAccin y efecto resultante de la compresin de un cuerpo o fluido sobre una superficie. Presin NegativaEs la medida de la presin dentro del ambiente interior donde se aprecia mayor extraccin de aire que inyeccin de aire. .* > 1.Presin Positiva vEs la medida de la presin dentro del ambiente interior donde se aprecia mayor inyeccin de aire que extraccin de aire.Prestacin de SaludEs la unidad bsica que de manera general engloba los procedimientos que se brindan a los usuarios de los establecimientos de salud.

    Programa ArguitectnicoEs el listado dimensionado en metros cuadrados (m2) de los ambientes de un establecimiento de salud, que define su organizacin espacial y funcional. Tiene como sustento los resultados de un Programa Mdico Funcional y se organiza por UPSS y UPS. Adicionalmente, considera un porcentaje para circulacin y muros. El Programa Arquitectnico no considera las reas externas complementarias a la volumetra del proyecto.Programa Mdico FuncionalEs el instrumento tcnico que, a partir del estudio de oferta y demanda por servicios asistenciales en una poblacin determinada, seala el dimensionamiento fsico- funcional de los servicios de salud expresados en Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de un establecimiento de salud.RNESiglas que corresponden al Reglamento Nacional de Edificaciones.

  • NTS N -A-1-3 -MINSA/DGIEM-V01NORMA TECNICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    Sala Asistencial

    M. ESTRADA F

    V I L L A 5.2.

    5.3.

    Es el ambiente destinado a la prestacin de asistenciales realizados por profesional de la salud.Unidad Productora de Servicios (UPS)

    atenciones y/o procedimientos

    Es la unidad bsica funcional del establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnolgicos en salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clnicos, entre otros), organizada para desarrollar funciones homogneas y producir determinados servicios, en relacin directa con su nivel de complejidad.Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS)Es la UPS organizada para desarrollar funciones homogneas y producir determinados servicios de salud, en relacin directa con su nivel de complejidad. Para efectos de esta norma se tomarn a las UPS referidas a los procesos operativos, del establecimiento de salud (Atencin Directa de Salud, Investigacin, y Docencia), y a aquellos procesos de soporte que corresponden a las UPSS de Atencin de Soporte en Salud.Ventilacin MecnicaEs el procedimiento controlado de renovacin de aire en ambientes que no cuenten con ventilacin natural y/o posean deficiencias de ventilacin, mediante el empleo de elementos y dispositivos electromecnicos. La ventilacin mecnica denominada tambin forzada puede mantener los niveles de flujo de aire, presin, entre otros parmetros a diferencia de la ventilacin natural que es variable y aleatoria.ZonaEs el conjunto de ambientes de un establecimiento de salud con caractersticas similares relacionadas a travs de una circulacin comn. Toda UPSS o UPS est constituida por dos o ms zonas.ZonificacinEs el ordenamiento lgico dimensionado de las UPSS y UPS determinadas en el programa arquitectnico, en razn de los siguientes principios: orientacin y emplazamiento del terreno, accesibilidad, criterios de circulacin, flujos y relaciones funcionales entre s y los dems espacios arquitectnicos de funciones afines y/o complementarias.Los establecimientos de salud deben elaborar su Programa Arquitectnico en razn del Programa Mdico Funcional, y este a su vez, en funcin a la Cartera de Servicios de Salud determinada en el estudio de preinversin.

    El dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de una UPSS o Actividad de un establecimiento de salud del primer nivel de atencin ser determinada en el estudio de preinversin, para lo cual debern cumplir con lo dispuesto en la presente Norma Tcnica de Salud.

    Las caractersticas edificatorias de la infraestructura de un proyecto estarn reguladas por los parmetros urbansticos y edificatorios del terreno determinado por el Plan Urbano de Desarrollo Local.

    Las UPSS y UPS sern zonificadas considerando su interrelacin funcional y los flujos de circulacin y evacuacin a zonas seguras.

    La infraestructura y equipamiento de todo establecimiento de salud debe garantizar la confiabilidad y continuidad del funcionamiento de sus instalaciones, para brindar prestaciones y actividades de salud de ptima calidad.

    Los expedientes tcnicos, que no cumplan con las disposiciones sobre infraestructura y equipamiento de la presente Norma Tcnica de Salud, no sern sujetos a opinin favorable por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente.

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    5.8. Las reas de los ambientes de las UPSS y UPS establecidas en la presente Norma Tcnica de Salud, son estndares mnimos referenciales. El rea final es determinado por la cantidad y disposicin del equipamiento, funcionalidad y el nmero de usuarios (externos e internos).

    5.9. La cantidad de equipamiento de los ambientes de las UPSS y UPS establecidas en los Anexos de la presente Norma Tcnica de Salud son estndares mnimos referenciales. La cantidad final de equipos es determinada por el nmero y funcionalidad de ambientes.

    5.10. Los establecimientos de salud que no cuenten con un ambiente fsico para la atencin inicial de urgencias y emergencias, contarn con un ambiente funcional que permita la prestacin de esta actividad. Este ambiente funcional podr ser implementado en un ambiente prestacional del establecimiento de salud.

    5.11. Las disposiciones contenidas en la presente norma debern aplicarse en los proyectos de inversin para la construccin de nuevos establecimientos de salud, as como en aquellos donde se proyecte ampliar y/o mejorar la infraestructura. Por lo tanto, la presente norma no se constituye en un instrumento para la supervisin de establecimientos de salud existentes sin intervencin.

    VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

    M. ESTRADA F

    6.1 DEL TERRENO

    6.1.1 Criterios de seleccin6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios bsicos

    a) Debe contar con servicios bsicos de agua, desage y/o alcantarillado, energa elctrica, comunicaciones y gas natural. La red de desage debe estar conectada a la red pblica. En terrenos donde no se cuente con estos servicios, se debe proponer alternativas de solucin para la disponibilidad de estos servicios, segn corresponda.

    b) En aquellos casos donde sea factible, se podrn instalar aerogeneradores independientes (parque elico), para lo cual se debe disponer de un centro de transformacin que permita transformar la energa elctrica a niveles de tensin de uso (usualmente 220 V).

    6.1.1.2 Relacionado a la localizacin y accesibilidada) La localizacin de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud

    debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, segn corresponda.

    b) La localizacin del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluacin y anlisis consecuente como son los mapas (viales, de riesgos, de microzonificacin ssmica, de uso de tierras, topogrficos o similares), ortofotos, imgenes satelitales, entre otros.

    c) Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido trnsito de los pacientes, personal y pblico en general al establecimiento de salud.

    d) Los terrenos elegidos deben considerar reas de amortiguamiento y mitigacin cuando, de acuerdo a la envergadura del proyecto, sean fuente de contaminacin biolgica posible.

