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Módulo 1 Desarrollo ambiental. Nociones generales.

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Módulo 1 Desarrollo ambiental. Nociones generales.

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UNIDAD 1 - EL AMBIENTE. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES

1.1- Ambiente. Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales

existentes en un lugar y un momento determinado, que

influyen en la vida del hombre y en las generaciones

venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se

desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,

objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así

como elementos tan intangibles como la cultura.

Podemos considerar ambientes también a un complejo de factores

externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de

existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el

cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o

más parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema

dado debe interactuar necesariamente con él. De esta forma, el medio

ambiente puede entenderse como un microsistema formado por varios

subsistemas que interaccionan entre sí. Cuando se produce algún fallo en

esas interacciones surgen los problemas ambientales.

Ambiente humano: Es el resultado de la interacción dialéctica permanente

entre dos órdenes de fenómenos:

• Los que corresponden al campo socio-cultural

• Los que corresponden al campo físico-espacial

De esta caracterización del ambiente humano se deduce:

• Que el significado de ambiente humano es comprensible a través

de la relación entre dos órdenes o categorías de fenómenos que

corresponden a diferentes segmentos o aspectos de la realidad.

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• La separación entre los campos es solo a los efectos de una mejor

comprensión.

El ambiente humano es el resultado de la acción del hombre de habitar

humanamente, se trata de la totalidad de condiciones de vida recreadas

por el hombre, pues donde hay presencia humana siempre se produce una

reestructuración, ya sea en superficie o en profundidad de las condiciones

de vida existentes.

1.1.1 Distintas Concepciones

En cuanto a la definición de ambiente podemos encontrar diferentes

posiciones:

• Concepción amplia: Entiende el ambiente como todo aquello que

rodea al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado

por él. Este comprende el ambiente natural (comprende a la

biosfera en general), ambiente construido por el hombre (todo lo

relacionado con el urbanismo) y el ambiente social (comprende

sistemas sociales, políticos y económicos).

• Concepción restringida: limita el ámbito de protección ambiental a

la tutela del agua y el aire, con exclusión del resto de la naturaleza.

• Concepción intermedia: Se caracteriza por incluir en el concepto de

ambiente todo aquello que pueda ser considerado un recurso

natural, ya sea biótico o abiótico.

Para Bustamante Alsina Bustamante Alsina (1995), el ambiente “es el

conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive”.

1.2 Preocupación universal por el ambiente. Difusión de la Conciencia Ambiental.

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Institucionalización de la protección del ambiente.

Conferencia de Estocolmo. Conferencia de Río.

• Conciencia Ambiental: Para definir el término conciencia ambiental

recurro primero a las definiciones de cada una de las palabras que la

forman:

- Conciencia: proviene del término latín conscientia, y se define como

el conocimiento que el ser humano tiene de sí mismo y de su

entorno.

- Ambiente, ambiental: Se entiende por entorno o suma total de

aquello que nos rodea y que afecta y condiciona, especialmente las

circunstancias en la vida de las personas o la sociedad en su

conjunto. Comprende la suma de valores naturales, sociales y

culturales existentes en un lugar o momento determinado, que

influyen en la humanidad, así como, en las generaciones venideras.

Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida,

sino también que abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las

relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como la

cultura.

Significa conocer nuestro entorno para cuidarlo y que nuestros hijos

también puedan disfrutarlo. Si definimos la educación ambiental como el

proceso permanente que busca generar conciencia ambiental hacia el

desarrollo sostenible, y consideramos que la conciencia tiene tres niveles:

conocimientos, actitudes y acción, entonces vemos que los procesos y

esfuerzos que existen en nuestro país aun no han logrado llegar al primer

nivel de la conciencia, es decir, a la generación de conocimiento. Basta con

observar cómo han cambiado nuestros paisajes… donde antes había un

lago o un río ahora son tiraderos de basura. Y para colmo, sobresalen los

desechos y envases plásticos. Para el desarrollo de la conciencia ambiental

es necesario que empresas, instituciones, organizaciones, escuelas y cada

uno de nosotros incorporen la dimensión ambiental en sus actividades. El

reto está en desarrollar una conciencia ambiental proactiva, de

compromiso, que conlleve a incorporar en nuestras decisiones más

sencillas y domesticas el tema ambiental. Para tal efecto, se requiere

aumentar con urgencia la investigación que genere información que debe

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traducirse en recomendaciones y propuestas para los diferentes sectores

económicos. Conocer el medio ambiente nos permitirá protegerlo. En la

medida que el tema sea comprensible para la mayoría de la población, se

facilitara la participación ciudadana en diversas actividades orientadas a

conservar el ambiente y estaremos en el proceso de contribuir con el

desarrollo sostenible de nuestro países.

