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1 RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008 LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL CONSIDERANDO: Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como misión proporcionar el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la comunidad, para lo cual aplicará los principios: “Precaución, Reducción en la fuente, Responsabilidad Integral y Quien Contamina Paga”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen Orgánica para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas; Que, la Ordenanza Metropolitana N° 213 de 10 de Septiembre de 2007 para la codificación del titulo V, “Del Medio Ambiente”, libro segundo, del código municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé como herramienta de verificación el uso de normas técnicas específicas; Que, el Art. II.381.45 de la Ordenanza Metropolitana N° 213 determina la elaboración de normas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos que optimicen los procesos y permitan contar con la información necesaria para mejorar la gestión ambiental. Que, es necesario asegurar un adecuado control de la contaminación en el Distrito Metropolitano de Quito y garantizar la calidad de vida de los habitantes en base en el cumplimiento a las normas vigentes. Que en la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Titulo V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal establece en el Capitulo V Del Sistema de Auditorias Ambientales y Guías de Prácticas Ambientales, Sección XIII, en el Art. II.381.45 que las Normas Técnicas municipales de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos, serán elaboradas mediante procesos participativos de discusión y análisis, y no podrán ser más laxas que las normas nacionales. Estas normas serán dictadas vía resolución por parte de la DMA, previo el informe favorable de la Procuraduría Metropolitana. Es potestad de la DMA el continuar desarrollando las Normas Técnicas con el objeto de mejorar la calidad ambiental del DMQ. En ejercicio de las atribuciones que la Ordenanza Metropolitana 213 en la cual el Concejo Metropolitano le confiere a esta Dirección la facultad para emitir las normas técnicas.

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RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008

LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL

CONSIDERANDO: Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como misión proporcionar el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la comunidad, para lo cual aplicará los principios: “Precaución, Reducción en la fuente, Responsabilidad Integral y Quien Contamina Paga”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen Orgánica para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas; Que, la Ordenanza Metropolitana N° 213 de 10 de Septiembre de 2007 para la codificación del titulo V, “Del Medio Ambiente”, libro segundo, del código municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé como herramienta de verificación el uso de normas técnicas específicas; Que, el Art. II.381.45 de la Ordenanza Metropolitana N° 213 determina la elaboración de normas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos que optimicen los procesos y permitan contar con la información necesaria para mejorar la gestión ambiental.

Que, es necesario asegurar un adecuado control de la contaminación en el Distrito Metropolitano de Quito y garantizar la calidad de vida de los habitantes en base en el cumplimiento a las normas vigentes.

Que en la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Titulo V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal establece en el Capitulo V Del Sistema de Auditorias Ambientales y Guías de Prácticas Ambientales, Sección XIII, en el Art. II.381.45 que las Normas Técnicas municipales de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos, serán elaboradas mediante procesos participativos de discusión y análisis, y no podrán ser más laxas que las normas nacionales. Estas normas serán dictadas vía resolución por parte de la DMA, previo el informe favorable de la Procuraduría Metropolitana. Es potestad de la DMA el continuar desarrollando las Normas Técnicas con el objeto de mejorar la calidad ambiental del DMQ.

En ejercicio de las atribuciones que la Ordenanza Metropolitana 213 en la cual el Concejo Metropolitano le confiere a esta Dirección la facultad para emitir las normas técnicas.

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RESUELVE:

EXPEDIR LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DEL TITULO V, “DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE”,

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Las presentes Normas Técnicas Municipales viabilizarán la aplicación de la Ordenanza Metropolitana N° 213 CODIFICACIÓN DEL TITULO V “DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE”, LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Art. 2 Estas Normas Técnicas Municipales serán utilizadas para la aplicación del CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE AUDITORIAS AMBIENTALES Y GUÍAS DE PRÁCTICAS AMBIENTALES de la Ordenanza Metropolitana N° 213 Art. 3 Las Normas Técnicas incluidas en esta Resolución Administrativa se sujetaran a lo dispuesto en los ART. II.381.45 “Elaboración de Normas”, II.381.46 “Reformas” y II.381.47 “Revisión de Normas Técnicas”, de la Ordenanza Metropolitana N° 213

CAPITULO II

NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL Art. 4 Norma Técnica de Calidad del Aire Ambiente. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental, Anexo 4”. “Norma de Calidad del Aire Ambiente, numerales 4.1.1 y 4.1.2.”. Art. 5 Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos.

Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 1. “Norma de Calidad del Recurso Agua”, numeral 4.1

Art. 6 Norma Técnica de calidad ambiental del recurso suelo. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. ”Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 2. “Norma de Calidad del Recurso Suelo”, numeral 4.2.1

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CAPITULO III

NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN

Art.7 Norma Técnica para Emisiones a la Atmósfera de Fuentes Fijas de Combustión.

NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN

1. OBJETO

Esta norma establece los valores máximos permitidos para emisiones de fuentes fijas de combustión y los métodos de determinación cuantitativa

2. ALCANCE

Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que dispongan de fuentes fijas de combustión en el Distrito Metropolitano de Quito.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1. Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin de alcanzar cumplimiento con la normativa aquí descrita.

3.2. Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en calderas, hornos u

otros equipos de combustión. 3.3. Aquellas fuentes fijas que utilicen otros combustibles sólidos que no sean combustibles

fósiles, se aplicarán los valores máximos de emisión descritos en esta norma en lo referente a fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar evaluaciones adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad del aire.

3.4. Los responsables de las fuentes fijas deberá comunicar a la Dirección Metropolitana

Ambiental cualquier situación anómala, no típica, que se presente en la operación normal de la fuente, y en la que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valores máximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del período de arranque de operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince (15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberá obtener la aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental.

3.5. La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar que las fuentes fijas, cuenten, con

medidas de control para disminuir sus contaminantes, que demuestren su eficacia.

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3.6. En el DMMQ serán designadas como fuentes fijas de combustión significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica sea igual o mayor a ciento once mil ochocientos cincuenta y cinco vatios (111 855 W), o, trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro unidades térmicas británicas por hora (381 664 BTU/h), equivalentes a 150 HP.

3.7. Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán

demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica. Para la aplicación de la presente norma técnica las fuentes fijas de combustión se clasifican de la siguiente manera:

• Fuentes fijas que emplean combustibles sólidos • Fuentes fijas que emplean combustibles líquidos • Fuentes fijas que emplean combustibles gaseosos • Generadores eléctricos (Grupos Electrógenos) • Generadores termoeléctricos.

3.8. Todos los regulados que dispongan de fuentes fijas significativas deberán realizar programas propios de control interno de emisiones al aire de fuentes fijas de combustión. Los resultados serán reportados a la Entidad de Seguimiento, con toda la información requerida en los formatos establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental. Las frecuencias mínimas serán las siguientes:

• Fuentes que emplean combustibles sólidos: al menos cuatro veces al año • Fuentes que emplean combustibles líquidos: al menos cuatro veces al año • Fuentes que emplean combustibles gaseoso: al menos tres veces al año • Fuentes de procesos específicos, dependiendo de la actividad podrá ser de tres a cuatro

veces al año. • Generadores eléctricos cuyo uso sea de más de 60 horas por semestre al menos dos

veces al año con excepción de las Plantas Termoeléctricas que deberán presentar al menos cuatro veces al año

3.9. El control de las horas de operación de los grupos electrógenos se realizará mediante

horómetros debidamente calibrados para lo cual, el responsable llevará un registro de las lecturas del horómetro con la cual se obtendrá el tiempo de funcionamiento del equipo, este registro indicará además la fecha de mantenimiento preventivo y de calibración del horómetro. El responsable llevará un registro de los tipos y frecuencias de mantenimiento del grupo electrógeno y los dos registros serán entregados anualmente en el mes de noviembre, ante la Entidad de Seguimiento.

3.10. Todos los regulados que dispongan de fuente fija de combustión significativas está obligada

a presentar anualmente en el mes de noviembre los resultados de las caracterizaciones físico – químicas de las emisiones a la atmósfera ante las Entidades de Seguimiento. Para lo cual emplearán los formularios establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental.

3.11. El monitoreo y caracterización físico – química de las emisiones de fuentes fijas de

combustión será realizado única y exclusivamente por los Laboratorios Ambientales que se encuentren registrados en la Dirección Metropolitana Ambiental.

3.12. Las fuentes fijas no significativas, no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus

emisiones. Sin embargo, en caso de requerirlo la Autoridad Ambiental de Control podrá solicitar la demostración de cumplimiento mediante los siguientes métodos:

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• El registro interno, y disponible ante la Dirección Metropolitana Ambiental, del

seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión;

• La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes. Caso contrario estudio técnico específico, realizado por personal competente, que reemplace al certificado.

• Informe técnico basado en las prácticas de ingeniería en el cual se justifique el diseño de la chimenea.

• Los ítems anteriores no limita a la Dirección Metropolitana Ambiental de que pueda solicitar los análisis de emisiones.

4. DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3, y las que a continuación se indican:

4.1. Aire ambiente.- Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.

4.2. Chimenea.- Conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de

combustión generados en la fuente fija. 4.3. Condiciones normales.- Cero grados centígrados (0 °C) y mil trece milibares de presión (1

013 mbar). 4.4. Condiciones estándar.- Veinte y cinco grados centígrados (25 ºC) y mil trece milibares de

presión (1013 mbar). 4.5. Contaminante del aire.- Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por

actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.

4.6. Emisión.- La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la

emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas. 4.7. Fuente fija de combustión.- Es aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tiene

como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desde un lugar fijo o inamovible.

4.8. Material particulado.- Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas,

con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera en condiciones normales.

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4.9. Monitoreo.- Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos.

4.10. Muestreo isocinético.- Es el muestreo en el cual la velocidad y dirección del gas que entra

en la zona del muestreo es la misma que la del gas en el conducto o chimenea. 4.11. Bunker – Producto residual de la destilación atmosférica de crudos también conocido como

Fuel oil se usa como combustible para quemadores en hornos industriales calderas de vapor y mas equipo. Existen dos tipos de Fuel oil que se diferencian por sus propiedades físicas, Fuel oil liviano y Fuel oil pesado , que se describen en la norma NTE INEN 1993-12

5. REQUISITOS

5.1. Las fuentes fijas de combustión deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que permitan la ejecución de las mediciones, los cuales son:

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FIGURA 1

• Plataforma de trabajo la cual debe disponer de pasamanos de seguridad, No debe existir

ningún tipo de obstrucción a 0.9 m de distancia por debajo de los puertos de muestreo. • Escalera de acceso a la plataforma de trabajo • Suministro de energía eléctrica. Nota: para mayores detalles ver TULAS, Libro VI, Anexo 3, Numeral 4.2.

5.2. Toda fuente fija de combustión que funcione dentro del Distrito Metropolitano de Quito no podrá emitir al aire cantidades superiores a las indicadas en la Tabla .1, Tabla .2, Tabla 3, Tabla 4.

PLATAFORMA DE TRABAJO A. Plataforma con al menos 0,9 m

de ancho (1,2 m para chimeneas con 3,0 m o más de diámetro) y capaz de soportar el peso de 3 personas y de 100 kg. de equipo.

B. La plataforma contará con pasamanos de seguridad y poseerá acceso mediante escalera, adecuada para el efecto

C. No debe existir ningún tipo de obstrucción a 0,9 m de distancia, por debajo de los puertos de muestreo.

Zona de maniobra Debe de medir 1,2 m de ancho y 0,9 m

Se deberá contar con una fuente de energía eléctrica para conectar los equipos de medición.

Al menos ocho diámetros de chimenea sobre la última obstrucción.

Al menos dos diámetros de chimenea por debajo de la cúspide.

PASAMANOS DE SEGURIDAD

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TABLA 1 VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN.

CONTAMINANTE

EMITIDO COMBUSTIBLE

UTILIZADO UNIDADES (1) Valores máximos

Sólido(2) mg/Nm3 200 Bunker Diesel

mg/Nm3

mg/Nm3 200 150 Material Particulado

Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Sólido(2) mg/Nm3 900 Bunker Diesel

mg/Nm3

mg/Nm3 700 500 Óxidos de Nitrógeno

Gaseoso mg/Nm3 140

Sólido(2) mg/Nm3 No Aplicable Bunker Diesel

mg/Nm3

mg/Nm3 1650 1650 Dióxido de Azufre

Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Sólido(2) mg/Nm3 1800 Bunker Diesel

mg/Nm3

mg/Nm3 300 250

Monóxido de Carbono

Gaseoso mg/Nm3 100

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental Notas: (1) mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno. (2) Sólidos sin contenido de azufre * Las emisiones a la atmósfera del sector de fundición serán evaluadas de acuerdo al tipo de combustible señalado en la Tabla 1 o de acuerdo a los valores máximos determinados a través de un estudio sectorial.

