nociones generales

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NOCIONES GENERALES SUCESION TESTAMENTARIA I.A.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.- El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. estamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el signi!cado de testimonio de la voluntad y que "lpiano de!ne como la #manifestación leg$tima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacer la v%lida después de nuestra muerte# seg&n anota 'etit ()*. As$, dentro de la concepción romana el testamento era el modo de designación del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesión testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del de cuius en la transmisión de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolución, llegaron hasta el +ódigo rancés de - /0 y, de él, al 1erecho 2oderno. I.B.- EL CONCEPTO DE TESTAMENTO El testamento es un acto 3ur$dico, ya no solo por conceptuación doctrinal sino, adem%s, por su conceptuación legislativa. 'or ello, puede de!nirse el testamento como un acto 3ur$dico, cuyo contenido est% determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones 3ur$dicas previstas por el testador, la que es dada

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NOCIONES GENERALES SUCESION TESTAMENTARIA

I.A.- ORIGEN Y EVOLUCIN HISTRICA.-El testamento, como expresin de transmitir los bienes para despus del fallecimiento, tiene su origen con la aparicin de la propiedad individual al resultar incompatible con la organizacin colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesin de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoci la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtindose en un acto de disposicin de bienes. Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestacin legtima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacer la vlida despus de nuestra muerte" segn anota Petit (*). As, dentro de la concepcin romana el testamento era el modo de designacin del o los herederos y de esta idea sellega a la de lasucesin testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del de cuius en la transmisin de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolucin, llegaron hasta el Cdigo Francs de 1804 y, de l, al Derecho Moderno.

I.B.- ELCONCEPTO DETESTAMENTOEl testamento es un acto jurdico, ya no solo por conceptuacin doctrinal sino, adems, por su conceptuacin legislativa. Por ello, puede definirse el testamento como un acto jurdico, cuyo contenido est determinado por una declaracin de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurdicas previstas por el testador, la que es dada a conocer despus de su fallecimiento.

Es un acto jurdico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas, patrimoniales o no patrimoniales, trtese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicacin de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relacin paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institucin de herederos o legatarios; reales, como la constitucin de un usufructo; creditorios, como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, como la cesin de explotacin de una patente industrial, o participatorias, como la suscripcin de acciones en una sociedad mercantil.

I.C.- CARACTERSTICAS DEL TESTAMENTO COMO ACTO JURDICOConceptuado el testamento como acto jurdico vamos a continuar estudindolodesde la perspectiva de la teora del acto jurdico y de las normas con que ha sidodesarrollada en el Cdigo Civil, concordadas con las que les son propias como actojurdico tpico. Veamos, en primer lugar, las caractersticas que se infieren delconcepto contenido en el Art. 686.

C.1.- El testamento es el acto mortis causa por excelenciaEs de la esencia del testamento el ser un acto mortis causa, por cuanto su eficaciaest determinada por el fallecimiento del testador siendo la muerte del de cuius lageneradora de todos los efectos jurdicos del acto testamentario. Todo acto jurdicoque pueda ser considerado mortis causa, se resume en el acto testamentario. Estacaracterstica no resulta slo de la norma del Art. 686, si no se infiere de lapreceptiva contenida en el Art. 1405, segn la cual "Es nulo el contrato sobre elderecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muertese ignora".C.2.- El testamento es un acto unilateralLa unilateralidad del acto testamentario radica en que para su formacin basta lasola manifestacin de voluntad del testador , no requirindose de la aceptacin nide los herederos ni de los legatarios, en el caso de transmisin patrimonial, ni deldestinatario de la declaracin testamentaria para el caso de disposicin no dirigidaa aquellos, como seran los acreedores del de cuius, o de disposiciones de carcterno patrimonial.

C.3.- El testamento es un acto de forma prescritaLa formalidad del acto testamentario radica en que la ley, o para ser ms propios elCdigo Civil, prescribe las formalidades para su celebracin, trtese de lostestamentos ordinarios o de los especiales. Son los primeros, segn el Art. 691, elotorgado en escritura pblica, el cerrado y el olgrafo; los segundos, son losdenominados testamento militar y el martimo. Segn el Art. 695, las formalidadesde todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombredel testador y su firma, salvo que sea ciego o analfabeto.