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EQUIPO 1 LISSETHE PALOMO LIGAS SENDAR DANIEL NERY FLORES Control de Medicamentos Titular Dra. Diana Luque

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Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio

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Control de Medicamentos Titular Dra. Diana Luque

Equipo 1

Lissethe Palomo LigasSENDAR DANIEL NERY FLORESControl de Medicamentos

Titular Dra. Diana Luque

NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 Especificaciones tcnicas para la produccin, cuidadoy uso de los animales de laboratorio.1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIN1.1 Es obligatoria en todo el territorio nacional. Tiene por objetoestablecer y uniformarlas especificaciones tcnicaspara la produccin, cuidado y uso de los animales de laboratorio .

1.2. Esta Norma es aplicable a los bioterios y/o establecimientos que manejen los siguientes animales;roedores: rata, ratn, cobayo, hmster y jerbo; lagomorfos: conejo; carnvoros: perro y gato; primates:primates no humanos; porcinos.

1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretara de Agricultura, Ganadera y DesarrolloRural, as como a los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal1.4. La aplicacin de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Direccin General deSalud Animal, as como a las Delegaciones de la Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural2. REFERENCIAS Se deben consultar otras normas oficiales mexicanas para que se pueda aplicar correctamente esta3. DEFINICIONES Y ABREVIATURASAd-libitum: A libre acceso.Agentes biolgicos: Cualquier microorganismos o cualquier sustancia txica derivada de organismos vivos que pueden producir muerte o enfermedad en el hombre, animales o plantas en desarrollo.Agentes fsicos: Objetos o estructuras inanimadas o estados de la materia capaces de producir cambios fisiolgicos.Agentes qumicos: Sustancias que producen efectos letales, lesivos o irritantes.Animales axnicos: libres de microorganismos demostrables.Animales gnotobiticos: libres de agentes patgenos o que pueden hospedar uno o ms microorganismos claramente identificados.Animales SPF: Aquellos que estn libres de patgenos especficos para la especie.Bioseguridad: Conjunto de mtodos, tcnicas, aparatos e instalaciones destinados a salvaguardar la salud y la vida de las personas, los animales de laboratorio y proteger el medio ambiente.CONASAG: Comisin Nacional de Sanidad Agropecuaria.Confinamiento o encierro primario: Estructura fsica que limita los movimientos de los animales y define su hbitat bajo condiciones de bioterio.Desinfeccin: destruir los agentes patgenos para los animales y el ser humano, que se aplica a los locales, vehculos, as como a los implementos que sean utilizados en los establecimientos. Se debe efectuar posterior a la limpieza.Salud ocupacional: Estado de salud, relacionada a la ocupacin laboral del individuo.Sedante: Agente depresor del sistema nervioso central capaz de abolir estados de irritabilidad o excitacin en un animal.Tranquilizante: Frmaco capaz de abolir la ansiedad e inducir sedacin.Zoonosis: Denominacin genrica de las enfermedades infecciosas de los animales que pueden ser transmitidas al hombre.

4. DISPOSICIONES GENERALES4.1. Manifestacin del tipo de bioterio.

Toda persona que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretara a travs de la CONASAG,

Se debe entregar un informe anual de actividades

4.2. Responsables del cumplimiento de esta Norma en la institucin.Todos los bioterios independientemente de su tipo tienen que designar como personas encargadas del cumplimiento de la Norma a:a) Un Mdico Veterinario responsable.b) Un responsable administrativo.

Atribuciones del Comit Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. a) Debe reunirse regularmente y realizar un informe anual acerca del estado que guarda el cuidado y uso de los animales de laboratorio que entregar tanto a las autoridades de la Secretara como a la institucin.b) Verificar las normas y guas segn sus necesidades institucionales.c) Evaluar y aprobar los protocolos de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin, pruebas y enseanza, que impliquen el uso de animales de acuerdo con los lineamientos. d) Tener autoridad para detener procedimientos relacionados con el uso de los animales, si no cumple con el procedimiento aprobado por el Comit y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor/sufrimiento no puede ser aliviado.e) Resolver situaciones imprevistas no consideradas en la presente Norma.f) Otras funciones de acuerdo a las necesidades establecidas por la Secretara.Las atribuciones del Comit deben especificarse en un Manual de Organizacin y Procedimientos.Esquema de Funcionamiento del Comit Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.