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TABLA 2 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES GASEOSAS DE INCINERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS

CONTAMINANTE UNIDAD(1) LIMITE

DE EMISIÓN

CO (mg/m3) 80

HCl (mg/m3) 50

NOx (mg/m3) 560

SO2 (mg/m3) 100

Material Particulado (mg/m3) 50

Arsénico, Selenio, Cobalto, Níquel, Telurio (2) (mg/m3) 2*

Cadmio y Talio (2) (mg/m3) 0.1*

Plomo, Antimonio, Cromo Total, Platino, Cobre, Vanadio, Zinc, Estaño, Manganeso, Paladio (2) (mg/m3) 3*

Mercurio (2) (mg/m3) 0.1

Dioxinas y Furanos EQT (2) (ng/m3) 10 Fuente: Esquema del Manejo y control de los desechos tóxicos y peligrosos generados en el

DMQ Notas: (1) Todos los valores están para condiciones estándar (1 atmósfera, base seca 25º C y 11%

de O2). * Suma total de metales pesados

(2) Estos análisis se realizarán en casos de existir presunción de daño ambiental y bajo pedido de la Dirección Metropolitana Ambiental.

TABLA 3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES PARA GENERADORES ELÉCTRICOS

CONTAMINANTE EMITIDO UNIDADES [1] Valores Máximos

Material Particulado mg/m3 150

Óxidos de Nitrógeno mg/m3 2 000

Dióxido de Azufre mg/m3 400

Monóxido de Carbono mg/m3 1 500

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005.

Nota:

[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C, corregidos a 15% de O2, en base seca.

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TABLA 4 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES PARA PLANTAS TERMOELÉCTRICAS

CONTAMINANTE EMITIDO

UNIDADES [1] GENERADORES ELÉCTRICOS

Material Particulado mg/dsm3 150

Óxidos de Nitrógeno mg/dsm3 1900

Dióxido de Azufre mg/dsm3 1900*** - 2500***

Monóxido de Carbono mg/dsm3 1500* - 500**

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental ,Resolución 00005 del 27 Marzo del 2006 Notas: * Para generadores con capacidad menor a 750 KW ** Para generadores con capacidad mayor a 750 KW *** Para crudos o Fuel oil liviano S: 1900 mg/dsm3; para crudos o Fuel oil pesado S: 2500 mg/dsm3

[1] mg/ dsm3: Expresado como miligramos de contaminante por metro cúbico de gas seco y referido a condiciones estándar de T y P (1 atmósfera, base seca 25º C y 11 % de O2 )

5.3. Se fija como 16 Kg. de ácido sulfúrico por cada tonelada métrica de ácido sulfúrico al

100%, como valor máximo permisible para emisiones de proceso de plantas productoras de ácido sulfúrico.

TABLA 5 MÉTODOS DE ENSAYO

PARÁMETRO MÉTODO DE MEDICIÓN

Ubicación de Puertos EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1 ó 1A

Velocidad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2

Humedad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 4

Presión EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2

Temperatura EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2

Material Particulado

Chimenea de diámetro mayor de 30 cm: EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 5 Chimenea de diámetro entre 10 y 30 cm: EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1ª

Oxigeno y Dióxido de Carbono EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 3 o Celdas electroquímicas

Monóxido de Carbono EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 10 o Celdas electroquímicas

Óxidos de Nitrógeno EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 7 o Celdas electroquímicas

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Dióxido de Azufre EPA. Método 6, 6A, 6B, 6C o Celdas electroquímicas

6. BIBLIOGRAFÍA

6.1. Libro VI, Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).

6.2. Registro Oficial No. 430, del 4 de enero del 2007, que fija los límites máximos permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de combustión para actividades hidrocarburíferas.

6.3. Normas EPA, Método 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 6.4. Normas INEN 0 1990-05. 6.5. Estructura del Esquema de Manejo y Control de los Residuos Tóxicos y Peligrosos del

Distrito Metropolitano de Quito, Ing. Jorge Sánchez, Quito, Abril del 2001. 6.6. Norma Técnica NB-1265, Para la Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos, Asociación

Brasileña de Normas Técnicas, Brasil, Abril de 1994.

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CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR

FUENTES FIJAS Y MÓVILES Art. 8 Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes móviles y fijas, en concordancia al Capítulo II De La Contaminación Acústica.

NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES

1. OBJETO

Esta norma tiene por objeto determinar los métodos y procedimientos para la determinación de los niveles de ruido, niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas, y los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.

2. ALCANCE

Están sujetos a las disposiciones de esta norma todos los emisores acústicos, públicos o privados, fijos y móviles, salvo las siguientes exclusiones:

a) La exposición a contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente.

b) Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección de Aviación Civil y tratados internacionales ratificados.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Dirección Metropolitana Ambiental podrá señalar zonas de restricción temporal (ZRT) o permanente (ZRP) en áreas colindantes a centros hospitalarios, o en general en aquellos establecimientos donde haya personas sujetas a tratamiento o a recuperación.

3.1.1 El objetivo de establecer zonas de restricción es conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por debajo de los admisibles mediante la adopción de medidas adecuadas a cada circunstancia. Las medidas a considerarse son:

a) Prohibir la implantación o ampliación de actividades que generen mayor impacto acústico, así como limitar el establecimiento de aquellas que podrían contribuir al mayor deterioro de la zona.

b) Establecer un régimen de distancias para las actividades de nueva implantación respecto a las existentes, así como limitar sus condiciones de funcionamiento.

c) Imponer medidas técnicas de obligado cumplimiento

d) Fijar espacios de servidumbre entre la zona y su entorno colindante

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3.1.2 Para establecer zonas de restricción se tendrá en cuenta las mediciones de ruido urbano, exposición de la población y estudios específicos que se efectuaren en el lugar de estudio, y en atención a petición de parte.

3.1.3 Las zonas de restricción temporal o permanente se delimitarán definiendo su extensión y las medidas determinadas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales.

3.2 En la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental o Declaratorias Ambientales se tomará en cuenta medidas técnicas de control de ruido en actividades que involucren la presencia de emisores acústicos, particularmente en zonas de restricción. Además los responsables de emisores acústicos demostrarán la eficacia de las medidas técnicas destinadas a evitar perturbaciones sonoras.

3.3 Se podrá dejar temporalmente en suspenso el cumplimiento de los niveles permisibles de ruido en el ambiente en el caso de la organización de actos oficiales, de proyección cultural, religiosa o actividades cuyo objetivo sea de ayuda social, previa aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental, en cuyo análisis tomará en cuenta la incidencia del evento particularmente en zonas de restricción.

3.4 En el caso de emisores acústicos de uso emergente no requieren presentación de informes de monitoreo de ruido. No obstante deberán contar con evidencias que demuestren la eficacia de las medidas de insonorización y registros de mantenimiento periódicos.

4. DEFINICIONES

4.1 Contaminación acústica.- presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que origine, que impliquen molestias, riesgo o daño para las persona, para el desarrollo de sus actividades y bienes, o causen perjuicio para el medio ambiente.

4.2 Emisor acústico.- cualquier equipo, maquinaria o actividad que genere contaminación acústica.

4.3 Fuente fija.- Es aquella instalación, conjunto de instalaciones o establecimiento que posea en su interior emisores de ruido, que generen contaminación acústica.

4.4 Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq).- Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido.

4.5 Ruido Estable.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5 [dB(A)]Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.

4.6 Ruido Fluctuante.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango superior a 5 [dB(A)] Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.

4.7 Ruido de Fondo.- Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente objeto de evaluación.

4.8 Zonas de restricción temporal o permanente.- sectores del territorio delimitados en los que se determinarán medidas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por debajo de los admisibles. La temporalidad de la zona dependerá las medidas determinadas de acuerdo a cada circunstancia.

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5. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS 5.1 El nivel de ruido máximo permisible en fuentes fijas no podrá transgredir los horarios ni

exceder los niveles máximos expresados en [dB(A)], que se fijan en la Tabla No. 1.

5.2 Los siguientes valores podrán ser actualizados en base a estudios técnicos.

TABLA 1. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE:

NPS eq [dB(A)] TIPO DE ZONA SEGÚN EL USO DEL SUELO

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 Zona Equipamientos y Protección (1) 45 35 Zona Residencial 50 40 Zona Residencial Múltiple (2) 55 45 Zona Comercial 60 50 Zona Industrial 1 60 50 Zona Industrial 2 (3) 65 55 Zona Industrial 3, 4, 5 (4) 70 60

Notas:

[1] Equipamientos se refiere al suelo destinado a actividades e instalaciones que generen

bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte, servicios públicos e infraestructura. Uso de Protección Ecológica, es el suelo destinado al mantenimiento o recuperación de ecosistemas por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico.

[2] Corresponde a áreas de centralidad en las que coexisten residencia, comercio, industria de bajo y mediano impacto, servicios y equipamientos compatibles o condicionados.

[3] Industria de tipología de mediano impacto ambiental. [4] Industria de tipología de alto impacto, peligrosa y mixta.

5.3 El nivel de ruido máximo permisible ocasionado por motociclistas, automóviles, camiones, autobuses, tractocamiones y similares, está expresado en dB(A), y no podrá exceder los valores que se fijan en la Tabla No. 2.

TABLA 2 NIVELES PERMITIDOS DE RUIDO PARA AUTOMOTORES

CATEGORÍA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN

VELOCIDAD DEL MOTOR

EN LA PRUEBA [rpm]

NPS MÁXIMO (dB[A])

Motocicletas

o similares

Motocicletas, tricars, cuadrones y los vehículos de transmisión de cadena, con motores de 2 ó 4 tiempos

De 4.000 a 5.000 90

Vehículos livianos

Automotores de cuatro ruedas con un peso neto vehicular inferior a 3.500 kilos.

De 2.500 a 3.500 88

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Vehículos pesados para carga

Automotores de cuatro ó más ruedas, destinados al transporte de carga, con un peso neto vehicular superior o igual a 3.500 kilogramos.

De 1.500 a 2.500 90

Buses, busetas Automotores pesados destinados al transporte de personas, con un peso neto vehicular superior o igual a 3.500 kilos.

De 1.500 a 2.500 90

Fuente Ordenanza Metropolitana 146, Capitulo II.

Notas:

rpm: revoluciones por minuto. NPS: nivel de presión sonora.

5.4 El control de los niveles permitidos para los automotores se realizará en los Centros de Revisión y Control Vehicular y en la vía pública. En el control también se verificará que la fuente no posea bocinas neumáticas y resonadores.

6. REQUISITOS

6.1 Los equipos de medición de ruido y sus componentes deberán poseer los debidos certificados de calibración y demostrarán respuesta adecuada antes de ser puestos en servicio.

6.2 En todo caso, los sonómetros que están siendo utilizados para las medidas de ruido podrán participar en rondas de intercomparación o en caso de no haber la disponibilidad de acceder a estas por falta de oferta del servicio podrán sujetarse a verificaciones con los equipos de la DMA. Como resultado de ello se emitirá un informe aprobando o no el uso del sonómetro sujeto a este ejercicio.

6.3 Mientras el OAE no certifique parámetros de ruido, la DMA establecerá requisitos mínimos que las entidades de medición de ruido deben cumplir para ejecutar las medidas.

6.4 La medición de ruido se efectuará mediante un decibelímetro (sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados para los tipos 0, 1 ó 2.

6.5 Una vez realizada la medición, el informe técnico tendrá el siguiente contenido:

• Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección); • Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios

vecinos; • Características de operación de la fuente fija; • Fecha y hora en la que se realizó la medición • Ubicación de los puntos de medición; • Equipo de medición empleado, incluyendo marca y número de serie; • Tiempo de medición realizada, tipo de ruido; • Valor de nivel de emisión de ruido de la fuente fija; • Correcciones Aplicables; • Nombres del personal técnico que efectuó la medición;

Page 16: Norma Tecnica 213

16

• Descripción de eventualidades encontradas (ejemplo: condiciones meteorológicas, obstáculos, etc.);

• Cualquier desviación en el procedimiento, incluyendo las debidas justificaciones técnicas.

7. MEDICIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS 7.1 La medición del nivel de ruido de una fuente fija se realizará en el exterior del límite físico,

lindero o línea de fábrica del predio o pared perimetral. Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se efectuarán las mediciones tanto al interior como al exterior del predio, conservando la debida distancia de por lo menos 3 metros a fin de prevenir la influencia de las ondas sonoras reflejadas por la estructura física.

7.2 En base a un sondeo de niveles de ruido en la periferia de la fuente fija, se definirán los

puntos críticos (niveles más altos de presión sonora) considerando particularmente la cercanía a los emisores acústicos.

7.3 El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m del

suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o estructuras que puedan reflejar el sonido. El sonómetro no deberá estar expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el micrófono.

7.4 Medición de Ruido Estable.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se

determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de 1 (un) minuto de medición en el punto seleccionado.

7.5 Medición de Ruido Fluctuante.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se

determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de, por lo menos, 10 (diez) minutos de medición en el punto seleccionado.

