norma tecnica 0213

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  1 RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008 LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL CONSIDERANDO: Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como misión proporcionar el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la comunidad, para lo cual aplicará los principios: “Precaución, Reducción en la fuente, Responsabilidad Integral y Quien Contamina Paga”. Que, de conformidad con lo dispuesto e n el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen Orgánica para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas; Que, la Ordenanza Metropolitana N° 213 de 10 de Septiembre de 2007 para la codificación del titulo V, “Del Medio Ambiente”, libro segundo, del código municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé como herramienta de verificación el uso de normas técnicas específicas; Que, el Art. II.381.45 de la Ordenanza Metropolitana 213 determina la elaboración de normas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos que optimicen los procesos y permitan contar con la información necesaria para mejorar la gestión ambiental. Que, es necesario asegurar un adecuado control de la contaminación en el Distrito Metropolitano de Quito y garantizar la calidad de vida de los habitantes en base en el cumplimiento a las normas vigentes. Que en la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Titulo V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal establece en el Capitulo V Del Sistema de Auditorias Ambientales y Guías de Prácticas Ambientales, Sección XIII, en el  Art. II.381.45 que las Normas Técnicas municipales de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos, serán elaboradas mediante proc esos participativos de discusió n y análisis, y no podrán ser más laxas que las normas nacionales. Estas normas serán dictadas ví a resoluci ón por parte de la DMA, previo el informe favorable de la Procuraduría Metropolitana. Es potestad de la DMA el continuar desarrollando las Normas Técnicas co n el obj eto de mejorar la calidad ambiental del DMQ. En ejercicio de las atribuciones que la Ordenanza Metropolitana 213 en la cual el Concejo Metropolitano le confiere a esta Dirección la facultad para emitir las normas técnicas.  

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RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008

LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL

CONSIDERANDO:

Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como misión proporcionar elmejoramiento continuo de la calidad de vida de la comunidad, para lo cual aplicará los principios:“Precaución, Reducción en la fuente, Responsabilidad Integral y Quien Contamina Paga”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de RégimenOrgánica para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distrito Metropolitanode Quito, le corresponde al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción;

Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de lacontaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir elcumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas;

Que, la Ordenanza Metropolitana N° 213 de 10 de Septiembre de 2007 para la codificación deltitulo V, “Del Medio Ambiente”, libro segundo, del código municipal para el Distrito Metropolitano deQuito prevé como herramienta de verificación el uso de normas técnicas específicas;

Que, el Art. II.381.45 de la Ordenanza Metropolitana N° 213 determina la elaboración denormas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos que optimicen losprocesos y permitan contar con la información necesaria para mejorar la gestión ambiental.

Que, es necesario asegurar un adecuado control de la contaminación en el Distrito Metropolitanode Quito y garantizar la calidad de vida de los habitantes en base en el cumplimiento a las normasvigentes.

Que en la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Titulo V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundodel Código Municipal establece en el Capitulo V Del Sistema de Auditorias Ambientales y Guías dePrácticas Ambientales, Sección XIII, en el  Art. II.381.45 que las Normas Técnicas municipalesde calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos, serán elaboradas medianteprocesos participativos de discusión y análisis, y no podrán ser más laxas que las normasnacionales. Estas normas serán dictadas vía resolución por parte de la DMA, previo elinforme favorable de la Procuraduría Metropolitana. Es potestad de la DMA el continuardesarrollando las Normas Técnicas con el objeto de mejorar la calidad ambiental del DMQ.

En ejercicio de las atribuciones que la Ordenanza Metropolitana 213 en la cual el ConcejoMetropolitano le confiere a esta Dirección la facultad para emitir las normas técnicas. 

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RESUELVE:

EXPEDIR LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DELTITULO V, “DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE”,

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Las presentes Normas Técnicas Municipales viabilizarán la aplicación de la OrdenanzaMetropolitana N° 213 CODIFICACIÓN DEL TITULO V “DE LA PREVENSION Y CONTROL DELMEDIO AMBIENTE”, LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO.

Art. 2 Estas Normas Técnicas Municipales serán utilizadas para la aplicación del CAPÍTULO VDEL SISTEMA DE AUDITORIAS AMBIENTALES Y GUÍAS DE PRÁCTICAS AMBIENTALES de laOrdenanza Metropolitana N° 213

Art. 3 Las Normas Técnicas incluidas en esta Resolución Administrativa se sujetaran a lo

dispuesto en los ART. II.381.45 “Elaboración de Normas”, II.381.46 “Reformas” y II.381.47“Revisión de Normas Técnicas”, de la Ordenanza Metropolitana N° 213

CAPITULO II

NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL

Art. 4  Norma Técnica de Calidad del Aire Ambiente.

Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado deLegislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental, Anexo 4”. “Norma de Calidad delAire Ambiente, numerales 4.1.1 y 4.1.2.”.

Art. 5  Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos. 

Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado deLegislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 1. “Norma de Calidad delRecurso Agua”, numeral 4.1

Art. 6 Norma Técnica de calidad ambiental del recurso suelo. 

Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado deLegislación Ambiental, Libro VI. ”Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 2. “Norma de Calidad delRecurso Suelo”, numeral 4.2.1

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CAPITULO III

NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DECOMBUSTIÓN

Art.7 Norma Técnica para Emisiones a la Atmósfera de Fuentes Fijas de Combustión. 

NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DECOMBUSTIÓN

1. OBJETO

Esta norma establece los valores máximos permitidos para emisiones de fuentes fijas decombustión y los métodos de determinación cuantitativa

2. ALCANCE

Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que dispongan defuentes fijas de combustión en el Distrito Metropolitano de Quito.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1. Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el finde alcanzar cumplimiento con la normativa aquí descrita.

3.2. Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en calderas, hornos uotros equipos de combustión.

3.3. Aquellas fuentes fijas que utilicen otros combustibles sólidos que no sean combustiblesfósiles, se aplicarán los valores máximos de emisión descritos en esta norma en lo referentea fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. La Dirección Metropolitana Ambientalpodrá solicitar evaluaciones adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad delaire.

3.4. Los responsables de las fuentes fijas deberá comunicar a la Dirección MetropolitanaAmbiental cualquier situación anómala, no típica, que se presente en la operación normal dela fuente, y en la que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valoresmáximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso delperíodo de arranque de operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince(15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por lascaracterísticas de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamenteque se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberáobtener la aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental.

3.5. La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar que las fuentes fijas, cuenten, conmedidas de control para disminuir sus contaminantes, que demuestren su eficacia.

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3.6. En el DMMQ serán designadas como fuentes fijas de combustión significativas todasaquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de suscombinaciones, y cuya potencia calorífica sea igual o mayor a ciento once mil ochocientoscincuenta y cinco vatios (111 855 W), o, trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta ycuatro unidades térmicas británicas por hora (381 664 BTU/h), equivalentes a 150 HP.

3.7. Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán

demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos enesta norma técnica. Para la aplicación de la presente norma técnica las fuentes fijas decombustión se clasifican de la siguiente manera:

• Fuentes fijas que emplean combustibles sólidos• Fuentes fijas que emplean combustibles líquidos• Fuentes fijas que emplean combustibles gaseosos• Generadores eléctricos (Grupos Electrógenos)• Generadores termoeléctricos.

3.8. Todos los regulados que dispongan de fuentes fijas significativas deberán realizar programaspropios de control interno de emisiones al aire de fuentes fijas de combustión. Los resultados

serán reportados a la Entidad de Seguimiento, con toda la información requerida en losformatos establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental. Las frecuencias mínimasserán las siguientes:

• Fuentes que emplean combustibles sólidos: al menos cuatro veces al año• Fuentes que emplean combustibles líquidos: al menos cuatro veces al año• Fuentes que emplean combustibles gaseoso: al menos tres veces al año• Fuentes de procesos específicos, dependiendo de la actividad podrá ser de tres a cuatro

veces al año.• Generadores eléctricos cuyo uso sea de más de 60 horas por semestre al menos dos

veces al año con excepción de las Plantas Termoeléctricas que deberán presentar almenos cuatro veces al año

3.9. El control de las horas de operación de los grupos electrógenos se realizará mediantehorómetros debidamente calibrados para lo cual, el responsable llevará un registro de laslecturas del horómetro con la cual se obtendrá el tiempo de funcionamiento del equipo, esteregistro indicará además la fecha de mantenimiento preventivo y de calibración delhorómetro.El responsable llevará un registro de los tipos y frecuencias de mantenimiento del grupoelectrógeno y los dos registros serán entregados anualmente en el mes de noviembre, antela Entidad de Seguimiento.

3.10. Todos los regulados que dispongan de fuente fija de combustión significativas está obligadaa presentar anualmente en el mes de noviembre los resultados de las caracterizaciones físico

 – químicas de las emisiones a la atmósfera ante las Entidades de Seguimiento. Para lo cualemplearán los formularios establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental.

3.11. El monitoreo y caracterización físico – química de las emisiones de fuentes fijas decombustión será realizado única y exclusivamente por los Laboratorios Ambientales que seencuentren registrados en la Dirección Metropolitana Ambiental.

3.12. Las fuentes fijas no significativas, no estarán obligadas a efectuar mediciones de susemisiones. Sin embargo, en caso de requerirlo la Autoridad Ambiental de Control podrásolicitar la demostración de cumplimiento mediante los siguientes métodos:

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• El registro interno, y disponible ante la Dirección Metropolitana Ambiental, delseguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordescon los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, orecomendados por el fabricante del equipo de combustión;

• La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en

cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes. Caso contrario estudio técnicoespecífico, realizado por personal competente, que reemplace al certificado.

• Informe técnico basado en las prácticas de ingeniería en el cual se justifique el diseño dela chimenea.

• Los ítems anteriores no limita a la Dirección Metropolitana Ambiental de que puedasolicitar los análisis de emisiones.

4. DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto

Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3, y las que a continuación seindican:

4.1. Aire ambiente.- Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezclagaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno,setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.

4.2. Chimenea.- Conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos decombustión generados en la fuente fija.

4.3. Condiciones normales.- Cero grados centígrados (0 °C) y mil trece milibares de presión (1

013 mbar).

4.4. Condiciones estándar.- Veinte y cinco grados centígrados (25 ºC) y mil trece milibares depresión (1013 mbar).

4.5. Contaminante del aire.- Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o alambiente.

4.6. Emisión.- La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, laemisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.

4.7. Fuente fija de combustión.- Es aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tienecomo finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios,y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desdeun lugar fijo o inamovible.

4.8. Material particulado.- Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas,con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera en condiciones normales.

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4.9. Monitoreo.- Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin deevaluar conformidad con objetivos específicos.

4.10. Muestreo isocinético.- Es el muestreo en el cual la velocidad y dirección del gas que entraen la zona del muestreo es la misma que la del gas en el conducto o chimenea.

4.11. Bunker – Producto residual de la destilación atmosférica de crudos también conocido comoFuel oil se usa como combustible para quemadores en hornos industriales calderas devapor y mas equipo. Existen dos tipos de Fuel oil que se diferencian por sus propiedadesfísicas, Fuel oil liviano y Fuel oil pesado , que se describen en la norma NTE INEN 1993-12

5. REQUISITOS

5.1. Las fuentes fijas de combustión deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos quepermitan la ejecución de las mediciones, los cuales son:

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FIGURA 1

• Plataforma de trabajo la cual debe disponer de pasamanos de seguridad, No debe existir ningún tipo de obstrucción a 0.9 m de distancia por debajo de los puertos de muestreo. 

• Escalera de acceso a la plataforma de trabajo• Suministro de energía eléctrica.

Nota: para mayores detalles ver TULAS, Libro VI, Anexo 3, Numeral 4.2.

5.2. Toda fuente fija de combustión que funcione dentro del Distrito Metropolitano de Quito nopodrá emitir al aire cantidades superiores a las indicadas en la Tabla .1, Tabla .2, Tabla 3,Tabla 4.

PLATAFORMA DE TRABAJO

A.  Plataforma con al menos 0,9 m

de ancho (1,2 m para chimeneas

con 3,0 m o más de diámetro) y

capaz de soportar el peso de 3

personas y de 100 kg. de equipo.

B.  La plataforma contará con

pasamanos de seguridad y

poseerá acceso mediante

escalera, adecuada para el efecto

C.  No debe existir ningún tipo de

obstrucción a 0,9 m de distancia,

por debajo de los puertos de

muestreo.

Zona de maniobra

Debe de medir 1,2 m de

ancho y 0,9 m

Se deberá contar con una fuente de

energía eléctrica para conectar los

equipos de medición.