    K.TRELLES

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    6.1.1.3 Relacionado a la ubicacin del terrenoa) Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud

    se ubicarn acorde a la zonificacin permisible en el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.

    b) Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse: En terrenos vulnerables a fenmenos naturales, inundaciones, desbordes por

    corrientes o fuerzas erosivas y/o deslizamientos. En cuencas con topografa accidentada, como lecho de ros, aluviones y

    huaycos. En terreno con pendiente inestable, ni ai pie o borde de laderas. Donde existan evidencias de restos arqueolgicos (declarados como zonas

    arqueolgicas por el Ministerio de Cultura). A una distancia menor a 100 m. equidistantes al lmite de propiedad dei terreno

    de estacin de servicios de combustibles, grandes edificaciones comerciales (supermercados o similares) o edificaciones que generen concentracin de personas como centros educativos, centros culturales, campos deportivos, centros religiosos u otros.

    A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de ros, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral. De haber una distancia menor a la indicada, deber justificarse con un Estudio de Anlisis de Riesgo, a detalle.

    En suelos provenientes de rellenos sanitarios. Donde existan fallas geolgicas o lo prohban los mapas de peligro o mapas de

    microzonificacin ssmica elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados prximos a un volcn.

    Cerca de fuentes de contaminacin ambiental cualquiera sea su naturaleza (fsica, qumica, biolgica o la combinacin de los mismos) o emisin (acstica, gases, vapores, olores, partculas en suspensin, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al lmite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable tambin hacia establos, granjas, camales, fbricas, depsitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y planta de tratamiento de aguas residuales la distancia mnima ser de 1 Km.

    c) Para el caso de terrenos prximos a lneas de alta tensin, aeropuertos, plantas qumicas, refineras, centros de procesamiento de productos mineros, instalaciones militares, rutas para el transporte de materiales peligrosos e industrias, podrn requerirse mayores distancias (o estudios ambientales especficos), segn lo establezca la autoridad competente.

    6.1.1.4 Relacionado al suelo del terreno

    a) Ser preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mnima recomendable es de 2 Kg/cm2.

    b) De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, as como aquellos donde haya presencia de aguas subterrneas, se debe proponer una cimentacin de acuerdo a estudios geotcnicos1, los cuales permitirn obtener la informacin geolgica y geotcnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentacin.

    1 El estudio geotcnico es el conjunto de actividades que permiten obtener la informacin geolgica y geotcnica del terreno, necesaria para la redaccin de un proyecto de construccin. Se realiza

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    6.1.1.5 Relacionado al nivel de riesgo de la localidad donde se ubica el terreno elegido einexistencia de restos arqueolgicosa) Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el

    Informe de Estimacin del Riesgo de la localidad donde se ubique el terreno elegido, de acuerdo al Manual Bsico para la Estimacin del Riesgo elaborado por el INDECI y aprobado con Resolucin Jefatura! N 317-2006-INDECI.

    b) Para el caso de establecimientos de salud privados, ser el Gobierno Local de la jurisdiccin correspondiente quien determine la pertinencia de presentacin del documento indicado.

    c) Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de salud est obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA).

    6.1.2 Tenencia legal6.1.2.1 Se debe verificar que se cuenta con el saneamiento fsico correspondiente o se cuenta

    con los arreglos institucionales respectivos para la implementacin del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto.

    6.1.2.2 Para el caso de establecimientos de salud pblicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente que regula los bienes estatales.

    6.1.3 Caractersticas bsicas6.1.3.1 Las caractersticas fsicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea

    destinado a la edificacin de un establecimiento de salud, estar sujeto a lo establecido en el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios expedido por el Gobierno

    a f Local correspondiente.

    6.1.3.2 Para establecimientos de salud pblicos o mixtos, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia de forma regular, siendo recomendable su ubicacin en esquina o con dos (02) frentes libres como mnimo a fin de facilitar los accesos diferenciados.

    6.1.3.3 El dimensionamiento de la infraestructura de un proyecto de salud se estimar en funcin a su capacidad resolutiva proyectada.

    6.1.4 Disponibilidad de las reas de terreno6.1.4.1 Para construcciones nuevas

    a) Para el caso de establecimientos de salud pblicos, respecto al primer nivel de edificacin del terreno, se considerar la siguiente proporcin:o 50% para el diseo de las reas destinadas al cumplimiento del Programa

    Arquitectnico.o 20% para el diseo de obras exteriores (como veredas y patios exteriores,

    rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones.o 30% para rea libre, que incluye el diseo de reas verdes.

    b) Para el caso de establecimientos de salud privados se adecuarn a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente.

    previamente al proyecto de una edificacin y tiene por objeto determinar la naturaleza y propiedades del terreno, necesarios para definir el tipo y condiciones de cimentacin.

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    6.1.4.2 Para ampliacin, remodelacin o intervenciones similaresa) Para estos casos se tomarn en consideracin los siguientes aspectos:

    o Informe de Estimacin del Riesgo segn lo indicado en el numeral 6.1.1.5, literala), con vigencia no mayor a 3 aos.

    o Conservacin del rea libre en un porcentaje no menor al 30%.b) En caso que el terreno no permita cubrir la edificacin proyectada se hace

    imprescindible la seleccin de un nuevo terreno.

    6.2 DE LA INFRAESTRUCTURA

    6.2.1 Del Diseo Arquitectnico6.2.1.1 Flujos de circulacin

    a) Los flujos de circulacin deben permitir una va ptima de relacin entre las unidades de atencin de un establecimiento de salud.

    b) Segn el desplazamiento, existen 2 tipos de flujos de circulacin:

    Circulacin horizontal: Se da a travs de superficies que permiten la interrelacin funcional entre ambientes sin cambiar de nivel de edificacin.- Los corredores de circulacin interior tendrn un ancho mnimo de 2.40 m

    libre entre muros. Este concepto no aplica para los corredores que cumplen adems la funcin de espera, que debe considerar 0.60 m. adicionales si la espera es hacia un solo lado o 1.20 m si es a ambos lados.

    - Los corredores tcnicos de circulacin exterior tendrn un ancho mnimo de 1.50 m libre entre muros.

    - La circulacin de los pacientes ambulatorios a la zona de internamiento debe ser restringida.

    - Todos los corredores, sin excepcin, deben estar libres de elementos que obstruyan el libre trnsito y reduzcan el rea de circulacin, tales como cabinas telefnicas, bebederos, extintores, entre otros, En el caso de los extintores y gabinetes contra incendio podrn ubicarse en los corredores siempre y cuando sean empotrados o dispongan de retiro.

    - Los corredores o veredas de circulacin externa destinados al uso exclusivo del personal de servicio y/o de transporte de suministros deben tener un ancho libre mnimo de 1.00 m los cuales estarn protegidos del sol y de las lluvias del mismo ancho de circulacin, con aleros o cubiertas adosadas a la estructura de la edificacin.

    - En establecimientos cuyo clima es predominantemente lluvioso, las veredas deben disearse con cuneta para evacuacin de aguas pluviales.

    - A partir del segundo nivel de edificacin, la circulacin en espacios abiertos contar con protecciones laterales de seguridad.

    Circulacin vertical: Se da a travs de equipos electromecnicos que permiten la interrelacin funcional de ambientes o unidades que componen un establecimiento de salud entre los diferentes niveles de la edificacin.

