norma internacional de auditoria completa

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORA 210ACUERDO DE LOS TRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORAIntroduccinAlcance de esta NIA1. Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de las responsabilidades del auditor para acordar los trminos del trabajo de auditora con la administracin y, cuando sea apropiado, con los encargados del gobierno corporativo. Esto incluye establecer que estn presentes ciertas precondiciones para una auditora, la responsabilidad de las cuales descansa en la administracin y, cuando sea apropiado, en los encargados del gobierno corporativo. La NIA 2201 trata de los aspectos de aceptacin del trabajo que estn dentro del control del auditor. (Ref. Al.)Fecha de vigencia2. Est NIA entra en vigor para auditoras de estados financieros por ejercicios que comiencen en o despus del 15 de diciembre de 2009.Objetivo3. El objetivo del auditor es aceptar o continuar un trabajo de auditora slo cuando se ha acordado la base sobre la cual se va a desempear, al:a) Establecer si estn presentes las precondiciones para una auditora; yb) Confirmar que hay un comn entendimiento entre el auditor y la administracin y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de los trminos del trabajo de auditora.Definiciones4. Para fines de las NIA, el siguiente trmino tiene el significado que se le atribuye a continuacin:Precondiciones de una auditora. El uso por parte de la administracin de un marco de referencia de informacin financiera aceptable en la preparacin de los estados financieros y el acuerdo de la administracin y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de la premisa2 sobre la que se conduce una auditora.5. Para fines de esta NIA, las referencias a "administracin" debern entenderse de aqu en adelante como "administracin y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo.RequisitosPrecondiciones para una auditora6. Para establecer si estn presentes las precondiciones para una auditora, el auditor deber:a) Determinar si es aceptable el marco de referencia de informacin financiera que se va a aplicar a la preparacin de los estados financieros; y (Ref. A2-A10.)b) Obtener el acuerdo de la administracin de que reconoce y entiende su responsabilidad:(Ref. A11-A14, A20.)i) Sobre la preparacin de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de informacin financiera.ii) Sobre el control interno.iii) De proporcionar al auditor:a. Acceso a toda la informacin de la que tenga conocimiento la administracin que es relevante para la preparacin de los estados financieros, como registros, documentacin y otros asuntos;b. Informacin adicional que el auditor pueda solicitar a la administracin para el fin de la auditora; yc. Acceso sin restriccin a personas de dentro de la entidad de quienes el auditor determine que es necesario obtener evidencia de auditora.Limitacin al alcance antes de la aceptacin del trabajo de auditora7. Si la administracin o los encargados el gobierno corporativo imponen una limitacin al alcance del trabajo del auditor en los trminos de un trabajo de auditora propuesto, que haga creer al auditor que la limitacin dar como resultado una abstencin de opinin del auditor sobre los estados financieros, el auditor no deber aceptar este trabajo limitado como un trabajo de auditora, a menos que la ley o regulacin requiera que lo haga.Otros factores que afectan la aceptacin de un trabajo de auditora8. Si no estn presentes las precondiciones para un trabajo de auditora, el auditor deber analizar el asunto con la administracin. El auditor no deber aceptar el trabajo de auditora propuesto, a menos que se lo requiera la ley o regulacin:a) Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de informacin financiera que se va a aplicar en la preparacin de los estados financieros es inaceptable, excepto lo dispuesto en el prrafo 19; ob) Si no se ha obtenido el acuerdo a que se refiere el prrafo 6b).Acuerdo sobre trminos del trabajo de auditora9. El auditor deber acordar los trminos del trabajo de auditora con la administracin o los encargados del gobierno corporativo, segn sea apropiado. (Ref. A21.)10. Sujeto al prrafo 11, los trminos acordados del trabajo de auditora debern registrarse en una carta compromiso de auditora u otra forma adecuada de acuerdo escrito y deber incluir: (Ref. A22-A25.)a) El objetivo y alcance de la auditora de los estados financieros;b) Las responsabilidades del auditor;c) Las responsabilidades de la administracin;d) Identificacin del marco de referencia de informacin financiera aplicable para la preparacin de los estados financieros; ye) Referencia a la forma y contenido esperados de cualesquier dictmenes que vaya a emitir el auditor y una declaracin de que puede haber circunstancias en las que un dictamen pueda diferir de su forma y contenido esperados.11. Si la ley o regulacin prescribe con suficiente detalle los trminos del trabajo de auditora a que se refiere el prrafo 10, el auditor no necesita registrarlos en un acuerdo escrito, excepto el hecho de que aplica dicha ley o regulacin y de que la administracin reconoce y entiende sus responsabilidades, segn se exponen en el prrafo 6b). (Ref. A22, A26-A27.)12. Si la ley o regulacin prescribe responsabilidades de la administracin similares a las descritas en el prrafo 6b), el auditor puede determinar que la ley o regulacin incluye responsabilidades que, a juicio del auditor, son equivalentes en efecto a las expuestas en dicho prrafo. Para las responsabilidades que sean equivalentes, el auditor puede usar el texto de la ley o regulacin para describirlas en el acuerdo escrito. Para las responsabilidades que no prescriba la ley o regulacin, tales que su efecto es equivalente, el acuerdo escrito usar la descripcin del prrafo 6b). (Ref. A26.)Auditoras recurrentes13. En auditoras recurrentes, el auditor deber evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los trminos del trabajo de auditora y si hay necesidad de recordar a la entidad de los trminos existentes del trabajo de auditora. (Ref. A28.)Aceptacin de un cambio en los trminos del trabajo de auditora14. El auditor no deber estar de acuerdo con un cambio en los trminos del trabajo de auditora cuando no haya una justificacin razonable para hacerlo as. (Ref. A29-A31.)15. Si, antes de completar el trabajo de auditora, se pide al auditor que cambie el trabajo de auditora a un trabajo que transmite un nivel menor de seguridad, el auditor deber determinar si hay una justificacin razonable para hacerlo. (Ref. A32-A33.)16. Si se cambian los trminos del trabajo de auditora, el auditor y la administracin debern acordar y registrar los nuevo trminos del trabajo en una carta compromiso u otra forma adecuada de acuerdo escrito.17. Si el auditor no puede estar de acuerdo con un cambio de los trminos del trabajo de auditora y la administracin no le permite continuar con el trabajo de auditora original, el auditor deber:a) Retirarse del trabajo de auditora cuando sea posible bajo la ley o regulacin aplicable; yb) Determinar si hay cualquier obligacin, ya sea contractual o de otro tipo, para reportar las circunstancias a otras partes, como los encargados del gobierno corporativo, dueos o reguladores.ACUERDO DE LOS TRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORAConsideraciones adicionales en la aceptacin del trabajoNormas de informacin financiera suplementadas por la ley o regulacin18. Si la ley o regulacin suplementa normas de informacin financiera que ha establecido una organizacin autorizada y reconocida que establece normas, el auditor deber determinar si hay algn conflicto entre las normas de informacin financiera y los requisitos adicionales. Si existen conflictos, el auditor deber discutir con la administracin la naturaleza de los requisitos adicionales y deber acordar si:a) Los requisitos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones adicionales en los estados financieros; ob) La descripcin del marco de referencia de informacin financiera aplicable en los estados financieros puede modificarse en consecuencia.Si no es posible ninguna de las dos acciones anteriores, el auditor deber determinar si ser necesario modificar la opinin del auditor de acuerdo con la NIA 705.3 (Ref. A34.)Marco de referencia de informacin financiera prescrito por la ley o regulacin. Otros asuntos que afectan la aceptacin19. Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de informacin financiera prescrito por la ley o regulacin sera inaceptable excepto por el hecho de que lo prescribe la ley o regulacin, el auditor deber aceptar el trabajo de auditora slo si estn presentes las siguientes condiciones. (Ref. A35.)a) La administracin est de acuerdo con proporcionar en los estados financieros las revelaciones adicionales que se requieran para evitar que los estados financieros sean engaosos; yb) Se reconoce en los trminos del trabajo de auditora que:i) El dictamen del auditor sobre los estados financieros incorporar un prrafo denfasis de Asunto, llamando la atencin de los usuarios a las revelaciones adicionales, de acuerdo con la NIA 706;4 yii) A menos de que se requiera al auditor por ley o regulacin que exprese la opinin del auditor sobre los estados financieros con el uso de las frases:a) Si los usuarios pudieran malentender la seguridad obtenida de la auditora de los estados financieros y, si es as,b) Si una explicacin adicional en el dictamen del auditor puede mitigar el posiblemalentendido.5Si el auditor concluye que una explicacin adicional en el dictamen del auditor no puede mitigar el posible malentendido, el auditor no deber aceptar el trabajo de auditora, a menos de que la ley o regulacin requiera que lo haga as. Una auditora conducida de acuerdo con dicha ley o regulacin no cumple con lasNIA. En consecuencia, el auditor no deber incluir ninguna referencia dentro del dictamen del auditor a que la auditora se haya conducido de acuerdo con las NIA.6 (Ref. A36-A37.) "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante", o "dan un punto de vista verdadero y razonable", de acuerdo con el marco de referencia de informacin financiera aplicable, la opinin del auditor sobre los estados financieros no incluir estas frases.20. Si las condiciones planteadas en el prrafo 19 no estn presentes y se requiere al auditor por ley o regulacin que emprenda el trabajo de auditora, el auditor deber:a) Evaluar el efecto de la naturaleza engaosa de los estados financieros sobre el dictamen del auditor; eb) Incluir una referencia apropiada a este asunto en los trminos del trabajo de auditora.Dictamen del auditor prescrito por la ley o regulacin21. En algunos casos, la ley o regulacin de la jurisdiccin relevante prescribe la composicin o redaccin del dictamen del auditor en una forma o en trminos que son diferentes en manera importante de los requisitos de las NIA. En estas circunstancias, el auditor deber evaluar:Material de aplicacin y otro material explicativoAlcance de esta NIA (Ref. Prr. 1)Al. Los trabajos para atestiguar, que incluyen trabajos de auditora, slo pueden aceptarse cuando el profesionista considera que se satisfarn requisitos ticos relevantes