¿Cuando surge? En 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el medio

ambiente proclamó en Estocolmo:

“El hecho de defender y mejor el ambiente para las generaciones presentes

y futuras se ha convertido en un objetivo primordial para el hombre”.

Este evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia que

invito a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo en todo el mundo,

programas de educación ambiental destinados no solo al público escolar,

sino a todos los sectores sociales.

Con posterioridad, en 1975 UNESCO PNUMA organizaron en Belgrado

(Yugoslavia) la conferencia Internacional sobre Educación Ambiental. El

documento redactado y adaptado como La Carta de Belgrado planteo de

igual manera la siguiente necesidad:

“Conseguir que la población se consciente y este preocupada por el

ambiente y, que posea lo conocimientos, capacidad, mentalidad,

motivaciones y el sentido de la responsabilidad que le permita trabajar

individual y colectivamente para resolver los problemas actuales e impedir

que surjan otros nuevos”.

Esta recomendación implicaba la generación de cambios en la formas de

pensar y de actuar, tales que permitieran hallar una solución a los

problemas ambientales. Los participantes en esta conferencia

reconocieron que, para la mayoría de los habitantes del planeta, la

educación y en particular la ambiental, es un potente factor de cambio y

desarrollo, y que la misma juega un papel decisivo en la promoción de una

ética ambiental que se preocupe por el equilibrio entre las relación del

hombre con su entorno, la calidad de vida de todo los seres y la

satisfacción de las necesidades humanas (actuales y futuras).

Desde entonces a la fecha, ha sido un denominador común el plantear

como objetivos la necesidad de ayudar a los individuos y Grupos Sociales

con relación al entorno global y su problemática local a:

• Sensibilizarse y tomar conciencia;

• Conocer y comprender la responsabilidad y el papel crítico que le

atañan;

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• Adquirir valores sociales que motiven su participación en la

protección y mejora del ambiente;

• Lograr competencias necesarias para colaborar con la resolución de

los problemas ambientales locales y

• Establecer medidas y crear programas o actividades educativas en

función de factores ambientales, sociales, políticos, económicos.

En 1992, diecisiete años más tarde la AGENDA 21, documento de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (Río ´92), en

el capítulo 36: fomento de la educación, la capacitación y la toma de

conciencia, plantea que la educación, el aumento de conciencia del público

y la capacitación están vinculados prácticamente con todas las ares

temáticas de la AGENDA 21 y aun más, con las que se refieren a la

satisfacción de las necesidades humanas básicas, la información, la ciencia

y la función que corresponde a los grupos principales. El documento

adoptado por esta conferencia fue elaborado a partir del rescate de los

principios fundamentales recomendados en Belgrado y en Tbilisi (Georgia,

URSS 1977).

Si examinamos los objetivos planteados con las situaciones reales, tales

como el caso que dio lugar en nuestro país a la adopción por Ley Nº

24.605: en la cual se establece el día 27 de septiembre como el día de la

conciencia ambiental, vemos que escasamente hemos alcanzado las metas

propuestas nacional e internacionalmente respecto de la inserción de una

conciencia ambiental.

Sostenemos que no existe una buena gestión del entorno sin la

cooperación entre diferentes instituciones del Estado y de la sociedad en

general, sin la cooperación del sector productivo y si la población no está

informada y concientizada a fin de actuar individual y colectivamente por

mediación de sus representantes.

Se ha expresado en la AGENDA 21 la necesidad de implementar programas

educativos ambientales convencionales y no convencionales que faciliten

a) Reorientar la educación hacia el desarrollo sostenible;

b) Aumentar la conciencia y la participación de los habitantes en general y

c) Fomentar la capacitación de los actores sociales en las diferentes

temáticas ambientales con un enfoque holístico.

Se declaro el día 27 de septiembre como el Día de la Conciencia Ambiental

en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de

gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos

Aires, en 1993.

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1.3 La biósfera La noción de biósfera fue introducida por Lanmark y desarrollada por

Edward Suess en 1873, aunque su primer utilización en un estudio

sistemático se debe al ruso Vladimir Vernadsky en 1924.

La biósfera comprende aproximadamente, la hidrósfera (el agua), la zona

más superficial de la litósfera (el suelo), la criósfera (los polos) y la

atmósfera (el aire), abarcando desde unos 50 kilómetros de altitud en la

atmósfera hasta los fondos oceánicos más profundos. Podemos decir que

la biósfera está constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que

posibilita la vida de las especies en la tierra.