4.3. Perfil del personal tcnico involucrado en la produccin, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

Personal tcnico.

Auxiliar de tcnico de bioterio: Efecta actividades como: limpieza de los animales, limpieza y descontaminacin de cuartos, equipo y materiales, proporciona alimento, registra las condiciones ambientales, sujeta y sexa animales, identifica y anota datos bsicos en los registros, entre otras.

Tcnico de bioterio: Cuenta con conocimientos de anatoma y fisiologa, as como principios de anestesia. Efecta actividades de esterilizacin de equipo y materiales, inmoviliza, toma muestras y administra sustancias y tratamientos bajo indicacin, registra los datos reproductivos de la colonia y revisa las actividades del auxiliar tcnico.

Tecnlogo o supervisor tcnico:Personal capacitado para realizar procesos descritos en las posiciones anteriores y los procesos administrativos y de supervisin media relacionados con la produccin, cuidado y uso de los animales de laboratorio. 4.4: Los animales deben obtenerse legalmente4.5. Certificado de salud y calidad.Todos los animales adquiridos deben ir acompaados de documentos que establezcan las condiciones de salud y calidad en que se produjeron, criaron y mantuvieron hasta antes de su embarque o salida del lugar de origen.Se debe llenar un formato que contenga la siguiente informacin:a) Nombre, direccin y razn social del proveedor.b) Nmero de expediente que se otorga por la notificacin de aviso de funcionamiento.c) Especie animal a la que se refiere el certificado.d) Raza, cepa.e) Cantidad total de animales.f) Sexo, indicando la cantidad de cada uno.g) Fecha de nacimiento, cuando se conozca.h) Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la ltima realizacin para determinar el estado microbiolgico cuando se requiera.i) Nombre y firma del Mdico Veterinario Zootecnista certificado en animales de laboratorio que avala el certificado.Salud animal.a) Todas las instituciones donde se alojen animales de laboratorio debern implantar programas sanitarios para la prevencin de enfermedades.b) Las cajas y jaulas se mantendrn limpias, secas y en condiciones ambientales aceptables.c) Todos los das se observarn los animales para detectar cambios de comportamiento, enfermedades, heridas o muerte.d) El agua suministrada a los animales debe ser potable y a libre acceso.

4.6. Identificacin y registro.Estos sistemas incluyen desde tarjetas de jaula individuales o colectivas, hasta hojas clnicas o impresos de computadora que auxilien al veterinario o investigador en dicha tarea. Todos los mtodos deben ser selectivos para cada especie circunstancia, de aplicacin rpida y de ser posible indoloros. De resultar invasivos, capaces de inducir molestias considerables al sujeto, debern emplearse sustancias o frmacos sedantes o anestsicos a juicio veterinario..

4.7. Alimento.a) Debe estar libre de aditivos, drogas, hormonas, antibiticos, pesticidas y contaminantes.b) Debe estar dentro de su periodo de caducidad.c) Almacenado en bodegas o cuartos desinfectados, secos y ventilados, sobre tarimas o en contenedores.

5. ANIMALES QUE COMPRENDE ESTA NORMA5.1. Roedores: Rata, ratn, cobayo, hmster y jerbo. Confinamiento o encierro primario.a) Proporcionar el espacio adecuado que permita movimiento. b) Ser cerrado a prueba de escape y proteger al animal de amenazas externas.c) Ser adecuado en ventilacind) Ser resistente al lavado y desinfeccin frecuente.Jaulas: Cajas con pisos y paredes continuas slidas y con tapa removible de reja o perforadas, en los cobayos pueden ser sin tapa.Jaulas enteramente hechas de malla de alambre.Combinacin de los dos tiposLos hmsteres deben alojarse en cajas con piso slido.

Alimentacin y provisin de agua.

Cama y nido.Material de cama suficiente que garantice la absorcin de su orina, excremento y desperdicio de agua, favorecer su aislamiento trmico y construccinde nido.Agrupamiento de animales.En ratones y cobayosno deben alojarse ms de un macho con una hembra o varias hembras en reproduccin.Manipulacin e inmovilizacin.Las tcnicas deben estaracordes con los principios humanitarios internacionales aceptados5.2. Lagomorfos.Conejos.