7.6 La determinación del nivel de presión sonora equivalente NSPeq puede ser provista

directamente por un sonómetro integrador-promediador. 7.7 En el caso de registrarse el nivel de presión sonora equivalente en forma manual, se

utilizará el procedimiento descrito en el Libro VI, Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. El nivel de presión sonora continua equivalente se calcula mediante la siguiente ecuación:

( )

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛= ∫

T

oTeq dt

ptp

TNPS

0 2

2

,1log10

donde: NPSeq Nivel de presión sonora equivalente p Presión instantánea po Presión de referencia T Tiempo de medición.

7.8 Método de corrección del nivel de presión sonora equivalente: se aplicará la corrección

debida al nivel de ruido de fondo. Para determinar el nivel de ruido de fondo, se seguirá igual procedimiento de medición que el descrito para la fuente fija, con la excepción de que el instrumento apuntará en dirección contraria a la fuente siendo evaluada, o en su lugar,

Page 17: Norma Tecnica 213

17

bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente sujeta a la evaluación. Las mediciones de nivel de ruido de fondo se efectuarán bajo las mismas condiciones por las que se obtuvieron los valores de la fuente fija. En cada sitio se determinará el nivel de presión sonora equivalente, correspondiente al nivel de ruido de fondo. El número de sitios de medición deberá corresponderse con los sitios seleccionados para evaluar la fuente fija, y se recomienda utilizar un período de medición de 10 (diez) minutos y máximo de 30 (treinta) minutos en cada sitio de medición.

TABLA 3 CORRECCIÓN POR NIVEL DE RUIDO DE FONDO

DIFERENCIA ARITMÉTICA ENTRE NPSEQ DE LA

FUENTE FIJA Y NPSEQ DE RUIDO DE FONDO (dB[A])

CORRECCIÓN

10 ó mayor 0 De 6 a 9 - 1 De 4 a 5 - 2

3 - 3 Menor a 3 Medición nula

Fuente: Texto Unificado de Legislación Secundaria, Libro VI, Anexo 5

7.9 Para el caso de que la diferencia aritmética entre los niveles de presión sonora equivalente de la fuente y de ruido de fondo sea menor a tres (3) dB[A], será necesario efectuar la medición bajo las condiciones de menor ruido de fondo.

8. BIBLIOGRAFIA

• Ministerio del Ambiente del Ecuador, Texto Unificado de Legislación Secundaria. Libro VI, Anexo 5 (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).

• Ordenanza de Zonificación que contiene el PUOS, No. 24, de 12 de junio de 2006.

Page 18: Norma Tecnica 213

18

CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS DE SECTORES PRODUCTIVOS

Art. 9 Norma Técnica que regula los Contaminantes asociados a Descargas líquidas Industriales, Comerciales y de Servicios

NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS

DE SECTORES PRODUCTIVOS

1. OBJETO

La presente norma tiene por objeto limitar la concentración de contaminantes en los efluentes líquidos de origen industrial, comercial y de servicios, vertidos a cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado, sobre la base del objetivo de calidad fijado para salvaguardar la salud y el bienestar de la población así como para permitir usos adicionales de los recursos.

2. ALCANCE

Todo efluente líquido residual proveniente de actividades industriales, comerciales y de servicios, pública o privada está sujeto a la aplicación de la presente norma técnica.

3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Toda descarga proveniente de actividades en plantas o bodegas industriales,

emplazamientos agropecuarios o agroindustriales, locales de comercio o de prestación de servicios, actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en general, deberá ser vertida al receptor cuando se haya verificado el cumplimiento de los valores máximos permisibles.

3.2 Las medidas técnicas que se implementen buscarán como prioridad la reducción del nivel

de contaminación en la fuente. En segundo lugar los tratamientos, previos a la descarga, cuya eficiencia garantice el control de contaminación.

3.3 Se prohíbe la dilución intencional de descargas líquidas no depuradas utilizando el agua

de las redes públicas o privadas, aguas subterráneas o aguas lluvias, así como el infiltrar en el suelo descargas líquidas no depuradas.

3.4 El regulado mantendrá para el control interno y control público, registros de los efluentes

generados indicando: el proceso del que provienen, periodicidad de producción del efluente, tratamiento aplicado a los efluentes, características del efluente (análisis físico-químico), el caudal de los efluentes y su relación con datos de producción, dispositivos de medida y su control (frecuencia/tipo).

3.5 Como parte del control interno anual, se realizarán programas de control de las descargas

líquidas y se presentarán los resultados de caracterización físico-química durante el mes de noviembre de cada año, utilizando el formulario establecido para el efecto.

3.6 Para la expedición de propuestas modificatorias a la presente norma técnica deberá

previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen

Page 19: Norma Tecnica 213

19

la medida, en concordancia con las políticas ambientales locales y considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados en la normativa nacional.

3.7 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los parámetros

establecidos en la norma de descarga a cuerpos de agua. 3.8 Los sedimentos, lodos y sólidos provenientes de sistemas de potabilización de agua, o

cualquier tipo de tratamiento doméstico, de servicios o industrial no deberán disponerse en cuerpos de agua, su disposición deberá cumplirse con las normas específicas que correspondan.

4. DEFINICIONES 4.1 Contaminación: Degradación de uno o más elementos o aspectos del medio ambiente,

debido a desperdicios industriales, químicos o biológicos nocivos, provenientes de desechos de productos hechos por el hombre y por el mal manejo de los recursos naturales y ambientales.

4.2 Descarga puntual: es la descarga de agentes contaminantes en lugares específicos, por ejemplo a través de tuberías o alcantarillas, o en los cuerpos de aguas superficiales.

4.3 Cuerpo receptor o cuerpo de agua: Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas, cauce,

depósito de agua, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales.

4.4 Efluente: líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una

actividad. 4.5 Receptor: alcantarillado o cuerpo de agua. 4.6 Carga contaminante para descargas líquidas: valor empleado en el seguimiento de las

descargas líquidas no domesticas, determinado a través de la siguiente ecuación. CCl = [((2DBO+DQO)/3)+SS ] x Q, expresado en kilogramos por horas ( Kg/h)

Donde: CC. Carga Contaminante DBO. Demanda Bioquímica de Oxigeno DQO. Demanda Química de Oxigeno SS. Sólidos Suspendidos Q. Caudal

5. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS LÍQUIDAS POR CUERPO RECEPTOR. 5.1 Los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios de la

concentración del correspondiente parámetro. 5.2 Los valores máximos permisibles detallados para el sector textil no se aplicarán si el

establecimiento no presenta para su evaluación el valor de producción anual y el número de días laborables al año, debidamente notariados, en dicho caso se aplicarán normas de carácter general detalladas en el Anexo B, Tabla B. 1.

Page 20: Norma Tecnica 213

20

Anexo A. Límites máximos permisibles de descargas de sectores productivos.

Anexo B. Límites máximos permisibles por sectores productivos específicos.

Anexo C. Métodos analíticos aplicables.

Anexo D. Guía orientativa de los parámetros de descarga a analizarse. Los parámetros listados son orientadores para la caracterización de los efluentes líquidos.

Cada sujeto de control en función de los procesos e insumos que utilice deberá realizar la caracterización, por ejemplo: si la empresa realiza procesos de galvanoplastia se incluyen los metales pesados como parámetros a analizar.

6. MONITOREO Y EJECUCIÓN DE ENSAYOS 6.1 Los laboratorios que realicen ensayos analíticos para la determinación del grado de

contaminación de las descargas líquidas deberán contar con el certificado de acreditación otorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) o por un organismo reconocido a nivel internacional con el cual exista o se establezca un acuerdo de reconocimiento mutuo con el OAE, dentro del campo de acción del laboratorio ambiental.

6.2 Para las determinaciones analíticas de los parámetros determinados, se deberán aplicar los

procedimientos validados por el laboratorio y reconocidos por el OAE, o se deberán aplicar los métodos establecidos en el Anexo C.

6.3 Los requisitos técnicos para el monitoreo de efluentes líquidos industriales son un tanque o

canal de disipación de energía y acumulación de líquido, y un vertedero para la medición de caudales. El regulado elegirá el tipo de vertedero conveniente para su instalación en función de las características del flujo descargado. En el caso de condiciones fuera de las especificadas por razones técnicamente justificadas, la EAC determinará los criterios y modificaciones a que deberán someterse los casos específicos para que pueda efectuarse los muestreos y la cuantificación del caudal de descarga.

6.4 Los resultados de los análisis se deberán obtener del análisis de muestras compuestas. En

el caso de flujo continuo las muestras compuestas resultarán de muestras simples de acuerdo a la Tabla No. 1.

Tabla No. 1:

Inventario entre toma de

muestras simples (Horas) Horas por día que opera el proceso generador de la

descarga Número de muestras

simples Mínimo Máximo Hasta 8 4 1 2 Más de 8 y hasta 16 4 2 3 Más de 16 y hasta 24 6 3 4 Fuente. Dirección de Protección al Ambiente, Tijuana.

6.5 El número de muestras para el monitoreo anual será de al menos uno trimestral, y en su determinación se tomará en cuenta criterios técnicos relacionados con el proceso y tipo de descarga.

6.6 En caso de flujo discontinuo declarado, cuya frecuencia de descarga supere los tres meses, estará sujeto a lo aprobado en el Plan de Monitoreo Ambiental. PROPUESTA: En

Page 21: Norma Tecnica 213

21

caso de flujo discontinuo verificado, cuya frecuencia de descarga esté declarada en el Plan de Manejo Ambiental del regulado, el muestreo estará sujeto a lo aprobado por la DMA en el Programa de Monitoreo Ambiental.

7. BIBLIOGRAFÍA

• DIRECCIÓN METROPOLITANA DEL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE GUAYAQUIL, “Guía para el Monitoreo de Aguas Residuales Industriales”, 2004.

• FORO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, “Guía Metodológica de Inventario de Los

Recursos Hídricos”, Folleto temático 3, 2004.

• MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, LIBRO VI De La Calidad Ambiental Ecuatoriana, Anexo No. 1 “Norma de descargas Líquidas a cuerpos de Agua o Al Sistema de Alcantarillado Sanitario”, 2003.

• MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, “Proyecto MAE/BID ATN/SF – 8182 – EC.

Desarrollo del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Propuesta de Norma Prioritaria Nº 3, 2004.

• REPÚBLICA DE CHILE. DECRETO N° 609/98. “Norma de emisión para la regulación de

contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, 1998.

• STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF THE WATER AND

WASTERWATER, Ed. 20, 1998.

• DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. Formato “Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales”. www.tijuana.gob.mx.

• http://www.cepis.org.pe/scripts/wxis.exe

Page 22: Norma Tecnica 213

22

ANEXO A

TABLA A. 1: Límites máximos permisibles por cuerpo receptor

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE PARÁMETROS EXPRESADO

COMO UNIDAD Alcantarillado Cauce de agua Aceites y grasas A y G mg/l 100 50 Aluminio Al mg/l 5,0 5,0 Arsénico total As Mg/l 0,1 0,1 Cadmio Cd Mg/l 0,02 0,02 Caudal máximo - l/s 1,5 veces el

caudal (1) 4,5 dato referencial.

Cianuro CN- Mg/l 1,0 0,1 Cobre Cu Mg/l 1,0 1,0 Cromo Hexavalente Cr+6 Mg/l 0,5 0,5 Compuestos fenólicos Expresado

como fenol Mg/l 0,2 0,2

Fósforo Total P Mg/l 15 10 Hidrocarburos Totales TPH Mg/l 20 20 Materia flotante Visible - Ausencia Ausencia Manganeso Mn Mg/l 10,0 2,0 Mercurio (total) Hg Mg/l 0,01 0,005 Níquel Ni Mg/l 2,0 2,0 Organoclorados totales Concentració

n Mg/l 0,05 0,05

Organofosforados totales

Concentración

Mg/l 0,1 0,1

Plomo Pb Mg/l 0,5 0,2 Potencial de hidrógeno PH 5-9 5-9 Sólidos Sedimentables - Ml/l 10 1,0 Sulfuros S Mg/l 1,0 0,5 Sulfatos SO4 Mg/l 400 1000 Temperatura - oC < 40 < 35 Tensoactivos MBAS (2) Mg/l 0,5 0,5 Zinc Zn Mg/l 2,0 2,0

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005 Notas:

(1) Caudal promedio horario del sistema de alcantarillado. (2) Substancias activas al azul de metileno.

Page 23: Norma Tecnica 213

23

ANEXO B

TABLA B.1: Para todos los sectores productivos, exceptuando al sector textil y al sector de

bebidas gaseosas, embotelladoras y cervecería.