1.3.1 Elementos abióticos: el suelo, el agua, el aire.

Los elementos abióticos son el suelo, el agua y el aire. Los dos primeros

proveen las sustancias minerales y nutrientes necesarias para la

subsistencia de las especies, en particular las vegetales.

El suelo contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento, por medio de

los vegetales y en cierta medida la carne que ingerimos se compone de

ellos. Pero no solo esos poseen sino que allí se desarrollan otros insumos y

recursos comunes básicos para el desarrollo humano como la madera, los

cereales, el algodón, entre otros.

El agua cubre la mayor parte de este planeta, específicamente el 71% de la

superficie del mismo.

El volumen de agua de la tierra es de alrededor de unos 3.000 metros de

profundidad y sin embargo sólo una pequeña fracción de la misma esta

disponible para el consumo, como agua dulce, representando un 3%, a lo

que cabe agregar la que se haya distribuida de manera muy poco uniforme.

Casi el 2,997 % de ese 3% mencionado esta en el hielo de los polos, los

glaciares o es agua subterránea situada a demasiada profundidad,

resultando muy costosa su extracción.

Esto significa que un 0,003% del volumen total del agua de la tierra es

utilizable. Esta mínima cantidad de agua se colecta, purifica y distribuye de

manera continua en el ciclo hidrológico.

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El aire, no sólo aporta el oxigeno que respiramos y el dióxido de carbono

que es vital para el desarrollo del mundo vegetal sino que además es

determinante del clima mundial por medio de su circulación. En efecto, los

variables niveles de temperatura y precipitación promedio que desarrollan

los diferentes climas del mundo, son causados principalmente por la forma

en que circula el aire sobre la superficie terrestre.

1.3.2 Elementos bióticos: las especies

Los elementos bióticos están constituidos por las diversas especies vivas

que habitan nuestro planeta. La clasificación de los seres vivos propuesta

por el científico Ernst HAECKEL, hace referencia a tres reinos: Reino.

Animal, Reino. Vegetal y Reino. Protista. El hombre es una más de las

especies que pueblan la biosfera, sin embargo sus características hacen

que su impacto en la misma sea mayor que el causado por cualquier otra.

Este impacto proviene de dos hechos: el aumento de población y el

consumo exagerado de energía característico de la especie humana.

1.4 La Ecología. Los Ecosistemas. Los Procesos Ecológicos. La Naturaleza. La calidad de vida. El paisaje. El Patrimonio Ambiental. La ecología comprende el estudio de todos los elementos del planeta tierra

y de la relación e interdependencia entre ellos, comprendiendo el

fenómeno de la energía y los ciclos de la materia.

Estudia por ello las relaciones existentes entre los organismos y el medio

en que viven. Proviene del griego Oikos (casa o lugar donde se vive) y logos

(ciencia, estudio o tratado).

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Las especies vegetales forman parte de asociaciones entre ellas que

dependen de las características físicas y químicas del suelo y del agua, de la

altitud, latitud, clima, etc. A estas especies vegetales corresponden

especies animales que se alimentan de ellas (herbívoros), que a su vez

forman parte de la alimentación de consumidores de tercer orden o

carnívoros. Esta cadena alimenticia que se relaciona con el ambiente en

donde se desarrolla se denomina ecosistema. El conjunto de elementos

bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado, constituyen una

unidad funcional denominada ecosistema.

Los procesos ecológicos son aquellos procesos físicos y químicos o

actividades biológicas de factores vivos o no vivos que influyen sobre los

ecosistemas y los mantienen y permiten su desarrollo. Muchas actividades

humanas amenazan contra estos procesos poniendo en riesgo las

extinciones de las especies.

La calidad de vida es una de los pilares fundamentales sobre los que se

basa la tutela del Ambiente. La maximización de la calidad de vida de los

habitantes de una comunidad está íntimamente relacionada con el

accionar de la administración pública y su regulación normativa que

establezca acciones a cumplir por parte de aquellas actividades humanas

que puedan ser degradables o susceptibles de degradar el ambiente. El

Estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de sus

habitantes, como son la salud, vivienda, alimentación, educación, cultura,

derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

El paisaje forma parte del ambiente en cuanto constituye la armonía entre

los factores que componen un determinado sistema natural o seminatural,

incluyendo construcciones, edificios, caminos, etc. A su vez todo ello trata

de introducir un elemento jurídico esencial en la conservación del

ambiente dentro del concepto de patrimonio ambiental, integrado por el

patrimonio cultural, biológico, arquitectónico o urbano.

