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Nombre: Freddy paguay Título: Medidas Cautelares Art.167.- Las audienias del proedimiento ser!n publias y las resoluiones se pronuniaran luego de aabada la audienia. "e reduir! da esrito y noti#ara en un pla$o de uarenta y o%o %oras a las partes& a e'epi(n de la audienia de )uiio donde el pla$o ser!n de setenta y dos %oras. La noti#ai(n se podr! %aer *ía eletr(nia. +n toda audienia es dere%o del ausado y del a,etado estar presente pero la audienia de ,ormulai(n y la del )uiio bastara la presenia de los abogados y el )u$gador . Todo tipo de audienia se pro%íbe la remisi(n on antiipai(n al )u$gador del e'pediente #sal y la utili$ai(n de e*idenia esrita se lo %ar! on,orme a los prinipios del sistema oral y preautelando ue est!s no sustituyan o reemplaen al testimonio ue deben rendir peritos y testigos. Las audienias para la tramitai(n de los reursos& se %ar!n en un pla$o no menor ad tres días ni mayor a die$. Art.16 .-Cuando el #sal se abstu*iere de ausar al imputado& el )ue$ podr! onsultar al Ministro Fisal /istrital& si este re*oare el ditamen del in,erior& designara otro Fisal& si rati#are el ditamen del in,erior& el 0ue$ dispondr! el ar%i*o de la ausa de auerdo on el C(digo de roedimiento enal.

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Nombre: Freddy paguay Ttulo: Medidas Cautelares Art.167.- Las audiencias del procedimiento sern publicas y las resoluciones se pronunciaran luego de acabada la audiencia. Se reducir da escrito y notificara en un plazo de cuarenta y ocho horas a las partes, a excepcin de la audiencia de juicio donde el plazo sern de setenta y dos horas. La notificacin se podr hacer va electrnica. En toda audiencia es derecho del acusado y del afectado estar presente pero la audiencia de formulacin y la del juicio bastara la presencia de los abogados y el juzgador . Todo tipo de audiencia se prohbe la remisin con anticipacin al juzgador del expediente fiscal y la utilizacin de evidencia escrita se lo har conforme a los principios del sistema oral y precautelando que ests no sustituyan o reemplacen al testimonio que deben rendir peritos y testigos. Las audiencias para la tramitacin de los recursos, se harn en un plazo no menor ad tres das ni mayor a diez. Art.168.-Cuando el fiscal se abstuviere de acusar al imputado, el juez podr consultar al Ministro Fiscal Distrital, si este revocare el dictamen del inferior, designara otro Fiscal, si ratificare el dictamen del inferior, el Juez dispondr el archivo de la causa de acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Penal. Si el dictamen fiscal fuere acusatoria el Juez de transito, sealara da y hora podr la audiencia oral publica de juzgamiento dentro de un plazo no menor que tres das ni mayor a diez das. Si la audiencia oral y publica de juzgamiento no se llevare a efecto por causas que tengan relacin con el procesado, en querer dilatar la causa, se seguirn las normas del cdigo de Procedimiento Penal que fuere aplicables.Si al tiempo de convocarse la audiencia oral y publica, el procesado estuviere prfugo el juez de garantas penales ordenara se practique las diligencias que establece el Cdigo de Procedimiento Penal. Art.169.- dentro del plazo establecido para la instalacin de la audiencia oral publica de juzgamiento presentaran el listado de testigos que debern declarar en ella y solicitaran la practica de las pruebas que deban actuarse durante la audiencia. de haber acusacin particular, los daos y perjuicios sern discutidos y analizados en la misma audiencia. concluida la audiencia oral publica de juzgamiento, el juez dictara sentencia aplicando las normas del cdigo de Procedimiento penal. Art.170.- el desistimiento de la parte afectada , el abandono de la acusacin particular, o el arreglo judicial o extrajudicial de un accidente de transito, no extingue la accin penal, salvo en los delitos que solo hubiesen daos materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad fsica de hasta 90 das.

Art.171.- Los acuerdos repara torios a los que hubieren llegado las partes , sern aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectaras la perdida de puntos u otras sanciones de carcter administrativo. en caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podr escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la accin penal.