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    - La circulacin vertical se dar a travs del uso de escaleras2, rampas3 y/o ascensores4.

    - Segn su tipologa, el diseo de las escaleras debe considerar el tratamiento especfico para escaleras integradas y de evacuacin.

    - La escalera integrada para los establecimientos de salud categora 1-1 y I-2 tendr un ancho mnimo de 1.20 m y estar provista de pasamanos a ambos lados de 0.90 m de altura.

    - La escalera integrada para los establecimientos de salud categora I-3 y I-4 tendr un ancho mnimo de 1.50 m y estar provista de pasamanos a ambos lados de 0.90 m de altura.

    - Las escaleras de servicio y de evacuacin tendr un ancho mnimo de 1.20 m con pasamanos a ambos lados.

    - Las escaleras no tendrn llegada directa hacia los corredores o ascensores.

    - El rea previa o vestbulo que acceda a las escaleras deber tener una distancia mnima de 3 metros considerada desde el inicio o entrega de la escalera hasta el paramento opuesto.

    - En el rea de internamiento, la distancia entre la ltima . puerta, de la habitacin de pacientes y la escalera no debe ser mayor de 25 metros.'

    - El acabado del piso de las escaleras ser de material antideslizante. '/ ' 4 -*4

    - El paso de la escalera debe tener una profundidad entre 28 y^po cm y elcontrapaso no ser menor de 16 cm ni mayor de 17 cm. {. ,

    - Los pasamanos deben disearse de modo que resistan ua carga mnima de 75 Kg/m aplicada en cualquier direccin y sobre cualquier punto de los pasamanos. Asimismo, el diseo debe tener al menos un elemento intermedio longitudinal a la mitad de la altura desde el nivel de piso hasta el nivel del pasamano.

    - El ancho mnimo libre de una rampa no ser menor a 1.25 m.- El acabado del piso para rampas debe ser antideslizante y/o bruado cada 10

    cm y debe tener barandas a ambos lados.- La diferencia de niveles se podr solucionar empleando medios mecnicos.

    - Los cambios de nivel hasta de 6 mm. pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm. y 13 mm. deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 mm. deben ser resueltos mediante rampas.

    - Las rampas sern consideradas como medio de evacuacin siempre que la pendiente no sea mayor a 12%.

    - Las rampas de acceso vehicular que no cuenten con vereda peatonal no sern consideradas como medio de evacuacin.

    2 Los criterios generales de escaleras para establecimientos de salud estn sujetos a lo indicado en Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo VI. Asimismo, los criterios generales de diseo de escaleras de evacuacin estn sujetos a lo indicado en Norma A. 130 del RNE, Requisitos de Seguridad.3 Los criterios generales de diseo de rampas estn sujetos a lo indicado en Norma A.120 del RNE, Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Asimismo, se considerar lo indicado en el Art 32 de la Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Capitulo VI.4 Los criterios generales de diseo de ascensores estn sujetos a lo indicado en Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo VI, Art 30, a excepcin del tem a), y Art 31. Asimismo, se considerar lo indicado en la Norma A.120 del RNE, Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores , Art 11.

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    M. ESTRADA F

    - El uso de ascensores es obligatorio en establecimientos de 2 niveles o ms, y no sern considerados como medio de evacuacin.

    - El rea previa o vestbulo que acceda a los ascensores deber tener una distancia mnima de 3 metros considerada desde la puerta del ascensor hasta el paramento opuesto.

    - Los montacargas se emplearn solo para el traslado de carga limpia y deben abrirse hacia un ambiente techado, nunca hacia pasadizos.

    c) Segn el mbito de desplazamiento, existen 2 tipos de flujos de circulacin:

    Circulacin interna- Las circulaciones de pacientes ambulatorios e internos deben planearse con

    la finalidad de conservar la zonificacin de los servicios, y que a su vez, permitan el transporte eficaz de suministros y servicios a todo el establecimiento.

    - Los porcentajes estimados de circulacin interior se definen: Para Establecimientos 1-1 y I-2, 25% del rea til.

    Para Establecimientos I-3, 30% del rea til. Para Establecimientos I-4, 35% del rea til.

    - Los flujos de circulacin interna deben evitar el cruce de transporte limpio y sucio y el cruce entre el usuario permanente (interno, mdico, enfermeras, tcnicos) y el usuario temporal (visitante, acompaante, servidores). Asimismo, deben permitir que la zonificacin distribuya los ambientes de acuerdo a su funcionalidad y secuencia de procedimiento.

    - Los accesos deben evitar ios cruces de elementos sucios y limpios, as como de pacientes internados y ambulatorios.

    Circulacin Externa:

    - Los flujos de circulacin externa, sea peatonal o vehicular, considerarn los ingresos y salidas para pacientes, visitantes, personal, vehculos, materiales y servicios.

    - Los establecimientos dei primer nivel de atencin deben diferenciar sus ingresos desde el exterior, considerando como mnimo, el ingreso principal y servicios generales. Interiormente, se deber diferenciar los accesos a los servicios ambulatorios, de urgencias y generales. Cada uno de estos ingresos debe considerar un control de ingreso.

    - De ser el caso, las reas de estacionamiento deben diferenciar su uso para el personal del establecimiento, de los visitantes y pacientes ambulatorios (incluidos los pacientes con discapacidad), entre otros, as como el medio de transporte predominante de la localidad.

    - Para el clculo del rea de estacionamiento vehicular5, se considerar lo indicado en el Certificado de Parmetros y Urbansticos del terreno de la localidad correspondiente. En su defecto, la superficie destinada para estacionamiento vehicular ser como mnimo el 6% del rea techada del establecimiento.

    - La ubicacin del rea de estacionamiento estar lo ms cerca posible al ingreso diferenciado, dependiendo del tipo de usuario.

    Los criterios generales de diserto de estacionamiento estn sujetos a lo indicado en Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo X, Art 60 al 69.

    13

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN"

    - La capacidad y caractersticas destinadas para reas de estacionamiento reservado a pacientes y personal con discapacidad sern de acuerdo a lo indicado al Art 16 de la Norma A. 130 del RNE, Requisitos de Seguridad.

    - En caso de que el estacionamiento sea ubicado en stano o semistano, las caractersticas de diseo estarn sujetas a lo indicado en el Art 67 de la Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo X.

    d) Segn el tipo, volumen, horario, confiabilidad y compatibilidad, existen siete (07)tipos de flujos de circulacin:

    Flujo de Circulacin de pacientes ambulatorios, por donde circulan los pacientes que acuden al establecimiento por consulta mdica, evaluacin, terapia fsica o mental, as como aquellos que requieren exmenes de exploracin que permitan el diagnstico y tratamiento ms acertado y efectivo.

    Flujo de Circulacin de pacientes internados, por donde circulan los pacientes internos durante el perodo de recuperacin y tratamiento.

    Flujo de Circulacin de personal, por donde circula el personal mdico, asistencial y administrativo.

