nombre del funcionario gubernamental: sau.y...

24
Numero de Contrato: 7(} 14·()() () () 48 Nombre del Conlra/isla: .IM PROFF:Sf()NAI. & TRAININC CROUP INC Numero de Cuenla: () ()5-20! 4-030. 72/0·2411 {iOO· Ol O No mbre del Funcionario Gubernamental: SAU.Y /.npF.7. MARTiNF.7. EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL 2267-2014-000048 LEY DE INVERSION EN LA FUERZA TRABAJADORA (WlA) CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES JM PROFESIONAL & TRAINING GROUP, INC. "Feria de Empleo para Trabajadores Desplazados" COMPARECEN DE UNA PARTE: LA ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL, organismo publico creado en virtud de la Ley Numero 97 del 18 de diciembre de 1991, segun enmendada, redenominado como tal y adscrito al Departamento del Trabajo por virtud del Plan de Reorganizacion Numero 4 de 9 de diciembre de 2011, como agencia designada para administrar los fondos federales en bloque que recibe el Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme a la Ley Publica 105-220 del 7 de agosto de 1998, conocida como la Ley de Inversion en la Fuerza Trabajadora (WIA), aqui representada por su Administradora, la SRA. SALLY LOPEZ MARTINEZ, mayor de edad, casada y vecina de San Juan, Puerto Rico, en adelante denominada "LA ADMINISTRACION". DE LA OTRA PARTE: JM PROFESSIONAL & TRAINING INC., una corporacion con fines de lucro organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada en el Departamento de Estado bajo el Nilmero de Registro 196055, y representada en este acto por su Presidente, el DR. CARLOS F. LUNA CRUZ, mayor de edad, soltero comerciante y vecino de Ponce, Puerto Rico, en adelante denominado como "LA SEGUNDA PARTE". LAS PARTES manifiestan tener la facultad, autoridad y capacidad suficiente para incurrir en las obligaciones que motivan el otorgamiento de este Contrato para cuya prestacion de servicios profesionales LA SEGUNDA PARTE representa tener los necesarios conocimientos especializados, experiencia y recursos, y en tal virtud, libre y voluntariamente: EXPONEN POR CUANTO: LA ADMINISTRACION tiene el inten:s de ofrecer Ferias de Empleo para Trabajadores Desplazados con el proposito de proveer una gama de oportunidades de empleo en aras de reintegrarlos a la fuerza laboral 10 mas pronto posible. Para ello, debe contar con proveedores de servicios para celebrar ferias de empleo ante la eventualidad de cesantias I

Upload: phamnhi

Post on 03-Nov-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

~~

~

Numero de Contrato: 7(} 14·()()()()48 Nombre del Conlra/isla: .IM PROFF:Sf()NAI. & TRAININC CROUP INC Numero de Cuenla: ()()5-20! 4-030. 72/0·2411 {iOO· Ol O Nombre del Funcionario Gubernamental: SAU.Y /.npF.7. MARTiNF.7.

EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL

2267-2014-000048

LEY DE INVERSION EN LA FUERZA TRABAJADORA (WlA)

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES JM PROFESIONAL & TRAINING GROUP, INC. "Feria de Empleo para Trabajadores Desplazados"

COMPARECEN

DE UNA PARTE: LA ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL,

organismo publico creado en virtud de la Ley Numero 97 del 18 de diciembre de 1991, segun

enmendada, redenominado como tal y adscrito al Departamento del Trabajo por virtud del Plan

de Reorganizacion Numero 4 de 9 de diciembre de 2011, como agencia designada para

administrar los fondos federales en bloque que recibe el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

conforme a la Ley Publica 105-220 del 7 de agosto de 1998, conocida como la Ley de Inversion

en la Fuerza Trabajadora (WIA), aqui representada por su Administradora, la SRA. SALLY

LOPEZ MARTINEZ, mayor de edad, casada y vecina de San Juan, Puerto Rico, en adelante

denominada "LA ADMINISTRACION".

DE LA OTRA PARTE: JM PROFESSIONAL & TRAINING INC., una corporacion

con fines de lucro organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

registrada en el Departamento de Estado bajo el Nilmero de Registro 196055, y representada en

este acto por su Presidente, el DR. CARLOS F. LUNA CRUZ, mayor de edad, soltero

comerciante y vecino de Ponce, Puerto Rico, en adelante denominado como "LA SEGUNDA

PARTE".

LAS PARTES manifiestan tener la facultad, autoridad y capacidad suficiente para

incurrir en las obligaciones que motivan el otorgamiento de este Contrato para cuya prestacion

de servicios profesionales LA SEGUNDA PARTE representa tener los necesarios

conocimientos especializados, experiencia y recursos, y en tal virtud, libre y voluntariamente:

EXPONEN

POR CUANTO: LA ADMINISTRACION tiene el inten:s de ofrecer Ferias de Empleo

para Trabajadores Desplazados con el proposito de proveer una gama de oportunidades de

empleo en aras de reintegrarlos a la fuerza laboral 10 mas pronto posible. Para ello, debe contar

con proveedores de servicios para celebrar ferias de empleo ante la eventualidad de cesantias

I

( ~ y~

2267-2014-000048

masivas y/o cierres alrededor de la Isla. A estos efectos, LA ADMINISTRACION publico en

el Periodico EI Nuevo Dia un Aviso Publico intitulado "Ferias de Empleo" para invitar a las

compafiias y entidades a presentar propuestas para producir, promocionar y coordinar ferias de

empleo para personas desplazadas.

POR CUANTO: LA ADMINISTRACION, luego de haber culminado el procedimiento

de rigor para obtener estos servicios, selecciono y formalizo contrato con dos proveedores, a

saber, CDE DEVELOPMENT INC. y CQN, INC.

POR CUANTO: EI pasado 3 de octubre del 2013, LA ADMNISTRACION Y el

proveedor CDE DEVELOPMENT, INC., otorgaron una enmienda de cancelacion del contrato

perfeccionado entre las partes el 3 de septiembre de 2013 numero, 2014-000037. Asi las cosas,

LA ADMINISTRACION cuenta con un solo proveedor para celebrar las multiples ferias que

esta celebrando alrededor de la Isla. Es por ella que, en aras de sustituir a este proveedor y

atendiendo la necesidad real de LA ADMINISTRACION, esta ha seleccionado a LA

SEGUNDA PARTE por haber estos ocupado el tercer lugar en el resultado de las evaluaciones

de propuestas. Todo ella sin que conlleve aumento alguno en los costos de los servlclOs

solicitados y por la cuantia que representa el remanente de los fond os no utilizados por el

anterior proveedor.

POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE presento en fecha de 27 de marzo de 2013,

una Propuesta de Prestaci6n de Servicios intitulada "Impacto Laboral, Ferias de Empleo", la cual

se une y se hace formar parte integral de este Contrato. La misma, satisface la necesidad de

servicios especializados de LA ADMINISTRACION.

POR CUANTO: EI 23 de septiembre de 2013, LA ADMINISTRACION notifico la

situacion aqui expuesta y su aprobacion de la propuesta sometida por LA SEGUNDA PARTE,

para que este sustituya y ofrezca sus servicios de "Ferias de Empleo".

POR CUANTO: EI proposito de las Ferias de Empleo es brindar a los trabajadores

desplazados oportunidades de empleo y facilitar la obtencion de servicios disponibles a su

alcance permitiendo asi su reintegracion rapida y efectiva a la fuerza laboral.

