nom 220. farmacovigilancia

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Lunes 15 de noviembre de 2004

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE SALUDNORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalacin y operacin de la farmacovigilancia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-220-SSA1-2002, INSTALACION Y OPERACION DE LA FARMACOVIGILANCIA.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 fraccin XII, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 58 fracciones V bis, VI y VII, 107, 194, 222, 226, 227, 231 y dems aplicables de la Ley General de Salud; 38 fraccin II, 40 fracciones I y XII, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 38 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 2 literal C fraccin X y 36 del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 3 fraccin I literal b) y III, 10 fracciones IV y VII, 12 fraccin III y 15 fraccin IV del Reglamento de la Comisin Federal para Proteccin contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2004, Instalacin y operacin de la farmacovigilancia. CONSIDERANDO Que con fecha 27 de noviembre de 2002, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Direccin General de Medicamentos y Tecnologas para la Salud present al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 7 de agosto de 2003, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta das naturales posteriores a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario. Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comit, en los trminos del artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la aprobacin del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-220-SSA1-2002, INSTALACION Y OPERACION DE LA FARMACOVIGILANCIA PREFACIO En la elaboracin de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones: SECRETARIA DE SALUD. COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS. Comisin de Evidencia y Manejo de Riesgos. Comisin de Autorizacin Sanitaria. Comisin de Control Analtico y Ampliacin de Cobertura. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. Comisin Interinstitucional del Cuadro Bsico de Insumos del Sector Salud. SECRETARIA DE ECONOMIA. Direccin General de Normas. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Divisin Institucional de Cuadros Bsicos de Insumos para la Salud. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Subdireccin General Mdica. Cuadros Bsicos.

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DIARIO OFICIAL

Lunes 15 de noviembre de 2004

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACEUTICAS. ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, A.C. ASOCIACION FARMACEUTICA MEXICANA, A.C. COLEGIO NACIONAL DE QUIMICOS FARMACEUTICOS BIOLOGOS MEXICO, A.C. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION. Consejo Coordinador de la Industria Mdica. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. Escuela Superior de Medicina. Escuela Nacional de Ciencias Biolgicas. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. Facultad de Qumica. Facultad de Medicina. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. Facultad de Ciencias Qumicas. PRODUCCION QUIMICO FARMACEUTICA, A.C. INDICE 0. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Introduccin Objetivo y campo de aplicacin Definiciones, smbolos y abreviaturas Clasificacin de las sospechas de reacciones adversas Disposiciones generales Notificacin de las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos Actividades de farmacovigilancia Concordancia con normas internacionales y mexicanas Bibliografa Observancia de la norma

10. Vigencia 0. Introduccin El uso teraputico de un medicamento se basa en criterios de eficacia y seguridad, considerados desde la perspectiva de la relacin riesgo/beneficio. De manera general, un medicamento es seguro cuando sus riesgos se consideran aceptables con relacin al beneficio teraputico que aporta, es decir, cuando el patrn de reacciones adversas resulta tolerable. Las reacciones adversas de los medicamentos se definen como: Cualquier efecto perjudicial y no deseado que se presenta a las dosis empleadas en el hombre para la profilaxis, el diagnstico, la teraputica o la modificacin de una funcin (OMS 1972) y a la farmacovigilancia como la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la informacin sobre los efectos de los medicamentos, productos biolgicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar informacin nuevas reacciones adversas y prevenir los daos en los pacientes (OMS 2002). La deteccin de las reacciones adversas se lleva a cabo de manera inicial en los estudios clnicos, en los cuales se obtiene informacin limitada, lo que a su vez hace necesario continuar con esta tarea durante su comercializacin para as detectar las reacciones adversas poco frecuentes (incidencia