como el de independencia y el de competencia profesional, y cuando el trabajo muestre ciertas caractersticas.7 Las responsabilidades del auditor respecto de los requisitos ticos en el contexto de la aceptacin de un trabajo de auditora y hasta donde estn dentro del control del auditor se tratan en la NIA 220.8 Esta NIA trata los asuntos (o precondiciones) que estn dentro del control de la entidad y sobre los cuales es necesario que el auditor y la administracin de la entidad se pongan de acuerdo.Precondiciones para una auditoraEl marco de referencia de informacin financiera [Ref. Prr. 6a)]A2. Una condicin para la aceptacin de un trabajo para atestiguar es que los criterios a que se refiere la definicin de un trabajo para atestiguar sean adecuados y estn disponibles a los presuntos usuarios.9 Los criterios son los puntos de referencia que se usan para evaluar o medir la materia principal incluyendo, cuando sea relevante, puntos de referencia para la presentacin y revelacin. Los criterios adecuados permiten una evaluacin o medicin razonablemente uniforme de una materia principal dentro del contexto del juicio profesional. Para fines de las NIA, el marco de referencia de informacin financiera aplicable proporciona los criterios que el auditor usa para auditar los estados financieros, incluyendo cuando sea relevante su presentacin razonable.A3. Sin un marco de referencia de informacin financiera aceptable, la administracin no tiene una base apropiada para la preparacin de los estados financieros. En muchos casos el auditor puede suponer que el marco de referencia de informacin financiera aplicable es aceptable, segn se describe los prrafos A8-A9.Determinacin de la aceptabilidad del marco de referencia de informacin financieraA4. Los factores que son relevantes a la determinacin del auditor de la aceptabilidad del marco de referencia de informacin financiera que se ha de aplicar en la preparacin de los estados financieros incluyen: La naturaleza de la entidad (por ejemplo, si es una empresa de negocios, una entidad del sector pblico o una organizacin sin fines lucrativos); El propsito de los estados financieros (por ejemplo, si estn preparados para cumplir con las necesidades comunes de informacin financiera de una amplia gama de usuarios o las necesidades de informacin financiera de usuarios especficos); La naturaleza de los estados financieros (por ejemplo, si los estados financieros son un juego completo de estados financieros o un solo estado financiero); y Si la ley o regulacin prescribe el marco de referencia de informacin financiera aplicable.A5. Muchos usuarios de estados financieros no estn en posicin de demandar estados financieros a la medida para cumplir con sus necesidades especficas de informacin.Aunque no pueden cumplirse todas las necesidades de informacin de usuarios especficos, hay necesidades de informacin financiera que son comunes a una amplia gama de usuarios. Los estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de informacin financiera diseado para cumplir con las necesidades comunesde informacin financiera de una amplia gama de usuarios son conocidos como estados financieros de propsito general.A6. En algunos casos, los estados financieros estarn preparados de acuerdo con un marco de referencia de informacin financiera diseado para cumplir con las necesidades de informacin financiera de usuarios especficos. Estos estados financieros son conocidos como estados financieros de propsito especial. Las necesidades de informacin financiera de los presuntos usuarios determinarn el marco de referencia de informacin financiera aplicable en estas circunstancias. La NIA 800 analiza la aceptabilidad de marcos de referencia de informacin financiera diseados para cumplir con las necesidades de informacin financiera de usuarios especficos.10A7. Pueden encontrarse, despus de que se ha aceptado el trabajo de auditora, deficiencias en el marco de referencia de informacin financiera aplicable que indiquen que el marco de referencia no es aceptable. Cuando el uso de dicho marco de referencia es prescrito por la ley o regulacin, aplican los requisitos de los prrafos 19- 20. Cuando el uso de tal marco de referencia no est prescrito por la ley o regulacin, la administracin puede adoptar otro marco de referencia que sea aceptable. Cuando la administracin hace esto, segn requiere el prrafo 16, se acuerdan nuevos trminos del trabajo de auditora para reflejar el cambio en el marco de referencia, ya que los trminos acordados previamente ya no sern exactos.Marcos de referencia de propsito generalA8. Al presente, no hay una base autorizada y objetiva que haya sido reconocida globalmente para juzgar la aceptabilidad de los marcos de referencia de propsito general. A falta de tal base, las normas de informacin financiera establecidas por organizaciones autorizadas o reconocidas para promulgar normas para el uso de ciertos tipos de entidades se supone que sean aceptables para estados financieros de propsito general preparados por dichas entidades, siempre que las organizaciones sigan un proceso establecido y transparente que implica deliberacin y consideracin de los puntos de vista de una amplia gama de participantes interesados. Ejemplos de estas normas de informacin financiera incluyen: Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) promulgadas por elConsejo de Normas Internacionales de Contabilidad; Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (IPSAS) promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico; y Principios de contabilidad promulgados por una organizacin autorizada o reconocida establecedora de normas en una particular jurisdiccin, siempre que la organizacin siga un proceso establecido y transparente que implique deliberacin y consideracin de los puntos de vista de una amplia gama de participantes interesados.Estas normas de informacin financiera a menudo se identifican como el marco de referencia de informacin financiera aplicable en la ley o regulacin que rige la preparacin de estados financieros de propsito general.Marcos de referencia de informacin financiera prescritos por la ley o regulacinA9. De acuerdo con el prrafo 6a), se requiere que el auditor determine si el marco de referencia de informacin financiera que se va aplicar en la preparacin de los estados financieros, es aceptable. En algunas jurisdicciones, la ley o regulacin puede prescribir el marco de referencia de informacin financiera que se ha de usar en la preparacin de estados financieros de propsito general para ciertos tipos de entidades. A falta de indicaciones en contrario, se supone que tal marco de referencia de informacin financiera sea aceptable para estados financieros de propsito general preparados por dichas entidades. En el caso de que el marco de referencia no se considere aceptable, aplican los prrafos 19-20.Jurisdicciones que no tienen organizaciones establecedoras de normas o marcos de referencia de informacin financiera prescritosA10. Cuando una entidad est registrada u operando en una jurisdiccin que no tenga una organizacin establecedora de normas autorizada o reconocida, o donde el uso del marco de referencia de informacin financiera no est prescrito por la ley o regulacin, la administracin identifica un marco de referencia de informacin financiera para aplicar en la preparacin de los estados financieros. El apndice 2 contiene guas sobre cmo determinar la aceptabilidad de los marcos de referencia de informacin financiera en tales circunstancias.Acuerdo de las responsabilidades de la administracin [Ref. Prr. 6b)]A11. Una auditora de acuerdo con las NIA se conduce sobre la premisa de que la administracin ha reconocido y entiende que tiene las responsabilidades expuestas en el prrafo 6b).11 En ciertas jurisdicciones, estas responsabilidades pueden estar especificadas en la ley o regulacin. En otras, puede haber poca o ninguna definicin legal o de regulacin de estas responsabilidades. Las NIA no sobrepasan la ley o regulacin en esos asuntos. Sin embargo, el concepto de una auditora independiente requiere que la funcin del auditor no implique tomar responsabilidad sobre la preparacin de los estados financieros o sobre el control interno relacionado de la entidad, y que el auditor tenga una expectativa razonable de obtener la informacin necesaria para la auditora hasta donde la administracin pueda proporcionarla o procurarla.En consecuencia, la premisa es fundamental para la conduccin de una auditora independiente. Para evitar un malentendido, se llega a un acuerdo con la administracin de que reconoce y entiende que tiene tales responsabilidades como parte de acordar y registrar los trminos del trabajo de auditora segn los prrafos 9-12.A12. La forma en que las responsabilidades sobre la informacin financiera se dividen entre la administracin y los encargados del gobierno corporativo variar de acuerdo con los recursos y estructura de la entidad y cualquier ley o regulacin relevante, y las funciones respectivas de la administracin y de los encargados del gobierno corporativo dentro de la entidad. En la mayora de los casos, la administracin es responsable de la ejecucin, mientras que los encargados del gobierno corporativo tienen la supervisin de la administracin. En algunos casos, los encargados del gobierno corporativo tendrn, o asumirn, la responsabilidad de aprobar los estados financieros o de monitorear el control interno de la entidad relacionado con la informacin financiera. En entidades mayores o del sector pblico, un subgrupo de los encargados del gobierno corporativo, como un comit de auditora, puede estar a cargo de ciertas responsabilidades de supervisin.A13. La NIA 580 requiere que el auditor solicite a la administracin proporcionar representaciones escritas de que ha cumplido con ciertas de sus responsabilidades.12 Puede, por lo tanto, ser apropiado informar a la administracin que se espera recibir estas representaciones escritas, junto con las representaciones escritas que requieren otras NIA y, cuando sea necesario, las representaciones escritas para soportar otra evidencia de auditora relevante a los estados financieros o a una o ms aseveraciones especficas en los estados financieros.A14. Cuando la administracin no reconozca sus responsabilidades, ni est de acuerdo con proporcionar las representaciones escritas, el auditor no podr obtener suficiente evidencia apropiada de auditora.13 En tales circunstancias, no sera apropiado que el auditor aceptara el trabajo de auditora, a menos de que la ley o regulacin requiera que el auditor lo haga. En casos cuando se requiere que el auditor acepte el trabajo de auditora, ste puede necesitar explicar a la administracin la importancia de estos asuntos, y las implicaciones para el dictamen del auditor.Preparacin de los estados financieros [Ref. Prr. 6b) i)]Al5. La mayora de los marcos de referencia de informacin financiera incluyen requisitos relativos a la presentacin de los estados financieros; para estos marcos de referencia, preparacin de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de informacin financiera incluye presentacin. En el caso de un marco de referencia de presentacin razonable