POR TANTO: En consideracion a las premisas anteriores, LAS PARTES aqui

comparecientes han convenido en formalizar el presente Contrato de Servicios, sujeto a los

siguientes:

TERMINOS Y CONDICIONES

PRIMERA: LA SEGUNDA PARTE ofrecera los servicios profesionales objeto de este

Contrato, de conformidad con los siguientes objetivos: 2

~~ ~

~

2267-2014-000048

1. Impactar las areas de mayor necesidad y desempleo en la Isla.

2. Proveer disponibilidad de recursos humanos para los patronos.

3. Oportunidad de conocer las empresas con ofertas de empleo disponibles

4. Oportunidad para interactuar con los patronos.

S. Exponer los requisitos de empleabilidad, condiciones de trabajo, salario, beneficios y

otra informacion de importancia.

6. Promover la oportunidad a los participantes de entregar resumes.

7. Reintegrar a los trabajadores desplazados ala fuerza lab oral 10 mas pronto po sible

SEGUNDA: AMBITO DE LOS SERVICIOS

A. LA SEGUNDA PARTE cumplira en su totalidad con el alcance de los ofrecimientos

que se describen de manera especifica en la Guia para la Preparaci6n de Propuesta y

contemplados en la propuesta de servicios, la que se une y se hace formar parte integral de este

Contrato, y que incluyen tres (3) tipos de Ferias de Empleo, a saber:

I. FERIA TIPO I

Desarrollo, diseiio, organizacion, patronos y diseminacion de la Actividad:

a. Disefio, Conceptualizacion, Coordinaci6n e Implementaci6n de la actividad.

b. Disefio y coordinaci6n la implementaci6n necesaria para los exhibidores/servicios.

1. Espacios para unidades moviles

2. Area para registros iniciales

3. Area designada para las Agencias participantes y para realizar entrevistas de

trabajo.

4. Area para redacci6n de resumes y espacio para computadoras e impresoras y

fotos.

S. Area para ofrecer diversos talleres y charlas educativas

6. Area designada para meriendas y refrigerios.

c. Busqueda, contratacion y habilitaci6n de las facilidades ubicadas en el area de donde

proceden los trabajadores desplazados a impactar.

d. Confirmaci6n de patronos con oportunidades de empleo de acuerdo al mercado

laboral del area a solicitud de la Unidad Estatal para Trabajadores Desplazados.

e. Invitacion de Instituciones Educativas.

f. Carpas, mesas, sill as y manteles

g. Vigilancia preventiva y seguridad especial.

h. Obtener un segura de responsabilidad publica para las actividades. 3

cr~ ~

~

2267-2014-000048

i. Disefio y desarrollo Areas para Talleres.

j. Ofrecer seguimiento a los participantes despues de asistir a la feria sobre su situaci6n

laboral al mes siguiente de la actividad, al cumplir el tercer mes y finalmente al sexto

meso

k. Proveer informe digitalizado con los resultados de los seguimientos luego de haber

finalizado cada uno de los tres periodos de seguimiento incluyendo a los patronos

participantes. Este sera entregado a la Unidad Estatal para Trabajadores Desplazados.

Debera incluir todos los datos relacionados a la situaci6n laboral en que se encuentran

los participantes.

I. Materiales necesarios a utilizar en las diversas areas de la actividad.

m. Decoraci6n y ambientaci6n de las facilidades.

n. Todo el sonido necesario.

o. Merienda para los asistentes/participantes.

p. Equipo necesario para la actividad, tales como audiovisuales, sillas, mesas,

computadoras, fotocopiadoras, internet, miscelaneos, etc.

q. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la

actividad.

r. Proveer promoci6n para la actividad:

1. Carta a patronos e instituciones

2. Preparaci6n y repartici6n de hojas sueltas para promociones en blanco y negro

a traves del area;

3. Preparaci6n y repartici6n de hojas sueltas promocionales para visitas a

patronos y comerciantes;

4. Preparaci6n y colocaci6n de letreros cruza calles;

5. Guagua de sonido

El costa total de este tipo de feria no excedera de CUARENTA Y CINCO MIL

DOLARES ($45,000.00).

II. FERIA TIPO II

Diseiio y Organizaci6n

a. Disefio, Conceptualizaci6n, Preparaci6n e Implementaci6n de la actividad.

b. Disefio y coordinaci6n e implementaci6n de los exhibidores/servicios con facilidades

eIectricas.

1. Espacios para unidades m6viles 4

~~ ~

~

2267-2014-000048

2. Area para registros iniciales

3. Area designada para las Agencias participantes y para realizar entrevistas de

trabajo.

4. Area para redacci6n de resumes y espacio para computadoras e impresoras y

fotos.

s. Area para ofrecer diversos talleres y charlas educativas

6. Area designada para meriendas y refrigerios.

c. Vigilancia preventiva y seguridad especial.

d. Obtener un segura de responsabilidad publica para las actividades.

e. Diseno, desarrollo e implementaci6n de un laboratorio de preparaci6n de resumes y

un area de talleres.

f. Materiales necesarios a utilizar en las diversas areas de la actividad.

g. Decoraci6n y ambientaci6n de las facilidades.

h. Todas las facilidades a ser utilizadas en la feria seran habilitadas con el sistema de

sonido necesario y pertinente a las actividades realizadas.

I. Merienda para los asistentes/participantes.

J. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la

actividad.

El costa total de este tipo de feria no excedeni de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS

DOLARES ($27,SOO.00).

III. FERIA TIPO III

Organizacion

a. Diseno, Conceptualizaci6n, Preparaci6n e Implementaci6n de la actividad.

b. Diseno y coordinaci6n e implementaci6n de los exhibidores/servicios con facilidades

electricas.

a. Espacios para unidades m6viles

b. Area para registros iniciales

c. Area designada para las Agencias participantes y para realizar entrevistas de

trabajo.

d. Espacio para computadoras e impresoras y fotos.

e. Area para ofrecer diversos talleres y charlas educativas

f. Area designada para meriendas y refrigerios.

c. Vigilancia preventiva y seguridad especial. 5

~~

~

2267-2014-000048

d. Obtener un segura de responsabilidad publica para las actividades.

e. Disefiar, desarrollar e implementar el Area de Talleres.

f. Decoraci6n y ambientaci6n de la actividad.

g. Todas las facilidades a ser utilizadas en la feria senin habilitadas con el sistema de

solido necesario y pertinente a las actividades realizadas.

h. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la

actividad.

El costa total de este tipo de feria no excedeni de TRECE MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA DOLARES ($13,850.00).

TERCERA: Adicional a los servicios arriba descritos, LA SEGUNDA PARTE ofrecera

ademas los servicios detallados en su propuesta y no contemplados en la Guia para la

Preparaci6n de Propuestas.

CUARTA: LA SEGUNDA PARTE ajustara, modificara 0 atemperara, previa solicitud

y/o mediante acuerdo con LA ADMINISTRACION, el disefio 0 mecanismo del trabajo 0

servicios cuando ella sea necesario para atender nuevas necesidades que se identifiquen durante

el transcurso de este Contrato y a tenor con las prioridades que a tales efectos establezca la

gerencia del LA ADMINISTRACION.

QUINTA: Se desglosa un detalle de los aspectos mas importantes de la coordinaci6n e

implantaci6n de la actividad. No obstante, se enfatiza que los mismos estaran sujetos a la

aprobaci6n, cambios y/o modificaciones conforrne a los criterios que puedan ser establecidos por

parte de los oficiales de LA ADMINISTRACION.