Al menos ocho diámetros

de chimenea sobre la última

obstrucción.

Al menos dos diámetros de

chimenea por debajo de la

cúspide.

PASAMANOS DE SEGURIDAD

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TABLA 1  VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN.

CONTAMINANTEEMITIDO

COMBUSTIBLEUTILIZADO

UNIDADES (1)  Valoresmáximos

Sólido(2) mg/Nm3 200

Bunker Diesel mg/Nm3

mg/Nm3  200150Material Particulado

Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Sólido(2) mg/Nm3 900

Bunker Diesel

mg/Nm3

mg/Nm3 700500

Óxidos de Nitrógeno

Gaseoso mg/Nm3 140

Sólido(2) mg/Nm3 No Aplicable

Bunker Diesel

mg/Nm3

mg/Nm3 16501650

Dióxido de Azufre

Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Sólido(2) mg/Nm3 1800

Bunker Diesel

mg/Nm3

mg/Nm3 300250

Monóxido de Carbono

Gaseoso mg/Nm3 100

Fuente: Dirección Metropolitana AmbientalNotas:

(1) mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares depresión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno.(2) Sólidos sin contenido de azufre* Las emisiones a la atmósfera del sector de fundición serán evaluadas de acuerdo al tipo decombustible señalado en la Tabla 1 o de acuerdo a los valores máximos determinados a travésde un estudio sectorial.

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TABLA 2  LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES GASEOSAS DE INCINERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS 

CONTAMINANTE UNIDAD(1) LIMITE

DEEMISIÓN

CO (mg/m3) 80HCl (mg/m3) 50

NOx (mg/m3) 560

SO2 (mg/m3) 100

Material Particulado (mg/m3) 50

Arsénico, Selenio, Cobalto, Níquel, Telurio (2)  (mg/m3) 2*

Cadmio y Talio (2)  (mg/m3) 0.1*

Plomo, Antimonio, Cromo Total, Platino, Cobre, Vanadio, Zinc,

Estaño, Manganeso, Paladio(2)

 (mg/m3) 3*

Mercurio (2)  (mg/m3) 0.1

Dioxinas y Furanos EQT (2)  (ng/m3) 10

Fuente: Esquema del Manejo y control de los desechos tóxicos y peligrosos generados en elDMQ

Notas:(1) Todos los valores están para condiciones estándar (1 atmósfera, base seca 25º C y 11%

de O2).* Suma total de metales pesados(2) Estos análisis se realizarán en casos de existir presunción de daño ambiental y bajo

pedido de la Dirección Metropolitana Ambiental.

TABLA 3  LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONESPARA GENERADORES ELÉCTRICOS 

CONTAMINANTE EMITIDO UNIDADES [1] Valores Máximos

Material Particulado mg/m3 150

Óxidos de Nitrógeno mg/m3 2 000

Dióxido de Azufre mg/m3 400

Monóxido de Carbono mg/m3

1 500Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre

2005.

Nota:[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales de 1 013 milibares de

presión y temperatura de 0 °C, corregidos a 15% de O2, en base seca.

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TABLA 4  LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONESPARA PLANTAS TERMOELÉCTRICAS 

CONTAMINANTEEMITIDO

UNIDADES [1] GENERADORESELÉCTRICOS

Material Particulado mg/dsm3 150

Óxidos de Nitrógeno mg/dsm3 1900

Dióxido de Azufre mg/dsm3 1900*** - 2500***

Monóxido de Carbono mg/dsm3 1500* - 500**

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental ,Resolución 00005 del 27 Marzo del2006Notas:* Para generadores con capacidad menor a 750 KW** Para generadores con capacidad mayor a 750 KW

*** Para crudos o Fuel oil liviano S: 1900 mg/dsm

3

; para crudos o Fuel oil pesado S: 2500mg/dsm3 

[1] mg/ dsm3: Expresado como miligramos de contaminante por metro cúbico de gas seco yreferido a condiciones estándar de T y P (1 atmósfera, base seca 25º C y 11 % de O2 )

5.3. Se fija como 16 Kg. de ácido sulfúrico por cada tonelada métrica de ácido sulfúrico al100%, como valor máximo permisible para emisiones de proceso de plantas productoras deácido sulfúrico.

TABLA 5 MÉTODOS DE ENSAYO 

PARÁMETRO MÉTODO DE MEDICIÓN

Ubicación de Puertos EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1 ó 1A

Velocidad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2

Humedad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 4

Presión EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2

Temperatura EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2

Material Particulado

Chimenea de diámetro mayor de 30 cm: EPA. Parte 60,

Apéndice A, Método 5Chimenea de diámetro entre 10 y 30 cm: EPA. Parte 60,Apéndice A, Método 1ª

Oxigeno y Dióxido deCarbono

EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 3 o Celdas electroquímicas

Monóxido de CarbonoEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 10 o Celdaselectroquímicas

Óxidos de Nitrógeno EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 7 o Celdas electroquímicas

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Dióxido de Azufre EPA. Método 6, 6A, 6B, 6C o Celdas electroquímicas

6. BIBLIOGRAFÍA 

6.1. Libro VI, Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).6.2. Registro Oficial No. 430, del 4 de enero del 2007, que fija los límites máximos permisiblespara emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de combustión para actividadeshidrocarburíferas.

6.3. Normas EPA, Método 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 106.4. Normas INEN 0 1990-05.6.5. Estructura del Esquema de Manejo y Control de los Residuos Tóxicos y Peligrosos del

Distrito Metropolitano de Quito, Ing. Jorge Sánchez, Quito, Abril del 2001.6.6. Norma Técnica NB-1265, Para la Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos, Asociación

Brasileña de Normas Técnicas, Brasil, Abril de 1994.

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CONTROL DE RUIDO CAUSADO PORFUENTES FIJAS Y MÓVILES

Art. 8 Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes móviles y fijas, enconcordancia al Capítulo II De La Contaminación Acústica.

NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO CAUSADO PORFUENTES FIJAS Y MÓVILES

1. OBJETO

Esta norma tiene por objeto determinar los métodos y procedimientos para la determinaciónde los niveles de ruido, niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentesfijas, y los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.

2. ALCANCE

Están sujetos a las disposiciones de esta norma todos los emisores acústicos, públicos oprivados, fijos y móviles, salvo las siguientes exclusiones:

a) La exposición a contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará alCódigo de Trabajo y reglamentación correspondiente.

b) Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección de Aviación Civil ytratados internacionales ratificados.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Dirección MetropolitanaAmbiental podrá señalar zonas de restricción temporal (ZRT) o permanente (ZRP) en áreascolindantes a centros hospitalarios, o en general en aquellos establecimientos donde hayapersonas sujetas a tratamiento o a recuperación.

3.1.1 El objetivo de establecer zonas de restricción es conseguir reducir los niveles sonorosambientales por debajo de los admisibles mediante la adopción de medidas adecuadas acada circunstancia. Las medidas a considerarse son:

a) Prohibir la implantación o ampliación de actividades que generen mayor impactoacústico, así como limitar el establecimiento de aquellas que podrían contribuir al

mayor deterioro de la zona.b) Establecer un régimen de distancias para las actividades de nueva implantación

respecto a las existentes, así como limitar sus condiciones de funcionamiento.

c) Imponer medidas técnicas de obligado cumplimiento

d) Fijar espacios de servidumbre entre la zona y su entorno colindante

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3.1.2 Para establecer zonas de restricción se tendrá en cuenta las mediciones de ruido urbano,exposición de la población y estudios específicos que se efectuaren en el lugar de estudio,y en atención a petición de parte.

3.1.3 Las zonas de restricción temporal o permanente se delimitarán definiendo su extensión ylas  medidas determinadas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales.

3.2 En la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental o Declaratorias Ambientales se tomará

en cuenta medidas técnicas de control de ruido en actividades que involucren la presenciade emisores acústicos, particularmente en zonas de restricción. Además los responsablesde emisores acústicos demostrarán la eficacia de las medidas técnicas destinadas a evitar perturbaciones sonoras.

3.3 Se podrá dejar temporalmente en suspenso el cumplimiento de los niveles permisibles deruido en el ambiente en el caso de la organización de actos oficiales, de proyeccióncultural, religiosa o actividades cuyo objetivo sea de ayuda social, previa aprobación de laDirección Metropolitana Ambiental, en cuyo análisis tomará en cuenta la incidencia delevento particularmente en zonas de restricción.

3.4 En el caso de emisores acústicos de uso emergente no requieren presentación de informesde monitoreo de ruido. No obstante deberán contar con evidencias que demuestren la

eficacia de las medidas de insonorización y registros de mantenimiento periódicos.

4. DEFINICIONES

4.1 Contaminación acústica.- presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera quesea el emisor acústico que origine, que impliquen molestias, riesgo o daño para laspersona, para el desarrollo de sus actividades y bienes, o causen perjuicio para el medioambiente.

4.2 Emisor acústico.- cualquier equipo, maquinaria o actividad que genere contaminaciónacústica.

4.3 Fuente fija.- Es aquella instalación, conjunto de instalaciones o establecimiento que poseaen su interior emisores de ruido, que generen contaminación acústica.

4.4 Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq).- Es aquel nivel de presión sonoraconstante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el mismo intervalo de tiempo, contienela misma energía total que el ruido medido.

4.5 Ruido Estable.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, enun rango inferior o igual a 5 [dB(A)]Lento, observado en un período de tiempo igual a unminuto.

4.6 Ruido Fluctuante.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, enun rango superior a 5 [dB(A)] Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.

4.7 Ruido de Fondo.- Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por lafuente objeto de evaluación.

4.8 Zonas de restricción temporal o permanente.- sectores del territorio delimitados en los quese determinarán medidas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por debajo de los admisibles. La temporalidad de la zona dependerá las medidas determinadasde acuerdo a cada circunstancia.

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5. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS

5.1 El nivel de ruido máximo permisible en fuentes fijas no podrá transgredir los horarios niexceder los niveles máximos expresados en [dB(A)], que se fijan en la Tabla No. 1.

5.2 Los siguientes valores podrán ser actualizados en base a estudios técnicos.

TABLA 1.  NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS 

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE:NPS eq [dB(A)]

TIPO DE ZONASEGÚN EL USO DEL SUELO

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00Zona Equipamientos y Protección (1) 45 35Zona Residencial 50 40Zona Residencial Múltiple (2) 55 45Zona Comercial 60 50Zona Industrial 1 60 50Zona Industrial 2 (3) 65 55

Zona Industrial 3, 4, 5 (4) 70 60

Notas:

[1] Equipamientos se refiere al suelo destinado a actividades e instalaciones que generenbienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte,servicios públicos e infraestructura. Uso de Protección Ecológica, es el suelo destinado almantenimiento o recuperación de ecosistemas por razones de calidad ambiental y deequilibrio ecológico.

[2] Corresponde a áreas de centralidad en las que coexisten residencia, comercio, industria debajo y mediano impacto, servicios y equipamientos compatibles o condicionados.

[3] Industria de tipología de mediano impacto ambiental.[4] Industria de tipología de alto impacto, peligrosa y mixta.

5.3 El nivel de ruido máximo permisible ocasionado por motociclistas, automóviles, camiones,autobuses, tractocamiones y similares, está expresado en dB(A), y no podrá exceder losvalores que se fijan en la Tabla No. 2.

TABLA 2  NIVELES PERMITIDOS DE RUIDO PARA AUTOMOTORES 

CATEGORÍA DEVEHÍCULO DESCRIPCIÓN

VELOCIDADDEL MOTOR

EN LAPRUEBA [rpm]

NPSMÁXIMO(dB[A])

Motocicletas

o similares

Motocicletas, tricars, cuadrones y losvehículos de transmisión de cadena,con motores de 2 ó 4 tiempos

De 4.000 a5.000

90

Vehículoslivianos

Automotores de cuatro ruedas conun peso neto vehicular inferior a3.500 kilos.

De 2.500 a3.500

88

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Vehículospesados paracarga

Automotores de cuatro ó másruedas, destinados al transporte decarga, con un peso neto vehicular superior o igual a 3.500 kilogramos.

De 1.500 a2.500

90

Buses, busetas Automotores pesados destinados al

transporte de personas, con un pesoneto vehicular superior o igual a3.500 kilos.

De 1.500 a2.500 90

Fuente Ordenanza Metropolitana 146, Capitulo II.

Notas:

rpm: revoluciones por minuto.NPS: nivel de presión sonora.