Finalmente otro de los pilares de la tutela ambiental es el llamado

desarrollo sustentable o sostenible, que consiste en el desarrollo

económico y la explotación de los recursos naturales para satisfacer las

necesidades humanas sin poner en peligro los derechos de las futuras

generaciones.

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UNIDADUNIDADUNIDADUNIDAD 2222:::: RELACIÓN RELACIÓN RELACIÓN RELACIÓN HOMBREHOMBREHOMBREHOMBRE----AMBIENTE NATURAL AMBIENTE NATURAL AMBIENTE NATURAL AMBIENTE NATURAL Y CULTURALY CULTURALY CULTURALY CULTURAL

2.1 Ecología y ciencias Sociales. Antropocentrismo y Biocentrismo Jurídico. La Ecología es la parte de la biología que estudia las relaciones existentes

entre los organismos y el medio en que viven. Proviene del griego Oikos,

casa o lugar donde se vive y Logos, ciencia, estudio o tratado.

La ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos y su ambiente o

de la distribución y abundancia de los seres vivos y como esas propiedades

son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El

ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la

suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología y los demás

organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).

La ecología estudia los organismos, su ambiente y las relaciones mutuas

que se establecen, teniendo presente que el ambiente de un organismo

está formado por todo lo que le influye, sea vivo o no vivo, sea de una

especie o de otra.

Dado que se focaliza en los más altos niveles de organización de la vida en

la Tierra y en la interacción entre los individuos y su ambiente, la ecología

es una ciencia multidisciplinaría que utiliza herramientas de otras ramas de

la ciencia, especialmente Geología, Geografía, Física, etc.

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Delimitar hasta dónde llega la ecología y donde comienzan otras ciencias

naturales y sociales resulta a veces complicado y nos indica que en ciencia

no suele haber soluciones de continuidad.

Que se tiene de Existe una relación entre la Ecología y las Ciencias Sociales

en base a la opinión pública, que se tiene de ésta, la cual es considerada

desde dos puntos de vista: el movimiento de ideas ligado a la protección de

la naturaleza y el movimiento político a través de las organizaciones

internacionales como Greenpeace. A partir de esta división encontramos

por un lado a los ecologistas y por el otro a los ecólogos que son los

científicos que estudian los elementos de la Biósfera, sus transformaciones,

etc.

Esto pone de manifiesto como surgiendo dentro de las ciencias naturales,

la Ecología ha ampliado sus horizontes hacia otras ramas de las ciencias

entre ellas las sociales, dado las complejas y múltiples interrelaciones del

Hombre su Ambiente, incluyendo ramas tan diversas como Economía,

Derecho, Política, entre otros.

La Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo.

El antropocentrismo (del griego anthropos, “humano”; y kentron, “centro”)

es la doctrina que hace al ser humano medida de todas las cosas, su

naturaleza y bienestar, son los principios de juicio según los que deben

evaluarse hacia los demás seres y la organización del mundo en su

conjunto.

En un conjunto moderno, se ha llamado antropocentrismo a las doctrinas o

perspectivas intelectuales que toman como único paradigma de juicio las

peculiaridades de la especie humana, mostrando un sesgo sistemático por

el hecho de que el único entorno conocido es el apto para la existencia

humana, y ampliando indebidamente las condiciones de existencia de esta

a todos los seres inteligentes posibles.

El biocentrismo (del griego, bios, “vida”; y kentron, “centro”) es un termino

aparecido en los años 1970 para designar una teoría moral que afirma que

todo ser vivo merece respeto moral.

Asociado en sus orígenes con la deep ecology (ecología profunda o radical),

el biocentrismo pretende reivindicar el valor primordial de la vida. El

biocentrismo es un modo de pensar que se contrapone al geocentrismo y

al antropocentrismo.

Funda su ideario en los conceptos de interacción, la coevolución, la

complejidad de las relaciones entre las especies, la no discriminación, el

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trato con los animales, la cultura de lo vivo, la interactividad de los sexos, la

democracia participativa, la agricultura ecológica y el uso de las energías

renovables.

La progresiva formación del denominado concepto de ambiente, el cual ha

venido siendo influenciado por diferentes concepciones (éticas,

sociológicas y jurídicas). Así pues, desde el punto de vista ético se

encuentran posturas doctrinales tales como: antropocentrismo,

egocentrismo, biocentrismo, homocentrismo, relación de transitividad,

ecomarxismo, ética del medio, deep ecology.