SEXTA: Con el prop6sito de deterrninar la efectividad de las actividades de Ferias de

Empleo, luego de la culminaci6n de cada feria celebrada, se completara un inforrne detail ado en

el cual se integraran los resultados obtenidos por area de trabajo disponible en la actividad asi

como su evaluaci6n por parte de los visitantes, los patronos, las instituciones educativas y de las

entidades y/o agencias de gobiemo. El inforrne detallara:

A. El numero de personas que visitaron la actividad de empleo.

B. El nu.mero de personas que completaron hojas de registro.

C. El numero de personas a las cuales se les provey6 talleres sobre los diferentes

temas.

D. Numero de personas que se orientaron sobre oportunidades de empleo

disponibles.

E. Nu.mero de visitantes a los cuales se les prepar6 resume. 6

2267-2014-000048

F. Numero de participantes que hicieron uso de los equipos disponibles.

G. Numero de patronos que asistieron a la actividad.

H. Cantidad de oportunidades de empleo que estuvieron disponibles por parte de los

patronos.

I. Cantidad de oportnidades de empleos locales que estanin disponibles en la

actividad.

J. NUmero de visitantes que fueron atendidos por socios presentes en la actividad,

asi como servicios ofrecidos.

K. NUmero de visitantes atendidos por las instituciones educativas presentes en la

actividad y los servicios ofrecidos.

L. Numero de participantes referidos a entrevistas, plaza a la que fue referido y

~ resultado de la entrevista

M. Informe de seguimiento primer mes, tercero y sexto mes de la actividad.

:~

~ Se incluira una copia audiovisual que recoja las partes mas importantes de 10 sucedido

durante el dia y un disco con la informacion de los participantes que fueron registrados en el

registro de asistencia.

SEPTIMA: Las Ferias de Empleo se ofreceran alrededor de la Isla. La Unidad Estatal de

Trabajadores Desplazados se reserva el derecho de identificar el tipo de feria que se ofrecera en

cada evento.

OCTAVA: LA SEGUNDA PARTE debera asegurarse que sus facilitadores dominen

las destrezas y conocimientos necesarios para desarrollar cada montaje de Feria.

NOVENA: CUANTiA DE LOS SERVICIOS

A. EI costo por montaje y desarrollo de las ferias se desglosa de la siguiente manera tal

y como consta detalladamente en la Propuesta que se hace formar parte integral de este contrato:

Tipo de Feria Costo

Tipo I $45,000.00

Tipo II $27,500.00

Tipo III $13,850.00

B. EI costo total de este Contrato no excedera de CIENTO SESENTA MIL

DOLARES ($1600,000.00) como tope maximo facturable en concepto de los servicios que se

soliciten y/o requieran por LA ADMINISTRACION durante la vigencia de este Contrato.

7

q»-\j

~

2267-2014-000048

DECIMA: FORMA DE FACTURACION Y PAGO

A- LA ADMINISTRACION pagani a LA SEGUNDA PARTE en concepto de la Feria

Tipo I, por fases mediante presentaci6n de facturas detalladas y certificadas a ser aprobadas por

este. La factura de la Primera Fase debera incluir informes detallados de los respectivos talleres,

actividad celebrada, evaluaci6n de los participantes, hojas de asistencia, patronos, empresas y/o

agencias que participaron de la actividad, constancia de la compleci6n de charlas ofrecidas

(temas discutidos), entre otros documentos descritos anteriormente y aquellos que LA

ADMINISTRACION considere necesarios solicitar para procesar la factura para esta fase. La

factura de la Segunda Fase deb era incluir los informes requeridos y resultados detallados del

seguimiento de los participantes que asistieron a la Feria Tipo I, entre otros requeridos y aquellos

que LA ADMINISTRACION considere necesarios solicitar para procesar la factura para esta

fase. A continuaci6n desglose las fases de pago con su porciento correspondiente:

Fase

Fase I

Fase II

Correspondiente a Porciento a pagar

Implementaci6n, coordi~aci6n, promoclOn, 95% montaje, desarrollo y resultados de la feria

Una vez entregado los informes de 5% seguimiento de la feria

B. LA ADMINISTRACION pagara a LA SEGUNDA PARTE en concepto de las

Ferias Tipo II y Tipo III, mediante presentaci6n de facturas detalladas y certificadas a ser

aprobadas por este, que incluyan informe detallada de los respectivos talleres, actividad

celebrada, evaluaci6n de los participantes, hojas de asistencia, patronos, empresas y/o agencias

que participaron de la actividad, constancia de la compleci6n de charlas ofrecidas (temas

discutidos), entre otros documentos descritos anteriormente y aquellos que LA

ADMINISTRACION considere necesarios solicitar para procesar la factura.

C. LA SEGUNDA PARTE se obligara a entregar, junto con la ultima factura, una

Certificaci6n de Deuda del Departamento de Hacienda. Ademas, se compromete a que de existir

alguna deuda contributiva que no pueda ser aclarada por el Departamento de Hacienda, a aceptar

la cancelaci6n de la deuda mediante la retenci6n en los pagos a los que tiene derecho a recibir en

virtud de este Contrato de Servicios.

D_ A tenor con la Orden Ejecutiva Nlimero OE-2001-73, se estableci6, que en todas las

facturas que sometan los proveedores al Gobierno se incluya una certificaci6n sobre la ausencia

de interes por parte de los funcionarios y empleados de la agencia ejecutiva en las ganancias 0

8

~JtJr-.~

~

2267-2014-000048

beneficios producto del contrato en cuesti6n. Al efecto, toda factura debeni incluir la siguiente

Certificaci6n:

"Bajo pen a de nulidad absoluta certifico que ningun servidor publico del Departamento del Trabajo, ni de LA ADMINISTRACION es parte 0 tiene algun interes en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interes en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato ha media do una dispensa previa. La unica consideracion para suministrar los bienes 0 servicios objeto del Contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de LA ADMINISTRACION. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios profesionales aqui facturados han sido prestados a LA ADMINISTRACION Y no han sido pagados."

E. LA ADMINISTRACION pagani el importe correspondiente a la factura sometida

dentro de los pr6ximos quince (15) dias de haberse recibido la misma salvo en circunstancias

excepcionales en los cuales podni extenderse dicho termino. Las facturas por servicios rendidos

que se sometan para pagar mas tarde de los prim eros ocho (8) dias del mes siguiente al cual se

rindieran los servicios se paganin el pr6ximo meso Todo ello, posterior a la entrega de las

certificaciones gubemamentales mandatorias requeridas.

F. LA SEGUNDA PARTE debeni detallar y desglosar en su factura los servlclOs

profesionales, consultivos y de orientaci6n ofrecidos bajo el presente contrato. Ello para

identificar el descuento del uno punto cinco porciento (1.5) correspondiente a la aportaci6n

especial a tenor con la Carta Circular Nfun. 1300-03-14 del Departamento de Hacienda.

DECIMO PRiMERA: PARTIDA DE FONDOS

Los costos de los servicios aqui contratados seran subvencionados de la Partida de

Respuesta Rapida Fondos WIA, Ano Programa 2013-2014,005-2014-030-7210-2411600-070.

DECIMO SEGUNDA: DEBER DE LEALT AD TOTAL

A. LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el descargo de su funci6n profesional tiene

un deber de lealtad total hacia LA ADMINISTRACION. Este deber incluye ademas, la

obligaci6n continua de LA SEGUNDA PARTE de divulgar por escrito a LA

ADMINISTRACION todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas

que pudieran constituir un conflicto de interes institucional con relaci6n a este Contrato al

momenta de otorgarlo 0 durante su vigencia. Dicha divulgaci6n por escrito debera incluir una

descripci6n de la acci6n que LA SEGUNDA PARTE ha realizado 0 intenta realizar para

eliminar 0 neutralizar el conflicto. No obstante, LA ADMINISTRACION, podra terminar este

Contrato por conveniencia 0 a su mejor interes previa notificaci6n a LA SEGUNDA PARTE

con treinta (30) dias de antelaci6n a la fecha de resoluci6n.