    Flujo de Circulacin de visitantes, por donde circulan las personas que acuden a visitar y acompaar a sus familiares internos.

    Flujo de Circulacin de suministros, por donde se conducen la materia prima para raciones alimenticias, medicamentos, ropa limpia, material estril.

    Flujo de Circulacin de ropa sucia, por donde se conduce la ropa sucia hasta el centro de lavado.

    Flujo de Circulacin de residuos slidos, por donde se conducen los residuos recogidos desde los ambientes generados de residuos hasta su almacenamiento y disposicin final. '

    6.2.1.2 Tecnologas Constructivas . '- De corresponder, se incorporarn tecnologas que propicien las mejores^

    condiciones de habitabilidad y confort.- Los materiales de construccin se elegirn de acuerdo a la disponibilidad de

    recursos en cada regin, garantizando seguridad e higiene al establecimiento.6- Se utilizarn sistemas constructivos e instalaciones tendientes a garantizar la

    integridad del inmueble y sus usuarios, as como el diseo de estructuras con visin a futuro. Estos podrn ser de uso convencional o no convencional.

    - Las edificaciones en salud con sistema constructivo no convencional (paneles prefabricados, termo acstico, sistema en seco, entre otros) sern diseadas de acuerdo a las reas y acabados, establecidos en la presente norma tcnica.

    6.2.1.3 Funcionalidad- Los establecimientos de salud deben ser diseados y construidos con los elementos

    necesarios para lograr un ambiente confortable, de acuerdo a la funcin, mobiliario, equipo, condiciones climticas de la regin, materiales y distribucin adecuados para su adaptacin al medio ambiente.

    - El diseo de la edificacin debe ser modular y flexible, con posibilidad de adaptacin y crecimiento acordes a las necesidades del establecimiento. La interrelacin eficiente de espacios y reas debe optimizar tiempos y flujos de desplazamiento.

    - Se evitarn elementos arquitectnicos que puedan causar lesiones a los usuarios.

    6 Las edificaciones en salud no deben ser construidas con material de adobe o quincha, ya que estas no son consideradas Estructuras resistentes al fuego. Norma A.130 RNE, Requisitos de Seguridad, Art 47

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    B . R E V 1L L A

    - Todos los ambientes deben proporcionar comodidad y seguridad al paciente.

    6.2.1.4 Accesibilidad e Ingresos 7- Todos los accesos de control de ingresos y salidas de un establecimiento de salud

    deben considerar un ambiente independiente con servicio higinico.- Se recomienda desarrollar la topografa ms plana para la ubicacin de los accesos.

    - Se debe facilitar el ingreso al establecimiento, en especial para aquellas personas con algn grado de discapacidad, mediante el empleo de elementos arquitectnicos.

    6.2.1.5 Orientacin, climatizacin, ventilacin e iluminacin:- De preferencia se debe contar con iluminacin8 y ventilacin9 naturales, para lo cual

    se debe considerar el ptimo dimensionamiento y orientacin de las ventanas.- Todo establecimiento de salud debe tener una orientacin adecuada con respecto a

    los vientos locales, a fin de evitar la concentracin de malos olores y humos, especialmente de las reas de internamiento.

    - Aquellas ventanas orientadas al este u oeste deben utilizar elementos arquitectnicos que permitan el asoleamiento indirecto del ambiente.

    - Las salas de espera y ambientes de internamiento observacin o recuperacin deben tener iluminacin y ventilacin natural adecuadas, procurando evitar que el asoleamiento ingrese en forma directa a dichos ambientes.

    - La ubicacin de ambientes que conforman los servicios generales deben considerar el sentido de los vientos.La climatizacin se debe realizar por medio de sistemas pasivos, considerando la orientacin solar, vientos dominantes y el estudio y anlisis de los materiales de construccin.

    .2.1.6 Altura libreEn el caso de los establecimientos de salud categora 1-1 al I-3, la altura libre interior no ser menor a los 2.70 m, considerados desde el nivel de piso terminado al falso cieiorraso o cielorraso, segn el caso, siempre que permita el pase horizontal de tuberas sin comprometer los elementos estructurales.Para el caso de los establecimientos de salud existentes proyectados a la categora I-4, la altura libre interior no ser menor a los 2.70 m, considerados desde el nivel de piso terminado al falso cielorraso o cielorraso, segn el caso, siempre que se brinde solucin al pase horizontal de tuberas sin comprometer los elementos estructurales; a excepcin de la Sala de Rayos X y la Sala de Partos, para las cuales la altura mnima ser de 3.00 m. Este criterio es aplicable para aquellas edificaciones cuyo uso sea compatible con los establecimientos de salud privados.

    En caso de establecimientos de salud proyectados como nuevos a categora I-4, la altura libre interior no ser menor a los 3.00 m, considerados desde el nivel de piso terminado al falso cielorraso o cielorraso, segn el caso, siendo la altura total interior del establecimiento no menor a los 3.60 m, tal que permita el pase horizontal de tuberas sin comprometer los elementos estructurales.

    K .T R E LLE S

    Los criterios generales de estacionamiento para establecimientos de salud estn sujetos a lo indicado en Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo X, Art 60 al 69. En caso de que el estacionamiento sea ubicado en stano o semistano, las caractersticas de diseo estarn sujetas a lo [ndicado en el Art 61.

    Los criterios generales de iluminacin estn sujetos a lo indicado en Norma A.010 RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo VIII, Art 47 al 50.

    Los criterios generales de ventilacin estn sujetos a lo indicado en Norma A.010 RNE, Condiciones Generales de Diseo, Captulo IX, Art 51 al 58.

    15

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    - En zonas clidas y/o tropicales, las alturas libres interiores podrn incrementarse de acuerdo a las caractersticas ambientales de cada regin.

    6.2.1.7 De los ambientes complementarios de uso compartido:- La sala de espera podr ser compartida con otras UPSS de Atencin de Soporte o

    Actividades de Atencin de Soporte, dependiendo de la funcionalidad del diseo arquitectnico.

    - Se dispondr de un cuarto de limpieza por cada 400 m2 de rea techada en cada nivel de edificacin construido.

    - Los ambientes de almacenamiento intermedio de residuos slidos debern ser incorporados siempre y Guando el volumen de residuos slidos sea mayor a 150 litros por da. El nmero de ambientes de almacenamiento intermedio deber determinarse tomando en consideracin la generacin de residuos de slidos primero por zona y luego por UPSS o por nivel de la edificacin segn sea el caso.El tamao del ambiente para disposicin final de residuos se calcular a razn de 0,004 m3/m2del rea techada, sin incluir los estacionamientos.

    6.2.1.8 DelosDuctos- El concepto de ducto debe ser utilizado slo para el pase de tuberas de

    instalaciones y ventilacin de servicios higinicos unipersonales.

    - Estos ductos no sern utilizados para el sistema de recoleccin de residuos slidos-, ni ropa sucia. , ?Para efectos de la presente norma, ventilacin sern de 60 x 60 cm.

    las dimensiones mnimas del ducto de

    . e s t r a d a f

    R e v l _a

    6.2.1.9 De los techos y Cubiertas- Para todos los mbitos del pas, se recomienda que los techos sean de losa

    aligerada, salvo en aquellos donde la disponibilidad de recursos de materiales de construccin no lo permitan.