En cuanto a las concepciones sociológicas, se considera que el ambiente se

define a partir de su comprensión como realidad social. En ese sentido, se

postulan tesis como la de la satisfacción de las necesidades, o la de la

sociedad del riesgo; o bien la de la justicia intergeneracional. Mientras que

desde las posturas jurídicas (tendencia mayoritaria), la cuestión se plantea

o bien comprendiendo la situación jurídica de la naturaleza y de los

recursos naturales que la componen, para lo cual se les atribuye la

condición de bienes jurídicos (se habla de bienes ambientales); o, bien

estableciendo las reglas con base en las cuales las actividades humanas se

relacionan y entrecruzan con el ambiente que le rodea. Curiosamente, el

derecho como máxima de orientación y de regulación de las relaciones

sociales, tiene hoy en día ante sí el reto de superar el umbral de las

relaciones sociales propias de los seres humanos y proyectarse a aquellas

relaciones que el hombre entabla con su entorno, pero con la diferencia

que no existen dos extremos con personalidad a la que puede atribuirse un

comportamiento o una conducta. En todo caso, la doctrina jurídica tiende a

establecer lo que se ha dado a llamar el concepto englobado del ambiente,

con base en el cual se comprenden las dimensiones señaladas.

Lo que debe quedar claro, es que pese al tratamiento jurídico con el que

los diferentes ordenamientos jurídicos dotan a la cuestión ambiental no

supone haber superado del debate conceptual del mismo. Por el contrario,

se trata de una definición que por sus caracteres transversales, asimétricos

y dinámicos permanece en constante mutación, aunque sujeta a la

concepción histórica que tras época va marcando el hombre en relación

con las necesidades que requiere cubrir para su propia subsistencia.

A grandes rasgos, podríamos dividir las distintas sensibilidades humanas en

tres grandes grupos claramente diferenciados, en función de lo que

creemos punto de partida de nuestra ética particular.

Por un lado, se encuentra el antropocentrismo; postura que defiende los

intereses de los seres humanos por encima de cualquier otro tipo de

interés o preferencia del resto de los seres vivos en general y de los

sintientes en particular. Cualquier medida adoptada a favor de la

naturaleza en su conjunto, o de alguna parte de ella sería aprobada

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únicamente en caso de que se tratara de un acto beneficioso o útil para la

especie humana en su conjunto o parta algún individuo en particular.

En segundo lugar, y totalmente opuesta a la primera postura, se encuentra

el biocentrismo, que en todas sus vertientes, defiende la idea de que todos

los seres vivos merecen consideración moral por el mero hecho de estar

vivos.

2.2 Noción de Impacto Ambiental Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una

determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos

aspectos.

El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un

fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea

de bases (medio ambiente), debido a la acción antrópica o a eventos

naturales.

Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines,

provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los

efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes

promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y,

más a menudo, negativos. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el

análisis de las consecuencias predecibles a la acción; y la Declaración de

Impacto ambiental (DIA) es la comunicación previa, que las leyes

ambientales exigen bajo ciertos supuestos, de las consecuencias

ambientales predichas por la evaluación.

El término impacto ambiental se utiliza en dos campos diferenciados,

aunque relacionados entre sí: el ámbito científico-técnico y el jurídico-

administrativo. El primero ha dado lugar al desarrollo de metodologías para

la identificación y la valoración de los impactos ambientales, incluidas en el

proceso que se conoce como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); el

segundo ha producido toda una serie de normas y leyes que obligan a la

declaración de impacto ambiental y ofrecen la oportunidad, no siempre

aprovechada, de que un determinado proyecto pueda ser modificado o

rechazado debido a sus consecuencias ambientales (véase Proyecto

técnico). Este rechazo o modificaciones se producen a lo largo del

procedimiento administrativo de la evaluación de impacto. Gracias a las

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evaluaciones de impacto, se estudian y predicen algunas de las

consecuencias ambientales, esto es, los impactos que ocasionara una

determinada acción, permitiendo evitarlas, atenuarlas o compensarlas.

Podemos definir al impacto ambiental como el daño que recae sobre el

patrimonio ambiental que es común a una colectividad. Desde una

concepción moderna es el proceso por el cual una acción que debe ser

aprobada por una actividad pública y que puede dar lugar a efectos

colaterales significativos para el medio, se somete a una evolución

sistemática cuyos resultados nos tenidos en cuenta por la autoridad

competente para conceder o no la aprobación.