9

tf I(j

~

2267-2014-000048

B. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que en manera alguna los servicios a

prestarse bajo este contrato Ie colocan en situacion conflictiva respecto a contratacion separada

que haya suscrito con LA ADMINISTRACION 0 con cualquiera de las Areas Locales de

Desarrollo Laboral que reciben fond os de la Ley de Inversion en la Fuerza Trabajadora. Al

efecto, como prerrequisito de esta contratacion LA SEGUNDA PARTE informara

detalladamente a LA ADMINISTRACION, mediante Certificacion, todos los contratos que

tiene otorgados con otras agencias de gobiemo y/u otras Areas Locales de Desarrollo Laboral, la

cual se hara formar parte integral de este Contrato.

As! mismo, LA SEGUNDA PARTE representa y acepta que en manera alguna se

agenciara ingresos, duplicara y/o se beneficiara de los mismos servicios/actividades ofrecidos a

la misma clientela en concepto de otros contratos con LA ADMINISTRACION 0 con las Areas

Locales de Desarrollo Laboral que reciben fondos de la Ley de Inversion en la Fuerza

Trabajadora.

DECIMO TERCERA: COPY RIGHTI DERECHO DE PROPIEDAD

A. De conformidad con la legislacion federal y estatal aplicable, el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico y LA ADMINISTRACION se reservan una licencia gratuita, no

exclusiva e irrevocable para reproducir, publicar, utilizar y para autorizar a otros el uso, para

fines gubemamentales, sobre:

1. Los derechos de autor de cualquier obra 0 escrito, formulario , perfil, caracter,

tabulacion, estad!stica, documento 0 trabajo desarrollado en concepto de la prestacion de los

servicios contratados 0 bajo una concesion, subconcesion, 0 subcontrato relacionado con esta

contratacion;

2. Cualquiera de los derechos de autor adquiridos por un concesionario,

subconcesionario 0 contratista con los fond os delegados WIA objeto de esta contratacion.

B. Todo trabajo realizado, sea 0 no sea culminado en un escrito 0 cualquier otro metoda

de conservacion, sera de exclusiva y total propiedad de LA ADMINISTRACION Y no se

pondran a la disposicion de nadie a menos que medie autorizacion previa por escrito de LA

ADMINISTRACION Y hasta donde 10 permita la ley

DECIMO CUARTA: REOUISITOS. DISPOSICIONES Y CERTIFICACIONES

GUBERNAMENTALES MANDATORIAS

A. Segtin requerido por la reglamentacion del Departamento de Hacienda Num. 1300-

03-11 de 17 de agosto de 2010, LA SEGUNDA PARTE certifica, garantiza y a tales efectos

proveera la necesaria evidencia para que forme parte del Contrato, que: 10

&j~ ~

~

2267-2014-000048

1. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre ingresos durante los cinco (5)

anos previos a este Contrato y no adeudan contribuciones al Gobiemo de Puerto Rico.

2. Que tiene la Certificaci6n de Registro de Comerciante emitido por el

Departamento de Hacienda.

3. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre la propiedad mueble durante los

cinco (5) aiios previos a este Contrato y no adeuda pagos al Centro de Recaudaci6n de Ingresos

Municipales por contribuciones sobre la propiedad mueble e inrnueble, ni patentes municipales.

4. Que presentara una Declaraci6n Jurada de no po seer Propiedad Mueble y que no

figura radicando planilla en el sistema contributivo mecanizado del Centro de Recaudaci6n de

Ingresos Municipales; si Ie aplicare.

5. Que no adeuda pagos a la p6liza de Seguro por Desempleo, Seguro por

Incapacidad y de Seguro Social Choferil al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, si Ie

aplicare.

6. Que tiene los Certificados de Buena Pro ("Good Standing") y de Existencia

Corporativa 0 la Certificaci6n de Autorizaci6n para hacer Negocios en Puerto Rico emitida por

el Departamento de Estado.

7. Que no adeuda pagos al Departamento de la FamiliaiAdministraci6n para el

Sustento de Menores.

8. Que presentara la Certificaci6n Ideal emitida por la Compania de Comercio y

Exportaci6n de Puerto Rico, de tenerla disponible.

9. Que presentara una Declaraci6n Jurada conforme a los requisitos establecidos por

la Ley Num. 458 de 29 de diciembre de 2000, segUn enrnendada y la Carta Circular Num. 2009-

01 emitida por el Departamento de Justicia de Puerto Rico.

10. Que no adeuda pagos ala p6liza de segura obrero patronal con la Corporaci6n del

Fondo del Seguro del Estado.

11. Que tiene una p6liza vigente de Seguro de Responsabilidad Publica y que

presentara un endoso a favor de LA ADMINISTRACION.

12. Que presentara una Certificaci6n que desglose toda otra contrataci6n vigente con

Agencias y/o Areas Locales intermunicipales y su tipo.

B. Si LA SECUNDA PARTE estan acogidos a un plan de pago por concepto de deuda

contributiva 0 con alguna otra agencia gubemamental, debeni mantenerse cumpliendo con los

terminos y condiciones de dicho acuerdo. Si LA SECUNDA PARTE incumple esta obligaci6n

se compromete a cancelar la deuda mediante retenci6n en los pagos a los que tiene derecho a 11

2267-2014-000048

recibir en virtud de presente contrato. LA ADMINISTRACION no emitini pago alguno a virtud

de este contrato hasta tanto LA SEGUNDA PARTE hayan cumplido con todas las

Certificaciones Gubemamentales requeridas. LA SEGUNDA PARTE se obligan, como

condici6n necesaria a este contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que

acrediten su situaci6n contributiva que sean requeridos por LA ADMINISTRACION 0 su

representante autorizado. Expresamente se reconoce que estas son condiciones esenciales del

presente contrato y de no ser correcta en todo 0 en parte la anterior certificaci6n esto sera causa

suficiente para que LA ADMINISTRACION pueda dejar sin efecto el mismo y LA

SEGUNDA PARTE tendnin que devolver a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero

recibida bajo este contrato.

C. LA SEGUNDA PARTE certifica que, aim cuando sus servicios esten exentos del

~~ pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU), cuenta con el Certificado de Registro de

Comerciantes, 0 inici6 gestiones para obtenerlo, por 10 que muestra 0 presenta un recibo a esos

efectos, de conformidad con la Ley Num. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de

~

~ Justicia Contributiva de 2006".

D. LA SEGUNDA PARTE se obliga, como condici6n necesaria de este Contrato, a

presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situaci6n contributiva que Ie

sean requeridos por LA ADMINISTRACION 0 su representante autorizado. Expresamente

reconoce que esta es una condici6n esencial del presente Contrato y que, de no ser correcta en

todo 0 en parte la anterior certificaci6n, esto sera causa suficiente para que LA

ADMINISTRACION pueda dejar sin efecto el mismo. Ademas, LA SEGUNDA PARTE

tendran que devolver a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo este

Contrato.

E. LA SEGUNDA PARTE certifican y garantizan que ningiln oficial, empleado, asesor

o consultor de LA ADMINISTRACION, ni ningiln miembro de la unidad familiar de estos del

que se tenga conocimiento, tiene interes econ6mico directo 0 indirecto en este Contrato y que

ningun oficial, empleado, asesor 0 consultor de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, ni ningun miembro de su respectiva unidad familiar tiene interes y/o participaci6n

en los beneficios econ6micos 0 ingresos relacionados con este Contrato.