5.4 El control de los niveles permitidos para los automotores se realizará en los Centros deRevisión y Control Vehicular y en la vía pública. En el control también se verificará que lafuente no posea bocinas neumáticas y resonadores.

6. REQUISITOS 

6.1 Los equipos de medición de ruido y sus componentes deberán poseer los debidoscertificados de calibración y demostrarán respuesta adecuada antes de ser puestos enservicio.

6.2 En todo caso, los sonómetros que están siendo utilizados para las medidas de ruidopodrán participar en rondas de intercomparación o en caso de no haber la disponibilidad deacceder a estas por falta de oferta del servicio podrán sujetarse a verificaciones con losequipos de la DMA. Como resultado de ello se emitirá un informe aprobando o no el uso delsonómetro sujeto a este ejercicio.

6.3 Mientras el OAE no certifique parámetros de ruido, la DMA establecerá requisitos mínimosque las entidades de medición de ruido deben cumplir para ejecutar las medidas. 

6.4 La medición de ruido se efectuará mediante un decibelímetro (sonómetro) normalizado,previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta(slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados paralos tipos 0, 1 ó 2.

6.5 Una vez realizada la medición, el informe técnico tendrá el siguiente contenido:

• Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección);• Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios

vecinos;

• Características de operación de la fuente fija;• Fecha y hora en la que se realizó la medición• Ubicación de los puntos de medición;• Equipo de medición empleado, incluyendo marca y número de serie;• Tiempo de medición realizada, tipo de ruido;• Valor de nivel de emisión de ruido de la fuente fija;• Correcciones Aplicables;• Nombres del personal técnico que efectuó la medición;

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• Descripción de eventualidades encontradas (ejemplo: condiciones meteorológicas,obstáculos, etc.);

• Cualquier desviación en el procedimiento, incluyendo las debidas justificaciones técnicas.

7. MEDICIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS

7.1 La medición del nivel de ruido de una fuente fija se realizará en el exterior del límite físico,

lindero o línea de fábrica del predio o pared perimetral.

Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se efectuarán las medicionestanto al interior como al exterior del predio, conservando la debida distancia de por lomenos 3 metros a fin de prevenir la influencia de las ondas sonoras reflejadas por laestructura física.

7.2 En base a un sondeo de niveles de ruido en la periferia de la fuente fija, se definirán lospuntos críticos (niveles más altos de presión sonora) considerando particularmente lacercanía a los emisores acústicos.

7.3 El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m del

suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios oestructuras que puedan reflejar el sonido. El sonómetro no deberá estar expuesto avibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantallaprotectora en el micrófono.

7.4 Medición de Ruido Estable.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y sedeterminará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de 1 (un) minuto demedición en el punto seleccionado.

7.5 Medición de Ruido Fluctuante.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y sedeterminará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de, por lo menos, 10(diez) minutos de medición en el punto seleccionado.

7.6 La determinación del nivel de presión sonora equivalente NSPeq puede ser provistadirectamente por un sonómetro integrador-promediador.

7.7 En el caso de registrarse el nivel de presión sonora equivalente en forma manual, seutilizará el procedimiento descrito en el Libro VI, Anexo 5 del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente. El nivel de presión sonora continua equivalente secalcula mediante la siguiente ecuación:

( )⎟⎟ ⎠

 ⎞⎜⎜⎝ 

⎛ = ∫ 

o

T eq dt  p

t  p

T  NPS

0 2

2

,

1log10  

donde:NPSeq Nivel de presión sonora equivalentep Presión instantáneapo Presión de referenciaT Tiempo de medición.

7.8 Método de corrección del nivel de presión sonora equivalente: se aplicará la correccióndebida al nivel de ruido de fondo. Para determinar el nivel de ruido de fondo, se seguiráigual procedimiento de medición que el descrito para la fuente fija, con la excepción de queel instrumento apuntará en dirección contraria a la fuente siendo evaluada, o en su lugar,

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bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente sujeta a la evaluación. Lasmediciones de nivel de ruido de fondo se efectuarán bajo las mismas condiciones por lasque se obtuvieron los valores de la fuente fija. En cada sitio se determinará el nivel depresión sonora equivalente, correspondiente al nivel de ruido de fondo. El número de sitiosde medición deberá corresponderse con los sitios seleccionados para evaluar la fuente fija,y se recomienda utilizar un período de medición de 10 (diez) minutos y máximo de 30(treinta) minutos en cada sitio de medición.

TABLA 3  CORRECCIÓN POR NIVEL DE RUIDO DE FONDO 

DIFERENCIA ARITMÉTICA ENTRE NPSEQ DE LAFUENTE FIJA Y NPSEQ DE RUIDO DE FONDO

(dB[A])CORRECCIÓN

10 ó mayor 0

De 6 a 9 - 1

De 4 a 5 - 2

3 - 3

Menor a 3 Medición nulaFuente: Texto Unificado de Legislación Secundaria, Libro VI, Anexo 5

7.9 Para el caso de que la diferencia aritmética entre los niveles de presión sonora equivalentede la fuente y de ruido de fondo sea menor a tres (3) dB[A], será necesario efectuar lamedición bajo las condiciones de menor ruido de fondo.

8.  BIBLIOGRAFIA 

• Ministerio del Ambiente del Ecuador, Texto Unificado de Legislación Secundaria. Libro VI,Anexo 5 (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).

• Ordenanza de Zonificación que contiene el PUOS, No. 24, de 12 de junio de 2006.

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CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDASDE SECTORES PRODUCTIVOS

Art. 9 Norma Técnica que regula los Contaminantes asociados a Descargas líquidas Industriales,Comerciales y de Servicios

NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS

DE SECTORES PRODUCTIVOS

1. OBJETO

La presente norma tiene por objeto limitar la concentración de  contaminantes en losefluentes líquidos de origen industrial, comercial y de servicios, vertidos a cuerpos de aguao al sistema de alcantarillado, sobre la base del objetivo de calidad fijado para salvaguardar la salud y el bienestar de la población así como para permitir usos adicionales de losrecursos.

2. ALCANCE

Todo efluente líquido residual proveniente de actividades industriales, comerciales y deservicios, pública o privada está sujeto a la aplicación de la presente norma técnica.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1 Toda descarga proveniente de actividades en plantas o bodegas industriales,emplazamientos agropecuarios o agroindustriales, locales de comercio o de prestación deservicios, actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas engeneral, deberá ser vertida al receptor cuando se haya verificado el cumplimiento de losvalores máximos permisibles.

3.2 Las medidas técnicas que se implementen buscarán como prioridad la reducción del nivelde contaminación en la fuente. En segundo lugar los tratamientos, previos a la descarga,cuya eficiencia garantice el control de contaminación.

3.3 Se prohíbe la dilución intencional de descargas líquidas no depuradas utilizando el aguade las redes públicas o privadas, aguas subterráneas o aguas lluvias, así como el infiltrar en el suelo descargas líquidas no depuradas.

3.4 El regulado mantendrá para el control interno y control público, registros de los efluentesgenerados indicando: el proceso del que provienen, periodicidad de producción delefluente, tratamiento aplicado a los efluentes, características del efluente (análisis físico-químico), el caudal de los efluentes y su relación con datos de producción, dispositivos demedida y su control (frecuencia/tipo).

3.5 Como parte del control interno anual, se realizarán programas de control de las descargaslíquidas y se presentarán los resultados de caracterización físico-química durante el mes denoviembre de cada año, utilizando el formulario establecido para el efecto.

3.6 Para la expedición de propuestas modificatorias a la presente norma técnica deberápreviamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen

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la medida, en concordancia con las políticas ambientales locales y considerando loscriterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados en la normativa nacional.

3.7 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los parámetrosestablecidos en la norma de descarga a cuerpos de agua.

3.8 Los sedimentos, lodos y sólidos provenientes de sistemas de potabilización de agua, o

cualquier tipo de tratamiento doméstico, de servicios o industrial no deberán disponerse encuerpos de agua, su disposición deberá cumplirse con las normas específicas quecorrespondan.

4. DEFINICIONES

4.1 Contaminación: Degradación de uno o más elementos o aspectos del medio ambiente,debido a desperdicios industriales, químicos o biológicos nocivos, provenientes dedesechos de productos hechos por el hombre y por el mal manejo de los recursos naturalesy ambientales.

4.2 Descarga puntual: es la descarga de agentes contaminantes en lugares específicos, por ejemplo a través de tuberías o alcantarillas, o en los cuerpos de aguas superficiales.

4.3 Cuerpo receptor o cuerpo de agua: Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas, cauce,depósito de agua, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga deaguas residuales.

4.4 Efluente: líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de unaactividad.

4.5 Receptor: alcantarillado o cuerpo de agua.

4.6 Carga contaminante para descargas líquidas: valor empleado en el seguimiento de lasdescargas líquidas no domesticas, determinado a través de la siguiente ecuación.

CCl = [((2DBO+DQO)/3)+SS ] x Q, expresado en kilogramos por horas ( Kg/h)

Donde: CC. Carga ContaminanteDBO. Demanda Bioquímica de OxigenoDQO. Demanda Química de OxigenoSS. Sólidos SuspendidosQ. Caudal

5. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS LÍQUIDAS POR CUERPO

RECEPTOR.

5.1 Los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios de laconcentración del correspondiente parámetro.

5.2 Los valores máximos permisibles detallados para el sector textil no se aplicarán si elestablecimiento no presenta para su evaluación el valor de producción anual y el númerode días laborables al año, debidamente notariados, en dicho caso se aplicarán normas decarácter general detalladas en el Anexo B, Tabla B. 1.

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Anexo A. Límites máximos permisibles de descargas de sectores productivos.

Anexo B. Límites máximos permisibles por sectores productivos específicos.

Anexo C. Métodos analíticos aplicables.

Anexo D. Guía orientativa de los parámetros de descarga a analizarse. Los parámetroslistados son orientadores para la caracterización de los efluentes líquidos.

Cada sujeto de control en función de los procesos e insumos que utilice deberá realizar lacaracterización, por ejemplo: si la empresa realiza procesos de galvanoplastia se incluyenlos metales pesados como parámetros a analizar.

6. MONITOREO Y EJECUCIÓN DE ENSAYOS

6.1 Los laboratorios que realicen ensayos analíticos para la  determinación del grado decontaminación de las descargas líquidas deberán contar con el certificado de acreditaciónotorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) o por un organismoreconocido a nivel internacional con el cual exista o se establezca un acuerdo dereconocimiento mutuo con el OAE, dentro del campo de acción del laboratorio ambiental.

6.2 Para las determinaciones analíticas de los parámetros determinados, se deberán aplicar losprocedimientos validados por el laboratorio y reconocidos por el OAE, o se deberán aplicar los métodos establecidos en el Anexo C.

6.3 Los requisitos técnicos para el monitoreo de efluentes líquidos industriales son un tanque ocanal de disipación de energía y acumulación de líquido, y un vertedero para la mediciónde caudales. El regulado elegirá el tipo de vertedero conveniente para su instalación enfunción de las características del flujo descargado. En el caso de condiciones fuera de lasespecificadas por razones técnicamente justificadas, la EAC determinará los criterios ymodificaciones a que deberán someterse los casos específicos para que pueda efectuarselos muestreos y la cuantificación del caudal de descarga.

6.4 Los resultados de los análisis se deberán obtener del análisis de muestras compuestas. Enel caso de flujo continuo las muestras compuestas resultarán de muestras simples deacuerdo a la Tabla No. 1.

Tabla No. 1:

Inventario entre toma demuestras simples (Horas)

Horas por día que opera elproceso generador de la

descarga

Número de muestrassimples

Mínimo MáximoHasta 8 4 1 2Más de 8 y hasta 16 4 2 3

Más de 16 y hasta 24 6 3 4

Fuente. Dirección de Protección al Ambiente, Tijuana.

6.5 El número de muestras para el monitoreo anual será de al menos uno trimestral, y en sudeterminación se tomará en cuenta criterios técnicos relacionados con el proceso y tipo dedescarga.

6.6 En caso de flujo discontinuo declarado, cuya frecuencia de descarga supere los tresmeses, estará sujeto a lo aprobado en el Plan de Monitoreo Ambiental. PROPUESTA: En

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caso de flujo discontinuo verificado, cuya frecuencia de descarga esté declarada en el Plande Manejo Ambiental del regulado, el muestreo estará sujeto a lo aprobado por la DMA enel Programa de Monitoreo Ambiental. 

7. BIBLIOGRAFÍA

• DIRECCIÓN METROPOLITANA DEL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE GUAYAQUIL, “Guíapara el Monitoreo de Aguas Residuales Industriales”, 2004.