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Junio 2006 a

Mayo 2008 Junio 2008 a Mayo 2010 Junio 2010

DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS)

D.B.O5 mg/l 172(A) 122 (C)

146(A) 96 (C)

120(A) 70 (C)

DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO

D.Q.O mg/l 344(A) 214 (C)

292(A) 168 (C)

240(A) 123 (C)

SÓLIDOS SUSPENDIDOS

SS mg/l 137(A) 92 (C)

116(A) 72 (C)

95(A) 53 (C)

CAUDAL Q l/s 4,5a 4,5a 4,5a

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003,Capitulo III. 14 Octubre 2005 Nota. 1. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.

2. a dato referencial para el cálculo de la carga contaminante para descargas líquidas

TABLA B.2: Para el Sector Textil – Sub-Sector Algodonero, Fibras artificiales y Sintéticas.

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Junio 2006 a

Mayo 2008 Junio 2008 a Mayo 2010 Junio 2010

DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS)

D.B.O5

mg/l

172 (A) 142 (C)

146 (A) 106 (C)

120 (A) 70 (C)

DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO

D.Q.O mg/l 456(A)

382 (C) 348(A) 253 (C)

240(A) 123 (C)

SÓLIDOS SUSPENDIDOS

SS mg/l 137(A)

112 (C) 116(A) 82 (C)

95(A) 53 (C)

CAUDAL Q l/kg. de

producción

140 140 140

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.

Page 24: Norma Tecnica 213

24

TABLA B. 3: Para el sector textil Sub-sector Lanero (Tintorería de Lana)

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE PARÁMETROS EXPRESADO

COMO UNIDAD Junio 2006 a Mayo 2008

Junio 2008 a Mayo 2010 Junio 2010

DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS)

D.B.O5

mg/l 172(A)

142 (C) 146(A) 106 (C)

120(A) 70 (C)

DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO

D.Q.O mg/l 456(A)

382 (C) 348(A) 253 (C)

240(A) 123 (C)

SÓLIDOS SUSPENDIDOS

SS mg/l 137(A)

112 (C) 116(A) 82 (C)

95(A) 53 (C)

CAUDAL Q l/kg. de

producción

378 378 378

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005.

Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.

TABLA B.4: Para el sector de bebidas, embotelladoras y cervecería

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Junio 2006 a

Mayo 2008 Junio 2008 a Mayo

2010 Junio 2010

Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días)

D.B.O5

mg/l 222(A)

182 (C) 171(A) 126 (C)

120(A) 70 (C)

Demanda Química de Oxígeno

D.Q.O mg/l 444(A)

344 (C) 342(A) 233 (C)

240(A) 123 (C)

Sólidos suspendidos SS mg/l 177(A)

142 (C) 136(A) 97 (C)

95(A) 53 (C)

Caudal Q l/seg 26.5 26.5 26.5 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005.

Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.

Page 25: Norma Tecnica 213

25

ANEXO C

Tabla C.1: Métodos De Análisis Para Descargas Líquidas

PARAMETRO EXPRESADO

COMO METODO APHA O PROCEDIMIENTOS

NORMADOS/VALIDADOS Potencial de Hidrogeno

pH 4500 H+

Temperatura °C 2550 B Sólidos Sedimentables ml/l 2540 F

Aceites y Grasas mg/l 5520 Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 mg/l 5210

Demanda Química de Oxigeno mg/l 5220

Sólidos suspendidos mg/l 2540 D Caudal l/s Método del vertedero Arsénico As 3500-As Aluminio Al 3500-Al Cadmio Cd 3500-Cd Cobre Cu 3500-Cu Color Unidades 2120 Cromo Cr 3500-Cr Cinc Zn 3500-Zn Cianuro CN 4500-CN- Compuestos Fenólicos Fenol 5530

Coliformes Totales y Fecales NMP/100ml 9221- 9222- 9223

Fósforo total P 4500-P Tensoactivos Substancias activas

al azul de metileno 5540C

Hidrocarburos de Petróleos Totales TPH 5520 F

EPA 418.1 Manganeso Mn 3500-Mn Mercurio Hg 3500-Hg Níquel Ni 3500-Ni Plomo Pb 3500-Pb Órgano clorados 6630 Órgano fosforados Cromatografía de gas/ FPD Sulfato SO4 4500-SO4 Sulfuro S-2 4500-S

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005.

Page 26: Norma Tecnica 213

26

ANEXO D

TABLA D.1: GUÍA DE PARÁMETROS MÍNIMOS POR SECTOR PRODUCTIVO

CIIU DESCRIPCIÓN Q m3/d pH T oC A&G

mg/l DBO5 mg/l

DQO mg/l

SSed ml/l

SST mg/l

Órgano clorados

Órgano fosforados Metales Pesados Otros

A01 Agricultura y caza √ √ √ √ √ √ √ √ √ As, Cu, Cr+6, Hg,

Mn, Zn, Ag Fósforo, Tensoactivos

C14 Extracción de otros minerales √ √ √ √ √ √ √

D1511 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.

Tensoactivos Sulfuros, fenoles

D1520 Elaboración de productos lácteos

Sulfuros.

D1513 Envasado y conservación de frutas y legumbres

√ √

Sulfuros, Fenoles.

D1514 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

D1531 Productos de molinería

Tensoactivos

D1541 Fabricación de Productos de panadería.

Tensoactivos

Page 27: Norma Tecnica 213

27

CIIU DESCRIPCIÓN Q m3/d pH T oC A&G

mg/l DBO mg/l

DQO mg/l

SSed ml/l

SST mg/l

Organo clorados

Organo fosforados

Metales Pesados Otros

D1543 Fabricación de artículos de confitería

D1549 Elaboración de productos alimenticios diversos

D1533

Elaboración de piensos preparados

D1553 Bebidas malteadas

D1554 Industrias de bebidas no alcohólica y minerales

Sulfuros, Tensoactivos

D171 Hilado, tejido y acabados textiles

Cd, Cu, Cr+6 Hg,Ni, Pb, Zn.

Tensoactivos Fenoles.

D1721 Fabricación de Artículos con materias Textiles, excepto Prendas de Vestir

Tensoactivos

D1820 Fabricación de productos de cuero

Cr +6. Sulfuros.

D20 Industria de la madera y productos de la madera.

Otros en función de procesos, materia prima utilizadas y los compuestos químicos.

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros

Page 28: Norma Tecnica 213

28

m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados D21 Fabricación de

papel y productos del papel

Cr+6, Hg, Cd, Pb, Zn.

Tensoactivos.

D24 Fabricación de sustancias y productos químicos

Cu, Cr+6, Ni, Pb, Zn, Al.

TPH.

D2412 D2421

Fabricación de abonos y Plaguicidas.

As, Cu, Cr+6, Hg, Mn, Zn.

Fósforo, Sulfatos

D2413 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales.

Zn.

D2422 Fabricación de pinturas, barnices y lacas

Cu, Cr+6, Ni, Pb, Zn y Al.

D2423

Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.

√ √ √ √ √ √ √ √

As.

D2424 Fabricación de Jabones y prep. Limpieza.

Tensoactivos, fenoles.

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros

Page 29: Norma Tecnica 213

29

m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados D2429 Fabricación de

productos químicos n. e .p

As, Cd, Cu, Cr+6, Fe, Hg, Ni, Pb, Zn.

D23 Fabricación de productos diversos y derivados del petróleo y carbón.

Al. TPH.

D261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

√ √ √ √ √ √ √ √

Cu, Cr+6. Sulfatos.

D2693 Fabricación de productos de arcilla para construcción

√ √ √ √ √ √ √ √ Fe

D2694 Fabricación de cemento cal y yeso

√ √ √ √ √ √ √ √ Sulfatos.

D2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.e.p.

√ √ √ √ √ √ √ √

D271 Industrias básica hierro y acero

√ √ √ √ √ √ √ √

Cd, Cr+6, Pb, Ni y Zn.

Tensoactivos, CN-1

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros

Page 30: Norma Tecnica 213

30

m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados D2720

Industrias básica de metales no ferrosos

√ √ √ √ √ √ √ √

Cd, Cr+6, As, Cu, Pb, y Zn.

CN – 1.

D2893 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería

√ √ √ √ √ √ √ √

Cd, Mn, Al, Zn, Pb, Cr+6, Cu.

CN --1

D28 Fabricación de productos metálicos n.e.p exceptuando maquinaria y equipos

√ √ √ √ √ √ √ √

Cd, Mn, Al, Zn, Pb, Cr+6, Cu.

CN-1.

D31 Construcción de aparatos y suministros eléctricos n. e. p

√ √ √ √ √ √ √ √

Ni, Pb, Zn, Cr+6, Cu, Cd.

CN-1

D34 Fabricación de vehículos automóviles

√ √ √ √ √ √ √ √ Ni, Pb, Zn, Cr+6,

Cu, Cd. CN-1, Fenoles.

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros

Page 31: Norma Tecnica 213

31

m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados G51 Comercio al por

mayor

√ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos,

TPH, fenoles.

G52 Comercio al por menor √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos,

fenoles. O90 Eliminación de

desperdicios y de Aguas Residuales, Saneamiento y actividades Similares

√ √ √ √ √ √ √ √

Ni, Hg, Zn, Pb, Cu, Cd, Mn, As, Cr+6

CN-1, Sulfatos, Sulfuro.

O9301 Lavanderías y Tintorerías √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos,

TPH. Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental

SIMBOLOGÍA

Q Caudal CC Carga Contaminante √ Parámetros principales a monitorearse T Temperatura A &G Aceites y Grasas DBO Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) DQO Demanda Química de Oxígeno TPH Hidrocarburos Totales de Petróleo SST Sólidos Suspendidos Totales SSed Sólidos Sedimentables

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SUELO Art. 10 Norma Técnica que Define los Niveles Máximos de Concentración de Contaminantes del suelo de acuerdo al uso.

NORMA TECNICA DE SUELO

1. OBJETO

Esta norma establece las características generales de contaminación de suelo y los límites para el establecimiento de la remediación ambiental.

2. ALCANCE

Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que debido a prácticas inadecuadas o accidentes (fallas) generen contaminación del suelo.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1 Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios peligrosos se prohíbe: - La ubicación de rellenos sanitarios en suelos de conservación ecológica o áreas

naturales protegidas. - El depósito o confinamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios de

carácter peligroso directamente en el suelo. Sin embargo, este procedimiento podrá aplicarse cuando la disposición final se realice en rellenos sanitarios de seguridad.

- Los rellenos sanitarios de seguridad contarán con las facilidades propias de un relleno sanitario y dependiendo del tipo de residuos a depositarse en el mismo, presentarán los estudios técnicos que justifique la ubicación del sitio, el tipo de impermeabilización a aplicarse y los procedimientos operativos a emplearse.

3.2 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triple

lavado de envases o recipientes que hayan contenido pesticidas, sobre el suelo. 3.3 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de

derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. La determinación de la contaminación del suelo y de la cantidad de suelo contaminado se realizará aplicando procedimientos de muestreos, de acuerdo a lo que se señala en el numeral 5 de esta Norma Técnica.

3.4 El almacenamiento subterráneo de combustibles requiere la instalación de facilidades de control de contaminación del recurso suelo, tales como pozos de control, métodos sísmicos o ecosísmicos.

3.5 Los valores de calidad de suelo serán los establecidos en Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, Tabla 2.

4. DEFINICIONES Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 2, y las que a continuación se indican:

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4.1 RECURSO SUELO.- Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura, ganadería, forestación de reservas naturales, áreas protegidas, asentamientos humanos, entre otros.

4.2 SUELO.- Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de meteorización durante largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos, geológicos e hidrológicos. Los suelos se consideran como sistemas biogeoquímicos multicomponentes y abiertos, están sometidos a los flujos de masa y energía con la atmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente variable y también cambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3 componentes: partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos.

4.3 SUELO AGRICOLA.- Suelo, donde la actividad primaria es la producción de alimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y producción de ganado. Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de flora nativa.

4.4 SUELO RESIDENCIAL URBANO .- Suelos, donde la actividad primaria es la ocupación de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreación, no se considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el caso de los parques nacionales o provinciales.

4.5 SUELO COMERCIAL.- Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con operaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su ocupación no es para propósitos residenciales o industriales.

4.6 SUELO INDUSTRIAL.- Suelo donde la actividad principal abarca la elaboración, transformación o construcción de productos varios.

4.7 SUELO CONTAMINADO.- Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

5 CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS. 5.1 La caracterización de un sitio, implica actividades de muestreo y análisis que tienen

como finalidad determinar la extensión y naturaleza de la contaminación; asimismo, provee las bases para adquirir la información técnica necesaria para desarrollar, proyectar, analizar y seleccionar las técnicas de limpieza más apropiadas.

5.2 El muestreo de suelos se efectuará de acuerdo a un de Plan de Muestreo el cual contendrá:

o Definición del sitio de muestreo o Tipos de muestreo o Normas empleadas para el muestro y análisis, o Cronograma de ejecución

5.3 Se aplicará las Normas ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo, Norma ASTM 420-93 para Muestreo de suelos.

6 CRITERIOS DE REMEDIACION O RESTAURACION Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo (agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 1 de Criterios de Remediación o Restauración.