Alimento.Protena cruda No menos de 16.0%Grasa cruda No menos de 2.5%Fibra cruda No menos de 14%Cenizas No ms de 8.0%Salud animal.Los conejos deben estar libres de enfermedades transmisibles al hombre.5.3. Carnvoros.Perros y gatos.

5.4. Primates no humanos.Caractersticas generales.Requieren alojamiento especial y un buen conocimiento de su cuidado. Las medidas para proteger su estabilidad psicolgica deben tener la misma prioridad que aquellas concernientes a su salud fsica.El alojamiento, dieta, cuarentena, periodo de adaptacin y otras prcticas deben adaptarse a la especie.Estos animales son individuos que requieren de ambientes sociales y fsicos enriquecidos que propicien su bienestar.

5.5. Porcinos.

6. INSTALACIONESLas instalaciones sern diseadas de acuerdo con las necesidades de los sujetos experimentales, de los usuarios y del personal que interviene en su cuidado diario. Un diseo satisfactorio debe permitir la existencia de sectores definidos de alojamiento animal, de experimentacin y apoyo a la operacin, as como reas especializadas de atencin o cuidado animal.

6.1 Instalaciones interiores bajo techoLos bioterios que se encuentran en recintos interiores, independientemente de su uso, funcin y especies animales que alojen, podrn ser construidos en un segmento, ala, nivel o espacio fsico del edificio o terreno de la institucin responsable de su funcionamiento.

6.1 Instalaciones interiores bajo techoLocalizacin y ubicacin: reas destinadas al alojamiento animal deben ubicarse en forma independiente a las de ocupacin humana.

reas para animales: Sectores bsicos, que aseguren separacin fsica de las especies, aislamiento y la experimentacin.

Recepcin de animales: Espacio independiente al resto de las reas, dar alojamiento a aquellos animales de nueva adquisicin.

Cuarentena y acondicionamiento: Sector especfico e independiente para este propsito, realizacin de evaluaciones y tratamiento cuarentenarios.

6.1 Instalaciones interiores bajo techoCuartos para produccin y mantenimiento de los animales: Cualquier local destinado para mantener animales de laboratorio por 24 horas o ms, es considerado un cuarto de alojamiento. Diferentes especies animales deben ser alojadas de forma independiente.reas especiales para el alojamiento y/o aislamiento de sujetos inoculados con radioistopos, agentes infecciosos o sustancias txicas.

6.1 Instalaciones interiores bajo techoCuarto para procedimientos diversos o de uso mltiple: Dependiendo del programa de trabajo del bioterio:

1)rea de ciruga

2) rea de recuperacin

3) rea de apoyo:Almacn de consumiblesAlmacn de equiporea de preparacin de dietasrea de lavadoDepsito y eliminacin de desechos del bioterioreas de descanso y vestidores para personalrea de administracin y control del bioterio

6.1 Instalaciones interiores bajo techoEspecificaciones de acabados sanitarios:

Pisos: Superficie lisa, impermeable y de resistencia satisfactoria.

Paredes y techos: Paredes deben de poseer resistencia e impermeabilidad, libres de juntas imperfectas y oquedades. El techo debe ser liso y carente de grietas.

Puertas y ventanas: Puertas resistentes y durables, construccin debe impedir la entrada de fauna nociva. Los recintos interiores para el alojamiento de animales no poseern ventanas colindando con el exterior.6.1 Instalaciones interiores bajo techoEspecificaciones de acabados sanitarios:

Pasillos: Comunicar de manera eficiente las diferentes secciones del bioterio.

Tubera y maquinaria: Las tuberas deben identificarse de acuerdo al material que transportan. La sala de mquinas debe estar independiente de las reas de alojamiento animal.

6.1 Instalaciones interiores bajo techoControl del medio ambiente:

Temperatura y humedad relativa:

Ventilacin: Sistema debe funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del da, dando como mnimo 15 a 18 recambios de aire por hora.

6.1 Instalaciones interiores bajo techoControl del medio ambiente:

Iluminacin: Instalaciones iluminadas mediante luz artificial de da usando lmparas fluorescentes. El control de ciclos se efectuar por medio de relojes interruptores automticos.Intensidad no exceder 1,345 lmenes y en roedores se recomiendan 300 lmenes.