2.3 Los cambios de Paradigmas. Modelos de Desarrollo. 2.3.1 Desarrollo Sustentable. Contenido y críticas.

El término desarrollo sostenible, sustentable o perdurable se aplica al

desarrollo socioeconómico y fue formalizado por primera vez en el

documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los

trabajos de la comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de

Naciones Unidas, creada en Asamblea de Naciones Unidas en 1983. Dicha

definición se asumiría en el principio 3° de la declaración de Rio (1992).

2.3.2 Dimensiones del Desarrollo Sostenible.

El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en

tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social

por la relación entre bienestar social con el medio ambiente y la bonanza

económica.

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Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación,

ropa, vivienda, trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará

encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Así

mismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel

tecnológico, los recursos del ambiente y la capacidad del medio ambiente

para absorber los efectos de la actividad humana.

Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la

organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al

mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común.

Esquema de los tres pilares del desarrollo sostenible.

El desarrollo sustentable es la unión o lazo entre el medio ambiente y el

desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo

basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las

necesidades actuales y futuras de la sociedad.

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Existen, por lo tanto, la responsabilidad de preservar para las generaciones

futuras un medio ambiente humano que pueda darles un nivel de vida

decoroso. La sustentabilidad va a ser requerida en cuatro áreas:

a) Ecológica: mantener los procesos ecológicos, la diversidad biológica

animal y vegetal, y los recursos biológicos para permitir su regeneración.

b) Social: igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad y

estimulación de la integración comunitaria.

c) Cultural: preservar la identidad cultural básica y la relación entre el

hombre y su medio.

d) Económica: capacidad de generar bienes y servicios usando

racionalmente los recursos naturales, humanos y de capital para satisfacer

las necesidades básicas.

2.4 Los recursos comunes ambientales

Los sistemas biosféricos que dan sustento a la vida social, constituyen

recursos comunes ambientales que han sido objeto con una revalorización

creciente concomitante con su deterioro.

El capital ecológico en el que podría establecerse la progresiva expansión

que ha experimentado el concepto de capital se conceptualiza desde

cuatro dimensiones a saber:

a) Dimensión Física: Capital físico propiamente dicho, contiene el concepto

tradicional, maquinarias, equipos, etc.

b) Dimensión Humana: Está compuesta por las capacidades individuales de

los habitantes de una determinada comunidad y sus potencialidades

productivas.

c) Dimensión Institucional o Social: Comprende las formas organizativas,

institucionales y culturales predominantes que acrecientan las capacidades

productivas de una Nación.

d) Dimensión Ecológicas: Son las que alcanzan los conjuntos de activos o

recursos comunes ambientales que proveen un flujo vital de bienes y

servicios ecológicos, renovables y no renovables. Estos recursos comunes

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ambiéntales poseen un valor intrínseco que deriva de su funcionalidad más

que de su valor como bienes transables.

Actualmente es notorio que el deterioro ambiental consiste en la

sobreexplotación de los recursos naturales ó la sobrecarga de las funciones

ambientales que prestan los ecosistemas, por un manejo irracional en que

se transgreden ciertos límites e incurren en costos socioambientales

excesivos. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo ha

implicado el repensar las estrategias de estos recursos comunes

ambientales por cuanto forman parte y son complementarios del capital de

un país o nación con la consecuente consideración que los bienes y

servicios que ofrece la naturaleza son irremplazables.

2.5 Los ecosistemas como base natural económica y como riqueza ecológica Se define a los ecosistemas como el conjunto de los elementos bióticos y

abióticos presentes en un espacio determinado constituyendo una unidad

natural.

Las especies vegetales forman entre ellas asociaciones que dependen de

las características físicas y químicas del suelo y del agua, de la altitud,

latitud, clima, etc. A estas asociaciones vegetales corresponden especies

animales que se nutren de las plantas que las componen. Estos herbívoros

son a su vez consumidos por carnívoros que son presas de otros y así

seguidamente hasta llegar a la cima de la pirámide alimentaria.

La destrucción de los ecosistemas conlleva la desaparición de las especies

que de ellos dependen.

Los ecosistemas constituyen la base de la economía nacional y es en razón

de ello que los países deben preveer la existencia de ciertas normas que

establezcan la planificación para su explotación racional y sostenible.

A su vez pueden verse como capital ecológico en donde estos ecosistemas

resultan recursos idóneos para la inversión, la producción y el consumo,

herramientas que deben estar orientadas hacia una relación racional y

compatible con la naturaleza. De la riqueza ecológica pueden obtenerse

bienes y servicios ambientales compatibles con la evolución de las nuevas

tecnologías de producción y de los bienes que se producen y demandan,

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cuidadosa del equilibrio dinámico entre la población creciente y los

derechos de las generaciones futuras.