    - En localidades donde se presentan lluvias constantemente, se debe considerar la magnitud de la precipitacin pluvial para efecto del diseo de los techos y cubiertas. Asimismo se debe tener en cuenta los microclimas existentes en cada regin a fin de proponer un sistema de evacuacin pluvial y canalizacin correspondiente. El mismo criterio se aplica para las precipitaciones en forma de granizo, nieve, entre otros.

    - La cobertura final de los diferentes tipos de techos de los establecimientos de salud deben garantizar la impermeabilidad y proteccin a la estructura.

    - Las pendientes e inclinaciones de los techos sern las adecuadas en cada regin, especialmente en la sierra y la selva del territorio, no debiendo ser menor de 20 o 36.4% para la sierra y 23 o 42.60 % para la selva. En la costa se debe considerar la impermeabilizacin de los techos, sea por cobertura y/o inclinacin del techo, ante los eventuales efectos naturales por lluvia.

    6.2.1.10 De las Puertas:- Los tipos y anchos mnimos de las puertas estn dispuestas en el Anexo N 1 de

    la presente Norma Tcnica de Salud.- La altura del vano de la puerta no ser menor a 2.10 m. Asimismo, con el objeto

    de favorecer la ventilacin e iluminacin de los ambientes se podr colocar sobreluz, que puede ser tipo persiana de madera, vidrio o malla.

    - Todas las puertas donde se exija el trnsito de camillas debe estar protegida con lmina de acero inoxidable a una altura no menor a 1.00 m.

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    Todas las puertas de para los ambientes de intemamiento, recuperacin u observacin, llevarn una mirilla para registro visual de 20 x 60 cm como mnimo.Los ambientes de tpico y observacin en el ambiente de atencin de urgencias y emergencias podrn emplear puertas plegables de vinlico o similar.Los ambientes de servicios generales que alberguen equipos, dispondrn de rejas enmalladas para permitir su ventilacin y su ancho depender del equipo que ocupar dicho espacio.La puerta de acceso y servicio higinico para discapacitados o gestantes debe abrir hacia fuera y su cerradura ser tipo palanca.Las mamparas o puertas de vidrio deben llevar una cinta de seguridad o elemento de identificacin de 10cm. de ancho a una altura de 1.00 m.Las puertas de evacuacin debern cumplir con los requisitos establecidos en la Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseo, Art 35, y lo indicado en la Norma A. 130 del RNE, Requisitos de Seguridad, Art 5 al 11.El tipo de vidrio para la puerta considerar la seguridad de los usuarios de acuerdo a la Norma E.040, Vidrio, del RNE.

    6.2.1.11 De las VentanasLas ventanas deben abrir hacia reas externas, patios interiores o ductos de ventilacin. No debe considerarse abrir ventanas hacia los corredores y pasajes cubiertos de circulacin interna.El rea mnima de iluminacin ser de 20% del rea del ambiente. El rea mnima de ventilacin de las ventanas ser el 50% del rea de la ventana.La iluminacin y ventilacin naturales se considerarn de acuerdo a la orientacin y regin geogrfica donde se encuentre: Para la costa, el rea del vano ocupar el 20% del rea del piso del ambiente. Para la sierra, el rea del vano ocupar el 15% del rea del piso del ambiente. Para la selva, el rea del vano ocupar el 30% del rea del piso del ambiente y

    se emplear necesariamente la ventilacin cruzada.

    El tipo de vidrio para la ventana debe considerar prioritariamente la seguridad de los usuarios de acuerdo a la Norma E.040, Vidrio, del RNE.

    6.2.1.12 De los servicios sanitarios:Los ambientes de las UPSS de los establecimientos de salud estarn dotados deservicios sanitarios con la cantidad mnima y tipo de aparatos y accesoriossanitarios, de acuerdo a lo sealado en el Anexo N 2 de la presente norma.Los servicios sanitarios debern cumplir con los siguientes requisitos: La distancia mxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario ser 50

    metros.

    Los aparatos sanitarios deben ser de bajo consumo de agua.

    Los materiales de acabado de los ambientes sern antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable.

    Deben contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundacin. Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso

    pblico, debern ser de cierre automtico o de vlvula fluxomtrica. Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes.

    17

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    M. ESTRADA F

    g4TCgK . t r e l l e s

    Las puertas de los servicios sanitarios de uso pblico deben contar con un sistema de cierre automtico.

    - Todos ios servicios sanitarios de uso pblico deben tener contrazcalo sanitario.

    - Los aparatos sanitarios deben instalarse en ambientes adecuados, dotados de iluminacin y ventilacin con los espacios mnimos necesarios para su uso, limpieza, reparacin, mantenimiento e inspeccin.

    - Los aparatos y accesorios sanitarios debern estar debidamente representados y codificados en los planos de diseo a fin de permitir su identificacin, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N 3 de la presente norma.

    - Los aparatos sanitarios para personas con discapacidad debern cumplir lo indicado en el Art 15 de Norma A.120 del RNE, Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores, segn sea el caso.

    6.2.1.13 De los materiales de acabado:- Los pisos deben ser antideslizantes, durables y de fcil limpieza. Para determinar

    el uso del piso segn el tipo de trfico se considerar la clasificacin PE (Porcelain Enammel Institute) que mide la resistencia a la abrasin o desgaste provocado por trnsito de personas u objetos sobre un objeto esmaltado, determinando:

    PEI II: Para el uso de trfico medio, como son los ambientes de:o UPS de Ambientes Complementarios, a excepcin de la Sala de Uso

    Mltiple. PEI III: Para el uso de trfico moderado, como son los ambientes de:

    o UPSS Consulta Externa y/o UPSS Patologa Clnica que corresponden a establecimientos de salud categoras 1-1,1-2 y I-3, segn les corresponda.

    o Todas las Actividades de atencin directa y de soporte que corresponden a establecimientos de salud categoras 1-1,1-2 y I-3; y

    o UPS Administracin, UPS Gestin de la Informacin y UPS Lavandera.

    PEI IV: Para el uso de trfico semi-intenso como son los ambientes de:o UPSS Consulta Extema, UPSS Farmacia y UPSS Patologa Clnica que

    corresponden a establecimientos de salud categora I-4;o Todas las Actividades de atencin directa y de soporte que corresponden a

    establecimientos de salud categora I-4;

    o Los ambientes de la UPS Sala de Uso Mltiple; yo Todos los corredores de circulacin interior del establecimiento de salud.

    - Todos los muros deben ser tarrajeados y sern pintados, total o parcialmente, de corresponder al ambiente.

    - Aquellos ambientes que consideren el empleo de zcalos deben considerar una altura mnima de 1.20 m, a excepcin de los cuartos de limpieza o spticos cuya altura mnima ser de 1.50 m.