F. LA SEGUNDA PARTE sera responsable de efectuar los pagos de la aportaci6n

patronal e individual a traves del N egociado de Rentas Intemas Federal, a la Oficina de Seguro

Social Federal y de efectuar el correspondiente pago de Contribuci6n sobre Ingresos al

12

&( ~

~

2267-2014-000048

Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos del Departamento de Hacienda del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico.

G. De acuerdo a 10 dispuesto en la Secci6n 1143 del C6digo de Rentas Internas Para un

Nuevo Puerto Rico de 2011, segun enmendada, LA ADMINISTRACION deducini. el por ciento

correspondiente del total de la compensaci6n pagada a LA SEGUNDA PARTE, excepto si esta

presenta un certificado de relevo total 0 parcial emitido por el Departamento de Hacienda.

H. LA SEGUNDA PARTE certifica, asegura y garantiza que al momenta de suscribir

este Contrato, no ha sido decIarado culpable, ni tienen conocimiento de que sea objeto de

investigaci6n en proceso civil 0 criminal en el foro estatal 0 federal por hechos relacionados con

delitos contra el erario, la fe 0 funci6n publica 0 que involucre fondos 0 propiedad publica.

Expresamente se reconoce que esta certificaci6n es una condici6n esencial del Contrato.

De no ser correcta en todo 0 en parte la presente certificaci6n, esto constituini. causa

suficiente para que LA ADMINISTRACION deje inmediatamente sin efecto el Contrato, y LA

SEGUNDA PARTE reembolsara a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida

bajo este Contrato. Esta obligaci6n es de naturaleza continua durante todas las etapas de

licitaci6n, contrataci6n y ejecuci6n del Contrato.

I. En cumplimiento con la Carta Circular NUm. 1300-03-14 del Departamento de

Hacienda, sobre Aportaci6n Especial de los Contratos de Gobierno, LA ADMINISTRACION

descontara el uno punta cinco por ciento (1.5) como aportaci6n especial a todo contrato de

servicios profesionales, consultivos, publicidad y orientaci6n otorgado. Este por ciento sera

retenido por LA ADMINISTRACION Y se Ie aplicara a todo pago realizado al cualle aplique.

LA SEGUNDA PARTE debera detallar y desglosar en su factura los servicios profesionales,

consultivos y de orientaci6n ofrecidos bajo el presente contrato. Ello, para identificar el

descuento del uno punto cinco porciento (1.5) correspondiente a la aportaci6n especial a tenor

con la Carta Circular Num. 1300-03-14 del Departamento de Hacienda.

J. LA ADMINISTRACION ha obtenido la autorizaci6n previa de la Secretaria de la

Gobernaci6n a tenor con la Orden Ejecutiva 2013-002 y el Memorando Num. 2013-001 y de la

Oficina de Gerencia y Presupuesto segun el Memorando NUm. 2013-002.

K. LA SEGUNDA PARTE sera responsable de efectuar los pagos de la aportaci6n

patronal e individual a traves del Negociado de Rentas Internas Federal, a la Oficina de Seguro

Social Federal y de efectuar el correspondiente pago de Contribuci6n sobre Ingresos sobre sus

empleados y/o subcontratistas al Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos del Departamento de

Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13

~1~

~

2267-2014-000048

L_ LA SEGUNDA PARTE certifica que no recibe pago 0 compensacion alguna por

servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra entidad gubemamental, agencias,

organismos, corporacion publica 0 municipio. Reconoce a su vez, que la relacion contractual

aqui creada es una de principal y contratista independiente, que en manera alguna constituye una

sociedad, empresa conjunta 0 vinculo de empleo con LA ADMINISTRACION.

DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA

Toda deuda, compromiso, acuerdo u obligacion contraida por LA SEGUNDA PARTE

que no este especificado en este Contrato, sera responsabilidad exclusiva de LA SEGUNDA

PARTE, quedando LA ADMINISTRACION relevada de toda responsabilidad que ello

conlleve.

DECIMO SEXTA: CONTABILIDAD EFECTIVA

LA SEGUNDA PARTE mantendra una contabilidad efectiva sobre todos los fondos ,

propiedad, bienes 0 activos contemplados bajo este Contrato. Todos los libros, documentos,

facturas y expedientes de alguna manera relacionados a aspectos de administracion fi scal de este

Contrato, deberan estar disponibles para inspeccion y seran conservados por un perfodo no

menor de seis (6) aiios, luego de su terminacion.

DECIMO SEPTIMA: ACCESO A LIBROS. DOCUMENTOS, EXPEDIENTES.

ARCHIVOS Y P APELES

LA SEGUNDA PARTE proveera acceso al Gobemador, al Departamento del Trabajo

Federal, al Contralor General de Estados Unidos, al Contralor de Puerto Rico y al Departamento

de lusticia de Puerto Rico, a libros, documentos, expedientes, archivos y papeles (incluyendo

aquellos almacenados en computadora) directamente relacionados con este Contrato y el

Contrato, con el proposito de auditarlos, examinarlos, resumirlos, transcribirlos y fotocopiarlos.

Este derecho incluye acceso razonable y disponibilidad de tiempo del personal de LA

SEGUNDA PARTE para propositos de entrevista y discusion asociada a tal facultad de

fiscalizacion.

DECIMO OCTAVA: CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE INVERSION EN LA

FUERZATRABAJADORA

LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con todas las disposiciones,

reglamentos y normas de la Ley de Inversion en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), asi como

con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables, incluyendo los Memoriales

Administrativos y directrices emitidos por el Departamento del Trabajo Federal y por LA

ADMINISTRACION. 14

~r <:0

~

2267-2014-000048

DECIMO NOVENA: NOTIFCACION DIRECCION FisICA Y POSTAL

LA SEGUNDA PARTE viene obligada a notificar a LA ADMINISTRACION

especificamente y por escrito, su direcci6n fisica y postal al momento de otorgar contrato, sus

nlirneros telef6nicos y cualquier cambio de direcci6n fisica, postal y de telefonos durante el

periodo de vigencia de esta contrataci6n y por los seis (6) anos posteriores a la terminaci6n del

Contrato.

VIGESIMA: NOTIFICACION DE PETICION DE LIOUIDACION 0

REORGANIZACION ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO FEDERAL 0 CORTE DE

OUIEBRAS

LA SEGUNDA PARTE se compromete a notificarle a LA ADMINISTRACION de

cualquier petici6n de liquidaci6n 0 reorganizaci6n que radique ante el Tribunal de Distrito

Federal 0 Corte de Quiebras inmediatamente despues de radicada dicha petici6n. La notificaci6n

sera por escrito conteniendo el numero de los casos, nombre de la quiebra y fecha de radicaci6n.

Dicha notificaci6n se enviara a la siguiente direcci6n:

Direcci6n Fisica: Administraci6n de Desarrollo Laboral

Edificio Compania Fomento Industrial, Piso 2 Ave. F.D. Roosevelt #355

Hato Rey, Puerto Rico 00918

Direcci6n Postal: Administraci6n de Desarrollo Laboral

PO Box 192159, San Juan, Puerto Rico 00919-2159

VIGESIMO PRIMERA: GARANTiAS DE LA SEGUNDA PARTE

A. LA ADMINISTRACION conviene en que aquellos asuntos que no estan

expresamente prohibidos 0 regulados por la Ley permanecen dentro del ambito de jurisdicci6n

del Gobemador para ser interpretados y regulados de conformidad con la intenci6n de la Ley.