UNIDAD 3: FUNDAMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL Y TUTELA AMBIENTAL

3.1 El Ordenamiento Jurídico como un todo. El Derecho Público. El

Derecho Privado. En un sentido amplio el derecho ambiental es una rama del derecho que

no sólo se ocupa del ambiente natural, la condición física del suelo, el aire y

el agua, sino que también comprende al ambiente humano, la salud,

situaciones socioculturales y otras condiciones logradas por el hombre que

influyen en su hábitat.

El denominado derecho ambiental es una especialidad de la ciencia

jurídica, lo que no significa que todas las normas legales que ahora se

consideran como propias de esta materia sean nuevas de por sí. A la

moderna legislación ambiental (leyes generales y sectoriales) generadas a

nivel internacional, nacional, provincial y municipal, en las últimas décadas,

se adiciona un conjunto de leyes ambientales dispersas, como las leyes de

presupuestos mínimos ambientales, ley de aguas, de minería, suelos

forestales, etc., o factores que influyen en el ambiente como leyes de

contaminación atmosféricas, hídricas, etc., o aún en cuerpos legales

objetivos más amplios, como Código Civil y Penal, los que por su

estructura, tradicionalmente han resultado ajenos a la problemática

ambiental, ya que esta trasciende la esfera del derecho privado, incidiendo

en el derecho Público.

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18

Conforme a ello, el Derecho Ambiental estaría formado por el conjunto de

normas jurídicas que regulan las relaciones, de derecho público y privado,

tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminación o

mejorar sus condiciones.

Conceptualizando esta disciplina diré que el Derecho Ambiental es la rama

del Derecho Público y Privado que regula la relación del hombre con el

ambiente, estableciendo las conductas antrópicas sobre el medio en el que

se desarrolla.

3.2 El ambiente como objeto del derecho ambiental El artículo 41 de la Constitución Nacional ha consolidado el Ambiente como

un bien jurídico protegido. La relevancia de esta postura dogmática, se

traduce en la consecuencia de la posibilidad de configurar lesiones de ese

bien que posean relevancia jurídica y que constituyan por ende un daño

ambiental.

Por otro lado permite confrontar la consideración unitaria del ambiente,

desde la ecología y las ciencias sociales, correspondiendo a una

consideración única en el plano del Derecho.

3.3 Caracteres del Derecho Ambiental Esta disciplina que forma parte del Derecho, conforma una rama jurídica

que unifica su objeto, metodología y problemática, teniendo un cierto

número de características específicas que le son propias:

a) Carácter interdisciplinario: Debido a la concepción amplia que

caracteriza a esta rama del Derecho resulta la multidisciplinariedad que la

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caracteriza. Se requiere de establecer todas las medidas de tutelas y la

asistencia de disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y

biológicos del ambiente, evaluarlos y proponer las soluciones legislativas,

teniendo en cuenta todos aquellos datos económicos y sociológicos que

puedan ser aportados.

b) Carácter Supranacional: Debido al rol que enfrentan los factores que se

ponen en juego, sus efectos y consecuencias sobrepasan los límites

jurisdiccionales de los Estados y destacan la importancia de la cooperación

regional e internacional.

c) Carácter patrimonial: Debido a la concepción que hemos realizado de

ecosistemas como base y unidad de economía, es que le asignamos al

ambiente y sus factores un valor intrínseco, que es compatible con lo

preceptuado por nuestro artículo 2311 del Código Civil.

d) Carácter Autónomo: Esta autonomía está referida a dos ámbitos. El

primero, en cuanto es una disciplina autónoma porque a pesar de recurrir

a leyes comunes, también tiene sus normas propias, como por ejemplo:

Códigos de aguas, de Minería, leyes de presupuestos mínimos, etc. El

segundo en cuanto a su autonomía didáctica, dado que estamos en

presencia de una rama jurídica que se enseña en una cátedra propia, con

objeto, objetivos y metodología que le son acordes.

3.4 Campo de Aplicación En cuanto que el ambiente consiste en la interrelación de los seres vivos y

no vivo, incluyendo también al hombre y su relación con el medio el

Derecho Ambiental es un derecho de carácter horizontal.

Por ello que esta rama alcanza a diferentes disciplinas del derecho público

internacional y del derecho público interno. El derecho Público está

implicado en cuanto a la tutela ambiental contra el impacto que la

actividad humana produce sobre los recursos naturales, en cuanto esta

actividad no despliega un desarrollo sostenible ni racional.

El derecho Privado está comprometido en la protección de los derechos

individuales y la reparación de los daños privados que pueden causar estas

implicancias humanas en el ambiente.