    - Todos los corredores de circulacin deben tener contrazcalo sanitario.- En los muros cuyas aristas ortogonales ubicadas en el trnsito de camillas ser

    obligatorio protegerlos contra el choque de camillas o silla de ruedas con protector de esquinas a una altura no menor a 1.00 m.

    - Los acabados interiores en losas, paredes y pisos sern de color claro, a excepcin de aquellos ambientes donde se expresa especficamente lo contrario.

    - Los cielorrasos deben estar empastados sin excepcin.

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    - Las baldosas de falso cielorraso deben ser estructurales e ignifugas.6.2.1.14 De las obras complementarias exteriores al establecimiento de salud

    - El retiro correspondiente hacia el terreno o edificacin colindante estar determinada en el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios del terreno.

    - Todo establecimiento de salud debe contar con cerco perimtrico a una altura mnima de 2.40 m. considerada desde el interior del establecimiento.

    - En todas las edificaciones, se deben considerar veredas perimetrales que protejan los muros de la humedad ocasionada por el agua de Lluvia y/o de riego de reas verdes. Esta proteccin adems considerar contrazcalos de cemento pulido e impermeabilizado con un ancho mnimo de 0.60 m.

    - Con la finalidad de disminuir los efectos ocasionados por las Lluvias y las inundaciones, se dotar a la edificacin de elementos de proteccin a nivel de piso que impidan la inundacin ms probable.

    6.2.1.15 De la sealtica- La identificacin exterior y la orientacin e informacin al interior del

    establecimiento de salud estn indicadas en las Normas de Identificacin y Sealizacin de los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud.

    - Se eliminarn las barreras fsicas de acceso para personas que tienen algn grado de discapacidad y adultos mayores, y se contar con sistemas de circulacin fluidos y sealizados, incorporando medidas especiales de fcil lectura para estas seales.

    - Los criterios generales sobre sealtica para personas con discapacidad estarn sujetas a lo indicado en el Art 23 de Norma A.120 del RNE, Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores.

    6.2.1.16 De la seguridad y previsin ante siniestros

    - La identificacin y criterios de sealizacin correspondiente de los elementos de seguridad estn indicados en NTS N 037-MINSA/OGDN-V.OI, Norma Tcnica de Salud para Sealizacin de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo y NTE A. 130 del RNE, Requisitos de Seguridad, Captulo II.Para calcular el nmero de ocupantes que pueden estar dentro de una edificacin en cada nivel y zona de servicio, se emplearn los coeficientes de clculo indicados en el Art 3.1 de Norma A. 130 Requisitos de Seguridad del RNE:

    Zona de servicio ambulatorio y diagnstico:Zona de habitaciones (superficie total):Zona de tratamiento de pacientes externos:Sala de espera:Servicios auxiliares:rea de refugio en instalaciones con pacientes en silla de ruedas:rea de refugio en pisos que no alberguen pacientes: Depsitos:

    6.00 m2 / pers.8.00 m2 / pers.

    20.00 m2 / pers.0.80 m2 / pers.8.00 m2 / pers.

    1.40 m2 / pers. 0.50 m2 / pers.30.00 m2 / pers

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    6.2.2 Del diseo estructural6.2.2.1 Cargas

    M. ESTRADA F

    - Se debe calcular las cargas y sobrecargas en ambientes, donde se tiene alguna carga especial como por ejemplo los ambientes de consultorio de odontologa, archivo de historias clnicas, sala de rayos x, sala para equipos de cmputo, grupo electrgeno, entre otros.

    - La sobrecarga mnima repartida en la Sala de Partos ser de 300 Kg/m2.

    6.2.2.2 Sismoresistencia- La proteccin completa frente a cualquier evento ssmico no es factible, por lo que

    se debe efectuar la prevencin a fin de cumplir con la filosofa ssmica de evitar prdidas humanas.

    - A fin de mejorar su comportamiento ssmico, la edificacin de un establecimiento de salud debe cumplir las siguientes consideraciones:

    Simtrica en masas y rigideces;

    Peso mnimo en los pisos inmediato superiores;

    * Continuidad de sus elementos en planta y elevacin;

    Buena prctica constructiva; y Supervisin estructural estricta.

    - La configuracin estructural de un establecimiento de salud ser regular.- Los establecimientos de salud son edificaciones tipo 1 categora A correspondientes.*

    a edificaciones esenciales, de acuerdo a lo normado en el RNE. < - La estructura de un establecimiento de salud, debe estar separada del lmite de

    propiedad vecino a una distancia mnima de 5 cm para evitar el contacto durante un -movimiento ssmico que debe ser sustentado en la memoria de clculo.

    - El anlisis estructural de un establecimiento de salud debe ser esttico y dinmico y sus clculos de dimensionamiento deben indicarse en la memoria de clculo de la especialidad.

    - Se usarn sistemas de proteccin ssmica (aisladores de base, disipadores de energa, entre otros) en establecimientos de salud con internamiento, de acuerdo a la normatividad vigente.10

    - Los estudios de reforzamiento de establecimientos de salud deben contener como mnimo los modelamientos estructurales existente y proyectado, a cargo de un ingeniero civil especialista en estructuras.

    - Posterior a estos trabajos de reforzamiento, se debern usar aditivos de unin de concretos y limpieza de acero.

    - El modelamiento estructural, se realizar con software que reporte las principales documentaciones que relacione la Norma E.030 Diseo Sismoresistente del RNE.

    6.2.2.3 Diseo estructural- La estructuracin de un proyecto es un componente esencial de la arquitectura, de

    la cual es indesligable, por tanto, el diseo estructural se inicia en el diseo arquitectnico y termina en la compatibilidad y concordancia entre especialidades.

    - La memoria de clculo de la especialidad de estructuras para un establecimiento de salud lo debe elaborar y sustentar un ingeniero civil capacitado en estructuras.

    10 Norma E.030 del RNE, Anexo 03 "Sistemas de Proteccin Ssmica, especfica para el caso de Establecimientos de Salud".

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    M. ESTRADA F6.2.2.4 Topografa

    El diseo estructural debe permitir que los establecimientos de salud continen su operatividad, durante y despus de un evento ssmico.Se deben sustentar la estabilidad de obras tales como cercos, ascensores, losas de grupo electrgeno, chiller, tomgrafo, postes, subestacin elctrica, entre otros.Se efectuarn los trabajos necesarios de estabilidad de edificaciones colindantes.

    La profundidad mnima de cimentacin para zapatas y cimientos corridos es 1.00 m y 0.40m para plateas de cimentacin.Los planos de la especialidad de estructuras deben graficar los ejes al centro de gravedad de los elementos estructurales y deben ser compatibles con los planos de la especialidad de arquitectura.Ningn elemento estructural permitir la insercin de instalaciones de agua, desage, electricidad, mecnicas y/o comunicaciones.Ningn muro de contencin debe formar parte del cerramiento de un ambiente.En zonas de influencia a la corrosin ocasionada por el clima u otras condiciones ambientales severas de exposicin debe aumentarse adecuadamente el espesor de los recubrimientos como mnimo 2.5 cm para elementos estructurales.