• FORO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, “Guía Metodológica de Inventario de LosRecursos Hídricos”, Folleto temático 3, 2004.

• MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, LIBRO VI De La Calidad AmbientalEcuatoriana, Anexo No. 1 “Norma de descargas Líquidas a cuerpos de Agua o Al Sistemade Alcantarillado Sanitario”, 2003.

• MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, “Proyecto MAE/BID ATN/SF – 8182 – EC.Desarrollo del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Propuesta de NormaPrioritaria Nº 3, 2004.

• REPÚBLICA DE CHILE. DECRETO N° 609/98. “Norma de emisión para la regulación decontaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas dealcantarillado”, 1998.

• STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF THE WATER ANDWASTERWATER, Ed. 20, 1998.

• DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. Formato“Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales”. www.tijuana.gob.mx.

• http://www.cepis.org.pe/scripts/wxis.exe

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ANEXO A

TABLA  A. 1: Límites máximos permisibles por cuerpo receptor 

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLEPARÁMETROS 

EXPRESADOCOMO  UNIDAD 

Alcantarillado Cauce de agua

Aceites y grasas A y G mg/l 100 50Aluminio Al mg/l 5,0 5,0Arsénico total As Mg/l 0,1 0,1Cadmio Cd Mg/l 0,02 0,02Caudal máximo - l/s 1,5 veces el

caudal (1) 4,5 dato referencial.

Cianuro CN- Mg/l 1,0 0,1Cobre Cu Mg/l 1,0 1,0Cromo Hexavalente Cr +6 Mg/l 0,5 0,5Compuestos fenólicos Expresado

como fenolMg/l 0,2 0,2

Fósforo Total P Mg/l 15 10Hidrocarburos Totales TPH Mg/l 20 20Materia flotante Visible - Ausencia AusenciaManganeso Mn Mg/l 10,0 2,0Mercurio (total) Hg Mg/l 0,01 0,005Níquel Ni Mg/l 2,0 2,0Organoclorados totales Concentració

nMg/l 0,05 0,05

Organofosforadostotales

Concentración

Mg/l 0,1 0,1

Plomo Pb Mg/l 0,5 0,2Potencial de hidrógeno PH 5-9 5-9

Sólidos Sedimentables - Ml/l 10 1,0Sulfuros S Mg/l 1,0 0,5Sulfatos SO4 Mg/l 400 1000Temperatura - oC < 40 < 35Tensoactivos MBAS (2) Mg/l 0,5 0,5Zinc Zn Mg/l 2,0 2,0Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005

Notas:(1) Caudal promedio horario del sistema de alcantarillado.(2) Substancias activas al azul de metileno.

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ANEXO B

TABLA B.1: Para todos los sectores productivos, exceptuando al sector textil y al sector debebidas gaseosas, embotelladoras y cervecería.

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLEPARÁMETROS 

EXPRESADO

COMO UNIDAD Junio 2006 a

Mayo 2008Junio 2008 aMayo 2010

Junio 2010

DEMANDA

BIOQUÍMICA

DE OXÍGENO

(5 DÍAS)

D.B.O5 mg/l172(A)122 (C)

146(A)96 (C)

120(A)70 (C)

DEMANDA

QUÍMICA DE

OXÍGENO D.Q.O mg/l

344(A)214 (C)

292(A)168 (C)

240(A)123 (C)

SÓLIDOS

SUSPENDIDO

SS mg/l137(A)

92 (C)

116(A)

72 (C)

95(A)

53 (C)CAUDAL

Q l/s 4,5a 4,5a 4,5a

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003,Capitulo III. 14 Octubre2005Nota. 1. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.

2. a dato referencial para el cálculo de la carga contaminante para descargas líquidas 

TABLA B.2: Para el Sector Textil – Sub-Sector Algodonero, Fibras artificiales y Sintéticas.

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLEPARÁMETROS 

EXPRESADO

COMO 

UNIDAD  Junio 2006 a

Mayo 2008

Junio 2008 a

Mayo 2010 Junio 2010DEMANDA

BIOQUÍMICA

DE OXÍGENO

(5 DÍAS)

D.B.O5 mg/l 172 (A)

142 (C)146 (A)106 (C)

120 (A)70 (C)

DEMANDA

QUÍMICA DEOXÍGENO 

D.Q.Omg/l

456(A)382 (C)

348(A)253 (C)

240(A)123 (C)

SÓLIDOS

SUSPENDIDO

S SS

mg/l137(A)112 (C)

116(A)82 (C)

95(A)53 (C)

CAUDAL Ql/kg. de

producción

140 140 140

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III.Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.

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TABLA B. 3: Para el sector textil Sub-sector Lanero (Tintorería de Lana)

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLEPARÁMETROS 

EXPRESADO

COMO UNIDAD  Junio 2006 a Mayo

2008Junio 2008 aMayo 2010

Junio 2010

DEMANDABIOQUÍMICA

DE OXÍGENO

(5 DÍAS)

D.B.O5 mg/l 172(A)

142 (C)146(A)106 (C)

120(A)70 (C)

DEMANDA

QUÍMICA DE

OXÍGENO D.Q.O

mg/l456(A)382 (C)

348(A)253 (C)

240(A)123 (C)

SÓLIDOS

SUSPENDIDO

S SS

mg/l137(A)112 (C)

116(A)82 (C)

95(A)53 (C)

CAUDAL Ql/kg. de

producció

n

378 378 378

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre2005.

Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. 

TABLA B.4: Para el sector de bebidas, embotelladoras y cervecería

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLEPARÁMETROS 

EXPRESADO

COMO UNIDAD Junio 2006 a

Mayo 2008Junio 2008 a Mayo

2010Junio 2010

DemandaBioquímicade Oxígeno(5 días)

D.B.O5 mg/l 222(A)

182 (C)171(A)126 (C)

120(A)70 (C)

DemandaQuímica deOxígeno

D.Q.Omg/l

444(A)344 (C)

342(A)233 (C)

240(A)123 (C)

Sólidossuspendidos

SSmg/l 177(A)

142 (C)136(A)97 (C)

95(A)53 (C)

Caudal Q l/seg 26.5 26.5 26.5Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre

2005.Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. 

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  25

ANEXO C

Tabla C.1: Métodos De Análisis Para Descargas Líquidas

PARAMETROEXPRESADO

COMO

METODO APHA OPROCEDIMIENTOS

NORMADOS/VALIDADOS

Potencial deHidrogeno

pH 4500 H+ 

Temperatura °C 2550 BSólidosSedimentables

ml/l 2540 F

Aceites y Grasas mg/l 5520Demanda Bioquímicade Oxigeno DBO5

mg/l 5210

Demanda Química deOxigeno

mg/l 5220

Sólidos suspendidos mg/l 2540 DCaudal l/s Método del vertedero

Arsénico As 3500-AsAluminio Al 3500-AlCadmio Cd 3500-CdCobre Cu 3500-CuColor Unidades 2120Cromo Cr 3500-Cr Cinc Zn 3500-ZnCianuro CN 4500-CN- CompuestosFenólicos

Fenol 5530

Coliformes Totales y

Fecales

NMP/100ml 9221- 9222- 9223

Fósforo total P 4500-PTensoactivos Substancias activas

al azul de metileno5540C

Hidrocarburos dePetróleos Totales

TPH5520 F

EPA 418.1Manganeso Mn 3500-MnMercurio Hg 3500-HgNíquel Ni 3500-NiPlomo Pb 3500-PbÓrgano clorados 6630Órgano fosforados Cromatografía de gas/ FPD

Sulfato SO4 4500-SO4Sulfuro S-2 4500-S

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005.

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ANEXO D

TABLA D.1: GUÍA DE PARÁMETROS MÍNIMOS POR SECTOR PRO

CIIU DESCRIPCIÓNQ

m3/d pH T oCA&Gmg/l

DBO5mg/l

DQOmg/l

SSedml/l

SSTmg/l

Órganoclorados

Ófos

A01Agricultura y caza

√   √   √   √   √   √   √   √  

C14 Extracción de otrosminerales √   √   √   √   √   √   √  

D1511 Matanza deganado,preparación yconservación decarne.

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1520  Elaboración deproductos lácteos

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1513  Envasado yconservación defrutas y legumbres √   √   √   √   √   √   √  

D1514  Fabricación deaceites y grasasvegetales yanimales

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1531  Productos demolinería

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1541  Fabricación deProductos depanadería.

√   √   √   √   √   √   √   √  

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CIIU DESCRIPCIÓNQ

m3/dpH T oC

A&Gmg/l

DBO 

mg/lDQOmg/l

SSedml/l

SSTmg/l

Organoclorados

Ofos

D1543  Fabricación deartículos deconfitería

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1549  Elaboración deproductosalimenticiosdiversos

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1533  Elaboración depiensospreparados

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1553  Bebidas malteadas√   √   √   √   √   √   √   √  

D1554  Industrias debebidas noalcohólica yminerales

√   √   √   √   √   √   √   √  

D171  Hilado, tejido yacabados textiles √   √   √   √   √   √   √   √  

D1721  Fabricación deArtículos conmaterias Textiles,excepto Prendasde Vestir 

√   √   √   √   √   √   √   √  

D1820  Fabricación deproductos de cuero √   √   √   √   √   √   √   √  

D20 Industria de lamadera yproductos de lamadera. 

√   √   √   √   √   √   √   √  

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO  DQO SSed SST Organo O

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m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosD21  Fabricación de

papel y productosdel papel

√   √   √   √   √   √   √   √  

D24  Fabricación desustancias yproductos químicos

√   √   √   √   √   √   √   √  

D2412D2421 

Fabricación de abonos yPlaguicidas.

√   √   √   √   √   √   √   √   √  

D2413  Fabricación deresinas sintéticas,materias plásticasy fibras artificiales. √   √   √   √   √   √   √   √  

D2422  Fabricación depinturas, barnices ylacas

√   √   √   √   √   √   √   √  

D24 

23 

Fabricación deproductosfarmacéuticos ymedicamentos. √   √   √   √   √   √   √   √  

D2424  Fabricación deJabones y prep.Limpieza.

√   √   √   √   √   √   √   √  

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO  DQO SSed SST Organo Org

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m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosfoD2429  Fabricación de

productos químicosn. e .p

√   √   √   √   √   √   √   √  

D23  Fabricación deproductos diversosy derivados delpetróleo y carbón. √   √   √   √   √   √   √   √  

D261  Fabricación devidrio y productosde vidrio √   √   √   √   √   √   √   √  

D2693  Fabricación de

productos de arcillapara construcción √   √   √   √   √   √   √   √  

D2694  Fabricación decemento cal y yeso √   √   √   √   √   √   √   √  

D2699  Fabricación deproductosminerales nometálicos n.e.p.

√   √   √   √   √   √   √   √  

D271  Industrias básicahierro y acero

√   √   √   √   √   √   √   √  

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO  DQO SSed SST Organo O

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m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosD2720 

Industrias básicade metales noferrosos √   √   √   √   √   √   √   √  

D2893  Fabricación decuchillería,herramientasmanuales yartículos generalesde ferretería

√   √   √   √   √   √   √   √  

D28  Fabricación deproductosmetálicos n.e.pexceptuandomaquinaria yequipos

√   √   √   √   √   √   √   √  

D31  Construcción deaparatos ysuministroseléctricos n. e. p √   √   √   √   √   √   √   √  

D34  Fabricación devehículosautomóviles √   √   √   √   √   √   √   √  

CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T oC A&G DBO  DQO SSed SST Organo O

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m3/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosG51 Comercio al por 

mayor  √   √   √   √   √   √   √   √  

G52 Comercio al por 

menor  √   √   √   √   √   √   √   √  O90  Eliminación de

desperdicios y deAguas Residuales,Saneamiento yactividadesSimilares

√   √   √   √   √   √   √   √  

O9301  Lavanderías yTintorerías √   √   √   √   √   √   √  

Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental

SIMBOLOGÍA

Q CaudalCC Carga Contaminante√ Parámetros principales a monitorearseT TemperaturaA &G Aceites y GrasasDBO  Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días)DQO Demanda Química de OxígenoTPH Hidrocarburos Totales de PetróleoSST Sólidos Suspendidos TotalesSSed Sólidos Sedimentables 

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  32

SUELO

Art. 10Norma Técnica que Define los Niveles Máximos de Concentración de Contaminantesdel suelo de acuerdo al uso. 

NORMA TECNICA DE SUELO

1. OBJETO

Esta norma establece las características generales de contaminación de suelo y los límites

para el establecimiento de la remediación ambiental.