Aquellos asuntos que no son de politica clara 0 explicita, no estaran sujetos a la interpretaci6n de

LA SEGUNDA PARTE. En tal eventualidad, LA SEGUNDA PARTE conviene consultar a la

ADMINISTRACION para obtener una interpretaci6n.

B. LA SEGUNDA PARTE acepta que, luego de recibir y leer el Plan Estrategico

intitulado "Extension of Puerto Rico's State Worl..force Investment Act and Wagner Peyser's

Plan and existing Waivers for PY 2012 ", conforme al "Training and Employment Guidance

Letler (TEGL) No.2]-ll ", garantizara que cumplira con las disposiciones de dicho plan que

resulten aplicables a este Contrato. LA SEGUNDA PARTE garantiza, ademas, que rei eva a LA

15

~~

~

2267-2014-000048

ADMINISTRACION de dafios en concepto de todas y cualesquiera reclamaciones que surjan

como resultado de las condiciones y terminos a los que se obligan en este Contrato de Servicios.

C LA SECUNDA PARTE asegura que no discriminani contra ningun individuo,

solicitante, participante, proveedor y/o personal de LA ADMINISTRACION por raz6n de raza,

color, impedimento fisico 0 mental, origen nacional, sexo, edad, religi6n, afiliaci6n politica,

creencla 0 nacionalidad, y en el caso de beneficiarios, por su ciudadania 0 estatus como

inmigrante autorizado a trabajar en Estados Unidos 0 por participar en programas

subvencionados bajo la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), segun se

dispone en la Secci6n 188 (Non Discrimination) y se obliga expresamente a las disposiciones del

29 CFR 37. Las violaciones a estas disposiciones estaran sujetas al procedimiento de acci6n

correctiva y sanciones descritas en el Metodo de Administraci6n (MOA) del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico y a aquellos remedios 0 sanciones impuestas por el Gobierno Federal

como resultado de monitorias e investigaciones.

Las querellas por discrimen seran tramitadas de acuerdo con 10 establecido en la

Secci6n 188 de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA) Y el29 CFR 37, que

disponen que tales querellas seran radicadas dentro de los 180 dias de la fecha del alegado acto

discriminatorio ante el Oficial de Igualdad de Oportunidad 0 la persona designada por LA

ADMINISTRACION para estos prop6sitos, 0 pueden radicarse directamente ante el Director a

la siguiente direcci6n:

Civil Rights Center US Department of Labor, Room N4123

200 Constitution Ave., NW Washington, DC 20210

Las querellas 0 informes relacionados con fraude, malgasto 0 abuso de los fondos y

otras actividades criminales debenin ser informadas inmediatamente a traves del Sistema para

Informar Incidentes (InCident Report) del Departamento del Trabajo Federal conforme a la

Secci6n 667.630 de la Reglamentaci6n interpretativa de la Ley de Inversi6n en la Fuerza

Trabajadora de 1998 (WIA).

D. LA SECUNDA PARTE certifica y garantiza que po see todas las licencias, permisos,

autorizaciones, consentimientos, etc., requeridos para realizar todos los deberes y obligaciones

bajo las disposiciones de este contrato.

E. LA SECUNDA PARTE certifica y garantiza que cuenta con toda la educaci6n

profesional, conocimientos, destrezas, experiencia y capacidad para realizar los servlclOS y

obligaciones bajo los terminos de este contrato.

16

~~

\

2267-2014-000048

VIGESIMO SEGUNDA: SUBCONTRATACION

A. LA SEGUNDA PARTE no podni subcontratar ni delegar sus obligaciones bajo este

contrato, ni transferir parte 0 todos sus derechos, titulo y facultad para ejecutar este Contrato a

ninguna persona 0 compafiia.

B. LA SEGUNDA PARTE no podni subcontratar ni delegar sus obligaciones bajo este

contrato, ni transferir parte 0 todos sus derechos, titulo y facultad para ejecutar este Contrato a

ninguna persona 0 compafiia.

C. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que estara impedida de subcontratar con

personas para cumplir con las obligaciones contraidas, a menos que se cumplan todos los

requisitos aplicables de la reglamentacion del Contralor y la citada Carta Circular de Hacienda.

D. A los efectos del presente Contrato de Servicios y en la medida en que aplique, los

profesionales 0 tecnicos que sean utilizados para cumplir con las obligaciones del Contrato serlin

considerados subcontratistas si veinticinco (25) por ciento 0 mas de su tiempo 10 dedican a dicho

contrato. Si el contratista se encuentra juridicamente organizado como una sociedad, todos los

socios residentes en Puerto Rico tienen que cumplir con estas disposiciones. Sera entonces

responsabilidad de LA SEGUNDA PARTE proveer a LA ADMINISTRACION toda la

informacion de no deuda contributiva concemiente a los subcontratistas 0 socios a mas tardar

dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de este Contrato.

E. Todo el personal contratado por LA SEGUNDA PARTE para !levar a cabo sus

obligaciones bajo este Contrato estara bajo la jurisdiccion y responsabilidad legal de LA

SEGUNDA PARTE, quien asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades por sus

ejecutorias, acciones, supervision, compensacion y descuentos mandatorios por ley. De surgir

actos 0 situaciones de dafios ocasionados a terceros, LA SEGUNDA PARTE releva

expresamente a LA ADMINISTRACION de cualquier reclamacion, quere!la, demanda 0

procedimiento que sUlja 0 pudiera surgir con relacion a los mismos.

VIGESIMO TERCERA: PROYECCION PUBLICA

LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que, en relacion con las prestaciones objeto

de este Contrato, estara impedido de organizar y/o celebrar actividades 0 eventos de proyeccion

publica a nombre de LA ADMINISTRACION, invocando el auspicio 0 el logo de LA

ADMINISTRACION, 0 a nombre propio en caracter de agencia subrecipiendaria,

subcontratista 0 concesionario de esta agencia, sin antes informarle a LA ADMINISTRACION.