la importancia del objetivo de informacin de presentacin razonable es tal que la premisa acordada con la administracin, incluye la referencia especfica a la presentacin razonable, o a la responsabilidad de asegurar que los estados financieros darn "un punto de vista verdadero y razonable", de acuerdo con el marco de referencia de informacin financiera.Control interno [Ref. Prr, 6b) ii)]Al6. La administracin mantiene el control interno que determine como necesario para facilitar la preparacin de estados financieros que estn libres de representacin errnea de importancia relativa, ya sea debido a error o fraude. El control interno, no importa cun efectivo puede dar a una entidad slo seguridad razonable, sobre lograr los objetivos de informacin financiera de la entidad, debido a las limitaciones inherentes del controlinterno.14Al7. Una auditora independiente conducida de acuerdo con las NIA no acta como un sustituto del mantenimiento de un control interno necesario para la preparacin de estados financieros por la administracin. En consecuencia, se requiere al auditor que obtenga el acuerdo de la administracin, respecto a que reconoce y entiende su responsabilidad sobre el control interno. Sin embargo, el acuerdo que requiere el prrafo6b) ii) no implica que el auditor encontrar que el control interno mantenido por la administracin ha logrado su propsito o est libre de deficiencias.Al8. Le toca a la administracin determinar qu control interno es necesario para facilitar la preparacin de los estados financieros. El trmino "control interno" abarca una amplia gama de actividades dentro de componentes que pueden describirse como el ambiente del control; el proceso de valoracin del riesgo de la entidad; el sistema de informacin, incluyendo los procesos de negocios relacionados relevantes a informacin financiera, y comunicacin; actividades de control; y monitoreo de los controles. Sin embargo, esta divisin no necesariamente refleja cmo puede una entidad, en particular, disear, implementar y mantener su control interno, o cmo puede clasificar cualquier componente particular.15 El control interno de una entidad (en particular, sus libros y registros contables, o sistemas de contabilidad) reflejar las necesidades de la administracin, la complejidad del negocio, la naturaleza de los riesgos a los que est sujeta la entidad, y las leyes o regulacin relevantes.Al9. En algunas jurisdicciones, la ley o regulacin puede referirse a la responsabilidad de la administracin sobre lo adecuado de los libros y registros contables, o sistemas de contabilidad. En algunos casos, la prctica general puede asumir una distincin entre libros y registros contables o sistemas de contabilidad por un lado, y control interno o controles, en el otro. Como los libros y registros contables, o los sistemas de contabilidad, son parte integral del control interno como lo refiere el prrafo Al 8, no se hace referencia especfica a ellos en el prrafo 6b) ii) para la descripcin de la responsabilidad de la administracin. Para evitar un malentendido, puede ser apropiado que el auditor explique a la administracin el alcance de esta responsabilidad.Consideraciones relevantes a pequeas entidades [Ref. Prr. 6b)]A20. Uno de los propsitos de acordar los trminos del trabajo de auditora es evitar un malentendido sobre las respectivas responsabilidades de la administracin y del auditor.Por ejemplo, cuando un tercero ha ayudado con la preparacin de los estados financieros, puede ser til recordar a la administracin que la preparacin de los estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de informacin financiera aplicable, sigue siendo su responsabilidad.Acuerdo sobre los trminos del trabajo de auditoraAcuerdo de los trminos del trabajo de auditora (Ref. Prr. 9)A21. Las funciones de la administracin y los encargados del gobierno corporativo para acordar los trminos del trabajo de auditora, dependen de la estructura de mando de la entidad y la ley o regulacin relevante.Carta compromiso de auditora u otra forma de acuerdo escrito16 (Ref. Prr. 10-11)A22. Es en los intereses tanto de la entidad como del auditor que el auditor mande una carta compromiso de auditora antes del inicio de la auditora para ayudar a evitar malentendidos respecto de la auditora. En algunos pases; sin embargo, el objetivo y alcance de una auditora y las responsabilidades de la administracin y del auditor pueden estar suficientemente establecidos por la ley, es decir, prescriben los asuntos que se describen en el prrafo 10. Aunque en estas circunstancias el prrafo 11 permite al auditor incluir en la carta compromiso slo referencia al hecho de que aplica la ley o regulacin relevante y que la administracin reconoce y entiende sus responsabilidades como se exponen en el prrafo 6b); sin embargo, el auditor puede considerar apropiado incluir los asuntos descritos en el prrafo 10 en una carta compromiso para informacin de la administracin.Forma y contenido de la carta compromiso de auditoraA23. La forma y contenido de la carta compromiso de auditora puede variar para cada entidad.La informacin que se incluye en la carta compromiso de auditora sobre las responsabilidades del auditor puede basarse en la NIA 200.17 Los prrafos 6b) y 12 de esta NIA tratan de la descripcin de las responsabilidades de la administracin. Adems de incluir los asuntos que requiere el prrafo 10, una carta compromiso de auditora puede hacer referencia a, por ejemplo: Elaboracin del alcance de la auditora, incluyendo referencia a la legislacin, regulaciones, NIA aplicables, pronunciamientos ticos y de otro tipo de organismos profesionales a los que se adhiere el auditor. La forma de cualquier otra comunicacin de resultados del trabajo de auditora. El hecho de que debido a las limitaciones inherentes de una auditora, junto con las limitaciones inherentes del control interno, haya un riesgo inevitable de que algunas representaciones errneas de importancia relativa no puedan detectarse, aun cuando la auditora se planee y desempee de manera apropiada de acuerdo con las NIA. Arreglos respecto a la planeacin y desempeo de la auditora, incluyendo la composicin del equipo de auditora. La expectativa de que la administracin proveer representaciones escritas (ver tambin prrafo A13). El acuerdo de la administracin de poner a disposicin del auditor borradores de estados financieros y cualquier otra informacin que los acompae, a tiempo como para permitir al auditor completar la auditora de acuerdo con el programa propuesto. El acuerdo de la administracin de informar al auditor de hechos que puedan afectar los estados financieros, de los cuales la administracin pueda enterarse durante el periodo desde la fecha del dictamen del auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros. La base para el clculo de honorarios y cualesquier arreglos sobre facturacin. Una solicitud de que la administracin acuse recibo de la carta compromiso de auditora y est de acuerdo con los trminos del trabajo all planteados.A24. Cuando sea relevante, pudieran sealarse tambin los siguientes puntos en la carta compromiso de auditora: Arreglos concernientes al involucramiento de otros auditores y expertos en algunos aspectos de la auditora. Arreglos concernientes al involucramiento de auditores internos y otro personal asistente de la entidad. Arreglos por hacer con el auditor precursor, si lo hay, en el caso de una auditora inicial. Cualquier restriccin a la responsabilidad del auditor cuando exista esa posibilidad. Una referencia a cualesquier acuerdos adicionales entre el auditor y la entidad. Cualesquier obligaciones de proporcionar papeles de trabajo de la auditora a otras partes.El apndice 1 muestra un ejemplo de una carta compromiso de auditora.Auditoras de componentesA25. Cuando el auditor de una entidad matriz es tambin el auditor de un componente, los factores que pueden influir en la decisin de si hay que mandar una carta compromiso de auditora por separado al componente, incluyen los siguientes: Quin nombra al auditor componente; Si se va a emitir o no un dictamen de auditor por separado sobre el componente; Requisitos legales en relacin con los nombramientos de auditora; Grado de propiedad por la matriz; y Grado de independencia de la administracin del componente respecto de la entidad matriz.Responsabilidades de la administracin prescritas por ley o regulacin (Ref. Prr. 11-12)A26. Si, en las circunstancias descritas en los prrafos A22 y A27, el auditor concluye que no es necesario registrar ciertos trminos del trabajo de auditora en una carta compromiso de auditora, el prrafo 11 sigue requiriendo del auditor que busque el acuerdo escrito de la administracin de que reconoce y entiende que tiene las responsabilidades expuestas en el prrafo 6b). Sin embargo, segn el prrafo 12, este acuerdo escrito puede usar el texto de la ley o regulacin, si dicha ley o regulacin establece responsabilidades para la administracin que sean equivalentes en efecto a las descritas en el prrafo 6b). La profesin contable, el establecedor de normas de auditora, o el regulador de auditora en una jurisdiccin pueden haber dispuesto lineamientos sobre si es equivalente la descripcin de la ley o regulacin.Consideraciones especficas a entidades del sector pblicoA27. La ley o regulacin que rige las operaciones de auditoras del sector pblico generalmente decretan el nombramiento de un auditor del sector pblico y ordinariamente exponen las responsabilidades y poderes del auditor del sector pblico, incluyendo el acceso a registros y otra informacin de una entidad. Cuando la ley o regulacin prescribe con suficiente detalle los trminos del trabajo de auditora, el auditor del sector pblico puede, no obstante, considerar que hay beneficios en emitir una carta compromiso de auditora ms completa que lo permitido por el prrafo 11.Auditoras recurrentes (Ref. Prr. 13)A28. El auditor puede decidir no mandar una nueva carta compromiso de auditora u otro acuerdo por escrito cada periodo. Sin embargo, los siguientes factores pueden hacer apropiado revisar los trminos del trabajo de auditora o recordarle a la entidad los trminos existentes: Cualquier indicacin de que la entidad malentiende el objetivo y alcance de la auditora. Cualesquier trminos revisados o especiales del trabajo de auditora. Un cambio reciente en la administracin senior. Un cambio de propiedad importante. Un cambio importante en naturaleza o tamao del negocio de la entidad. Un cambio en los requisitos legales o reguladores. Un cambio en el marco de referencia de informacin financiera adoptado en la preparacin de los estados financieros. Un cambio en otros requisitos de informacin.Aceptacin de un cambio en los trminos del trabajo de auditoraSolicitud para cambiar los trminos del trabajo de auditora (Ref. Prr. 14)A29. Una solicitud de la entidad para que el auditor cambie los trminos del trabajo de auditora puede ser resultado de un cambio en las circunstancias que afectan la necesidad del servicio, un malentendido en cuanto a la naturaleza de una auditora segn se solicit originalmente o una restriccin al alcance del trabajo de auditora, ya sea impuesto por la administracin o causado por