Page 21: Lectura 1 - Desarrollo Ambiental Nociones Generales

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3.5 Las demás ramas del derecho implicadas 1) Derecho Internacional Público.

Este Derecho comprende una numerosa serie de convenciones

internacionales, resoluciones obligatorias, dictadas por organismos

internacionales y un cierto número de textos no obligatorios de carácter

declarativo.

Las normativas obligatorias internacionales son en realidad escasas, puesto

que los órganos investidos de competencia para dictar las mismas, son

pocos y cautelosos al momento de sancionarlas. Por el contrario, las

resoluciones no obligatorias son numerosas e importantes diferenciándose

en tres órdenes a saber:

a) Recomendaciones y directivas: Son las que se les recomiendan a los

estados miembros con el fin de alcanzar objetivos ambientales comunes

b) Programas de Acción Colectivas y Coordinadas: Son aquellos programas

que tienden a proponer actividades ambientales a sus estados miembros a

los efectos de contrarrestar problemáticas ambientales generales.

c) Declaraciones de Principio: Son las que tienen por objeto delinear temas

ambientales de prioridad común, que serán motivo de foros y debates en

función a las cuestiones ambientales actuales y de interés común a los

estados.

2) Derecho Público Interno.

El derecho público interno de cada país, está conformado por las normas

legales que cada uno de ellos dicta en ejercicio de su poder de policía,

salubridad, defensa de sus recursos naturales para la preservación y

mantenimiento de la biodiversidad biológica autóctona.

3) El Derecho Privado Interno.

Este derecho se haya estructurado bajo el reconocimiento legal de los

derechos subjetivos que amparan los intereses legítimos de las personas. Si

estos intereses son afectados por el ataque a los bienes jurídicos

materiales o inmateriales de una persona, ésta goza de la facultad de hacer

cesar la acción ilícita y obtener la reparación del llamado daño ambiental.

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3.6 Factores susceptibles de Tutela La legislación del ambiente se centra en las personas desde la perspectiva

que las rodea externamente, tanto natural como artificialmente creado.

Inclusive se tiene en cuenta el nuevo concepto de calidad de vida como

idea interdisciplinaria utilizada a modo de herramienta para la toma de

decisiones en materia ambiental.

Se han propuesto conceptos restringidos que definen al ambiente como los

elementos naturales de titularidad común, limitando la protección a la

tutela del aire, agua y suelo, con exclusión del resto de la naturaleza

(Martín Mateo), o bien se lo concibe como un complejo de bienes que se

resumen en los factores fundamentales del ambiente biológico en el cual

se encuentran hombres, animales, vegetales (seres vivos) y atmósfera y

agua como condiciones imprescindibles para la vida del planeta (seres no

vivos), comprendiendo sólo a ellos la tutela jurídica.

Por nuestra parte ya hemos considerado que tomando como base la

interacción entre sociedad y ambiente, y partiendo de la hipótesis que

tales relaciones determinan mutaciones en la sociedad, la identificación del

medio ambiente como interés, valor o bien jurídico, constituye la

protección de otros bienes o factores como la salud pública, la seguridad, la

integridad o el patrimonio vinculados subjetivamente con los derechos

humanos básicos.

3.7 Intervención del Estado 3.7.1 Caracteres de los Factores Tutelados

Los caracteres de los factores tutelados son aquellos que en razón de su

interés o valor jurídico tienen una función instrumental a los fines de

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equilibrar el nexo antrópico natural. Los factores tutelados merecen esta

protección por parte del Estado por formar parte de la dimensión ecológica

de su capital, necesaria e indispensable para toda economía nacional.

En general los Estados manifiestan a través de sus legislaciones la

protección de los factores que integran el ambiente como una necesidad

básica actual para el desarrollo de la creciente población, la utilización de

tecnologías alternativas y el resguardo de los recursos naturales para el

goce, satisfacción y necesidades de las generaciones venideras.

3.8 Factores Conexos La consideración del ambiente entendida como un conjunto de factores de

tutela, no impide reconocer su estrecha relación con otros bienes o

intereses conexos como son la recreación, el paisajismo, la urbanización, la

arquitectura; éstos son intereses que hasta pocas épocas pasadas recibían

un resguardo indirecto, a través de situaciones patrimoniales relevantes

referidas a sujetos individuales pero no en forma independiente

Bibliografía

Bustamante Alsina, Jorge (1995) "Derecho Ambiental.” Buenos Aires. Abeledo

Perrot.

www.uesiglo21.edu.ar