Ruido: Las instalaciones deben de contar con dispositivos de contencin y control del ruido en reas que generan ruidos excesivos. La intensidad no debe ser mayor de 85 dB.

6.2 Instalaciones exterioresRefugios o alojamientos al aire libre tales como corrales, pastizales, etc., son el mtodo comn para el alojamiento de algunos animales. Se debe brindar proteccin contra temperaturas extremas y otras condiciones climticas adversas.

7. MovilizacinConsignacin de los animales.

Aceptacin de transportista o intermediario.

Lapso previo a la partida: Se recomienda que los animales permanezcan menos de 4 horas en zona de embarque.

Condiciones de la terminal de embarque.

Notificacin al consignatario.7. MovilizacinCaractersticas del confinamiento o encierro primario:

Solidez e inocuidad.Salida de emergencia.Ventilacin.Otras caractersticas del diseo.

7. MovilizacinConsideraciones sobre la reclusin de los animales:

Espacio mnimo para los animales.Limpieza y saneamiento.Leyendas y documentacin.

Vehculo de transporte.

Provisin de agua y alimento.

8. Tcnicas experimentales8.1 Analgesia y anestesia:

Cualquier procedimiento que cause mayor dolor o molestia en los animales, que la producida por inyeccin o marcaje en orejas, requerir el uso de tranquilizantes, analgsicos o anestsicos.

El animal debe de ser manejado siempre con cuidado pero con firmeza, procurando la seguridad del personal que lo manipula.

8. Tcnicas experimentalesPreanestsicos:

Se recomienda el uso, siempre que el procedimiento experimental lo permita de tranquilizantes, analgsicos y anticolinrgicos antes de suministrar el anestsico. Los preanestsicos, tranquilizantes y analgsicos ayudan a inducir la anestesia ms suavemente, dado que reducen o eliminan la etapa de excitacin.

8. Tcnicas experimentalesAdministracin de fluidos y sustancias:

8. Tcnicas experimentales

9. EutanasiaDescribir los procedimientos empleados para inducir de manera humanitaria la muerte de los animales (eutanasia) empleados en la investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin, pruebas de laboratorio y enseanza, con el propsito de eliminar o disminuir al mnimo el dolor y el estrs previo y durante el procedimiento.

9. EutanasiaCriterios de eleccin para mtodos de eutanasia:

Inducir la muerte sin producir signos de pnico o ansiedad en los sujetos.Inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mnimo.Ser un mtodo confiable y reproducible. Ser seguro para el personal involucrado en su uso.Poseer compatibilidad con los requerimientos y propsito del estudio.Tener un impacto medio ambiental mnimo.Ser a prueba de fallas.Localizarse en un sitio apartado de los cuartos de los animales.9.4 Mtodos recomendados9.4.1 Agentes inhalantes: La conveniencia de cada uno de estos agentesdepende de la brevedad entre el momento en que se aplica y el momento en que se induce la inconsciencia. Se recomienda que el animal se exponga rpidamente a altas concentraciones del frmaco.

9.4 Mtodos recomendadosAnstesicos: Los anestsicos inhalables recomendados para la eutanasia de animales que pesan menos de 7 kg, o en aquellos en que la venipuntura es difcil son, en orden de preferencia: halotano, enflurano, isoflurano, metoxiflurano y ter, solos o en combinacin con el xido nitroso.

Eter etlico: Es el anestsico voltil menos recomendable por ser altamente inflamable y explosivo.

9.4 Mtodos recomendadosDixido de carbono: Es el mtodo ms recomendable debido a su rpido efecto depresivo y anestsico que conduce a la muerte por hipoxia en pocos minutos.

9.4 Mtodos recomendados9.4.2 Frmacos no inhalables: La administracin intravenosa de frmacos que causan la muerte es el mtodo ms rpido y confiable de llevar a cabo la eutanasia. El personal debe poseer la habilidad para realizarlo y el animal debe estar inmovilizado.