otras circunstancias. El auditor, segn requiere el prrafo14, considera la justificacin que se da para la solicitud, particularmente las implicaciones de una restriccin al alcance del trabajo de auditora.A30. Un cambio en circunstancias que afecta los requerimientos de la entidad o un malentendido concerniente a la naturaleza del servicio originalmente solicitado, puede considerarse una base razonable para solicitar un cambio en el trabajo de auditora.A31. En contraste, un cambio puede no considerarse razonable si parece que el cambio se relaciona con informacin que es incorrecta, incompleta o de algn modo insatisfactoria.Un ejemplo podra ser cuando el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditora respecto a las cuentas por cobrar, y la entidad pide que el trabajo de auditora se cambie a un trabajo de revisin para evitar una opinin calificada o una abstencin de opinin.Solicitud para cambiar a revisin o a servicio relacionado (Ref. Prr. 15)A32. Antes de cambiar un trabajo de auditora a una revisin o a un servicio relacionado, un auditor que fue contratado para desempear una auditora de acuerdo con las NIA puede necesitar evaluar, adems de los asuntos a que se refieren los prrafos A29-A31 anteriores, cualesquier implicaciones legales o contractuales del cambio.A33. Si el auditor concluye que hay justificacin razonable para cambiar el trabajo de auditora a una revisin o un servicio relacionado, el trabajo de auditora desempeado a la fecha del cambio puede ser relevante al trabajo cambiado; sin embargo, el trabajo que se requiere desempear y el dictamen que se emita seran los propios del trabajo revisado. Para evitar la confusin del lector, el dictamen sobre el servicio relacionado no debera incluir referencia a:a) El trabajo original de auditora; ob) Cualesquier procedimientos que pudieran haberse desempeado en el trabajo de auditora original, excepto cuando el trabajo de auditora se cambie a un trabajo para realizar procedimientos convenidos y as la referencia a los procedimientos desempeados es parte normal del dictamen.Consideraciones adicionales en la aceptacin del trabajoNormas de informacin financiera suplementadas por la ley o regulacin (Ref. Prr. 18)A43. En algunas jurisdicciones, la ley o regulacin puede suplementar las normas de informacin financiera establecidas por una organizacin establecedora de normas autorizada o reconocida con requisitos adicionales relativos a la preparacin de los estados financieros. En esas jurisdicciones, el marco de referencia de informacin financiera aplicable para fines de aplicacin de las NIA abarca, tanto el marco de referencia de informacin financiera identificado como los requisitos adicionales siempre que no entren en conflicto con el marco de referencia de informacin financiera identificado. Este puede ser, por ejemplo, el caso cuando la ley o regulacin prescribe revelaciones adems de las requeridas por las normas de informacin financiera o cuando restringe la gama de alternativas aceptables que pueden realizarse dentro de las normas de informacin financiera.18Marco de referencia de informacin financiera prescrito por ley o regulacin. Otros asuntos que afectan la aceptacin (Ref. Prr. 19)A35. La ley o regulacin puede prescribir que la redaccin de la opinin del auditor use las frases "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante" o "dan un punto de vista verdadero y razonable", en un caso donde el auditor concluye que el marco de referencia de informacin financiera aplicable prescrito por la ley o regulacin hubiera de algn otro modo sido inaceptable. En este caso, los trminos de la redaccin ordenada del dictamen del auditor son significativamente diferentes de los requisitos de las NIA (ver prrafo 21).Dictamen del auditor prescrito por ley o regulacin (Ref. Prr. 21)A36. Las NIA requieren que el auditor no deber representar cumplimiento con las NIA, a menos de que el auditor haya cumplido con todas stas relevantes a la auditora.19Cuando la ley o regulacin prescribe la composicin o redaccin del dictamen del auditor en una forma o en trminos que son muy diferentes de los requisitos de las NIA, y el auditor concluye que una explicacin adicional en el dictamen del auditor no puede mitigar el posible malentendido, el auditor puede considerar incluir una declaracin en el dictamen del auditor de que la auditora no se conduce de acuerdo con las NIA. Sin embargo, se recomienda al auditor aplicar las NIA, incluyendo las que tratan del dictamen del auditor, hasta donde sea factible; no obstante que no se permite al auditor referirse a la auditora como conducida de acuerdo con las NIA.Consideraciones especficas a entidades del sector pblico A37. En el sector pblico, pueden existir requisitos especficos dentro de la legislacin que rige el mandato de auditora; por ejemplo, se puede requerir al auditor que reporte directamente a un ministro, a la legislatura o al pblico si la entidad pretende limitar el alcance de la auditora.

Apndice 1(Ref. Prr. A23-24)Ejemplo de una carta compromiso de auditoraEl siguiente es un ejemplo de una carta compromiso de auditora para una auditora de estados financieros de propsito general, preparados de acuerdo con las Normas Internacionales deInformacin Financiera (NIIF). Esta carta no tiene carcter de autoridad, sino que se propone ser una gua que puede usarse junto con las consideraciones planteadas en esta NIA. Necesitar variaciones segn requerimientos y circunstancias individuales. Su redaccin se refiere a la auditora de estados financieros por un solo ejercicio por reportar, y necesitara adaptarse si se esperara o planeara aplicarla a auditoras recurrentes (ver prrafo 13 de esta NIA). Puede ser apropiado buscar asesora legal, respecto a si cualquier carta que se proponga es adecuada.***Al representante apropiado de la administracin o a los encargados del gobierno corporativo de laCompaa ABC: 20(El objetivo y alcance de la auditora)Nos han solicitado ustedes21 que auditemos los estados financieros de la Compaa ABC, que comprenden la hoja de balance al 31 de diciembre de 20X1, y el estado de resultados, estado de cambios en capital y el estado de flujo de efectivo por el ao que entonces termin, y un resumen de las polticas de contabilidad importantes y otra informacin explicativa. Por medio de la presente, tenemos el agrado de confirmar nuestra aceptacin y nuestro entendimiento de este trabajo de auditora. Conduciremos nuestra auditora con el objetivo de expresar nuestra opinin sobre los estados financieros.(Las responsabilidades del auditor)Conduciremos nuestra auditora de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditora (NIA).Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos ticos y planeemos y desempeemos nuestra auditora para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros estn libres de representacin errnea de importancia relativa. Una auditora implica desempear procedimientos para obtener evidencia de auditora sobre los montos y revelaciones en los estados financieros.Los procedimientos escogidos dependen del juicio del auditor, incluyendo la valoracin de los riesgos de representacin errnea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error.Una auditora tambin incluye evaluar la propiedad de las polticas de contabilidad que se usan y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administracin, as como evaluar la presentacin general de los estados financieros.Debido a las limitaciones inherentes de una auditora, junto con las limitaciones inherentes del control interno, hay un riesgo inevitable de que algunas representaciones errneas de importancia relativa no puedan detectarse, aunque la auditora sea planeada y desempeada de manera apropiada de acuerdo con las NIA.Al hacer nuestra valoracin del riesgo, consideramos el control interno relevante para la preparacin de la entidad de los estados financieros para disear procedimientos de auditora que sean apropiados en las circunstancias, pero no para el propsito de expresar una opinin sobre la efectividad del control interno de la entidad. Sin embargo, les comunicaremos por escrito respecto de cualesquier deficiencias importantes en el control interno que hayamos identificado durante la auditora, relevantes a la auditora de los estados financieros.[Las responsabilidades de la administracin e identificacin del marco de referencia de informacin financiera aplicable (para fines de este ejemplo se supone que el auditor no ha determinado que la ley o regulacin prescribe dichas responsabilidades en trminos apropiados; se usan, por lo tanto, las descripciones del prrafo 6b) de esta NIA).]Nuestra auditora se conducir sobre la base de que (la administracin y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo) 22 reconocen y entienden que tienen responsabilidad:a) Sobre la preparacin y presentacin razonable de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Informacin Financiera; 23b) Sobre el control interno que (la administracin) determine que es necesario para hacer posible la preparacin de estados financieros que estn libres de representacin errnea de importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; yc) De proporcionarnos:i) Acceso a toda informacin de la cual tenga conocimiento (la administracin) que es relevante para la preparacin de los estados financieros como registros, documentacin y otros asuntos;22 Usar terminologa segn sea apropiado en las circunstancias.23 O, si es apropiado, "Sobre la preparacin de estados financieros que den un punto de vista verdaderoy razonable de acuerdo con Normas Internacionales de Informacin Financiera".ii) Informacin adicional que podamos solicitar a (la administracin) para fines de la auditora; yiii) Acceso sin restriccin a personas dentro de la entidad, de quienes determinemos es necesario obtener evidencia e auditora.Como parte de nuestro proceso de auditora, solicitaremos (a la administracin y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo), confirmacin escrita concerniente a las representaciones hechas a nosotros en conexin con la auditora.Esperamos la total cooperacin de su personal durante nuestra auditora.(Otra informacin relevante)(Insertar otra informacin, tal como arreglos sobre honorarios, facturacin y otros trminos especficos, segn sea apropiado.)(Dictamen)(Insertar la referencia apropiada a la forma y contenido esperados del dictamen del auditor.)La forma y contenido de nuestro dictamen puede necesitar modificase a la luz de nuestros resultados de auditora.Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta para indicar su acuse de recibo y su acuerdo con los arreglos para nuestra auditora de los estados financieros, incluyendo nuestras respectivas responsabilidades.XYZ y Ca.Acuse de recibo y acuerdo en nombre de la Ca. ABC, por(Firma)Nombre y ttuloFecha153 NIA 210 APNDICEACUERDO DE LOS TRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORAApndice 2(Ref. A10)Determinacin de la aceptabilidad de marcos de referencia de propsito generalJurisdicciones que no tienen organizaciones autorizadas o reconocidas establecedoras de normas o marcos de referencia de informacin financiera prescritos por la ley o regulacin1. Como se explic en el prrafo A10 de esta NIA, cuando una entidad est registrada u opera en una jurisdiccin que no tenga una organizacin autorizada o reconocida establecedora de normas, o donde el uso del marco de referencia de informacin financiera no est prescrito por la ley o regulacin, la administracin identifica un marco de referencia de informacin financiera aplicable. La prctica en esa jurisdiccin es a menudo usar las normas de informacin financiera establecidas por una de las organizaciones que se describen en el prrafo A8 de esta NIA.2. De modo alternativo, puede haber usos o reglas convencionales contables establecidas en una jurisdiccin particular preparadas por ciertas entidades especificadas que operan en la jurisdiccin, que son generalmente reconocidos como el marco de referencia de informacin financiera para estados financieros de propsito general. Cuando se adopta un marco de referencia de informacin financiera as, el prrafo 6a) de esta NIA requiere al auditor determinar si puede considerarse que los usos o reglas convencionales contables colectivamente constituyen un marco de referencia de informacin financiera aceptable para estados financieros de propsito general.Cuando las reglas convencionales se usan de manera amplia en una particular jurisdiccin, la profesin contable en dicha jurisdiccin puede haber considerado la aceptabilidad del marco de referencia de informacin financiera a nombre de los auditores. Como una alternativa, el auditor puede hacer esta determinacin al considerar si los usos contables muestran atributos que normalmente muestran los marcos de referencia de informacin financiera aceptables (ver prrafo 3, en seguida), o al comparar los usos contables con los requisitos de un marco de referencia de informacin financiera existente que se considera como aceptable (ver prrafo 4, adelante).NIA 210 APNDICE 154ACUERDO DE LOS TRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORALos marcos de referencia de informacin financiera aceptables normalmente muestran los siguientes atributos que dan como resultado informacin que se da en los estados financieros que es til a los presuntos usuarios:a) Relevancia, en cuanto a que la informacin que se da en los estados financieros es relevante a la naturaleza de la entidad y al propsito de los estados financieros. Por ejemplo, en el caso de una empresa de negocios que prepara estados financieros de propsito general, la relevancia se evala en trminos de la informacin necesaria para cumplir con las necesidades comunes de informacin financiera de una amplia gama de usuarios al tomar decisiones econmicas. Estas necesidades ordinariamente se cumplen presentando la posicin financiera, desempeo financiero y flujos de efectivo de la empresa de negocios.b) Integridad, en cuanto que no se omiten las transacciones y hechos, saldos de cuentas y revelaciones que pudieran afectar las conclusiones que se basan en los estados financieros.c) Confiabilidad, en cuanto que la informacin que se da en los estados financieros:i) Cuando sea aplicable, refleja la sustancia econmica de los hechos y transacciones y no meramente su forma legal; yii) Da como resultado evaluacin, medicin, presentacin y revelacin razonablemente uniformes, cuando se usa en circunstancias similares.d) Neutralidad, en cuanto a que contribuye a la informacin en los estados financieros que est libre de sesgo.e) Comprensibilidad, en cuanto a que la informacin en los estados financieros es clara e integral y no sujeta a interpretaciones de gran diferencia.El auditor puede tomar la decisin de comparar los usos contables con los requisitos de un marco de referencia de informacin financiera existente que se considera aceptable.Por ejemplo, el auditor puede comparar las reglas convencionales contables con lasNIIF. Para la auditora de una pequea entidad, el auditor puede decidir comparar los usos contables con un marco de referencia de informacin financiera desarrollado especficamente para dichas entidades por una organizacin establecedora de normas autorizada o reconocida.Cuando el auditor hace esta comparacin y se identifican diferencias, la decisin sobre si los usos contables adoptados en la preparacin de los estados financieros constituyen un marco de referencia de informacin financiera aceptable incluye considerar las razones para las diferencias y si la aplicacin de los usos contables, o la descripcin del marco de referencia de informacin financiera en los estados financieros, pudieran dar como resultado estados financieros engaosos.5. Un agrupamiento de reglas convencionales contables ideado para ajustarse a las preferencias individuales, no es un marco de referencia de informacin financiera aceptable para estados financieros de propsito general. De modo similar, un marco de referencia de cumplimiento no ser un marco de referencia de informacin financiera aceptable, a menos de que sea generalmente aceptado en las jurisdicciones particulares por preparadores y usuarios.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORA 220CONTROL DE CALIDAD PARA UNA AUDITORA DE ESTADOSFINANCIEROS

CONTROL DE CALIDAD PARA UNA AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROSIntroduccinAlcance de esta NIA1. Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de las responsabilidades del auditor respecto de procedimientos de control de calidad para una auditora de estados financieros. Tambin trata, cuando sea aplicable, las responsabilidades del revisor de control de calidad del trabajo. Esta NIA se debe leer junto con los requisitos ticos relevantes.Sistema de control de calidad y funcin de los equipos del trabajo2. Los sistemas de control de calidad, polticas y procedimientos son responsabilidad de la firma de auditora. De acuerdo con la NICC 1, la firma tiene la obligacin de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le brinde seguridad razonable de que:a) La firma y su personal cumplen con las normas profesionales y con los requisitos legales y de regulacin aplicables; yb) Los dictmenes emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en lascircunstancias.1Esta NIA se sustenta en la premisa de que la firma est sujeta a la NICC l o a requisitos nacionales que sean cuando menos igual de exigentes. (Ref. Al.)3. Dentro del contexto del sistema de control de calidad de la firma, los equipos del trabajo tienen una responsabilidad de implementar procedimientos de control de calidad que sean aplicables al trabajo de auditora y de proveer a la firma informacin relevante para facilitar el funcionamiento de la parte del sistema de control de calidad de la firma que se relaciona con la independencia.4. Los equipos de trabajo tienen derecho a depender del sistema de control de calidad de la firma, a menos que la informacin proporcionada por la firma u otras partes sugiera lo contrario. (Ref. A2.)Fecha de vigencia5. Est NIA entra en vigor, para auditoras de estados financieros de ejercicios que comiencen en o despus del 15 de diciembre de 2009.Objetivo6. El objetivo del auditor es implementar procedimientos de control de calidad a nivel del trabajo que proporcionen al auditor seguridad razonable de que:a) La auditora cumple con las normas profesionales y los requisitos legales y de regulacin aplicables; yb) El dictamen del auditor emitido es apropiado en las circunstancias.Definiciones7. Para fines de las NIA, los siguientes trminos tienen los significados que se les atribuyen enseguida:a) Socio del trabajo.2 Es el socio u otra persona de la firma que es responsable del trabajo de auditora y su desempeo, y del dictamen del auditor que se emite en nombre de la firma, y quien, cuando se requiere, tiene la autoridad apropiada de un organismo profesional legal o de regulacin.b) Revisin de control de calidad del trabajo. Es un proceso diseado para proporcionar una evaluacin objetiva, en o antes de la fecha del dictamen del auditor, de los juicios importantes hechos por el equipo del trabajo y de las conclusiones que alcanz para formular el dictamen del auditor. El proceso de revisin del control de calidad del trabajo es slo para auditoras de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa y los otros trabajos de auditora, si los hay, para los que la firma haya determinado que se requiere una revisin de control de calidad del trabajo.c) Revisor de control de calidad del trabajo. Un socio, otra persona de la firma, persona externa con calificaciones adecuadas, o un equipo compuesto por estas personas, con experiencia y autoridad suficientes y apropiadas para evaluar de una manera objetiva los juicios importantes hechos por el equipo del trabajo y las conclusiones que alcanz para formular el dictamen del auditor.d) Equipo del trabajo. Todos los socios y personal asistente que desempean el trabajo, y cualesquiera personas contratadas por la firma o una firma de la red que desempeen procedimientos de auditora en el trabajo. Esto2 "Socio del trabajo", "socio" y "firma" debieran entenderse en referencia a sus equivalentes del sector pblico cuando sea relevante. excluye a un experto externo del auditor contratado por la firma o una firma de la red.3e) Firma. Un profesionista independiente, sociedad o corporacin u otra entidad de contadores profesionales.f) Inspeccin. En relacin con trabajos de auditora terminados, los procedimientos diseados para brindar evidencia del cumplimiento de los equipos del trabajo con las polticas y procedimientos de control de calidad de la firma.g) Entidad que cotiza en bolsa. Una entidad cuyas acciones, valores o deuda se cotizan o estn listadas en una bolsa de valores reconocida, o se negocian bajo las regulaciones de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente.h) Monitoreo. Un proceso que comprende una continua consideracin y evaluacin del sistema de control de calidad de la firma, incluyendo una inspeccin peridica de una seleccin de trabajos terminados, diseado para brindar a la firma seguridad razonable de que su sistema de control de calidad est operando de manera efectiva.i) Firma de la red. Una firma o entidad que pertenece a una red. I.Red. Una estructura mayor:(i) Cuyo objetivo es la cooperacin, y(ii) Cuyo objetivo es, claramente, compartir utilidades o costo o comparte propiedad, control o administracin comunes, polticas y procedimientos de control de calidad comunes, estrategia comn de negocios, el uso de un nombre de marca comn, o una parte importante de recursos profesionales.j) Socio. Cualquier persona con autoridad para vincular a la firma respecto del desempeo de un trabajo de servicios profesionales.k) Personal. Socios y personal asistente.1) Normas profesionales. Normas Internacionales de Auditora (NIA) y requisitos ticos relevantes.3 NIA 620, Uso del trabajo de un experto, prrafo 6a), define el trmino "experto del auditor".m) Requisitos ticos relevantes. Requisitos ticos a los que estn sujetos el equipo del trabajo y el revisor de control de calidad del trabajo, que ordinariamente comprenden las Partes A y B del Cdigo de tica para Contadores Profesionales de la Federacin Internacional de Contadores (Cdigo de IFAC) relacionados con una auditora de estados financieros junto con requisitos nacionales