En este mismo sentido, LA SEGUNDA PARTE no divulgara a terceros informacion

17

~~~

~

2267-2014-000048

relacionada con los resultados de los proyectos y/o servicios aqui contratados, sin antes

asegurarse que dicha informaci6n sea de conocimiento de LA ADMINISTRACION.

Asimismo, LA SEGUNDA PARTE estani obligada a presentarle a LA

ADMINISTRACION, para su aprobaci6n y autorizaci6n, todo material de indole promocional

y/o informativo relacionado con los servicios provistos bajo este Contrato, previo a su difusi6n

en los medios de comunicaci6n.

VIGESIMO CUARTA: DUPLICIDAD DE HONORARIOS Y GASTOS

LA SEGUNDA PARTE no facturara a LA ADMINISTRACION mas de una vez por

cualquier servicio, trabajo, esfuerzo, encomienda, articulo, gasto y/o costa que pueda ser

compensado como resultado de las gestiones de LA SEGUNDA PARTE con sus deberes,

obligaciones y responsabilidades bajo los terminos de este contrato. LA ADMINISTRACION

no sera responsable ni pagara cantidades en exceso al costa total establecido para este contrato.

VIGESIMO QUINTA: OBLIGACIONES Y CERTIFICACIONES

LA SEGUNDA PARTE reconoce que esta obligado y debe cumplir con las

Garantias y Certificaciones aplicables al Titulo I de WIA y las contenidas en el 20 CFR Secci6n

652 et ai, incluyendo las que han de suscribir al momento del otorgamiento de este Contrato, a

saber:

1. Certificaci6n de Acuse de Recibo la Ley de Etica, su Reglamento y el C6digo

de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos

Econ6micos;

2. Certificaci6n relacionada con el Cabildeo "Lobbying";

3. Certificaci6n relativa a la Exclusi6n, Suspensi6n y Otros Asuntos de

Responsabilidad;

4. Certificaci6n relacionada con los Requisitos de un Lugar de Trabajo Libre de

Drogas;

5. Certificaci6n relacionada a la No Discriminaci6n e Igualdad de

Oportunidades; y

Todo 10 dispuesto en la Carta Circular Num. 1300-03-11 de 17 de agosto de 2010 del

Secretario de Hacienda referente a los documentos requeridos previo a la formalizaci6n de los

Contratos de Servicios Profesionales y Consultivos.

VIGESIMO SEXTA: REQUISITOS DE CONTROL FISCAL

LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con las disposiciooes establecidas

en las Cartas Circulares OMB A-S7, OMB A-I02 Y en el 29 CFR Part 97 intitulado "Common IS

2267-2014-000048

Rule for Uniform Administrative Requirements for Grants and Cooperative Agreement with State

and Local Goverments" ("Common Rule") en la medida en que Ie apliquen.

VEGESIMO SEPTIMA: INTEGRACION

1. Las partes convienen mutuamente en que las palabras, expreSlOnes y

disposiciones contenidas en la siguiente lista de documentos se consideran parte integral de este

Contrato, el cual se regini y sera interpretado conforme a las leyes y reglamentos locales y

federales aplicables, a saber:

a. Contrato;

b_ Propuesta de Servicios Profesionales

c_ Cualquier suplementaci6n(es) 0 enmienda(s) al Contrato;

~ c_ Las Garantias y Certificaciones;

d_ Legislaci6n, Reglamentos y Memoriales interpretativos de la Ley WIA;

~

~ e_ Memorandos Administrativos, Boletines, Ordenes Ejecutivas del Gobemador y

Cartas Circulares del Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, Oficina de Etica

Gubemamental, Oficina del Contralor de Puerto Rico y demas organismos fiscalizadores de la

contrataci6n gubemamental.

f- Cartas de solicitud 0 intenci6n de extender, renovar 0 suscribir enmiendas al

Contrato que han (hayan) sido aprobadas por LA ADMINISTRACION.

VIGESIMO OCTAVA: LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO

RICO DE 2011

A_ LA ADMINISTRACION hace constar que ninguno de sus empleados 0 funcionarios

tiene interes pecuniario, directo 0 indirecto, en el otorgamiento de este Contrato a tenor con la

Ley Num. I de 3 de enero de 2012, conocida como la Ley de Etica Gubemamental de Puerto

Rico de 2011. De igual manera, ni quienes intervinieron en la adjudicaci6n, negociaci6n y

preparaci6n del Contrato ni el funcionario que representa a LA ADMINISTRACION en este

acto, tienen ningu.n tipo de interes pecuniario ni de clase alguna en la realizaci6n del mismo.

B. LA SEGUNDA PARTE certifica que ha recibido copia de la Ley de Etica

Gubemamental de Puerto Rico de 2011, Ley Num. 1 de 3 de enero de 2012, de su Reglamento y

del C6digo de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de

Incentivos Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

19

2267-2014-000048

Ley 84 de 18 de junio de 2002, y expresamente se compromete a regirse por las disposiciones de

las mismas.

C LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que todos los subcontratistas y

proveedores de servicios costeados con fondos objeto de esta contrataci6n han recibido copia y

se comprometen a regirse y cumplir con las disposiciones de la Ley 84 de 18 de junio de 2002,

C6digo de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de

Incentivos Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

D_ Asimismo, todos los empleados y el personal necesario y requerido por LA

SEGUNDA PARTE, para cumplir con los terminos y obligaciones pactadas en este Contrato,

debenin estar debidamente licenciados, si as! se requiere bajo las leyes de Puerto Rico y contar

~~~ con las licenciaturas, colegiaci6n, credenciales y las normas eticas de su profesi6n. Asimismo,

debenin ser miembros bona fide y activos de cualquier asociaci6n en que su ley habilitadora

requiera membrecia mandatoria para la practica de su profesi6n u oficio en Puerto Rico.

~

~ VIGESIMO CANCELACION LA POR NOVENA: UNILATERAL

ADMINISTRACION, MODIFICACIONES 0 ENMIENDAS AL CONTRATO

LA ADMINISTRACION se reserva el derecho a enmendar 0 cancelar unilateralmente

este Contrato cuando dichas acciones sean ordenadas por el Gobiemo Federal 0, en caso de mala

administraci6n, falta de controles adecuados, usc indebido de los fondos 0 cualquier otra

situaci6n de riesgo inminente a la integridad del Sistema de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora 0

de los fondos del Titulo I en cuesti6n, a tenor con 10 dispuesto en la Secci6n 184 de WIA y el

citado "Common Rule", sin limitarse de cualesquiera otras providencias proteccionistas que

determine tomar la Junta Estatal de Inversi6n y las autoridades federales 0 locales concemidas.

Los acuerdos para modificar 0 terminar este Contrato deberan convenirse mediante

enmienda escrita, debidamente registrada, suscrita por LA ADMINISTRACION Y LA

SEGUNDA PARTE.

TRIGESIMA: INCUMPLIMIENTO, NEGLIGENCIA, ABANDONO y

TERMINACION DEL CONTRATO

A_ LA ADMINISTRACION debera notificar por escrito a LA SEGUNDA PARTE

sobre cualquier situaci6n de incumplimiento con este Contrato, respecto a 10 cual esta debera

tomar las medidas necesarias e inmediatas para corregir la situaci6n. Si LA SEGUNDA

PARTE no corrigen el incumplimiento dentro del periodo de tiempo que se acuerde entre las

20

( ~

2267-2014-000048

partes, LA ADMINISTRACION podra notificar a LA SEGUNDA PARTE la cancelacion 0

terminacion del Contrato.

B. LA ADMINISTRACION podra resolver el Contrato cuando LA SEGUNDA

PARTE no cum plan con las disposiciones del mismo 0 en el ofrecimiento de los servicios de

convenidos en la Propuesta, desempeiio y/o ejecucion no satisfactoria de los servicios

contratados, uso indebido de los recursos asignados 0 delegados, 0 cualesquiera actuaciones

ilegales 0 no autorizadas bajo las leyes y reglamentos aplicables. Al efecto, 0 por razones de

conveniencia al interes publico, LA ADMINISTRACION podra resolver el Contrato mediante

notificacion previa con treinta (30) dias de antelacion a la fecha de resolucion.

C. La negligencia 0 abandono de sus deberes, asi como el incurrir en fraude,

malversacion 0 conducta ilegal 0 impropia en 0 fuera de LA ADMINISTRACION por LA

SEGUNDA PARTE constituira causa suficiente para dar por terminado este Contrato

inmediatamente sin necesidad de notificacion previa.

D. Este Contrato puede darse por terminado por LA ADMINISTRACION, a su

conveniencia 0 sin causa, mediante notificacion previa escrita con treinta (30) dias de antelacion

a la fecha de la proyectada resolucion. Ello sin mediar pagos ulteriores, excepto aquellos pagos

ya adeudados hasta la fecha de proyectada de la resolucion del Contrato.

E. LA SEGUNDA PARTE respondera personal y solidariamente a LA

ADMINISTRACION por las deudas, actos torticeros, dolosos 0 cualquier incumplimiento de

contrato en que pueda incurrir LA SEGUNDA PARTE con relacion al presente contrato.