    En obras de reforzamiento estructural y en superficies expuestas a la abrasin se adicionar a la seccin resistente del elemento estructural, un espesor mnimo de1.5 cm usando, si fuera necesario, aditivos acelerantes o retardantes.Se puede hacer uso de diferentes tipos de concreto, tales como concreto autocompactado, poroso, antibacteriano, entre otros.

    kML-i-A

    6.2.2.5 Geotecnia

    Los planos topogrficos de los terrenos de establecimientos de salud deben indicar las coordenadas UTM en el sistema de referencia WGS84.Asimismo, debern estar claramente identificadas las curvas de nivel, medidas angulares, fotos, terrenos colindantes, secciones de va, secciones transversales, perfil longitudinal del permetro y todo elemento necesario para su consideracin en el proyecto.

    El Informe Topogrfico debe complementarse con la ejecucin y desarrollo del Estudio de Impacto Vial segn corresponda.

    K.TRELLES

    El responsable del estudio de mecnica de suelos debe ser un ingeniero civil especialista en geotecnia, siendo verificado in situ por la supervisin del estudio dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.El laboratorio responsable de efectuar los ensayos para el estudio de mecnica de suelos debe ser de reconocido prestigio.En el estudio de mecnica de suelos debe figurar las cargas de trabajo del proyecto.No debe cimentarse sobre suelos del tipo S4, ni rellenos no controlados.En suelos cohesivos y friccionantes se debe usar rellenos de ingeniera.En suelos especiales se evaluar el potencial de colapso de expansin y licuacin.Para proteger la cimentacin de la migracin de fluidos, se debe usar geomembranas o geotextiles.Para estudios de pre inversin a nivel de perfil, el estudio de mecnica de suelos preliminar se puede desarrollar basndose en el anlisis granulomtrico del suelo, segn corresponda.

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    6.2.2.6 Seguridad- Los muros perimetrales de toda edificacin principal de un establecimiento de salud

    sern de aparejo de cabeza.

    - Cuando sea necesario, de acuerdo a la observacin pertinente del especialista en seguridad, deben efectuarse obras de proteccin al establecimiento de salud como son cercos, muros de contencin, defensas ribereas, entre otros.

    - Las construcciones de albailera sern del tipo resistente al fuego, siendo como mnimo su resistencia de 4 horas para los muros portantes y 2 horas para tabiquera.

    - Se efectuar un tem especial cuando se elaboren calzaduras para unestablecimiento de salud, donde se describirn los riesgos de accidente en obra,adems debe contar con un sistema de prevencin y mitigacin.

    - Solo se usarn vidrios de seguridad, que resistan a la ruptura y reduzcan el riesgo de lesiones a las personas.

    - El Informe de Estimacin de Riesgo del establecimiento de salud se elaborar deacuerdo al manual bsico para la estimacin del riesgo elaborado por el INDECI yaprobado con Resolucin Jefatural N 317-2006-INDECI.

    - El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo se elaborar de acuerdo a lo indicado en la Norma G.050 del RNE, Seguridad en la Construccin.

    6.2.2.7 Albailera

    - Para la construccin de los establecimientos de salud se usarn las unidades de albailera slida industrial tipo V.

    - Los sistemas de tubera seca (aquellos sistemas de proteccin contra incendios que utilizan agua como agente extintor), se instalarn en los muros dejando cavidades en pleno proceso de construccin para su posterior vaciado de concreto, siendo surecorrido vertical, y por ningn motivo se picar o recortar dicho muro a fin de noafectar su estabilidad.

    - Las tuberas para las instalaciones de ingeniera tendrn recorridos fuera de los muros portantes y elementos estructurales.

    - El concreto en los elementos de confinamiento ser de 175 Kg/cm2 como mnimo.- La estructura de la edificacin, debe tener diafragma rgido en cimentacin, losa de

    piso y losa de techo tal que compatibilice sus desplazamientos laterales.- Para considerar un muro portante la longitud mnima ser de 1.50 m.

    Del diseo de las instalaciones sanitariasCada establecimiento de salud, segn su complejidad y nivel de atencin, debe contar con las Instalaciones Sanitarias que le permitir contar con agua en cantidad y calidad, as como la eficiencia en su descarga y reutilizacin, segn oportunidad. Asimismo debe poseer las condiciones de evacuar las aguas de lluvia segn su intensidad.Condiciones generales- Para efectos de la presente norma, las instalaciones sanitarias comprendern los

    volmenes de almacenamiento, sistemas de agua fra, agua caliente, retomo de agua caliente, sistema de desage y ventilacin, sistema contraincendio, sistema de regado, drenaje de aire acondicionado, drenaje pluvial y residuos slidos, de acuerdo a los requerimientos indicados en la Norma IS.010 del RNE.

    K. TRELLES

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    6.2.3.2 Condiciones especficas- Las instalaciones en general se ubicarn en zonas apropiadas y accesibles en su

    recorrido, que permitan un mantenimiento preventivo y reparaciones de emergencia.

    - Debe evitarse utilizar terrenos con niveles inferiores a los niveles de veredas y calles a vas de trnsito vehicular en el permetro del establecimiento de salud.

    - En zonas con alta intensidad de lluvias los niveles del ingreso al establecimiento deben estar, como mnimo, a +0.30 m. con respecto al nivel del entorno externo.

    - Para realizar el diseo de las instalaciones sanitarias, es necesario que est aprobado el anteproyecto de arquitectura y definido el plano de plataformas del terreno. Asimismo es necesario que est definido el plano de equipamiento.

    - Se utilizar tecnologa y materiales apropiados y ptimos, los cuales gozarn de su certificacin correspondiente.

    - Los establecimientos de salud deben contar con cisternas independientes de agua dura, agua blanda y agua contraincendio.

    - Las cisternas, incluyendo el cuarto de bombas, deben nuclearse y ser ubicadas como mdulo independiente. Adems deben poseer los compartimentos necesarios.

    - El almacenamiento del agua fra (dura) debe contemplar un volumen para 2 das de consumo diario (uno para el consumo diario y uno de reserva para emergencias).

    - La tubera de acometida del Medidor a la cisterna de agua fra, debe tener el menor recorrido posible y su dimetro debe ser tal que garantice el llenado de la cisterna en un tiempo de 6 horas como mximo; en casos especiales y previo sustento, se podra admitir un tiempo mayor a lo indicado anteriormente.

    Toda montante debe ser centralizada y diseadas como ncleo sanitario en ductos . a fin de facilitar la descarga o alimentacin de flujos, y estos ductos a su vez, debern contar en cada nivel de edificacin, con un registro de inspeccin para facilitar acceso a trabajos de mantenimiento.Las redes principales de agua, desage, agua contra incendios, tanto horizontales como verticales, no debern ser empotradas, lo que deber preverse en el diseo arquitectnico de falsos cielos rasos y ductos.