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TABLA 1 CRITERIOS DE REMEDIACIÓN O RESTAURACIÓN

(VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria, Libro VI Anexo 2

USO DEL SUELO

Sustancia Unidades

(Concentración en Peso

Seco) Agrícola Residencia

l Comercial Industrial

Parámetros Generales Conductividad mmhos/cm. 2 2 4 4 pH 6 a 8 6 a 8 6 a 8 6 a 8

Parámetros Inorgánicos Arsénico (inorgánico) mg/kg 12 15 15 15 Azufre (elemental) mg/kg 500 - - - Bario mg/kg 750 500 2000 2000 Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 2 - - -

Cadmio mg/kg 2 5 10 10 Cobalto mg/kg 40 50 300 300 Cobre mg/kg 63 63 91 91 Cromo Total mg/kg 65 65 90 90 Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4 Cianuro (libre) mg/kg 0.9 0.9 8.0 8.0 Estaño mg/kg 5 50 300 300 Flúor (total) mg/kg 200 400 2000 2000 Mercurio (inorgánico) mg/kg 0.8 2 10 10 Molibdeno mg/kg 5 10 40 40 Níquel mg/kg 50 100 100 100 Plata mg/kg 20 20 40 40 Plomo mg/kg 100 100 150 150 Selenio mg/kg 2 3 10 10 Talio mg/kg 1 1 1 1 Vanadio mg/kg 130 130 130 130 Zinc mg/kg 200 200 380 380

Parámetros orgánicos Aceites y Grasas Hidrocarburos Aromáticos Monocíclicos

mg/kg 500 <2 500

<4 000

<4 000

Benceno mg/kg 0.05 0.5 5 5 Etilbenceno mg/kg 0.1 1.2 20 20 Estireno mg/kg 0.1 5 50 50 Tolueno mg/kg 0.1 0.8 0.8 0.8 Xileno mg/kg 0.1 1 17 20 Compuestos Fenólicos mg/kg - - - -

Clorofenoles (cada uno) mg/kg 0.05 0.5 5 5

Fenoles (total) mg/kg 3.8 3.8 3.8 3.8 Hidrocarburos

aromáticos policiclicos

mg/kg <2 <5 <1

Benzo(a)antraceno mg/kg 0.1 1 1 1 Benzo(a)pirenos mg/kg 0.1 0.7 0.7 0.7 Naftaleno mg/kg 0.1 0.6 22 22

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USO DEL SUELO Sustancia

Unidades (Concentració

n en Peso Seco)

Agrícola Residencial Comercial Industrial

Pirenos mg/kg 0.1 10 10 10 Hidrocarburos Clorinados

Bifenilospoliclorados (PCBs) total mg/kg 0.5 1.3 33 33

Clorinados Alifáticos (cada uno) mg/kg 0.1 5 50 50

Clorobencenos (cada uno) 0.05 2 10 10

Tetracloroetilenos mg/kg 0.1 0.2 0.5 0.6 Tricloroetileno mg/kg 0.1 3 30 30 Pesticidas Pesticidas organoclorados y sus Metabolitos totales*

mg/kg 0.1 0.1 0.1 0.1

Aldrin Dieldrin Clordano DDT(total)1 Endosulfan (total)2

Endrin (total)3 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Heptacloro4 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Hexaclorociclohexano (todos los isómeros)5

mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01

Atrazina mg/kg 0.005 0.005 0.005 0.005 Carbofuran mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Orgánicos Misceláneos - - - - Alifáticos no Clorinados (cada uno) mg/kg 0.3 - - -

Notas: n.d. no disponible *: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentes individuales de los pesticidas listados 1: • 4.4-DDT • 4.4-DDE (p p’-DDX) • 4.4-DDD (p p’-TDE) 2: • a- endosulfan-Alfa • b- endosulfan-Beta • sulfato de endosulfan 3: • endrin • Aldehído de endrin 4: • heptacloro • Epoxi-heptacloro 5: • a- BHC- Alfa

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6 BIBLIOGRAFÍA 6.7. Libro VI, Anexo 2 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003). 6.8. Norma ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo 6.9. Norma ASTM 1452-80/90 de Investigación de suelos mediante barrenos 6.10. Norma ASTM 420-93 para Muestreo de suelos

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RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos) Art. 11. Norma Técnica para los residuos peligrosos.

NORMA TÉCNICA DE RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos)

1. OBJETIVO

Esta norma define la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo a la clasificación a través de una descripción cualitativa por medio de listas que indican el tipo, origen y componentes del residuo.

2. ALCANCE

Esta norma se aplica a todas los establecimientos públicos o privados que generen residuos peligrosos.

3. DEFINICIONES

3.1 Disposición Final: Es la acción de depósito permanente de los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.

3.2 Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, cuya actividad produzca residuos peligrosos u otros residuos, si esa persona es desconocida, será aquella persona que éste en posesión de esos residuos y/o los controle.

3.3 Gestor de residuos: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte, transferencia o disposición final de los residuos.

3.4 Re uso: Proceso de utilización de un material recuperado en otro ciclo de producción distinto al que le dio origen o como bien de consumo.

3.5 Reciclaje: Proceso de utilización de un material recuperado en el ciclo de producción en el que ha sido generado.

3.6 Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.

3.7 Residuos domésticos peligrosos: Son aquellos que por su característica física o química como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o de riesgo biológico, puedan causar daños al ser humano o al medio ambiente. Algunos de estos materiales son: pilas, baterías, residuos de aceite de motor, residuos de combustibles, latas de barnices y pinturas, residuos y envases de insecticidas, destapa caños, desinfectantes, lámparas fluorescentes, medicamentos caducados, entre otros

3.8 Corrosividad (C).- Se caracteriza un residuo como corrosivo, si una muestra representativa, presenta una de las siguientes propiedades:

Sea acuosa y presentar un pH Inferior o igual a 2, o superior o igual a 12.5; o su mezcla con agua en la proporción de 1:1 en peso, produzca una solución que presente un pH inferior a 2 o superior o igual a 12.5;

Sea líquida, o cuando esté mezclada en peso equivalente de agua, produzca un líquido y corroa el acero (SAE 1020), a una razón mayor a 6.35 mm al año, a una

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temperatura de 55º C, de acuerdo al método NACE, Standard TM-01-6931 o equivalente.

3.9 Reactividad (R).- Se caracteriza un residuo como reactivo, si una muestra representativa presente una de las siguientes propiedades:

Sea normalmente inestable y reaccione de forma violenta e inmediata, sin detonar; Reaccione violentamente con el agua; Genere gases, vapores o humos tóxicos y cantidades suficientes para provocar

daños a la salud o al ambiente, cuando son mezclados con agua; Posea en su constitución cianuros o sulfuros, que pueda, por reacción, liberar

gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana o al ambiente;

Sea capaz de producir reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo, acción catalítica o de la temperatura en ambientes confinados.

3.10 Explosividad (E).- Se caracteriza un residuo como explosivo, si una muestra representativa presente una de las siguientes propiedades:

Forme mezclas potencialmente explosivas con el agua; Sea capaz de producir rápidamente, reacción o descomposición detonante o

explosiva a 25º C y 1 atm; Sea explosivo, definido como sustancia fabricada para producir un resultado

práctico, a través de explosión o de efecto pirotécnico, esté o no esta sustancia contenida en un dispositivo preparado para tal fin.

3.11 Toxicidad (T).- Se caracteriza un residuo como tóxico, una vez que una muestra representativa presente una de las siguientes características y propiedades:

Cuando el extracto obtenido de una muestra de lixiviación de desechos, contenga cualquiera de los contaminantes en concentraciones superiores a los valores constantes en la Tabla 4.

Cuando contenga una de las sustancias consideradas tóxicas persistentes y bioacumulativas – Tablas 5 y 6, en concentraciones, en miligramos por kilogramo del desecho, superior a las concentraciones límites establecidas.

3.12 Inflamabilidad (I).- Un residuo será caracterizado como inflamable una vez que una muestra representativa presente cualquiera de las siguientes propiedades:

Sea líquida y tenga punto de ignición Inferior a 60º C, determinado conforme INEN2 1047, a excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen;

No sea líquida y sea capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25º C y 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o por alteraciones químicas espontáneas y; cuando está inflamada quema vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del fuego;

Sea un oxidante definido como sustancia que puede liberar oxígeno y; como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad de fuego en otro material.

3.13 Patogenicidad (Biológico-Iinfeccioso) (P).- Un residuo presenta un riesgo biológico infeccioso cuando contiene patógenos en cantidad o concentración suficiente para

1 NACE TM-01-1969-Laboratory 2 Homologada a ASTM D93:1966 - Flash point by Pensky Martens closed tester

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producir enfermedades. En la Tabla 5 se establecen los criterios técnicos para determinar si un residuo es biológico infeccioso.

4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 En la Tabla 1 se señala la descripción de los desechos considerados como peligrosos,

su fuente de generación, estado físico y el tratamiento que se debe dar a cada uno de ellos. El generador para no considerar a un desecho como peligrosos, aplicará los siguientes criterios de peligrosidad. Corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogenicidad (biológico –infeccioso).

4.2 Para considerar a un desecho como no peligroso se cumplirá con las concentraciones máximas por contaminantes determinadas en la tabla 2 y tabla 3.

4.3 Del Almacenamiento 4.3.1 Todo generador de residuos tiene la responsabilidad de almacenar los residuos en

condiciones ambientalmente seguras, considerando lo siguiente:

Características. Evitar contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.

En el caso del almacenamiento en exteriores, deberán localizarse en un lugar cubierto, sobre pisos impermeables, protegidos de condiciones climáticas y con medidas de seguridad física.

En el caso que se ubiquen dentro de tiendas, almacenes, bodegas, etc., deberán localizarse en un lugar ventilado, con pisos impermeables y sobre plataformas o pallets y que cuenten con medidas de seguridad física.

La frecuencia máxima de desalojo de residuos será de 15 días. Dependiendo de la demanda identificada, las condiciones y tipo de residuos esta frecuencia podrá ser modificada.

Deberán ser mantenidos con altos estándares de seguridad e higiene y limpiarse con regular frecuencia utilizando sustancias amigables con el ambiente.

Además de las condiciones de almacenamiento e implementos de seguridad y de protección personal indicados en la Norma Técnica INEN NTE 2266.

4.3.2 En el caso de residuos peligrosos, catalogados como domésticos peligrosos tales como: baterías y equipos celulares, pilas, tubos fluorescentes, medicamentos caducados, el generador debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos para los recipientes:

La pintura utilizada deberá ser antioxidante o resistente a productos químicos.

Deberán ser construidos de un material resistente que no permita la reacción con

alguno de los productos que serán almacenados como polietileno de alta densidad, acero inoxidable, etc.

Los espacios publicitarios y de comunicación de los recipientes deberán tener como

mínimo:

o La identificación clara del tipo de residuo con el respectivo isotipo el cual será ubicado en la parte frontal superior del contenedor.

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o Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otros relacionados con campañas de educación acerca del cuidado ambiental.

o Deberán tener la imagen Institucional acorde a las políticas de Comunicación de la Municipalidad.

El generador debe cumplir con las características técnicas referenciales de los

contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos, Anexo 1 y Anexo 2. Las dimensiones pueden variar de acuerdo a la capacidad demandada y con un respectivo justificativo técnico.

La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta para la construcción y

localización de estos recipientes. No se admitirá la ubicación de contenedores que no contengan éstas características mínimas.

4.4 De la Disposición

4.4.1 Entregar los residuos peligrosos a gestores de residuos calificados por la DMA para manejar este tipo de residuos.

4.4.2 El transporte de residuos peligrosos debe ser realizado por gestores de residuos calificados por la DMA.

4.4.3 El transporte de residuos peligrosos deberá realizarse de acuerdo a lo que señala la Norma Técnica INEN NTE 2266 y 2288, así como con las disposiciones de normativas locales relacionadas con el transporte de sustancias, y productos químicos.

5. CRITERIO PARA CONSIDERAR A UN DESECHO COMO PELIGROSO.

5.1 Si un desecho se encuentra dentro del Listado de desechos peligrosos (Tabla 1), será considerado como peligroso y deberá obligatoriamente realizar el tratamiento señalado. Si el residuo no se encuentra en el listado, solicitará criterio técnico a la DMA para su adecuado tratamiento.

La Tabla 1 contiene la siguiente información:

Código del residuo

Nombre del desecho peligroso, se describe cada residuo en función de su origen y características físicas.

Categoría, se indica si la descripción pertenece a un grupo de residuos genéricos (G) o a un residuo específico (E)

Fuente de generación describe el origen más probable del residuo

Característica de peligrosidad de acuerdo a la corrosividad (C), reactividad (R), explosividad (E), toxicidad (T), inflamabilidad (I) o patogenicidad (P)

El tratamiento que se debe dar al desecho: físico químico (F/Q), biológico (B), térmico (T) o disposición final (D). En el caso de los tratamientos se usa el número 1 para señalar la primera opción y el número 2 para una opción alternativa de tratamiento, que se deberá realizar con una justificación técnica.