2. ALCANCE

Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que debido a prácticasinadecuadas o accidentes (fallas) generen contaminación del suelo.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1 Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y deservicios peligrosos se prohíbe:- La ubicación de rellenos sanitarios en suelos de conservación ecológica o áreas

naturales protegidas.- El depósito o confinamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios decarácter peligroso directamente en el suelo. Sin embargo, este procedimientopodrá aplicarse cuando la disposición final se realice en rellenos sanitarios deseguridad.

- Los rellenos sanitarios de seguridad contarán con las facilidades propias de unrelleno sanitario y dependiendo del tipo de residuos a depositarse en el mismo,presentarán los estudios técnicos que justifique la ubicación del sitio, el tipo deimpermeabilización a aplicarse y los procedimientos operativos a emplearse.

3.2 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triplelavado de envases o recipientes que hayan contenido pesticidas, sobre el suelo.

3.3 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa dederrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechospeligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de lazona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de sueloscontaminados que se encuentran en la presente norma. La determinación de lacontaminación del suelo y de la cantidad de suelo contaminado se realizará aplicandoprocedimientos de muestreos, de acuerdo a lo que se señala en el numeral 5 de estaNorma Técnica.

3.4 El almacenamiento subterráneo de combustibles requiere la instalación de facilidadesde control de contaminación del recurso suelo, tales como pozos de control, métodossísmicos o ecosísmicos.

3.5 Los valores de calidad de suelo serán los establecidos en Anexo 2 del Libro VI del

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, Tabla 2.

4. DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el TextoUnificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 2, y las que a continuación seindican:

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  33

4.1 RECURSO SUELO.- Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura,ganadería, forestación de reservas naturales, áreas protegidas, asentamientoshumanos, entre otros.

4.2 SUELO.- Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso demeteorización durante largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos,geológicos e hidrológicos. Los suelos se consideran como sistemas biogeoquímicosmulticomponentes y abiertos, están sometidos a los flujos de masa y energía con laatmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente variable y tambiéncambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3 componentes:partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos.

4.3 SUELO AGRICOLA.- Suelo, donde la actividad primaria es la producción dealimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y producción de ganado.Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat paraespecies permanentes y transitorias, además de flora nativa.

4.4 SUELO RESIDENCIAL URBANO .- Suelos, donde la actividad primaria es laocupación de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreación, nose considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el caso de losparques nacionales o provinciales.

4.5 SUELO COMERCIAL.- Suelos, donde la actividad primaria se relaciona conoperaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y suocupación no es para propósitos residenciales o industriales.

4.6 SUELO INDUSTRIAL.- Suelo donde la actividad principal abarca la elaboración,

transformación o construcción de productos varios.4.7 SUELO CONTAMINADO.- Todo aquel cuyas características físicas, químicas y

biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas yrepresenta un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

5 CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS.5.1 La caracterización de un sitio, implica actividades de muestreo y análisis que tienen

como finalidad determinar la extensión y naturaleza de la contaminación; asimismo,provee las bases para adquirir la información técnica necesaria para desarrollar,proyectar, analizar y seleccionar las técnicas de limpieza más apropiadas.

5.2 El muestreo de suelos se efectuará de acuerdo a un de Plan de Muestreo el cual

contendrá:o Definición del sitio de muestreoo Tipos de muestreoo Normas empleadas para el muestro y análisis,o Cronograma de ejecución

5.3 Se aplicará las Normas ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo, NormaASTM 420-93 para Muestreo de suelos.

6 CRITERIOS DE REMEDIACION O RESTAURACION

Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo(agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 1 de Criterios de

Remediación o Restauración.

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TABLA 1CRITERIOS DE REMEDIACIÓN O RESTAURACIÓN

(VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS)Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria, Libro VI Anexo 2 

USO DEL SUELO

Sustancia

Unidades(Concentració

n en PesoSeco)

Agrícola Residencial

Comercial Industrial

Parámetros Generales

Conductividad mmhos/cm. 2 2 4 4pH 6 a 8 6 a 8 6 a 8 6 a 8

Parámetros InorgánicosArsénico (inorgánico) mg/kg 12 15 15 15Azufre (elemental) mg/kg 500 - - -Bario mg/kg 750 500 2000 2000Boro (soluble enagua caliente)

mg/kg 2 - - -

Cadmio mg/kg 2 5 10 10Cobalto mg/kg 40 50 300 300Cobre mg/kg 63 63 91 91Cromo Total mg/kg 65 65 90 90Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4Cianuro (libre) mg/kg 0.9 0.9 8.0 8.0Estaño mg/kg 5 50 300 300Flúor (total) mg/kg 200 400 2000 2000Mercurio (inorgánico) mg/kg 0.8 2 10 10Molibdeno mg/kg 5 10 40 40Níquel mg/kg 50 100 100 100Plata mg/kg 20 20 40 40Plomo mg/kg 100 100 150 150Selenio mg/kg 2 3 10 10Talio mg/kg 1 1 1 1Vanadio mg/kg 130 130 130 130

Zinc mg/kg 200 200 380 380Parámetros orgánicos

Aceites y GrasasHidrocarburosAromáticosMonocíclicos

mg/kg500

<2 500 <4 000 <4 000

Benceno mg/kg 0.05 0.5 5 5Etilbenceno mg/kg 0.1 1.2 20 20Estireno mg/kg 0.1 5 50 50Tolueno mg/kg 0.1 0.8 0.8 0.8Xileno mg/kg 0.1 1 17 20Compuestos

Fenólicos mg/kg - - - -Clorofenoles (cadauno)

mg/kg 0.05 0.5 5 5

Fenoles (total) mg/kg 3.8 3.8 3.8 3.8Hidrocarburos

aromáticospoliciclicos

mg/kg <2 <5 <1

Benzo(a)antraceno mg/kg 0.1 1 1 1Benzo(a)pirenos mg/kg 0.1 0.7 0.7 0.7Naftaleno mg/kg 0.1 0.6 22 22

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USO DEL SUELO

Sustancia

Unidades(Concentració

n en PesoSeco)

Agrícola Residencial

Comercial Industrial

Pirenos mg/kg 0.1 10 10 10HidrocarburosClorinadosBifenilospoliclorados(PCBs) total

mg/kg 0.5 1.3 33 33

Clorinados Alifáticos

(cada uno) mg/kg 0.1 5 50 50Clorobencenos (cadauno)

0.05 2 10 10

Tetracloroetilenos mg/kg 0.1 0.2 0.5 0.6Tricloroetileno mg/kg 0.1 3 30 30PesticidasPesticidasorganoclorados y susMetabolitos totales*

mg/kg 0.1 0.1 0.1 0.1

AldrinDieldrinClordano

DDT(total)1

Endosulfan(total)2

Endrin (total)3 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01Heptacloro4 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01Hexaclorociclohexano (todos losisómeros)5

mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01

Atrazina mg/kg 0.005 0.005 0.005 0.005Carbofuran mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01OrgánicosMisceláneos

- - - -

Alifáticos no Clorinados(cada uno) mg/kg 0.3 - - -

Notas: n.d. no disponible*: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentesindividuales de los pesticidas listados1: • 4.4-DDT

• 4.4-DDE (p p’-DDX)• 4.4-DDD (p p’-TDE)

2: • a- endosulfan-Alfa• b- endosulfan-Beta• sulfato de endosulfan

3: • endrin

• Aldehído de endrin4: • heptacloro• Epoxi-heptacloro

5: • a- BHC- Alfa

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6 BIBLIOGRAFÍA6.7. Libro VI, Anexo 2 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).6.8. Norma ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo6.9. Norma ASTM 1452-80/90 de Investigación de suelos mediante barrenos6.10. Norma ASTM 420-93 para Muestreo de suelos

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RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos)

Art. 11. Norma Técnica para los residuos peligrosos.

NORMA TÉCNICA DE RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos)

1. OBJETIVO

Esta norma define la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo a la clasificación a

través de una descripción cualitativa por medio de listas que indican el tipo, origen ycomponentes del residuo.

2. ALCANCE

Esta norma se aplica a todas los establecimientos públicos o privados que generenresiduos peligrosos.

3. DEFINICIONES

3.1 Disposición Final : Es la acción de depósito permanente de los residuos en sitios y

condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.3.2 Generador : se entiende toda persona natural o jurídica, cuya actividad produzca

residuos peligrosos u otros residuos, si esa persona es desconocida, será aquellapersona que éste en posesión de esos residuos y/o los controle.

3.3 Gestor de residuos: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte,transferencia o disposición final de los residuos.

3.4 Re uso: Proceso de utilización de un material recuperado en otro ciclo de produccióndistinto al que le dio origen o como bien de consumo.

3.5 Reciclaje: Proceso de utilización de un material recuperado en el ciclo de producciónen el que ha sido generado.

3.6 Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.

3.7 Residuos domésticos peligrosos: Son aquellos que por su característica física oquímica como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o deriesgo biológico, puedan causar daños al ser humano o al medio ambiente. Algunos deestos materiales son: pilas, baterías, residuos de aceite de motor, residuos decombustibles, latas de barnices y pinturas, residuos y envases de insecticidas,destapa caños, desinfectantes, lámparas fluorescentes, medicamentos caducados,entre otros

3.8 Corrosividad (C).- Se caracteriza un residuo como corrosivo, si una muestrarepresentativa, presenta una de las siguientes propiedades:

  Sea acuosa y presentar un pH Inferior o igual a 2, o superior o igual a 12.5; o sumezcla con agua en la proporción de 1:1 en peso, produzca una solución quepresente un pH inferior a 2 o superior o igual a 12.5;

  Sea líquida, o cuando esté mezclada en peso equivalente de agua, produzca unlíquido y corroa el acero (SAE 1020), a una razón mayor a 6.35 mm al año, a una

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temperatura de 55º C, de acuerdo al método NACE, Standard TM-01-6931 oequivalente.

3.9 Reactividad (R).- Se caracteriza un residuo como reactivo, si una muestra representativapresente una de las siguientes propiedades: 

  Sea normalmente inestable y reaccione de forma violenta e inmediata, sin detonar;  Reaccione violentamente con el agua;  Genere gases, vapores o humos tóxicos y cantidades suficientes para provocar 

daños a la salud o al ambiente, cuando son mezclados con agua;  Posea en su constitución cianuros o sulfuros, que pueda, por reacción, liberar 

gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo lasalud humana o al ambiente;

  Sea capaz de producir reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerteestímulo, acción catalítica o de la temperatura en ambientes confinados.

3.10 Explosividad (E).- Se caracteriza un residuo como explosivo, si una muestrarepresentativa presente una de las siguientes propiedades:

  Forme mezclas potencialmente explosivas con el agua;  Sea capaz de producir rápidamente, reacción o descomposición detonante o

explosiva a 25º C y 1 atm;  Sea explosivo, definido como sustancia fabricada para producir un resultado

práctico, a través de explosión o de efecto pirotécnico, esté o no esta sustanciacontenida en un dispositivo preparado para tal fin.

3.11 Toxicidad (T).- Se caracteriza un residuo como tóxico, una vez que una muestrarepresentativa presente una de las siguientes características y propiedades:

  Cuando el extracto obtenido de una muestra de lixiviación de desechos, contengacualquiera de los contaminantes en concentraciones superiores a los valoresconstantes en la Tabla 4.

  Cuando contenga una de las sustancias consideradas tóxicas persistentes ybioacumulativas – Tablas 5 y 6, en concentraciones, en miligramos por kilogramo

del desecho, superior a las concentraciones límites establecidas.

3.12 Inflamabilidad (I).- Un residuo será caracterizado como inflamable una vez que unamuestra representativa presente cualquiera de las siguientes propiedades:

  Sea líquida y tenga punto de ignición Inferior a 60º C, determinado conformeINEN2 1047, a excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcoholen volumen;

  No sea líquida y sea capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25º Cy 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o por alteracionesquímicas espontáneas y; cuando está inflamada quema vigorosa ypersistentemente, dificultando la extinción del fuego;

  Sea un oxidante definido como sustancia que puede liberar oxígeno y; comoresultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad de fuego en otromaterial.