    Las salidas o puntos de agua fra, agua caliente, retorno de agua caliente, agua contra incendio, desage, pueden ser empotradas en muros o paredes o pueden ser colgadas, las cuales se disearn segn necesidad o conveniencia.La casa de fuerza y lavandera deben ubicarse prximos al pato de maniobras, de manera que faciliten los trabajos de instalacin de equipos y mantenimiento.I L L A

    6.2.3.3 Red de Agua Fra

    Para el mantenimiento de la red de agua fra se debe disponer de medidores de presin y vlvulas de control por cada mdulo o piso de la edificacin.

    Los materiales como el cobre, polietileno o PVC sern utilizados optativamente prevaleciendo el requerimiento de las condiciones antispticas del rea a servir.Las tuberas que alimentan los inodoros fluxomtricos y botadero clnco extendern su longitud en 60 cm, las cuales funcionarn como cmaras de aire y permitir evitar el golpe de ariete.11

    0

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    - En la unidad dental se debe contemplar puntos de agua (1/2) para sus equipos en piso a una distancia no menor de la pared de 1.00 m, adems de que la tubera desde ia vlvula de compuerta sea de cobre.

    - En caso de utilizarse destilador de agua, se debe contemplar puntos de agua con grifo de bronce.

    6.2.3.4 Red de Agua caliente y retorno

    - Estar constituida por tuberas, vlvulas y accesorios de CPVC o cobre.

    - El recorrido de la red de agua caliente se considera desde el calentador hasta elpunto de salida de agua caliente, siendo su escala sin retorno.

    - El calentador debe estar en cubculo o en un rea libre de obstculos.6.2.3.5 Red de aguas servidas, ventilacin y aguas de lluvia

    - Todo sistema de desage debe estar dotado de suficiente nmero de cajas de inspeccin y de registro a fin de facilitar su limpieza y mantenimiento.

    - Los desages producto de vertidos impropios al sistema natural de aguas negras que contengan grasas, vapor, gases, lquidos y slidos, txicos, corrosivos, inflamables, explosivos, se sujetarn a lo indicado por las normas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento de la localidad y normas nacionales en armona con las disposiciones que indique el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, antes de su descarga a la red pblica.

    - En los conductos, montantes para aguas servidas, residuales y aguas de lluvia,deben utilizarse tuberas de PVC-CP; el uso de otro tipo de tubera debe sersustentado tcnicamente.

    - Los montantes de agua de lluvias adosadas exteriormente, podrn disearse de lminas de aluminio-zinc o de lminas de fierro galvanizado o esmaltado al fuego.

    - En el sistema de ventilacin de desage debe utilizarse tuberas de PVC-CL y no contemplar la vlvula de admisin de aire.

    - Ninguna descarga de desage debe ser empalmada al sistema de ventilacin.6.2.3.6 Drenaje de aguas de lluvia

    - El agua de lluvia proveniente de techos, patios, azoteas y reas pavimentadas, debe ser conectada a la red independiente de la red de desage y con descarga de la red pblica de drenaje pluvial.

    - Los receptores de agua de lluvia deben ser construidos de PVC u otro material resistente a la corrosin y estarn provistos de rejillas de proteccin contra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares.

    - El rea total libre de las rejillas ser por lo menos dos veces del rea del orificio de desage cuando la rejilla este a nivel de piso.

    - Los dimetros de los montantes y los ramales de colector horizontales para aguas de lluvia estn en funcin del rea servida y de la intensidad de lluvia, para lo cual se emplearn las Tablas 1 y 2, a fin de calcular estos dimetros. En caso de conductos rectangulares, se podr tomar como dimetro equivalente, el dimetro de aquel circulo que pueda ser inscrito en la seccin rectangular. Si no se conoce la intensidad de la lluvia en la localidad es recomendable emplear las cifras correspondientes a 100 mm por hora.

    rpidamente una vlvula en la tuberia durante el escurrimiento, el flujo a travs de la vlvula se reduce, lo cual incrementa la carga del lado aguas arriba de la vlvula, inicindose un pulso de alta presin que se propaga en la direccin contraria a la del escurrimiento. Esta onda provoca sobrepresiones y depresiones las cuales deforman las tuberas y eventualmente la destruyen.

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    PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    TABLA 1MONTANTES DE AGUA DE LLUVIA (M2 REA SERVIDA) PARA INTENSIDADES DE

    LLUVIA EN MM/H v ( C r r

    N y *Dimetro de la

    Montante"

    x v - - j

    Intensidad de lluvias (mm/h)J s. ^ *

    i , t '5 . ^ 75 ^ 100 ?25 150 200S - H ^ V X - i i >

    9 ' Metros cuadradosde rea srvida (proyeccin horizontal)

    2 130 85 65 50 40 30

    2-1/2 240 160 120 95 80 60

    3 400 270 200 160 135 100

    4 850 570 425 340 285 210

    5 800 640 535 400

    6 835 625

    TABLA 2CONDUCTOS HORIZONTALES PARA AGUAS DE LLUVIA

    Dimetro del Conducto

    Intensidad de Lluvias (Mm/H) Pendiente 1 %

    Intensidad de Lluvias (Mm/H) Pendiente 2%

    f :75':\ 100 125 150 50 75 100 125 150

    M etros cuadrados de rea se rv ida (p royecc in horizon ta l)

    3 150 100 75 60 50 215 140 105 85 70

    4 345 230 170 135 115 490 325 245 195 160

    5 620 410 310 245 205 875 580 435 350 290

    6 990 660 495 395 330 1400 935 700 560 465

    8 2100 1425 1065 855 705 3025 2015 1510 1210 1005

    El drenaje de aguas de lluvia de jardines cuya extensin sea mayor de 100 m2 (rea continua) ser mediante sistema de tuberas cribadas de 2 de dimetro para el rehso del agua.

    Los dimetros de las canaletas semicirculares se calcularn tomndose en cuenta el rea servida, intensidad de la lluvia y pendiente de la canaleta de acuerdo con la Tabla 3. Las dimensiones de las canaletas no circulares se calcularn en base a la seccin equivalente.

    En lugares de alta intensidad de lluvia y techos a dos aguas se deber prevenir posibles salpicaduras debido a la velocidad del agua que llega a la canaleta.

    K.TRELLES 25

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    TABLA 3 CANALETAS SEMICIRCULARES

    Dimetro de la canaleta

    rea servida en Proyeccin Horizontal (m2) para varias pendientes

    Vz% 1 % 2% ; 4 %

    3 15 22 31 44

    4 33 47 67 94

    5" 58 81 116 164

    6 89 126 178 257

    7 128 181 256 362

    8 189 260 370 520

    10 334 473 669 929

    Drenaje del Aire Acondicionado (AA)

    - El drenaje de los equipos de AA debe considerarse como sistema independiente de las instalaciones de desage.

    - Asimismo, se deben considerar por cada salida de drenaje trampas tipo P, uniones universales cada 3.00 m y trampa tipo U en la conexin final.

    - Los drenajes de ios equipos de AA en tuberas colgadas, deben considerar registros tipo dado cada 2 c