que sean ms exigentes.n) Personal asistente (staff). Profesionales, distintos de los socios, incluyendo cualesquier expertos que emplee la firma.o) Persona externa con calificaciones adecuadas. Una persona fuera de la firma con la competencia y capacidades para actuar como socio del trabajo, por ejemplo un socio de otra firma, o un empleado (con experiencia apropiada) ya sea de un organismo contable profesional cuyos miembros puedan desempear auditoras de informacin financiera histrica o de una organizacin que preste servicios de control de calidad relevantes.RequisitosResponsabilidades de los dirigentes por la calidad de las auditoras8. El socio del trabajo deber asumir la responsabilidad por la calidad general de cada trabajo de auditora al que se asigne dicho socio. (Ref. A3.)Requisitos ticos relevantes9. Durante toda la auditora, el socio del trabajo deber permanecer alerta, mediante la observacin y con investigaciones cuando sea necesario, a la evidencia de incumplimiento de los requisitos ticos relevantes por parte de los miembros del equipo del trabajo. (Ref. A4-A5.)10. Si llegan a la atencin del socio del trabajo, por medio del sistema de control de calidad de la firma o de algn otro modo, asuntos que indiquen que los miembros del equipo del trabajo no han cumplido con los requisitos ticos relevantes, el socio del trabajo, en consulta con otros en la firma, deber determinar la accin apropiada. (Ref. A5.)Independencia11. El socio del trabajo deber formar una conclusin sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican al trabajo de auditora. Al hacerlo, el socio del trabajo deber: (Ref. A5.)a) Obtener informacin relevante de la firma y, cuando aplique, de firmas de la red, para identificar y evaluar circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia;b) Evaluar informacin sobre incumplimientos identificados, si los hay, de las polticas y procedimientos de independencia de la firma para determinar si crean una amenaza a la independencia del trabajo de auditora; yc) Emprender la accin apropiada para eliminar estas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable aplicando salvaguardas, o si lo considera apropiado, retirarse del trabajo de auditora, cuando sea posible el retiro bajo la ley o regulacin aplicable. El socio del trabajo deber informar con prontitud a la firma cualquier incapacidad para resolver el asunto para la accin apropiada. (Ref. A6-A7.)Aceptacin y continuacin de las relaciones de clientes y de los trabajos de auditora12. El socio del trabajo deber quedar satisfecho de que se han seguido los procedimientos apropiados respecto de la aceptacin y continuacin de las relaciones de clientes y de los trabajos de auditora, y deber determinar que las conclusiones alcanzadas al respecto son apropiadas. (Ref. A8-A9.)13. Si el socio del trabajo obtiene informacin que hubiera sido causa de que la firma declinara el trabajo de auditora si esa informacin hubiera estado disponible con anterioridad, el socio del trabajo deber comunicar con prontitud esa informacin a la firma, de modo que la firma y el socio del trabajo puedan tomar la accin necesaria.(Ref. A9.)Asignacin de equipos del trabajo14. El socio del trabajo deber quedar satisfecho de que el equipo del trabajo, y cualesquier expertos del auditor que no sean parte del equipo del trabajo, en conjunto tengan la competencia y capacidades apropiadas para:a) Desempear el trabajo de auditora de acuerdo con normas profesionales y los requisitos legales y de regulacin aplicables; yb) Facilitar que se emita un dictamen del auditor que sea apropiado en las circunstancias. (Ref. A10-A12.)Desempeo del trabajoDireccin, supervisin y desempeo15. El socio del trabajo deber asumir responsabilidad de:a) La direccin, supervisin y desempeo del trabajo de auditora en cumplimiento con normas profesionales y requisitos legales y de regulacin aplicable, y (Ref. A13- A15 y A20.)b) Que el dictamen del auditor sea apropiado en las circunstancias.Revisiones16. El socio del trabajo deber asumir responsabilidad de que se desempeen las revisiones de acuerdo con polticas y procedimientos de revisin de la firma. (Ref. A16-A17, A20.)17. En o antes de la fecha del dictamen del auditor, el socio del trabajo, mediante la revisin de la documentacin de la auditora y discusin con el equipo del trabajo, deber quedar satisfecho de que se ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditora para soportar las conclusiones alcanzadas y para que se emita el dictamen del auditor. (Ref.A18-A20.)Consultas18. El socio del trabajo deber:a) Hacerse responsable de que el equipo del trabajo haga las consultas apropiadas sobre asuntos difciles o contenciosos;b) Quedar satisfecho de que los miembros del equipo del trabajo han hecho las consultas apropiadas durante el curso del trabajo, tanto dentro del equipo del trabajo como entre el equipo del trabajo y otros al nivel apropiado dentro o fuera de la firma;c) Quedar satisfecho de que la naturaleza y alcance de dichas consultas y las conclusiones resultantes se acuerden con la parte consultada; yd) Determinar que las conclusiones que resultaron de las consultas se han implementado. (Ref. A21-A22.)Revisin de control de calidad del trabajo19. Para auditoras de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa, y los otros trabajos de auditora, si los hay, para los que la firma ha determinado que se requiere una revisin de control de calidad del trabajo, el socio del trabajo deber:a) Determinar que se ha nombrado un revisor de control de calidad del trabajo;b) Discutir con el revisor de control de calidad del trabajo los asuntos importantes que surjan durante el trabajo de auditora, incluyendo los identificados durante la revisin de control de calidad del trabajo; yc) No fechar el dictamen del auditor sino hasta la terminacin de la revisin de control de calidad del trabajo.20. El revisor de control de calidad del trabajo deber desempear una evaluacin objetiva de los juicios importantes hechos por el equipo del trabajo, y las conclusiones alcanzadas al formular el dictamen del auditor. Esta evaluacin deber implicar:a) Discusin de los asuntos importantes con el socio del trabajo;b) Revisin de los estados financieros y el dictamen propuesto del auditor;c) Revisin de documentacin de auditora seleccionada relativa a los juicios importantes que hizo el equipo del trabajo y las conclusiones a las que lleg; yd) Evaluacin de las conclusiones alcanzadas al formular el dictamen del auditor y consideracin de si el dictamen propuesto del auditor es apropiado. (Ref. A26-A27,A29-A31.)21. Para auditoras de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa, el revisor de control de calidad del trabajo, al desempear una revisin de control de calidad del trabajo, deber considerar lo siguiente:a) La evaluacin por el equipo del trabajo de la independencia de la firma en relacin con el trabajo de auditora;b) Si ha habido consultas apropiadas sobre asuntos que impliquen diferencias de opinin u otros asuntos difciles o contenciosos, y las conclusiones que surgieran de dichas consultas; yc) Si la documentacin de auditora seleccionada para revisin refleja el trabajo desempeado en relacin con los juicios importantes y soporta las conclusiones alcanzadas. (Ref. A28-A31.)Diferencias de opinin22. Si surgen diferencias de opinin dentro del equipo del trabajo, con quienes se consulta y, cuando sea aplicable, entre el socio del trabajo y el revisor de control de calidad del trabajo, el equipo del trabajo deber seguir las polticas y procedimientos de la firma para manejar y resolver las diferencias de opinin.Monitoreo23. Un sistema efectivo de control de calidad incluye un proceso de monitoreo diseado para proporcionar a la firma seguridad razonable de que sus polticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son relevantes, adecuados, y operan de manera efectiva. El socio del trabajo deber considera los resultados del proceso de monitoreo de la firma segn evidencia de la informacin ms reciente circulada por la firma y, si es aplicable, otras firmas de la red, y si las deficiencias que se anotan en esa informacin pueden afectar al trabajo de auditora. (Ref. A32-A34.)Documentacin24. El auditor deber incluir en la documentacin de auditora:4a) Asuntos identificados con respecto al cumplimiento de los requisitos ticos relevantes y cmo fueron resueltos.b) Conclusiones sobre cumplimiento de los requisitos de independencia que apliquen al trabajo de auditora, y cualesquiera discusiones relevantes con la firma que soporten estas conclusiones.c) Conclusiones alcanzadas respecto de la aceptacin y continuacin de las relaciones de clientes y de los trabajos de auditora.d) La naturaleza y alcance y conclusiones resultantes de consultas hechas durante el curso del trabajo de auditora. (Ref. A35.)25. El revisor de control de calidad de trabajo deber documentar, para el trabajo de auditora revisado, que:a) Se han desempeado los procedimientos que requieren las polticas de revisin de control de calidad del trabajo de la firma;b) La revisin de control de calidad del trabajo se ha completado en o antes de la fecha del dictamen del auditor; yc) El revisor no tiene conocimiento de ningunos asuntos sin resolver que pudieran ser causa de que el revisor crea que los juicios importantes que hizo el equipo del trabajo y las conclusiones que alcanz no fueran apropiados.Material de aplicacin y otro material explicativoSistema de control de calidad y funcin de los equipos del trabajo (Ref. Prr. 2)Al. La NICC1, o los requisitos nacionales que sean cuando menos igual de exigentes, tratan de la responsabilidad de la firma para establecer y mantener su sistema de control de calidad para trabajos de auditora. El sistema de control de calidad incluye polticas y procedimientos que tratan cada uno de los siguientes elementos: Responsabilidades de los dirigentes por la calidad dentro de la firma. Requisitos ticos relevantes. Aceptacin y continuacin de relaciones de clientes y de trabajos especficos. Recursos humanos. Desempeo del trabajo. Monitoreo.Los requisitos nacionales que tratan de las responsabilidades de la firma para establecer y mantener un sistema de control de calidad son al menos tan exigentes como la NICC 1 cuando tratan todos los elementos a que se refiere este prrafo e imponen obligaciones sobre la firma que logran los objetivos de los requisitos fijados en la NICC 1.Dependencia del sistema de control de calidad de la firma (Ref. Prr. 4)A2. A menos de que la informacin proporcionada por la firma u otras partes sugiera lo contrario, el equipo del trabajo puede depender del sistema de control de calidad de la firma en relacin con, por ejemplo: Competencia del personal, por medio de su reclutamiento y entrenamiento formal. Independencia mediante la acumulacin y comunicacin de informacin relevante sobre independencia. Conservacin de relaciones de clientes a travs de sistemas de aceptacin y continuacin. Adhesin a requisitos legales y de regulacin aplicables mediante el proceso de monitoreo.Responsabilidades de los dirigentes por la calidad en las auditoras (Ref. Prr. 8)A3. Las acciones del socio del trabajo y los mensajes