En el caso de la disposición final (D) se indican los pre-tratamientos requeridos.

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TABLA 1

LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS

1 Residuos de productos de plantas y animales G

1.01 Lodos del proceso de producción de cuero E Curtiembres T 1 Desecado previo a la disposición

1.02 Aserrines, filtros, grasas empapados con residuos nocivos

E Industrias y comercio del aceite; industria en general I 1

1.03 Material de embalaje contaminado con restos de contenido nocivo

E Industria en general T 1

2 Residuos de productos de origen mineral incluyendo metales

G

2.01 Residuos del proceso de incineración E Incineradores T 1 Desecación y-o Solidificación

previa a la disposición

2.02 Suelo y escombros contaminados E Accidentes en industrias en

general T 1 2

2.03

Materiales de filtros usados con contenido nocivo (v.g. carbono activado)

E Industrias química, tintorerías, tratamiento de efluentes T 1

2.04 Polvos de asbesto E Industria del asbestos y asbestocemento T 1

2.05 Filtros de aceite E Industria vehículos y maquinaria en general I 1 2 Considerar reciclaje

2.06 Lodos y residuos con metales pesados no ferrosos

E Minas e industria metalúrgica. Puede contener Pb, Be, Al y otros metales pesados

T 1 Se requiere encapsulamiento

*2.07 Acumuladores y baterías de níquel cadmio, mercurio

E Comercio, domiciliar acumuladores gastados T 1

Solidificación o encapsulamiento. Clasificación y recolección diferenciada

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TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS

**2.08 Residuos con mercurio E Industria en general, domiciliar T 1 2 Si no hay tratamiento F/Q,

solidificación o encapsulamiento

3 Residuos de procesos tales como óxidos, hidróxidos y sales

3.01 Lodos galvánicos E Industria galvanoplástica. T 1 2

Cianuro: oxidación Cromo: reducción desecado y encapsulamiento previo a disposición final

3.02 Otros lodos de hidróxidos metálicos E

Industria química y tratamiento de efluentes industriales

T 1 2 Si no hay tratamiento F/Q desecado o solidificación

3.03

Sales y sustancias químicas de proceso con contenido nocivo y fuera de especificación

E

Preparación de pieles y curtiembres Industria de la madera (creosota, pentaclorofenol) Acabado del acero (PB, Ba y otros metales pesados) Industria química (metales pesados, cianuro, nitrito, arsénico)

T 1 Solidificación o encapsulamiento. Considerar reuso, reciclaje

3.04 Cal con contenido de arsénico E Industria química de la

cerámica y del vidrio T 1 Solidificación o encapsulamiento. Considerar reuso, reciclaje

4 Residuos de procesos como ácidos, álcalis y concentrados

G

4.01 Ácidos inorgánicos y mezclas E

Industria química, galvanoplástica, acabado de superficies y laboratorios. Incluye ácidos sulfocrómicos y ácidos de baterías

C, T 1

4.02 Ácidos orgánicos E Industria química y C, T 1 Considerar reuso, reciclaje

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TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS

farmacéutica

4.03 Lejías, álcalis, soluciones amoniacales y mezclas E Industria química, acabado de

superficies y laboratorios C 1

4.04 Hipoclorito de sodio E Industria Textil, producción de fibra de madera C 1

4.05 Baños de fijación y revelado E Laboratorios de fotografía e

imprenta T 1

4.06 Productos utilizados en la producción de fibras de madera

E Producción de fibras de madera C, T 1

4.07 Concentrados con cromo VI y cianuro E Acabado de superficies T 1

5

Residuos de plaguicidas, detergentes, productos farmacéuticos y de laboratorio

G

5.01 Residuos de plaguicidas E Producción, comercio y uso de plaguicidas. Plaguicidas T 1

5.02 Residuos de desinfectantes E

Industrias química, farmacéutica e instalaciones de salud

T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, solidificación o encapsulamiento

5.03 Residuos de la industria farmacéutica E Industria farmacéutica T 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

solidificación o encapsulamiento

5.04 Productos farmacéuticos caducos E

Industria farmacéutica y comercio de fármacos Instalaciones de salud

T 1 En aso de residuos domiciliario depósito en contenedor adecuado

5.05 Detergentes E Industria, comercio T 1 2

5.06 Tensoactivos E Industria química, producción de detergentes, industria textil T 1 2

5.07 Residuos químicos de laboratorio E Industria e instituciones

académicas T 1 1 2 Tratamiento depende del residuo

6 Residuos de productos del G

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TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS

petróleo 6.01 Combustibles sucios E Industria en general T, I 1 1 Filtración y reuso

6.02

Aceite para transformadores y sistemas hidráulicos sin PCB

E Transformadores de industrias T, I 1

6.03

Aceites para transformadores y sistemas hidráulicos con PCB

E Transformadores, sistemas hidráulicos T 1 Previa autorización de la DMA

6.04 Otros aceites con PCB o equipos y materiales contaminados con PCB

E Industria en general T 1 Previa autorización de la DMA

6.05 Aceites lubricantes para motores, maquinarias, transmisiones y turbinas

E Industria en general I 1 1 Filtración y entrega a gestor autorizado.

6.06 Aceites usados en general E Industria general, vehículos I 1 1 Filtración y entrega a gestos autorizado

6.07 Grasas, ceras E Industria petroquímica y general I 1 2

6.08 Residuos sólidos empapados de aceite y grasa

E Industria petroquímica y general I 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

encapsulamiento

6.09 Emulsiones de aceites y ceras E Industria de maquinaria I 2 1 Separación y reuso de aceites

6.10 Emulsiones bituminosas E

Industria química y de la construcción. Contiene sustancias alifáticas y aromáticas.

T 1 1

6.12 Lodos con combustible o lubricantes E Industria en general T 1 1

6.14 Residuos de la refinación, E Industria de refinación C, T 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

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TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS

reuso o reciclamiento de aceites usados

(reciclado). Puede contener ácidos, lejías, azufre

encapsulamiento

6.16 Residuos de alquitrán E Industria química I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

7

Residuos de solventes orgánicos, pinturas barnices, pegamentos y resinas

G

7.01 Solventes líquidos y orgánicos halogenados E

Industria química, tintorerías y limpieza de superficies. Puede contener dicloroetano, clorobencenos, cloroformo, diclorometano, percloroetileno, etc.

T, I 1 Considerar reuso

7.02 Mezclas de solventes orgánicos halogenados con agua y otros líquidos

E Industria química y tintorería T 2 1 Considerar reuso

7.03 Solventes y líquidos orgánicos no halogenados como acetona, benceno

E Industria química y general T,I 2 1 Considerar reuso

7.04 Mezclas de solventes orgánicos no halogenados con agua u otros líquidos

E Industria química y general T,I 2 1

7.05 Lodos con solventes orgánicos E Industria química y general T,I 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

encapsulamiento

7.07 Materiales sólidos contaminados con residuos de 7.01 al 7.04

E Industria química y general T,I 1

7.08 Pinturas y barnices residuales E Industria y utilización de

pinturas, imprentas T,I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

7.09 Lodos de pinturas y barnices E Industrias de pinturas y

procesos de pintado T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

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TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS

7.10 Pegamentos no endurecidos E Industria en general T, I 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

encapsulamiento

7.11 Resinas no endurecidas E Industria de plástico y pintura I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

8 Residuos de plástico, hule, cauchos y textiles G

8.01 Residuos plásticos no endurecidos E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

encapsulamiento

8.02 Ablandadores halogenados o no halogenados

E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

8.04 Dispersiones y emulsiones de plástico E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

encapsulamiento

8.05 Lodos del plástico o caucho con solvente E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

encapsulamiento

8.06 Lodos y emulsiones de látex E Industria textil, de alfombras y

de pintura 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

8.07 Lodos y emulsiones de caucho E Producción de materiales de

caucho 1 2

8.08 Lodos de teñido de textiles E Industria textil T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

8.09 Lodos de lavandería E Industria textil, lavanderías y tintorerías T 1 2 Si no hay tratamiento térmico,

encapsulamiento

8.10 Filtros textiles con sustancias peligrosas E Industria textil y general T 1 2

8.11 Paños textiles con sustancias peligrosas E Industria en general T 1 2

9 Otros residuos peligrosos G

9.01 Explosivos y municiones E

Producción y distribución. Contiene sustancias explosivas, en algunos casos plomo

E, T Se requiere manejo especial propuesto por el generador y autorizado por la DMA

Page 47: Norma Tecnica 213

47

TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS

9.02 Residuos pirotécnicos E Producción y distribución E Se requiere manejo especial propuesto por el generador y autorizado por la DMA

9.03 Catalizadores E Industria química y petroquímica T 1 1 2 Solidificación o encapsulamiento

9.04 Residuos de procesos de destilación de solventes halogenados

E Industria química y de redestilación T 1

9.05 Residuos de procesos de destilación de solventes no halogenados

E Industria química T 2 1

9.06 Gases en contenedores E Industria química y laboratorios E

Se requiere manejo especial propuesto por el generador y autorizado por la DMA

9.07 PCB (Bifenilos Policlorados) E Industria química y utilización

de PCB T 1 Previa autorización de la DMA

9.08 Fenoles E Industria química T 1 9.09 Peróxidos orgánicos E Industria química y plásticos R, T 1 1 9.10 Peróxidos inorgánicos E Industria química y laboratorio R, T 1

9,11

Lodos de tratamiento de efluentes industriales no especificados anteriormente

E Industria en general T 1 2 Desecado previo a la disposición final

9.12 Lixiviados de rellenos sanitarios E Rellenos sanitarios y de

seguridad T 1 1 Tratamiento según tipo de relleno

9.13 Residuos hospitalarios patógenos E Hospitales y laboratorio

microbiológicos B 1 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento

9.14 Residuos orgánicos humanos E Hospitales B 1 1 Disposición Final en sitios

autorizados * Baterías incluyendo pilas comunes y de botón. ** Incluye Fluorescentes.

Page 48: Norma Tecnica 213

48

6. LIMITES PERMISIBLES PARA NO CONSIDERAR A UN DESECHO COMO PELIGROSO

Cualquier desecho listado en la Tabla 2, podrá no ser considerado como peligroso, si no supera la concentración máxima señalada en las Tablas 3, 4, 5 y 6.

La Autoridad Ambiental podrá solicitar el análisis de cualquier otro parámetro que considere necesario para el cumplimiento ambiental.

TABLA 2

CONCENTRACIÓN MÁXIMA DE CONTAMINANTES DE ACUERDO CON LA CARACTERÍSTICA DE TOXICIDAD (PRUEBA DE LIXIVIACIÓN)

CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l)

Arsénico 5,0

Bario 100,0

Benceno 0,5

Cadmio 1,0

Clordano 0,03

Cloruro de Vinilo 0,02

Clorobenzeno 100,0

Cloroformo 6,0

o-Cresol 200,0

m-Cresol 200,0

p-Cresol 200,0

Cresol 200,0

Cromo 5,0

1,4-Diclorobenzeno 7,5

1,2-Dicloroetano 0,5

1,1-Dicloroetileno 0,7

2,4-Dinitrotolueno 0,13

2,4-D 10,0

Endrin 0,02

Heptacloro y su epóxido 0,008

Hexaclorobenzeno 0,13

Hexaclorobutadieno 0,5

Hexacloroetano 3,0

Lindano 0,4

Page 49: Norma Tecnica 213

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CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l)

Mercurio 0,2

Metiletilcetona 200,00

Metoxicloro 10,0

Nitrobenzeno 2,0

Pentaclorofenol 100,0

Piridina 5,0

Plata 5,0

Plomo 5.0

Selenio 1,0

Tetracloruro de carbono 0,5

Tetracloroetileno 0,7

Toxafeno 0,5

2, 4, 5-TP (Silvex) 1,0

Tricloroetileno 0,5

2,4,6-Triclorofenol 2,0 Nota: Parámetros basados en W.H.O. - Guidelines for Drinking Water Quality - Vol. 1 - Recommendations - Geneva – 1984.

TABLA 3 SUSTANCIAS TOXICAS INORGANICAS BIOACUMULATIVAS Y

PERSISTENTES

SUSTANCIAS CLT MG/KG EN BASE SECA Antimonio y sus compuestos 1000 Arsénico y sus compuestos 1000 Asbestos (sujeto a verificación) 1 %

Bario y sus compuestos (excepto barita)

20.000

Berilio y sus compuestos 150 Cadmio y sus compuestos 200 Cobalto y sus compuestos 16.000 Cobre y sus compuestos 5.000 Cromo hexavalente y sus compuestos

1.000

Cromo trivalente y sus compuestos 5.000 Mercurio y sus compuestos 40 Molibdeno y sus compuestos 7.000

Page 50: Norma Tecnica 213

50

Níquel y sus compuestos 4.000 Plata y sus compuestos 1.000 Selenio y sus compuestos 200 Talio y sus compuestos 1.400 Vanadio y sus compuestos 4.800 Zinc y sus compuestos 10.000

Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004

CLT: Carga Límite Tolerable

TABLA 4

SUBSTANCIAS TÓXICAS ORGÁNICAS BIOACUMULATIVAS Y PERSISTENTES.