3.13 Patogenicidad (Biológico-Iinfeccioso) (P).- Un residuo presenta un riesgo biológicoinfeccioso cuando contiene patógenos en cantidad o concentración suficiente para

1 NACE TM-01-1969-Laboratory2 Homologada a ASTM D93:1966 - Flash point by Pensky Martens closed tester 

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producir enfermedades. En la Tabla 5 se establecen los criterios técnicos paradeterminar si un residuo es biológico infeccioso.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 En la Tabla 1 se señala la descripción de los desechos considerados como peligrosos,su fuente de generación, estado físico y el tratamiento que se debe dar a cada uno deellos. El generador para no considerar a un desecho como peligrosos, aplicará lossiguientes criterios de peligrosidad. Corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad o patogenicidad (biológico –infeccioso).

4.2 Para considerar a un desecho como no peligroso se cumplirá con las concentracionesmáximas por contaminantes determinadas en la tabla 2 y tabla 3.

4.3 Del Almacenamiento

4.3.1 Todo generador de residuos tiene la responsabilidad de almacenar los residuos encondiciones ambientalmente seguras, considerando lo siguiente:

Características. Evitar contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean

incompatibles. En el caso del almacenamiento en exteriores, deberán localizarse en un lugar 

cubierto, sobre pisos impermeables, protegidos de condiciones climáticas y conmedidas de seguridad física.

En el caso que se ubiquen dentro de tiendas, almacenes, bodegas, etc., deberánlocalizarse en un lugar ventilado, con pisos impermeables y sobre plataformas opallets y que cuenten con medidas de seguridad física.

La frecuencia máxima de desalojo de residuos será de 15 días. Dependiendo de lademanda identificada, las condiciones y tipo de residuos esta frecuencia podrá ser modificada.

Deberán ser mantenidos con altos estándares de seguridad e higiene y limpiarsecon regular frecuencia utilizando sustancias amigables con el ambiente.

Además de las condiciones de almacenamiento e implementos de seguridad y deprotección personal indicados en la Norma Técnica INEN NTE 2266.

4.3.2 En el caso de residuos peligrosos, catalogados como domésticos peligrosos tales como:baterías y equipos celulares, pilas, tubos fluorescentes, medicamentos caducados, elgenerador debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos para los recipientes:

La pintura utilizada deberá ser antioxidante o resistente a productos químicos.

Deberán ser construidos de un material resistente que no permita la reacción conalguno de los productos que serán almacenados como polietileno de alta densidad,acero inoxidable, etc.

Los espacios publicitarios y de comunicación de los recipientes deberán tener comomínimo:

o La identificación clara del tipo de residuo con el respectivo isotipo elcual será ubicado en la parte frontal superior del contenedor.

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o Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otrosrelacionados con campañas de educación acerca del cuidado ambiental.

o Deberán tener la imagen Institucional acorde a las políticas de Comunicaciónde la Municipalidad.

El generador debe cumplir con las características técnicas referenciales de loscontenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos, Anexo 1 y Anexo 2.Las dimensiones pueden variar de acuerdo a la capacidad demandada y con unrespectivo justificativo técnico.

La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta para la construcción ylocalización de estos recipientes. No se admitirá la ubicación de contenedores que nocontengan éstas características mínimas.

4.4 De la Disposición

4.4.1 Entregar los residuos peligrosos a gestores de residuos calificados por la DMA paramanejar este tipo de residuos.

4.4.2 El transporte de residuos peligrosos debe ser realizado por gestores de residuoscalificados por la DMA.

4.4.3 El transporte de residuos peligrosos deberá realizarse de acuerdo a lo que señala laNorma Técnica INEN NTE 2266 y 2288, así como con las disposiciones de normativas localesrelacionadas con el transporte de sustancias, y productos químicos.

5. CRITERIO PARA CONSIDERAR A UN DESECHO COMO PELIGROSO.

5.1 Si un desecho se encuentra dentro del Listado de desechos peligrosos (Tabla 1), seráconsiderado como peligroso y deberá obligatoriamente realizar el tratamientoseñalado. Si el residuo no se encuentra en el listado, solicitará criterio técnico a laDMA para su adecuado tratamiento.

La Tabla 1 contiene la siguiente información:

  Código del residuo

  Nombre del desecho peligroso, se describe cada residuo en función de su origen ycaracterísticas físicas.

  Categoría, se indica si la descripción pertenece a un grupo de residuos genéricos (G)o a un residuo específico (E)

  Fuente de generación describe el origen más probable del residuo

  Característica de peligrosidad de acuerdo a la corrosividad (C), reactividad (R),explosividad (E), toxicidad (T), inflamabilidad (I) o patogenicidad (P)

  El tratamiento que se debe dar al desecho: físico químico (F/Q), biológico (B),térmico (T) o disposición final (D). En el caso de los tratamientos se usa el número 1para señalar la primera opción y el número 2 para una opción alternativa detratamiento, que se deberá realizar con una justificación técnica.

En el caso de la disposición final (D) se indican los pre-tratamientos requeridos.

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TABLA 1LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T

1Residuos de productos de

plantas y animalesG

1.01Lodos del proceso deproducción de cuero

E Curtiembres T

1.02Aserrines, filtros, grasasempapados con residuosnocivos

EIndustrias y comercio delaceite; industria en general

I 1

1.03Material de embalajecontaminado con restosde contenido nocivo

E Industria en general T 1

2Residuos de productos deorigen mineral incluyendometales

G

2.01 Residuos del proceso deincineración

E Incineradores T

2.02Suelo y escombroscontaminados

EAccidentes en industrias engeneral

T 1

2.03

Materiales de filtrosusados con contenidonocivo (v.g. carbonoactivado)

EIndustrias química, tintorerías,tratamiento de efluentes

T

2.04 Polvos de asbesto EIndustria del asbestos yasbestocemento

T

2.05 Filtros de aceite EIndustria vehículos ymaquinaria en general

I 1

2.06Lodos y residuos conmetales pesados noferrosos

EMinas e industria metalúrgica.Puede contener Pb, Be, Al yotros metales pesados

T

*2.07Acumuladores y bateríasde níquel cadmio,mercurio

EComercio, domiciliar acumuladores gastados

T

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TABLA 1LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T

**2.08 Residuos con mercurio EIndustria en general,domiciliar 

T 1

3 Residuos de procesostales como óxidos,hidróxidos y sales

3.01 Lodos galvánicos E Industria galvanoplástica. T 1

3.02Otros lodos de hidróxidosmetálicos

EIndustria química ytratamiento de efluentesindustriales

T 1

3.03

Sales y sustanciasquímicas de proceso concontenido nocivo y fuerade especificación

E

Preparación de pieles ycurtiembres

Industria de la madera(creosota, pentaclorofenol)Acabado del acero (PB, Ba yotros metales pesados)Industria química (metalespesados, cianuro, nitrito,arsénico)

T

3.04Cal con contenido dearsénico

EIndustria química de lacerámica y del vidrio

T

4Residuos de procesoscomo ácidos, álcalis yconcentrados

G

4.01Ácidos inorgánicos ymezclas

E

Industria química,galvanoplástica, acabado desuperficies y laboratorios.Incluye ácidos sulfocrómicosy ácidos de baterías

C, T 1

4.02 Ácidos orgánicos E Industria química y C, T 1

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TABLA 1LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T

farmacéutica

4.03Lejías, álcalis, soluciones

amoniacales y mezclasE

Industria química, acabado de

superficies y laboratoriosC 1

4.04 Hipoclorito de sodio EIndustria Textil, producción defibra de madera

C 1

4.05Baños de fijación yrevelado

ELaboratorios de fotografía eimprenta

T 1

4.06Productos utilizados en laproducción de fibras demadera

EProducción de fibras demadera

C, T 1

4.07Concentrados con cromoVI y cianuro

E Acabado de superficies T 1

5

Residuos de plaguicidas,detergentes, productos

farmacéuticos y delaboratorio

G

5.01 Residuos de plaguicidas EProducción, comercio y usode plaguicidas. Plaguicidas

T 1

5.02Residuos dedesinfectantes

EIndustrias química,farmacéutica e instalacionesde salud

T 1

5.03Residuos de la industriafarmacéutica

E Industria farmacéutica T 1

5.04Productos farmacéuticoscaducos

EIndustria farmacéutica ycomercio de fármacosInstalaciones de salud

T 1

5.05 Detergentes E Industria, comercio T 1

5.06 Tensoactivos EIndustria química, producciónde detergentes, industria textil

T 1

5.07Residuos químicos delaboratorio

EIndustria e institucionesacadémicas

T 1 1

6 Residuos de productos del G

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TABLA 1LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T

petróleo6.01 Combustibles sucios E Industria en general T, I 1 1

6.02Aceite paratransformadores ysistemas hidráulicos sinPCB

ETransformadores deindustrias

T, I 1

6.03

Aceites paratransformadores ysistemas hidráulicos conPCB

ETransformadores, sistemashidráulicos

T 1

6.04Otros aceites con PCB oequipos y materialescontaminados con PCB

E Industria en general T 1

6.05

Aceites lubricantes para

motores, maquinarias,transmisiones y turbinas

E Industria en general I 1 1

6.06 Aceites usados en general E Industria general, vehículos I 1 1

6.07 Grasas, ceras EIndustria petroquímica ygeneral

I 1

6.08Residuos sólidosempapados de aceite ygrasa

EIndustria petroquímica ygeneral

I 1

6.09Emulsiones de aceites yceras

E Industria de maquinaria I 2 1

6.10 Emulsiones bituminosas E

Industria química y de laconstrucción. Contienesustancias alifáticas yaromáticas.

T 1 1

6.12Lodos con combustible olubricantes

E Industria en general T 1 1

6.14 Residuos de la refinación, E Industria de refinación C, T 1

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TABLA 1LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T

reuso o reciclamiento deaceites usados

(reciclado). Puede contener ácidos, lejías, azufre

6.16 Residuos de alquitrán E Industria química I 1

7

Residuos de solventesorgánicos, pinturasbarnices, pegamentos yresinas

G

7.01Solventes líquidos yorgánicos halogenados

E

Industria química, tintorerías ylimpieza de superficies.Puede contener dicloroetano,clorobencenos, cloroformo,diclorometano,percloroetileno, etc.

T, I 1

7.02Mezclas de solventesorgánicos halogenadoscon agua y otros líquidos

E Industria química y tintorería T 2 1

7.03Solventes y líquidosorgánicos no halogenadoscomo acetona, benceno

E Industria química y general T,I 2 1

7.04Mezclas de solventesorgánicos no halogenadoscon agua u otros líquidos

E Industria química y general T,I 2 1

7.05Lodos con solventesorgánicos

E Industria química y general T,I 1

7.07

Materiales sólidos

contaminados conresiduos de 7.01 al 7.04

E Industria química y general T,I 1

7.08Pinturas y barnicesresiduales

EIndustria y utilización depinturas, imprentas

T,I 1

7.09Lodos de pinturas ybarnices

EIndustrias de pinturas yprocesos de pintado

T 1

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TABLA 1LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T

7.10Pegamentos noendurecidos

E Industria en general T, I 1

7.11 Resinas no endurecidas E Industria de plástico y pintura I 1

8Residuos de plástico, hule,cauchos y textiles

G

8.01Residuos plásticos noendurecidos

E Industria química y plástica 1

8.02Ablandadoreshalogenados o nohalogenados

E Industria química y plástica 1

8.04Dispersiones y emulsionesde plástico

E Industria química y plástica 1

8.05

Lodos del plástico o

caucho con solvente E Industria química y plástica 1

8.06Lodos y emulsiones delátex

EIndustria textil, de alfombras yde pintura

1

8.07Lodos y emulsiones decaucho

EProducción de materiales decaucho

1

8.08 Lodos de teñido de textiles E Industria textil T 1

8.09 Lodos de lavandería EIndustria textil, lavanderías ytintorerías

T 1

8.10Filtros textiles consustancias peligrosas

E Industria textil y general T 1

8.11Paños textiles consustancias peligrosas E Industria en general T 1

9 Otros residuos peligrosos G

9.01 Explosivos y municiones E

Producción y distribución.Contiene sustanciasexplosivas, en algunos casosplomo

E, T

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TABLA 1LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T

9.02 Residuos pirotécnicos E Producción y distribución E

9.03 Catalizadores EIndustria química ypetroquímica

T 1 1

9.04Residuos de procesos dedestilación de solventeshalogenados

EIndustria química y deredestilación

T 1

9.05Residuos de procesos dedestilación de solventesno halogenados

E Industria química T 2 1

9.06 Gases en contenedores EIndustria química ylaboratorios

E

9.07 PCB (BifenilosPoliclorados)

E Industria química y utilizaciónde PCB

T 1

9.08 Fenoles E Industria química T 19.09 Peróxidos orgánicos E Industria química y plásticos R, T 1 19.10 Peróxidos inorgánicos E Industria química y laboratorio R, T 1

9,11

Lodos de tratamiento deefluentes industriales noespecificadosanteriormente

E Industria en general T 1

9.12Lixiviados de rellenossanitarios

ERellenos sanitarios y deseguridad

T 1 1

9.13Residuos hospitalariospatógenos E

Hospitales y laboratoriomicrobiológicos B 1 1

9.14Residuos orgánicoshumanos

E Hospitales B 1

* Baterías incluyendo pilas comunes y de botón.** Incluye Fluorescentes.