apropiados a los otros miembros del equipo del trabajo, sobre tomar responsabilidad por la calidad general en cada trabajo de auditora, enfatizan:a) La importancia para la calidad de la auditora de:i) Desempear un trabajo que cumpla con las normas profesionales y los requisitos legales y de regulacin aplicables;ii) Cumplir con las polticas y procedimientos de control de calidad de la firma segn sea aplicable;iii) Emitir dictmenes de auditor que sean apropiados en las circunstancias; yiv) La capacidad del equipo del trabajo de plantear inquietudes sin temor a represalias; yb) El hecho de que la calidad es esencial en el desempeo de trabajos de auditora.Requisitos ticos relevantesCumplimiento de los requisitos ticos relevantes (Ref. Prr. 9)A4. El Cdigo de IFAC establece los principios fundamentales de la tica profesional, que incluyen:a) Integridad;b) Objetividad;c) Competencia profesional y debido cuidado;d) Confidencialidad; ye) Conducta profesional.Definicin de "firma", "red" y "firma de la red" (Ref. Prr. 9-11)A5. Las definiciones de "firma", "red" o "firma de la red" en los requisitos ticos relevantes pueden diferir de las expuestas en esta NIA. Por ejemplo, el Cdigo de IFAC define la "firma" como:a) Un profesionista, sociedad o corporacin de Contadores profesionales;b) Una entidad que controla dichas partes mediante la propiedad, administracin u otros medios; yc) Una entidad controlada por esas partes mediante propiedad, administracin u otros medios.El Cdigo de IFAC tambin da lineamientos en relacin con los trminos "red" y "firma de la red".Para cumplir con los requisitos de los prrafos 9-11, se aplican las definiciones que se usan los requisitos ticos relevantes hasta donde sea necesario para interpretar dichos requisitos ticos.Amenazas a la independencia [Ref. Prr. 11 c)]A6. El socio del trabajo puede identificar una amenaza a la independencia respecto del trabajo de auditora que las salvaguardas no puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable. En tal caso, segn requiere el prrafo 11 c), el socio del trabajo reporta a la(s) persona(s) relevante(s) dentro de la firma para determinar la accin apropiada, la cual puede incluir eliminar la actividad o inters que crea la amenaza, o retirarse del trabajo de auditora, cuando el retiro es posible bajo la ley o regulacin aplicable.Consideraciones especficas a entidades del sector pblicoA7. Las medidas estatutarias pueden disponer salvaguardas para la independencia de los auditores del sector pblico. Sin embargo, los auditores del sector pblico o firmas de auditora que llevan a cabo auditoras del sector pblico en nombre del auditor estatutario pueden necesitar, dependiendo de los trminos del mandato en una jurisdiccin particular, adaptar su enfoque para promover el cumplimiento del espritu del prrafo 11. Esto puede incluir, cuando el mandato del auditor del sector pblico no permita el retiro del trabajo, una revelacin por medio de un reporte pblico, de circunstancias que hayan surgido, las cuales, si fueran en el sector privado, llevaran al auditor a retirarse.Aceptacin y continuacin de relaciones de clientes y de trabajos de auditora (Ref. Prr. 12)A8. La NICC 1 requiere que la firma obtenga informacin considerada necesaria en las circunstancias antes de aceptar un trabajo con un nuevo cliente, al decidir si continuar un trabajo existente, y al considerar la aceptacin de un nuevo trabajo con un cliente existente.5 Informacin como la siguiente ayuda al socio del trabajo a determinar si las conclusiones alcanzadas respecto de la aceptacin y continuacin de las relaciones de clientes y de trabajos de auditora son apropiadas: La integridad de los dueos principales, administracin clave y encargados del gobierno corporativo de la entidad; Si el equipo del trabajo es competente para desempear el trabajo de auditora y tiene las capacidades necesarias, incluyendo tiempo y recursos; Si la firma y el equipo del trabajo pueden cumplir con los requisitos ticos relevantes; y Asuntos importantes que hayan surgido durante el trabajo de auditora actual o el anterior, y sus implicaciones para la continuacin de la relacin.Consideraciones especficas a entidades del sector pblico (Ref. Prr. 12-13)A9. En el sector pblico, los auditores pueden ser nombrados de acuerdo con procedimientos estatutarios. En consecuencia, ciertos requisitos y consideraciones respecto de la aceptacin y continuacin de relaciones de clientes y de trabajos de auditora segn se fijan en los prrafos 12, 13 y A8 pueden no ser relevantes. Sin embargo, la informacin reunida como resultado del proceso descrito puede ser valiosa a los auditores del sector pblico para desempear las valoraciones del riesgo y para llevar a cabo las responsabilidades de informacin.Asignacin de equipos del trabajo (Ref. Prr. 14)A10. Un equipo del trabajo incluye a una persona que usa su pericia en un rea especializada de contabilidad o auditora, contratado o empleado por la firma, si lo hay, quien desempea procedimientos de auditora en el trabajo. Sin embargo, una persona con esa pericia no es un miembro del equipo del trabajo si el involucramiento de esa persona con el trabajo es slo para consulta. Las consultas se tratan en el prrafo 18, y prrafos A21-A22.A11. Cuando el socio del trabajo considera las capacidades y competencia apropiadas que se esperan del equipo del trabajo como un todo, puede tomar en consideracin asuntos como que el equipo tenga: Entendimiento y experiencia prctica en trabajos de auditora de naturaleza y complejidad similares a travs del entrenamiento y participacin apropiados. Entendimiento de las normas profesionales y de los requisitos legales y de regulacin aplicables. Pericia tcnica, incluyendo pericia en tecnologa de la informacin relevante y reas especializadas de contabilidad y auditora. Conocimiento de industrias relevantes en las que opere el cliente. Capacidad para aplicar el juicio profesional. Entendimiento de las polticas y procedimientos de control de calidad de la firma.Consideraciones especficas a entidades del sector pblicoA12. En el sector pblico, la competencia adicional apropiada puede incluir habilidades que sean necesarias para descargar los trminos del mandato de auditora en una jurisdiccin particular. Esta competencia puede incluir un entendimiento de los acuerdos para informacin aplicables, incluyendo informar a la legislatura u otro rgano de mando o en el inters pblico. El alcance ms amplio de una auditora del sector pblico puede incluir, por ejemplo, algunos aspectos de auditora del desempeo o una evaluacin integral del cumplimiento con la ley, regulacin u otra autoridad y prevenir y detectar fraude y corrupcin.Desempeo del trabajoDireccin, supervisin y desempeo [Ref. Prr. 15 a)]Al3. La direccin del equipo del trabajo implica informar a los miembros del equipo del trabajo sobre asuntos como: Sus responsabilidades, incluyendo la necesidad de cumplir con los requisitos ticos relevantes, y planear y desempear una auditora con escepticismo profesional segn requiere la NIA 200.6 Responsabilidades de los respectivos socios cuando ms de un socio est involucrado en la conduccin de un trabajo de auditora. Los objetivos del trabajo que se va a desempear. La naturaleza del negocio de la entidad. Asuntos relacionados con el riesgo. Problemas que puedan surgir. El enfoque detallado para el desempeo del trabajo.La discusin entre miembros del equipo del trabajo permite a los miembros del equipo con menos experiencia plantear preguntas a los miembros del equipo con ms experiencia de modo que puede darse la comunicacin apropiada dentro del equipo del trabajo.A14. El trabajo en equipo y el entrenamiento apropiados ayudan a los miembros con menos experiencia del equipo del trabajo a entender con claridad los objetivos del trabajo asignado.A15. La supervisin incluye asuntos como: Rastrear el avance del trabajo de auditora. Considerar las capacidades y competencia de los miembros del equipo del trabajo en lo individual, incluyendo si tienen suficiente tiempo para realizar su trabajo, si entienden sus instrucciones, y si el trabajo se est realizando, de acuerdo con el enfoque planeado para el trabajo de auditora. Atender a los problemas importantes que surjan durante el trabajo de auditora, considerar su importancia y modificar el enfoque planeado de manera apropiada. Identificar los asuntos para consulta o consideracin de miembros ms experimentados del equipo del trabajo durante el trabajo de auditora.RevisionesResponsabilidades de la revisin (Ref. Prr. 16)A16. Bajo la NICC1, las polticas y procedimientos de responsabilidad de la revisin se determinan sobre la base de que el trabajo de miembros del equipo con menos experiencia es revisado por miembros del equipo con ms experiencia.7A17. Una revisin consiste de la consideracin de si, por ejemplo: El trabajo se ha desempeado de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos legales y de regulacin aplicables; Se han presentado a consideracin adicional los asuntos importantes; Han tenido lugar las consultas apropiadas y si las conclusiones resultantes se han documentado e implementado; Hay necesidad de revisar la naturaleza, oportunidad y extensin del trabajo desempeado; El trabajo desempeado soporta las conclusiones alcanzadas y si se documenta de manera apropiada; La evidencia que se obtuvo es suficiente y apropiada para soportar el dictamen del auditor; y Se han logrado los objetivos de los procedimientos del trabajo.7 NICC 1, prrafo 33.La revisin por el socio del trabajo del trabajo desempeado (Ref. Prr. 17.)Al8. Revisiones oportunas de los siguientes puntos por el socio del trabajo en etapas apropiadas durante el trabajo permiten que se resuelvan los asuntos importantes de manera oportuna a satisfaccin del socio del trabajo en o antes de la fecha del dictamen del auditor: reas crticas de juicio, especialmente las que se refieren a asuntos difciles o contenciosos identificados durante el curso del trabajo; Riesgos importantes; y Otras reas que considere importantes el socio del trabajo.El socio del trabajo no necesita revisar toda la documentacin de la auditora, pero puede hacerlo. Sin embargo, segn requiere la NIA 230, el socio documenta la extensin y oportunidad de las revisiones.8A19. Un socio del trabajo que asume una auditora durante el trabajo puede aplicar los procedimientos de revisin segn se describen en el prrafo Al8 para revisar el trabajo desempeado hasta la fecha de un cambio, para asumir las responsabilidades de un socio del trabajo.Consideraciones relevantes cuando se usa un miembro del equipo del trabajo con pericia en un rea especializada de contabilidad o auditora (Ref. Prr. 15-17)A20. Cuando se usa a un miembro del equipo del trabajo con pericia en un rea especializada de contabilidad o auditora, la direccin, supervisin y revisin del trabajo de este miembro del equipo del trabajo pueden incluir asuntos como: Acordar con ese miembro la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo de ese miembro; y las funciones respectivas y la naturaleza, oportunidad y extensin de la comunicacin entre ese miembro y otros miembros del equipo del trabajo. Evaluar lo adecuado del