SUSTANCIAS CLT mg/kg en Base Seca

Ácido 2,4-diclorofenoxiacético 100,00

Aldrin 1,40

Plomo, compuestos orgánicos 13,00

Clordano 2,50

DDT, DDE, DDD 1,00

Dieldrin 8,00

Dioxina (2,3,7,8-TCDD) 0,01

Endrin 0,20

Heptacloro 4,70

Kepone 21,00

Lindano 4,00

Metoxicloro 100,00

Mirex 21,00

Pentaclorofenol 17,00

PCB's 50,00

Toxafeno 5,00

Tricloroetileno 2.040,00 Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004

Page 51: Norma Tecnica 213

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Tabla 5: CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA NO CATALOGAR A UN RESIDUO BIOLÒGICO COMO PELIGROSO.

Parámetro Concentración máxima

permitida

Coliformes fecales Media Geométrica de 7 muestras < o igual a)

2x106 NMP o UFC/g ST

Huevos de Helmintos(*) 15/g

Salmonella sp(*) 103/g (*) Si se cumple el límite de coliformes fecales, no es necesario analizar este parámetro

NMP: número más probable. UFC: unidades formadoras de colonias.

ST: Sólidos totales

7. BIBLIOGRAFIA

1. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3 2. Guidelines for Drinking Water Quality - Vol. 1 - Recommendations - Geneva –1984. 3. Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004

Page 52: Norma Tecnica 213

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ANEXO1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REFERENCIALES DE CONTENEDORES PARA RESIDUOS DOMÉSTICOS PELIGROSOS

*Dependerá de la demanda identificada con justificativo técnico.

DIMENSIONES* RESIDUO MATERIAL

(OPCIONES) FORMA LARGO

(m) ANCHO

(m) ALTO

(m) DIAMETRO

(m) BASE

(m)

ENTRADA DE

RESIDUOSCARACTERÍSTICAS GENERALES

Policarbonato CILÍNDRICA 1,10 0,50 0,65 Soporte o base metálica para proporcionar estabilidad, tapa plástica del diámetro de la boquilla del contenedor, con dispositivo de seguridad

Baterías y equipos celulares Polietileno de alta

densidad CÚBICA 0,30 0,30 1,00

Superior Depósito interno recubierto por un material amortiguador paraevitar la ruptura de cualquier elemento del residuo, con dispositivo de seguridad

Pilas

Acero Inoxidable con 1.5 mm de grosor y Polietileno de alta densidad

CILÍNDRICA

1,50 0,50

En la parte frontal superior tiene tres orificios de entrada

Incorpora un depósito homologado para el almacenamiento, con capacidad para 60 litros fabricado en polietileno de alta densidad y alto peso molecular, y un segundo depósito con capacidad de 2 litros fabricado de acero inoxidable para la recogida de pilas botón,con dispositivo de seguridad. Diseñado con forma de pila eléctrica para facilitar su identificación y uso. Construido contra actos vandálicos y de materiales ignífugos. Sistema decierre de alta seguridad, que facilita el acceso cómodo a su interior, mediante una puerta interna. Fijación Exterior: Incorpora en su interior 4 anclajes de 14 m/m para su fijación al pavimento. Fijación Interior: Se utiliza contrapeso de hormigón para seguridad

1,30 1,15 1,25 Contenedor en forma de canasta con bases en cada vértice, con abertura superior, para el depósito vertical de los tubos, con material amortiguador.

Tubos fluorescentes

Polietileno de alta densidad CÚBICA

2,00 0,78 0,80

Superior Pallet de madera y base, Tapa superior de polipropileno extraíble (la base del contenedor y el pallet de madera están unidos en una sola pieza) Cuerpo del contenedor (plegable), Cajón de polipropileno (para lámparas ahorradoras y de descarga). Contenedor en forma de canasta, con abertura superior, para el depósito horizontal de los tubos, con materiaamortiguador

Medicamentos caducados

Polietileno de alta densidad CILÍNDRICA

1,00 0,40 Superior

Depósito interno recubierto por un material amortiguador paraevitar la ruptura de cualquier elemento del residuo, con abertura semihermética que impida la manipulación del residuo y un dispositivo de seguridad.

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ANEXO 2. a) BATERÍAS Y EQUIPOS CELULARES POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD: Vista frontal: Vista Posterior: h l a POLICARBONATO: h D

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b) PILAS: Vista Frontal Vista Posterior h D c) MEDICAMENTOS CADUCADOS: h D

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d) TUBOS FLUORESCENTES: CONTENEDOR VERTICAL h l a CONTENEDOR HORIZONTAL h

a

l

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COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Art 12. Norma técnica para calidad del combustible NORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN

EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. 1. OBJETO Esta norma establece los valores permitidos en el DMQ para los parámetros indicadores de la calidad de los combustibles de uso automotriz y sus métodos de determinación cuantitativa.

2. ALCANCE Esta norma técnica se aplica a todos las Estaciones de Servicio y/o gasolineras Terminales de Productos Limpios de petróleo públicas o privadas que comercializan derivados de petróleo para uso vehicular y que se ubican en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito.

3. TERMINOS Y DEFINICIONES • INEN. Instituto Ecuatoriano de Normalización. • NTE. Norma Técnica Ecuatoriana • ASTM. American Society for Testing and Materials. • Gasolina. Mezcla de hidrocarburos relativamente volátiles, libres de agua, sedimento y

material sólido en suspensión, destinada a ser utilizada como combustible para motores de combustión interna de encendido por chispa.

• Diesel N° 2 de bajo contenido de azufre. Es el combustible utilizado en automotores de diesel, que requieren de bajo contenido de azufre y alta volatilidad.

4. REQUISITOS DE LOS COMBUSTIBLES 4.1 Gasolina 80 Octanos sin tetraetilo de plomo (Extra).

REQUISITO UNIDAD VALOR MAXIMO

VALOR MINIMO

NORMA ANALITICA

Contenido de Benceno % v 1 ASTM 3606 Contenido de Aromáticos % v 20 NTE INEN 2220 Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929 Contenido de Olefinas % v 20 NTE INEN 2220 Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928 Numero de Octano Research. RON 80 NTE INEN 2120

Fuente: NTE INEN 935:99

Page 57: Norma Tecnica 213

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4.2 Gasolina 89 Octanos sin tetraetilo de plomo (Súper).

REQUISITO UNIDAD VALOR MAXIMO

VALOR MINIMO

NORMA ANALITICA

Contenido de Benceno % v 2 ASTM 3606 Contenido de Aromáticos % v 30 NTE INEN 2220 Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929 Contenido de Olefinas % v 25 NTE INEN 2220 Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928 Numero de octano Research. RON 89 NTE INEN 2120

Fuente: NTE INEN 935:99 4.3 Diesel N° 2 de bajo contenido en azufre.

PARAMETRO UNIDAD VALOR MAXIMO

VALOR MINIMO

NORMA ANALITICA

Indice de Cetano calculado --- 45 NTE INEN 1495 Azufre % p 0.05 NTE INEN 1490 Temperatura destilación de 90% °C 360 NTE INEN 926

Punto de inflamación °C 51 NTE INEN 1047 Fuente: NTE INEN 1489:99 5. BIBLIOGRAFIA 5.1 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

935:99 6R. 5.2 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1489:99 4R.

Page 58: Norma Tecnica 213

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NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS RECICLABLES

Art. 13 Norma técnica para contenedores de residuos reciclables

NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE

RESIDUOS RECICLABLES

1. OBJETIVO Esta norma define las características generales referenciales para el diseño e instalación de contenedores para residuos reciclables. 2. ALCANCE Esta norma se aplica a todos contenedores para la recolección selectiva de los residuos reciclables. 3. DEFINICIONES 3.1. Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, pública o privada cuya actividad produzca residuos, si esa persona es desconocida será aquella persona que éste en posesión de esos residuos y/o los controle. 3.2. Gestor de residuos: son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte, transferencia o disposición final de los residuos. 3.3. Contenedor: recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos. 3.4. Residuos orgánicos: son aquellos que tienen la capacidad de fermentar y ocasionan procesos de descomposición. Aunque la naturaleza los puede aprovechar como parte del ciclo natural de la vida, cuando se acumulan posibilitan la multiplicación de microbios y plagas, convirtiéndose en potenciales fuentes de contaminación de aire, agua y suelo. 3.5. Residuos Inorgánicos: Son los residuos que no se pueden o son de muy difícil biodegradación. 3.6. Residuos reciclables: Son los residuos que pueden ser utilizados de nuevo como materia útil para otros productos. Comprenden: metales ferrosos y no ferrosos, plásticos, papel de periódico, papel bond, cuadernos, cartón, desechos textiles, aceites minerales, lubricantes, residuos de pintura, solventes. 3.7. Recolección selectiva: recolección de los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial, los cuales fueron separados y presentados aisladamente por su generador. 3.8. Puntos Limpios: lugares e instalaciones determinados por la Autoridad Ambiental, que dispongan de contenedores diferenciados para la recuperación de residuos sólidos urbanos comunes, especiales y peligrosos.

Page 59: Norma Tecnica 213

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4. DISPOSICIONES GENERALES Los residuos reciclables que serán gestionados dentro del DMQ a través de una recogida selectiva y por medio de gestores ambientales autorizados por la DMA son los siguientes:

1. Papel y cartón 2. Plástico 3. Vidrio

4.1 Las especificaciones de la tabla 1, 2 y 3 no limitan que la DMA determine en función de estudios u otras normas técnicas, las especificaciones que permitan que los contenedores cumplan con su propósito.

4.4 Las especificaciones referenciales de contenedores para recolección diferenciada de

residuos se establecen en: Tabla 1: Contenedores diferenciados de 2400 y 3200 litros para puntos limpios-Recolección carga lateral automático, Tabla 2: Contenedores de 2400 y 3200 litros para residuos orgánicos-recolección carga lateral automático. Tabla 3: Contenedores de 500 litros para puntos limpios-recolección carga manual, Tabla 4: Contenedor “TIPO” y Anexo 2: esquema del Contenedor “TIPO”.

4.3 Los contenedores deberán estar ubicados en lugares con la suficiente seguridad física como por ejemplo: estar situados dentro de instalaciones, poseer suficiente iluminación, encontrarse dentro de cercas perimetrales, mallas, estar anclados, etc.

4.4 Los contenedores deberán limpiarse con regular frecuencia utilizando sustancias amigables con el ambiente.

4.5 Los contenedores deberán tener como mínimo los siguientes espacios de comunicación y publicidad:

-La identificación clara del tipo de residuo: papel y cartón, plástico y vidrio. - En el caso del basurero “tipo” se diferenciarán por colores, verde para residuos orgánicos y negro residuos inorgánicos. - Uso del isotipo (anexo 1) alusivo a reciclaje que deberá acompañar a cada contenedor, el cual será ubicado en la parte frontal superior. -Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otros relacionados con campañas de educación relacionado al cuidado ambiental. -Deberán tener la imagen Institucional de acuerdo a las políticas de comunicación de la Municipalidad.

4.6 La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta técnica para la

construcción de los contenedores, que consideren las disposiciones contempladas en esta norma, presentada por los responsables del servicio de recolección de RSU autorizados por la DMA.

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5. BIBLIOGRAFÍA:

NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3:2006 - EN 12574-1:2006: Contenedores fijos para residuos. Parte 1: Contenedores con

capacidades comprendidas entre 1700 litros y 5000 litros con tapa(s) plana(s) o abovedada(s) para dispositivos de elevación de tipo muñón, doble muñón o tipo manguitos. Dimensiones y diseño.

- EN 12574-2:2006: fijos para residuos. Parte 2: Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.

