nociones_generales_fideicomiso

14

Click here to load reader

Upload: comision-de-jovenes-profesionales

Post on 26-Jun-2015

186 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Presentación en la Comisión de Jóvenes del CPCECABA. Trabajo conjunto entre Subcomis.Finanzas e ImPreCoSo

TRANSCRIPT

Page 1: Nociones_Generales_Fideicomiso

FIDEICOMISO

Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejecutarla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y al transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario (Art. 1 L.).

Page 2: Nociones_Generales_Fideicomiso

CARÁCTER DEL FIDEICOMISO

- Típico- Bilateral- Consensual- Oneroso- Formal- Unitario

Page 3: Nociones_Generales_Fideicomiso

CONTENIDO DEL CONTRATO

Individualización de las partes y bienes que son objeto.

Plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario.

El destino de los bienes al momento de finalizar el fideicomiso.

Derechos y obligaciones del Fiduciario. El modo de sustituir al Fiduciario, si este cesara. Causas de la Liquidación del Fideicomiso. Procedimiento de liquidación del Fideicomiso: el

fiduciario deberá entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario (art. 26 Ley 24.441).

Remuneración del Fiduciario y forma de pago de la misma.

Page 4: Nociones_Generales_Fideicomiso

PARTES FIDEICOMISO

- Fiduciante- Fiduciario- Beneficiario- Fideicomisario

Page 5: Nociones_Generales_Fideicomiso

FIDUCIANTE

Obligaciones legales Designa al fiduciario y sus sustitutos. Transmite la propiedad fiduciaria de los bienes. Determina las limitaciones que tendrá el fiduciario. Le indicará al fiduciario los actos que deberá realizar.

Derechos Revocar el fideicomiso. (Art. 25 inc. B. L.). Limitar las facultades del fiduciario (Art. 17 “in fine”de la

L.). Exigir rendición de cuentas (Art. 7 L.). Solicitar la remoción del fiduciario (Art. 9 a) L.). Ejercer acciones en defensa a los bienes fideicomitidos

(Art. 18 L.).

Page 6: Nociones_Generales_Fideicomiso

FIDUCIARIO

Obligaciones legales Ejercer la propiedad fiduciaria en el beneficio de quien se

designe en el contrato. (Art. 1 L. y 6 L.). Rendir cuentas (Art. 7 L). Transferir los bienes cuando finalice el fideicomiso (Art. 1 y

26). Iniciar las acciones necesarias para la conservación de los

bienes. (Art.18 L.). Disponer o gravar cuando lo requieran los fines del

fideicomiso (Art. 17).

Derechos Retribución (Art. 8 L.). Responsabilidades: Principios generales. Específicos: (Arts.

14 y 82 L).

Page 7: Nociones_Generales_Fideicomiso

BENEFICIARIO

Puede aceptar o rechazar el beneficio. (Art. 2 L). No debe identificarse al beneficiario con alguien

que recibe necesariamente una liberalidad. Dicho beneficio puede consistir en obtener todo o

parte de los frutos de los bienes. (Art. 15 “in fine” L).

Su derecho a los beneficios es un derecho creditorio, temporario y transmitible por causa de muerte y por actos entre vivos (art. 2, 4 parr. L).

Ejercer acciones en defensa de los bienes fideicomitidos (Art. 18 L.).

Exigir rendición de cuentas (Art. 7 L.).

Page 8: Nociones_Generales_Fideicomiso

BENEFICIARIO

Puede aceptar o rechazar el beneficio. (Art. 2 L). No debe identificarse al beneficiario con alguien

que recibe necesariamente una liberalidad. Dicho beneficio puede consistir en obtener todo o

parte de los frutos de los bienes. (Art. 15 “in fine” L).

Su derecho a los beneficios es un derecho creditorio, temporario y transmitible por causa de muerte y por actos entre vivos (art. 2, 4 parr. L).

Ejercer acciones en defensa de los bienes fideicomitidos (Art. 18 L.).

Exigir rendición de cuentas (Art. 7 L.).

Page 9: Nociones_Generales_Fideicomiso

FIDEICOMISARIO

Tiene un derecho personal a que le sea transmitida la propiedad plena de los bienes una vez cumplida la condición o plazo resolutorio u otra causa de extinción del fideicomiso.

Puede transmitir su derecho por actos entre vivos o por causa de muerte (Art. 26).

A partir del evento resolutorio, su derecho no se limita a medidas conservatorias, sino que puede exigir el cumplimiento de la obligación del fiduciario.

Page 10: Nociones_Generales_Fideicomiso

PATRIMONIO E INSOLVENCIA PARTES

Fiduciante: Transferencia Anterior al Concurso

subordinada a la inexistencia de fraude con los acreedores – Art. 15.

Fiduciario: En caso de quiebra o liquidación cesa en

su cargo – Art. 9 inc. d.

Page 11: Nociones_Generales_Fideicomiso

La responsabilidad objetiva del fiduciario

limitar la responsabilidad del fiduciario (dueño de la cosa en los términos del citado art. 1113) en el artículo 14: “La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artículo 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado”.

Page 12: Nociones_Generales_Fideicomiso

Características del patrimonio separado (Arts. 14-15L.)

fiduciario es el titular de la propiedad fiduciaria. Los bienes no deberán confundirse con otros del

fiduciario ni con aquellos pertenecientes a otros fideicomisos.

El fiduciario aparece como “el soporte jurídico” de la propiedad.

Mientras existe el fideicomiso el valor económico de los bienes se encuentra instalada dentro del patrimonio separado.

El único titular del derecho real es el fiduciario, el beneficiario y el fideicomisario tiene un derecho creditorio contra él.

No es un ente especial con personería en sí mismo.

Page 13: Nociones_Generales_Fideicomiso

Consecuencias de la separación de patrimonios

Los bienes fideicomitidos están excluidos de la garantía general de los acreedores del fiduciario (Art. 15 L.).

Los bienes fideicomitidos están excluidos de la garantía general de los bienes del fiduciante (Art. 15) SALVO, fraude, simulación, nulidad, entre otras.

Los bienes fideicomitidos están excluidos de la garantía general de los acreedores del beneficiario. (Crítica a la redacción del art. 15 “in fine”).

Los bienes fideicomitidos no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. (Art. 16 L).

En caso de insuficiencia se prevé un sistema de liquidación extrajudicial.

Page 14: Nociones_Generales_Fideicomiso

Responsabilidad

El efecto que genera el fideicomiso es la constitución de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, constituyendo los mismos un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante -artículos 11 y 14 de la ley 24.441-, debiendo cumplirse los actos registrales que correspondan según la naturaleza de bienes que se transfieran.

Vemos que el fideicomiso constituye un patrimonio autónomo distinto del correspondiente al fiduciario –patrimonio personal–, quien puede ser titular de varios fideicomisos.

Respecto a las responsabilidades, dichos bienes no responden por las deudas del fiduciante (salvo que el fideicomiso se haya constituido con el ánimo de cometer un fraude) del fiduciario ni por las del beneficiario. Tampoco la situación inversa.El artículo 16 de la ley 24.441 dispone que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.

Cabe destacar que para evitar tales situaciones el fiduciario debiera contratar seguros de responsabilidad civil pero también seguros a título personal que no debieran trasladarse como costo del fondo fiduciario. Todo ello pues el ejercicio de la propiedad fiduciaria no es en beneficio propio sino de terceros.