Todos los barbitricos son recomendados para la eutanasia, ya que inducen inconsciencia con slo el dolor mnimo o transitorio de la venipuntura. Los ms deseables son los ms potentes, de ms larga accin, estables en solucin y baratos, tales como el pentobarbital sdico y el secobarbital.

9.4 Mtodos recomendados9.4.3 Mtodos fsicos:

Irradiacin con microondas: Son completamente diferentes a los hornos domsticos, slo es aplicable ya ratones y ratas para fijar in vivo los metabolitos cerebrales manteniendo la integridad anatmica del cerebro.9.5 Mtodos aceptables condicionalmenteEs indispensable que el investigador obtenga la aprobacin del Comit, para la aplicacin de los mtodos mencionados en este punto, ofreciendo una justificacin cientfica de su seleccin.

9.5.2 Agentes inhalables:

Nitrgeno y Argn: Causan inconsciencia precedida de hipoxemia e hiperventilacin y muerte sin dolor en perros, gatos y pollos. No debe usarse en ratas porque les causa estrs.9.5 Mtodos aceptables condicionalmente9.5.3 Mtodos fsicos: Los mtodos fsicos de eutanasia que se incluyen son: dislocacin cervical, decapitacin, perno cautivo penetrante y electrocucin.

Dislocacin cervical: La dislocacin cervical manual ejecutada apropiadamente induce inconsciencia rpidamente, se aplica porque no contamina los tejidos con substancias qumicas. Se acepta su aplicacin en: ratones, ratas que pesen menos de 200 gr y conejos que pesen menos de 1 kg.9.5 Mtodos aceptables condicionalmenteDecapitacin: La decapitacin es una tcnica para la eutanasia de roedores y conejos pequeos, que se realiza con un aparato especialmente diseado para este propsito llamado guillotina. Es un medio para obtener tejidos y fluidos corporales libre de contaminacin qumica y/o tejido cerebral ntegro.

9.5 Mtodos aceptables condicionalmentePerno cautivo penetrante: Previa justificacin y aprobacin del comit. El perno cautivo penetrante es accionado por aire comprimido o por un cartucho de plvora y su modo de accin es por contusin y trauma del hemisferio y tallo cerebral; por lo tanto, la colocacin correcta del perno en la cabeza del animal es crtica

Electrocucin: La electrocucin con corriente alterna es un mtodo de eutanasia que se puede emplear en varias especies animales. Es imperativo que el animal est inconsciente antes de ser electrocutado. La eutanasia por electrocucin es aceptable, slo si se hace pasar a travs del cerebro suficiente corriente elctrica para inducir inconsciencia seguida de fibrilacin cardiaca, hipoxia cerebral y muerte.9.8 Cuadros sinpticos

9.8 Cuadros sinpticos

10. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LA PERSONA INVOLUCRADA EN LA PRODUCCIN, CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO10.1 Generalidades: Cada institucin de investigacin que utilice animales de laboratorio establecer las medidas especficas pertinentes de bioseguridad y salud ocupacional de acuerdo con su situacin particular determinada por su Comit de Bioseguridad, su Comit Interno de Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio y su rea administrativa encargada de las relaciones laborales.

10. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LA PERSONA INVOLUCRADA EN LA PRODUCCIN, CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO10.2 Capacitacin del personal.

10.3 Instalaciones y equipamiento.

10.4 Medidas generales de proteccin e higiene personal.

10.5 Evaluacin mdica y medidas de medicina preventiva.

10.6 Disposicin final de los productos biolgicos, excretas y cadveres.

10.7 Supervisin.11. VERIFICACIN11.1. Son objeto de regulacin por esta Norma, todas las personas fsicas o morales que manejen animales de laboratorio para reproduccin, crianza, manutencin, venta, distribucin, transporte y/o usos en investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin, pruebas y enseanza.

11.2. Todo organismo, institucin o individuo que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin, pruebas y enseanza, debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretara a travs de la CONASAG y entregar un informe anual de actividades.11. VERIFICACIN11.3 Actividad primordial a la que se dedique el bioterio:

A) Produccin: reproduccin, crianza, manutencin o distribucin.

B) Experimentacin (uso): investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin, pruebas de laboratorio y enseanza.

C) Mixto: Incluye la combinacin de los incisos A y B.12. SANCIONESEl incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma ser sancionado conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.