- EN 12574-3:2006: fijos para residuos. Parte 3: Requisitos de seguridad e higiene. Dirección Metropolitana Ambiental, Proyecto ECOQUITO “Criterios de elección para

contenedores de residuos reciclables”

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CARACTERÍSTICAS REFERENCIALES PARA CONTENEDORES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA

TABLA 1. CONTENEDORES DIFERENCIADOS DE 2400 Y 3200 LITROS PARA PUNTOS LIMPIOS-RECOLECCIÓN CARGA LATERAL AUTOMÁTICO CONTENEDORES DE 2400 LITROS DE CAPACIDAD CARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD CONTENEDORES DE 3200 LITROS DE CAPACIDAD CARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD MATERIAL ENTRADA DE RESIDUOS

FORMA Y ESTRUCTURA COLORES ESPECIFICACIONES UBICA

ALTURA TOTAL 1,64 ALTURA TOTAL 1,73

ALTURA TOTAL AL BORDE DE DESCARGA

1,20 ALTURA TOTAL AL BORDE DE DESCARGA

1,29

TAPA: Forma geométrica, con llave de seguridad, sin pedales. Para la recogida selectiva se dispone de las siguientes opciones de tapa. 1)una sola boca que permita la entrada de materiales de gran volumen Papel y cartón 2) orificio (s) para los envases plásticos y/o vidrio

LARGO TOTAL 1,89 LARGO TOTAL 1,88

TAPA: Estructura metálica en chapa de acero galvanizado

ANCHO TOTAL 1,29

m

ANCHO TOTAL 1,44

m

PESO TOTAL 210 Kg PESO TOTAL 225 Kg

TINA: Laterales en chapa de acero de alta calidad con un espesor de 12/10, nervada para aumentar la resistencia y rigidez. Fondo de chapa de acero nervada de 15/10.

Superior

TINA: forma cónica, de arista y vértices redondeados para facilitar el vaciamiento de los residuos

AZUL: Papel y cartón AMARILLO: Plástico GRIS: vidrio

Pernos tipo macho, señalética vial realizada con materiales reflexibles tipo rayados blanco-rojo a normal intensidad, línea de centrado negra en material adhesivo para ser posesionada sobre la parte frontal, tapones de plástico de estanqueidad, rodamientos de nylon para pernos de levante, bujes antifricción correspondientes a todos los pernos, guía en material antifricción para los cables, rodillos de nylon anti-atascamiento sobre los pies de apoyo.

Puntos estratégicaprobadoMunicipal

FUENTE: NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3 : 2006

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TABLA 2. CONTENEDORES DE 2400 Y 3200 LITROS PARA RESIDUOS ORGÁNICOS-RECOLECCIÓN CARGA LATERAL AUTOMÁTICO CONTENEDORES DE 2400 LITROS DE CAPACIDAD CARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD CONTENEDORES DE 3200 LITROS DE CAPACIDAD CARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD MATERIAL ENTRADA DE RESIDUOS

FORMA Y ESTRUCTURA COLORES ESPECIFICACIONES UBICA

ALTURA TOTAL 1,64 ALTURA TOTAL 1,73

ALTURA TOTAL AL BORDE DE DESCARGA

1,20 ALTURA TOTAL AL BORDE DE DESCARGA

1,29

TAPA: Forma geométrica, basculante de ambos lados con apertura manual y mediante pedal y dos amortiguadores neumáticos.

LARGO TOTAL 1,89 LARGO TOTAL 1,88

TAPA: Estructura

metálica en chapa de

acero galvanizado de 8/10 de espesor.

ANCHO TOTAL 1,29

m

ANCHO TOTAL 1,44

m

PESO TOTAL 210 Kg PESO TOTAL 225 Kg

TINA: Laterales en chapa de acero de alta calidad con un espesor de 12/10, nervada para aumentar la resistencia y rigidez. Fondo de chapa de acero nervada de 15/10.

Superior

TINA: forma cónica, de arista y vértices redondeados para facilitar el vaciamiento de los residuos

VERDE: residuos orgánicos

Pernos tipo macho, señalética vial realizada con materiales reflexibles tipo rayados blanco-rojo a normal intensidad, línea de centrado negra en material adhesivo para ser posesionada sobre la parte frontal, tapones de plástico de estanqueidad, rodamientos de nylon para pernos de levante, bujes antifricción correspondientes a todos los pernos, guía en material antifricción para los cables, rodillos de nylon anti-atascamiento sobre los pies de apoyo.

Puntos estratégiaprobadola Munic

FUENTE: NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3

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TABLA 3. CONTENEDORES DE 500 LITROS PARA PUNTOS LIMPIOS-RECOLECCIÓN CARGA MANUAL

CONTENEDORES DIFERENCIADOS DIMENSIONES* UNIDAD CAPACIDAD *

(litros) MATERIAL ENTRADA

DE RESIDUOS

FORMA Y ESTRUCTUR

A COLORES ESPECIFICACIONES UBICACIÓN

ALTURA TOTAL 1,53

LARGO TOTAL 0,57

ANCHO TOTAL 0,87

m 500 Polietileno

Frontal Superior para ingreso de residuos, vaciado superior

Forma cilíndrica con parte posterior plana, tapas con orificio (s) de entrada circular para vidrio y/o plástico y una sola boca que permita la entrada de materiales de gran volumen Papel y cartón

AZUL: Papel y cartón AMARILLO: plástico. GRIS: vidrio

Sistemas de seguridad para tapa, ganchos internos para sujetar saco plástico de almacenamiento.

Preferentemente en instituciones,

lugares recreativosy otros definidos

por la Municipalidad

*Podrá variar dependiendo del lugar a ubicarse y a la demanda identificada. FUENTE: Dirección Metropolitana Ambiental, Proyecto ECOQUITO

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TABLA 4. CONTENEDORES “TIPO”

CONTENEDORES DIFERENCIADOS DIMENSIONES* UNIDAD MATERIAL

ENTRADA DE

RESIDUOS FORMA Y

ESTRUCTURA COLORES ESPECIFICACIONES UBICACIÓN

ALTURA TOTAL 1,20

LARGO TOTAL 0,20

ANCHO TOTAL 0,46

m

Recipiente: de tol acero galvanizado Cubierta: tol acero galvanizado Estructura de Postes: acero galvanizado 4” diámetro. Poste: acero galvanizado 1½” diámetro.

Superior

Forma cúbica, con cubiertas y entrada para separación de residuos en dos fracciones: orgánico e inorgánico

VERDE: Residuos orgánicos NEGRO: Residuos inorgánicos

2 Bases de hormigón, empotradas en adoquín y suelo apisonado (detalles de medidas en el anexo2)

Peatonal: parques, plazas, etc.

*Podrá variar dependiendo del lugar a ubicarse y a la demanda identificada. FUENTE: Empresa de Desarrollo Urbano de Quito, INNOVAR

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ANEXO 1. ISOTIPO DE RECICLAJE

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ANEXO 2. CONTENEDOR TIPO

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NORMA TECNICA PARA EMISIONES DE RADIACIÓN NO IONIZANTE Art.14 Norma Técnica para las emisiones de Radiaciones no ionizantes

NORMA TECNICA PARA EMISIONES DE RADIACIÓN NO IONIZANTE

GENERADAS EN ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS FIJAS

1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de medición para el control periódico, los Límites Máximos de Exposición de Emisiones de Radiación No ionizante (RNI), generadas por Estaciones Radioeléctricas Fijas de Telefonía Celular. 2. Alcance Esta norma se aplicará a la exposición poblacional por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico de estaciones radioeléctricas fijas de telefonía celular. No es aplicable a la exposición producida por el uso de teléfonos móviles que son utilizados en proximidad inmediata al cuerpo humano. 3. Disposiciones generales 3.1 La emisión de RNI proveniente de Estaciones Radioeléctricas Fijas y

Coexistencia de Antenas Transmisoras sobre una misma infraestructura de soporte, dentro o en las cercanías de una zona de acceso, estará condicionada a que los Limites Máximos de Exposición por estación radioeléctrica fija cumplan individualmente con lo establecido en el numeral 6 de esta norma técnica.

3.2 El área donde se ubique la estación radioeléctrica fija deberá contar con la

señalización de advertencia para definir las zonas de rebasamiento y ocupacional, de acuerdo al procedimiento de medición del Reglamento del CONATEL.

3.3 La señalización debe estar ubicada en un área visible tanto al público como al

operario de la estación radioeléctrica fija. La señalización será acorde a los Anexos 1 y 2.

3.4 De acuerdo con el Reglamento del CONATEL, cada estación radioeléctrica

debe contar con un croquis en el que estén perfectamente definidos los puntos de medición de radiaciones no ionizantes, lo cual permita la realización de controles periódicos por parte de la DMA.

3.5 El ingreso a la zona de rebasamiento será permitido al personal autorizado y

con la debida seguridad. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Los términos y definiciones que se usarán en la presente Norma Técnica son los que constan en el Reglamento de CONATEL y los que a continuación se señalan. Densidad de potencia: Potencia por unidad de superficie normal a la dirección de propagación de la onda electromagnética, en Vatios por metro cuadrado (W/m2).

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Emisión: Es la radiación producida por una única fuente de radiofrecuencia de una estación radioeléctrica fija. Estación radioeléctrica fija: Estación que utiliza frecuencias específicas asignadas para su operación con coordenadas geográficas fijas. Se compone de equipos transmisores y receptores, elementos radiantes y estructuras de soporte necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones. Exposición ocupacional: Se aplica a situaciones en las que las personas que están expuestas como consecuencia de su trabajo han sido advertidas del potencial de exposición a emisiones RNI y pueden ejercer control sobre la misma. La exposición ocupacional también se aplica cuando la exposición es de naturaleza transitoria, resultado del paso ocasional por un lugar en el que los límites de exposición puedan ser superiores a los límites establecidos, para la población en general, ya que la persona expuesta ha sido advertida del potencial de exposición y puede controlar ésta, abandonando la zona o adoptando las debidas seguridades. Exposición poblacional: Se define como la exposición poblacional a los niveles de emisiones de radiación no ionizantes que se aplican a la población o público en general cuando las personas expuestas no puedan ejercer control sobre dicha exposición. Límites máximos de exposición: Valores máximos de las intensidades de campo eléctrico y magnético o la densidad de potencia asociada con estos campos, a los cuales una persona puede estar expuesta. RNI: Radiación No ionizante. La radiación electromagnética de radiofrecuencias es una radiación no- ionizante. El término "no-ionizante" hace referencia al hecho de que este tipo de radiación no es capaz de impartir directamente energía a una molécula o incluso a un átomo de modo que pueda remover electrones o romper enlaces químicos. Zona de Rebasamiento: Lugar donde el campo electromagnético sobrepasa los límites de exposición ocupacional y por tanto debe restringirse el acceso a los operarios y al público en general.

5. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

5.1 Instrumental a utilizar para las mediciones:

Medidor de banda ancha: Instrumento isotrópico para medir campos electromagnéticos, el cual ofrece una lectura de la variable electromagnética considerando el efecto combinado de todas las componentes de frecuencia que se encuentran dentro de un ancho de banda especificado.

Medidor de banda angosta: Instrumento selectivo en frecuencia o sintonizable, el cual permite conocer la magnitud de la variable electromagnética medida (intensidad de campo eléctrico, magnético o densidad de potencia), debida a una componente de frecuencia o a una banda muy estrecha de frecuencias.

5.1.1 Los instrumentos y sondas o antenas empleados para las mediciones de

radiaciones no ionizantes deberán poseer Certificado de Calibración, vigente a la fecha de la medición y extendido por un laboratorio metrológico.

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5.2 Procedimiento de Medición. 5.2.1 La medición de radiaciones no ionizantes se realizará a través de la medición

de densidad de potencia, en los puntos definidos en el croquis de puntos de medición definidos en el método de medición del Reglamento de CONATEL.

5.2.2 En los casos que corresponda, las mediciones se realizarán en las horas de mayor tráfico, para lo cual la operadora deberá poner a disposición de la SUPTEL la información que requiera.

6. Límites máximos permisibles de Exposición por Estación Radioeléctrica Fija. 6.1 Se establecen los límites máximos de exposición a las emisiones de RNI

generadas por estaciones radioeléctricas fijas, de acuerdo a los valores que se señalan a continuación.

Tabla No. 1

LÍMITES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN POR ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA3 Tipo de Exposición

Rango de

Frecuencias

Intensidad de campo eléctrico

E (V/m)

Intensidad de campo

magnético H (A/m)

Densidad de Potencia de onda plana equivalente, S(W/m2)

Ocupacional 400 – 2000 MHz

3 f ½ 0,008 f ½ f/40

Poblacional 400 – 2000 MHz

1,375 f ½ 0,0037 f ½ f/200

Elaborado por: DMA 2007 Fuente: Reglamento de protección de emisiones de radiaciones no ionizante generadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. Donde: f es la magnitud de la frecuencia indicada en la columna rango de frecuencias;

se deben omitir las unidades al momento de hacer el cálculo del límite respectivo.

6.1.1 Para las frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, el periodo de tiempo en el que se debe realizar la medición será de 6 minutos.

7. BIBLIOGRAFIA

7.1 Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante Generada por el Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, RO 536 del 3 de marzo de 2007.

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ANEXO 1: SENALIZACION ZONA DE REBASAMEINTO

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ANEXO 2: SEÑALIZACION ZONA OCUPACIONAL

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las disposiciones de esta Resolución prevalecerán sobre cualquier otra resolución de la DMA de naturaleza general o especial que sobre la materia hubiese sido emitida en el pasado Segunda.- La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de Agosto de 2008.

Dra. Patricia Echanique Directora Metropolitana Ambiental