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  48

6. LIMITES PERMISIBLES PARA NO CONSIDERAR A UN DESECHO COMOPELIGROSO 

Cualquier desecho listado en la Tabla 2, podrá no ser considerado como peligroso, sino supera la concentración máxima señalada en las Tablas 3, 4, 5 y 6.

La Autoridad Ambiental podrá solicitar el análisis de cualquier otro parámetro queconsidere necesario para el cumplimiento ambiental.

TABLA 2CONCENTRACIÓN MÁXIMA DE CONTAMINANTES DE ACUERDO CON LACARACTERÍSTICA DE TOXICIDAD (PRUEBA DE LIXIVIACIÓN)

CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l)

Arsénico 5,0

Bario 100,0

Benceno 0,5

Cadmio 1,0

Clordano 0,03

Cloruro de Vinilo 0,02

Clorobenzeno 100,0

Cloroformo 6,0

o-Cresol 200,0

m-Cresol 200,0

p-Cresol 200,0

Cresol 200,0

Cromo 5,0

1,4-Diclorobenzeno 7,5

1,2-Dicloroetano 0,5

1,1-Dicloroetileno 0,7

2,4-Dinitrotolueno 0,13

2,4-D 10,0

Endrin 0,02

Heptacloro y su epóxido 0,008

Hexaclorobenzeno 0,13

Hexaclorobutadieno 0,5

Hexacloroetano 3,0

Lindano 0,4

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  49

CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l)

Mercurio 0,2

Metiletilcetona 200,00

Metoxicloro 10,0

Nitrobenzeno 2,0

Pentaclorofenol 100,0

Piridina 5,0

Plata 5,0

Plomo 5.0

Selenio 1,0

Tetracloruro de carbono 0,5

Tetracloroetileno 0,7

Toxafeno 0,5

2, 4, 5-TP (Silvex) 1,0

Tricloroetileno 0,5

2,4,6-Triclorofenol 2,0

Nota: Parámetros basados en W.H.O. - Guidelinesfor Drinking Water Quality - Vol. 1 -Recommendations - Geneva – 1984.

TABLA 3SUSTANCIAS TOXICAS INORGANICAS BIOACUMULATIVAS Y

PERSISTENTES

SUSTANCIAS CLT MG/KG EN BASE SECA 

Antimonio y sus compuestos  1000 

Arsénico y sus compuestos  1000 

Asbestos (sujeto a verificación)  1 % 

Bario y sus compuestos (exceptobarita) 

20.000 

Berilio y sus compuestos  150 

Cadmio y sus compuestos  200 

Cobalto y sus compuestos  16.000 Cobre y sus compuestos  5.000 

Cromo hexavalente y suscompuestos 

1.000 

Cromo trivalente y sus compuestos  5.000 

Mercurio y sus compuestos  40 

Molibdeno y sus compuestos  7.000 

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  50

Níquel y sus compuestos  4.000 

Plata y sus compuestos  1.000 

Selenio y sus compuestos  200 

Talio y sus compuestos  1.400 

Vanadio y sus compuestos  4.800 

Zinc y sus compuestos  10.000 

Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004

CLT: Carga Límite Tolerable

TABLA 4

SUBSTANCIAS TÓXICAS ORGÁNICAS BIOACUMULATIVAS Y PERSISTENTES.

SUSTANCIAS CLT mg/kg en BaseSeca

Ácido 2,4-diclorofenoxiacético 100,00

Aldrin 1,40

Plomo, compuestos orgánicos 13,00

Clordano 2,50

DDT, DDE, DDD 1,00

Dieldrin 8,00

Dioxina (2,3,7,8-TCDD) 0,01

Endrin 0,20

Heptacloro 4,70

Kepone 21,00

Lindano 4,00

Metoxicloro 100,00

Mirex 21,00

Pentaclorofenol 17,00

PCB's 50,00

Toxafeno 5,00

Tricloroetileno 2.040,00

Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004

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  51

Tabla 5: CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA NO CATALOGAR A UN RESIDUOBIOLÒGICO COMO PELIGROSO.

Parámetro Concentración máximapermitida

Coliformes fecales Media Geométrica de 7 muestras< o igual a)

2x106 NMP o UFC/g ST

Huevos de Helmintos(*) 15/g

Salmonella sp(*) 103/g

(*) Si se cumple el límite de coliformes fecales,no es necesario analizar este parámetro

NMP: número más probable.UFC: unidades formadoras de colonias.ST: Sólidos totales

7. BIBLIOGRAFIA

1. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 32. Guidelines for Drinking Water Quality - Vol. 1 - Recommendations - Geneva –

1984.3. Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004

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  53

ANEXO 2.a) BATERÍAS Y EQUIPOS CELULARESPOLIETILENO DE ALTA DENSIDAD:Vista frontal: Vista Posterior:

h

l

a

POLICARBONATO:

h

D

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  54

b) PILAS:Vista Frontal Vista Posterior 

Dc) MEDICAMENTOS CADUCADOS:

h

D

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  55

d) TUBOS FLUORESCENTES:CONTENEDOR VERTICAL

h

l

a

CONTENEDOR HORIZONTAL

l

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COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO.

Art 12. Norma técnica para calidad del combustible

NORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDENEN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

1. OBJETO

Esta norma establece los valores permitidos en el DMQ para los parámetros indicadores dela calidad de los combustibles de uso automotriz y sus métodos de determinacióncuantitativa.

2. ALCANCE Esta norma técnica se aplica a todos las Estaciones de Servicio y/o gasolineras Terminalesde Productos Limpios de petróleo públicas o privadas que comercializan derivados depetróleo para uso vehicular y que se ubican en la jurisdicción del Distrito Metropolitano deQuito.

3. TERMINOS Y DEFINICIONES•  INEN. Instituto Ecuatoriano de Normalización.•  NTE. Norma Técnica Ecuatoriana•  ASTM. American Society for Testing and Materials.•  Gasolina. Mezcla de hidrocarburos relativamente volátiles, libres de agua, sedimento y

material sólido en suspensión, destinada a ser utilizada como combustible para motoresde combustión interna de encendido por chispa.

•  Diesel N° 2 de bajo contenido de azufre. Es el combustible utilizado enautomotores de diesel, que requieren de bajo contenido de azufre y altavolatilidad.

4. REQUISITOS DE LOS COMBUSTIBLES

4.1 Gasolina 80 Octanos sin tetraetilo de plomo (Extra).

REQUISITO UNIDAD VALORMAXIMO

VALORMINIMO

NORMA ANALITICA

Contenido de Benceno % v 1 ASTM 3606Contenido de Aromáticos % v 20 NTE INEN 2220Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929Contenido de Olefinas % v 20 NTE INEN 2220Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928Numero de Octano

Research. RON

80 NTE INEN 2120

Fuente: NTE INEN 935:99

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  57

4.2 Gasolina 89 Octanos sin tetraetilo de plomo (Súper).

REQUISITO UNIDAD VALORMAXIMO

VALORMINIMO

NORMA ANALITICA

Contenido de Benceno % v 2 ASTM 3606Contenido de Aromáticos % v 30 NTE INEN 2220Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929

Contenido de Olefinas % v 25 NTE INEN 2220Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928Numero de octanoResearch.

RON89 NTE INEN 2120

Fuente: NTE INEN 935:99

4.3 Diesel N° 2 de bajo contenido en azufre.

PARAMETRO UNIDAD VALORMAXIMO

VALORMINIMO

NORMA ANALITICA

Indice de Cetano calculado --- 45 NTE INEN 1495

Azufre % p 0.05 NTE INEN 1490Temperatura destilaciónde 90%

°C 360NTE INEN 926

Punto de inflamación °C 51 NTE INEN 1047Fuente: NTE INEN 1489:99 

5. BIBLIOGRAFIA

5.1 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN935:99 6R.

5.2 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN1489:99 4R.

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NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DERESIDUOS RECICLABLES

Art. 13 Norma técnica para contenedores de residuos reciclables 

NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DERESIDUOS RECICLABLES

1. OBJETIVO

Esta norma define las características generales referenciales para el diseño e instalación decontenedores para residuos reciclables. 

2. ALCANCEEsta norma se aplica a todos contenedores para la recolección selectiva de los residuosreciclables.

3. DEFINICIONES

3.1. Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, pública o privada cuya actividad

produzca residuos, si esa persona es desconocida será aquella persona que éste enposesión de esos residuos y/o los controle.

3.2. Gestor de residuos: son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte,transferencia o disposición final de los residuos.

3.3. Contenedor : recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.

3.4. Residuos orgánicos: son aquellos que tienen la capacidad de fermentar y ocasionanprocesos de descomposición. Aunque la naturaleza los puede aprovechar como parte delciclo natural de la vida, cuando se acumulan posibilitan la multiplicación de microbios yplagas, convirtiéndose en potenciales fuentes de contaminación de aire, agua y suelo.

3.5. Residuos Inorgánicos: Son los residuos que no se pueden o son de muy difícilbiodegradación.

3.6. Residuos reciclables: Son los residuos que pueden ser utilizados de nuevo comomateria útil para otros productos. Comprenden: metales ferrosos y no ferrosos, plásticos,papel de periódico, papel bond, cuadernos, cartón, desechos textiles, aceites minerales,lubricantes, residuos de pintura, solventes. 

3.7. Recolección selectiva: recolección de los residuos sólidos de manera separada enorgánicos, inorgánicos y de manejo especial, los cuales fueron separados y presentadosaisladamente por su generador.

3.8. Puntos Limpios: lugares e instalaciones determinados por la Autoridad Ambiental, quedispongan de contenedores diferenciados para la recuperación de residuos sólidos urbanoscomunes, especiales y peligrosos.

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  59

4. DISPOSICIONES GENERALES

Los residuos reciclables que serán gestionados dentro del DMQ a través de una recogidaselectiva y por medio de gestores ambientales autorizados por la DMA son los siguientes:

1. Papel y cartón2. Plástico3. Vidrio

4.1 Las especificaciones de la tabla 1, 2 y 3 no limitan que la DMA determine en funciónde estudios u otras normas técnicas, las especificaciones que permitan que loscontenedores cumplan con su propósito.

4.4 Las especificaciones referenciales de contenedores para recolección diferenciada deresiduos se establecen en: Tabla 1:  Contenedores diferenciados de 2400 y 3200 litros para puntos limpios-Recolección carga lateral automático, Tabla 2:Contenedores de 2400 y 3200 litros para residuos orgánicos-recolección carga lateral automático. Tabla 3: Contenedores de 500 litros para puntos limpios-recoleccióncarga manual, Tabla 4: Contenedor “TIPO”   y Anexo 2: esquema del Contenedor “TIPO”. 

4.3 Los contenedores deberán estar ubicados en lugares con la suficiente seguridadfísica como por ejemplo: estar situados dentro de instalaciones, poseer suficienteiluminación, encontrarse dentro de cercas perimetrales, mallas, estar anclados, etc.

4.4 Los contenedores deberán limpiarse con regular frecuencia utilizando sustanciasamigables con el ambiente.

4.5 Los contenedores deberán tener como mínimo los siguientes espacios de

comunicación y publicidad:

-La identificación clara del tipo de residuo: papel y cartón, plástico yvidrio.

- En el caso del basurero “tipo” se diferenciarán por colores, verde pararesiduos orgánicos y negro residuos inorgánicos.

- Uso del isotipo (anexo 1) alusivo a reciclaje que deberá acompañar a cadacontenedor, el cual será ubicado en la parte frontal superior.

-Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otrosrelacionados con campañas de educación relacionado al cuidado ambiental.

-Deberán tener la imagen Institucional de acuerdo a las políticas decomunicación de la Municipalidad.

4.6 La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta técnica para laconstrucción de los contenedores, que consideren las disposiciones contempladas enesta norma, presentada por los responsables del servicio de recolección de RSUautorizados por la DMA.