trabajo de ese miembro incluyendo la relevancia y lo razonable de los resultados o conclusiones de ese miembro y su uniformidad con otra evidencia de auditora.NIA 230, prrafo 9 c).Consultas (Ref. Prr. 18)A21. Una consulta efectiva sobre asuntos tcnicos, ticos, o de otro tipo dentro de la firma o, cuando sea aplicable, fuera de la firma puede lograrse cuando: Se da a los consultados todos los hechos relevantes que les permitan proporcionar un consejo informado; y Cuando los consultados tienen el conocimiento, antigedad y experiencia apropiados.A22. Puede ser apropiado que el equipo del trabajo consulte fuera de la firma, por ejemplo, cuando la firma carezca de recursos internos apropiados. Pueden aprovechar los servicios de asesora proporcionados por otras firmas, organismos profesionales y de regulacin, u organizaciones comerciales que presten servicios relevantes de control de calidad.Revisin de control de calidad del trabajoTerminacin de la revisin de control de calidad del trabajo antes de fechar el dictamen del auditor. [Ref. Prr. 19 c)]A23. La NIA 700 requiere que el dictamen del auditor se feche no antes de la fecha en que el auditor haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditora sobre la cual basar la opinin del auditor sobre los estados financieros.9 En casos de una auditora de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa o cuando un trabajo cumple con los criterios para una revisin de control de calidad del trabajo, esta revisin ayuda al auditor a determinar si se ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditora.A24. Conducir la revisin de control de calidad del trabajo de manera oportuna en etapas apropiadas durante el trabajo permite que se resuelvan con prontitud asuntos importantes a satisfaccin del revisor de control de calidad del trabajo en o antes de la fecha del dictamen del auditor.A25. La terminacin de la revisin de control de calidad del trabajo significa que el revisor de control de calidad del trabajo complete los requisitos de los prrafos 20- 21, y cuando sea aplicable, el cumplimiento con el prrafo 22. La documentacin de la revisin de control de calidad del trabajo puede completarse despus de la fecha del dictamen del auditor como parte de la compilacin del archivo final de la auditora. La NIA 230 establece requisitos y da lineamientos al respecto.109 NIA 700, Formacin de una opinin y dictamen sobre los estados financieros, prrafo10 NIA 230, prrafos 14-16.Naturaleza, extensin y oportunidad de la revisin de control de calidad del trabajo (Ref.Prr. 20)A26. Permanecer alerta ante los cambios de circunstancias permite al socio del trabajo identificar situaciones en las que sea necesaria una revisin de control de calidad del trabajo, aun cuando al inicio del trabajo no se requiriera dicha revisin.A27. La extensin de la revisin de control de calidad del trabajo puede depender, entre otras cosas, de la complejidad del trabajo de auditora, de si la entidad es una entidad que cotiza en bolsa, y del riesgo de que el dictamen del auditor pudiera no ser apropiado en las circunstancias. El desempeo de una revisin de control de calidad del trabajo no reduce las responsabilidades del socio del trabajo por el trabajo de auditora y su desempeo.Revisin de control de calidad del trabajo de entidades que cotizan en bolsa(Ref. Prr.21)A28. Otros asuntos relevantes a la evaluacin de los juicios importantes hechos por el equipo del trabajo que pueden considerarse en una revisin de control de calidad del trabajo de una entidad que cotiza en bolsa incluyen: Riesgos importantes identificados durante el trabajo de acuerdo con la NIA 315,11 y las respuestas a dichos riesgos de acuerdo con la NIA 330,12 incluyendo la evaluacin del equipo del trabajo de, y respuesta a, el riesgo de fraude de acuerdo con la NIA 240.13 Juicios hechos, particularmente, con respecto a importancia relativa y riesgos importantes. La importancia y disposicin de representaciones errneas corregidas y sin corregir identificadas durante la auditora. Los asuntos por comunicar a la administracin y a los encargados del gobierno corporativo y, cuando sea aplicable, otras partes como los organismos de regulacin.Estos otros asuntos, dependiendo de las circunstancias, pueden tambin ser aplicables para revisiones de control de calidad del trabajo para auditoras de estados financieros de otras entidades.Consideraciones especficas a pequeas entidades (Ref. Prr. 20-21)A29. Adems de las auditoras de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa, se requiere una revisin de control de calidad del trabajo para trabajos de auditora que cumplan los criterios establecidos por la firma que sujetan los trabajos a una revisin de control de calidad del trabajo. En algunos casos, tal vez ninguno de los trabajos de auditora de la firma cumpla los criterios que los sujetaran a dicha revisin.Consideraciones especficas a entidades del sector pblico (Ref. Prr. 20-21)A30. En el sector pblico, un auditor nombrado por estatutos (por ejemplo, un auditor general, u otra persona con calificaciones adecuadas nombrado en nombre del Auditor General), puede actuar en una funcin equivalente a la del socio del trabajo con responsabilidad general por las auditoras del sector pblico. En estas circunstancias, cuando sea aplicable, la seleccin del revisor de control de calidad del trabajo incluye consideracin de la necesidad de independencia respecto de la entidad auditada y la capacidad del revisor de control de calidad del trabajo de proporcionar una evaluacin objetiva.A31. Las entidades que cotizan en bolsa a que se refieren los prrafos 21 y 28 no son comunes en el sector pblico. Sin embargo, puede haber otras entidades del sector pblico que sean importantes debido a tamao, complejidad o aspectos de inters pblico, y que, en consecuencia, tienen una amplia gama de interesados. Los ejemplos incluyen corporaciones propiedad del estado y servicios pblicos. Las continuas transformaciones dentro del sector pblico pueden tambin dar origen a nuevos tipos de entidades importantes. No hay criterios objetivos fijos sobre los que se base la determinacin de la importancia. Sin embargo, los auditores del sector pblico evalan qu entidades pueden ser de suficiente importancia para justificar el desempeo de una revisin de control de calidad del trabajo.Monitoreo (Ref. Prr. 23)A32. La NICC 1 requiere que la firma establezca un proceso de monitoreo diseado para proporcionarle seguridad razonable de que las polticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son relevantes, adecuadas y estn operando de manera efectiva.14A33. Al considerar las deficiencias que pueden afectar al trabajo de auditora, el socio del trabajo puede tomar en consideracin las medidas que tom la firma para rectificar la situacin y que el socio del trabajo considere son suficientes en el contexto de esa auditora.A34. Una deficiencia en el sistema de control de calidad de la firma no necesariamente indica que un trabajo de auditora en particular 110 se desempe de acuerdo con normas profesionales y requisitos legales y de regulacin aplicables, o que el dictamen del auditor no fue apropiado.DocumentacinDocumentacin de las consultas [Ref. Prr. 24 d)]A35. La documentacin de consultas con otros profesionales que impliquen asuntos difciles o contenciosos que sea suficientemente completa y detallada contribuye a un entendimiento de: El asunto sobre el que se hizo la consulta; y Los resultados de la consulta, incluyendo cualesquier decisiones que se tomaran, la base para esas decisiones y cmo se implementaron.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORA 240RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDEIntroduccinAlcance de esta NIA1. Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditora de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 3151 y la NIA 3302 en relacin con los riesgos de incorreccin material debida a fraude.Caractersticas del fraude2. Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue el fraude del error es que la accin subyacente que da lugar a la incorreccin de los estados financieros sea o no intencionada.3. Aunque fraude es un concepto jurdico amplio, a los efectos de las NIA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a informacin financiera fraudulenta y las debidas a una apropiacin indebida de activos. Aunque el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal. (Ref: Apartado A1-A6)Responsabilidad en relacin con la prevencin y deteccin del fraude4. Los responsables del gobierno de la entidad y la direccin son los principales responsables de la prevencin y deteccin del fraude. Es importante que la direccin, supervisada por los responsables del gobierno de la entidad, ponga gran nfasis en la prevencin del fraude, lo que puede reducir las oportunidades de que ste se produzca, as como en la disuasin de dicho fraude, lo que puede persuadir a las personas de no cometer fraude debido a la probabilidad de que se detecte y se sancione. Esto implica el compromiso de crear una cultura de honestidad y comportamiento tico, que puede reforzarse mediante una supervisin activa por parte de los responsables del gobierno de la entidad. La supervisin por los responsables del gobierno de la entidad incluye prever la posibilidad de elusin de los controles o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas sobre el proceso de informacin financiera, tales como intentos de la direccin de manipular los resultados con el fin de influir en la percepcin que de ellos y de la rentabilidad de la empresa tengan los analistas.Responsabilidad del auditor5. El auditor que realiza una auditora de conformidad con las NIA es responsable de la obtencin de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto estn libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditora, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditora se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA3.6. Como se indica en la NIA 2004, los posibles efectos de las limitaciones inherentes son especialmente significativos en el caso de incorrecciones debidas a fraude. El riesgo de no detectar incorrecciones materiales debidas a fraude es mayor que el riesgo de no detectar las que se deben a1 NIA 315, Identificacin y valoracin de los riesgos de incorreccin material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.2 NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados.3 NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y desarrollo de la auditora de conformidad con las Normas Internacionales de Auditora, apartado A51.4 NIA 200, apartado A51.error. Esto se debe a que el fraude puede conllevar planes sofisticados y cuidadosamente organizados para su ocultacin, tales como la falsificacin, la omisin deliberada del registro de transacciones o la realizacin al auditor de manifestaciones intencionadamente errneas. Dichos intentos de ocultacin pueden ser an ms difciles de detectar cuando van acompaados de colusin. La colusin puede inducir al auditor a considerar que la evidencia de auditora es convincente, cuando, en realidad, es falsa. La capacidad del auditor para detectar un fraude depende de factores tales como la