F. Expresamente se reconoce que las clausulas incluidas en este Contrato son

condiciones esenciales del presente contrato, y de no ser acatadas en todo 0 en parte, sera causa

suficiente para que LA ADMINISTRACION deje sin efecto el mismo y LA SEGUNDA

PARTE tendra que reintegrar a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo

este contrato.

TRIGESIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

A. LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en absoluta confidencialidad la

informacion que llegue a su conocimiento por razon de los servicios a prestarse en este Contrato

y realizara todas las gestiones pertinentes para garantizar la proteccion de dicha informacion y

se asegurara que su oficina este familiarizada con este requisito y se observara su estricto

cumplimiento.

B. Todo el trabajo realizado, sea 0 no sea culminado en un escrito 0 cualquier otro

metoda de conservacion por LA SEGUNDA PARTE, bajo los terminos de este Contrato, sera 21

~ ~

2267-2014-000048

privilegiado y confidencial, y no podni ser divulgado ni revelado a ninguna tercera parte a este

Contrato, a menos que LA SEGUNDA PARTE haya recibido consentimiento previo por escrito

de LA ADMINISTRACION.

C. LA SEGUNDA PARTE debe consultar con LA ADMINISTRACION antes de

difundir cualquier informaci6n sensitiva de la Agencia 0 que obtuvo acceso durante el tiempo

que la represent6.

TRIGESIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES MISCELANEAS

A. Este Contrato contiene la totalidad de los acuerdos entre las partes, relacionados con

la materia bajo contrataci6n y deja sin efecto todos los acuerdos previos y contemporaneos, todas

las condiciones expresas e implicitas, orales 0 escritas, excepto como aqui se exprese. Este

Contrato no podni ser modificado, alterado 0 enmendado excepto mediante acuerdo escrito

firmado por las partes suscribientes.

B. No se realizara ni se aceptara ningun servicio bajo los terminos de este Contrato mas

alla de la fecha de terminaci6n 0 expiraci6n a menos que la fecha de terminaci6n 0 expiraci6n

haya sido enmendada por acuerdo escrito para extender la misma. No se realizara pago y/o

desembolso por servicios realizados en violaci6n a esta clausula, ya que cualquier oficial,

empleado, asesor, persona 0 consultor de LA ADMINISTRACION que solicite 0 acepte

servicios de la otra parte en violaci6n a sus disposiciones estara actuando sin autorizaci6n legal

de indole alguna.

C. Todas las acciones legales que se inicien en relaci6n con este Contrato seran

radicadas unica y exclusivamente en el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal General de

Justicia, Sala de San Juan, a la cual LA SEGUNDA PARTE se somete irrevocablemente con

sus propiedades.

D. Si algUn tribunal con jurisdicci6n determinase que alguna parte de este Contrato es

nulo 0 que no se pueda poner en vigor, tal determinaci6n no invalidara ni afectara el remanente,

que quedara en pleno vigor; disponiendose, no obstante que las partes podran renegociar de

inmediato de forma razonable y de buena fe aquellos terminos y disposiciones adjudicados nulos

como cualquier otro(s) terminos(s) y disposici6n(es) que sean requeridos para alcanzar hasta el

maximo po sible la intenci6n original contractual de las partes segun se evidencia de este

contexto y de forma tal que conserve las expectativas procesales econ6micas y remediales aqui

contenidas.

E. De surgir una discrepancia en el texto de este contrato y los apendices y/o

programaci6n que pueda ser anejados al mismo, siempre prevalecera el texto del contrato. 22

~ ~

2267·2014-000048

F. Los titulos contenidos en este Contrato son usados unicarnente por conveniencia no

constituye parte del contrato entre las partes, ni deben ser usados para ayudar en la interpretacion

del contrato.

G. No se realizara ni aceptara ningun servicio bajo los terminos de este Contrato mas alla

de la fecha de terminacion 0 expiracion a menos que la fecha de terminacion 0 expiracion haya

sido enmendada por acuerdo escrito para extenderla. No se realizara pago y/o desembolso por

servicios realizados en violacion de esta clausula, ya que cualquier oficial, empleado, asesor,

persona 0 consultor de LA ADMINISTRACION que solicite servicios 0 acepte servicios de la

otra parte en violacion de sus disposiciones estara actuando sin autorizacion legal de indole

alguna.

H. La relacion que las partes interesan crear bajo este Contrato es aquella de principal y

contratista independiente y nada de 10 aqui expresado tiene el fin ni debe ser interpretado como

que crea una relacion de ninguna forma, clase 0 especie tal como, pero sin limitacion a, una

sociedad, empresa conjunta 0 de empleo entre LA ADMINISTRACION Y LA SEGUNDA

PARTE.

I. Todo el personal contratado por LA SEGUNDA PARTE para llevar a cabo sus

obligaciones bajo este Contrato estara bajo la jurisdiccion y responsabilidad legal de LA

SEGUNDA PARTE, quien asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades por sus

ejecutorias, acciones, supervision, compensacion y descuentos mandatorios por ley. De surgir

actos 0 situaciones de daiios ocasionados a terceros, LA SEGUNDA PARTE releva

expresamente a LA ADMINISTRACION de cualquier reclarnacion, querella, demand a 0

procedimiento que sUlja 0 pudiera surgir con relacion a los mismos.

J. Este Contrato sera interpretado conforme a las Leyes y Reglamentos del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, la Ley WIA y su Reglamentacion interpretativa y la normativa aqui

descrita. La invalidacion de cualquiera de sus Clausulas no afectara las restantes, las cuales

continuaran en plena fuerza y vigor. De existir alguna incongruencia entre 10 dispuesto en el

Contrato y 10 expresado en la Propuesta, prevalecera 10 dispuesto en el Contrato.

2014.

TRIGESIMO TERCERA: TERMINO DE CONTRATO

Este Contrato tendra vigencia a partir de su otorgarniento hasta el 30 de junio de

?' --'

2267-2014-000048

TRIGESIMO CUARTA: REGISTRO DE CONTRATOS

Ninguna prestacion 0 contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse hasta

tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con 10

dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de octubre de 1975, segun enmendada.

ACEPTACION Y FIRMA

LAS PARTES contratantes suscriben el presente Contrato de Servicios mostrando su

aceptacion al mismo al hallarlo conforme a sus acuerdos, estampando sus firmas al final del

documento e inicialando todas y cada una de las paginas que 10 componen.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL AMBAS PARTES firman el presente Contrato de

Servicios, libre y voluntariamente, en San Juan, Puerto Rico, hoy 1'7 de octubre de 2013.

ADMINISTRACION DE DESARROL~ABORAL

'OJ$) SAlly LOPE~TiNEZ

ADMINISTRADORA

SEGURO SOCIAL PATRONAL

PO BOX 192159 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-2159

DIRECCION POSTAL

EDIF. FOMENTO INDUSTRIAL, 2DO PI SO 355 AVE. FD ROOSEVELT

SAN JUAN, PUERTO RICO 00918 DIRECCION FISICA

(787)754-5504/(787)754-5510 TELEFONO

(787)763-0195/(787)274-1342 FAcsiMIL

24

JM PROFESSIONAL & TX1"fNlC r...Rhup, INC.

SEGURO SOCIAL

PO BOX 4003, PMB II3 MOCA, PUERTO RICO 00676

DIRECCION POSTAL

CALLE JOSE CELSO BARBOSA #142 MOCA, PUERTO RICO 00676

DIRECCION FISICA

(787)415-8280 / (939)865-9653 TELEFONO

(787)877-6844 FAcsiMIL