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5. BIBLIOGRAFÍA:

NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3:2006- EN 12574-1:2006: Contenedores fijos para residuos. Parte 1: Contenedores con

capacidades comprendidas entre 1700 litros y 5000 litros con tapa(s) plana(s) oabovedada(s) para dispositivos de elevación de tipo muñón, doble muñón o tipomanguitos. Dimensiones y diseño.

- EN 12574-2:2006: fijos para residuos. Parte 2: Requisitos de funcionamiento y

métodos de ensayo.- EN 12574-3:2006: fijos para residuos. Parte 3: Requisitos de seguridad e higiene.

Dirección Metropolitana Ambiental, Proyecto ECOQUITO “Criterios de elección paracontenedores de residuos reciclables”  

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CARACTERÍSTICAS REFERENCIALES PARA CONTENEDORES DE RECOLECC

TABLA 1. CONTENEDORES DIFERENCIADOS DE 2400 Y 3200 LITROS PARA PUNTOS LIMPIOS-RECOLAUTOMÁTICO

CONTENEDORESDE 2400 LITROSDE CAPACIDADCARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD

CONTENEDORESDE 3200 LITROSDE CAPACIDADCARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD MATERIALENTRADA DE

RESIDUOSFORMA ESTRUCTU

ALTURA TOTAL 1,64 ALTURA TOTAL 1,73

ALTURA TOTAL ALBORDE DEDESCARGA

1,20ALTURA TOTAL ALBORDE DEDESCARGA

1,29

TAPA: Formgeométricallave de segsin pedalesPara la recoselectiva sedispone de siguientesopciones de1)una sola bque permitaentrada demateriales dvolumen Pacartón 2) o(s) para losenvases plá

y/o vidrio 

LARGO TOTAL 1,89 LARGO TOTAL 1,88

TAPA: Estructurametálica enchapa deacerogalvanizado

ANCHO TOTAL 1,29

m

ANCHO TOTAL 1,44

m

PESO TOTAL 210 Kg PESO TOTAL 225 Kg

TINA:Laterales enchapa deacero de altacalidad con unespesor de12/10, nervadapara aumentar la resistencia yrigidez.Fondo dechapa de

acero nervadade 15/10.

Superior 

TINA: formacónica, de avérticesredondeadofacilitar elvaciamientoresiduos 

FUENTE: NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3 : 2006

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TABLA 2. CONTENEDORES DE 2400 Y 3200 LITROS PARA RESIDUOS ORGÁNICOS-RECOLECCIÓN CA

CONTENEDORESDE 2400 LITROSDE CAPACIDAD

CARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD

CONTENEDORESDE 3200 LITROSDE CAPACIDAD

CARGA LATERAL

DIMENSIONES UNIDAD MATERIALENTRADA DE

RESIDUOSFORMA ESTRUCTU

ALTURA TOTAL 1,64 ALTURA TOTAL 1,73

ALTURA TOTALAL BORDE DEDESCARGA

1,20ALTURA TOTALAL BORDE DEDESCARGA

1,29

TAPA:Formageométricabasculanteambos ladapertura my mediantey amortiguaneumático

LARGO TOTAL 1,89 LARGO TOTAL 1,88

TAPA: Estructura

metálica enchapa de

acerogalvanizadode 8/10 deespesor. 

ANCHO TOTAL 1,29

m

ANCHO TOTAL 1,44

m

PESO TOTAL 210 Kg PESO TOTAL 225 Kg

TINA:

Laterales enchapa deacero de altacalidad conun espesor de 12/10,nervada paraaumentar laresistencia yrigidez.Fondo dechapa deaceronervada de15/10.

Superior 

TINA: formcónica, dey vérticesredondeadpara facilitvaciamienlos residuo

FUENTE: NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3

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TABLA 3. CONTENEDORES DE 500 LITROS PARA PUNTOS LIMPIOS-RECOLECCIÓN CARGA MANUAL

CONTENEDORESDIFERENCIADOS DIMENSIONES* UNIDAD CAPACIDAD *

(litros) MATERIALENTRADA

DERESIDUOS

FORMA YESTRUCTUR

ACO

ALTURA TOTAL1,53

LARGO TOTAL0,57

ANCHO TOTAL 0,87

m 500 Polietileno

FrontalSuperior paraingreso deresiduos,vaciadosuperior 

Formacilíndricacon parteposterior 

plana, tapascon orificio(s) deentradacircular paravidrio y/oplástico yuna solaboca quepermita laentrada dematerialesde gran

volumenPapel ycartón

AZUy carAMAplástGRIS

*Podrá variar dependiendo del lugar a ubicarse y a la demanda identificada.FUENTE: Dirección Metropolitana Ambiental, Proyecto ECOQUITO

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TABLA 4. CONTENEDORES “TIPO”

CONTENEDORESDIFERENCIADOS DIMENSIONES* UNIDAD MATERIAL

ENTRADADE

RESIDUOS

FORMA YESTRUCTURA COLORE

ALTURA TOTAL

1,20LARGO TOTAL

0,20

ANCHO TOTAL 0,46

m

Recipiente: detol acero

galvanizado

Cubierta: tolacero

galvanizado

Estructura dePostes: acerogalvanizado 4”diámetro.

Poste: acero

galvanizado 1½”diámetro.

Superior 

Forma cúbica,con cubiertas yentrada paraseparación deresiduos en dosfracciones:orgánico einorgánico

VERDE:Residuosorgánicos

NEGRO:Residuosinorgánicos

*Podrá variar dependiendo del lugar a ubicarse y a la demanda identificada.FUENTE: Empresa de Desarrollo Urbano de Quito, INNOVAR

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ANEXO 1.ISOTIPO DE RECICLAJE

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ANEXO 2. CONTENEDOR TIPO

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NORMA TECNICA PARA EMISIONES DE RADIACIÓN NO IONIZANTE

Art.14 Norma Técnica para las emisiones de Radiaciones no ionizantes

NORMA TECNICA PARA EMISIONES DE RADIACIÓN NO IONIZANTEGENERADAS EN ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS FIJAS

1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de medición para el

control periódico, los Límites Máximos de Exposición de Emisiones de Radiación Noionizante (RNI), generadas por Estaciones Radioeléctricas Fijas de Telefonía Celular.

2. Alcance

Esta norma se aplicará a la exposición poblacional por el uso de frecuencias delespectro radioeléctrico de estaciones radioeléctricas fijas de telefonía celular.

No es aplicable a la exposición producida por el uso de teléfonos móviles que sonutilizados en proximidad inmediata al cuerpo humano.

3. Disposiciones generales

3.1 La emisión de RNI proveniente de Estaciones Radioeléctricas Fijas yCoexistencia de Antenas Transmisoras sobre una misma infraestructura desoporte, dentro o en las cercanías de una zona de acceso, estará condicionadaa que los Limites Máximos de Exposición por estación radioeléctrica fijacumplan individualmente con lo establecido en el numeral 6 de esta normatécnica.

3.2 El área donde se ubique la estación radioeléctrica fija deberá contar con laseñalización de advertencia para definir las zonas de rebasamiento yocupacional, de acuerdo al procedimiento de medición del Reglamento delCONATEL.

3.3 La señalización debe estar ubicada en un área visible tanto al público como aloperario de la estación radioeléctrica fija. La señalización será acorde a losAnexos 1 y 2.

3.4 De acuerdo con el Reglamento del CONATEL, cada estación radioeléctricadebe contar con un croquis en el que estén perfectamente definidos los puntosde medición de radiaciones no ionizantes, lo cual permita la realización decontroles periódicos por parte de la DMA.

3.5 El ingreso a la zona de rebasamiento será permitido al personal autorizado ycon la debida seguridad.

4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Los términos y definiciones que se usarán en la presente Norma Técnica son los queconstan en el Reglamento de CONATEL y los que a continuación se señalan.

Densidad de potencia: Potencia por unidad de superficie normal a la dirección depropagación de la onda electromagnética, en Vatios por metro cuadrado (W/m2).

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Emisión: Es la radiación producida por una única fuente de radiofrecuencia de unaestación radioeléctrica fija.

Estación radioeléctrica fija: Estación que utiliza frecuencias específicas asignadaspara su operación con coordenadas geográficas fijas. Se compone de equipostransmisores y receptores, elementos radiantes y estructuras de soporte necesariospara la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Exposición ocupacional: Se aplica a situaciones en las que las personas que estánexpuestas como consecuencia de su trabajo han sido advertidas del potencial de

exposición a emisiones RNI y pueden ejercer control sobre la misma. La exposiciónocupacional también se aplica cuando la exposición es de naturaleza transitoria,resultado del paso ocasional por un lugar en el que los límites de exposición puedanser superiores a los límites establecidos, para la población en general, ya que lapersona expuesta ha sido advertida del potencial de exposición y puede controlar ésta,abandonando la zona o adoptando las debidas seguridades.

Exposición poblacional: Se define como la exposición poblacional a los niveles deemisiones de radiación no ionizantes que se aplican a la población o público engeneral cuando las personas expuestas no puedan ejercer control sobre dichaexposición.

Límites máximos de exposición: Valores máximos de las intensidades de campoeléctrico y magnético o la densidad de potencia asociada con estos campos, a loscuales una persona puede estar expuesta.

RNI: Radiación No ionizante. La radiación electromagnética de radiofrecuencias esuna radiación no- ionizante. El término "no-ionizante" hace referencia al hecho de queeste tipo de radiación no es capaz de impartir directamente energía a una molécula oincluso a un átomo de modo que pueda remover electrones o romper enlacesquímicos.

Zona de Rebasamiento: Lugar donde el campo electromagnético sobrepasa loslímites de exposición ocupacional y por tanto debe restringirse el acceso a los

operarios y al público en general.

5. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

5.1 Instrumental a utilizar para las mediciones:

Medidor de banda ancha: Instrumento isotrópico para medir camposelectromagnéticos, el cual ofrece una lectura de la variable electromagnéticaconsiderando el efecto combinado de todas las componentes de frecuencia quese encuentran dentro de un ancho de banda especificado.

Medidor de banda angosta: Instrumento selectivo en frecuencia o sintonizable,el cual permite conocer la magnitud de la variable electromagnética medida(intensidad de campo eléctrico, magnético o densidad de potencia), debida auna componente de frecuencia o a una banda muy estrecha de frecuencias.

5.1.1 Los instrumentos y sondas o antenas empleados para las mediciones deradiaciones no ionizantes deberán poseer Certificado de Calibración, vigente ala fecha de la medición y extendido por un laboratorio metrológico.

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5.2 Procedimiento de Medición.

5.2.1 La medición de radiaciones no ionizantes se realizará a través de la mediciónde densidad de potencia, en los puntos definidos en el croquis de puntos demedición definidos en el método de medición del Reglamento de CONATEL.

5.2.2 En los casos que corresponda, las mediciones se realizarán en las horas demayor tráfico, para lo cual la operadora deberá poner a disposición de laSUPTEL la información que requiera.

6. Límites máximos permisibles de Exposición por Estación Radioeléctrica Fija.

6.1 Se establecen los límites máximos de exposición a las emisiones de RNIgeneradas por estaciones radioeléctricas fijas, de acuerdo a los valores que seseñalan a continuación.

Tabla No. 1LÍMITES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN POR ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA3 

Tipo deExposición

Rango deFrecuencias

Intensidad decampo eléctrico

E (V/m)

Intensidad decampo

magnético H

(A/m)

Densidad dePotencia deonda plana

equivalente,S(W/m2)

Ocupacional 400 – 2000MHz

3 f ½ 0,008 f ½ f/40

Poblacional 400 – 2000MHz

1,375 f ½ 0,0037 f ½ f/200

Elaborado por: DMA 2007Fuente: Reglamento de protección de emisiones de radiaciones no ionizante generadas por eluso de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Donde:f es la magnitud de la frecuencia indicada en la columna rango de frecuencias;

se deben omitir las unidades al momento de hacer el cálculo del límiterespectivo.

6.1.1 Para las frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, el periodo de tiempo en el que sedebe realizar la medición será de 6 minutos.

7. BIBLIOGRAFIA

7.1 Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante Generadapor el Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, RO 536 del 3 de marzode 2007.

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ANEXO 1: SENALIZACION ZONA DE REBASAMEINTO

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ANEXO 2: SEÑALIZACION ZONA OCUPACIONAL

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DISPOSICIONES FINALES 

Primera.- Las disposiciones de esta Resolución prevalecerán sobre cualquier otra resolución de la DMA de naturaleza general o especial que sobre la materiahubiese sido emitida en el pasado

Segunda.- La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suexpedición. 

Dado en Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de Agosto de 2008.

Dra. Patricia EchaniqueDirectora Metropolitana Ambiental